🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000721201600887 03-(26-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201600887 03-(26-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000721201600887 03

Procedencia: Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No.: 58

Fecha: Julio veintiséis de dos mil veintiuno

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa material y técnica, contra el fallo del 22 de abril de 2020, proferido por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, mediante el cual condenó a Luis Felipe Reina Rojas, en su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , en donde figuran como víctimas las niñas M.Y.A.R.,

M.P.C.F. y L.M.R.G.

2. ANTECEDENTES

Durante los años 2015 y 2016, el profesor Luis Felipe Reina Rojas trabajó en el colegio Motorista, después llamado Bosanova , en donde dictaba clases de teatro al grado segundo, curso 202, en el que estaban sus estudiantes L.M.R.G, M.Y.A.R. y M.P.C.F., todas

trabajó en el colegio Motorista, después llamado Bosanova , en donde dictaba clases de teatro al grado segundo, curso 202, en el que estaban sus estudiantes L.M.R.G, M.Y.A.R. y M.P.C.F., todas estas niñas d e 7 años, a quienes tocaba en sus partes íntimas , entiéndase: vagina, nalgas o senos ; hechos que ocurrieron variasRadicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor 2 veces dentro del plantel educativo , en presencia de los otros compañeros de salón.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

A raíz de las denuncias formuladas por los padres de familia, surgieron cuatro procesos penales identificados con los radicados 2016-00887, 2016-00888, 2016 -80733 y 2016-80817, correspondientes a los casos de las menores M.P.C.F., M.Y.A.R., M.N.G.P. y L.M.R.G., respectivamente.

En cada una de estas actuaciones, por separado, se realizaron en contra de Reina Rojas las audiencias de formulación de imputación los días 9 de octubre de 2016, 18 de enero y 23 de febrero de 2017, imponiéndose en la primera calenda medida de aseguramiento.

Entretanto, las audiencias de formulación de acusación se realizaron: el 31 de enero, 25 de mayo, 18 de julio y 25 de agosto de 2017, ante los Juzgados 35, 13, 42 y 19 Penales del Circuito con Función de Conocimiento.

realizaron: el 31 de enero, 25 de mayo, 18 de julio y 25 de agosto de 2017, ante los Juzgados 35, 13, 42 y 19 Penales del Circuito con Función de Conocimiento.

Luego, en la audiencia preparatoria, por solicitud de la defensa técnica dentro del rad. 2016-00887, el Juzgado 35 decretó el 18 de septiembre de 2017 la conexidad de es te diligenciamiento con los radicados 2016 -00888 y 2016 -80733. D ecisión que apelada fue modificada por este Tribunal el 12 de octubre siguiente, para incluir igualmente el proceso penal 2016-80817.

Así, se continuó con el desarrollo de la actuación bajo una misma cuerda procesal, en la que se agotó la audiencia preparatoria en las sesiones del 21 de noviembre de 2017; 2 de abril de 2018; 3 y 22 de agosto de ese mismo año; 11 de septiembre y 1 de noviembre de la mentada anualidad; mientras que el juicio oral se adelantó durante los días 19 de febrero, 17 de mayo, 21 de mayo, 23 de julio , 27,28 y 29 de agosto, 29 de noviembre y 12 de diciembre de 2019.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor

3

En el transcurso del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado, (ii) la labor que desempeñó Luis Felipe Reina Rojas en la institución educativa Bosanova School IED, en Bogotá, desde el 12 de enero

estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado, (ii) la labor que desempeñó Luis Felipe Reina Rojas en la institución educativa Bosanova School IED, en Bogotá, desde el 12 de enero hasta el 2 de septiembre de 2016, como docente del área de teatro en la jornada de la tarde sede B, trabajando en los cursos 101, 102, 201, 203, 301, 302, 303, 401, 402, 403 y 503; y (iii) la minoría de edad de las víctimas.

