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TSDJ BOG SP - 110016000721201500803-01-(07-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201500803-01-(07-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicación : 110016000721201500803-01

Procesado : Germán Moreno

Delito : Acceso Carnal Violento Agravado

Procedencia : Juzgado 39 Penal Del Circuito Con Función

De Conocimiento.

Motivo : Apela Fallo Condenatorio Ordinario

Aprobado Acta No. : 169/19

Fecha : 07/05/2019

Bogotá, D, C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

I. DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2017 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento con sede en esta ciudad, mediante la cual condenó a Germán Moreno, por el cargo de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo y lo absolvió por el de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos que originaron el adelantamiento del presente asunto fueron sintetizados en el escrito de acusación de la siguiente manera:110016000721201500803-01 Germán Moreno

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2.1.- Precisó la Fiscalía que en denuncia formulada el 19 de junio de

Germán Moreno

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2.1.- Precisó la Fiscalía que en denuncia formulada el 19 de junio de 2015, por las directivas del Colegio Altamira Sur Oriental de la ciudad de Bogotá, indicaron que la menor J.V.N.F. de 10 años de edad, al parecer contó a la docente Maricela Navas que cuando ella tenía 8 años de edad “un tío la había violado”.

2.2.- Mencionó que la profesora al consultar a la menor sobre quién la habría agredido, ella refirió que era Germán, el hermano de su abuela, quien además “la besaba, le subía la ropa y un día le hizo salir sangre de la vagina” (sic). De igual manera, se adujo que aparentemente la amenazaba con hacerle daño físico a sus padres si narraba lo sucedido.

2.3.- Precisó la Fiscalía, que la primera vez que ocurrió esto fue cuando la menor contaba con 8 años de edad en el año 2013, y que mientras realizaba sus labores escolares, Germán Moreno presuntamente cerró la puerta, le bajó los interiores y la accedió sexualmente al introducirle el pene en la vagina moviéndose de “arriba pa abajo”(sic), que le salía un líquido del pene y que ella también tenía un líquido en su vagina. Indicó que la amenazaba con que si ella contaba mataría a toda su familia. Expuso que al parecer, estas situacion es se repitieron tanto que en una de ellas el hoy acusado la habría amarrado de pies y manos a la cama.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES

parecer, estas situacion es se repitieron tanto que en una de ellas el hoy acusado la habría amarrado de pies y manos a la cama.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES

3.1.- En razón de los h echos referidos, se celebró el 02 de marzo de 2016, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que se le endilgó a Germán Moreno el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo previsto en los artículos 206, 211 numerales 4 y 5 del Código Penal, cargo que no aceptó; y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2.- El 27 de abril de 2016, el ente titular de la acción penal presentó escrito de acusación y tras varios fracasos para la realización de la110016000721201500803-01 Germán Moreno

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audiencia1, hasta el 13 de junio de 2016 se adelantó la respectiva diligencia de formulación de acusación ante el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento d e esta capital, en la que se acusó por las conductas de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

3.3.- Después de dos aplazamientos2 atribuidos a la defensa, el 20 de septiembre de 2016 se surtió la audiencia preparatoria y el 19 de diciembre

concurso homogéneo y sucesivo.

3.3.- Después de dos aplazamientos2 atribuidos a la defensa, el 20 de septiembre de 2016 se surtió la audiencia preparatoria y el 19 de diciembre de 2016, el 07 de marzo de 2017 y el 23 de mayo de 20173, se tramitó el juicio oral, la última data en la cual se señaló el sentido de l fallo de carácter condenatorio.

3.4.- El 12 de julio de 2017 se realizó la lectura de la sentencia de primera instancia.

IV. FALLO APELADO

4.1.- Luego de realizar el recuento de la actuación procesal y probatoria, el juez abordó el estudio jurídico de la conducta punible , y con relación a la existencia de los hechos adujo que J.V.N.F. en la audiencia del juicio oral reflejó de manera clara el abuso sexual al que fue sometida en dos oportunidades por su tío Germán Moreno, de lo cual, con la corroboración con las demás pruebas , pudo concluir que sí había sido víctima de los aludidos actos.

