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TSDJ BOG SP - 110016000721201500394 01-(01-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201500394 01-(01-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000721201500394 01

Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito Acusado: Ángel Octavio Hernández Delitos: Acto sexual abusivo con incapaz de resistir

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 158

Fecha: 1° de diciembre de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2021 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a Ángel Octavio Hernández como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

II. Síntesis de los hechos

1. En este proceso, la fiscalía asumió la carga de probar los siguientes

hechos:

El 13 de julio de 2014 Alexandra Zárate Suávita asistió a una reunión familiar e ingirió licor. Cuando regresó a la casa de sus abuelos, ubicada en la Calle 48 No.15 F -07 Sur, interior 2, de esta ciudad , se acostó en el extremo opuesto de la cama en la que también pernoctaban110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 2

sus hijos y se durmió. De repente, la despertó el sentimiento de haber

acostó en el extremo opuesto de la cama en la que también pernoctaban110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 2

sus hijos y se durmió. De repente, la despertó el sentimiento de haber sido accedida carnalmente y estar siendo manipulada en su vagina, por lo que se volteó y vio al hermano de su abuelo, Ángel Octavio Hernández, acostado a su espalda, pero no reaccionó.

Al día siguiente, percib ió que su ropa interior estaba impregnada de semen y le contó lo sucedido a su abuela María del Carmen Hernández.

2. Por estos hechos, Ángel Octavio Hernández es judicializado por la posible comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 22 de noviembre de 2018 el Juzgado 42 Penal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Ángel Octavio Hernández, por la posible com isión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado -por el grado de consanguineidad-, según los artículos 210 y 211.5 del CP . Este no aceptó los cargos y la fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

2. El 18 de enero de 2019 la fiscalía presentó el escrito de acusación , por el mismo cargo. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 4°

Penal del Circuito.

3. Los días 13 de septiembre y 31 de octubre de 20 19 ese estrado

por el mismo cargo. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito.

3. Los días 13 de septiembre y 31 de octubre de 20 19 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación -en los términos del escrito de acusación , pero aclaró los hechos jurídicamente relevantes - y preparatoria, respectivamente.

4. El 3 de marzo y el 19 de octubre de 2021 tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado no compareció.110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 3

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito por el que lo acusó y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la identidad de Ángel Octavio Hernández y de Alexandra Zárate Suávita.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de Alexandra Zárate Suávita y de la perita Jackeline Cangrejo Arias.

e. La defensa , a su vez, presentó el testimonio de Alexandra Zárate Suávita.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía, la apoderada de la víctima y la agencia del Ministerio Público solicitaron abordar el proceso con perspectiva de género y emitir sentencia condenatoria por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado -inciso 2° del artículo 210 y el artículo 211.5 del CP -, porque el acusado era su familiar y convivía con ella. La defensa pidió fallo absolutorio.

acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado -inciso 2° del artículo 210 y el artículo 211.5 del CP -, porque el acusado era su familiar y convivía con ella. La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, sin el agravante, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 19 de octubre de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

6. El 8 de noviembre de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes: 110016000721201500394 01

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1. En primer lugar, el juzgado identificó que la precisión de los hechos jurídicamente relevantes efectuada por la fiscalía en la audiencia de acusación era legítima y coherente con la calificación jurídica asignada; no obstante, puso de presente que no concretó fácticamente la razón de ser del agravante, pues el parentesco de Ángel Octavio Hernández con la víctima excede el ámbito de protección normativo -quinto grado de consanguineidad-.

2. El juzgado tuvo como eje central probatorio el testimonio de Alexandra Zárate Suávita, dado que las declaraciones vertidas en el testimonio de la perita del INML son prueba de referencia inadmisible.

Advirtió que, a pesar del paso del tiempo, el relato de la víctima tuvo fuerte respaldo emocional y esta estuvo en capacidad de relatar las

testimonio de la perita del INML son prueba de referencia inadmisible. Advirtió que, a pesar del paso del tiempo, el relato de la víctima tuvo fuerte respaldo emocional y esta estuvo en capacidad de relatar las circunstancias previas , concomitantes y posteriores a los vejámenes sexuales cometidos en su contra, como la ingesta de beb idas alcohólicas, el estado de extrema somnolencia en el que se encontraba, que le impidió reaccionar, y el hallazgo de semen en su ropa interior, e identificar al responsable como Ángel Octavio Hernández , por la mancha en el ojo que este tiene.

