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TSDJ BOG SP - 110016000721201700545-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201700545-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110016000721201700545.

Procedencia: Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento.

Procesado: GUSTAVO ADOLFO GARCIA PEÑA.

Delito: Acceso carnal violento agravado en concurso con acceso carnal abusivo en concurso homogéneo y sucesivo.

Decisión: Confirma.

Acta No. 064. Bogotá D.C. Mayo treinta y uno (31) de dos mil diecinueve (2019).

1.- ASUNTO

Decide el Tribunal el recurso de apelación presentado por la defensa del señor GUSTAVO ADOLFO GARCIA PEÑA, contra la sentencia proferida por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el 23 de octubre de 2018, que lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

2.- HECHOS

Fueron expues tos por el despac ho de primera instancia, en los siguientes términos:

“Según denuncia formulada por Karen Gisel Urrego Montañez, líder de un grupo religioso, se tuvo conocimiento que la menor de iniciales L.D.L.M de once años de edad para la época de los hechos, había sostenido una relación sentimental con GUSTAVO ADOLFO GARCIA PEÑA para los meses de

grupo religioso, se tuvo conocimiento que la menor de iniciales L.D.L.M de once años de edad para la época de los hechos, había sostenido una relación sentimental con GUSTAVO ADOLFO GARCIA PEÑA para los meses de septiembre y octubre de 2016; que tuvieron relaciones sexuales y cuando aquella decidió no continuar con esa relación, el antes mencionado aprovechó que se en contraba en la puerta de su casa, la ingresó a la fuerza y tras someterla a la fuerza y taparle la boca, la accedió carnalmente para el mes de noviembre de 2016 cuando aún la menor no había alcanzado los doce años de edad.” 1.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

1 Folio 188 de la carpeta original.Radicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 2

3.1.- Ante el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 30 de junio de 2017, la fiscalía delegada formuló imputación en su contra por los delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años; de conformidad con lo establecido en los artículos 205 – 211 numeral 4ºy 208 del Código Penal2. Cargos que no fueron aceptados.

3.2.- La Fiscalía 113 Seccional de la Unidad delitos Sexuales radicó escrito de acusación el 29 de sep tiembre de 20173, que correspondió

aceptados.

3.2.- La Fiscalía 113 Seccional de la Unidad delitos Sexuales radicó escrito de acusación el 29 de sep tiembre de 20173, que correspondió por reparto al Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento 4, que adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria los días 8 de noviembre de 2017 y 20 de febrero de 2018 5, respectivamente.

3.3.- El juicio oral se desarrolló durante los días 6 de marzo de 2018 6, 10 y 25 de abril de 20187, 3 de mayo de 20188, 12 de junio de 20189, 29 agosto de 201810, el 13 de septiembre de 201811, se dio sentido de fallo de carácter condenatorio; luego de lo cual se efe ctuó lectura de fallo el 23 de octubre de 2018 12. La defensa interpone recurso de apelación.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

Se profirió sentencia condenatoria en contra GUSTAVO ADOLFO GARCIA PEÑA , como autor de los delitos acceso carnal violento agravado, e n concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo , imponiéndole una pena de 212 meses de prisión, la accesoria de inhabilidad para el

2 Ibídem. a folio 22. 3 Ibídem. a folios 31 a 25. 4 Ibídem. a folio 32. 5 Ibídem. a folios 35 y 45. 6 Ibídem. a folio 54 y 53. 7 Ibídem. a folios 63, 62 y 79.

4 Ibídem. a folio 32. 5 Ibídem. a folios 35 y 45. 6 Ibídem. a folio 54 y 53. 7 Ibídem. a folios 63, 62 y 79. 8 Ibídem. a folios 83. 9 Ibídem. a folios 86. 10 Ibídem. a folio 120. 11 Ibídem. a folio 125 y 124. 12 Ibídem. a folio 188 a 130.Radicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 3

ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la pen a principal y le negó algún subrogado penal o beneficio.

Conforme con las estipulaciones probatorias, se acreditó plenamente la identidad del acusado y la identidad y edad de la menor L.D.L.M, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos contaba con once años de edad.

