TSDJ BOG SP - 110016000721201680021 01-(20-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201680021 01-(20-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
Procesado: Luis David Castillo Chacón.
Delitos: Accesos carnales abusivo y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.
Procedencia: Juzgado Veinte Penal del Circuito.
Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.
Sistema procesal: Ley 906 de 2004.
Decisión: Confirma.
Aprobado en acta No. 052
Bogotá D. C., veinte de abril de dos mil veintiuno.
I. OBJETO.
Decidir las apelaciones interpuestas por LUIS DAVID CASTILLO CHACÓN y su defensor contra la sentencia emitida el 8 de octubre de 2020 por el Juzgado Veinte Penal de Circuito de Bogotá, mediante la cual lo declaró autor de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados ; cada uno en concurso homogéneo y sucesivo.
II. LAS CONDUCTAS QUE SE JUZGAN.
Ocurrieron a mediados de los años 2015 y 2016 cuando el niño L.A.M.C.1, de ocho años por aquel entonces, vivía en un inmueble ubicado en el barrio Antonio Nariño Sur de esta capital, e igualmente cuando pasaba vacaciones en la finca de sus abuelos, localizada en el municipio de San Benito, Santander. En varias ocasiones su primo
ubicado en el barrio Antonio Nariño Sur de esta capital, e igualmente cuando pasaba vacaciones en la finca de sus abuelos, localizada en el municipio de San Benito, Santander. En varias ocasiones su primo LUIS DAVID CASTILLO CHACÓN, de 21 años en ese momento, lo
1 La Sala preservará su identidad ya que nació el 19 de febrero de 2007, razón por la cual era menor en el momento que ocurrieron los hechos, según registro civil de nacimiento a folio 53 pág. 60.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
Procesado: Luis David Castillo Chacón.
Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.
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obligó a tener sexo oral, tocó sus partes íntimas , le mostr ó el miembro viril y lo penetró por vía oral en reiteradas ocasiones. En una oportunidad trató de penetrarlo analmente pero L.A.M.C. opuso resistencia y no lo permitió, por lo cual su primo se masturbó contra sus glúteos.
En el año 2016 el jovencito estaba dormido en la casa de otro familiar, ubicada en la calle 8 sur No. 8A -51, Conjunto Par ques de la Octava de Bogotá, ocasión en que el hoy procesado i ntrodujo su miembro viril en la boca del impúber, quien se despertó debido a las risas de otros primos que se encontraban allí.
El 6 de julio de ese año el agraviado reveló los hechos a la coordinadora académica de la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori, quien presentó la denuncia.
las risas de otros primos que se encontraban allí.
El 6 de julio de ese año el agraviado reveló los hechos a la coordinadora académica de la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori, quien presentó la denuncia.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 24 de marzo de 20172 ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá le fue formulada imputación a LUIS DAVID CASTILLO CHACÓN como autor de actos sexuales y accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados por la confianza, de acuerdo con los artículos 31, 208, 209 y 211 numeral 5 del C.P.; cargos que no acept ó. La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.
3.2. El 21 de junio siguiente3 el ente persecutor radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juz gado Veinte Penal del Circuito, autoridad que el 28 de septiembre de 20174 dio curso a la audiencia en la cual se lo inculpó por los reatos ya comunicados, y el 17 de mayo de 20185 presidió la preparatoria.
2 Folio 14, pág. 121. 3 Folios 23-18, pág. 103-113. 4 Folio 29, pág. 96 y 97. 5 Folios 47-45 y pág. 73-78.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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3.3. El juicio oral discurrió en sesiones del 30 de agosto de 2018, 29 de agosto de 2019 , 5 de marzo y 17 de septiembre de 2020 6. Corolario del mismo, el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo, corrió traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. y el 8 de octubre emitió la sentencia.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7.