Precisó que sí bien la víctima aludió un acto de penetración, acertó la fiscalía al solicitar condena por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, pues existe una duda razonable frente a dicha acción, mas no en torno a la manipulación geni tal por parte del acusado y que es compatible con la sustancia que aquella halló en su ropa interior.

Esta conducta se adecúa al delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, sin el agravante.

2. La contradicción probatoria de la defensa no alt eró este panorama, pues Alexandra Zárate Suávita refirió que sí identificó al acusado, a pesar de la oscuridad ; sí sintió el abuso sexual y sí identificó la sustancia de sus interiores como semen y no como una secreción producida por su cuerpo.110016000721201500394 01

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3. El juzgado advirtió que la fiscalía probó que la conducta desplegada

producida por su cuerpo.110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 5

3. El juzgado advirtió que la fiscalía probó que la conducta desplegada por Ángel Octavio Hernández fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.

4. Con base en estos argumentos, declaró la respons abilidad penal, lo condenó a 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

1. La defensa pidió revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a Ángel Octavio Hernández. Expuso los siguientes argumentos:

a. Es curioso y extraño que Alexandra Zárate Suávita haya denunciado el abuso sexual un año después de ocurrido y que , pese a que afirma que su cuñada y su abuela se dieron cuenta de los hechos, no las haya traído como testigos. Además, no es razonable que solo recuerde algunos aspectos, como la mancha en el ojo del acusado, pero olvide otros aspectos relevantes, ahí sí, por su estado de embriaguez.

b. Es incoherente que la víctima haya manifestado que se acostó con ropa y que, al mismo tiempo, afirme que halló en su ropa interior semen, como si hubiera sido desvestida y vuelto a vestir . Por esto, es preciso restar credibilidad a su testimonio.

c. Solicitó aplicar el principio in dubio pro reo y mantener vigente la

semen, como si hubiera sido desvestida y vuelto a vestir . Por esto, es preciso restar credibilidad a su testimonio.

c. Solicitó aplicar el principio in dubio pro reo y mantener vigente la presunción de inocencia.

2. Como no recurrente, la apoderada de la víctima pidió confirmar la sentencia. Manifestó que la fiscalía acreditó la materialidad de la conducta y que la decisión del juzgado fue correcta.110016000721201500394 01

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VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y l a proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Ángel Octavio Hernández es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Ángel Octavio Hernández es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respet ó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el ju zgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 7

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 210 del CP, el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir consiste en realizar conductas diversas

acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 210 del CP, el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir consiste en realizar conductas diversas al acceso carnal, en una persona en estado de inconsciencia, que padezca un trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es e delito por parte de Ángel Octavio Hernández y la responsabilidad qu e pueda asistir le. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. En este caso, el panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Ángel Octavio Hernández por haber desplegado actos de penetración y diversos de índole sexual en contra de Alexandra Zárate Suávita, mientras esta se encontraba en estado de somnolencia que le impidió resistirse. Luego del juicio oral, pidió condena por el punible de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado , previsto en el inciso 2° del artículo 201 y 211.5 del CP, y el juzgado condenó a Ángel Octavio por esa conducta, sin el agravante. La defensa controvierte esa110016000721201500394 01

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decisión: desde su perspectiva, el testimonio de la víctima no merece credibilidad, y no se acreditan los presupuestos para la emisión de un fallo condenatorio.

El tribunal debe fijar su postura en esta discusión.

decisión: desde su perspectiva, el testimonio de la víctima no merece credibilidad, y no se acreditan los presupuestos para la emisión de un fallo condenatorio.

El tribunal debe fijar su postura en esta discusión.

5. Las partes no sometieron a debate las identidades de Ángel Octavio

Hernández y de Alexandra Zárate Suávita.

La fiscalía ofreció los testimonios de la perita Jackeline Cangrejo Arias y de Alexandra Zárate Suávita. Tal como lo expuso el juzgado, el aporte probatorio del primer testimonio es nulo, pues su exposición sobre la versión de los hechos que Alexandra le relató constituye prueba de referencia inadmisible. En ese orden, el tribunal valorará la prueba practicada en el juicio.