Indicó que la menor frente a los hechos, precisó que en una ocasión el procesado, al no tener en dónde dormir, se quedó en su casa con autorización

1 Inicialmente se dispuso la celebración de la audiencia de formulación de acusación para el día 17 de mayo de 2016, pero no se llevó a cabo dada la no comparecencia de la Fiscalía. Por esta razón, se reprogramó la fecha para el 27 de mayo de 2016, pero llegado este día tampoco compareció el ente acusador. Finalmente se realizó la diligencia el día 13 de junio de 2016.

para el 27 de mayo de 2016, pero llegado este día tampoco compareció el ente acusador. Finalmente se realizó la diligencia el día 13 de junio de 2016. 2 El 11 de julio de 2016, ante la carencia de defensa técnica del procesado, no fue posible la realizació n de la audiencia preparatoria. Dicha diligencia se reprogramó para el 11 de agosto del mismo año, pero por causas nuevamente atribuibles a la defensa, fracasó la audiencia por lo que se reprogramó para el 20 de septiembre de 2016. 3 Previa a la realización de esta diligencia, se había dispuesto como fecha para su realización el 24 de octubre de 2016 pero no se pudo hacer por el aplazamiento presentado por la defensa.110016000721201500803-01 Germán Moreno

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de su abuela, y que al hacer referencia a la presunta violación, afirmó que al regresar Germán Moreno de la tienda, ingresó al lugar donde ella estaba, la empujó a la cama, le dio besos en la boca, le bajó los p antalones y la violó. Expuso igualmente, que su vagina y su boca estuvieron en contacto con el pene y la bios del agresor , respectivamente. Sostuvo el a quo que quedó demostrado con ese testimonio, que el procesado le tapaba la boca a J.V.N.F y la amenazaba con que mataría a sus padres si alguien se llegaba a enterar de lo ocurrido.

Como un segundo episodio, afirmó que de manera similar a la primera vez, pero ahora en el cuarto de su mamá, el procesado ingresó a la habitación, y que le bajó sus pantalones y le metió el pene en su vagina, dándole besos

Como un segundo episodio, afirmó que de manera similar a la primera vez, pero ahora en el cuarto de su mamá, el procesado ingresó a la habitación, y que le bajó sus pantalones y le metió el pene en su vagina, dándole besos en la boca y tapándosela para que no gritara.

También indicó, que con la declaración de J.V.N.F. se confirmó que en una ocasión, el hoy acusado la tomó y le empezó a dar besos, hecho que presenció la ex esposa de un tío de ella de nombre Daniela, quien contó lo visto al padre de la menor . Esta situación fue el motivo por el que Germán Moreno se fuera de la casa.

De igual manera, precisó que la menor contó de estos hechos a la psicóloga y la orientadora del colegio a la edad de 9 años, al sentirse mal por las amenazas de su tío, por lo que finalmente fueron estas personas quienes comentaron la situación a sus padres.

Precisó que la prueba de cargo de la Fiscalía apuntó de manera eficaz a demostrar la participación y responsabilidad de Germán Moreno en los hechos constitutivos de la conducta punible de acceso carnal violento agravado por tratarse de un miembro de su unidad familiar, y por haber sido la víctima una menor de 14 años.

Para acreditar la materialidad de la conducta, el a -quo indicó que del relato de J.V.N.F. pudo determinar de manera puntual, clara, ubicada en el tiempo y en el espacio, dos hechos de acceso carnal a los cuales estuvo expuesta, por la persona que reconoció como su tío.110016000721201500803-01 Germán Moreno

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tiempo y en el espacio, dos hechos de acceso carnal a los cuales estuvo expuesta, por la persona que reconoció como su tío.110016000721201500803-01 Germán Moreno

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Frente a las circunstancias temporales, modales y espaciales, precisó que a través d el testimonio de la madre de la menor, pudo corroborar que efectivamente Germán Moreno convivió en su casa al no tener dónde dormir, razón por la que se le había asignado el cuarto de la niña, y además era el encargado de recogerla de la casa de su tía, pa ra conducirla a su hogar mientras llegaban los demás del trabajo.