4.1. El juez planteó que las pruebas constata n con firmeza la materialidad de los delitos endilgados, así como la responsabilidad penal de LUIS DAVID CASTILLO CHACÓN, de modo que encontró cumplidos a plenitud los requisitos que demanda el artículo 381 C.P.P.
- Concluyó que a través del testimonio de L.A.M.C. se ratificaron los hechos que fueron enrostrados por el ente fiscal y que tuvieron ocurrencia entre los años 2015 y 2016, en tanto CASTILLO CHACÓN solía ejecutar actos de masturbación en su presencia y además le introdujo el miembro viril en la boca; sucesos que ocurrieron en un inmueble ubicado en esta capital , en el que convivían , y cuando pasaban vacaciones en San Benito.
- Desestimó la postura de la defensa, consistente en tachar el relato de la víctima como inverosímil y carente de respaldo probatorio, pues,
pasaban vacaciones en San Benito.
- Desestimó la postura de la defensa, consistente en tachar el relato de la víctima como inverosímil y carente de respaldo probatorio, pues, contrario a ello, apreció que tal versión fue corroborada a través de los testimonios de Zulma Paola Chocontá Guevara y Javier Porras Marín, docentes de la Escuela Normal María Monte ssori, quienes depusieron en juicio sobre las circunstancias en que el menor dio a conocer los hechos, así como las presiones familiares de las cuales fue objeto para que se retractara.
- Aunque Rosibel Chacón Tirado, progenitora del agraviado, narró que existía una buena relación entre su descendiente y su sobrino, el
6 Folios 63, 62, 83, y págs. 48-50, 26 y 27, 2-4 y documento individual pdf Juicio Oral. 7 Págs. 1-15 documento sentencia pdf.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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acusado confirmó aspectos de convivencia y oportunidad que otorgan credibilidad a lo narrado por L.A.
- Sostuvo q ue aun cuando o tros familiares , como Juan David Galeano Chacón, Juan Carlos Galeano Duarte, Jenny Paola Camacho Chacón, y el mismo procesado, intentaron restar merito suasorio a lo depuesto por la víctima , fueron evidentes las circunstancias que daban lugar a una segregación familiar por este asunto; situación que
Chacón, y el mismo procesado, intentaron restar merito suasorio a lo depuesto por la víctima , fueron evidentes las circunstancias que daban lugar a una segregación familiar por este asunto; situación que fue ratificada a través del galeno Jorge Alberto Porras Vanegas y del sicólogo Javier Porras Marín.
- Expuso que l a ausencia de huellas de lesión no desvirtúa los hechos, ya que ni los tocamientos ni la penetración oral suelen dejar rastros físicos.
- Desestimó las versiones de los testigos de descargo.
- No advirtió animo vindicativo por parte del L.A.M.C., pues la totalidad de los deponentes expresaron la ausencia de altercado s, diferencias o conflictos al interior de la familia.
4.2. Al individualizar la pena concretó las dispuestas para cada ilícito, extrajo los respectivos cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos. Para sancionar el concurso de conductas punibles estableció que la pena más grave es la del acceso carnal abusivo, agravado, y partió del mínimo consistente en 192 meses de prisión, a los cuales adicionó 24 meses por los concursos homogéneo y heterogéneo, para un total de 216 meses de prisión. Lapso al que aparejó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Negó los mecanismos sustitutivos de la condena privativa de la libertad por expresa prohibición de l artículo 68A de la Ley 906 de 2004 y del canon 199 del Código de Infancia y Adolescencia.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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2004 y del canon 199 del Código de Infancia y Adolescencia.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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V. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS.
El bloque defensivo depreca la revocatoria del fallo y que se profiera uno de carácter abso lutorio por la alagada existencia de duda razonable que conlleva ratificar la presunción de inocencia.
5.1. El defensor enarbola los siguientes argumentos:
- El interrogatorio efectuado a L.A.M.C. estuvo guiado con el pretexto de que era olvidadizo, con lo cual se quebrantaron las reglas dispuestas en el artículo 392 del C.P.P.
