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TSDJ BOG SP - 110016000721201600461 01-(01-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201600461 01-(01-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 721 2016 00461

Procedencia: Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento Acusado: WILLIAM JOHANNY LADINO GONZÁLEZ Delito: Acceso carnal violento y acto sexual violento Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma.

Acta No.085. Bogotá D.C. Junio primero (1°) de dos mil veintitrés (2023)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor WILLIAM JOHANNY LADINO GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2020 por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos:

”De acuerdo con la acusación, el 9 de mayo de 2016, al interior de vivienda ubicada en la transversal 18Q Bis # 61B-33 de esta ciudad, la joven PTBG, de 15 años de edad, estaba cargando su teléfono celular cuando su primo la cogió por las muñecas, la llevó al cuarto, le quitó la bata y le tocó y beso los senos. Actos que finalizaron cuando la joven logró zafarse.

15 años de edad, estaba cargando su teléfono celular cuando su primo la cogió por las muñecas, la llevó al cuarto, le quitó la bata y le tocó y beso los senos. Actos que finalizaron cuando la joven logró zafarse.

Al rato la volvió a coger de la mano, la llevó al cuarto, la lanzó a la cama, le quitó la ropa interior, le toco e introdu jo un dedo por la vagina y le besó los senos, pero una vez más pudo soltarse. Regresó al comedor, donde WILLIAM JOHANNY le cogió el cargador de celular y con el pretexto de entregárselo, la llevó nuevamente a la habitación, donde otra vez le bajo la bata para tocarleRad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 2

y besarle los senos, pero además le bajo sus prendas íntimas, mientras que él se sacó el pene, la puso contra una ventana y se lo restregó.

Una vez más se logró soltar, pero su “primo” la buscó para proponerle sexo oral, para cuyo fin intentó ponerle el pene en la boca y como ella se cubrió él la arrojó a la cama, le quitó sus prendas, le puso el miembro viril en la vagina y le introdujo la “punta”, mientras que ella gritaba que le dolía porque “era virgen”, a cuyo término su primo la soltó y cuando fue al baño evidenci ó en su entrepierna una sustancia similar a “baba con sangre”.

Culminada la agresión, inmediatamente PTBG llamó por celular a su mamá para contarle lo sucedido y formularon la denuncia al día siguiente”1. (errores

su entrepierna una sustancia similar a “baba con sangre”.

Culminada la agresión, inmediatamente PTBG llamó por celular a su mamá para contarle lo sucedido y formularon la denuncia al día siguiente”1. (errores del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 8 de septiembre de 2016 , ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías2 se le formuló imputación al señor WILLIAM JOHANNY LADINO GONZÁLEZ por el delito de acceso carnal violento, cargos que no fueron aceptados. No se le impuso medida de aseguramiento.

3.2.- El 6 de marzo de 20173 la Fiscalía 06 de la Unidad de Delitos Sexuales radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado 36 Penal del Circui to con Función de Conocimiento de esta ciudad, ante el cual se realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación el 1° de agosto de 2017 4, por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo con el de acto sexual violento. El 6 de junio de 20185 se realizó la audiencia preparatoria.

3.3.- La audiencia de juicio oral se desarrolló en varias sesiones los días 5 de septiembre del 2018, 3 de mayo, 7 de octubre6 y 3 de diciembre de 2019 , última fecha en la que se presentaron los alegatos de conclusión, se anunció que el fallo sería condenatorio y se dio traslado del art. 447 del C.P.P7.

1 A folio 231 del cuaderno original. 2 Ibidem a folio 13.

conclusión, se anunció que el fallo sería condenatorio y se dio traslado del art. 447 del C.P.P7.

1 A folio 231 del cuaderno original. 2 Ibidem a folio 13. 3 Ibídem a folios 17 al 23. 4 Ibídem a folio 24. 5 Ibídem a folios 55 al 56. 6 Ibidem a folio 48. 7 Ibídem a folio 35.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 3

3.4.- En audiencia del 6 de mayo del 20208 se profirió la respectiva sentencia, contra la cual la defensa presentó recurso de apelación9.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

WILLIAM JOHANNY LADINO GONZÁLEZ fue condenado como autor de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento a las penas de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria.

