TSDJ BOG SP - 11001600072120150101501-(09-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600072120150101501-(09-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001.6000.721.2015.01015.01
Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito Conocimiento Acusado: Álvaro Martín Leuro Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma/sentencia N°. 297
Aprobado mediante Acta N°. 154
Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia condenatoria de 17 de junio de 2019 proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra Álvaro Martín Leuro por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo y sucesivo, contenido en los artículos 209 y 211 N°. 5° y 31 del C.P.
HECHOS
Para los meses de agosto y septiembre del año 2015 la menor V.D.T.M de 7 años de edad, fue víctima de manipulaciones erógenas de contenido sexual en sus partes íntimas – vagina, cola, piernas, abdomen y boca, por parte de su padrastro Álvaro Martín Leuro con
edad, fue víctima de manipulaciones erógenas de contenido sexual en sus partes íntimas – vagina, cola, piernas, abdomen y boca, por parte de su padrastro Álvaro Martín Leuro con quién compartía la misma residencia, hechos que fueron puestos de presente a su progenitora y por lo cual se dio la denuncia ante las autoridades respectivas lo que conllevó a su judicialización.
ACTUACIÓN PROCESAL
Ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá el 29 de agosto de 20161 se adelantó a petición de la Fiscalía, audiencia preliminar de formulación de imputación contra Álvaro Martín Leuro por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogeneo y sucesivo, cargos que no merecieron aceptación por parte del imputado.
1 Folio 7.Radicado: 11001.6000.721.2015.01015.01
Procesado: Álvaro Martín Leuro Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso
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Presentado el escrito de acusación2, correspondió por reparto al Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá ante quién se adelantó la fase de juicio, por lo que el 5 de abril de 20173 se dio paso a la audiencia respectiva.
Luego el 11 de julio de 2017 se surtió la preparatoria en la que las partes realizaron sus solicitudes probatorias que la funcionaria judicial resolvió en auto que no fue objeto de controversia por lo que adquirió firmeza, medios cognoscitivos ampliamente conocidos y que
solicitudes probatorias que la funcionaria judicial resolvió en auto que no fue objeto de controversia por lo que adquirió firmeza, medios cognoscitivos ampliamente conocidos y que serán objeto de análisis en el acápite respectivo.
El juicio oral se suscitó en sesiones de 12 de junio de 20184 con la presentación de la teoria del caso por parte de la Fiscalía, incorporación de las estipulaciones probatorias referentes a la minoría de edad de la víctima y la identidad del acusado, la práctica de pruebas de cargo con la declaración de la afectada V.D.T.M y el relato de Ismael González Lozano adscrito al CTI de la Fiscalía General de la Nación.
La diligencia continuó el 22 de enero de 20195 con la testimonial de Ingrid Yised Caicedo Sánchez servidora del INML con quién se incorporó el informe de medicina legal de fecha 27 de octubre de 2018, con la que se clausuró la etapa probatoria, dando paso a las alegaciones de clausura y la emisión de sentido del fallo para luego proceder a discorrer el traslado del artículo 447 del C de P.P.
Por ultimo el 17 de junio de 20196 se profirió la sentencia, determinación contra la cual la defensa presentó recurso de apelación, petición motivo de esta instancia.
SENTENCIA RECURRIDA
La funcionaria judicial encontró satisfechas las exigencias del artículo 381 del C de P.P., acorde con la práctica probatoria vertida en sede de juicio oral que desde luego resultó ser el soporte de la condena impuesta por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce
acorde con la práctica probatoria vertida en sede de juicio oral que desde luego resultó ser el soporte de la condena impuesta por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogeneo y sucesivo en contra de la menor V.D.T.M, para lo cual impuso en su contra una pena principal de 152 meses de prisión.
Como fundamento de su decisión refirió, en términos generales, al bien jurídico de la integridad y formación sexual y los elementos del tipo imputado, con base en lo cual concluyó que los actos sicalípticos y lascivos a los cuales fue sometida la menor configuraban el reato enrostrado a Álvaro Martín Leuro, con apego a los testimonios de cargo, entre los que se encuentran el de la víctima, el psicólogo adscrito al CTI de la Fiscalía – Ismael González Lozano,
2 24 de noviembre de 2016, folio 10. 3 Folio 23. 4 Folio 61. 5 Folio 74. 6 Folio 139.Radicado: 11001.6000.721.2015.01015.01
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Ingrid Yised Caicedo Sánchez profesional especializado forense del INML sobre los que a su juicio se puede soportar más allá de toda duda no solo la materialidad del ilícito sino la responsabilidad que le asiste a Martín Leuro, sin encontrar causal de ausencia de responsabilidad que lo exonerara del juicio de reproche al haber encaminado su voluntad conscientemente en procura del resultado dañino.
responsabilidad que le asiste a Martín Leuro, sin encontrar causal de ausencia de responsabilidad que lo exonerara del juicio de reproche al haber encaminado su voluntad conscientemente en procura del resultado dañino.