- No se identificó a su prohijado como el agresor, ya que durante el juicio tal señalamiento solo se debió a una conclusión que fue impuesta por la Fiscal al momento de utiliz ar l a entrevista para refrescar memoria.
- La víctima mencionó que cuando tenia 4 años y se encontraba en la finca de los abuelos el acusado le realizaba sexo oral; no obstante, a esa edad el niño vivía con sus padres. Así mismo, para la fecha de esos hechos CASTILLO CHACÓN también era un menor de edad , por lo cual se configuraría un conflicto de competencia.
- La Fiscalía se dedicó a investigar una sola vía de hechos, en la cual el acusado fue quien cometió tales abusos sexuales, sin verificar otras alternativas.
por lo cual se configuraría un conflicto de competencia.
- La Fiscalía se dedicó a investigar una sola vía de hechos, en la cual el acusado fue quien cometió tales abusos sexuales, sin verificar otras alternativas.
- El a quo realizó un análisis superficial sobre la victimización del menor, ya que el supuesto cuadro clínico traumático que presenta no fue debidamente sustentado.
- Sostiene que existieron errores en el abordaje que se hizo de los hechos, para lo cual cita un texto sicológico y plantea los errores enRadicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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que, afirma , incurrieron Zulma Paola Chocontá Guevara y Javier Porras Marín, coordinadora académica y orientador, respectivamente.
- No se realizó un análisis moral de la víctima para decantar su diferenciación entre la verdad y la mentira.
5.2. CASTILLO CHACÓN coincidió con su defensor al señalar que no existe prueba respecto a la afectación emocional que supuestamente padece su consanguíneo. Recalca que los hechos narrados por L.A. son mendaces, pues nunca se quedaron solos. Anotó:
- Su primo fue evasivo y “dejó claro que fue manipul ado en sus pretéritas manifestaciones previas al juicio”, siempre especificó que no recordaba y se convirtió en el único testigo que tuvo en cuenta el juzgador para emitir la sentencia condenatoria.
pretéritas manifestaciones previas al juicio”, siempre especificó que no recordaba y se convirtió en el único testigo que tuvo en cuenta el juzgador para emitir la sentencia condenatoria.
- Los profesores Zulma Paola Chocontá Guevara y Javier Porras Marín son testigos de referencia y con sus declaraciones no se ratifican los hechos, pues sólo dieron paso a l as rutas de acción en caso de revelación de algún evento sexual.
- Se desconocieron los protocolos de la prueba SATAC realizada por la investigadora.
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Esta corporación judicial es competente para conocer del recurso, de conformidad con el artículo 34-1 del C.P.P.
6.2. La apelación cuestiona la corrección de la sentencia por cuanto los impugnantes c onsideran que no se cuenta con prueba eficaz para acreditar la ocurrencia del injusto ni mucho menos laRadicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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responsabilidad penal del acusado, según las exigencias del artí culo 381 de Código de Procedimiento Penal.
6.3. El Tribunal confirmará el proveído de primera instancia ya que analizados los medios probatorios que fueron legalmente allegados, las argumentaciones de l a quo y las razones expuestas por los apelantes se ap recian debidamente acreditados los requisitos demandados normativamente para emitir fallo condenatorio en contra de LUIS DAVID CASTILLO CHACÓN, pues se demostró más allá de
las argumentaciones de l a quo y las razones expuestas por los apelantes se ap recian debidamente acreditados los requisitos demandados normativamente para emitir fallo condenatorio en contra de LUIS DAVID CASTILLO CHACÓN, pues se demostró más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta atribuida por el ente acusador, así como su autoría y reprochabilidad. Obsérvese:
- El debate radica en que el bloque defensivo demerita la valoración probatoria efectuada por el juzgador. A l respecto , la Sala debe resaltar que los elementos cognoscitivos practicados en el juicio oral fueron categóricos al permitir, con base en su análisis conjunto, que se predique la responsabilidad penal del acusado.