Se tuvo por demostrada la materialidad de las conductas delictivas, principalmente, por la reconstrucción vivenciada, coherente y verosímil que hiciera la joven P.T.B.G. de los hechos, quien señaló que el día 9 de mayo de 2016, mientras su familia se encontraba departiendo en una tienda, celebrando el día de la madre, ingresó al interior de la casa ubicada en la transversal 18Q bis # 61B-33 de esta ciudad donde vivía

de mayo de 2016, mientras su familia se encontraba departiendo en una tienda, celebrando el día de la madre, ingresó al interior de la casa ubicada en la transversal 18Q bis # 61B-33 de esta ciudad donde vivía el procesado, a quien identifica como su primo; quien llegó del trabajo y también ingresó a esa residencia. Lugar en el que, describe, sucedieron varios hechos en contra de su integridad sexual, que iniciaron con intentos de besarla y tocarla, y tras un primer rechazo, aquel le realiza tocamientos de carácter libidinoso en sus senos y en la vagina, a los que resiste, a pesar de que el procesado era más fuerte.

En otro momento, aquel volvió a la residencia, le arrebató el celular a la menor y cuando aquella intentó quitárselo, le realizó tocamientos en su cuerpo , la volvió a llevar a la habitación y la arrojó a la cama , momento en el que la joven se pone a llorar y este detiene la agresión.

No obstante, con posterioridad el procesado regresó a la vivienda y la ingresó, otra vez, a la habitación , pero como ella no quiso seguir le el “juego”, la tomó a la fuerza y la empujó a la cama. Mientras la agredida

8 Ibídem A folios 232 a 233. 9 Ibidem A folios 235 al 238.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 4

le pedía que no lo hiciera, el acusado la vuelve a tocar, pero luego, enojado, la dejó ir.

P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 4

le pedía que no lo hiciera, el acusado la vuelve a tocar, pero luego, enojado, la dejó ir.

Finalmente, la menor salió hacia la sala y se sentó en el sofá, empero, este salió tras ella, la arrinconó, le quitó su ropa interior, sacó su miembro viril, la sentó en sus piernas y la penetró vía vaginal, ante lo cual aquella, dijo, sintió mucho dolor y empezó a gritar y a llorar, mientras le advertía que era virgen, por lo que aquel reaccionó, la soltó y salió del lugar. De inmediato, la menor se dirigió al baño y observó entre sus piernas un líquido con sangre.

Después de esto, llamó a su papá, pero, como estaba borracho, le pidió que le pasara a su madre a quien le contó lo ocurrido, quien, a su vez, le informó a la mamá de aquel, la señora ROSITA, quien confrontó a su hijo y este lo negó todo, por lo que no le dieron credibilidad a los dichos de la menor en ese momento.

Este relato tiene corroboración con el testimonio de la profesional INGRID GISED CAICEDO SÁNCHEZ, médico del I.N.M. L, con quien se incorporó el informe médico legal , realizado solo dos días después de ocurridos los hechos, y en el que se consignó, como hallazgos, equimosis en el tercio medio de la cara anterior del brazo derecho y en la cara interna de los muslos, así como una escori ación en l a pierna izquierda. A nivel genital se encontró: “himen anular con evidencia de

equimosis en el tercio medio de la cara anterior del brazo derecho y en la cara interna de los muslos, así como una escori ación en l a pierna izquierda. A nivel genital se encontró: “himen anular con evidencia de desgarro reciente en el meridiano de las 6 dado por bordes edematizados”.

Sobre este testimonio, es preciso anotar que en el informe quedó consignado como hallazgo un “desgarro reciente dado por bordes cicatrizados” en la parte íntima de la menor, lo que, a juicio de la prueba de refutación de la defensa, no se adecua a lo dicho por la menor, pues, de ser cierto, los bordes de la lesión no podrían haber cicatrizado.

Pese a ello, la perito en su testimonio fue clara al informar que tal circunstancia se produjo por un error de digitación, que fue corregido en las conclusiones , en donde se consignó que los bordes estabanRad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 5

“edematizados”, siendo esta la conclusión que debe tomarse en relación con el examen.

