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TSDJ BOG SP - 110016000721201500979 02-(03-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201500979 02-(03-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000721201500979 02

Procedencia: Juzgado 32 Penal del Circuito Acusado: Miguel Ángel Agredo Rodríguez Delitos: Acto sexual violento Motivo de alzada: Apelación auto prueba sobreviniente

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N°: 115

Fecha: 3 de septiembre de 2019

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 8 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá , por medio del cual no decretó una prueba sobreviviente.

II. Síntesis de los hechos

Según la fiscalía, en la residencia ubicada en la Diagonal 51 A Sur No. 60 F–58 del barrio Rincón de Venecia de esta ciudad, vivía la menor BDSN, nacida el 21 de mayo de 2003, junto con su madre, su hermana, el esposo de esta, Miguel Ángel Agredo Rodríguez, y otros familiares.

Desde el año 2013 hasta junio de 2015, Miguel Ángel Agredo Rodríguez, aprovechando la confianza que tenía con la menor BD y su calidad de tío político, mientras ella estaba sola, la cogía de las manos por la110016000721201500979 02 Miguel Ángel Agredo Rodríguez 2

aprovechando la confianza que tenía con la menor BD y su calidad de tío político, mientras ella estaba sola, la cogía de las manos por la110016000721201500979 02 Miguel Ángel Agredo Rodríguez 2

fuerza, le quitaba la ropa, le tocaba sus p artes íntimas, le besaba la boca y le ponía su miembro viril en la vagina , al punto de que esta se sentía penetrada. Esto ocurr ía tanto en el inmueble que habitaban, como en un local comercial en el que Miguel Ángel tenía una zapatería, ubicado en la Transversal 60 A No. 52 A–19 Sur de esta ciudad.

BD informó estos hechos al centro educativo en el que estudiaba y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Posteriormente, la madre de esta lo denunció.

Por esto hechos, Miguel Ángel Agredo Rodríguez es judicializado como posible autor del delito de acto sexual violento agravado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 26 de abril de 2016 el Juzgado 51 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Miguel Ángel Agredo Rodríguez por la posible comisión del delito de acto sexual violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Este no aceptó los cargos.

2. El 15 junio de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación. El conocimiento del proce so le correspondió al Juzgado 32 Penal del

Circuito.

3. Los días 12 de julio y 28 de noviembre de 2016 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente. En

conocimiento del proce so le correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito.

3. Los días 12 de julio y 28 de noviembre de 2016 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente. En la segunda, el juzgado decidió las solicitudes probatorias de las partes, la defensa apeló y el 14 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó las determinaciones tomadas.

4. El juicio oral se ha tramitado en sesiones del 18 de mayo de 2017, 9 de mayo y 8 de agosto de 2019 . En él, el acusado se declaró inocente, la fiscalía y la defensa presentaron sus teorías del caso, las partes110016000721201500979 02

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adujeron las estipulaciones probatorias y la fiscalía agotó su práctica probatoria.

Al momento de iniciar la práctica de las pruebas de la defen sa, esa parte solicitó el decreto de una prueba sobreviniente. Refirió que consideraba importante incorporar al juicio la declaración extrajudicial que rindió Claudia Carolina Novoa Chala el 18 de febrero de 2019 ante la Notaría 10° del Círculo de Bogotá , dado que esta contiene información relevante referida por la menor víctima, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

La fiscalía y la apoderada de la víctima se opusieron y el juzgado la negó. La defensa apeló.

5. El 12 de agosto de 2019 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la decisión apelada

negó. La defensa apeló.

5. El 12 de agosto de 2019 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la decisión apelada

El juzgado no decretó la prueba sobreviniente de la defensa. Argumentó que, si bien la declaración extrajudicial que pretende, puede ser considerada como una prueba sobreviniente, pues fue obtenida el 18 de febrero de 2019 , es decir, con posterioridad a la audiencia preparatoria, para decretar una prueba de esa índole, la parte que la solicita debe cumplir con una carga argumentativa que en este caso no concurre.

