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TSDJ BOG SP - 110016000721201600408 01-(12-08-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201600408 01-(12-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000721201600408 01

Procedencia: Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve

Acta No.: 42

Fecha: Agosto doce (12) de dos mil veinte (2020)

1. ASUNTO

Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 30 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado 1 8 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Camilo Andrés Salas Paz , en su calidad de autor responsable del delito de ac tos sexuales con menor de 14 años agravado.

2. ANTECEDENTES

En virtud de contrato con el ICBF, funcionaba el albergue infantil “Mamá Yolanda”, en donde se atendía a población vulnerable, concretamente se adelantaban procesos de restablecimiento deRadicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 2 derechos de niños y adolescentes, con problemas de comportamiento, consumo inicial de sustancias psicoactivas,

consumo de alcohol, maltrato y alta permanencia en calle.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 2 derechos de niños y adolescentes, con problemas de comportamiento, consumo inicial de sustancias psicoactivas,

consumo de alcohol, maltrato y alta permanencia en calle.

En ese albergue , trabajó Camilo Andrés Salas Paz, entre el 15 de enero y el 12 de abril de 2016, en la calidad de educador, formador o cuidador, constituyéndose así como una figura de autoridad frente a los menores que tenía a cargo, entre ellos S.A.A.O, quien para ese entonces ya había alcanzado los 12 años de edad.

El adulto desarrollaba turnos de mínimo 24 horas, máximo 48 horas dentro de la institución; tiempo que aprovechó, una vez, para acercarse al adolescente anteriormente mencionado, mientras este se encontraba solo y bocabajo en una de las habitaciones del lugar, llamadas “micros”.

Se dice que u na vez allí, el adulto lo sujetó fuerte de los brazos, se le subió encima, le bajó los pantalones al joven y comenzó a balancearse sobre su cuerpo, e inclusive le rozó las nalgas con el miembro viril, pero no alcanzó a penetrarlo, por la resistencia que opuso la víctima y porque en ese momento se podía escuchar el ruido provocado por una tercera persona que se acercaba al sitio.

Luego, se afirma que Camilo Andrés Salas Paz le advirtió a S.A.A.O. que no dijera nada a nadie, pues de lo contrario le iba a ir muy mal.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

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ir muy mal.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

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3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 19 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de Camilo Andrés Salas Paz por el delito de acto sexual violento agravado, en virtud de los artículos 206 y 211-2 C.P.1

Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 19 de julio siguiente , variándose la calificación jurídica a la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado2.

Las diligencias correspondieron, por reparto, al J uzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de septiembre de 2018, en donde se mantuvo la adecuación típica del comportamiento expuesta en el párrafo anterior, mientras que la preparatoria se des arrolló el 7 de febrero de 20193.

Después, tuvo lugar el juicio en las calendas que siguen: 13 de mayo, 16 de julio, 3 de septiembre y 30 de septiembre de 20194.

En el desarrollo del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias (i) la fecha de nacimiento de la víctima el 30 de agosto de 2003, y (ii) la plena identidad del acusado5.

En el desarrollo del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias (i) la fecha de nacimiento de la víctima el 30 de agosto de 2003, y (ii) la plena identidad del acusado5.

1 Récord 10:1313:01 CD audiencia de formulación de imputación. Allí aparece claramente que la adecuación típica realizada por el fiscal del caso, corresponde al delito de acto sexual violento agravado, y no de actos sexuales con menor de 14 años agravado como aparece erróneamente en el acta de la diligencia, visible a fl. 23 carpeta. 2 Fls.24-27 carpeta. 3 Fls. 34, 59-62 carpeta. 4 Fls. 76, 80, 83 y 122 carpeta. 5 Fls. 66, 67 carpeta.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

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Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: la médico forense Jackelin Cangrejo Arias, con quien se incorporó el informe pericial de clínica fo rense del 22 de abril de 2016 6; la antigua defensora de familia, Diana Carolina Ballén Álvarez, quien fue la persona que instauró la denuncia; y S.A.A.O.