Acto seguido, se presentaron como testigos de la Fiscalía: Jorge Octavio Ruiz Gutiérrez; Jyneth Lilian a Romero Sánchez; Alba Rocío Flórez Torres; M.Y.A.R.; M.P.C.F.; el orientador del colegio Bosanova, Henry Oswaldo Merlano Gómez; el investigador del CTI, Dorian René Díaz Álvarez, con quien se incorporaron las entrevistas de las víctimas M.N.G.P, M.P.C.F. y L.M.R.G., decretadas como prueba de referencia en la audiencia preparatoria al tenor del artículo 438 literal e) C.P.P.; el perito Jorge Alberto Porras Vanegas; la perito Jackelin Cangrejo Arias; la profesora Jenny Paola Quiroga Ramírez; y la investigado ra María Angélica Sastoque Rodríguez, encargada de la realización de la entrevista a la menor M.Y.A.R.

Por su parte, la defensa técnica presentó en condición de testigos a la psicóloga Adriana Patricia Espinosa Becerra ; Holanda Maritza Corrales Camelo; la perito Andrea Catalina Lobo Romero,

la menor M.Y.A.R.

Por su parte, la defensa técnica presentó en condición de testigos a la psicóloga Adriana Patricia Espinosa Becerra ; Holanda Maritza Corrales Camelo; la perito Andrea Catalina Lobo Romero, encargada de realizar de la evaluación psicológica forense al procesado; Jaime Hernán Paredes Villalobos; la profesora Ludivia Lucero Peña Parra; Diego García Ibáñez, funcionario de la Secretaría de Educación; María Lil y Robledo Delgado, maestra en artes escénicas; Alfonso López Zuluaga, actor, titiritero y director de teatro; y Luis Felipe Reina Rojas, quien renunció a su derecho a guardar silencio, pero en el contrainterrogatorio retomó el uso de esa garantía constitucional.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor

4 Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio en relación con las menores LMRG, MYAR y MPCF , y absolutorio frente a M.N.G.P. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 22 de abril de 2020, y contra ella la defensa interpuso el recurso de apelación.

Después de que la Secre taría de la Sala Penal l devolviera el diligenciamiento al Centro de Servicios Judiciales del SPA en varias oportunidades, por no cumplir con los lineamientos mínimos para ser remitido a esta Corporación, e l proceso fue repartido en este

diligenciamiento al Centro de Servicios Judiciales del SPA en varias oportunidades, por no cumplir con los lineamientos mínimos para ser remitido a esta Corporación, e l proceso fue repartido en este Tribunal el 21 de enero de 2021 . Luego, los días 19, 21 y 24 de mayo, este despacho por correo electrónico solicitó varios audios faltantes y el nuevo escaneo de una de las carpetas digitalizadas, por carecer de secuencia lógica u orden cronológico, por encontrarse incompleta como con documentos y párrafos entrecortados.

Ante este requerimiento, el Centro de Servicios del SPA solo remitió los audios faltantes, pero guardó silencio sobre lo demás. En esas condiciones, mediante auto del 28 de mayo de 2 021, se devolvió la actuación a dicha oficina, porque el expediente no cumplía con el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes, según el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

4. DE LA SENTENCIA

4.1. El 22 de abril de 2020, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Luis Felipe Reina Rojas en calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , cometido en contra de MYAR, MPCF y LMRG.

Para ello, el a -quo hizo un recuento de las pruebas, y especialmente evaluó las entrevistas, los testimonios de las niñasRadicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor

5

especialmente evaluó las entrevistas, los testimonios de las niñasRadicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor 5 en el juicio oral y los relatos de los hechos contenidos en los informes periciales de clínica forense, p ara establecer que Luis Felipe Reina Rojas , profesor de artes y danzas del colegio Bosanova sede B , tocaba los senos , rozaba con sus manos las nalgas y las zonas aledañas a los genitales de las pequeñas, utilizando su rodilla para tener contacto con las vaginas de las víctimas, quienes estaban, para esa época, en el grado segundo de educación básica primaria, curso 202, en la jornada de la tarde.