6. Alexandra informó que para el año 2014 habitaba en el inmueble de propiedad de su abuela -María del Carmen Hernández - ubicado en la

Calle 48 No.15F 07 Sur de Bogotá y que en él convivía con sus abuelos, sus hermanos mayores, una cuñada, sus cuatro sobrinos, sus dos hijos, Ángel Octavio Hernández -hermano de su abuelay la hija de este -Ángela Johana -. Explicó que Ángel Octavio integraba su núcleo familiar hacía siete años aproximadamente y que para ella representó en algún momento una figura paterna.

En esa residencia, ella y sus hijos dormían en la sala, en una habitación adaptada con una cama y una cortina , al lado de la puerta de acceso, a la que ingresaba la luz de la calle y desde la cual se veían las escaleras.

En esa residencia, ella y sus hijos dormían en la sala, en una habitación adaptada con una cama y una cortina , al lado de la puerta de acceso, a la que ingresaba la luz de la calle y desde la cual se veían las escaleras.

La testigo relató que e l 13 de julio de 2014 era la celebración del cumpleaños de Ángela Johana y por ese motivo Ángel Octavio la invitó a acompañarlo a la casa del novio de aquella al festejo. Ella accedió y en la fiesta ingirió bebidas embriagantes. Aproximadamente a las 12:00 p.m. ambos se devolvieron al hogar y ella se sintió muy mareada y con110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 9

mucho sueño, por lo que se acostó en su cama, con la ropa con la que llegó -camisa, pantalón e interiores-.

Alexandra puso énfasis en que, pese a que no recuerda haber ingerido grandes cantidades de alcohol, se sentía mal y extremadamente somnolienta. Mientras dormía, sintió que alguien estaba al lado de ella y que le estaba tocando la vagina; intentó voltearse y aunque la cabeza, el cuerpo y las piernas no le respondía n, logró advertir que a su l ado estaba Ángel Octavio y corroboró que era él porque reconoció la mancha en el ojo que lo caracteriza; sin embargo, no logró moverse.

Al día siguiente se levantó con dolor de cabeza, entró al baño y advirtió que en su ropa interior había semen . Llamó a su abuela, le contó lo sucedido, le mostró su ropa interior y la guardó como evidencia; sin

Al día siguiente se levantó con dolor de cabeza, entró al baño y advirtió que en su ropa interior había semen . Llamó a su abuela, le contó lo sucedido, le mostró su ropa interior y la guardó como evidencia; sin embargo, de una manera que no se explica, esta se perdió. Además, precisó que consideraba que Ángel Octavio la había punzadopenetradodado que había encontrado semen.

Dio cuenta de que María del Carmen le reclamó a su hermano por lo ocurrido, le dijo que se tenía que ir de la casa, él renegó, pero a los 15 días se fue. Su cuñada le comentó que ella había visto lo que Ángel Octavio había hecho, pero que no declararía ni a favor ni en contra de ninguno.

Manifestó que no denunció en ese momento, porque creyó que no le iban a creer y de hecho explicó que muchos familiares aún no le creen. No obstante, en mayo de 2015 , mientras ella atendía unas diligencias con su abuelo, su progenitora le ayudó con el cuidado de su hija mayor y en esa oportunidad la menor le reveló las lesiones que presentaba en su vagina y el abuso sexual que había sufrido. En ese momento, la policía y el ICBF intervinieron y le aconsejaron denunciar ambos hechos: la violencia sexual cometida en su contra y en contra de su hija.

7. De lo expuesto, la sala colige que abundan razones para dar credibilidad a esta secuencia . Alexandra hizo un relato deta llado y110016000721201500394 01

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coherente. R efirió las circunstancias de lugar, tiempo y modo que

credibilidad a esta secuencia . Alexandra hizo un relato deta llado y110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 10

coherente. R efirió las circunstancias de lugar, tiempo y modo que rodearon el abuso sexual al que no pudo oponer resistencia por el estado de somnolencia en el que se encontraba y entre ellas existe una conexión lógica: ingirió bebidas alcohólicas en un evento al que asistió con Ángel Octavio ; sintió síntomas de intoxicación, como mareo, somnolencia y un nivel de fatiga extremo que la llevaron a acostarse ; también, un profundo sueño que se interrumpió por la percepción del abuso y el esfuerzo que hizo por identificar al autor; la sustancia que halló en su ropa interior al día siguiente; la reacción de la abuela cuando se enteró de los hechos y vio la evidencia, y la consecuente expulsión del hogar de Ángel Octavio.

