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TSDJ BOG SP - 110016000721201700030 01-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201700030 01-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jónathan Osorio Delgado.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Once Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 104

Bogotá D. C., nueve de julio de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de JÓNATHAN OSORIO DELGADO en contra de la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó al precitado como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

JÓNATHAN OSORIO DELGADO es pareja sentimental de Andrea Herrera Díaz, quien a su vez es madre, en una relación anterior, de la menor A.S.D.H1.

1 Registro Civil de Nacimiento. NUIP 1.028.888.245. Indicativo serial 44311105. Fecha de Nacimiento:

Herrera Díaz, quien a su vez es madre, en una relación anterior, de la menor A.S.D.H1.

1 Registro Civil de Nacimiento. NUIP 1.028.888.245. Indicativo serial 44311105. Fecha de Nacimiento: 4 de septiembre de 2009.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Pues bien, la señora Luz Marina Díaz Díaz, abuela materna de la niña, presentó denuncia penal el 19 de enero de 2017 en contra del citado varón porque su nietecita , quien vive con ella, se mostró muy nerviosa y le indicó que no quería ir a pasar una tempor ada con su mamá y el padrastro, ya que anteriormente, cuando habían convivido en el mismo inmueble ubicado en el barrio el Tintal de esta capital, éste en varias ocasiones la había agredido sexualmente: Se bajaba sus prendas de vestir, se ubicaba encima de la niña y le hacía lo que denominaba “caballito”.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 14 de agosto de 2018 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con función de Control de Garantía s. E n concreto, se le formuló imputación a OSORIO DELGADO como autor de l concurso homogéneo sucesivo de accesos carnales abusivos con menor de

función de Control de Garantía s. E n concreto, se le formuló imputación a OSORIO DELGADO como autor de l concurso homogéneo sucesivo de accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravado s por la confianza depositada en el autor, acorde con lo descrito en los artículos 208 y 211 numeral 5 C.P. Además le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

3.2. El 8 de octubre se radicó el e scrito de acusación , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito, quien presidió las audiencias de acusación y preparatoria el 26 de noviembre de esa anualidad y el 27 de marzo de 2019 , respectivamente.

3.3. El juicio oral se adelantó en ocho sesiones: 15 de julio, 9 de octubre, 6 de noviembre de 2019, 6 y 27 de mayo, 24 de junio, 16 de julio y 14 de agosto de 2020.

El a quo profirió sentencia condenatoria el 3 de diciembre de 2020.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y reseñar los argumentos expuestos por cada parte

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IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y reseñar los argumentos expuestos por cada parte acometió el estudio de las pruebas legalmente allegadas y con base en su apreciación conjunta concluyó satisfecha la exigencia contenida en el canon 381 del C.P.P. para proferir fallo adverso al enjuiciado.

  1. Consideró que tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad del acusado se enc uentran probadas más allá de duda razonable, puesto que la versión brindada por A.S.D.H. resulta verosímil y cuenta con corroboración probatoria periférica.
  1. Precisó que la menor brindó entrevista a una funcionaria del CTI el 17 de enero de 2017, y dos días después reiteró su relato en la anamnesis de examen sexológico ante una médic a del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses . Oportunidades en que mantuvo incólume la versión sobre lo acontecido .

Añadió que la víctima concurrió a testificar en jui cio y si bien pudo olvidar ciertos detalles lo cierto e s que expres ó con claridad la manera cómo ocurrieron los hechos reprochados y la individualización de l responsable.

  1. Narración de conductas con relevancia jurídico penal que se refuerza con el hallazgo clínico consistente en el desgarro del himen en la niña de tan corta edad.
  1. Examinó las pruebas de descargo y sostuvo que es palpable la contradicción en el dicho del acusado sobre la relación que sostenía

en la niña de tan corta edad.

  1. Examinó las pruebas de descargo y sostuvo que es palpable la contradicción en el dicho del acusado sobre la relación que sostenía con la víctima, puesto que había indicado en un primer momento que el contacto con ella era casi nulo, pero posteriormente aseveróRadicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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que solían compartir ratos juntos , aunado a que no le había sido posible acordarse de su horario de trabajo ni del lugar d onde laboraba.

