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TSDJ BOG SP - 110016000721201601279-01-(07-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201601279-01-(07-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000721201601279-01

Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito Imputado: Cristian Camilo Hernández Sanjuan Delito: Acceso carnal abusivo Motivo: Apelación sentencia Decisión: Modifica y confirma

Aprobado Acta N° 016

Fecha: 7 de febrero de 2019

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado 48 Penal del Circuito, por medio de la cual condenó a Cristian Camilo Hernández Sanjuan como autor penalmente re sponsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la Fiscalía, en el mes de noviembre de 2016 M.I.H.J., de 12 años de edad, decidió irse de su casa porque había perdido el año escolar . Aquella se radicó en el domicilio de Cristian Camilo Hernández Sanjuan, con quien tenía una relación sentimental , y en el tiempo que vivió con este, aproximadamente, un mes, tuvieron relaciones sexuales.110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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con quien tenía una relación sentimental , y en el tiempo que vivió con este, aproximadamente, un mes, tuvieron relaciones sexuales.110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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Por estos hechos, Hernández Sanjuan fue judicializado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 4 de abril de 2017 ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garantías se llevó a cabo la audiencia de formulación de la imputación del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años contra Cristian Camilo Hernández Sanjuan. Este no aceptó los cargos.

2. El 4 de julio de 2017 la Fiscalía presentó el es crito de acusación. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 48 Penal del

Circuito.

3. El 25 de septiembre de 2017 y el 17 de mayo de 2018 ese despacho realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. El juzgado tramitó el juicio oral en tres sesiones realizadas entre el 26

de julio y el 26 de noviembre de 2018, así:

a. El acusado no aceptó los cargos.

b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría una sentencia condenatoria. La defensa, por su parte, indicó que su prohijado no es culpable de la acusación formulada.

c. La Fiscalía ofreció los testimonios d e la investigadora del CTI María

delito mencionado y que por ello solicitaría una sentencia condenatoria. La defensa, por su parte, indicó que su prohijado no es culpable de la acusación formulada.

c. La Fiscalía ofreció los testimonios d e la investigadora del CTI María Angélica Sastoque Rodríguez , de la víctima M.I.H.J., de su madre Jacqueline Hernández Jara y de la médica del INML Claudia Mercedes Monroy Avella.110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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d. Las partes estipularon la plena identidad del procesado.

e. La defensa presentó los testimonios de la hermana del acusado Mayra Alejandra Hernández Sanjuan, de su ex compañera de trabajo Yeimy Johana Jiménez García, de la psicóloga Diana Maureen Moreno Ruiz y del procesado.

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP.

5. El 26 de noviembre de 2018 ese despacho condenó a Cristian Camilo Hernández Sanjuan como autor penalmente responsable del delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La defensa apeló.

6. El 14 de enero de 2019 el proceso fue asignado por reparto a esta Sala de Decisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. El relato de M.I. fue claro, coherente y contundente. Este da cuenta de

de Decisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. El relato de M.I. fue claro, coherente y contundente. Este da cuenta de que con ocasión de la pérdi da del año escolar, en noviembre de 2016 la menor decidió abandonar su casa e irse a vivir con Cristian Camilo Hernández Sanjuan, quien para esa fecha era su novio. En dicho lugar , permaneció un mes y en ese tiempo mantuvo con este relaciones de tipo sexual, cuando apenas tenía 12 años de edad.

2. No era necesario que la menor precisar a detalles de las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado, ya que cuando declaró en el juicio habían transcurrido más de dos años de la ocurrencia de los hechos.110016000721201601279-01

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Además, aquella recibió atención psicoterapéutica en una institución en la estuvo internada y ello permite advertir la honestidad de su relato.

3. Las declaraciones de la menor encuentran respaldo en la información que le suministró a su madre, quien , además, puso de presente que cuando se enteró de que su hija se había ido con Cristian Camilo Hernández Sanjuan, lo denunció porque aquella solo tenía 12 años de edad. También, e n el testimonio de la investigadora del CTI María Angélica Sastoque Rodríguez, quien entrevistó a la pequeña unos meses después de la ocurrencia de los hechos: la niña relató con más detalle la forma cómo se conocieron con el acusado, el tiempo que duró el noviazgo

Angélica Sastoque Rodríguez, quien entrevistó a la pequeña unos meses después de la ocurrencia de los hechos: la niña relató con más detalle la forma cómo se conocieron con el acusado, el tiempo que duró el noviazgo con este, por qué se fue de su casa y las relaciones sexuales que sostuvo con aquel, pese a que conocía que tenía 12 años de edad . Asimismo, en lo que le informó a una m édica del INML: esta refirió que en el examen genital de la niña halló un himen festoneado , redundante, íntegro, elástico y dilatable que permitía el paso del miembro viril erecto sin desgarrarse.