Mencionó que el relato de los hechos revelado por la menor al Dr. Jorge Alberto Porras Vanegas, a la profesora del colegio y a su progenitora, fue consecuente con lo probado en juicio, al estar centrados en el acceso carnal que habría sufrido J.V.N.F. de parte de su tío.

Indicó que si bien el examen físico no reveló signos de agresión sexual al no encontrarse lesiones de ningún tipo en los órganos genitales de la niña, la conclusión a la cual llegó el médico es que “el tipo de maniobras referidas por la menor (caricias y/o tocamientos contactos pene vagina) en la mayoría de las ocasiones no deja ninguna huella ni señal a nivel corporal, por lo cual el examen físico no es el medio que permita confirmarlas o descartarlas” . Consideró que lo anterior tiene total respaldo en lo planteado por la Corte Suprema de Justicia frente a lo que debe entenderse por penetración parcial del miembro viril en la vagina, la cual comprende una estructura anatómica

Consideró que lo anterior tiene total respaldo en lo planteado por la Corte Suprema de Justicia frente a lo que debe entenderse por penetración parcial del miembro viril en la vagina, la cual comprende una estructura anatómica y no exclusivamente el conducto vaginal.

Por lo anterior, consideró que por la declaración de la menor, s í era posible concluir que hubo una penetración vaginal, situa ción que no era contraria a que su órgano genital no tuviera hallazgos de desfloración del himen, dado que con la penetración parcial del miembro viril en la vagina, ya se entiende como consumado el acceso carnal.

Sumó a ello que dentro de su testimonio, el médico hizo referencia a que “Según estadísticas realizadas por la asociación de pediatría de Estados Unidos el 66% al 80% de penetración, hablando de introducción de llegar hasta el introito vaginal no presenta lesiones, sería muy normal con el relato de la niña que no se presente el rompimiento del himen, lo más probable es que haya110016000721201500803-01 Germán Moreno

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sido contacto pene -vagina, a un frotamiento, penetrando el introito vaginal, mas no pasando el himen hasta la eyaculación”, y que normalmente el agresor no iba a hacerle a la menor, cosas que le causaran dolor.

Indicó también, que durante el juicio oral no se demostró una causa que llevara a evidenciar una conducta de este tipo en su imaginación para perjudicar a su tío, todo lo contrario, pues la menor precisó en su testimonio que la relación con él era buena y que fue alguien a quien había querido mucho.

Estimó el a-quo, que la violencia se demostró con el mismo testimonio

perjudicar a su tío, todo lo contrario, pues la menor precisó en su testimonio que la relación con él era buena y que fue alguien a quien había querido mucho.

Estimó el a-quo, que la violencia se demostró con el mismo testimonio de la menor, al indicar que era arrojada a la cama, despojada de sus prendas, tapada en su boca y amenazada. Precisó que este actuar constituyó violencia física y psicológica

Dispuso que los agravantes contemplados en el artículo 211 numerales 4 y 5 del CP, sí se presentaron en la comisión de la conducta punible, primero porque J.V.N.F. era una menor de 14 años, y segundo Germán Moreno hacía parte de la unidad doméstica de la menor, razón que la llevó a depositar en él su confianza.

Manifestó la Juez de instancia, que la Defensa intent ó fallidamente desvirtuar el hecho de que el hoy acusado vivió un tiempo en casa de la menor, con los testimonios de Nubia Valderrama Mendoza y Flor Esmeralda Varela Segura, sin que aportara otra prueba que diera mayor credibilidad a tal hecho.

Por lo anterior, concluyó que frente al delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, habían sido demostrados los elementos estructurales del tipo, así como la comisión del mismo por parte de Germán Moreno, razón por la cual debía asumir las consecuencias jurídicas derivadas de tal injusto penal.

