TSDJ BOG SP - 110016000721201600083 01-(21-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201600083 01-(21-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000721201600083 01
Procedencia: Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: Violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.
Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Decreta nulidad parcial con relación al delito de violencia intrafamiliar y revoca condena por acceso carnal violento
Acta No.: 56
Fecha: Julio veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 4 de diciembre de 2020 , mediante el cual el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Luis Felipe Fajardo Rodríguez, en su calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTES
Figuran en la acusación de la siguiente manera:Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado
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Figuran en la acusación de la siguiente manera:Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 2 “Johana Alexandro Buitrago de 17 años de edad (nació el 11-03-98) tubo (sic) una relación por tres años y convivio (sic) con el padre de sus dos hijas Luis Felipe Fajardo desde mayo del 2015, en la casa de los padres de él (sic), siempre la maltrató psíquica y psicológicamente …en junio del año 2015 una noche [Luis Felipe] llegó borracho y le pidió que se acostara en el suelo [a Johana Buitrago], pero luego le pidió que se subiera a la cama, y más tarde, dice la víctima “me restregó el pene en la cola”, ella le dijo que no quería tener relaciones sexuales con él, por lo que Luis Felipe la volteó, le quitó el pantalón y la ropa interior, le abrió las piernas y la penetró con el pene vía vaginal, con una mano le tapó la boca y con la otra le pell izcaba la cintura, mientras ella lloraba, él le decía que de malas si no le gusta y la amenazaba con matarla si gritaba. En diciembre de 2015 también ante la negativa de ella para tener relaciones sexuales Luis Felipe la cogió a la fuerza y ‘le restregó el pene en la vagina’, le dijo que ni para mujer le servía, le pegó en la cabeza, le quitó la piyama, [la] ropa interior a la fuerza y la sometió a ponerse ‘en cuatro’ para restregarle los genitales 1, acontecimientos estos que según la versión de la
piyama, [la] ropa interior a la fuerza y la sometió a ponerse ‘en cuatro’ para restregarle los genitales 1, acontecimientos estos que según la versión de la víctima se produjeron en varias oportunidades”2.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 14 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Felipe Fajardo Rodríguez por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo, cometido en contra de su compañera permanente, Johana Buitrago Carrero y sus dos hijas menores de edad, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de
1 Ver escrito de acusación. 2 Consultar récord 08:12-10:12 audiencia de formulación de acusación.Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 3 formulación de acusación el 13 de septiembre de 201 6, en donde se mantuvo la adecuación típica del comportamiento expuesta en el párrafo anterior, con exclusión de los episodios de violencia intrafamiliar agravada cometidos en contra de las descendientes del procesado.
se mantuvo la adecuación típica del comportamiento expuesta en el párrafo anterior, con exclusión de los episodios de violencia intrafamiliar agravada cometidos en contra de las descendientes del procesado.
Después, se realizó la audiencia preparatoria el 3 de abril de 2017, y el juicio oral en las fechas que siguen: 6 de octubre de ese mismo año; 3 de octubre y 12 de diciembre de 2018; 9 de octubre de 2019; 18 de septiembre, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2020.
En el desarrollo del debate público se pact ó como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Lucila Carrero Sandoval; Johana Alexandra Buitrago Carrero; la perito Jackelin Cangrejo Arias; el investigador Germán Andrés Navarro Cuenca, con quien se incorporó la entrevista de la víctima.
Por su parte, la defensa presentó como testigos a Félix Anto nio Fajardo, Sonia Esperanza Rodríguez Nausan, y también, en directo, a Johana Alexandra Buitrago Carrero.