Además, se cuenta co n los testimonios de la menor ví ctima, q uien manifestó haber conocido a GUSTAVO ADOLFO GARCIA PEÑA, por intermedio de una ex novia de él y que sostuvieron un noviazgo que duró 15 días. Indicó que durante este tiempo tuvieron en total cuatro relaciones sexuales de las cuales tres ocurrieron en la casa del él y una en la casa de ella. Frente a la última relación sexual, manifestó que ella se encontraba fuera de su casa y lo vio pasar, pero este la entró a la casa, le tapó la boca con una mano y con la otra la sujetó, luego le bajó

en la casa de ella. Frente a la última relación sexual, manifestó que ella se encontraba fuera de su casa y lo vio pasar, pero este la entró a la casa, le tapó la boca con una mano y con la otra la sujetó, luego le bajó los interiores, y procedió a abusar sexualmente de ella . Igualmente afirmó que posteriormente el acusado la amenazó de muerte.

Pone de presente el testimonio de la menor de trece años M.M. realizado en cámara gessell, quien señaló ser hermana de la denunciante Karen Urrego y quien manifestó tener conocimiento de una relación existente entre L.D.L.M. y el procesado.

Tuvo también en cuenta el testimonio de la madre de la menor, quien refirió que GUSTAVO ADOLFO tenía más de 20 años y se presentó en su casa como el novio de su hija, a lo que ella le recriminó sobre tal situación pues su hija no tenía sino once; también manifestó que la hermana de él fue quien fue a hablar con ella y le pidió que la niña le cuidara sus hijos, a lo que ella asintió para que tomara experiencia de lo difícil que es ese trabajo.

Con el testimonio de la médica legista YEIMY CAROLINA GALEANO, quien realizó la valoración sexológica , se conoció que la víctima presentaba un desgarro cicatrizado en el meridiano de las ocho, y queRadicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 4

Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 4

tenía un tiempo mayor a diez días; además, que la menor reflejaba una edad de doce años para el momento del examen.

También refirió sobre lo expuesto por la profesional MARIA ARACELY CHARRY, quien realizó la valoración psicológica a la menor , a quien le relató la manera como lo conoció, y cómo tuvieron lugar las relaciones sexuales. Según lo expresa la profesional, la menor fue espontánea en su relato y tuvo un desarrollo psicomotor acorde con su edad13.

Se refirió t ambién al testimonio de la denunciante KAROL GISEL URREGO, quien dijo conocer a la menor desde los diez años de edad porque van a la misma iglesia, y relató que la menor acudió a ella en compañía de una amiga a quien le había sucedido lo mismo con el acusado. Indicó también que puso en conocimiento los hechos ante las autoridades porqu e no solo se reportaban relaciones sexuales por L.D.L.M., sino por otra menor de edad.

En cuanto al testimonio all egado por la defensa indicó que no resulta valido que se argumente por parte de la madre del procesado, que su hijo pensaba que la menor tenía más de 14 años de edad. Por tal motivo consideró que la finalidad de este relato era aportar un elemento tendiente a presentar un presunto error en el procesado sobre la edad de la niña, lo que haría atípica la conducta.

Considerando lo anterior, aseguró que los medios probatorios

consideró que la finalidad de este relato era aportar un elemento tendiente a presentar un presunto error en el procesado sobre la edad de la niña, lo que haría atípica la conducta.

Considerando lo anterior, aseguró que los medios probatorios aportados por el ente acusador aportan el conocimiento necesario para concluir su responsabilidad, a título de autor, de las conductas por las que se le acusó14.

5.- DE LA APELACIÓN

En escrito radicado el 30 de octubre de 2018, la defensa presentó sus argumentos de apelación, dirigidos a que se revoque la sentencia y, en

13 Ibídem a folio 168. 14 Ibídem a folio 135.Radicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 5

su lugar, se absuelva a su prohijado en virtud del principio de in dubio pro reo.

Consideró que el a quo hizo una errada valoración de los testimonios de la menor L.D.L.M., de la madre de la víctima, la denunciante y la hermana menor de esta ú ltima, por considerar que estos medios de convicción son inconsistentes y generan serias dudas sobre la credibilidad de sus dichos.