Por su parte, la defensa presentó como testigos a la ex esposa del acusado, Carmen Andrea Fernández Guevara; a la actual compañera permanente de dicho sujeto, Yury Fernanda Gómez Carvajal; y a Camilo Andrés Salas Paz, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

del acusado, Carmen Andrea Fernández Guevara; a la actual compañera permanente de dicho sujeto, Yury Fernanda Gómez Carvajal; y a Camilo Andrés Salas Paz, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la etapa probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 30 de septiembre de 2019, y fue apelada por la defensa.

4. DE LA SENTENCIA

El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento, negó la nulidad de lo actuado y condenó a Camilo Andrés Salas Paz, en su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Sobre lo primero, se explicó en el fallo que la defensa técnica quería que se decretara la invalidez del diligenci amiento, por

6 Fls. 72, 73 carpeta.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 5 cuanto la Fiscalía no había indicado la fecha exacta de realización de la conducta punible.

Al analizar el reparo, la a -quo con sideró que en esta clase de delitos era difícil que la v íctima brindara una ubicación temporal precisa, pero que con la información aportada al proceso era posible delimitar la época de ocurrencia de los hechos, y por tal vía concluir que los mismos solo p udieron haberse presentado

precisa, pero que con la información aportada al proceso era posible delimitar la época de ocurrencia de los hechos, y por tal vía concluir que los mismos solo p udieron haberse presentado antes de la interposición de la denuncia, entre el 15 de enero y el 12 de abril de 2016, como intervalo en que la víctima y el victimario coincidieron en el albergue “Mamá Yolanda”; lugar en que presuntamente se desarrolló el proceder libidinoso.

En esas condiciones, la sentenciadora negó la nulidad de lo actuado.

Luego, se pronunció acerca de la materialidad de l a conducta punible, y por tal ví a destacó el lugar preponderante que tenía en el análisis de las pruebas, el testimonio de S.A.A.O., quien pudo detallar la forma en que el acusado aprovechó el momento en que él estaba acostado bocabajo en l a habitación denominada “micro siete”, para subírsele encima, bajarle la pantaloneta hasta la mitad, aunque no pudo hacer lo mismo con su ropa interior.

Además, el adulto sac ó el pene con el fin de penetrarlo por la “cola”; acción que se vio interrumpida cuando se escuchó un ruido de una persona subiendo por las escaleras, lo que provocó que el agresor le advirtiera al menor que debía guardar silencio.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

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6 Para la juez, tal versión era compatible con la expuesta por el ofendido ante la doctora Jackelin Cangrejo Arias, y también con la

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

6 Para la juez, tal versión era compatible con la expuesta por el ofendido ante la doctora Jackelin Cangrejo Arias, y también con la afectación psicológica que presentaba el adolescente como consecuencia de la experiencia traumática vivida.

Por otra parte, la a -quo le concedió escaso valor a las pruebas aportadas por la defensa. D e un lado , porque se referían a la personalidad de Camilo Andrés Salas Paz, y la buena relación que dicho sujeto tenía con sus hijastros y descendientes como temas irrelevantes en un derecho penal de acto. D e otro, porque no acreditaban ningún ánimo vindicativo que pusiera en duda la aptitud probatoria del señalamiento.

De esta forma, en primera instancia se determinó que se estructuraba el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado por el artículo 211 -2 C.P., ya que el procesado era el cuidador de S.A.A.O., y en virtud de ello la víctima depositó en él su confianza.

Con dicho marco jurídico establecido, se le impuso al sentenciado la pena principal de 144 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.