Igualmente, el testimonio de NATALLI JULIETH NAZATE LEAL, psicóloga de la Fundación Creemos en Ti, corrobora lo relatado por la presunta víctima, pues informó que a través de su valoración logró conocer detalles de lo vivenciado respecto al abuso sexual que fue sometida la joven por parte del procesado, lo que dio inicio a un proceso terapéutico que duró 34 sesiones con un tiempo de 6 mese s, el cual le permitió advertir los problemas de índole em ocional como resultado del abuso

joven por parte del procesado, lo que dio inicio a un proceso terapéutico que duró 34 sesiones con un tiempo de 6 mese s, el cual le permitió advertir los problemas de índole em ocional como resultado del abuso sexual al que fue sometida P.T.B.G.

Finalmente, en relación con los testimonios de descargo presentados por la defensa, es decir, el señor ENRICO AIMOLA VARGAS, FRANKLIN IVÁN TAO TIQUE y MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ DE GONZALEZ, son de referencia, pues aquellos no presenciaron los hechos.

Así las cosas, las acciones desplegadas por el procesado, según el relato de la menor, se adecuan a los tipos penales acusados.

5.- DE LA APELACIÓN

La defensa solicita se revoque la decisión y se profiera una de carácter absolutorio, por no haberse cumplido con las exigencias del artículo 381 del C.P.P.10.

En principio, es de resaltar que en la acusación se hizo referencia a varios escenarios de abuso que no quedaron demostrados en el curso del juicio oral.

Además, del propio relato de la menor emergen dudas en relación con si los hechos fueron consentidos, pues aquella, en varias

10 A folio 238 del cuaderno original.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 6

oportunidades, manifestó que todo se trataba de un “juego” y que no quería “embarrarla más” con sus padres.

Lo anterior, se comprueba con el relato que la propia menor rindió ante

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oportunidades, manifestó que todo se trataba de un “juego” y que no quería “embarrarla más” con sus padres.

Lo anterior, se comprueba con el relato que la propia menor rindió ante el médico legista, donde expuso que el agresor le habría tocado la cola cuando subían las escaleras y que, luego de ello, simplemente se pusieron a hablar y a ver televisión juntos.

De otra parte, la valoración sexológica realizada por l a funcionaria de medicina legal tiene varias inconsistencias, que lograron ser relievadas con la prueba de refutación introducida por la defensa, pues, si el examen se realizó solo dos días después de la presunta lesión, no es consecuente que en el área genital de la menor se encontraron desgarros recientes con bor des cicatrizados, dado que esta última circunstancia –la cicatrizacióndenota que la lesión debió producirse, por lo menor, más de 10 días antes del examen sexológico. Además, no se encontraron señales de enrojecimiento, hinchazón o moretones, las cuales son comunes en este tipo de hechos.

Sobre el particular, no es suficiente que el perito haya explicado que se trató de un simple error de digitación, pues por su experiencia y su rol, no es dable que se produzcan ese tipo de falencias, las cuales, tienen hondas repercusiones para el proceso penal.

De otro lado, de lo expuesto por la psicóloga forense, es claro que la joven P.T.B.G . fue objeto de coacción, pues en la entrevista se realizaron preguntas sugestivas, lo cual no fue tenido en cuenta por la primera instancia.

Finalmente, se omitió valorar de forma adecuada los testigos de

joven P.T.B.G . fue objeto de coacción, pues en la entrevista se realizaron preguntas sugestivas, lo cual no fue tenido en cuenta por la primera instancia.

Finalmente, se omitió valorar de forma adecuada los testigos de descargo, que fueron contundentes al afirmar que la presunta víctima y el procesado nunca estuvieron solos el día de los hechos, y que no se evidencia ninguna situación o actuación que permitiera colegir que algo de tal envergadura acababa de suceder. Así como el testimonio deRad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 7

quien realizó la fijación fotográfica, que controvierte lo expuesto por la menor.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de este distrito judicial.

Dado que el recurso de apelación se centró en cuestionar la materialidad de la conducta punible, la s ala deberá valorar el acervo probatorio recaudado, con el propósito de establecer la real ocurrencia del ilícito y la responsabilidad o no del señor WILLIAM JOHANNY LADINO GONZÁLEZ en el mismo. Con ese objeto, esta sala: i) identificará los criterios legal es y jurisprudenciales relativos al delito acusado , para luego, con base en dichos pronunciamientos, ii) determinar, la situación

GONZÁLEZ en el mismo. Con ese objeto, esta sala: i) identificará los criterios legal es y jurisprudenciales relativos al delito acusado , para luego, con base en dichos pronunciamientos, ii) determinar, la situación real de lo acontecido en este proceso.

