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TSDJ BOG SP - 11001600072120150101501-(27-01-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600072120150101501-(27-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001.6000.721.2015.01015.01

Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito Conocimiento Acusado: Álvaro Martín Leuro Delito: Actos sexuales abusivo menor de catorce años

Decisión: Declara extemporáneo/ Auto Nº. 027.

Aprobado mediante Acta N°. 007.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderada judicial de Álvaro Martín Leuro, contra la sentencia de segunda instancia adoptada el 9 de octubre de 2019, que confirmó la sentencia de 17 de junio de 219, mediante la cual el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró la responsabilidad penal del citado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La notificación de las providencias, así como la interposición, trámite y concesión de los recursos están regulados por la ley, ritualidad que debe ser acatada por los sujetos procesales, toda vez que la misma hace parte del debido proceso.

La notificación de las providencias, así como la interposición, trámite y concesión de los recursos están regulados por la ley, ritualidad que debe ser acatada por los sujetos procesales, toda vez que la misma hace parte del debido proceso.

Por su parte, el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, dispone que el recurso extraordinario de casación se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación.

En este evento, a partir del 24 de octubre de 2019 comenzó a correr el término de cinco días de que disponen las partes para interponer el recurso extraordinario de casación, con arreglo al canon citado, lapso que finalizaba el 30 de octubre de 2019, fecha última en la cual la defensa del acusado anunció la interposición del recurso extraordinario.

Por tanto, el secretario de la Sala Especializada, dispuso dar trámite del contenido del artículo 183 del C de P.P., esto, a disposición de los recurrentes para la sustentación del recurso, el cual iniciaba el 31 de octubre de 2019 y finalizaba el 13 de diciembre de 2019, más sin embargo,Proceso Penal Rad. 2015.01015.01

Contra: Álvaro Martín Leuro Auto declara extemporáneo recurso de Casación Página 2 de 2

en atención a la suspensión de términos los días 21, 22 y 27 de noviembre de 2019, al igual que el 4 de diciembre de la misma anualidad, el término fenecía el 13 de enero de 2020.

No obstante, el defensor del acusado, allegó la sustentación de la demanda el 15 de

4 de diciembre de la misma anualidad, el término fenecía el 13 de enero de 2020.

No obstante, el defensor del acusado, allegó la sustentación de la demanda el 15 de enero de 2020, es decir, dos días después de la culminación de los términos, lo que indica que la Sala debe rechazar la interposición del recurso de casación por extemporáneo y ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

Primero.- Reconocer personería jurídica a Humberto Ladino Sandoval en calidad de apoderado contractual de Álvaro Marín Leuro identificado con cédula de ciudadanía Nº. 79.516.989 de Bogotá y portador de la T.P. 223.408 del C.S.J; de conformidad con el mandado suscrito.

Segundo.- Negar por extemporáneo el recurso extraordinario de Casación propuesto por la defensa dentro del diligenciamiento que se le sigue a Álvaro Martín Leuro.

Tercero.- Como consecuencia del numeral anterior, ordenar la devolución del expediente a la Oficina de origen.

Cuarto.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de queja –artículo 353 C.G.P.-.

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

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