En opinión de la sentenciadora, estas conductas del docente tenían un claro fin lúbrico, y no correspondían a movimientos meramente accidentales en desarrollo de la clase de teatro, puesto que (i) ocurrían con frecuencia, (ii) involucraban las zonas íntimas de sus estudiantes, generando en ellas incomodidad, llanto, miedo y constricción; (iii) sucedían dentro del salón, pero también en escenarios distintos al desarrollo de la materia, como aconteció con MPCF; (iv) se producían en medio de reuniones informales entre el profesor y las niñas , que giraban en torno a la construcción de escenas y presentaciones propias d e la asignatura, que no demandaban de la cercanía corporal vista; y (v) se acompañaban, en el caso particular de la víctima LMRG, de amenazas con las cuales el acusado le hacía saber a la menor que si llegaba a contar

demandaban de la cercanía corporal vista; y (v) se acompañaban, en el caso particular de la víctima LMRG, de amenazas con las cuales el acusado le hacía saber a la menor que si llegaba a contar algo de lo que había experimentado co n él, “se encargaría de desmentir sus avances escolares”.

Además de ello, la juez consideró de especial valía el testimonio de Jenny Paola Quiroga Ramírez, docente del colegio Bosanova, quien aseguró que dentro de la institución educativa la política de comportamiento establecía que los profesores no podían tener contacto físico con los estudiantes. Sin embargo, en el año 2016 observó que, en el salón de teatro, Luis Felipe Reina Rojas se abrazaba con ciertas alumnas, y las tenía sentadas sobre sus piernas; lo que provocó que la deponente reportara esta situación , mediante escrito del 23 de mayo de 2016, que ella misma autenticó en el juicio.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor

6 Por otr o lado, la funcionaria judicial hizo referencia a las revelaciones que efectuaron las niñas MYAR, MPCF y LMRG en agosto de 2016, a sus padres: Jyneth Liliana Romero Sánchez , Alba Rocío Flórez Torres y Jorge Octavio Ruiz Gutiérrez, acerca de los abusos sexuales a los que estaban siendo sometidas por parte del acusado; lo que provocó que los adultos denunciaran al victimario, sin que el personal del colegio ejerciera alguna presión indebida sobre ellos, como lo insinuó la defensa técnica, al manifestar que el señalamiento no era más que un complot

del acusado; lo que provocó que los adultos denunciaran al victimario, sin que el personal del colegio ejerciera alguna presión indebida sobre ellos, como lo insinuó la defensa técnica, al manifestar que el señalamiento no era más que un complot orquestado por miembros de la institución educativa, concretamente por Javier Ruiz y Henry Merlano, para perjudicar al procesado.

Inclusive, la sentenciadora hizo énfasis en la poca diligencia con que las directivas del plantel manej aron la situación, al guardar silencio sobre las denuncias de sus estudiantes, y omitir la intervención de la Secretaría de Salud y del Sistema de Protección de la niñez, para evitar que el profesor los demandara por acoso laboral; cubriendo así los hechos con un manto de impunidad, que no se compadece con la intención de dañar el buen nombre de Luis Felipe Reina Rojas.

En esas condiciones, la juez a -quo pudo concluir que la narrativa incriminatoria era lo suficientemente sólida para condenar. En su opinión, las niñas fueron “contestes… en ubicar la ocurrencia [de la situación fáctica] en el lapso en que cursaron el grado segundo de primaria; el lugar de los hechos dentro de las instalaciones del colegio Bosanova, al interior del salón en el que se dictaba la clase de teatro”, y en desarrollo de esta.

Así, fue posible determinar la configuración del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo; con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 211 -2 C.P., al estimar que se probó en el juicio que el

sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo; con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 211 -2 C.P., al estimar que se probó en el juicio que el acusado era el profesor de las víctimas, con posición de autoridadRadicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor 7 frente a ellas, lo que le facilitó el acceso a los cuerpos de las

menores LMRG, MYAR y MPCF.