En lo concerniente al delito de acto sexual violento agravado, el a-quo afirmó que constituía un concurso aparente de conductas punibles, dado que110016000721201500803-01 Germán Moreno

En lo concerniente al delito de acto sexual violento agravado, el a-quo afirmó que constituía un concurso aparente de conductas punibles, dado que110016000721201500803-01 Germán Moreno

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los tocamientos y besos previos a introducir el pene en la vagina de la menor, fueron comportamientos que hicieron parte de la finalidad de perpetrar el acceso carnal violento.

De este mismo modo, consideró sobre los actos sexuales que al parecer acaecieron en la cocina , indicó que al no haberse demostrado por el en te acusador la existencia del elemento del tipo referente a la violencia, necesaria para el tipo penal de acto sexual violento, no era posible atribuir responsabilidad penal por él. Precisó que de lo probado, podría pensarse de la comisión de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, pero que en razón al p rincipio de congruencia, no podía proferir condena, al tener este delito una pena mayor al de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Finalmente, frente a la dosificación punitiva, estimó que la pena para el punible de acceso carnal violento agravado oscilaba entre 16 a 30 años de prisión, y que al carecer el procesado de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo de movilidad que iba de 192 meses a 234 meses. Ahora, determinó que el comportamiento del acusado fue de extr ema gravedad por haber atentado en contra de la integridad y formación sexual de una menor de 8 años de edad, además del daño irreparable para su desarrollo, por lo que impuso una pena de 196 meses de prisión, que por el concurso

haber atentado en contra de la integridad y formación sexual de una menor de 8 años de edad, además del daño irreparable para su desarrollo, por lo que impuso una pena de 196 meses de prisión, que por el concurso homogéneo y sucesivo aumen tó en 12 meses más, para una sanción definitiva a imponer de 208 meses de prisión. No concedió ningún subrogado y determinó que la condena la deberá cumplir en su totalidad en establecimiento penitenciario y carcelario.

V. APELACIÓN

Contra el fallo en mención, la Defensa interpuso el recurso de apelación.

5.1.- Concretó su alegación a los siguientes argumentos:110016000721201500803-01 Germán Moreno

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  1. Expuso que se condenó a su prohijado con pruebas a las cuales se les dio un alcance diferente o tergiversado, y dando a poyo a las mismas a través de jurisprudencia inaplicable al caso. Consideró que tanto el dictamen médico legal con resultados negativos para lesiones físicas de agresión sexual, como la declaración de la menor, fueron contradictorios el uno de l otro. Por ello consideró que se generó duda sobre la ocurrencia de la conducta punible.
  1. Hizo alusión a que la adecuación típica no fue la correcta, dado que para el caso no debió haberse seguido la investigación por el punible de acceso carnal viol ento agravado por ser la victima menor de 14 años, sino por el tipo penal de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Estimó que esta situación vulneró garantías fun damentales a la defensa y el debido

acceso carnal viol ento agravado por ser la victima menor de 14 años, sino por el tipo penal de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Estimó que esta situación vulneró garantías fun damentales a la defensa y el debido proceso, lo que provocó se profiriera sentencia con una sanción excesiva por una conducta ya consagrada en un tipo penal específico.

  1. Precisó que la Juez se contradijo en su decisión , al afirmar la responsabilidad penal del acusado por el delito de acceso carnal violento pese aceptar que no hubo lesio nes, desfloración, ni se trataba de un himen elástico. Agregó que al aducir que hubo una penetración parcial del pene en la vagina, concluiría que no existió el elemento de la violencia, necesario para tipificar la conducta punible de acceso carnal violento.
  1. Adujo que asumir la agravante contemplada en el numeral 5 del artículo 211 del CP, referente al aprovechamiento de la confianza depositada en el agente, solo reafirmó el hecho de que el agresor no realizó cosas que le dolieran a la menor, por lo cual su conducta no pudo catalogarse como violenta sino como abusiva.
  1. Consideró que la falladora de instancia no tuvo en cuenta para su análisis las contradicciones de la denunciante Deisy Carolina Fonseca, quien no formuló la denuncia sino después de dos meses, no refirió los hechos de la misma manera en que los había relatado su hija y tampoco pudo precisar quien fue el familiar que dijo h aber observado a German Moreno dándole besos a la menor en la cocina, pese a ser un hecho impactante.110016000721201500803-01