  1. Añadió razonamientos sobre la antijuridicidad de la conducta y su reprochabilidad normativa el enjuiciado.
  1. Para la dosificación punitiva tomó los linderos sancionatorios que proveen los preceptos que consolidan la imputación normativa, fijó el sistema de cuartos , se ubicó en el primero de ellos e impuso el monto mínimo correspondiente a 192 meses de prisión . A dicho guarismo aumentó 48 meses por e l concurso homogéneo y sucesivo, para una pena principal definitiva de 240 meses de prisión.

Negó los subrogados penales por expresa prohibición del numeral 8 del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La abogada defensora depreca la revocatoria del fallo para que se

del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La abogada defensora depreca la revocatoria del fallo para que se emita una sentencia de carácter absolutorio.

  1. Argumenta la prevalencia de la presunción de inocencia que cobija a su prohijado, pues a su parecer son evidentes las contradicciones presentes en lo manifestado por los deponentes de cargo, precisando además que con excepción de A.S.D.H. los restantes son testigos de oídas pues a ellos nada les consta en forma directa respecto a los supuestos actos cometidos por su procurado.
  1. Señala que el enjuiciado no pudo perpetrar las conductas punibles que se le endilgan, porque durante la época en que convivió con A.S.D.H. no compartían la misma habitación pues la menor dormíaRadicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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con su abuela Luz Marina Díaz , y en su declaración Andrea Herrera Díaz sostuvo que para el año 2017 vivía con el procesado y sus otras dos menores hijas , pero sin la presunta víctima ; además que al procesado no le gustaba tener contacto con ella.

  1. Frente al examen sexológico practicado a la menor por la perito Estefany Lorena Tamayo Pérez , indicó: i) la médic a no tenía

procesado no le gustaba tener contacto con ella.

  1. Frente al examen sexológico practicado a la menor por la perito Estefany Lorena Tamayo Pérez , indicó: i) la médic a no tenía experiencia para efectuar este tipo de procedimientos, ya que apenas había practicado 9 dictámenes, y ii) “claramente en su entrevista afirmó que no hubo actividad sexual, claramente al ser interrogada en la primera oportunidad afirmó no que no hubo penetración, por problemas técnicos, se tuvo que iniciar varias veces la continuación de la entrevista, en la segunda oportunidad afirmó que hubo manipulación con dedos o un tampón o un juguete, y en la tercera oportunidad afirmó que si hubo penetración de miembro viril”2.
  1. Sólo se cuenta con pruebas de referencia.
  1. Resalta la importancia de tener en cuenta lo plasmado por la Secretaría Distrital de Integración Social en la Cartilla de Prevención y Detención del Abuso Sexual Infantil en la Primera Infancia , sobre “aportes de la psicología forense al abordaje de los delitos sexuales”, acerca de la inexistencia total , en la presunta víctima , de signos, síntomas o demás indicadores de abuso sexual en la modalidad de acceso carnal abusivo.
  1. Sostiene que existen contradicciones en las declaraciones rendidas por A.S.D.H. ante la psicóloga de la unidad de CAIVAS el 23 de enero de 2017, y lo dicho en la audiencia de juicio oral celebrada el 9 de octubre de 2019, que no se despejan con los demás medios de prueba.
  1. Basándose en lo expuesto por distintos doctrinantes asegura que

el 9 de octubre de 2019, que no se despejan con los demás medios de prueba.

  1. Basándose en lo expuesto por distintos doctrinantes asegura que

2 Pg. 150 C.O.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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los niños desde los tres años saben distinguir entre la mentira y la equivocación.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde a este juez colegiado dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código Procesal Penal.