De esta manera, le impuso a Luis Felipe Reina Rojas la pena principal de 186 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Seguidamente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria.

4.2. Absolución.

En aplicación de la tarifa legal negativa, la sentenciadora absolvió al acusado por los delitos sexuales presuntamente cometidos en contra de la menor MNGP.

De esta manera, se profirió un fallo mixto.

5. DE LA APELACION

5.1. La defensa técnica

5.1.1. Solicitud de nulidad.

La defensora de confianza solicitó al Tribunal que decretara la nulidad de lo actuado por violación del debido proceso y de garantías fundamentales, con base en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

Para ello, expuso que la juez de primera instancia incurrió en varias irregularidades, que comenzaron en la audiencia de formulación de acusación, cuando no abordó con la suficiente rigurosidad la

de 2004.

Para ello, expuso que la juez de primera instancia incurrió en varias irregularidades, que comenzaron en la audiencia de formulación de acusación, cuando no abordó con la suficiente rigurosidad la posible conexidad del proceso 2016 -00887 con otros similares a este que cursaban en contra de Luis Felipe Reina Rojas, llegando incluso a p oner en tela de juicio lo que la defensa manifestaba al respecto, sin preocuparse siquiera por exhortar a la Fiscalía para que corroborara su dicho.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor

8

Luego, indicó que se unificaron finalmente las actuaciones penales paralelas, pero no estuvo de acuerdo c on que en la audiencia preparatoria el despacho se abstuviera de requerir al Ente Acusador para que procediera a la “recualificación jurídica” (sic) de las conductas atribuidas al procesado, como era su deber, bajo el pretexto de que el asunto ya estaba claro y definido.

Seguidamente, la apelante hizo referencia al juicio oral, en donde destacó que el a -quo cercenó las estipulaciones probatorias, sin exponer las razones de su decisión, y se extralimitó en el uso de las facultades conferidas por el artículo 397 C.P.P. , llegando a instaurar una especie de sistema inquisitivo. Por esa vía realizó un sinnúmero de preguntas complementarias a los testigos, que llegaron a ser incluso excesivas, sugestivas, conclusiva s, argumentativas y repetitivas “como queriendo obtener una respuesta en concreto” , y permitió que en el debate la Agente del

sinnúmero de preguntas complementarias a los testigos, que llegaron a ser incluso excesivas, sugestivas, conclusiva s, argumentativas y repetitivas “como queriendo obtener una respuesta en concreto” , y permitió que en el debate la Agente del Ministerio Público se comportara también de esa forma, a pesar de las objeciones que las partes habían sentado al respecto.

Adicional a ello, desde su perspectiva, la juez quebrantó el principio de imparcialidad, al mostrar su preferencia por el actuar del fiscal, y un rechazo casi que absoluto hacia todo lo relacionado con la defensa técnica , evidenciando así que tenía su propia teoría del caso, y que ya había tomado partido a favor de uno de los sujetos procesales.

Para ejemplificar esta situación, la libelista criticó al a-quo por:

(i) A doptar un trato despectivo e irrespetuoso hacia ella, al momento de resolver las objeciones planteadas en el interrogatorio cruzado o al referirse simplemente a sus intervenciones , para lo cual utilizó frases como “o sea, según usted, un padre no puede notar el cambio de actitud de un hijo”, “ay por Dios doctora, adelante señora psicóloga”, “ tanto conocimiento de la jurisprudencia me abruma…y no me interesa” , “no voy a discutir nada, estoyRadicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor 9 agotada…”, o “cuál es el temor para que la testigo dé cuenta de lo que ahora nos está relatando en el juicio”.

Además, en su opinión, la juez “casi que se baja de su estrado y le

Delitos sexuales contra menor 9 agotada…”, o “cuál es el temor para que la testigo dé cuenta de lo que ahora nos está relatando en el juicio”.