Clausurada la etapa probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. Luego de esto, Luis Felipe Fajar do Rodríguez, presentó el 3 de diciembre 2020 un escrito, en el que se indica lo siguiente:
“LUIS FELIPE FAJARDO RODRIGUEZ, en calidad de acusado dentro del radicado de la referencia, manifiesto a Usted señor Juez, que revoco el poder
escrito, en el que se indica lo siguiente:
“LUIS FELIPE FAJARDO RODRIGUEZ, en calidad de acusado dentro del radicado de la referencia, manifiesto a Usted señor Juez, que revoco el poder conferido al Dr. NA RCISO ROMERO CARPINTERO, defensor adscrito a la defensoría pública, dado que han surgido diferencias irreconciliables respecto a la defensa ofrecida por el profesional del derecho.Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado
4 Por ende, procederé a designar abogado de confianza para que ejerza la defensa técnica de mis intereses, pues no me siento bien representado por el profesional del derecho asignado por la defensoría, y para ello, solicito se aplace la audiencia programada para el próximo 4 de diciembre a las siete de la mañana dentro del radicado de la referencia, y se otorgue el tiempo necesario para designar apoderado de confianza, el cual ya estoy en su búsqueda, para que proceda a ejercer la defensa técnica adecuada a mis intereses.”
Petición que no fue acogida por el director del proceso, por lo tanto, se desarrolló la diligencia, y en el curso de esta se corrió el traslado del artículo 447 y se dio lectura a la sentencia mixta. El defensor público interpuso el recurso de apelación.
El traslado para la sustentación del recurso se presentó entre el 7 y 14 de diciembre de 2020. En la primera fecha indicada, el procesado allegó poder mediante el cual designaba a su defensor
El traslado para la sustentación del recurso se presentó entre el 7 y 14 de diciembre de 2020. En la primera fecha indicada, el procesado allegó poder mediante el cual designaba a su defensor de confianza. Luego, este abogado, mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2020, expuso lo siguiente:
“Buenos días, les escribe Javier Mancera, abogado del señor Felipe FAJARDO, a fin de que, y por segunda vez, solicito se me reconozca como defensor y a la vez, se ordene la remisión del proceso de manera vir tual a mi correo, junto con los audios de las audiencias, toda vez que se encuentra pendiente la sustentación del recurso de apelación interpuesto por mi antecesor, a quien y por medio del poder anexo con anterioridad, se le revocó el poder, así que en aras de garantizar el derecho de defensa, de contradicción y debido proceso, al igual que el respetar el principio de igualdad de armas, solicito se garantice tales derechos, y se me permita el acceso a la actuación en el menor tiempo posible y se suspenda el término para sustentar hasta tanto no se me permita conocer la actuación.” (negrillas fuera del texto)
Ese mismo día, a las 11:47 a.m., el secretario del Juzgado le remitió al defensor de confianza el link para acceder a la carpetaRadicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 5 digitalizada, quien d entro del término legal sustentó el recurso de apelación.
4. DE LA SENTENCIA
Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 5 digitalizada, quien d entro del término legal sustentó el recurso de apelación.
4. DE LA SENTENCIA
El 4 de diciembre de 2020 , el Juzgado 54 Penal del Circuito d e Conocimiento, absolvió a Luis Felipe Fajardo Rodríguez por el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, al considerar que no había prueba que respaldara la ocurrencia de hechos que pudieran adecuarse a este tipo penal.
Por otra parte, le condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, al considerar que la Fiscalía había demostrado que el procesado maltrató a su compañera permanente, Johana Buitrago Carrero, y también la había obligado a tener relaciones sexuales con él, que incluían episodios de penetración vaginal y oral, a través de golpes y el uso de palabras soeces encaminados a doblegar la voluntad de la víctima.
Según el criterio del sentenciador, estas pr emisas fácticas surgían de las manifestaciones realizadas por la persona agraviada en calidad de testigo de cargo, corroboradas después por la perito Jackelin Cangrejo Arias y por Lucila Carrero en condición de deponente de oídas y por haber acompañó a la afectada al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde dijo que le habían dado incapacidad de 10 días.
El a-quo, se valió igualmente de un supuesto episodio de violencia
Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde dijo que le habían dado incapacidad de 10 días.
El a-quo, se valió igualmente de un supuesto episodio de violencia armada, protagonizado por un sujeto de nombre Juan, y que involucraba a dos mujeres no identificadas, para indicar que elRadicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 6 señalamiento efectuado en contra de Luis Felipe Fajardo Rodríguez se confirmaba también con este hecho.
Por último, el juez desechó la retractación de Johana Buitrago en el debate público en su calidad de testigo de la defensa, por considerar que ella tenía interés en lograr que el procesado saliera impune, por estar conviviendo de nuevo con él, y podía estar siendo presionada por su pareja para cambiar la versión de los hechos como finalmente lo hizo.