La defensa no explicó por qué acudía a esa figura excepcional, no refirió la pertinencia, conducencia y utilidad de aquella y ni siquiera precisó la manera como pretendía practicarla. En fin, no existe fundamento alguno para acceder a la petición de la defensa.110016000721201500979 02 Miguel Ángel Agredo Rodríguez 4

V. El recurso interpuesto

1. La defensa le solicitó al tribunal revocar el auto y, en su lugar, decretar la declaración extrajudicial que rindió Claudia Carolina Novoa Chala el 18 de febrero de 2019 ante la Notaría 10° del Círculo de

Bogotá, como prueba sobreviniente. Refirió que:

a. Sí es una prueba sobreviniente, porque la madre de la menor refirió unos hechos que le contó su hija en febrero del presente año, es decir, con posterioridad a la práctica de su testimonio.

b. La pertinencia, conducencia y utilidad se deducen de la importancia de la información que reposa en esa declaración, pues da cuenta de

con posterioridad a la práctica de su testimonio.

b. La pertinencia, conducencia y utilidad se deducen de la importancia de la información que reposa en esa declaración, pues da cuenta de circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y redirecciona el curso del juicio.

c. Para su aducción al juicio, la defensa llamaría a la menor víctima o a la madre de esta, para que su testimonio sea practicado nuevamente.

d. Por último, indicó que la declaración fue rendida por Claudia Carolina Novoa Chala como parte del ejercicio del derecho de defensa y que no es cierto que a ella se le haya entregado un manuscrito que debía ser firmado y autenticado.

2. Como no recurrentes, la fiscalía y la apoderada de la víctima solicitaron declarar desierto el recurso de apelación y, subsidiariamente, confirmar el auto apelado.

a. La primera refirió que la defensa había aprovechado la sustentación del recurso para argumentar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba sobreviniente, que omitió realizar en su momento. Sin embargo, es claro que las etapas son preclusivas . Además, esa parte tampoco se pronunció respecto a la salvaguarda de los principios de inmediación, publicidad y contradicción que se verían vulnerados en caso de decretar esa prueba sobreviniente.110016000721201500979 02 Miguel Ángel Agredo Rodríguez 5

b. La segunda enfatizó que se trata de un recurso interpuesto con el ánimo de seguir dilatando el proceso, pues no atacó los argumentos de la decisión e intentó subsanar sus errores a través de la sustentación

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b. La segunda enfatizó que se trata de un recurso interpuesto con el ánimo de seguir dilatando el proceso, pues no atacó los argumentos de la decisión e intentó subsanar sus errores a través de la sustentación del recurso. No es aceptable que ahora aduzca que pretende repetir el testimonio de la menor, cuando ni siquiera anticipó que era su intención introducir la prueba documental a través de un testigo.

3. El juzgado concedió el recurso de apelación , en aras de garantizar los derechos de la defensa.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, este tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de resolver la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juez de circuito de este distrito, en un proceso adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con respeto del principio de limitación, que habilita a esta corporación para pronunciarse sobre lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente relacionado con ello.

B. Problema jurídico

2. El tribunal debe determinar si la decisión que tomó el Juzgado 32

Penal de l Circuito, en el sentido de inadmitir como prueba sobreviniente de la defensa la declaración juramentada rendida por Claudia Carolina Novoa Chala es jurídicamente correcta. De ser así, confirmará ese pronunciamiento; de lo contrario, lo revocará.110016000721201500979 02 Miguel Ángel Agredo Rodríguez 6

C. Caso concreto

confirmará ese pronunciamiento; de lo contrario, lo revocará.110016000721201500979 02 Miguel Ángel Agredo Rodríguez 6

C. Caso concreto

3. En el sistema acusatorio colombiano el deber de descubrimiento de la fiscalía opera en el acto de la acusación y el descubrimiento probatorio de la defensa se realiza en la audiencia preparatoria. No obstante, de manera excepcional puede haber lugar a un descubrimiento en posteriores etapas procesales, incluido el juicio, siempre que se trate de una prueba desconocida hasta ese momento, significativa y no perjudicial para el derecho de defensa ni la integridad del juicio. Si estas exigencias se satisfacen, puede haber lugar a un descubrimiento excepcional y, en consecuencia, a una prueba sobreviniente.

Así, de acuerdo con el artículo 344 del CPP, si durante el curso del juicio oral, alguna de las partes encuentra un elem ento material probatorio significativ o, que amerite ser descubierto, l a pondrá en conocimiento del juez, quién oídas las partes y teniendo en cuenta el perjuicio que podría ocasionar al derecho de defensa y a la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o no.