Dijo que la menor construyó una teoría basada en circunstancias que no se ajustan en tiempo, modo y lugar a la realidad de los hechos objeto del pronunciamiento. Al respecto señaló que el relato no es consistente, puesto que expresó en el juicio que fueron tres las oportunidades en

no se ajustan en tiempo, modo y lugar a la realidad de los hechos objeto del pronunciamiento. Al respecto señaló que el relato no es consistente, puesto que expresó en el juicio que fueron tres las oportunidades en las que tuvo relaciones sexuales en la casa del acusado; sin embrago, en la entrevista forense dijo que sostuvo relaciones sexuales en cinco oportunidades en la casa de él. D etalles que son contradictorios e inverosímiles.

No se demostró q ue el acusado consum era sustancias psicoactivas, portara armas, o que hubiere matado personas, hurtado o mantenido relaciones sexuales con otras menores de edad ; circunstancias que se quedaron en el mero dicho de la víctima y perjudicaron su imagen.

También hace énfasis en que la niña dijo que el acusado t enía una hermana llamada Karen, y que ésta le había pedido cuidar a sus hijos; situación durante la cual la menor sostenía relaciones sexuales con el acusado en el cuarto de su hermana ; pero, p or el contrario, LUZ MARINA PEÑA, madre del acusado , afirmó que ella vivía con una hija que no ten ía niños y que no es cierto que tuviera una hija llamada Karen; situación que desvirtúa el dicho incriminatorio de la menor y de la madre de esta.

Frente a la cuarta relación sexual, por la que responde por el acceso carnal violento, dice que la menor incurre en serias y graves contradicciones, pues elaboradamente señala que los hechos ocurrieronRadicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso

Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 6

en el cuarto de su hermano ELKIN FERNANDO TABARES, pero en la entrevista forense aseguró que h abían ocurrido en su habitación; además, señaló que el día en que ocurrieron los hechos violentos nadie se encontraba en la vivienda, pero al mismo tiempo señala que GUSTAVO ADOLFO le había tapado la boca para que no gritara porque él tení a conocimiento de que había n má s personas dentro de la vivienda, es decir, que uno de los hechos que c ontiene su relato, es contradictorio.

Sobre la forma como se ejecutó esa última actuación relieva que el relato no es coherente en la forma como se ejecutó, puesto que ella dice que el acusado le tapó la boca con una mano para que no gritara, pero al mismo tiempo la cogió fuerte por los brazos con la otra mano, luego de lo cual procedió a bajarse los pantalones y quitarle la ropa interior a ella para abusar la sexualmente durante 15 minutos. Tal relato, a la luz de las reglas de la experiencia y las leyes de la lógica, no puede sostenerse, pues no entiende có mo una persona puede realizar todos estos actos con sus manos al mismo tiempo.

Además, la amiga de la menor, M.M., relató en el juicio oral que la presunta víctima le había manifestado que sí gritó, pero que la señora que vive en el segundo piso de la vivienda, pensó que estaban haciendo

Además, la amiga de la menor, M.M., relató en el juicio oral que la presunta víctima le había manifestado que sí gritó, pero que la señora que vive en el segundo piso de la vivienda, pensó que estaban haciendo otra cosa, y no la escuchó; lo que es otra contradicción.

En relación con o tras pruebas dice que el testimonio de LIBIA CUCHIMBA carece de toda lógica y no sigue las reglas de la experiencia, pues la progenitora aseguró que no le fue posible denunciar los hechos contra su hija por no contar con información personal del acusado (cédula y dirección de residencia). Ante tal situación sostiene que la a quo pasó por alto esta situación y, le dio plena credibilidad a ese relato sin tener en cuenta que pudo tratarse de una construcción ideada para apoyar el relato de su menor hija, pues resulta extraño que ese mismo apoyo no se haya evidenciado de manera efectiva para protegerla de su agresor, denunciando los hechos.Radicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 7

De acuerdo con lo anterior, los medios de convicción que llevaron a declarar penalmente responsable a su prohijado están llenos de contradicciones, por consiguiente, solicita se realice un verdadero análisis sobre la credibilidad de estos testimonios , y como conclusión se revoque la sentencia.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de

análisis sobre la credibilidad de estos testimonios , y como conclusión se revoque la sentencia.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 , este t ribunal es competente para decidir este recurso de apelación.

De acuerdo con los diferentes aspectos expuestos en la apelación esta Sala procederá a: i) enunciar los criterios jurisprudenciales en relación con las conductas punibles por las que se juzgó al aquí procesado; para luego, ii) analizar las pruebas para establecer si están dados los requisitos para dictar condena.