Además, por expresa prohibición legal, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por consiguiente, se dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra, una vez quedara en firme la condena.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz

consiguiente, se dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra, una vez quedara en firme la condena.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

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5. DE LA APELACION

5.1. RECURRENTE

Mediante oficio del 9 de octubre de 2019, la defensa técnica solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado, o que, en subsidio, se absolviera a Camilo Andrés Salas Paz por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en virtud del principio de in dubio pro reo.

Sobre lo primero, el libelista ano tó que debía invalidarse lo actuado desde la enunciación del sentido del fallo por falta absoluta de motivación , ya que la juez de primera instancia no hizo ningún pronunciamiento frente a sus alegatos finales en la sentencia, lo que estructuraría un yerro , con serias repercusiones sobre los derechos de defensa y contradicción.

De igual forma, sostuvo que debería decretarse la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, ya que la Fiscalía no cumplió con la tarea de efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, como lo demanda la Ley 906 de 2004, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; irregularidad que, desde la perspectiva del quejos o, se mantuvo en la audiencia de formulación de acusación, luego en la

la Ley 906 de 2004, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; irregularidad que, desde la perspectiva del quejos o, se mantuvo en la audiencia de formulación de acusación, luego en la presentación de la teoría del caso y en la etapa probatoria del juicio, como escenarios en los cuales el titular de la acción penal no pudo precisar siquiera cuándo se desarrolló la situación fáctica.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

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8 Para la censura, que no se indicara la fecha en que se cometió el abuso sexual, le impedía de inmediato al procesado aportar “un pasaje de avión, el check in de un hotel, una planilla de asistencia a determinado evento, el testimonio de u na persona que lo hubiese acompañado en ese momento, un video y en fin, un sin número de pruebas para desvirtuar la acusación”7.

También indicó que dicha falencia convertía de inmediato a las pruebas de la defensa en medios de conocimiento impertinentes, y aseguraba desde el principio una sentencia condenatoria en contra de su prohijado.

Respecto de lo segundo, hizo extensas disertaciones acerca de la presunción de inocencia, del principio de in dubio pro reo y de la carga de la prueba, citando para ello el correspondiente soporte legal y jurisprudencial.

Esto le sirvió para abordar desp ués las particularidades del caso concreto, y por tal vía decir que el órgano persecutor no demostró la materialidad del delito investigado, esto es, que Camilo Andrés

legal y jurisprudencial.

Esto le sirvió para abordar desp ués las particularidades del caso concreto, y por tal vía decir que el órgano persecutor no demostró la materialidad del delito investigado, esto es, que Camilo Andrés Salas Paz hubiera “palpado, acariciado, mimado” los genitales de

S.A.A.O.

Es más, cuest ionó la naturaleza sexual de la acción desplegada por el acusado, ya que en el momento en que presuntamente se desarrolló la conducta, la víctima y el victimario tenían la ropa puesta, y en ese sentido ninguno de ellos expuso sus partes íntimas al otro.

7 Fl. 134 carpeta.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

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9 También explicó el libelista que el relato incriminatorio no había corroborado por el Ente Acusador, además, era falso, y tenía su origen en el deseo de venganza de S.A.A.O. hacia el adulto, porque este último era muy estricto como profesor o cuidador.

Después, sostuvo que en la etapa probatoria del juicio, se presentaron dos versiones contradictorias de los hechos. Por un lado, la versión de Camilo Andrés S alas Paz, quien dijo que el abuso sexual nunca existió. Por otro, la versión de la presunta víctima, quien aseguró que sí se presentó el acercamiento libidinoso investigado.

Ante tal dicotomía, la defensa t écnica propuso que no se tomara partido por ninguna de ellas, ya que ambas posturas carecían de

víctima, quien aseguró que sí se presentó el acercamiento libidinoso investigado.

Ante tal dicotomía, la defensa t écnica propuso que no se tomara partido por ninguna de ellas, ya que ambas posturas carecían de un soporte demostrativo suficiente para darle prepo nderancia a una por encima de la otra. En esas condiciones, pidió que se interpretara la duda a favor de su prohijado.