Frente a la imposición de la pena, consideró la imposición de 152 meses de prisión una vez evaluó las circunstancias consagradas en el artículo 61 del C.P., igual término de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En relación con los mecanismos sustitutivos de la sanción y la suspensión condicional de la misma, de un estudio a los aspectos consignados en el artículo 63 y 38B de la ley 599 de 2000, modificados por la ley 1709 de 2014, encontró insatisfechos los presupuestos allí referidos para su otorgamiento.
EL RECURSO
Dentro del término y la oportunidad procesal pertinente, interpuso la defensa recurso de apelación contra la sentencia de primer grado con la incursión en un defecto fáctico al valorar los medios suasorios practicados en el juicio oral.
Soslayó el opugnador que no se logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de su asistido en los hechos por los que fue llamado a juicio pues las pruebas que fueron vertidas por la Fiscalía no permiten acreditar tal presupuesto, para tal efecto trajo a colación cada una de las testimoniales sobre las que consideró se muestran como de referencia y sobre dicho entendido no se puede soportar la sentencia de condena, lo que va en contravía de los postulados del sistema penal acusatorio.
Sostuvo que en su lugar se debe revocar la sentencia y disponer la absolución de Álvaro
de referencia y sobre dicho entendido no se puede soportar la sentencia de condena, lo que va en contravía de los postulados del sistema penal acusatorio.
Sostuvo que en su lugar se debe revocar la sentencia y disponer la absolución de Álvaro Martín Leuro por los hechos y los cargos formulados por la Delegada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Álvaro Martín Leuro, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.
En el análisis al que conduce la inconformidad del representante judicial del implicado, orientada a obtener la revocatoria de la condena proferida, resulta imperativo señalar que en atención al precepto consignado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, a laRadicado: 11001.6000.721.2015.01015.01
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par de los postulados que orientan la el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, objetividad, verdad, justicia y del principio universal de la presunción de inocencia señalado en el artículo 7 del C de P.P, que establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad, porque de acuerdo a tales normas, el fallo de la naturaleza y alcances referidos sólo es viable ante el
del C de P.P, que establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad, porque de acuerdo a tales normas, el fallo de la naturaleza y alcances referidos sólo es viable ante el conocimiento más allá de toda duda razonable, no sólo sobre la comisión de la conducta o conductas punibles objeto de la acusación, sino también en punto a la responsabilidad penal.
Estas exigencias deben examinarse en relación con el procesado, desde luego, conviene indicar en forma adicional, como lo reivindica el artículo 380 ibídem, esto es, a partir del análisis conjunto de las pruebas legal, regular y oportunamente acopiadas. Esa condición sólo se predica, entonces, al tenor del artículo 16 ibídem, de la practicada e introducida en el juicio oral y público con observancia de los principios de inmediación, concentración y contradicción.
En este orden de ideas, resulta imprescindible realizar el análisis de las inconformidades propuestas en el escrito de apelación a partir de los errores en la apreciación probatoria que afirma existentes en el fallo de primera instancia.
De contera el apelante en la sustentación del reparo aducido desde dicha arista, hace consistir en un desacierto de naturaleza suasoria de la prueba para edificar una sentencia de condena en contra de su asistido por el delito atentatorio de la libertad, integridad y formación sexual, en la medida en que llanamente lo incorporado no concreta una conducta penalmente sancionable por inexistencia del presupuesto de responsabilidad, además de sostener que las pruebas allegadas por la Fiscalía se constituyen como de referencia.
sexual, en la medida en que llanamente lo incorporado no concreta una conducta penalmente sancionable por inexistencia del presupuesto de responsabilidad, además de sostener que las pruebas allegadas por la Fiscalía se constituyen como de referencia.
Ante estas censuras y, en el anunciado control de acierto de la sentencia de primera instancia, la Sala encuentra que constituye obligado punto de partida, realizar un análisis de los elementos de prueba adosados a efectos de verificar las inconsistencias que señala el libelista respecto de la sentencia emanada por el a quo, así pues, pertinente señalar que ninguna duda suscita la identidad del sujeto activo de la misma y la minoría de edad de la víctima soportada en la copia del registro civil de su nacimiento con indicativo serial N°. 42664795, siendo que además de no ofrecer reparo en la alzada, resultó ser objeto de estipulación probatoria.
En resumen a efectos de abordar la censura expuesta por el recurrente, como se dijo en líneas precedentes, el recurso está dirigido a que se revoque la sentencia condenatoria por inexistencia de medios de prueba, error de motivación y defecto fáctico en la valoración probatoria, sobre los cuales se pueda soportar la sanción impuesta contra Álvaro Martín Leuro.