6.1.- Sobre los puntos de discusión con la sentencia, los tipos penales por los que se procedió, tiene dicho la jurisprudencia penal:

6.1.1.- Sobre el delito de acceso carnal con menor de catorce años:

“…Para la Sala es claro que el punible regulado por el artículo 209 del Código Penal es un delito de resultado, por manera que para reputar de él su carácter de injusto y lesivo, es menester la demostración del efectivo menoscabo a la autodeterminación sexual del menor de 14 años. Lo que sucede es que esta facultad es inexistente para personas que se encuentran en esa edad, por la inmadurez para proyectar las consecuencias de realizar conductas sexuales que en un futuro pueden afectar su adecuado desarrollo personal, de allí que el legislador prohíba hasta el punto de penalizar, cualquier interferencia sexual con éstos, teniendo por inexistente el mínimo asomo de aquiescencia del menor para que eso suceda, simplemente porq ue no pueden prestar su consentimiento dada su edad cronológica. …

con éstos, teniendo por inexistente el mínimo asomo de aquiescencia del menor para que eso suceda, simplemente porq ue no pueden prestar su consentimiento dada su edad cronológica. …

Como se advierte el bien jurídico se vulnera por el simple hecho de sostener contacto sexual con un menor de 14 años, ante la presunción de derecho sobre la incapacidad para decidir sobre su sexualidad, más no con la demostración de las secuelas que un su ceso como el descrito en el artículo 209 de la norma penal sustancial genera en la víctima, pues en manera alguna el tipo penal exige la causación de efectos psicológicos en el menor, los cuales pueden presentarse en unos casos, en otros no, sin que esta últimaRadicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 8

situación desvirtúe el hecho de que se incurrió en una conducta abusiva al establecer contacto sexual con un individuo que debe permanecer libre de cualquier interferencia en este aspecto de su desarrollo.”15

6.1.2.- Sobre el factor de violencia en el ilícito contra la libertad y formación sexuales, tiene dicho:

“En lo que al primer aspecto se refiere, la Corte ha señalado que el factor de la violencia en el delito de acceso carnal violento debe ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para

desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para producir el resultado típico, y en atención además a factores como la seriedad del ataque, la desproporción de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida. (…)

Para efectos de la realización típica de la conducta punible de acceso carnal violento, sin embargo, lo importante no es especificar en todos y cada uno de los casos la modalidad de la violencia empleada por el agresor, sino la verificación desde un punto de vista objetivo y ex ante que la acción desplegada fue idónea para someter la voluntad de la víctima”16.

6.1.3.- Así mismo, en lo que toca con el testimonio de los niños y niñas víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, ha sostenido:

“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la

Sala ha afirmado:

“Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.

De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha

ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.

De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad (…).

A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.

Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la

15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 30 de noviembre de 2016. Rad. 49.121. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 23 de enero de 2008. Rad. 20413.Radicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 9

conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente.

Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su

versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente.

Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”17.

6.2.- Seguidamente se estudiarán los aspectos en discusión frente a la sentencia, los que, como se evidencia, se circunscriben exclusivamente a la crítica del testimonio. Por ende, se partirá del dicho de la menor y su coherencia interna, para luego hacer lo propio frente a los demás medios probatorios, para, finalmente, hacer un estudio en conjunto para establecer el grado de credibilidad que tienen.

Según la sentencia, se conoció por medio de KAREN GISEL URREGO MONTAÑEZ, líder de un grupo religioso, que la menor L.D.L.M., de once años de edad, sostuvo una relación sentimental con GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA, para los meses de septiembre y octubre de 2016, dentro de la cual mantuvo relaciones sexuales en tres oportunidades, y la cuarta ocurrió en el mes de noviembre mediante violencia al negarse ella a seguir teniendo con el procesado dicha relación.

Los testimonios aducidos al juicio fueron los de la menor L.D.L.M., la menor de 13 años M.M., de la madre de la presunta perjudicada, LIBIA CUCHIMBA; también de la denunciante KAREN GISEL URREGO; el

Los testimonios aducidos al juicio fueron los de la menor L.D.L.M., la menor de 13 años M.M., de la madre de la presunta perjudicada, LIBIA CUCHIMBA; también de la denunciante KAREN GISEL URREGO; el testimonio de la madre del procesado; la peritación realizada por la médica forense YEIMY CAROLINA GALEANO, con el que se introduce el reconocimiento médico legal del 12 de mayo de 2017; y la entrevista forense realizada a la ví ctima por la psicóloga del C.T.I. ARACELY

MARIA CHARRIS BERMUDEZ.

