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TSDJ BOG SP - 110016000721201600240 02-(26-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201600240 02-(26-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE BOGOTÁSALA PENALMagistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINARadicación: 11001600072120160024002Procesado: RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADODelito: acceso carnal violentoAsunto: apelación sentenciaAprobado: acta N°070Fecha: veintiséisde junio de dos mil veintitrésI. ASUNTO POR RESOLVERDecide la Salael recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia del 1ºde diciembre de 2021, mediante la cual el Juzgado 31Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADOpor el delito de acceso carnalviolento.II. HECHOSSegún la acusación, el día 27 de febrero de 2016, en el apartamento N° 202, interior 2, del conjunto residencial localizado en la carrera 24 bisNº 19 B-21 sur de esta ciudad, RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO accedió carnalmente con esferos y su miembro viril a MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN --nacida el 18 de mayo de 1997--, con quien había tenido un noviazgo en el año 2013, durante un mes.Para lograr tal cometido, manifestó la Fiscalía, el acusado no solamente chantajeó a la víctima con publicar unas fotos en las que ella aparecía desnuda, sino que además lagolpeóy le tapóla boca.III.ACTUACIÓN PROCESALRad. 11001600072120160024002 2

En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 8 de marzo de 2017, la Fiscalía le formuló imputación a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO por el delito de acceso carnal violento, cargo al que el imputado no se allanó. Acto seguido, la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, pero el juzgado la negó, a la vez que, consecuentemente, ordenó la libertad inmediata del procesado. El día el 11 de julio de 2018, ante el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, al que le correspondió el asunto, se surtió la audiencia de acusación, mientras que la audiencia preparatoria se efectuó el 17 de septiembre de 2019. El juicio oral se realizó entre los días 17 de septiembre de 2020 y 26 de octubre de 2021, en tres sesiones, al término del cual la juez anunció que la sentencia sería condenatoria. A continuación, les dio el uso de la palabra a las partes para los fines señalados en el art. 447 de la Ley 906 de 2004, al cabo de cuyas intervenciones procedió a señalar fecha para dictar sentencia, a la cual le dio lectura el 1º de diciembre de 2021. Contra esa decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal. IV. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 31

Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO a la pena principal de 146 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de acceso carnal violento.Rad. 11001600072120160024002

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En sustento de su decisión, puso de relieve la forma como en el juicio oral MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN narró que, después de un noviazgo de corta duración que tuvo con RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO, a quien conoció en el año 2013, solía encontrarse con este con fines exclusivamente sexuales y le enviaba fotografías eróticas, con cuya publicación en redes sociales su exnovio la chantajeaba luego de que ella decidiera no continuar con tales encuentros, si no accedía a sus apetitos sexuales. Fue así como en ese ambiente intimidatorio, advirtió, según la agraviada, el 27 de febrero de 2016 ella le permitió al enjuiciado que entrara a su apartamento y tuvieran relaciones sexuales, en cuyo ámbito aquel le introdujo en la vagina su pene, una de sus manos y un objeto puntiagudo, al tiempo que le tapó la boca y la golpeó. Dicho relato lo encontró detallado, claro, espontáneo y en cierta forma corroborado por los testimonios de AMANDA LUCÍA MARTÍN LÓPEZ y PATRICIA RIAÑO ACOSTA, madre y tía de la ofendida respectivamente, en la medida en que ambas se refirieron a la profunda tristeza que padeció MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, a tal punto que tuvo que a acudir a tratamientos psicológicos. Inclusive, consideró dicho testimonio coincidente con el de RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO, quien igualmente manifestó que entre él y MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN hubo un noviazgo de corta duración, después del cual mantuvieron una relación de amistad con relaciones sexuales. En manera alguna soslayó que, conforme a las declaraciones del procesado y de la víctima, en los primeros días del mes de marzo de 2016, esta lo citó a su apartamento, donde ella y

de corta duración, después del cual mantuvieron una relación de amistad con relaciones sexuales. En manera alguna soslayó que, conforme a las declaraciones del procesado y de la víctima, en los primeros días del mes de marzo de 2016, esta lo citó a su apartamento, donde ella y dos mujeres menores de edad lo golpearon, le quemaron partes del cuerpo con cuchillos calientes y con una plancha e intentaron cortarle los genitales, hechos por los que las agresoras fueron capturadas en flagrancia, y MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, condenada, previa la firma de unRad. 11001600072120160024002