Además, en su opinión, la juez “casi que se baja de su estrado y le dice a cada una de las… partes, cómo, cuándo y dónde debían objetar las preguntas de la defensa”.

(ii) Ordenar a la psicóloga que acompañaba a la recurrente que se retirara de la sala de audiencias.

(iii) Aclarar que la anamnesis no era un insumo para que la defensa técnica en el contrainterrogatorio a la perito Jackelin Cangrejo Arias, le hiciera preguntas relacionadas con la credibilidad, veracidad o coherencia interna del relato de una de las víctimas.

(iv) Advertirle a la libelista que estaba ad portas de una sanción o de la imposición de un correctivo , luego de que objetara varias veces una misma pregunta realizada por el fiscal.

(v) Ser enfática en que solo se podía indagar, con las pruebas de descargo, sobre aquellos aspectos o temas autorizados en la preparatoria, tal como ocurrió con el deponente Henry Merlano. Sin embargo, idéntico rasero no se aplicó frente a los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía, concretamente en relación con la testigo Jenny Paola Quiroga Ramírez.

(vi) Colaborar en la formulación de las preguntas de la Fiscalía , y oponerse a que la defensa técnica indagara sobre un presunto tocamiento libidinoso que se ejecutó con el pie.

(vii) Ejercer su autoritarismo, para no reprogramar las sesiones de

oponerse a que la defensa técnica indagara sobre un presunto tocamiento libidinoso que se ejecutó con el pie.

(vii) Ejercer su autoritarismo, para no reprogramar las sesiones de audiencia de juicio oral, que se desarrollarían después del 19 de febrero de 2019 , a pesar de que la recurrente ya tenía otros compromisos adquiridos para esas fe chas. Todo esto con el fin de atribuir a la defensa las demoras en la continuación del trámite.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor

10 (viii) Negar la solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral que se estaba llevando a cabo el 23 de julio de 2019, por el término de 20 minutos, a un cuando la recurrente necesitaba ese tiempo para consumir alimentos debido a un problema de salud e ir al baño; tema que desencadenó conflicto en la diligencia.

(ix) Cambiar las reglas del interrogatorio cruzado según se tratara de los testigos de cargo o de descargo. Así, mientras se recibían a los primeros, “a la defensa no se le permitió el uso de preguntas abiertas, o el uso de preguntas que, aunque hubieran sido objeto de trabajo en el interrogatorio, pero que no fueron preguntadas en interrogatorio (sic), no podía indagar la defensa técnica”

Por todas estas razones, la libelista consideró que la juez de primera instancia no fue imparcial en el desarrollo del debate público, en perjuicio de los intereses de Luis Felipe Reina Rojas.

Por último, la recurrente se mostró inconforme con que la agente del Ministerio Público no ejerciera su rol de salvaguarda de las

público, en perjuicio de los intereses de Luis Felipe Reina Rojas.

Por último, la recurrente se mostró inconforme con que la agente del Ministerio Público no ejerciera su rol de salvaguarda de las garantías constitucionales y legales ante la conducta autoritaria asumida por la directora del proceso ; y se retirara en alguna ocasión de la sala de audiencias, o llegara tarde por atender otros compromisos, sin adelantar ninguna gestión encaminada a buscar u obtener algún tipo de apoyo. En esa medida, la actuación quedó parcialmente huérfana de su asistencia.

Con base en los presupuestos anteriores, la defensora de confianza solicitó la invalidez de lo actuado.

5.1.2. Petición de absolución.

Como pretensión subsidiaria, la defensa técnica pidió que se absolviera a Luis Felipe Reina Rojas por los delitos que le fueron imputados, en aplicación del principio de in dubio pro reo.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor

11 Para ello, e n primer lugar, señaló que en la labor de cotejo de la anamnesis, con los contenidos de las entrevistas de las niñas y los testimonios de oídas de los padres de familia, la incriminación tenía inconsistencias sobre aspectos importantes como el uso de amenazas, la cantidad de conductas sexuales, el sitio de los hechos, la manera en que se produjo la revelación de los mismos y la fecha de ocurrencia de los tocamientos libidinosos; última que era inverosímil en alguno de los casos, en donde se hablaba de la

hechos, la manera en que se produjo la revelación de los mismos y la fecha de ocurrencia de los tocamientos libidinosos; última que era inverosímil en alguno de los casos, en donde se hablaba de la ejecución del contacto físico indebido el 28 de agosto de 2016, que era un domingo.