6.2. Problema jurídico propuesto. Consiste en examinar la corrección de la sentencia en punto de la valoración probatoria efectuada por el a quo.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Después de analizar con detenimiento los elementos de prueba aportados por la Fiscalía General de la Nación y por la bancada de la defensa, confirmar á en su integridad la sentencia confutada por encontrar que se satisfacen a plenitud los postulados e xigidos en el artículo 381 del Código de

Procedimiento Penal. Obsérvese:

  1. El artículo 208 del Código Penal dispone: “el que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte años (20)”. En consonancia con ello, el
  1. El artículo 208 del Código Penal dispone: “el que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte años (20)”. En consonancia con ello, el canon 211-5 ibidem indica: “las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: (…) 5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre”.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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  1. Para la Sala, en coincidencia con el a quo, no emerge duda alguna de que durante el intervalo de tiempo en que JONATHAN OSORIO DELGADO vivió en el mismo inmueble que A.S.D.H, hija de su compañera sentimental Andrea Herrera Díaz, en el barrio el Tintal de esta capital, la accedió carnalmente.

DELGADO vivió en el mismo inmueble que A.S.D.H, hija de su compañera sentimental Andrea Herrera Díaz, en el barrio el Tintal de esta capital, la accedió carnalmente.

a) En audiencia de juicio oral se escuchó el testimonio de A.S.D.H., quien ilustró el evento por ella denominado caballito, en el que el enjuiciado efectuaba actos libidinosos sobre su cuerpo: “siempre que mi mamá bajaba a cocinarle algo a mi hermana o iba al baño él me hacía caballito , no me gustaba ”3. Específicamente sobre ese acto señaló que consistía en que “él se me montaba encima y empezaba como a hacer así, encima de mí”4, “él estaba encima de mí y la cola me tocaba el estómago”5, “solo saltaba encima de mi”6.

Precisó además que estos encuentro s tuvieron ocurrencia en diferentes oportunidades 7, en la cama en donde dormían su progenitora y el acusado8; aunado lo anterior a que cuando pretendía gritar para pedir ayuda, el enjuiciado no la dejaba y la empujaba o le tapaba su boca para que no dijera nada9, y en dos ocasiones le hizo saber que si contaba algo de lo sucedido le haría daño a su abuela10.

b) Por su parte, la doctora Ligia Patricia Amado Abril, sicóloga adscrita al CTI de la Fiscalía General de la Nación, trajo al juicio la entrevista forense que le había realizado a A.S.D.H . en el mes de enero del 2017 , en la cual la niña fue aún más clara sobre la

adscrita al CTI de la Fiscalía General de la Nación, trajo al juicio la entrevista forense que le había realizado a A.S.D.H . en el mes de enero del 2017 , en la cual la niña fue aún más clara sobre la descripción de la acción en comento: Allí manifestó: “… primero un día cuando mi mamá fue al baño, él aprovechaba siempre que mi

3 Audiencia de juicio oral celebrada el 9 de octubre de 2019. Rec. 00:12:39. 4 Ibídem. Rec. 00:13:05. 5 Ibídem. Rec. 00:16:58. 6 Ibídem. Rec. 00:17:12. 7 Ibídem. Rec. 00:14:22. 8 Ibídem. Rec. 00:13:21. 9 Ibídem. Rec. 00:13:36. 10 Ibídem. Rec. 00:18:20.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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mama iba al baño o a cocinarle algo a Jony , entonces él… como yo tengo juguetes que tienen cabeza dura, el me los tiraba y me pegaba en la cara, y también me hacía caballito”11.

En lo atinente a esto último precisó: “… yo era la que estaba acostada, la que estaba abajo encima de la cama, entonces él era el que estaba sentado sobre mí”.12 Indicó que los hechos tuvieron lugar

En lo atinente a esto último precisó: “… yo era la que estaba acostada, la que estaba abajo encima de la cama, entonces él era el que estaba sentado sobre mí”.12 Indicó que los hechos tuvieron lugar en el tercer piso de la vivienda, concretamente en la habitación de su progenitora 13, y que el acusado la amenazaba con que sí le contaba algo a su mamá le pegaría a ésta14.