En esas condiciones, determinó la materialidad del tipo básico de violencia intrafamiliar y acceso carnal violento, ambas hipótesis delictuales en c oncurso homogéneo y sucesivo ; agravado en el primer caso por cometerse en contra de una mujer, y en el segundo por recaer la acción sobre la compañera permanente del agresor.
Así, le impuso a Luis Felipe Fajardo Rodríguez la pena principal de 19 años de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Seguidamente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. En
ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Seguidamente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. En consecuencia, dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra, y, en otras determinaciones, compulsó copias para que se le investigara por el punible previsto en el artículo 347 C.P.
5. DE LA APELACION
El defensor de confianza solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado desde el traslado del artículo 447 C.P.P., o que en subsidio se absolviera a Luis Felipe Fajardo Rodríguez de los cargos que le fueron formulados en la acusación.Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado
7 Frente a lo pri mero, expuso que se había presentado una irregularidad sustancial, derivada del hecho, que a pesar de que, su prohijado le había revocado el 3 de diciembre de 2020 el poder al defensor público que lo venía representado , se realizó la audiencia programada para el día siguiente , desconociendo el debido proceso y su derecho a ser representado por un togado de su elección, circunstancia que conllevó, a que durante el traslado del artículo 447 C.P.P. , aquel profesional se viera obligado a participar de la diligencia sin encontrarse preparado para ella, como sería, la posibilidad de contar con elementos de conocimiento que le permitiera conceptuar sobre las condiciones individuales, familiares, sociales , laborales y antecedentes de todo orden de
participar de la diligencia sin encontrarse preparado para ella, como sería, la posibilidad de contar con elementos de conocimiento que le permitiera conceptuar sobre las condiciones individuales, familiares, sociales , laborales y antecedentes de todo orden de quien había sido declarado culpable.
Para lo anterior, el libelista afirmó haber asumido la calidad de defensor de confianza de Fajardo Rodríguez el 7 de diciembre de 2020, con comunicación inmediata al Juzgado; despacho al que le solicitó la suspensión de tér minos y la entrega de copias , sin obtener pronunciamiento alguno, petición última que fue atendida el 9 de diciembre, lo que le dejó escasamente tres días y medio para conocer la actuación y elaborar el recurso de apelación.
En cuanto a la absolución, dijo que se debía decretar en segunda instancia, porque (i) los testimonios de cargo : Lucila Carrero y Johana Buitrago , se habían conseguido mediante presiones indebidas ejercidas por el a -quo, que rayaban con la conducta punible de constreñimiento ilegal; (ii) la versión de los hechos suministrada por la madre de la víctima, era básicamente de oídas; (iii) se había ventilado en el juicio para corroborar la incriminación la supuesta existencia de otras denuncias e incapacidades médico legales que jamás se incorporaron al proceso; y (iv) la ofendida, Buitrago Carrero, se retractó en el debate público de los señalamientos que había efectuado en contra de su compañeroRadicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado
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Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 8 permanente; postura que no creyó el sentenciador aplicando presunciones que carecen de sustento probatorio.
En esos términos, dejó planteado el disenso.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 3; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo, y a los que demanden un examen oficioso en virtud de garantías fundamentales quebrantadas.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si (i) es procedente la nulidad de lo actuado desde el traslado del artículo 447 C.P.P., por la presunta vulneración del debido proceso y del derecho de Luis Felipe Fajardo Rodríguez a ser asistido por un profesional de su elección desde esa etapa.
En caso negativo, de oficio, examinará si (ii) deb e decretarse la nulidad de lo actuado , a partir de la audiencia de formulación de
3 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas
nulidad de lo actuado , a partir de la audiencia de formulación de
3 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 9 imputación, única y exclusivamente en lo que respecta al delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, cometido en contra de la víctima Johana Buitrago
Carrero.
Luego de esto, también oficiosamente estudiará si (iii) hay hechos incluidos en la condena impuesta el 4 de diciembre de 2020, que quebranten los principios de coherencia y congruencia fáctica absoluta, y que en esas condiciones deban ser excluid os del análisis que, de fondo, ha de efectuar este Tribunal en el caso sometido a su consideración.