En segundo lugar, manifestó que las menores agraviadas no presentaban ningún tipo de perturbación, malestar o sintomatología propia de la victimización por abuso sexual, a tal punto que no se requirió la remisión de las pequeñas al psicólogo o al psiquiatra.

A la par, cuestionó que los cambios de comportamiento y las afectaciones emocionales leves que padecieron las niñas , las percibieran en su entorno después de que se produjera la revelación de los hechos, y no antes, lo que impedía establecer la conexión entre aquellos y la supuesta experiencia traumática .

De acuerdo con el planteamiento de la recurrente: “es [solo] cuando por intercesión de los miembros del colegio y de sus acudientes que las menores al sentirse presionadas e indagadas tantas veces por los mismos supuestos hechos, entran en un escenario de pena, de disconfort (sic) y de sentimientos negativos sobre una situación determinada como lo pueden encontrar a lo largo del relato”.

En tercer lugar, la defensa técnica destac ó que existía un complot en el colegio Bosanova para dañar el buen nombre de Luis Felipe Reina Rojas.

Con tal fin, la libelista aseguró que la institución educativa publicó una fotografía del acusado “con avisos alusivos a que era un

en el colegio Bosanova para dañar el buen nombre de Luis Felipe Reina Rojas.

Con tal fin, la libelista aseguró que la institución educativa publicó una fotografía del acusado “con avisos alusivos a que era un abusador sexual”, y también que las víctimas estuvieron inmersasRadicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor 12 en un proceso de sugestión, implantación de ideas o preparación por parte del orientador Henry Merlano, para incriminar falsamente al procesado, por la enemistad que en su momento tuvo la hermana de este sujeto, Aleja Reina Rojas, con el antiguo rector de la institución educativa, Javier Mauricio Ruiz Galindo.

En cuarto lugar, la recurrente precisó que algunos roces o tocamientos pudieron presentarse entre el profesor de teatro y sus estudiantes, por los movimientos o ejercicios propios de la clase, pero despojados de cualquier intencionalidad libidinosa.

En su opinión, de haberse presentado la satisfacción de la libido del reo con los tocamientos de impúberes, así lo habría indicado la psicóloga Andrea Lobo; cosa que no sucedió. De hecho, esta profesional, en su evaluación y análisis de la personalidad del docente, concluyó que no era ningún abusador sexual o pedófilo.

Adicional a ello, la quejosa destacó que los hechos denunciados ocurrían en el salón, en presencia de los compañeros de clase de las presuntas víctimas, lo que anulaba el secretismo o escondite propio de las conductas sexualizadas hacia menores de edad , y

ocurrían en el salón, en presencia de los compañeros de clase de las presuntas víctimas, lo que anulaba el secretismo o escondite propio de las conductas sexualizadas hacia menores de edad , y mostraba la improbabilidad de ocurrencia del hecho, ante la falta de personas que se percataran de los supuestos acercamientos eróticos.

En quinto lugar, la recurrente se refirió a las entrevistas realizadas a las víctimas, para indicar que las mismas no podían ser valoradas en la sentencia, ya que fueron realizadas por el investigador del CTI, Dorian René Díaz Álvarez, quien no estaba acreditado como profesional de la psicología.