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preacuerdo, por los delitos de tortura y uso de menores de edad para la comisión de delitos. No obstante, estimó que tales hechos más bien fortalecen la versión de MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, mientras que hacen dudar del dicho del acusado según el cual las relaciones sexuales del 27 de febrero de 2016 fueron consentidas, sin ningún tipo de chantaje, como quiera que este episodio explicaría la venganza de aquella. Al momento de dosificar la pena, fijó los límites legales en 144 y 240 meses de prisión. Seleccionado el primer cuarto, comprendido entre 144 y 168 meses de prisión, tasó la pena en 146 meses de prisión, por considerar que a MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN se le causó un alto grado de daño físico y psicológico. Por otro lado, le negó al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, debido, entre otras razones, a las prohibiciones contenidas en el art. 68 A del C.P. V. DE LA IMPUGNACIÓN A la hora de sustentar el recurso de apelación, el defensor solicita la revocatoria de la sentencia apelada y, en su lugar, la absolución de su prohijado, fundado en que los hechos por los que se formuló la acusación no fueron probados. Al efecto, sostiene que el testimonio de MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN no es creíble, dada su enemistad y rencor frente a su defendido, como lo prueban los hechos relacionados con la tortura a la que, el 1° de marzo de 2016, en asocio de dos menores de edad, sometió en su propio apartamento a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO, a la vez que lo que explica la tejida por MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN es la

1° de marzo de 2016, en asocio de dos menores de edad, sometió en su propio apartamento a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO, a la vez que lo que explica la tejida por MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN es la retaliación por su privación de la libertad el 1° de marzo de 2016, como quiera que la correspondienteRad. 11001600072120160024002

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denuncia se presentó solo hasta el 10 de marzo de 2016 por su tía PATRICIA RIAÑO ACOSTA. Contra la argumentación expuesta por la a quo, llama la atención en que, si de verdad, lo ejecutado por MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN el 1° de marzo de 2016, junto con dos menores amigas suyas, hubiera sido un acto de venganza por los hechos del 27 de febrero de 2016, así lo habría manifestado aquella en el acto de su captura, sin que así haya sido ni aparezca una tal reseña en el acta del preacuerdo suscrito por MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, con quien, afirma, las relaciones sexuales que tuvo el enjuiciado fueron consentidas. Por lo demás, advierte que los hechos concernientes a las supuestas fotografías que de MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN tenía RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO no fueron probados, como tampoco los atinentes al hipotético tratamiento psicológico de aquella a causa de los hechos de la acusación, ya que en el juicio oral no rindió testimonio psicólogo alguno. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 MARCO NORMATIVO De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria, agrega la segunda de las

normas citadas, no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. A su vez, según el art. 7º ídem, la duda que se presente se resolverá a favor del procesado. 6.2 DEL DELITO POR EL QUE SE PROCEDERad. 11001600072120160024002

6 El delito de acceso carnal violento se halla descrito en el art. 205 del C.P., modificado por el art. 1º de la Ley 1236 de 2008, en los siguientes términos: Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. 6.3 VALORACIÓN PROBATORIA En el juicio oral, MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN manifestó que mantuvo relaciones sexuales consentidas con RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO entre los años 2013 y 2014, pero que, desde finales de 2015 hasta febrero de 2016, a pesar de que ella ya no quería seguir con dichos encuentros sexuales, aquel la constriñó para seguir teniendo relaciones sexuales a cambio de no publicar unas fotografías de ella desnuda que él tenía en una USB. Fue así como en ese contexto, prosiguió, el 27 de febrero de 2016 le abrió al procesado la puerta de su apartamento, se encerraron en el le metió los dedos y sin agregar que sintió mucho dolor; y, pese a muy salvaje, y seguía y seguía. A raíz de tal episodio, agregó la declarante, a finales del mes de febrero de 2016 le contó a una muchacha el 1º de marzo de ese año la mencionada joven y otra menor de edad agredieron a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO. PATRICIA RIAÑO ACOSTA, tía paterna de MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, refirió que, desde el año 2000 hasta el mes de marzo de 2016,Rad. 11001600072120160024002 7

7 vivió con esta en el apartamento N° 202, bloque C, del conjunto localizado en la carrera 24 bis No 19 B -21 sur; que su sobrina fue novia del acusado en el año 2013; que, desde el año 2014, aquella vivía , y que solo se enteró de los hechos el 1º de marzo de 2016, cuando su sobrina fue capturada por lastimar, junto con dos amigas, a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO. Dijo también que formuló denuncia por cuanto esta, encontrándose privada de la libertad, le contó que el acusado la estaba amenazando con unas AMANDA LUCÍA MARTÍN LÓPEZ, madre de MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, atestiguó que para el año 2016 su hija vivía con el papá y la abuela paterna en el barrio Restrepo; que en esa época la vio , y que solo tuvo conocimiento de los hechos cuando MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, ya capturada por un incidente con el procesado, le dijo muchacho la violaba RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO, por su parte, declaró que hacia el año 2013 o 2014 tuvo una relación de noviazgo con posteriormente, hasta el año code manera tal que se encontraban en el apartamento donde ella vivía con el único propósito de mantener relaciones sexuales; que el último encuentro sexual fue a finales del mes de febrero del año 2016, en horas de la noche, cuando pero más que todo tuvimos que gestionar todo para que yo pudiera ingresar a la habitación y ; que ese día ella le abrió los cerrojos de la puerta y le avisó que nadie lo iba a ver entrar ni salir de la habitación, y que él nunca chantajeó a MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN.Rad. 11001600072120160024002 8

