TSDJ BOG SP - 110016000721201600566-(03-12-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201600566-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 110016000721201600566
Procedencia: Juzgado 46 Penal Circuito con Función de Conocimiento Imputado: CEFERINO SASTRE Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta No. 137
Bogotá D.C. Diciembre (3) de dos mil veinte (2020)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por la cual el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó al señor CEFERINO SA STRE, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:
“De las pruebas practicadas en el Juicio Oral se extrae que en el periodo comprendido entre el año 2010 al año 2014, C.T.T.V., (actualmente mayor de edad) para la época de los hechos era menor de 14 años, fue objeto de actos sexuales por parte del señor Cef erino Sastre quien previa autorización de la madre de la menor, llevaba a la misma a que lo acompañara a desempeñar
edad) para la época de los hechos era menor de 14 años, fue objeto de actos sexuales por parte del señor Cef erino Sastre quien previa autorización de la madre de la menor, llevaba a la misma a que lo acompañara a desempeñar sus diferentes actividades laborales como vendedor e incluso se trasladaban diferentes municipios aledaños a la ciudad de Bogotá D.C., y apr ovechando que la menor se encontraba a su merced procedía a tocarle los senos, el estómago, la vagina y a rozar sus partes íntimas con la cola de la menor hasta la eyaculación, hechos que ocurrían los fines de semana y vacaciones de laRad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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menor, en reiteradas ocasiones. Así mismo, el acusado llevaba a la menor a las casas que estaba construyendo en la ciudad de Bogotá, con la excusa de que la misma le ayudaba a construir y allí en horas de la tarde procedía a tocarla en sus partes íntimas y en otras ocasiones le practicaba el sexo oral, incluso en múltiples ocasiones entregaba dadivas a la niña para congraciarse con ella y así lograr su silencio”1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.-Ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el representante de la fiscalía, en audiencia preliminar efectuada el 30 de junio de 2017 2, formuló imputación contra CEFERINO SASTRE, como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo
efectuada el 30 de junio de 2017 2, formuló imputación contra CEFERINO SASTRE, como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravada en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el imputado.
3.2.- La Fiscalía 226 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual radicó escrito de acusación el 18 de julio de 20173, que correspondió por reparto al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento 4. Las audiencias de formulación de acusación y preparatoria se realizaron los días 19 de octubre de 2017 y 30 de julio de 20185.
3.3.- El juicio oral se desarrolló en cuatro sesiones, los días 16 de octubre de 2018, 19 de febrero, 17 de mayo y 23 de agosto de 20196.
3.4.- Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio por el delito de
1 A folio 157 del cuaderno original. 2 Ibídem, a folio 26. 3 Ibídem. a folios 27 al 32. 4 Ibídem. a folio 33. 5 Ibídem. a folios 41 y 52.
1 A folio 157 del cuaderno original. 2 Ibídem, a folio 26. 3 Ibídem. a folios 27 al 32. 4 Ibídem. a folio 33. 5 Ibídem. a folios 41 y 52. 6 Ibídem. a folios 70, 73, 75 y 141.Rad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo; así como, sentencia absolutoria por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravada e n concurso homogéneo y sucesivo. Se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. La decisión se profirió en audiencia del 25 de octubre de 2019 y, en su contra, la defens a interpuso el recurso de apelación.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
Se condenó al señor CEFERINO SASTRE, como autor responsable del delito actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción penal, se le negó la concesión del subrogado de la
dieciséis (216) meses de prisión, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción penal, se le negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecuc ión de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria.
La pena prevista para el delito por el cual se condena es de ciento ocho (108) a ciento cincuenta y seis (156) meses, que surgen al aplicarse el agravante del artículo 211, numeral 2° del C.P., por lo que se aumentó la base del delito de una tercera parte a la mitad, quedando como nuevos límites punitivos en ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos treinta y cuatro (234) meses y, al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, al fijarse la pena se ubicó esta en el cuarto mínimo, imponiéndosele la mínima de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
A tal quantum punitivo aumentó setenta y dos (72) meses por el concurso homogéneo y sucesivo, tiempo que justificó por cuanto losRad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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tocamientos libidinosos se presentaron en reiteradas ocasiones durante varios años.
La pena quedó fijada en doscientos dieciséis (216) meses de prisión.
5.- DE LA APELACIÓN
La defensa interpone recurso de apelación, al considerar que el juzgado de conocimiento se excedió en la pena de doscientos dieciséis (216)
5.- DE LA APELACIÓN
La defensa interpone recurso de apelación, al considerar que el juzgado de conocimiento se excedió en la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión impuesta para el delito por el cual está siendo condenado su prohijado. Por tal motivo, solicita se realice la dosificación de la pena, teniendo en cuenta que esta oscila entre ciento ocho (108) y ciento veinte (120) meses de prisión y corresponde imponer una pena de ciento setenta (170) meses de prisión, por el delito que se anunció en el sentido del f allo. Dicha tasación con base en lo transcrito en la apelación de la decisión de la H. Corte Suprema de Justicia SP20422019 Radicación 51007.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
En atención a que el recurso de alzada se centró en cuestionar la dosificación punitiva, esta Sala procederá a (i) establecer el criterio jurisprudencial al respecto; para luego (ii) verificar si la pena de prisión que se impuso, cumplió con los parámetros legales.
6.1.- Con relación a la dosificación de la pena en caso de concurso de delitos, el artículo 31 del Código Penal establece: “ El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias
6.1.- Con relación a la dosificación de la pena en caso de concurso de delitos, el artículo 31 del Código Penal establece: “ El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedaráRad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”.