Por último, determinará si (iv) la Fiscalía logró probar, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. Nulidad de lo actuado desde el traslado del art. 447 C.P.
La nulidad es un remedio extremo que emplea la administración de justicia, frente a yerros que no pueden enmendarse o corregirse de manera distinta, a retrotraer las diligencias al estado anterior en que se encontraban, y por ende, ha de ser el último medio al que acudir para rectificar el equívoco en el decurso procesal.
La figura en comento, se orienta por diversos principios, que se entienden incorporados al sistema penal con tendencia acusatoria, de acuerdo a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia del 18 de marzo de 2009 rad. 30710 , del 8 de junio de 2011 rad. 34022,Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 10 del 26 de octubre de 2011 rad. 32143, y del 6 de agosto de 2019 rad. 54461; oportunidad última en que recordó lo siguiente:
“La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su
(principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consenti miento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto … (principio de residualidad).”
Para el caso concreto, el libelista solicita la nulidad de lo actuado desde el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 , por vulneración a garantías fundamentales, conforme al artículo 457 ibidem.
En esas condiciones, asegura que el proceder del Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento, af ectó el núcleo esencial del debido proceso, por tres razones:
La primera, porque desconoció los efectos inmediatos de la
En esas condiciones, asegura que el proceder del Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento, af ectó el núcleo esencial del debido proceso, por tres razones:
La primera, porque desconoció los efectos inmediatos de la revocatoria al poder del defensor público.Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado
11 La segunda, porque en esas circunstancias realizó la audiencia del 4 de diciembre de 2020, en donde se corrió el traslado del art. 447 C.P.P., y se profirió la sentencia de primera instancia.
La tercera, porque se remitieron de forma tardía las copias requeridas del proceso penal para sustentar el recurso de apelación, lo que dejó al nuevo defensor de confianza con tan solo 3 días y medio para realizar dicha tarea.
Reclamos que no están llamados a prosperar. Veamos por qué:
La designación de un abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública no obedece, en estr icto sentido, al otorgamiento de ningún poder en particular que reali ce el individuo vinculado a l proceso penal y que en esas condiciones se pueda revocar , sino que proviene del deber del Estado para salvaguardar el derecho que tiene toda persona vinculada al proceso penal de gozar durante todo el curso de la actuación de una debida asistencia y representación judicial, cuando por sus condiciones económicas o sociales, se encuentre en circu nstancias de desigualdad manifiesta, que le impidan proveérsela por sí misma, en los términos señalados en la Ley 941 de 2005.
judicial, cuando por sus condiciones económicas o sociales, se encuentre en circu nstancias de desigualdad manifiesta, que le impidan proveérsela por sí misma, en los términos señalados en la Ley 941 de 2005.
En otras palabras, se trata de un servicio al que puede acceder todo aquel que lo necesite , “a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo”4, y que se presta en el marco de un contrato entre la Defensoría y el abogado, en virtud del cual este último debe asumir inmediatamente la representación judicial de los asuntos que le son asignados (artículo 26 ibidem).
4 Artículo 21 de la Ley 24 de 1992.Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado
12 Sin embargo, en punto de garantía, se debe entender que el procesado que está siendo asistido por un defensor público, puede en cualquier momento retomar la facultad que le asiste de designar a un profesional de su confianza , para lo que debe contar con tiempos y medios adecuados para la preparación de su defensa , pudiendo solicitar prórrogas debidamente justificadas; prerrogativas que tienen fundamento en los artículos 85 y 1186 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con los artículos 8.2.c. y 8.2.d de la Convención Americana de Derechos Humanos7.
Con los anteriores derroteros, se examinará el caso concreto, en el
2004, en concordancia con los artículos 8.2.c. y 8.2.d de la Convención Americana de Derechos Humanos7.
Con los anteriores derroteros, se examinará el caso concreto, en el que se advierte que , en las audiencias de formulación de imputación, acusación, preparatoria y juicio, Luis Felipe Fajardo Rodríguez estuvo representado por un abogado del Sistema Nacional de la Defensoría Pública.