6.1.- De acuerdo con lo señalado en párrafo anterior, se hace alusión a los criterios legales y jurisprudenciales sobre los temas planteados.

Atendiendo lo que es objeto de disenso en este proceso, sobre el delito de acceso carnal violento, la Ley 599 del 2000, artículo 205, modificado por el artículo 1° de la Ley 1236 de 2008, refiere la hipótesis en la que se encuentra “el que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.

La conducta señalada, puede llegar a agravarse si concurre una o varias de las circunstancias establecidas en el artículo 211 de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1236 de 2008, a saber: “1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3. SeRad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 8

produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual. 4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años. 5. Se realizare sobre el

Acceso carnal violento y acto sexual violento. 8

produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual. 4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años. 5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo. 6. Se produjere embarazo. 7. Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico".

La jurisprudencia penal ha sido enfática en señalar la naturaleza del delito señalado:

“el factor violencia en el delito de acceso carnal violento debe ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y e xaminando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida.

Ahora bien, es cierto que tradicionalmente se ha distinguido en las modalidades jurídicamente relevantes de violencia entre la llamada violencia física o material y la violencia moral.

La primera se presenta si durante la ejecución del injusto el sujeto activo se vale de cualquier vía de hecho o agresión contra la libertad física o la libertad de disposición del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada situación en particular resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado.

de disposición del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada situación en particular resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado.

La violencia moral, en cambio, consiste en todos aquellos actos de intimidación, amenaza o constreñimiento t endientes a obtener el resultado típico, que no implican el despliegue de fuerza física en los términos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la víctima para que ésta acceda a las exigencias del sujeto agente, a cambio de que no le lesione grave y seriamente la vida, integridad personal, libertad o cualquier otro derecho fundamental propio o de sus allegados”11.

También ha establecido sobre el conocimiento más allá de toda duda para emitir condena:

“(…) en consecuencia, solo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan e ntidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí en tal momento, es

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 28 de febrero del 2018. M.P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 50493.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 9

Camacho. Rad. 50493.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 9

posible acudir a la aplicación del in dubio pro reo, es decir, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado (…)12.

6.2.- Como se advirtió, entra la sala a resolver los argumentos de la defensa, en el siguien te orden: i) precisión inicial; ii) el testimonio de la menor víctima y iii) las restantes pruebas allegadas al juicio y discutidas en el recurso.

6.2.1.- Precisión inicial.

En el presente asunto, la menor P.T.B.G. compareció a juicio y brindó un relato sobre los hechos objeto de acusación; en ese sentido, no es dable valorar las declaraciones previas por aquella aportadas, pues, si bien, el art. 438 del C.P.P. autoriza la inc orporación de la entrevista forense como prueba de referencia, ello no es automático, sino que debe someterse a la excepción que permite la incorporación de una prueba de referencia: que el testigo no esté disponible para comparecer al juicio oral.

Si bien, en casos de víctimas menores de edad, la jurisprudencia ha ampliado el concepto de “disponibilidad” para comparecer al juicio, en el evento en que aquella, por su edad o porque empezó un proceso de superación del evento, no logre precisarlos, en est e caso tampoco se activa dicha posibilidad, pues, se insiste, la menor dio un relato en juicio suficientemente detallado sobre lo ocurrido.

superación del evento, no logre precisarlos, en est e caso tampoco se activa dicha posibilidad, pues, se insiste, la menor dio un relato en juicio suficientemente detallado sobre lo ocurrido.

En el mismo sentido, lo referido por aquella ante la médico legista no puede ser tenido en cuenta, pues, como lo t iene definido esta sala, la anamnesis es solo el marco fáctico narrado, y que requiere el galeno para enrutar y realizar su peritación, es decir, para determinar qué va a ser objeto del examen; empero, más allá de ello, el recuento que hace el profesional de lo narrado por la víctima no cumple con los estrictos requisitos que señala la ley para realizar una entrevista

12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 16 de abril de 2015. Radicado 43262, MP Dra. María del Rosario González Muñoz.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 10

forense a un menor de edad. El médico no es autoridad para hacerlo, ni está capacitado para ello; no hace una reproducción literal y, en consecuencia, no puede dársele, a esta, valor probatorio.