- Las manifestaciones del menor, en cuanto víctima y testigo, se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica, integrándolas con los demás elementos conocidos en juicio de acuerdo a los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, constatando su coherencia y consistencia interna y prestando especial atención al lenguaje no verbal y al acompañamiento emocional, pero matizando la f orma como se expresa, precisamente por razón de su edad. Así mismo ha de exminarse la forma en que se compagina con el restante material probatorio, en particular, con la oportunidad de ejecución delictiva y las posibles alteraciones o efectos que el ilícito hubiere producido en su conducta general
Bajo dicho marco la Sala aprecia que L.A.M.C. concurrió al juicio oral y ciertamente llama la atención que respecto a los hechos
las posibles alteraciones o efectos que el ilícito hubiere producido en su conducta general
Bajo dicho marco la Sala aprecia que L.A.M.C. concurrió al juicio oral y ciertamente llama la atención que respecto a los hechos jurídicamente relevantes expresó en la mayoría de sus respuestasRadicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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que no recordaba . No obstante se advierte que tampoco negó su ocurrencia, es decir, en ningún momento se retractó y por el contrario, tras una técnica de refrescamiento de memoria y confrontación con anteriores intervenciones, que no implica un indebido direccionamiento, como propone la defensa, aceptó como ciertos los sucesos de contenido libidinoso y sexual que relató ante la investigadora María Angélica Sastoque Rodríguez. Lo anterior, aunado a la explicación que encuentra tal actitud silente en el estrad o, motivada por la probada presión familiar que recayó sobre él.
- Preocupa a la defensa que se presentaría un conflicto de competencias porque algunos hechos narrados por la víctima tuvieron lugar cuando tenía 4 años de edad, lo que implicaría la minorí a de edad del agresor en tales eventos, y su consecuente conocimiento por parte de la justicia de adolescentes. Pues bien, esta glosa en nada afecta la validez y corrección de la decisión confutada, ya que los hechos a los cuales la Fiscalía circunscribió la acusación fu eron los
parte de la justicia de adolescentes. Pues bien, esta glosa en nada afecta la validez y corrección de la decisión confutada, ya que los hechos a los cuales la Fiscalía circunscribió la acusación fu eron los ocurridos en 2015 y 2016, cuando el acusado contaba con 21 años, independientemente de otros cometidos en años anteriores.
- L.A.M.C. explicó durante el juicio que a partir de enero de 2018 se trasladó al municipio de San Benito, a casa de sus abuelos maternos: “Yo mismo tomé la decisión de vivir con ellos, para alejarme de la ciudad, de todos los problemas, tratar de olvidar todo, todo, cualquier problema que yo tuviera, olvidarlo todo” 8. Añadió que antes de trasladarse con sus ascendientes vivió por un lapso de 14 años en la ciudad de Bogotá con su madre, Rosibel Chacón Tirado, y que durante una época estudi ó en la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori9, en donde cursó el grado sexto.
Así mismo , describió su relaci ón con los demá s familiares: “con ninguno de mis primos tuve un trato agradable, o se ponían de
8 J.O. rec: 12:15. 9 J.O. rec: 20:00.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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acuerdo para tratarme mal, hacerme sentir mal o simplemente me
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acuerdo para tratarme mal, hacerme sentir mal o simplemente me ignoraban”10. Específicamente, respecto a LUIS DAVID CASTILLO CHACÓN indicó: “pues la verdad no recuerdo bien, pero hasta donde yo recuerdo bastante mal”11.