Adicionalmente, relató que, a comienzos del mes de marzo de 2016, en horas de la tarde, MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN lo contactó con el pretexto de tener relaciones sexuales; que él acudió al apartamento de ella, y, estando allí, su exnovia y dos amigas lo golpearon, lo obligaron a desnudarse, lo quemaron con una plancha y con cuchillos calientes y lo amenazaron con cortarle los genitales, agresión que se prolongó hasta cuando llegó un policía. Sobre este último episodio, se decretó e incorporó el acta correspondiente al preacuerdo suscrito por MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, en tanto acusada como coautora de los delitos de tortura y uso de menores de edad para la comisión de delitos1, en la cual se reseñaron los hechos de la siguiente forma: En la ciudad de Bogotá D.C., en el inmueble ubicado en la carrera 24 Bis No 19 B 21 sur, apartamento 202, del barrio Restrepo, el día 1º de marzo de 2016, a las 17:30 horas, fue capturada en situación de flagranciala señora MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN junto con dos menores de edad de nombre SHERY y Y por efectivos policiales, que al llegar al inmueble en mención, encontraron al joven RITO MANUEL MOSQUERA TORRADOde 20 años, completamente desnudo, sentado en una cama ubicada en una de las habitaciones y con signos de lesiones en diferentes partes de su cuerpo, que dieron para determinar, por lo menos, 25 días de incapacidad médico legal provisional, señalando a las tres jóvenes como autoras de las lesiones. Efecto, el joven RITO MANUEL fue citado por la que había sido su novia, en el año 2013, es decir por MARÍA ALEJANDRA, para que fuera a su apartamento, a las 3:25

legal provisional, señalando a las tres jóvenes como autoras de las lesiones. Efecto, el joven RITO MANUEL fue citado por la que había sido su novia, en el año 2013, es decir por MARÍA ALEJANDRA, para que fuera a su apartamento, a las 3:25 de la tarde, con el pretexto de tener relaciones sexuales. El joven asistió a la cita, como otras tantas veces había ocurrido, después que terminaron relación de noviazgo, en ese mismo año. Pero esta vez las cosas fueron diferentes. MARÍA ALEJANDRA, había iniciado una relación de noviazgo con la menor YURLEY ANDREA TAFUR, de 16 años, desde el 5 de agosto de 2015, y lo que realmente pretendía, esa vez, era recuperar las llaves de su casa y la memoria de su celular, que RITO MANUEL tenía en su poder desde el día en el que terminaron su relación de noviazgo, y en la memoria, al parecer, habían fotografías en donde ella aparecía desnuda y RITO MANUEL era renuente a entregarle estos elementos y temía que él atentara contra su derecho a la intimidad, publicando 1 Como contraprestación por la aceptación de su responsabilidad, se le degradó su forma de intervención de coautora a cómplice.Rad. 11001600072120160024002

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esas fotografías, o cosa semejante, como así, RITO MANUEL, se lo tenía advertido, a menos que sostuviera relaciones sexuales con él. Al enterarse YURLEY ANDREA TAFUR de esta situación, por fuente de la misma MARÍA ALEJANDRA, que su novia aún sostenía relaciones sexuales con su antiguo novio, por el hecho de que este aún poseyera las llaves y la memoria de su celular, que RITO MANUEL, coqueteaba por mensajes de texto, con ella, entre las dos urden un plan contra RITO MANUEL, plan que se ejecutaría ese día 1º de marzo de 2016. YURLEY ANDREA TAFUR, ese día, llegó a la casa de MARÍA ALEJANDRA, mucho antes de la cita programada, en compañía de otra menor de nombre SHERY ANGIELY RODRÍGUEZ, de 15 años. YURLEY ANDREA TAFUR estaba escondida debajo de la cama y SHERY ANGIELY RODRÍGUEZ en el baño; cuando llega RITO MANUEL descubre que MARÍA ALEJANDRA no estaba sola, como así se lo había dicho; las menores salen de su escondite y junto con MARÍA ALEJANDRA, empiezan a agredir con palos de escoba, cuchillos que habían puesto a calentar en la estufa, y se los pasaban por sus brazos, torso, cuello, abdomen, en la cara, y lo obligaron a desvestirse totalmente, y entonces, también pretendían ponerle los cuchillos en sus genitales, igualmente le ponen una plancha en la espalda, con el fin de castigarlo por lo que le estaba haciendo a MARÍA ALEJANDRA y por haberlas lastimado y había hecho sufrir. Posteriormente, MARÍA ALEJANDRA se presenta con los patrulleros de la policía al apartamento, encuentran desnudo a RITO MANUEL, sentado en la cama, a los cuatro jóvenes se los llevan a la estación de policía

