TSDJ BOG SP - 110016000721201501014 01-(23-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201501014 01-(23-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016000721201501014 01
Procedencia Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado Néstor Osvaldo Ávila Novoa Delito Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada Sentencia condenatoria Decisión Repone auto que declara desierto recurso de casación Aprobado Acta Nº 14 Fecha Febrero veintitrés de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El 5 de noviembre de 2019, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Néstor Osvaldo Ávila Novoa en su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo ; fallo que fue confirmado por esta Corp oración mediante sentencia del 11 de agosto de 2020, que a su vez fue notificada en estrados el 27 de agosto siguiente.
Con base en lo anterior, la Secretaría contabilizó el término para la interposición del recurso de casación, desde el 28 de agosto hasta el 3 de septiembre, y el plazo para presentar la respectiva demanda desde el 4 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2020.
El 1 º de septiembre, la defensa técnica interpuso el recurso de
el 3 de septiembre, y el plazo para presentar la respectiva demanda desde el 4 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2020.
El 1 º de septiembre, la defensa técnica interpuso el recurso de casación, y presentó la demanda el 21 de octubre.Rad. 110016000721201501014 01
Decisión: auto interlocutorio
2 En esa medida, mediante auto del 12 de noviembre se consignó que la presentación de esta última había sido extemporánea.
Esta prov idencia fue recurrida por Néstor Osvaldo Ávila Novoa , quien sostuvo que fue notificado personalmente del fallo el 1 º de septiembre de 2020; razón por la cual, en su criterio, la contabilización del plazo para la sustentación del recurso de casación no se hizo de forma adecuada, y por tanto, consideró que su abogado sí había presentado en término la demanda.
Ante esta solicitud, se procede a verificar el expediente y se encuentra que el sentenciado está privado de su libertad en la Cárcel Distrital. A dicho establecimiento, el 26 de agosto de 2020, la Secretaría de la Sala Penal envió por correo electrónico la sentencia de segunda instancia, para que le fuera notificada.
Solo hasta el 2 de septiembre, el centro de reclusión devolvió el acta de notificación diligenciada, pero sin que se indicara en el documento la fecha exacta en que el procesado tuvo conocimiento íntegro del fallo.
Ante este vacío, la Sala acude al principio de buena fe consagrado en el art. 83 CN, para entender que la notificación personal de Néstor Osvaldo Ávila Novoa realmente se produjo en la calenda
íntegro del fallo.
Ante este vacío, la Sala acude al principio de buena fe consagrado en el art. 83 CN, para entender que la notificación personal de Néstor Osvaldo Ávila Novoa realmente se produjo en la calenda que él indica, esto es, el 1º de septiembre de 2020.
En esa medida, este sería el último act o de notificación. A partir del 2 de septiembre comenzaría a correr el término de ejecutoria, con vencimiento el 8 del mismo mes.
Luego, los 30 días para la sustentación del recurso de casación, iniciarían el 9 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2020; fecha última en la que se presentó la respectiva demanda.
Por tal motivo, se repone el auto del 12 de noviembre pasado, en el sentido de conceder el recurso de casación presentado por la defensa técnica.
Por consiguiente, envíese el diligenciamiento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.Rad. 110016000721201501014 01
Decisión: auto interlocutorio
3
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
REPONER el auto del 12 de noviembre de 2020, en el sentido de CONCEDER el recurso de casación interpuesto y sustentado por la defensa técnica de Néstor Osvaldo Ávila Novoa.
En consecuencia, remítase de inmediato la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
Contra esta decisión, no procede ningún recurso.
En consecuencia, remítase de inmediato la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
Contra esta decisión, no procede ningún recurso.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez NI C-1188