Respecto a los hechos, manifestó: “Fiscal: ¿Tú alguna vez dijiste que Luis David te toc ó tus partes intimas? Respondió: Si señora Fiscal: ¿Cuándo dijiste eso? Respondió: Hace tres años. Fiscal: ¿Qué ocurrió? En informe yo dije… que me había tocado, que me había puesto a hacerle sexo oral. Pero en estos momentos, no me acuerdo… pero es como si el recuerdo estuviera bloqueado”12. Motivo por el cual, ante la evasiva en las respuestas la fiscal presentó la entrevista psicológica que había rendido el 6 de julio de 2016, no solo con el fin de refrescar memoria sino de confrontar al menor, ante lo cual , una vez leído el documento prosiguió el interrogatorio: “Fiscal: ¿Todo eso que leíste es verdad? ¿Si o no? Respondió: Si. Fiscal: ¿Intentaste retractarte por problemas familiares? Respondió: No recuerdo. Fiscal: ¿Le contaste a tu mamá? Respondió: No sé”13.
- Ahora bien, la escueta intervención en juicio, analizada de forma aislada podría per cibirse como poco determinante respecto a la pretensión de responsabilidad penal endilgada por la Fiscalía General de la Nación. Empero, recuérdese que la prueba debe ser valorada en
aislada podría per cibirse como poco determinante respecto a la pretensión de responsabilidad penal endilgada por la Fiscalía General de la Nación. Empero, recuérdese que la prueba debe ser valorada en conjunto de acuerdo a l os demás elementos probatorios y es allí donde el relato del agraviado toma mayor relevancia al incorporarse a su intervención procesal el testimonio adjunto que fue correctamente introducido al juicio mediante la debida publicidad en el marco del interrogatorio cruzado; amén de las pruebas de corroboración.
En entrevista psicológica con la investigadora María Angélica Sastoque Rodríguez, detalló algunos sucesos que ratificó durante el juicio, entre
10 J.O. rec: 27:17. 11 J.O. rec: 15:45. 12 J.O. rec: 28:57. 13 J.O. rec: 57:26.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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ellos las personas que vivían con él 14, su mala relación con algunos primos15, y realizó la descripción exacta de los cuartos donde ocurrían las afrentas que había padecido desde pequeño16.
En dicha oportunidad relató: “cuando él llegaba a bañarse solo me mostraba, por ejemplo, una de sus bolas o simplemente se destapaba toda la toalla y me decía que mirara… Él lo que hacía era llevarme a lugares para tocarle sus partes… eso era en la finca de mis abuelos porque ellos me
mostraba, por ejemplo, una de sus bolas o simplemente se destapaba toda la toalla y me decía que mirara… Él lo que hacía era llevarme a lugares para tocarle sus partes… eso era en la finca de mis abuelos porque ellos me llevaban de vacaciones… en San Benito, Santander… detrás de la casa… allá entre el monte… él me ponía a hacerle sexo oral, él me decía que no le dijera a nadie porque yo era el que me metía en problemas y no él”17.
Añadió: “él, cuando estábamos en la sala, todos viendo televisión, cogía una cobija y me arropaba solo a mí y a él, en ese momento a mí me penetraba, en la sala de la finca… yo también se lo tenía que hacer a él”18, ‘después ya no pasó eso tan seguido, entonces yo decidí olvidarlo hasta que volví a pensar en eso, y después fue que vivimos en una casa que estaba como a una cuadra de la casa de mi prima, la que me está acompañando en este momento y ahí fue cuando volvió a suceder… cuando tenía unos 7 u 8 años”19, señaló que en esos eventos: “él iba a bañarse, eso fue cuando se fue a vivir en Bogotá… en Nariño Sur… él me mostraba sus partes íntimas… y después, fue como el año pasado también me quede con él en l a habitación de mi abuelita… entonces él empezó a molestar… pegando patadas, después tendimos la cama para dormir, él me dijo que si lo tocaba ahí en su parte intima, yo llegaba y le decía que no, y volvió con su cuento que me metía en problemas y me hizo hacerle sexo oral, me decía que se lo
patadas, después tendimos la cama para dormir, él me dijo que si lo tocaba ahí en su parte intima, yo llegaba y le decía que no, y volvió con su cuento que me metía en problemas y me hizo hacerle sexo oral, me decía que se lo chupara” “El me bajo los pantalones… el empezó a masturbarse tocando mi cola, después me empezó a decir que quería penetrarme, él se seguía masturbando y le quite su parte íntima y le dije que no”20.