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quien fue el familiar que dijo h aber observado a German Moreno dándole besos a la menor en la cocina, pese a ser un hecho impactante.110016000721201500803-01 Germán Moreno

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  1. Afirmó que el testimonio de la menor no fue consecuente con las declaraciones rendidas ante la psicóloga y su familia, al no ha berse referido en la cámara de Gezzel sobre si había sido atada a la cama para ser accedida por su tío.
  1. Manifestó que la penetración del miembro viril erecto, riñe con la realidad científica comprobada en juicio oral, a pesar de los argumentos estadísticos no verificados que fueron dados por el médico legista y tenidos de recibo por la Juez de instancia.
  1. Afirmó que en la decisión se dio plena credibilidad al testimonio de la menor y s e desestimó la prueba de la defensa, con la cual a su criterio demostró que German Moreno vivía en casa de Nubia Valderrama Mendoza, y que los días que estuvo ausente en e l año 2013, los pasó atendiendo a su hijastra.

En atención a lo anterior, solicitó se revoque la sentencia objeto de alzada y se absuelva al acusado.

5.2.- No hubo intervención de los no recurrentes.

VI. CONSIDERACIONES

6.1.- Es competente este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo ordi nario proferido por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

interpuesto contra el fallo ordi nario proferido por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2.- En esencia, los argumentos del apelante se pueden agrupar en dos supuestos:

  1. Verificar si fue correcto el alcance probatorio que dio el a-quo a cada uno de los medios cognoscitivos aportados por las partes ; además, si el sustento jurisprudencial de la decisión fue el adecuado para el caso.110016000721201500803-01

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  1. Establecer si hubo una indebida adecuación típica de la conducta punible que desencadenara en la vulneración de las garantías fundamentales de defensa y debido proceso alegadas por el apoderado del acusado.

6.3.- De cara al primero de los problemas jurídicos planteados, se debe precisar inicialmente que en los delitos sexuales, la valoración del testimonio de la víctima contiene un alto poder suasorio en razón de las condiciones en las que comúnmente ocurren, sin presencia de otro testigo diferente . Al respecto, vale citar el precedente jurisprudencial en asuntos como el que concita la atención de la Sala:

«…dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con víctima y autor solos en un espacio sustraído a la observación por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaración de la víctima. Considera la Sala que, en los casos en los cuales

observación por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaración de la víctima. Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las víctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicación, es decir, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizas en conjunto con las demás que reposan en el expediente (...)»4 (Subrayado fuera del texto).

Se tiene entonces, que dada s las condiciones en que se des arrolla la conducta, es muy difícil encontrar testigos directos del acontecer fáctico diferentes a la víctima, por ello, la declaración que esta realiza se constituye en prueba esencial y tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizada con los restantes medios de convicción que obran al interior de la actuación.

6.4.- Sobre el análisis de los medios probatorios, en contextos como el que nos ocupa, la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en lo penal, ha señalado lo siguiente:

«Esta línea de pensamiento, como ya se indicó, se encuentra inmersa en la jurisprudencia nacional, en tanto precisa que si bien el testimonio del niño

4 Corte Constitucional, sentencia T-554/03.110016000721201500803-01 Germán Moreno

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víctima de abuso ostenta alta confiabilidad y tiene capacidad de otorgar importantes elementos de juicio s obre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del agente, como cualquier otro medio de convicción debe ser ponderado bajo los parámetros de la sana crítica, en conjunto con los restantes

importantes elementos de juicio s obre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del agente, como cualquier otro medio de convicción debe ser ponderado bajo los parámetros de la sana crítica, en conjunto con los restantes medios de demostración allegados a la actuación, y sin desc onocer el precedente constitucional que fija la regla según la cual en los casos de abuso de menores, el testimonio de la víctima puede bastar como prueba de cargo5.(…)