Además, se t rata de un relato en el que la víctima individualizó al protagonista de los hechos que refirió, al cual le atribuyó, de manera clara y precisa, una intervención específica altamente reprochable, la que a su vez tuvo bastante respaldo emocional.

Si bien la defensa considera que se debe restar credibilidad a este testimonio por ser incoherente, el tribunal no advierte motivos para obrar de esa forma . De un lado, Alexandra explicó que no recordaba exactamente qué ingirió en la fiesta, por el paso de l tiempo y por el esfuerzo que ha hecho en olvidar el evento traumático, y sí fue clara al recordar lo que sintió: mareo, somnolencia e incapacidad de mover su

exactamente qué ingirió en la fiesta, por el paso de l tiempo y por el esfuerzo que ha hecho en olvidar el evento traumático, y sí fue clara al recordar lo que sintió: mareo, somnolencia e incapacidad de mover su cuerpo. Para la corporación es evidente que el hecho de que una víctima no recuerde todos los detalles de un evento de abuso sexual no implica que esté faltando a la verdad o que su relato no sea confiable; por el contrario, entiende que ello es compatible con el proceso de percepción, fijación y evocación de los hechos, que es distinto en cada ser humano.

En este caso, Alexandra explicó por qué no recordaba las bebidas que ingirió y por qué sí recordaba el abuso y haber identificado a Ángel Octavio: con el movimiento de cabeza que logró hacer y gracias a la luz que ingresaba por la ventana, observó a esa persona acostada a su lado y corroboró que era él y no otra persona, por la mancha en el ojo que vio.110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 11

De otro lado, para la sala es completamente posible que el acusado haya eyaculado en la ropa interior de la víctima y que lo haya hecho sin haberla despojado de sus prendas de vestir , tal como Alexandra lo refirió. El hecho que la defensa considere que ese acto solo se lograría desvistiendo y volviendo a vestir a una persona, es una simple suposición, pero no lo que ocurrió en este caso.

8. Ante este panorama, la corporación cuenta con una base razonable para tener por probado el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir por el que la fiscalía acusó y pidió condena. La valoración de los

8. Ante este panorama, la corporación cuenta con una base razonable para tener por probado el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir por el que la fiscalía acusó y pidió condena. La valoración de los hechos estipulados y la prueba de cargo permiten advertir que existen elementos de juicio que dan cuenta de la ocurrencia del hecho, la materialidad del delito y la responsabilidad que le asiste al acusado. No obstante, la corporació n no puede llegar a una conclusión definitiva hasta tanto valore la prueba de descargo.

9. La defensa ejerció su derecho al contrainterrogatorio y ofreció, a su vez, el testimonio directo de Alexandra Zárate Suávita . Con est os esgrimió una estrategia dirigida a presentar una hipótesis alternativa a la de la fiscalía: que los hechos no ocurrieron y que son el producto de una mentira y de una situación de animadversión de la víctima hacia el acusado.

10. La testigo informó que antes y después del abuso -13 de julio de 2014venía presentando inconvenientes de convivencia con Ángel Octavio, por el pago de los servicios, por la renta y por el ruido de los niños, lo que ocasionó que la relación ya no fuera tan buena como antes.

11. Pues bien, la corporación encuentra que la información adicional ofrecida por la testigo no altera el panorama probatorio de la fiscalía.

Alexandra fue clara en la índole de la relación que sostuvo con el acusado: lo conoció a los 12 años aproximadamente y durante la convivencia lo vio como una figura paterna; luego la relación se afectó por los reclamos que él le hacía por situaciones del hogar y el ruido de

acusado: lo conoció a los 12 años aproximadamente y durante la convivencia lo vio como una figura paterna; luego la relación se afectó por los reclamos que él le hacía por situaciones del hogar y el ruido de los niños, y se rompió definitivamente el día del abuso, aunque ella110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 12

explicó que la convivencia perduró 15 días más, mientras él se mudaba, pues ella no se p odía ir del hogar, por las convulsiones que padece desde los 16 años.