Al narrar otra si tuación comentó: “Investigadora: Tú me dijiste que el año pasado te quedaste con él en la habitación… ¿en qué habitación te
14 J.O. rec: 3:45. 15 J.O. rec: 22:02. 16 J.O. rec: 2:15. 17 Entrevista 1, rec: 15:13. 18 Entrevista 1, rec: 25:34. 19 Entrevista 1, rec: 32:31. 20 Entrevista 2, rec: 15:27.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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quedaste con él? Respondió: En la de mi abuelita… él me pidió que lo tocara, que le diera sexo oral y eso… y después trató de penetr arme y yo no me dejé… yo le dije que iba a llamar a la policía… Investigadora: ¿Sentías algo cuando te hacia eso? Respondió: No, pero si después, sentía que ya no
que le diera sexo oral y eso… y después trató de penetr arme y yo no me dejé… yo le dije que iba a llamar a la policía… Investigadora: ¿Sentías algo cuando te hacia eso? Respondió: No, pero si después, sentía que ya no quería estar cerca de él, cuando estaba en el colegio me daba miedo llegar y encontrármelo”21.
También refirió que cuando se quedó en casa de su primo J.D.G.C. ocurrió algo parecido: “Investigadora: ¿Qué te dijo Juan David? En palabras exactas, él me dijo que Luis David le metió el pito en su boca… ellos se estaban riendo y Luis David se estaba su biendo el pa ntalón… Investigadora: ¿Le contaste a Juan David? Respondió: Si, le conté todo lo que me hacía Luis David… me dijo ‘Hm…’, así, que eso era responsabilidad mía”22.
- Si de corroboración se trata, s e cuenta con la intervención del medico legista Jorge Albe rto Porras Vanegas, quien en su informe médico legal del 7 de julio de 2016, mencionó que L.A.M.C. expresó: “Yo me quiero retractar, dije que me habían violado y por mi familia me retracto. No tengo más que decir. Solo lo hago por ellos”23. Palabras cuya elocuencia habla por sí misma.
- Tal presión familiar fue ratificada a través de los profesionales en sicopedagogía y sicolog ía, Zulma Paola Chocontá Guevara y Javier Porras Marín, quienes laboraban como coordinadora y orientador en la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori, a quienes el joven reveló el abuso sexual de que era objeto.
Porras Marín, quienes laboraban como coordinadora y orientador en la Escuela Normal Superior Distrital María Montessori, a quienes el joven reveló el abuso sexual de que era objeto.
a) La doctora Chocontá Guevara aportó mucho más que simplemente poner en marcha protocolos de acción . F ue testigo de la reacción negativa de la mamá y de la familia de la víctima por haber develado las afrentas que padecía, y así mismo trajo al juicio lo que le contó el
21 Entrevista 2, rec: 5:11. 22 Entrevista 1, rec: 28:57. 23 J.O. rec: 27:48.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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niño, lo cual puede y debe valorarse para indagar la persistencia de la versión acusadora, máxime cuando la fuente primaria de información sí test ificó en la causa y con ello garantizó a la contraparte los principios de publicidad, contradicción, confrontación e inmediación. Permítase la cita extensa de su dicho.
“En la Normal tuve un caso, de un niño llamado A, porque lo atendí… cuando finaliza el período académico uno como coordinador académico pues hace la revisión del rendimiento y revisa cu áles son los estudiantes que se encuentran mal académicamente. Este fue un caso que empecé a notar porque cuando reviso la sábana de notas, noso tros en ese momento enseñábamos 15 asignaturas, y de las, creo que eran 14, bueno casi todas
encuentran mal académicamente. Este fue un caso que empecé a notar porque cuando reviso la sábana de notas, noso tros en ese momento enseñábamos 15 asignaturas, y de las, creo que eran 14, bueno casi todas las asignaturas estaban perdidas. Adicional a eso cuando finaliza per íodo sale un reporte de ausentismo, la cantidad de fallas, entonces también observé que el niño tenia muchas fallas dentro del primer período y por ese motivo le mandé citación al acudiente. El acudiente no se presentó, luego, posterior a eso cuando un acudiente no va, se hizo la entrega de boletines y tampoco se presentó acudiente y posterior a eso yo… enviaba otra citación pero hacia el ejercicio de buscar al estudiante y citarlo en mi oficina.