Entonces, para resolver el motivo de inconformidad planteado por la defensa, es necesario recurrir a las pruebas practicadas en sede de juicio oral, entre las que se encuentra elRadicado: 11001.6000.721.2015.01015.01
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testimonio de V.D.T.M7 quién relató que estando en su vivienda ubicada en el Barrio Inglés de la ciudad de Bogotá, estando a solas con su padrastro de nombre Álvaro Martín Leuro, éste “(…) ya comenzó días que yo me acostaba a ver una película y él me tocaba, esto me intentaba bajar los calzones, esto, me intentaba besar y cuando yo estaba en el baño siempre se intentaba meter (…) en el momento en que no estaba mi mamá, en la tarde y cuando no estaba mi mamá por la noche, en la noche (…) como que en el 2015, eso duró el momento en que mi mamá trabajó, duró un tiempo, hasta cuando yo ya conté en la escuela ya íbamos a completar un año (…) eso pasaba una vez al día, pero siempre que no estaba mi mamá todos los días pasaba (…) la mayoría era por encima de la ropa pero había veces en los que me tocaba por debajo de la ropa (…) pues él me tocaba los senos, me tocaba la cola habían veces en los que me intentaba tocar la vagina pero no me dejaba yo, yo le pegaba patadas.”
Precisó la testigo que tenía miedo de contar lo ocurrido, porque en alguna oportunidad le reveló que si ella exteriorizaba los hechos “iba a matar a mi mamá”.
Manifestaciones que se correlacionan con la entrevista rendida ante el servidor del CTI de la Fiscalía Ismael Buitrago Lozano ante quién la menor el 27 de octubre de 2015 precisó con similitud los vejámenes sexuales a los que era sometida por su padrastro, los cuales concretó
de la Fiscalía Ismael Buitrago Lozano ante quién la menor el 27 de octubre de 2015 precisó con similitud los vejámenes sexuales a los que era sometida por su padrastro, los cuales concretó en tocamientos en su vagina, la cola, los senos y sus piernas además de intentos de besos, los cuales eran repelidos por su parte, pero el agresor lograba someter su voluntad al amenazarla con ocasionarle la muerte a su progenitora.
En idéntica simetría contó la víctima a la profesional del INMLIngrid Gised Caicedo Sánchez, cuando fue sometida a examen sexológico el 27 de octubre de 2015, en el apartado de la anamnesis la menor sostuvo que Álvaro Martín Leuro perpetraba tocamientos por encima de su ropa con destino a sus partes íntimas, momentos en los que se encontraba a solas en su vivienda y en la de su abuela, así como que los sucesos fueron puestos de presente ante sus compañeros de colegio los cuales transmitieron dicha situación a las directivas del plantel educativo.
En torno a los postulados requeridos para someter a valoración los testimonios de víctimas menores de edad de delitos sexuales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró8:
«En este sentido, la Corte ha dicho que: “la declaración del menor está sujeta en su valoración a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios del proceso, sin que se encuentre razón válida para no otorgar crédito a sus
7 Audiencia de juicio oral, cámara Gessell, 12 de septiembre de 2018, lista de reproducción N°.1.
probatorios del proceso, sin que se encuentre razón válida para no otorgar crédito a sus
7 Audiencia de juicio oral, cámara Gessell, 12 de septiembre de 2018, lista de reproducción N°.1. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de marzo de 2017. M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. Radicado: 44441.Radicado: 11001.6000.721.2015.01015.01
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aportes objetivos bajo el pretexto de una supuesta inferioridad mental” (Cfr. CSJ SP 26 en. 2006, rad. 23706, reiterada en sentencia del 2 de julio de 2014, rad. 34131).
La postura anterior encuentra su justificación en que: “cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual sí sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad sico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero, superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica”.
(…) No sobra reseñar el criterio que ha decantado la jurisprudencia de la Sala en este sentido:
mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica”.
(…) No sobra reseñar el criterio que ha decantado la jurisprudencia de la Sala en este sentido:
“La exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la sicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales”.
“De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad» (Subrayas fuera del texto).
En esta medida la Sala encuentra que la versión de la menor ofrece indudable credibilidad, pues ésta está en capacidad de narrar y describir de manera clara, detallada y precisa, las circunstancias de los hechos, relacionados ellos con el objeto de la investigación, a más que la menor presentaba habilidades propias para su edad, tal como fuere informado por la profesional del INML al momento de abordarla en el examen sexológico, adicional a ello, la víctima mantiene idéntico discurso, con la variación de circunstancias, como la locación de los hechos y las fechas de los mismos, luego ello no desestima su versión, pues hace parte del
víctima mantiene idéntico discurso, con la variación de circunstancias, como la locación de los hechos y las fechas de los mismos, luego ello no desestima su versión, pues hace parte del proceso propio de la rememoración a más de ser un evento ciertamente traumático para una niña de tan solo 7 años de edad para el momento de los actos impúdicos.