Posteriormente la sicóloga le solicitó que le mostrara cómo era que OSORIO DELGADO le hacía el caballito y para ello le pas ó dos muñecos, uno de sexo masculino y otro femenino, de manera que la menor procedió a bajarle las prendas de vestir al primero, le subió el vestido al segundo, quedando expuestos en ambos sus áreas genitales, y ubicó varón encima de la dama, haciendo el movimiento del acto sexual15.

c) El 19 de enero de 2017 se efectuó a la menor el primer reconocimiento médico legal por parte de la perito Estéfany Tamayo Pérez. En la anamnesis se consignó: “… a mí me trajeron acá porque Jhony me molestaba mucho, cuando mi mamá bajaba a cocinar algo o no estaba en la casa, Jhony aprovechaba ese momento que para él era el mejor y para mí era el peor, (…) me tiraba en la cama, y se montaba encima de mí, me hac ía cabal lito, que es cuando una persona tiene que sostener a la otra encima, cuando me hac ía caballito se bajaba los pantalones, yo me tapaba los ojos, entonces él me quitaba la mano de los ojos y me seguía haciendo caballito;

persona tiene que sostener a la otra encima, cuando me hac ía caballito se bajaba los pantalones, yo me tapaba los ojos, entonces él me quitaba la mano de los ojos y me seguía haciendo caballito; cuando se los bajaba ni siquiera tenía calzoncillos, se los bajaba hasta

11 Audiencia de juicio oral celebrada el 6 de noviembre de 2019. Rec. 00:23:56. 12 Audiencia de juicio oral celebrada el 6 de noviembre de 2019. Rec. 00:24:50. 13 Ibídem. Rec. 00:28:06. 14 Ibídem. Rec. 00:26.04. 15 Ibídem. Rec. 00:38:54.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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la rodilla, era muy feo, se le salía una cosa que era muy feo, era un cosito que era largo, largo y le llegaba hasta las piernas, le dicen partes íntimas, él me hacía caballito con eso, (¿sabes dónde queda la vagina?) sí (la puedes señalar) s í (la señala correctamente), (¿él te metía eso por vagina?) s í (¿te lo metió en la boca o en la cola?) no, no me lo metía en boca ni en la cola (hace cara de asco), a m í me dolía acá (señala la vagina) cuando él me hacía eso, me salía sangre, él hizo eso muchas veces, porque duramos viviendo dos años

no, no me lo metía en boca ni en la cola (hace cara de asco), a m í me dolía acá (señala la vagina) cuando él me hacía eso, me salía sangre, él hizo eso muchas veces, porque duramos viviendo dos años con él en la casa de mi abuela, él me decía que no le dijera nada a mi mamá o sino él le pegaba a ella (…)”.16

Ahora bien, refulge de particular importancia que en el acápite de análisis, interpretación y conclusiones se consignó : “al examen genital himen anular con evidencia de desgarro antiguo desde meridiano 11 hasta meridiano 1 , examen anal de forma y tono normal, los anteriores hallazgos son sugestivos de actividad sexual, se toma regi stro fotográfico, el último evento sucedió hace aproximadamente 2 meses (…) paciente presenta dolor en hipogastrio y en área genital, por lo que se da indicación para asistir por su servicio de salud para establecer diagnóstico y para descartar enfermedad de transmisión sexual”17.

d) Es evidente que en las oportunidades en que la menor se refirió al evento del caballito que le era realizado por JÓNATHAN OSORIO DELGADO, describió los siguientes aspectos.

 El procesado aprovechaba para efectuarle actos de contenido sexual cuando Andrea Herrera Díaz se dirigía al baño o a la cocina del inmueble donde residían.

 Las agresiones tenían lugar en la habitación que su madre compartía con el acusado.

16 Pg. 218-219 C.O. 17 Pg. 220 ibídem.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

compartía con el acusado.

16 Pg. 218-219 C.O. 17 Pg. 220 ibídem.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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 Cuando la víctima hacía mención del caballito indicó que consistía en que el acusado la acostaba en la cama boca arriba, y se hacía encima de ella realizando un movimiento particular de contacto en su zona genital , el cual fue expuesto de forma diáfana en la entrevista rendida ante la sicóloga del CTI y en la anamnesis clínica, con indicación de la exhibición del falo y su introducción en la vagina.