Con todo , reiteró la solicitud de nulidad, o que, en subsidio, se absolviera al procesado de los cargos formulados en la acusación.

5.2. NO RECURRENTE

Mediante oficio del 15 de octubre de 2019, la agente del Ministerio Público, solicitó que se negaran las peticiones de nulidad de la defensa, y que se confirmara la sentencia condenatoria8.

Lo primero, porque el fallo se encontraba debidamente motivado, y porque el acusado sí contaba con el referente temporal

8 Fls. 143-148 carpeta.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 10 necesario para estructurar su defensa, a partir de la época en que coincidieron él y la víctima en el albergue “Mamá Yolanda”.

Lo segundo, porque la juez exteriorizó las razones por las cuales se había derrumbado la presunción de inocencia.

En esas condiciones, estimó que el recurso de apelación no estaba llamado a prosperar.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

se había derrumbado la presunción de inocencia.

En esas condiciones, estimó que el recurso de apelación no estaba llamado a prosperar.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 9; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con e l mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si (i) es procedente la nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formula ción de imputación, por la supuesta falta de relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente

9 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran l os jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 11 relevantes, especialmente por no haberse indicado la fecha exacta de comisión del abuso sexual.

En caso negativo, establecerá si (ii) es procedente la nulidad de lo

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 11 relevantes, especialmente por no haberse indicado la fecha exacta de comisión del abuso sexual.

En caso negativo, establecerá si (ii) es procedente la nulidad de lo actuado desde la enunciación del sentido del fallo, por la supuesta falta absoluta de motivación con respecto a los alegatos finales de la defensa técnica.

En el evento de que tampoco prospere ese pedimento especial del apelante único, se estudiará si (iii) la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de actos sexuales con menor de 14 años, tal como lo sostuvo la juez de primera instancia en su sentencia.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:

6.3.1. Nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación.

De los artículos 288 -2 y 337-2 de la Ley 906 de 2004, en armonía con los artículos 8.2.b. de la Convención Americana de Derechos Humanos10, y 14.3.a. del Pacto Internacional de los Derechos

10 Que dice: “ 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el pro ceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada ”; garantía que de

persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada ”; garantía que de acuerdo a la CIDH debe entenderse de la siguiente manera: “[p] ara satisfa cer el artículo 8.2.b convencional el Estado debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos. Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente suRadicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

12 Civiles y Políticos 11, se deriva que toda persona tiene derecho a conocer las premisas fácticas que se le atribu yen y que se adecuan a un determinado delito, en forma clara y completa, en un lenguaje comprensible.

Esto como garantía mínima que se vincula con el debido proceso y con el derecho de defensa, de modo que el ciudadano que esté siendo involucrado en la comisión de un ilícito, pueda, con asesoría profesional, establecer su estrategia, y, en ese orden de ideas, cuente con los elementos n ecesarios para determinar si acepta los cargos formulados, con la consecuente disminución punitiva, u opta por controvertirlos.

Si el titular de la acción penal no comunica ni delimita con

ideas, cuente con los elementos n ecesarios para determinar si acepta los cargos formulados, con la consecuente disminución punitiva, u opta por controvertirlos.

Si el titular de la acción penal no comunica ni delimita con suficiente claridad y precisión, las circunstancias de tiempo, mo do y lugar en que supuestamente el individuo que está siendo procesado incurrió en alguna de las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000, puede suceder que la actuación esté viciada por afectación de los derechos fundamentales citados atrás al n o haberse alcanzado una adecuada definición del objeto de prueba, y que por ende el único remedio sea decretar la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive12.