Pues bien, para esta Sala el testimonio de la menor no resulta contradictorio ni inverosímil, teniendo en cuenta que en los aspectos nucleares del mismo es consecuente, esto es, i) que los hechos ocurrieron cuando se encontraba en su vivienda a solas con el acusado, ii)Radicado: 11001.6000.721.2015.01015.01
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las locaciones de los actos impúdicos, iii) la afrenta relativa a los tocamientos de sus partes íntimas por parte de Álvaro Martín Leuro, iv) las circunstancias de tiempo, modo y lugar, hechos de los cuales sindica sin dubitación alguna a su padrastro momentos en los que su progenitora se encontraba desarrollando su actividad laboral.
A juicio de la Sala, la correlación del relato de la menor se compadece aun episodio de abuso sexual, pues, se da la existencia de los elementos de abuso sexual (i) intencionalidad del acto por parte del agresor, (ii) propósito de estimulación sexual con exposición de la desnudez de los genitales de la niña y el contacto con partes íntimas del agresor, (iii) finalidad estimulante y (iv) relación de franca asimetría.9
de los genitales de la niña y el contacto con partes íntimas del agresor, (iii) finalidad estimulante y (iv) relación de franca asimetría.9
Así, para este Tribunal es suficiente el sustento probatorio de la condena erigida en contra de Álvaro Martín Leuro, pues de las pruebas practicadas en juicio se muestran contestes en estructurar los actos sexuales desplegados hacia V.D.T.M, valido de la posición dominante y de cercanía que ejercía con la niña relación de franca asimetría, condiciones de superioridad y de falsas amenazas de segar la vida de su progenitora de contar lo acontecido.
De tal modo, todas las pruebas encajan dentro de la hipótesis de la Delegada, en actos sexuales abusivos desplegados por V.D.T.M, es decir, que todo apunta a que efectivamente fue los tocamientos impúdicos los que conllevaron a que la menor relatara lo ocurrido ante sus compañeros de estudio para luego ser puesto de presente los mismos a las directivas del plantel educativo y se iniciara el abordaje exploratorio con miras a determinar la veracidad de su dicho, a la par a la escaza labor demostrativa de la defensa quién no acreditó una causa o la contrariedad de la hipótesis de la Fiscalía o en su defecto las preguntas dispuestas en ejercicio del contrainterrogatorio permiten desacreditar el plexo probatorio arrimado por el acusador.
Para esta Corporación resulta claro que la valoración conjunta de las pruebas arrimadas al juicio arrojan una decisión consecuente a la adoptada por la a quo, puesto que es claro que fue el procesado quién realizó los actos sexuales en contra de la niña, siendo su identificación
al juicio arrojan una decisión consecuente a la adoptada por la a quo, puesto que es claro que fue el procesado quién realizó los actos sexuales en contra de la niña, siendo su identificación producto de la investigación adelantada y no producto de un señalamiento malintencionado por aquella, pues no quedó demostrada alguna venganza que conllevara a la denuncia interpuesta, más que relatar la verdad de lo ocurrido.
Es preciso aclarar como última medida y en reparo al dicho de la defensa que no es que la sentencia se esté erigiendo sobre la base de prueba de referencia, pues cierto es que al haber ésta concurrido al juicio y estar sometido su relato a confrontación no se puede aseverar la existencia de tal instituto, de modo tal que es posible sostener inequívocamente que el señalamiento efectuado por la menor V.D.T.M, ante los diferentes profesionales de la salud, no
9 Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2018.Radicado: 11001.6000.721.2015.01015.01
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adquirió la condición de prueba de referencia al ser sometida a confrontación en relación con las particulares circunstancias que rodearon el hecho.
En consecuencia, no acoge esta Sala los argumentos expuestos por la defensa; razón por la cual se confirmará la providencia de 17 de junio de 2019 proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso seguido contra
por la cual se confirmará la providencia de 17 de junio de 2019 proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso seguido contra Álvaro Martín Leuro por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo y sucesivo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- Confirmar la sentencia condenatoria de 17 de junio de 2019, proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso que se le sigue a Álvaro Martín Leuro por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo y sucesivo, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de Casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de Ley
Tercero.- Esta decisión se notifica en estrados. Una vez ejecutoriada, devuélvanse las diligencias oportunamente al Juzgado de origen.
Cúmplase,
Los Magistrados,