 La acción reprochada le producía dolor y sangrado.

 La afrenta venía acompañada con amenazas en contra de la abuela y la mamá.

 Como si lo anterior no fuera suficiente, lo relatado por la menor cuenta con irrefutable corroboración física, puesto que en el primer reconocimiento médico legal se le halló himen anular con desgarro antiguo desde meridiano 11 hasta meridano 1, lo que permite afirmar con certeza que OSORIO DELGADO sí accedió carnalmente a A.S.D.H. Máxime cuando no se aportó prueba alguna que desestimara lo narrado por la ofendid a o se oteara otra explicación sobre lo hallado en su zona genital , en cuanto la menor hubiera

A.S.D.H. Máxime cuando no se aportó prueba alguna que desestimara lo narrado por la ofendid a o se oteara otra explicación sobre lo hallado en su zona genital , en cuanto la menor hubiera sufrido algún accidente que pudiera haber dado lugar a tal situación.

e) Nótese que la niña fue clara en la descripción de las circunstancias ínsitas al hecho, particularmente el lugar en donde ocurría, las situaciones que aprovechaba el sujeto activo y el acompañamiento de amenazas; individualizó sin dubitación al agente, efe ctuó una narración que acompañó con representaciones gráficas apoyadas en figuras humanas, describió en qué consistían las acciones y las refirió acompañadas de dolor y sangrado. Además ratificó dicha versión a lo largo de sus diversas intervenciones, incluida la participación en el juicio, por lo cual denota claridad, precisión y consistencia. Por lo demás, se acompasa con la evidencia médica y con el hechoRadicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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indicador de actitud posterior, dada su reacción de negación a ir a pasar una temporada con su mamá y el hoy procesado.

  1. Se destaca que la infante fue explícita en mostrar cómo el procesado le realizaba el caballito. Manifestaciones totalmente contrarias a la explicación intentada por el enjuiciado respecto de

pasar una temporada con su mamá y el hoy procesado.

  1. Se destaca que la infante fue explícita en mostrar cómo el procesado le realizaba el caballito. Manifestaciones totalmente contrarias a la explicación intentada por el enjuiciado respecto de aquello en lo que consistía el supuesto juego18, que, a su vez, riñe con la evidencia de corroboración periférica que fortalece la prueba de la acusación.
  1. Es importante tener en cuenta que A.S.D.H. contaba con tan solo 6 años para el momento de ocurrencia de los hechos, por lo que es improbable que hubiera obtenido ese conocimiento sexual per se. En cambio, es evidente que ello se debió a los encuentros ilícitos de los que la hizo objeto JÓNATHAN OSORIO, pues en sus narraciones fue explícita, ejemplificó cómo se lleva a cabo el acto sexual, y como consecuencia se dictaminó el desgarro en su himen.
  1. Se destaca además que, como bien lo indica la defensa, la menor sabe distinguir entre la verdad y la mentira . Tanto así, y tal es la transparencia de su ánimo, que en la declaración vertida en la audiencia de juicio oral reconoció que en anterior oportunidad había mentido respecto a que el acusado la golpeaba y la había herido, lo cual, aclaró, no ocurrió.

Sin embargo, con esa misma c ertidumbre y carencia de malicia ratificó que el hecho del caballito sí había existido, como en efecto se demostró en líneas anteriores.

Es por todo lo anterior que se confirmará la sentencia de primer nivel.

VII. DECISIÓN.

ratificó que el hecho del caballito sí había existido, como en efecto se demostró en líneas anteriores.

Es por todo lo anterior que se confirmará la sentencia de primer nivel.

VII. DECISIÓN.

18 Audiencia de juicio oral celebrada el 16 de julio de 2020. Rec. 02:16:46.Radicación: 11016000721201700030 01 (09-21).

Procesado: Jonathan Osorio Delgado.

Delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá el 3 de diciembre de 2020 en contra de

JÓNATHAN OSORIO DELGADO.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Se notifica en estrados a las partes e intervinientes.

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

MAGISTRADO

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