4. De la valoración de las declaraciones de los testigos de descargo y la prueba documental aportada, se infiere que no existe ningún fundamento válido para afirmar que el testimonio de M.I. es dudoso o poco creíble.

Por el contrario, este fue, inclusive, acorde con lo que el acusado y su hermana relataron en el juicio en relación con la forma cómo aquella se fue de la casa, la conviv encia que tuvo con el acusado y la relación de noviazgo que se suscitó entre estos, lo cual propició las relaciones sexuales ya conocidas.

5. No es viable sostener la tesis de la defensa según la cual, su prohijado incurrió en un error de tipo por el desconocimiento de la edad de menor.

Con independencia de que la hermana del acusado y su amiga hubieran indicado que la niña aparentaba una edad mayor y que ella les informó que esta correspondía a 14 años, lo cierto es que Hernández Sanjuan sí conocía su verdadera edad, pues M.I. se la hizo saber en aquellos momentos en los que tenían conversaciones privadas en Facebook .

que esta correspondía a 14 años, lo cierto es que Hernández Sanjuan sí conocía su verdadera edad, pues M.I. se la hizo saber en aquellos momentos en los que tenían conversaciones privadas en Facebook . Además, tal situación se hizo evidente en el juicio, pues aquel dudó al responder si conocía o no la edad de la menor.110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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6. L a conducta desplegada por el acusado es típica y, además, antijurídica, porque vulneró el bien jurídico de la integridad y formación sexual tutelado por el legislador. Además, aquel es responsable a título de dolo, debido a que es una persona mayor de edad que puede determinar sus actos y, por ende, contaba con la capacidad discernir que los hechos que realizó constituían delito.

7. L uego de efectuar los cálculos punitivos, impuso las penas de 144 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, por expresa prohibición legal, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

La defensa le solicitó al Tribunal que revoque la decisión y, que en su lugar, absuelva a Cristian Camilo Hernández Sanjuan. Razonó así:

1. El juzgado no realizó una correcta valoración probatoria de cara a las circunstancias que rodearon los hechos, pues la conclusión a la que llegó en la sentencia, en relación con la responsabilidad de su mandante, no está probada.

1. El juzgado no realizó una correcta valoración probatoria de cara a las circunstancias que rodearon los hechos, pues la conclusión a la que llegó en la sentencia, en relación con la responsabilidad de su mandante, no está probada.

2. En el caso presente se configuró un error de tipo invencible: M.I. le dijo al acusado una edad que no tení a -14 añosy, por esa raz ón, estaba convencido de que lo que estaba haciendo con aquella era correcto.

3. Para la menor no era ajeno aparentar una edad mayor, pues utilizaba una red social –Facebook-, para lo cual es necesario tener más de 14 años. Además, aquella tenía motivos para mentir sobre el particular, ya que estaba atravesando situaciones complicadas en su hogar producto del abuso de l que era objeto por parte de un hermano y por las consecuencias que le generaría haber perdido el año escolar.110016000721201601279-01

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4. El testimonio que rindió la menor M.I. es contradictorio y, por ende,

poco creíble:

a. En el juicio indicó que la primera vez que vio al acusado fue cuando abandonó su casa y se refugió en la de aquel. Después advirtió que había sido seis meses antes de ello.

b. Afirmó que no conocía a la hermana de Cristian Camilo; sin embargo, en la entrevista que rindió ante la investigadora del CTI adujo que Mayra Alejandra era una amiga del colegio y que por conducto de ella conoció al procesado porque la iba recoger.

c. En la entrevista indicó que tuvo relaciones sexuales consentidas con

Alejandra era una amiga del colegio y que por conducto de ella conoció al procesado porque la iba recoger.

c. En la entrevista indicó que tuvo relaciones sexuales consentidas con el acusado solo en una ocasión y en el juicio precisó que no se acordaba cuántas veces.

d. En el juicio brindó una versión incomp leta pues, si bien sí le dijo al acusado su verdadera edad, esto fue cuando la llevaron a la Fiscalía.

5. La menor no solo engañó al acusado con su edad, sino a Mayra Alejandra Hernández Sanjuan y a Yeimy Johana Jiménez García – hermana y compañera de trabajo - cuando la interrogaron sobre el particular. Todos ellos le creyeron por su aspecto físico y por la forma cómo tomaba sus decisiones.

6. La médica del INML advirtió que no puede diferenciarse claramente entre una edad clínica de 13 años y una de 14 , pues para ello, debe tenerse una formación profesional.