En ese orden, el tribunal no advierte que la situación previa al abuso tenga el impacto que pretende hacer ver la defensa, pues corresponde a conflictos normales fruto de la convivencia , que en verdad no trascendieron. Mucho menos que haya sido el móvil para urdir un montaje que por su gravedad implicó la expulsión del hogar de l procesado por parte de su hermana. Entonces, resulta más razonable que el origen de dicha expulsión haya sido el conocimiento de la abuela de la posible comisión del delito sexual en contra de su nieta por parte de su hermano.

12. Por otra parte, la defensa insiste en que los hec hos no ocurrieron, pues es inverosímil que los haya denunciado más de un año después y que, aunque afirma que hubo testigos, incluso presenciales, no hayan declarado en su favor.

La sala difiere: en primer lugar, es claro que está ante una mujer vulnerable, que no acabó sus estudios básicos, madre de tres hijos, que se dedica al hogar y que, a más de la violencia que refirió, evidenció en su relato rastros de un a revictimización profundamente machista.

vulnerable, que no acabó sus estudios básicos, madre de tres hijos, que se dedica al hogar y que, a más de la violencia que refirió, evidenció en su relato rastros de un a revictimización profundamente machista. Refirió que los miembros de su familia le advirtieron varias veces que era mejor que no fuera a la fiesta y ella, sin pensar en las consecuencias -ser violada por su familiar-, decidió ir; que el hecho de ingerir licor la tornaba en una mujer rebelde y que optó por guardar la evidencia del abuso -la que desa pareció- pues sabía que nadie le creería, como en efecto sucedió con varios de sus familiares.

Ante ese escenario, en el que la mujer es víctima de un delito sexual en un contexto intrafamiliar y revictimizada por los estereotipos machistas propios de una sociedad patriarcal como la colombiana, hasta el punto de que tanto ella como su contexto familiar guardan la equivocada percepción de su culpabilidad por haberse expuesto al irrefrenable instinto sexual de un hombre, el tribunal comprende que Alexandra no110016000721201500394 01 Ángel Octavio Hernández 13

haya tenido la información ni el apoyo necesario s para denunciar la agresión injusta contra su integridad sexual y que, por eso, solo un año después, cuando conoció de parte de una autoridad el mecanismo al cual debía acudir, la denuncia, hubiera obrado de esa forma.

Adicionalmente, por lo general las investigaciones y el juzgamiento de conductas punibles en el contexto familiar involucran dificultades probatorias: las víctimas y testigos que ostentan vínculos de consanguineidad, de afinidad o civiles con los acusados pueden ejercer

conductas punibles en el contexto familiar involucran dificultades probatorias: las víctimas y testigos que ostentan vínculos de consanguineidad, de afinidad o civiles con los acusados pueden ejercer su derecho a no declarar en su contra y estas son acciones previsibles, legítimas y están protegidas por el ordenamiento jurídico. En ese caso, Alexandra reportó que al día siguiente de los hechos su cuñada le manifestó que ella observó el abuso y, desde esa misma fecha le anunció, que no declararía en contra ni a favor de ninguno, para proteger ese vínculo familiar. Y si bien la abuela de Alexandra fue llamada como testigo de cargo, la fiscalía renunció a él, probablemente, por la misma necesidad de proteger el lazo familiar.

De modo que, la ausencia de tales testigos en la pretensión probatoria de la fiscalía era previsible y de ninguna manera conduce a tildar de fantasiosa la versión de Alexandra.

13. En definitiva, la prueba de la defensa no le resta ningún valor ni credibilidad a la de cargo ; por el contrario, la respalda, y la coartada presentada no resiste un análisis serio ante el peso de la prueba inculpatoria. S e explica más como un esfuerzo desplegado para exonerar al acusado de las graves consecuencias punitivas sobrevinientes a una declaratoria de responsabilidad penal . En ese orden, la teoría de la defensa no cumple con el estándar previsto para generar una duda razonable. Por ello, el tribunal confirmará la condena.

VII. Decisión110016000721201500394 01

Ángel Octavio Hernández 14

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal

generar una duda razonable. Por ello, el tribunal confirmará la condena.

VII. Decisión110016000721201500394 01

Ángel Octavio Hernández 14

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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