Respecto de lo anterior, el 3 de diciembre de 2020, por escrito Fajardo Rodríguez comunicó que le revocaba el poder a este profesional del derecho; postura que es equivocada, como ya se ha visto. Sin embargo, a reglón seguido, solicitó al Juzgado que le otorgase un tiempo prudencial con el fin de designar a un defensor de confianza, y que, en consecuencia, aplazara la audiencia programada para el 4 de diciembre, ya que el que lo asistía y que había sido designado por el Estado no cumplía con sus
5 Señala la norma: “En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: (…) e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza… ; “i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas deb idamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer” 6 Señala la norma: La defensa estará a cargo del abogado principal que libremente designe el
excepcional podrá solicitar las prórrogas deb idamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer” 6 Señala la norma: La defensa estará a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública. 7 Que dice: “… Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”Radicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 13 expectativas; petición que debió ser resuelta favorablemente, debido a que la titularidad del derecho a la defensa la seguía teniendo él, como acusado y potencial afectado por las resultas del proceso.
Empero, el a-quo negó esta solicitud y continúo con la vista pública. Allí se agotó el traslado del artículo 447 C.P.P. y se dio lectura a la sentencia.
A pesar del yerro en que incurrió el director del proceso, por no aceptar la solicitud de aplazamiento de la audiencia por una causa justificada o válida; debe decirse que la irregularidad no trastocó las bases fundamentales de la actuación procesal, o por lo menos ello no se avizora en el recurso de apelación.
aceptar la solicitud de aplazamiento de la audiencia por una causa justificada o válida; debe decirse que la irregularidad no trastocó las bases fundamentales de la actuación procesal, o por lo menos ello no se avizora en el recurso de apelación.
En efecto, el libelista no expone de qué manera hubiera mejorado la situación procesal de Luis Felipe Fajardo Rodríguez, en el evento de que un defensor de confianza lo hubiera representado en la audiencia del artículo 447 , más cuando no indicó qué información de carácter social, familiar o laboral se hubiera debido aportar que pudiera tener incidencia en la decisión del juez ; máxime en casos como este, en el que la Ley prohíbe conceder la suspensión condicional de la ejecuci ón de la pena o la prisión domiciliaria a personas condenadas por el delito de violencia intrafamiliar, o por conductas punibles que, según se dice, afectaron la libertad, integridad y formación sexuales de Johana Buitrago, cuando aún era una adolescente que no había cumplido los 18 años.
En esas condiciones, la petición de nulidad del apelante único no cumple con el principio de transcendencia.
Igual ocurre, en torno a la disconformidad relacionada con la petición del 9 diciembre de 2020, cuando dice que asumió el cargoRadicado: 110016000721201600083 01 NI C-1267
Procesado: Luis Felipe Fajardo Rodríguez Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 14 de defensor de confianza, con la que le solicitó al Juzgado que le suministrara copia s del proceso , y suspendiera los términos para
Delito: violencia intrafamiliar agravada y acceso carnal violento agravado 14 de defensor de confianza, con la que le solicitó al Juzgado que le suministrara copia s del proceso , y suspendiera los términos para sustentar el recurso de apelación hasta que esto último ocurriera.
Sobre este punto, debe decirse que el abogado sí hizo estas peticiones el 9 de diciembre de 2020 a las 10:44 a.m.; fecha en que el secretario del Juzgado a las 11:47 a.m. le remitió el link donde podía consultar el expediente digitalizado, de suerte que su petición fue atendida con prontitud. De allí se deriva que no existió ninguna mora o retardo atribuible a l despacho del a -quo que le impidiera al defensor conocer oportunamente el caso y sustentar en término el recurso.
Además, el libelista reconoce que su a ntecesor le proporcionó a Luis Felipe Fajardo Rodríguez el link donde podía acceder al proceso digitalizado8, de donde se infiere razonablemente que tenía todos los medios para estudiar el asunto y preparar con tiempo suficiente los argumentos para discutir la condena.
En esos términos, no se observa ninguna irregularidad que trastoque las bases fundamentales del proceso.
Basta lo expuesto, para negar la invalidez de lo actuado peticionada por la defensa técnica.
8 En efecto, al sustentar el recurso de apelación, el libelista indicó lo siguiente: “ Pero igualmente no sabemos que se denunció, primero porq