Por lo anterior, no es posible tener como medio de contraste de los hechos narrados por la menor testigo una entrevista forense tomada a la luz del artículo 206 A, que no fue debidamente utilizada par a ese efecto; tampoco, como acá sucede, lo pe rtinente a la anamnesis de la peritación sexológica, por las razones arriba señaladas.

6.2.2.- Sobre el testimonio de P.T.B.G.

efecto; tampoco, como acá sucede, lo pe rtinente a la anamnesis de la peritación sexológica, por las razones arriba señaladas.

6.2.2.- Sobre el testimonio de P.T.B.G.

No se discute que, de acuerdo con lo expuesto por la menor P.T.B.G., aquella tiene un lazo consanguíneo con el procesado WILLIAM JOHANNY LADINO GONZÁLEZ, pues lo identifica como hijo de la sobrina de su mamá.

En relación con lo ocurrido el 9 de mayo de 2019, dio el siguiente relato:

“-Fiscalía: ¿Cómo es la relación de la menor actualmente con la familia del señor William Giovanny? -Testigo: La verdad con ellos ya no estoy familiarizada por el caso que pasó y pues la mamá del muchacho me odia y la verdad ya con ellos ya no trato de lo sucedido. -Fiscalía: ¿Qué fue lo que sucedió para que terminaran esa relación? -Testigo: Pues tuvimos un ligero problema con mi primo, pues, detalladamente lo que sucedió, que nosotros estábamos ese día, el día de las madres, lo que recuerdo es que yo estaba jugando con el menor que se llama Nicolás, él tenía dos años en ese entonces. En ese momento llegó mi primo , llegaba de estar trabajando en el Hospital de Meisen como camillero y yo estaba jugando con él, pues ya eran como las nueve y mis papas estaban celebrando, pues tomando trago, eso es normal en ellos ya que estaban en una celebración del día de la madre. De ahí a mí me empezó a dar frio, pues como mi primo llegó y dijo que si le podían dar el permiso para ir a la casa,

celebrando, pues tomando trago, eso es normal en ellos ya que estaban en una celebración del día de la madre. De ahí a mí me empezó a dar frio, pues como mi primo llegó y dijo que si le podían dar el permiso para ir a la casa, pues yo le dije a mi mamá que si podía ir y que si me podía prestar el celular de ella para jugar un rato mientras estaba allá arriba y pues me lleve a Nicolás, porque uno estar en una tienda pues siendo menor de edad no queda bien, entonces, pues, subimos. Se suspende la audiencia porque no se le escucha bien a la testigo. -Fiscalía: Vamos a empezar de nuevo desde el momento en que dice que llegó el primo. -Testigo: Bueno, pues mi primo WILLIAM GIOVANNI LADINO, no me acuerdo el otro nombre de él, llegó de trabajar del hospital de camillero, pues, que estaba haciendo frio ese día, ya que él se iba a subir yo me le pegué diciendo que, para subir a la casa. En ese momento yo le dije a mi mamá, pero miRad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 11

mamá me decía que no. Cada madre tiene un sexto se ntido, yo ignoré ese sexto sentido que tiene cada mujer como mi mamá, pues de a hí yo le dije a mi mamá que me prestara el celular para ponerlo a cargar y poder jugar en el celular, pues en ese momento yo me subí con NICOLÁS y con mi primo. Nos estábamos tratando normal como primos, subimos a la casa, la casa creo que tiene, y no me acuerdo bien, creo que tiene unos cuatro pisos, subimos

el celular, pues en ese momento yo me subí con NICOLÁS y con mi primo. Nos estábamos tratando normal como primos, subimos a la casa, la casa creo que tiene, y no me acuerdo bien, creo que tiene unos cuatro pisos, subimos hasta el último piso y pues entramos, ahí NICOLÁS estaba hiperactivo, pero también tenía sueño. Él también tenía que cargar el celular de él y pues yo le dije que me lo prestara, me dijo que no, me dijo que se lo quitara y yo se lo iba a quitar, pero él se metió en una pieza a parte donde estaba la sala, ingresamos para yo quitarle el cargador y él lo que hizo fue tirarme a la cama e intentar manosearme e intentarme besar, obviamente él estaba comportándose muy brusco conmigo. Luego nosotros salimos de la habitación porque pues yo igual no me le iba a dejar y salí de la habitación enojada con él, yo no quería formar un escándalo porque pues era el día de las madres , mi mamá estaba celebrando, él lo que h izo fue volverme a manosear nuevamente en mi parte íntima que es la vagina y en mis senos, e so yo no me le deje y le intenté pegar, pero pues un hombre es más fuerte que yo. Después de eso él dijo que iba a comer algo , que supuestamente tenía hambre, yo no le dije nada, yo lo dejé , pues, me puse a jugar en el celular cogí el cargador y él me lo volvió a quitar como simulando juego de niños, pero en ese juego de niños había un manoseo y una falta de respeto. Luego él volvió a llevarme a esa habitación y me tiró a la cama, cuando me tiró a la cama fue que me intentó manosear, quería tener relaciones conmigo, yo no