Además, en la recopilación de la información, se utilizó el protocolo SATAC, que era una herramienta desactualizada, poco fiable, y que, en todo caso, no se había aplicado en debida forma con las niñas, acorde con el testimonio de Adriana Espinosa . Así, por ejemplo, existieron juicios de v alor por parte del entrevistador; seRadicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor 13 realizaron preguntas sugestivas; se dejó de indagar sobre los tocamientos positivos y negativos que exig ía la comuni dad científica; no se abordaron las áreas de ajuste ; no se averiguó el significado que podía tener para las víctimas los conceptos de manoseo o abuso, y tampoco se aclararon circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Lo anterior, sin contar que el material recopilado era inconsistente como ocurrió en el caso de LMRG, quien no sabía la fecha exacta

manoseo o abuso, y tampoco se aclararon circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Lo anterior, sin contar que el material recopilado era inconsistente como ocurrió en el caso de LMRG, quien no sabía la fecha exacta de su nacimiento, lo cual llamaba poderosamente la atención de la impugnante; pero sí dijo que su agresor tenía una cicatriz, de la que Luis Felipe Reina Rojas carecía.

En sexto lugar, la defensa técnica puntualiz ó que los peritos del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses no eran testigos directos de los hechos, sino de referencia, es decir, que no podían dar fe de la configuración de los abusos sexuales.

En séptimo lugar , hizo énfasis en que era imposible físicamente que su prohijado alcanzara a tocarle la vagina a M .Y.A.R., con la rodilla, estando sentado en una mesa, pues la altura alcanzada le impediría llegar a la zona íntima de la menor.

En octavo lugar, indicó que a su prohijado “e n no menos de dos oportunidades se le impidió… que hiciera un recuento de lo acaecido … y fue perturbado y coartado en sus explicaciones hasta el punto de [optar] …por quedarse callado en su disertación”; silencio que luego fue usado en su contra.

En nove no y último lugar, advirtió que la sentencia de primera instancia no motivó en debida forma la condena, puesto que olvidó mencionar dos de los testigos de descargo, para establecer su alcance o valía.

Bajo tales presupuestos, solicitó la absolución.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

mencionar dos de los testigos de descargo, para establecer su alcance o valía.

Bajo tales presupuestos, solicitó la absolución.Radicado: 110016000721201600887 03 NI C-1268

Procesado: Luis Felipe Reina Rojas Delitos sexuales contra menor 14 5.1.3. Petición de dosificación punitiva.

La defensa técnica solicitó que se dosificara de nuevo la pena, ya que la Fiscalía no había adelantado el proceso de “recualificación jurídica” después de que se decretara la conexidad de los cuatro procesos penales, y también porque que la juez, según se criterio, se extralimitó (sic) al condenar por hechos relacionados con tres víctimas, “dándole una preponderancia no ajustada a la ley al testigo de referencia… Jorge Octavio Ruiz Galindo”, a pesar de que el Ente Acusador en sus alegatos de conclusión se r efirió a cuatro menores de edad.

5.2. El procesado.

Solicitó que se revocara la sentencia condenatoria, aduciendo que él no había cometido los delitos sexuales que le fueron imputados , y dudaba de la imparcialidad con la que asumió el caso la juez de conocimiento.

En esa medida, sostuvo que, desde el principio, el a -quo tenía interés en dar por cierto los hechos de la denuncia, aun cuando las entrevistas indicaban que las niñas habían sido adoctrinadas, o que por lo menos habían recibido informació n de otras personas para construir el señalamiento; cuestión que afianz ó con el concepto distorsionado de verdad de M.P.C.F., para indicar que todo obedecía a una mentira construida para perjudicarlo.

construir el señalamiento; cuestión que afianz ó con el concepto distorsionado de verdad de M.P.C.F., para indicar que todo obedecía a una mentira construida para perjudicarlo.

Destacó igualmente, que en las versiones anteriores a l juicio y al momento de rendir los testimonios, sus estudiantes habían efectuado una sindicación inverosímil, porque (i) físicamente le era imposible realizar un tocamiento de la vagina con la rodilla; (ii) en ocasiones, se cambiaba la f

Consultar sobre este documento ...