7. Probó que su prohijado no tiene conductas propias de un abusador, sino de un joven que realiza comportamientos acordes con su edad. Por ende, contrario al razonamiento del juzgado, Cristian Camilo Hernández Sanjuan fue una persona que incurrió en un error de tipo al creerle la edad a una niña, con la que pretendió, junto con su hermana, alejarla de las drogas y brindarle un techo cuando decidió irse de su casa debido al110016000721201601279-01

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abuso al que estaba siendo sometida por un hermano mayor y por la represalias que su progenitora tomaría por haber perdido el año.

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abuso al que estaba siendo sometida por un hermano mayor y por la represalias que su progenitora tomaría por haber perdido el año.

8. Contrario al entender de la Fiscalía , nunca pretendió controvertir la posible ocurrencia de un hecho delictivo, sino la veracidad de los relatos de M.I., de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1. Las pruebas de descargo cumplieron ese objetivo, pues con estas evidenció que la menor incurrió en contradicciones e inconsistencias sustanciales.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proces o penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacón Penal, radicado 40478 de 10 de junio de

ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacón Penal, radicado 40478 de 10 de junio de 2015; 46887 de 22 de110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el Tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Cristian Camilo Hernández Sanjuan es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello es así por cuanto la Fiscalía formuló la imputación y pre sentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y emitió la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto

rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.110016000721201601279-01

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Además, de acuerdo con el artículo 208 del CP, el delito que se investiga consiste en acceder carnalmente a una persona menor de catorce años de edad.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese punible por parte de Cristian Camilo Hernández Sanjuan y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará

2. Valoración probatoria

4. La Fiscalía acusó a Cristian Camilo Hernández Sanjuan por la posible comisión del delito de acceso carnal abusivo en contra de la niña M.I. El juzgado de conocimiento, una vez agotado el juicio oral, le dio la razón a esa parte, declaró la responsabilidad penal de aqu el y lo condenó, entre otras penas, a 144 meses de prisión. La defensa cuestiona la corrección jurídica de esta decisión. Para su forma de ver las cosas, el juzgado

esa parte, declaró la responsabilidad penal de aqu el y lo condenó, entre otras penas, a 144 meses de prisión. La defensa cuestiona la corrección jurídica de esta decisión. Para su forma de ver las cosas, el juzgado incurrió en errores de valoración probatoria que le llevaron a desconocer la existencia de un error invencible de tipo en relación con la edad de la víctima. Por este motivo, considera que ese fallo debe revocarse. El Tribunal fija su postura en este debate.

5. La Fiscalía ofreció los testimonios de la víc tima, de su madre, de la psicóloga que entrevistó a aquella y de la médica forense que le practicó un reconocimiento. Estos medios de conocimiento aportaron la siguiente

información:

a. M.I. es hija de Jacqueline Hernández Jara, nació el 6 de marzo de 2004 y convive con Otoniel Rozo, quien al parecer es su padrastro, y tres hermanos, de 22, 10 y 2 años de edad a esta fecha.

b. Su madre y su padrastro sacaron a su hermano mayor de la casa porque en una oportunidad este empezó a tocarle el pecho y ella se opuso.110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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c. Conoció por Facebook a Cristian Camilo Hernández Sanjuan y mantenía algún contacto con él por ese medio. Le puso de presente a aquel que para ese momento tenía 12 años de edad.

d. En noviembre de 2016, M.I. se enteró de que había perdido el año escolar y por ese motivo tomó la decisión de salir de su casa, pues temía

aquel que para ese momento tenía 12 años de edad.

d. En noviembre de 2016, M.I. se enteró de que había perdido el año escolar y por ese motivo tomó la decisión de salir de su casa, pues temía las retaliaciones de su madre. Se fue a vivir con una amiga suya de nombre Mayra Alejandra y con un hermano y una tía de esta.

e. El hermano al que hizo referencia es el acusado. M.I. empezó con él un noviazgo y aquella le volvió a poner de presente su edad. En razón de ese noviazgo, mantuvieron relaciones sexuales. Lo hicieron con protección.

f. Como mantenía contacto con su madre por Facebook, esta acudió a la Policía Nacional, la ubicaron por GPS, fueron hasta el lugar en el que se encontraba y la rescataron.

6. De este modo, los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía acreditan que un hombre adulto de veinte años de edad, mantuvo relaciones sexuales con una niña de doce años y que lo hizo a sabiendas de esta circunstancia. Esto fue así porque ella se lo puso de presente en dos oportunidades: cuando conversaban por Facebook y cuando se contactaron personalmente a partir del momento en que la niña salió de su casa y se fue a vivir con él.