17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Se ntencia del 26 de enero de 2006, radicado 23.706. También puede consultarse la sentencia del 13 de m arzo de 2008, radicado 27.413 o la sentencia de 5 de no viembre de 2008, radicado 30305.Radicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 10

6.2.1.- La niña L.D.M.L. refirió en el juicio los actos a los que fue sometida por parte del p rocesado18, relatando que conoció GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA, por conducto de YAIRA GAMA, la ex novia de él, y esa misma noche comenzaron a tener comunicación por medio del Facebook. Producto de esa amistad resultó una relación de “novios”

ADOLFO GARCÍA PEÑA, por conducto de YAIRA GAMA, la ex novia de él, y esa misma noche comenzaron a tener comunicación por medio del Facebook. Producto de esa amistad resultó una relación de “novios” desde el 27 de septiembre de 2016, y duró hasta el 16 o 17 de octubre de ese mismo año; fecha para la cual contaba con once años19. De cómo había sido esa relación y sobre las oportunidades en las que tuvo relaciones sexuales con él, dijo:

“…PREGUNTADO: ¿Durante e l noviazgo tuvieron relaciones sexuales?

CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO ¿Y esas relaciones sexuales donde ocurrían?

CONTESTÓ: En la casa de él (…) Él no tenía cuarto. Él dormía con la mamá y estaba ubicado casi en las escaleras , para subir al segundo o tercer piso. El cuarto quedaba en el primer piso. (…) En el cuarto de la hermana de él que quedaba al lado del cuarto de la mamá (…) PREGUNTADO: ¿Y cuándo ocurrían esas relaciones había más personas en la casa. CONTESTÓ: La hermana que vivía en la pieza de al lado. (…) que yo sepa tiene dos, conocí una y la otra sabía que existía por las fotos (…) las relaciones las ten ía en el cuarto de la hermana que s iempre se la pasaba trabajando .PREGUNTADO: ¿Puede recordar cuántas veces tuvieron relaciones sexuales? CONTESTÓ: Fueron tres en la casa de él y una en mi casa. (…) La primera fue porque él me escribió y me dijo que yo fuera a la casa de él, él vivía a la vuelta de mi casa y que íbamos a ver una película. Yo le dije que listo, ya voy. Yo me arreglé y salí

me dijo que yo fuera a la casa de él, él vivía a la vuelta de mi casa y que íbamos a ver una película. Yo le dije que listo, ya voy. Yo me arreglé y salí para allá. Cuando llegué él puso la película, la estábamos viendo normal, nos empezamos a besar y después él me decía que él quería y yo no. pero no sé él… él tiene una manera como de que lo convence a uno muy fácil. Entonces yo me dejé convencer y ahí terminamos teniendo relaciones. La segunda fue cuando la hermana me contrató para cuidarle a los hijos y fue en el cuarto de la hermana. El niño menor se había quedado dormido y ahí tuvimos relaciones sexuales. La tercera fue así mismo y la cuarta fue después que yo le termine a él, que él se volvió todo… obsesivo… ¿es que se dice? Era muy posesivo y yo le empecé a coger miedo y yo estaba afuera de mi casa, él estaba pasando, yo me entré y él me alcanz ó, me tap ó la boca y pues, ahí fue donde me violó.20PREGUNTADO: ¿Por qué terminó la relación con él? CONTESTÓ: Porque él se la pasaba de celoso y pasó a posesivo. Entonces yo no podía es tar hablando con un amigo o con un primo o con un tío porque él ya pensaba que yo… ósea que yo me lo iba a besar o cualquier cosa y ya iba y le pegaba o le sacaba cuchillo o iba y lo amenazaba. PREGUNTADO: ¿Dónde fue la cuarta vez, en qué lugar? CONTESTÓ: En mi casa… donde era el cuarto de mi hermano Elkin Fernando Tabares Muñoz. (…) Nadie, los dueños de la casa que