4. En este asunto, la defensa pretende que se decrete como prueba sobreviniente la declaración juramentada rendida el 18 de febrero de 2019 por Claudia Carolina Novoa Chala . P ara ello adujo que ese documento contenía la versión más reciente de la menor BN sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y que solo había sido posible conseguirla hasta este momento, pues la niña se la contó a su madre luego de practicado su testimonio.

documento contenía la versión más reciente de la menor BN sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y que solo había sido posible conseguirla hasta este momento, pues la niña se la contó a su madre luego de practicado su testimonio.

La fiscalía y la apoderada de la víctima se opusieron y el juzgado negó esa prueba, pues la defensa no cumplió con la carga argumentativa que se requiere para ese fin.

5. Pues bien, el tribunal comparte la posición del juzgado por los siguientes motivos:110016000721201500979 02

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a. La petición de la defensa fue muy deficient e: esa parte se limitó a precisar el motivo por el cual solo hasta esta instancia procesal había obtenido el medio de conocimiento y lo trascendente que resulta la información que suministra. Sin embargo, omitió atender las reglas de aducción de las pruebas documentales al juicio y de pertinencia, conducencia y utilidad de las solicitudes probatorias.

b. N i siquiera hizo un esfuerzo por cumplir la exigente carga argumentativa que amerita esta institución de carácter excepcional: la parte que pide una prueba sobreviniente no solo debe acreditar que no pudo acceder a estas con anterioridad, sino que con ella no se afecta el derecho a la defensa del acusado y que la integridad del juicio, entendida como el respeto de su diseño constitucional y legal, no se ve perjudicada.

c. A más de lo anterior, con fundamento en las alegaciones de las partes e intervinientes, la sala considera que hay elementos indicativos de que la madre de la víctima rindió la declaración por iniciativa de la defensa.

perjudicada.

c. A más de lo anterior, con fundamento en las alegaciones de las partes e intervinientes, la sala considera que hay elementos indicativos de que la madre de la víctima rindió la declaración por iniciativa de la defensa. En consecuencia, es razonable afirmar que esa parte pudo haber previsto con anticipación una estrategia orientada a ejercer el derecho de contradicción en relación con las afirmaciones incriminatorias realizadas por la menor.

d. Finalmente, el recurrente pretendió aprovechar la sustentación de la apelación interpuesta, como una oportunidad idónea para superar las deficiencias argumentativas en que había incurrido. Sin embargo, como se sabe, esa no es la ocasión adecuada para ello, pues la sustentación de la apelación gira en torno a los motivos por los cuales se considera incorrecta la decisión proferida, lo que es muy distinto.

6. Como se indicó, el ordenamiento jurídico colombiano no es ajeno al hecho que existan situaciones especiales en las que las partes no están en capacidad de descubrir todos los elementos probatorios que respaldan sus teorías del caso, durante la audiencia preparatoria . No obstante, para tal fin ha previsto un espacio excepcional al interior del juicio oral, en el que, la parte que lo requiera, descubra esos elementos110016000721201500979 02

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y realice las solicitudes probatorias con una e xigencia argumentativa rigurosa; se propicie un escenario de contradicción y se adopte una decisión susceptible de ser recurrida.

Entonces, como en este caso la argumentación de la defensa fue notoriamente insuficiente para tal fin, como el juzgado así lo advirtió y

rigurosa; se propicie un escenario de contradicción y se adopte una decisión susceptible de ser recurrida.

Entonces, como en este caso la argumentación de la defensa fue notoriamente insuficiente para tal fin, como el juzgado así lo advirtió y denegó la práctica de aquella prueba y como la defensa pretendió fundamentar su petición inicial en la sustentación del recurso, para el tribunal es claro que no había motivos razonables para acceder a la pretensión excepcional y que los argumentos que presentó el recurrente no tienen la potencialidad para revocar el auto. Es menester re iterar que el propósito de los recursos es distinto al pretendido por la defensa: no es una nueva oportunidad para motivar una solicitud, sino un espacio para evidenciar la incorrección jurídica de una decisión.

7. En fin , la decisión de primera instancia es correcta y por ello el tribunal la confirmará.

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos en precedencia, esta Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá,

Resuelve:

Primero. Confirmar el auto apelado.

Segundo. Regresar el proceso al despacho de origen.

Esta decisión queda notificada por estrados. Contra esta no proceden recursos.110016000721201500979 02 Miguel Ángel Agredo Rodríguez 9

Cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000721201500979 02

Procedencia: Juzgado 32 Penal del Circuito Acusado: Miguel Ángel Agredo Rodríguez Delitos: Acto sexual violento Motivo de alzada: Apelación auto prueba sobreviniente

Decisión: Confirma

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