Es cierto, como ya se indicó en esta providencia, que en el escenario del proceso penal las pruebas deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, exigencia a la cual se somete, claro está, el testimonio de la víctima, incluso cuando se trata de menores agredidos sexualmente, pero lo es igualmente que en esos específicos casos, su declaración puede bastar como prueba de cargo, en tanto se ofrezca coherente, sólida, creíble y veraz .»6 (Subrayado fuera del texto)

Así pues, en ejercicio de la valoración probatoria en casos de afrentas sexuales contra menores de 14 años, el análisis tiene su punto de partida en las revelaciones hechas por la directamente ofendida, sobre los cuales , primordialmente se han de centrar el ataque y la réplica defensiva en aras de deshacer los hechos constitutivos de la acusación, pues si ello no acontece, muy difícilmente podrá derruirse.

6.4.1.- Para el caso que nos ocupa, podemos observar que según las manifestaciones rendidas por J.V.N.F. sobre las circunstan cias que bordearon los hechos, esta contestó frente a las preguntas que efectuaba la Fiscalía, lo siguiente:

manifestaciones rendidas por J.V.N.F. sobre las circunstan cias que bordearon los hechos, esta contestó frente a las preguntas que efectuaba la Fiscalía, lo siguiente:

(Récord. 05:30 min) Interrogatorio Fiscalía. Psicóloga: ¿tú conoces al señor Germán Moreno? J.V.N.F.: Si señora. Psicóloga: ¿Por qué lo conoce? J.V.N.F.: Porque él antes de que pasara eso, iba a la casa y él nos cuidaba. Psicóloga: ¿A qué te refieres cuando dices “antes de que pasara eso”? ¿Qué fue lo que pasó? J.V.N.F.: Antes de que el me violara.

Psicóloga: Cuándo eso pasó, ¿tú donde vivías? J.V.N.F.: Vivíamos lo s mismos, pero un día llegó que no tenía donde dormir, ni nada de eso, entonces mi abuelita lo dejó quedar, y en ese momento él vivía con nosotros.

Psicóloga: ¿Tú recuerdas eso en qué año fue? J.V.N.F.: No señora.

Psicóloga: ¿Y te acuerdas cuántos años ten ías? J.V.N.F.: pues como 7 u 8 años más o menos. (…) (Récord: 07:20) Psicóloga: ¿En qué parte de la casa era que sucedía esto que dices te hizo Germán? J.V.N.F.: Es que él se

5 Cfr. T-255/03, T-544/03, T-078/10 6 Cfr CSJ SP, 29 Jul. 2015 rad. 37449.110016000721201500803-01 Germán Moreno

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5 Cfr. T-255/03, T-544/03, T-078/10 6 Cfr CSJ SP, 29 Jul. 2015 rad. 37449.110016000721201500803-01 Germán Moreno

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quedaba en mi cuarto, entonces eso ocurría en mi cuarto. Psicóloga: ¿Cuántas camas había en tu cuarto? J.V.N.F.: Había una cama, pero es que entonces él se quedaba en mi cuarto y yo dormía con mi mamá. (…)Psicóloga: Tú puedes explicarnos cuando dices que él te violaba, ¿Qué era lo que pasaba? J.V.N.F.: Es que un día mi t ía con la que vivimos, es que eran dos apartamentos, el de atrás era el de mi mamá y el de atrás era el de mi tío, entonces mi tía estaba adelante, entonces yo me quedé en mi cuarto, y él había salido a la tienda y cuando él llegó yo estaba ahí viendo muñecos, entonces me tiró a la cama y me empezó a dar besos y ahí me violó. Psicóloga: ¿Cuáles son esas partes íntimas de una niña?

J.V.N.F.: La vagina y los senos. Psicóloga: ¿Qué parte s de tu cuerpo estuvieron en contacto con las partes del cuerpo del señor Germán Moreno?

J.V.N.F.: La vagina y la boca. Psicóloga: ¿Con qué te tocó la vagina?

J.V.N.F.: Con el pene de él. Psicóloga: y ¿Con qué te tocó la boca?