vez, en qué lugar? CONTESTÓ: En mi casa… donde era el cuarto de mi hermano Elkin Fernando Tabares Muñoz. (…) Nadie, los dueños de la casa que vivían en el segundo piso y nadie más.(…) Porque yo estaba afuera de mi casa, ese día yo me acuerdo que estaba en vestido, yo estaba esperando… creo que iban a dejar un pedido… no me acuerdo. Él estaba pasando y del miedo que le tenía yo me iba a entrar y él me alcanzó, me tapó la boca y me entró y ya. PREGUNTADO: ¿El entró a tu casa a la fuerza? CONTESTÓ: Sí PREGUNTADO: ¿ Cómo te tapo la boca? CONTESTÓ: Con las manos.

18 Audiencia de juicio oral del 3 de junio del 2018. CD Récord: 10:42:00 a 11:56:07. Min. 19 Ibídem. Record: 10:53:58 min: “ “porque yo le dije y de por si, en el barrio todos me conocían. Cuando yo me cuadre con él a él todo el mundo le dijo… que yo tenía 11 años, pues yo escuche que solamente le dijeron eso…”. 20 Ibídem.Radicado 2017-00545 Procesado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA PEÑA Delitos: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal violento. 11

PREGUNTADO: ¿Y cómo te llevó hasta el cuarto de tu hermano? CONTESTÓ: Esa casa… uno apenas entraba estaba la sala y casi de frente estaba el cuarto de mi hermano. Entonces el cerró la puerta y me llevó hasta allá con la boca

PREGUNTADO: ¿Y cómo te llevó hasta el cuarto de tu hermano? CONTESTÓ: Esa casa… uno apenas entraba estaba la sala y casi de frente estaba el cuarto de mi hermano. Entonces el cerró la puerta y me llevó hasta allá con la boca tapada. PREGUNTADO ¿Y es que dijo que fuera a gritar? CONTESTÓ: No, pero él sabía quiénes estaban ahí, él llegó me cogió, me tapó la boca y con el otro brazo me bajó los cucos, él se bajó el pantalón y me tuvo las manos con ese mismo brazo y ahí fue donde pasó… que me violó. PREGUNTADO: ¿Y qué le decías? CONTESTÓ: Nada porque yo tení a la boca tapada . PREGUNTADO: ¿Qué sentías en ese momento cuando llegó y te tap ó la boca y te entró a la casa? CONTESTÒ: Miedo, mucho miedo (…) Porque yo sabía que si hacia algo, él era capaz de pegarme o quién sabe si llevaba la navaja que cargaba y me podía hacer algo. PRGEUNTADO: ¿Y le vio alguna vez la navaja? CONTESTÓ: Sí PREGUNTADO: ¿ Él te amenazó? CONTESTÓ: S í, en varias ocasiones.

PREGUNTADO: ¿ En la cuarta oportunidad te amenazó? CONTESTÓ: No PREGUNTADO: ¿Te defendiste. CONTESTÓ: No , precisamente porque tení a mucho miedo, me daba miedo de hacer algo y que él me hiciera algo peor.

PREGUNTADO: ¿Después que ocurre la cuarta relación qu é hiciste?

CONTESTÓ: Pues yo del miedo… ósea yo me quería ir de ese barrio precisamente por eso, porque le tenía miedo a él, tenía miedo que me hiciera

PREGUNTADO: ¿Después que ocurre la cuarta relación qu é hiciste?

CONTESTÓ: Pues yo del miedo… ósea yo me quería ir de ese barrio precisamente por eso, porque le tenía miedo a él, tenía miedo que me hiciera algo; entonces lo más fácil que yo encontré fue irme de mi casa. Esa noche mi mamá empezó a llamarme, a llamarme y GUSTAVO esa misma noche me escribió que yo dónde estaba, que le estaban echando la culpa a él… llegó y me dijo, donde a mí me metan a la cárcel por su culpa, se lo juro que apenas salga yo voy, la busco y la mato. El siguió como posesivo, me siguió amenazando, me siguió escribiendo. PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad te golpeó? CONTESTÓ: No , pero, pero… si lo trato de hacer… eso fue una noche, no me acuerdo por qué fue que se molestó conmigo y pues en ese tiempo no habíamos terminado, pero yo ya le tenía mucho miedo y él intentó levanta

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