Como se sabe, esa conducta es penalmente relevante: el legislador ha determinado que están prohibidas las relaciones sexuales con menores de 14 años, pues, en razón del proceso de formación en que se encuentran, estas personas no tienen la capacidad de disponer de su sexualidad. Esto hace que su consentimiento sea intrascendente de cara a la efectiva comisión de la conducta.

7. El relato de la niña, en lo sustancial, fue uniforme: lo mantuvo ante su

sexualidad. Esto hace que su consentimiento sea intrascendente de cara a la efectiva comisión de la conducta.

7. El relato de la niña, en lo sustancial, fue uniforme: lo mantuvo ante su madre, la psicóloga que la entrevistó, la médica forense que la reconoció y el juzgado. En todos esos escenarios puso de presente que salió de su110016000721201601279-01

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casa, que se fue a vivir a la residencia del acusado, que este conocía su edad, que se hicieron novios y que mantuvieron relaciones sexuales. Esto fue así a pesar de que había nacido en marzo de 2004 y de que para noviembre de 2016 penas tenía 12 años y 6 meses de edad.

Aparte de ello, existen dos aspectos muy significativos. El primero tiene que ver con el hallazgo médico legal: la menor tiene un h imen elástico que permite el ingreso de un miembro viril y ello es compatible con las relaciones sexuales que ella refirió en distintos contextos. Y el segundo es el atinente al tratamiento psicológico al que fue sometida la niña en razón del impacto que en ese ámbito le generó el hecho de hacer vida de pareja con un hombre adulto de 20 años de edad.

8. Es cierto que para la perita de la defensa este testimonio no es confiable; sin embargo, el Tribunal no comparte ese punto de vista: la valoración crítica de la prueba puede ser apoyada por peritazgos como el rendido por ella, pero, como fuere, se trata de una función esencialmente judicial.

La defensa considera que las contradicciones que aprecia en las distintas

valoración crítica de la prueba puede ser apoyada por peritazgos como el rendido por ella, pero, como fuere, se trata de una función esencialmente judicial.

La defensa considera que las contradicciones que aprecia en las distintas exposiciones que hizo la menor le restan mé rito a su relato. El Tribunal tampoco comparte ese criterio. La razón es muy sencilla: no solo están probadas esas relaciones y se está ante imprecisiones que no son sustanciales, sino que, además, ellas fueron admitidas por el propio acusado. Esta persona centró en su defensa no en la negativa de contacto sexual alguno, sino en el desconocimiento de la edad de la niña y de la prohibición que subyace al tipo penal.

9. En estas condiciones, el Tribunal cuenta con una base firme para tener por demostrada la responsabilidad de Hernández Sanjuan en el delito de acceso carnal abusivo. No obstante, esta postura no es definitiva , pues sus implicaciones están supeditadas al alcance de las pruebas ofrecidas por la defensa.

10. Esta parte ofreció los testimonios de una hermana del acusado, de una compañera de trabajo de este, de una psicóloga y el de aquel. Estas110016000721201601279-01

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pruebas apuntan en una dirección muy clara: descartar que Hernández Sanjuan haya tenido conocimiento de que M.I. era una niña menor de 14 años.

En la direc ción indicada, May ra Alejandra Hernández Sanjuan afirmó que estudiaba en el mismo colegio en el que lo hacía tal menor, que le dijo que tenía 14 años de edad y que lo hizo en varias oportunidades. Por

años.

En la direc ción indicada, May ra Alejandra Hernández Sanjuan afirmó que estudiaba en el mismo colegio en el que lo hacía tal menor, que le dijo que tenía 14 años de edad y que lo hizo en varias oportunidades. Por su parte, Yeimmy Johana Jiménez García explicó que era una compañera de trabajo del acusado, que la niña acompañó a este varias veces al lavadero de autos en el que trabajaba y que en la conversación que sostuvo con ella le dijo que tenía 15 años. Hernández Sanjuan explicó que no tenía conocimiento de que mantener relaciones sexuales con una menor era delito, que si lo hubiera sabido no habría actuado de esa forma con M.I. y que esta le informó que tenía 14 años.

Finalmente, la psicóloga Diana Maureen Moreno Ruiz rindió un informe pericial psicológico, en el q ue, después de unas extensas consideraciones, concluyó que el testimonio de la niña referida es dudoso o poco creíble, que en ella no encontraba las características propias de una persona que ha sido víctima de abuso sexual, que el acusado no presenta enfermedad mental grave o trastorno de personalidad y que no presenta factores de personalidad asociados a un perfil psicológico relacionado con alguna tipología criminal de agresión sexual.