pero en ese juego de niños había un manoseo y una falta de respeto. Luego él volvió a llevarme a esa habitación y me tiró a la cama, cuando me tiró a la cama fue que me intentó manosear, quería tener relaciones conmigo, yo no me le dejé y me salí de la habitación, pues iba a llorar y ahí fue cuando él se detuvo. Ya ahí el decidió bajarse donde estaban mis papas y la demás familia, yo me quedé con NICOLÁS y nos pusimos a ver televisión, yo estaba pensativa no sabía qué hacer sentía mucho dolor en mis partes íntimas. De ahí NICOLAS se fue a dormir, lo tapé y me puse a ver televisión y me puse a chatear por mi celular, a jugar en mi celular, de ahí mi prima ROSITA, que se llama ROSA, bueno, la mamá de él no recuerdo su nombre, pero nosotros le decimos a ella ROSITA, la verdad no me sé el nombre de la mamá de él completamente, pero sé que yo le digo ROSITA a ella. Lo sucedido fue que ella subió y me vio mal, pero a mí me dio miedo decirle lo que me estaba pasando, la verdad no sé no tuve confianza en mí y la verdad no sé fue que ella subió y preparó algo de comer y yo le dije que no tenía hambre, le dije que NICOLAS se había dormido y ya. Pues ella bajó nuevamente. Ya después mi primo, después de media hora, mi primo WILLIAM GIOVANNI LADINO subió otra vez al apartamento, a él le tenemos de apodo, le decimos CHIQUITÍN, entonces, cuando yo lo vi subir pues, me dijo que le había dado hambre o algo así, que si iba a comer algo,

GIOVANNI LADINO subió otra vez al apartamento, a él le tenemos de apodo, le decimos CHIQUITÍN, entonces, cuando yo lo vi subir pues, me dijo que le había dado hambre o algo así, que si iba a comer algo, y yo le dije que bueno, me brindó, pero la verdad no quise. Luego pues seguí mirando la tele, dejé que el celular cargara, él volvió a quitarme el celular y se volvió a meter en la pieza, yo ya no le qui se seguir el juego13 para meterme ahí y que él me manoseara así que solamente me salí, pero él lo que hizo fue agarrarme de la mano y jalarme a la habitación, luego de eso obviamente con su fuerza me tiró a la cama, yo le decía que no, no CHIQUITÍN, no hagas eso , no, él no sé , no me dejó , tuve fuerza, no sé de dónde saque la fuerza , ahí me lo quite de encima e intenté salir de la habitación, él no me dejó salir. De ahí él me vio tan alterada que me soltó, me dijo bueno ya usted gana y pues yo me salí de la habitación y me fui al sofá, estaba brava con él yo no quería formar ningún problema con mis papás ni con la familia . Después de eso ahí empezó las manoseaderas , me arrinconó en el sofá y me empezó a manosear, yo no quise , me lo intente quitar, lo que recuerdo es que él me agarró a la fuerza, intentó

13 Audiencia del 5 de septiembre de 2018 cámara de gesell récord 33:03.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 12

13 Audiencia del 5 de septiembre de 2018 cámara de gesell récord 33:03.Rad. 110016000721201600461 P/ William Johanny Ladino González Acceso carnal violento y acto sexual violento. 12

violarme en ese momento (la niña llora) él ya había tomado sus cervezas porque estaba abajo, ya era mayor de edad y podía tomar, de ahí lo que recuerdo era que yo tenía unas medias veladas que mi mamá me había dado ese día, ya que yo tenía una bata que me habían comprado, estaba en medias veladas pero parecía más como un leguis, él lo que hizo fue agarrarme de las medias, intentó quitármelas, bajármelas y lo único que

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