El día que fui a buscarlo en la institución no lo encontré, entonces lo que hice fue llamarlo a la casa y preguntar por qu é no había venido. No tuve contacto, entonces empecé a hacerle un acompañamiento de hoy no vino pero vamos a mirar mañana. Identifiqué que al día siguiente no vino, llamé nuevamente a la casa y ese día si pude hablar con la mamá… Yo cité a la madre de familia para que se presentara en la institución. Al día siguiente el niño llegó a la jornada de clase con su uniforme , pero la mamá no se presentó tampoco. Se presentó creo que una prima y ella fue quien me escuchó, con ella dialogamos, con ella fue que le mostré todo el rendimiento del niño, le hablé del ausentismo, a ella se le mostró el boletín”24.
Continuó: “en ese momento que yo empec é a indagar por qué el niño estaba tan mal, el niño no decía absolutamente nada, o sea, todo el tiempo
del niño, le hablé del ausentismo, a ella se le mostró el boletín”24.
Continuó: “en ese momento que yo empec é a indagar por qué el niño estaba tan mal, el niño no decía absolutamente nada, o sea, todo el tiempo estuvo absolutamente callado, no me daba ninguna razón y eso tampoco es usual y yo veía que él observaba en todo momento a la persona que lo
24 J.O. rec: 42:23-45:31.Radicación: 110016000721201680021 01 (58-20)
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acompañaba y por eso en ese momento me permití decirle a ella y a él, que si me permit ía hablar con él... Inicialmente estaba en silencio , no decía nada… Él poco a poco me empieza a decir: ‘no, por ahí camino por la calle, voy pensando’ entonces yo le hac ía preguntas… entonces él empezó a afirmar cosas como de que él se subía a un Transmilenio y esperaba hasta que llegara a un portal, sea el que fuera, y allá llegaba y se devolvía, pues me causa mas rareza porque pues un niño habitualmente no se comporta así.
Entonces… me dijo que él se iba absolutamente solo y que se dedicaba a pensar. Ya digamos que a través de preguntas me acerco a él y ya me dice que es que esta muy deprimido, que se siente muy solo, que se siente muy triste y que él no viene al colegio porque no se puede concentrar en las clases… Me dijo: ‘Es que hay imágenes que yo no hubiera querido
que es que esta muy deprimido, que se siente muy solo, que se siente muy triste y que él no viene al colegio porque no se puede concentrar en las clases… Me dijo: ‘Es que hay imágenes que yo no hubiera querido haber visto y las he visto y las he vivido y esto no se me quita de la cabeza’… Él ya empieza lagrimear sus ojos, ya se empieza a poner mal en su estado anímico… y me empieza a contar imágenes de orden sexual, ‘es que recuerdo cosas que me pasaron en mi infancia ’… Y entonces el inicia su relato es con una situación que ocurrió con un señor que él veía que se masturbaba… que su mamá desde esa época no se encontraba en casa, que estaba era un abuelo, que él fue de pequeño y le dijo al abuelo… él no le creyó, tomó una foto para decirle que era verdad, y que no le había dad o importancia. Que para qué va a decir más cosas si nadie le cree o le pone atención… se siente mal , se siente sucio, y siente que no vale la pena vivir”25.
Añadió: “Pero empieza a llorar y menciona ‘es que estoy cansado, no quiero vivir mas y no quiero que siga pasando lo que me pasa’. Entonces vuelvo y le doy confianz