11. En relación con el conocimiento de la edad de la menor, el Tribu nal aprecia que en el acusado, en su hermana y en su compañero de trabajo concurre el interés de favorecer la situación procesal del primero. Y esto es comprensible: es propio de los seres humanos tratar de evitar que los peligros que acechan a uno mismo o a los allegados se concreten. No obstante, el hecho de que ese comportamiento sea comprensible no

es comprensible: es propio de los seres humanos tratar de evitar que los peligros que acechan a uno mismo o a los allegados se concreten. No obstante, el hecho de que ese comportamiento sea comprensible no significa en manera alguna que los jueces lo hayan de tomar como fundamento de sus decisiones. Las cosas son muy distintas, ya que ese interés le resta credibilidad a esos relatos.

En este punto específico, el Tribunal valora positivamente el testimonio de la niña: a esta no le reportaba ningún beneficio informar un hecho tan110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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preciso como su edad y el conocimiento de esta por el acusado al momento en que los dos tuvieron contacto sexual. Además, que haya mantenido su afirmación antes del juicio –en la entrevista psicológicay también ante el juzgado de conocimiento en una razón adicional para creerle.

En estas condiciones, la Sala considera que el juzgado ob ró de forma jurídicamente correcta al no reconocerle al acusado el error de tipo en que su defensor dijo que había obrado.

12. La defensa considera que el juzgado incurrió en errores de valoración probatoria en relación con los hechos. La Sala toma distan cia de ese criterio: una cosa es que no se valoren las pruebas y otra cosa muy distinta es que sí se valoren y que de esa valoración se extracten consecuencias desfavorables para el acusado, que es lo que aquí ha sucedido.

13. A pesar de lo expuesto, exis te un ámbito en el que las explicaciones suministradas por Hernández Sanjuan son relevantes: el error de

consecuencias desfavorables para el acusado, que es lo que aquí ha sucedido.

13. A pesar de lo expuesto, exis te un ámbito en el que las explicaciones suministradas por Hernández Sanjuan son relevantes: el error de prohibición. Esto es así porque esta persona manifestó que no tenía conocimiento de que sostener relaciones sexuales con personas menores de edad fuera delito; es decir, no estaba al tanto de la antijuridicidad de esa conducta.

Esa afirmación es confiable, pues en esta época los jóvenes inician su vida sexual a una edad muy temprana y ello puede generar la equivocada convicción de que las relaciones con menores de 14 años no están proscritas por el ordenamiento jurídico. Además, se tiene conocimiento de que el acusado es un hombre joven, de 20 años de edad, soltero y sin una relación de pareja estable, lo que es compatible con su alegato defensivo.

Como fuere, si bien existe una base seria para dar por cierto ese equivocado entendimiento, también lo es que un mínimo esfuerzo le hubiese permitido al acusado superar su error: bastaba con acceder a la información que sobre ese punto podía reposar en su familia o en otras110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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personas allegadas a él o con aprovechar la posibilidad cierta en que se hallaba de acceder a esa información en la multiplicidad de medios que existen hoy en día. Con todo, no obró de esa forma, actuó de forma contraria a la ley, lesion ó los derechos de terceros y lo hizo de forma culpable; por lo tanto, debe asumir las consecuencias de su conducta, aunque con una punibilidad disminuida.

contraria a la ley, lesion ó los derechos de terceros y lo hizo de forma culpable; por lo tanto, debe asumir las consecuencias de su conducta, aunque con una punibilidad disminuida.

Se está, entonces, ante un error vencible de prohibición que, si bien no excluye la culpabilidad y, en consecuencia, la responsabilidad, sí implica, según el artículo 32.11 del CP, una rebaja de la mitad de la pena. En consecuencia, la Sala modificará l os ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentenc ia apelada. En lugar de ello, condenará a Cristian Camilo Hernández Sanjuan, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a las penas de 72 meses de prisión, como pena principal, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, como pena accesoria.

VII. DECISIÓN

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- Modificar los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la senten cia apelada. En lugar de ello, condena a Cristian Camilo Hernández Sanjuan, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a las penas de 72 meses de prisión, como pena principal, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, como pena accesoria.110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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prisión, como pena principal, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, como pena accesoria.110016000721201601279-01 Cristian Camilo Hernández Sanjuan Sentencia Ley 906 de 2004

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SEGUNDO.- Confirmar en lo demás la sentencia apelada.

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

CÚMPLASE.

Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Radicación: 110016000721201601279-01

Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito Imputado: Cristian Camilo Hernández Sanjuan Delito: Acceso carnal abusivo Motivo: Apelación sentencia Decisión: Modifica y confirma

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