por haberlas lastimado y había hecho sufrir. Posteriormente, MARÍA ALEJANDRA se presenta con los patrulleros de la policía al apartamento, encuentran desnudo a RITO MANUEL, sentado en la cama, a los cuatro jóvenes se los llevan a la estación de policía También se introdujo el acta de fecha 8 de agosto de 2016, atinente a la audiencia de individualización de pena y sentencia, dictada por el juez 5º penal del circuito especializado de Bogotá, según la cual MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN fue condenada como cómplice de los delitos de tortura y uso de menores de edad para la comisión de delitos, sin que la sentencia haya sido apelada, lo que significa que cobró ejecutoria el mismo día en que fue leída. Ahora, en punto de valoración, ha de destacarse que, conforme al art. 437 de la Ley 906 de 2004, las versiones que MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN le haya dado a PATRICIA RIAÑO ACOSTA y AMANDA LUCÍA MARTÍN LÓPEZ son prueba de referencia inadmisible, tanto más cuanto que aquella estuvo plenamente disponible en el juicio oral,Rad. 11001600072120160024002

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mientras que una de las condiciones de admisibilidad de la prueba de como lo clarificó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida dentro del radicado Nº 52045, razón por la cual, tal como lo dispone el art. 402 ídem, solo se tendrá en cuenta lo que los testigos declararon a partir de lo que hayan tenido la ocasión de observar o percibir. Por otro lado, es preciso señalar que, indiscutiblemente, a resultas de los hechos por los que fue condenada MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, la relación entre esta y RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO no podía ser peor, mientas que, a juzgar por la experiencia, en un ambiente de enemistad y tan hostil como el que se aprecia en este caso, hay cargas pasionales que en buena medida sustituyen la razón y, por tanto, suelen llevar a alterar o exagerar la realidad de los hechos. A diario se observa que, inclusive a todos los niveles, tratándose de hechos controversiales, las personas involucradas en estos dan versiones distintas, de lo que fácilmente se colige que el tema pasional entra a jugar un papel destacado en estos casos. En un contexto de esas características, enseña la experiencia, hay sesgos, no apego a la realidad. Por lo tanto, muy difícil es confiar en la objetividad de las versiones dadas por las personas involucradas en los hechos. Adicionalmente, el tinglado que MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, en asocio de sus dos amigas, orquestó el 1° de marzo de 2016 contra

RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO, evidencia que aquella es una persona que se la lleva bien con la trampa, la deshonestidad y la crueldad, condiciones que llevan a desconfiar de la veracidad de su testimonio, tanto más cuanto que es patente su descaro a la hora de mentir, puesto que, pese a haber aceptado su responsabilidad y haber sido condenada por los hechos arriba reseñados, al interior de este proceso negó que ella haya participado en esos hechos, atribuyéndoselos, sin escrúpulo alguno, exclusivamente a sus aliadas.Rad. 11001600072120160024002

11 De suerte que, para la Sala, los cuestionamientos hechos por el defensor lucen razonables, máxime que, ciertamente, resulta extraño que MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN no haya exteriorizado los hechos de los que ella habría sido víctima tan pronto supuestamente sucedieron, sino solo después de su privación de la libertad con motivo de los hechos por los que fue condenada, lo que hace verosímil que su versión obedezca a una retaliación por la situación relacionada con su condena. En ese orden de ideas, siendo dudosos los hechos narrados por MARÍA ALEJANDRA RIAÑO MARTÍN, ha de concluirse que el enjuiciado debe ser absuelto y, por ende, que la sentencia recurrida habrá de revocarse. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: revocar la sentencia apelada. En su lugar, absolver a RITO MANUEL DE JESÚS MOSQUERA TORRADO de responsabilidad por el delito de acceso carnal violento. SEGUNDO: cancelar las órdenes de captura que se hayan librado contra el acusado y toda medida cautelar (tanto personal como real) y anotaciones que, con ocasión de este proceso, existan en su contra. TERCERO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación. CUARTO: enviar copia de esta sentencia a la a quo. QUINTO: devolver la actuación al juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERad. 11001600072120160024002 12

12 CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ RICARDO MOJICA VARGAS Magistrada MagistradoRad. 11001600072120160024002 13 CONSTANCIAEl suscrito SANTIAGO ANTONIO PRIETO MORALES, auxiliar judicial I del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, deja constancia de que la providencia no aparece firmada por haber sido emitida virtualmente, pero que el texto corresponde al que fue discutido y aprobado en sala virtual por los magistrados integrantes de la Sala. SANTIAGO ANTONIO PRIETO MORALESAuxiliar Judicial I

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