J.V.N.F.: El me daba besos. Psicóloga: Es necesario hacer preguntas más

J.V.N.F.: Con el pene de él. Psicóloga: y ¿Con qué te tocó la boca?

J.V.N.F.: El me daba besos. Psicóloga: Es necesario hacer preguntas más profundas ¿cómo eran esos besos? J.V.N.F: Pues él me pegaba los labios a los míos y ya. Psicóloga: ¿Cómo fue ese contacto que hubo entre tu vagina y el pene del señor Moreno? J.V.N.F: Pues él se me acostó encima, se bajó los pantalones y se tiró encima de mí me metió el pene en la vagina.

De esta declaración, puede colegirse la existencia de un primer episodio de violencia sexual, en el cual J.V.N.F. de una manera clara, hizo referencia a cómo Germán Moreno, quien es el hermano de su abuela, tras aprovechar su estancia en ese apartamento en el cual también residía la menor, ingresó a la habitación en donde ella se encontraba para accederla carnalmente. En este mismo sentido, expresó que el actuar de su agresor no se limitó a darle besos en la boca, sino también a introducir su pene en la vagina.

Ahora, la menor también en su declaración expuso adicionalmente otro hecho de violencia sexual, tal como se extracta a continuación.

(Récord. 15:33 min) Interrogatorio Fiscalía. Psicóloga: ¿Ese hecho que nos contaste, fue la primera vez? J.V.N.F.: Fueron dos veces.

Psicóloga: ¿y lo que nos contaste fue la primera o la segunda vez?

J.V.N.F.: La primera. Psicóloga: Nos quieres contar ¿cómo fue la segunda

Psicóloga: ¿y lo que nos contaste fue la primera o la segunda vez?

J.V.N.F.: La primera. Psicóloga: Nos quieres contar ¿cómo fue la segunda vez? J.V.N.F.: pues fue casi igual a la primera, solo que en el cuarto de mi mamá (…) (Récord. 22:30 min) Psicóloga: ¿Cuál fue entonces la segunda vez? J.V.N.F.: La segunda yo estaba en el cuarto de mi mamá porque nos habían dejado tareas del colegio, entonces yo estaba pintando y el entró y me tiró a la cama y ahí fue cuando otra vez me violó, eso fue la segunda vez, (…), me bajó los pantalones y me metió el pene de él en la vagina mía, y me empezó a dar besos. Psicóloga: ¿y cuando eso estaba pasando, te dijo algo? J.V.N.F.: O sea, el me daba besos y me tapaba la boca como para que yo no gritara.

6.4.2.- Examinada la narración, se tiene que nos encontramos ante una manifestación clara de las condiciones temporo -modales en que110016000721201500803-01 Germán Moreno

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ocurrieron los hechos, donde J.V.N.F. de manera circunstancial relata como al contar aproximadamente con 8 años de edad, una persona a la cual reconocía como su tío German Moreno , ejerc ió actos atenta torios de su integridad sexual en dos oportunidades al interior del inmueble donde residía, le daba besos en la boca y la penetraba en su órgano genital.

Señálase que para transmitir el conocimiento acerca de la

integridad sexual en dos oportunidades al interior del inmueble donde residía, le daba besos en la boca y la penetraba en su órgano genital.

Señálase que para transmitir el conocimiento acerca de la responsabilidad penal y la ocurrencia de una conducta delictual, nuestra legislación no exige un número determinado o pluralidad de pr uebas; tampoco explícitos o exclusivos medios suasorios, dado que para ello la ley no ha establecido una determinada forma de probar o, dicho de otro modo, una tarifa legal.

Del mismo modo, tal como se decanta de la jurisprudencia, en los eventos de agresiones de carácter sexual, podría bastar con el testimonio de los menores víctimas de la afrenta para fundar los requisitos exigidos por el dispositivo penal para dictar una sentencia de reproche, siempre y cuando la declaración «se ofrezca coherente, sólida, creíble y veraz».

6.4.5.- Recuérdese además, que la menor J.V.N.F. indicó en el juicio oral la forma en que se dieron a conocer los hechos y adujo que: (Récord 25:30)Psic

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