Frente al procedimiento de dosificación punitiva en estos eventos, la jurisprudencia penal tiene sentado lo siguiente:
“En materia de concurso de hechos punibles, la ley dispone que el condenado quedará sometido a la disposición que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto. Ello implica entonces, que el fallador, de entre los varios ilícitos concurrentes, deba seleccionar cuál fue en concreto el hecho punible que ameritaría pena mayor, y para este efecto debe proceder a individualizar las distintas penas, con el fin de escoger la más gravosa y, posteriormente, decidir en cuánto la incrementa habida consideración del número de delitos concursantes, su gravedad y sus modalidades específicas”7.
Respecto de los límites para el aumento a causa del concurso delictual, se ha reiterado:
“En esa labor, el juez debe tener en cuenta no sólo que la pena final no exceda el doble de la individualmente considerada como grave, sino que, a la vez, la
se ha reiterado:
“En esa labor, el juez debe tener en cuenta no sólo que la pena final no exceda el doble de la individualmente considerada como grave, sino que, a la vez, la misma no puede resultar superior a la suma aritmética de las que corresponderían en el evento de un juzgamiento separado de las distintas infracciones, ni de los 40 años de prisión”8.
Es necesario resaltar que el juzgador, al momento de establecer el monto en que se incrementa la pena debido al concurso delictivo, no puede realizar una nueva valoración de los aspectos que fueron estimados por el legislador al momento de establecer la pena que corresponde a cada tipo penal, pues de hacerlo incurriría en una doble valoración en perjuicio del procesado, eventualidad que sería contraria al principio de non bis in ídem.
7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 7 de octubre de 1998. Rad, 10987. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 24 de octubre de 2002. Rad. 15562.Rad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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Igualmente, ha de recordarse que la imposición de la pena, además de guiarse por unos criterios objetivos que establecen el cuarto en que debe moverse el juez, y los límites para el aumento en casos de concurso delictivo, también debe estar acompañada de una motivación suficiente conforme a los criterios establecidos en el artículo 61 del C. P., esto es, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o
concurso delictivo, también debe estar acompañada de una motivación suficiente conforme a los criterios establecidos en el artículo 61 del C. P., esto es, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensida d del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
6.2.- La defensa sostiene que el juzgado de conocimiento se excedió al imponer la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, ya que el delito de actos sexuales abusivos tiene contemplada una pena que oscila entre ciento ocho (108) y ciento veinte (120) meses de prisión, por lo que correspondería, por el concurso, un máximo de ciento setenta (170) meses de prisió n, según la tasación realizada en la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, S.P. 20422019, radicación 51007.
Para responder dicha solicitud, debe partirse de la motivación en la sentencia sobre la pena:
“(…) atendiendo la necesidad de la pena y la función que debe cumplir en el caso concreto, así como los demás criterios señalados en dicho artículo se estima que la pena en este tipo de delitos es sumamente alta y la pena mínima es la adecuada, necesaria y proporcional en el presente asunto, por lo que se impondrá al procesado como pena por el delito de Acto Sexual abusivo con menor de 14 años agravado, una pena equivalente a CIENTO CUARENTA Y
CUATRO (144) MESES DE PRISIÓN.
impondrá al procesado como pena por el delito de Acto Sexual abusivo con menor de 14 años agravado, una pena equivalente a CIENTO CUARENTA Y
CUATRO (144) MESES DE PRISIÓN.
Adicionalmente, se aumentará la pena en SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISIÓN más, por el concurso Homogéneo y sucesivo, por cuanto no hay duda que estos tocamientos libidinosos se presentaron en reiteradas ocasiones durante varios años, donde el daño por esta conducta es real, pues la menor tendrá que afrontar un duro proceso para superar estos lamentables hechos, no se debe dejar de lado que la menor a raíz de los vejámenes de que fue víctima padeció tristeza, miedo, tal y como lo relatara la misma niña yRad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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corroborado por su profesora. Así las cosas, en definitiva se impone una pena de prisión de DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) MESES DE PRISIÓN”9.
De acuerdo con la crítica que se hace en la apelación, el primer aspecto que se aduce irregular es el marco punitivo del que se partió, el cual está debida y legalmente motivado, puesto, objetivamente, la sanción corresponde a la forma agravada de la conducta, por el artículo 211 en el numeral 2° del C.P., y no la forma simple, como lo reseña en el aparte de la decisión de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
Por ello que el marco punitivo no va de ciento ocho (108) a ciento
aparte de la decisión de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
Por ello que el marco punitivo no va de ciento ocho (108) a ciento cincuenta y seis (156) meses, que es el que corresponde a la modalidad simple de la conducta, sino de la agravada que va de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión.
Para la individualización de la pena, luego de dividido ese ámb ito punitivo en los respectivos cuartos, y al no haberse imputado circunstancia alguna de mayor y sí de menor punibilidad, se ubicó en el primer cuarto e impuso el mínimo de esa, esto es, ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
A ese monto se sumó, por el concurso homogéneo y sucesivo, setenta y dos (72) meses; monto este que está dentro del rango permitido por el artículo 31 del C.P. Como pena definitiva se impuso doscientos dieciséis (216) meses de prisión.
De acuerdo con ello, la crítica que hace la defensa parte de desconocer que la conducta de actos sexuales abusivos por la que fue condenado el aquí procesado es agravada, lo que hace inaplicable la decisión de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia citada en el escrito de apelación y, sin que la tasación hecha sobrepase el marco legal de tasación punitiva, debe confirmarse la sentencia impugnada.
9 A folio 136.Rad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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9 A folio 136.Rad. No. 110016000721201600566 P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó al señor CEFERINO SASTRE como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.
CUARTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE.
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 110016000721201600566
P/ Ceferino Sastre Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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