Ahora bien, en estos eventos, en la configuración del vicio que socava la estructura del proceso penal , se conjuga la indebida actuación de la Fiscalía, con la falta de dirección del juez para

derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa” (Caso Bsrreto Leiva Vs Venezuela). 11 Señala el artículo: “ 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella” 12 Criterio que fue expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella” 12 Criterio que fue expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 23 de noviembre de 2016, rad. 48.200 (SP16913-2016).Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 13 controlar que la imputación y la acusación se ajusten a los requisitos formales previstos en los artículos 288 -2 y 337 -2 de la Ley 906 de 2004 ; falencias que conducen a la invalidez del trámite13.

Con los anteriores derroteros, se resolverá la queja de la defensa técnica, en la cual plantea que en ninguna de sus salidas procesales el titular de la acción penal efec tuó una relación clara de los hechos jurídicamente relevantes, especialmente al no indicar con exactitud la fecha en que ocurrió el abuso sexual denunciado.

Reclamo que, se anticipa, no está llamado a prosperar. Para llegar a tal conclusión se hará un recuento de las actuaciones de la Fiscalía, comenzando por la audiencia de formulación de imputación.

En dicha oportunidad el órgano persecutor se refirió al contenido de la denuncia formulada el 22 de abril de 2016, por la defensora de familia, Diana Carolina Ballén Álvarez. También al contenido del informe pericial de clínica forense de esa misma fecha, y a la entrevista practicada a la víctima S.A.A.O. ; conducta con la cual

de familia, Diana Carolina Ballén Álvarez. También al contenido del informe pericial de clínica forense de esa misma fecha, y a la entrevista practicada a la víctima S.A.A.O. ; conducta con la cual confundió los elementos materiales probatorios, útiles para efectuar una inferencia razonable d e autoría o participación, con los hechos jurídicamente relevantes.

Sin embargo, en su intervención, de alguna forma sí hizo referencia a las premisas fácticas que motivaban el adelantamiento de la actuación penal, así:

13 Al respecto, consultar el fallo SP2042-2019.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

14

“…se reporta que el profesor Cam ilo jugaba bruscamente con [los niños del albergue], y que un día él [S.A.A.O.] se encontraba en su habitación acostado bocabajo y el profesor se subió encima del niño, lo haló de las piernas, y empezó a balancearse encima del niño, y el niño dice que trató de soltarse, pero ya que el profesor era muy fuerte, y dejó de hacer esto cuando sintió que alguien iba subiendo las escaleras…14”

Después, sostuvo:

“El entrevistado [S.A.A.O.] cuenta que … llegó el profesor Camilo … intentó abusarlo. Relata de dicha situación que él no se dejaba y movía las piernas, refiere que el profesor le bajaba los pantalones mientras él se lo subía y después le sostuvo la mano hacia atrás torciéndola, luego

intentó abusarlo. Relata de dicha situación que él no se dejaba y movía las piernas, refiere que el profesor le bajaba los pantalones mientras él se lo subía y después le sostuvo la mano hacia atrás torciéndola, luego él se comenzó a balancear y le intent ó rociar (sic), explica que eso significa que el profesor le había bajado los pantalones y le iba a meter el pene en la cola. Detalla que él estaba bocabajo sobre la cama en la que él dormía, y él se subía los pantalones para no dejarse, pero cuando le torció la mano fue cuando le bajó los pantalones y lo rozó con el pene en la cola, pero no alcanzó a meter el pene en su cola. Indica que sucedió en una sola ocasión, como después de mes y medio de estar en la institución albergue infantil “Mamá Yolanda ”. Narra que no alcanzó a suceder porque él no se dejó y se subió los pantalones, además porque un niño al subir hizo ruido y el profesor lo alcanzó a ver , se subió los pantalones y se fue a la micro seis a buscar su ropa (…)”15.

Luego, la misma Fiscalía precisó lo siguiente:

“El menor indica que usted [ Camilo Andrés Salas Paz ] lo toma a la fuerza de los brazos, lo coloca, le intenta bajar los pantalones y que le roza el pene en la cola, p ero que no alcanzó a penetrarlo , pero que sí

14 Récord 04:04-05:57 CD audiencia de formulación de imputación. 15 Récord 08:10-9:41 CD audiencia de formulación de imputación.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

14 Récord 04:04-05:57 CD audiencia de formulación de imputación. 15 Récord 08:10-9:41 CD audiencia de formulación de imputación.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 15 alcanzó a rozarle el pene en la cola, que hizo varios intentos de bajarle los pantalones, que él no se dejaba, que lo tenía ahí a la fuerza, que lo rozó pero que no alcanzó a penetrarlo”16.

Del anterior recuento procesal, se deriva que a pesar de las deficiencias de su intervención, el titular de la acción penal logró exponer los hechos jurídicamente relevantes; y aunque no indicó la fecha exacta de comisión del suceso investigado, sí suministró datos que permitirían ubicar temporalmente el abuso, antes de la denuncia del 22 de abril de 2016, y en todo caso, durante la permanencia de S.A.A.O. en el albergue “Mamá Yolanda”.

Narrativa que se efectuó sin ninguna clase de objeción por parte de la defensa técnica o del procesado.

Luego, en el escrito de acusación la Fiscalía sintetizó de la siguiente manera las premisas fácticas de interés:

“De los hechos objeto de investigación tuvo conocimiento la Fiscalía General de la Nación a través de la denuncia de fecha 22 de abril de 2016, instaurada por la doctora DIANA CAROLINA BALLEN ALVAREZ, en su calidad de Defensora de Familia, en la que manifi esta

General de la Nación a través de la denuncia de fecha 22 de abril de 2016, instaurada por la doctora DIANA CAROLINA BALLEN ALVAREZ, en su calidad de Defensora de Familia, en la que manifi esta que el día 19 de abril de 2016, el Albergue Infantil Mama (sic) Yolanda le reporta que al parecer el profesor CAMILO ANDRÉS SALAS toco (sic) abusivamente a algunos niños de la institución, que uno de los niños de nombre [S], le manifestó que CAMILO jugaba bruscamente con ellos y que un día él se encontraba en su habitación acostado bocabajo y el profesor se le subió encima lo halo (sic) de sus piernas y empezó a balancearse encima del niño, que trato (sic) de soltarse, pero que el profesor era muy fue rte y dejó de hacer eso cuando sintió que

16 Rècord 10:36-11:00 CD audiencia de formulación de imputación.Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189

Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 16 alguien iba subiendo las escaleras, que se quitó y el (sic) salió corriendo para el baño, que le dijo que si contaba él le iba a realizar un informe para que nunca saliera del ICBF. Que de igual manera le refirió, que el profesor jugaba brusco con los niños, ya que esos juegos llegaban a golpes y que un día él se encontraba en el piso y el profesor incito (sic) a los otros niños para que le pegaran”17.

Más adelante, en la audiencia de formulación de acusación, el

llegaban a golpes y que un día él se encontraba en el piso y el profesor incito (sic) a los otros niños para que le pegaran”17.

Más adelante, en la audiencia de formulación de acusación, el titular de la acción penal mantuvo l a narrativa mencionada atrás, y sobre la misma efectuó las siguientes adiciones:

“En el fundamento fá ctico … quiero adicionar que ef ectivamente no se tiene conocimiento de cuá ndo ocurrieron los hechos, porque repito los niños no están ubicados en tiempo , sino están ubicados en espacio y persona, por eso adiciono que esos hechos sucedieron en el albergue infantil “Mamá Yolanda”, sede San J uan, que está ubicado en la calle 3º No. 78C -08 M andalay, del barrio M andalay, y que eso sucedió exactamente en el cuarto donde duerme el menor, que responde al nombre de … S.A.A.O. para la época de 12 años de edad”18.

A pesar de que nuevamente la Fiscalía en el acto complejo de la acusación, comete errores similares a aquellos plasma dos en la formulación de imputación, por acudir al contenido de la denuncia, en lugar de exponer simple

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