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TSDJ BOG SP - 110016000721201700899 01-(22-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201700899 01-(22-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria y absolutoria.

Procedencia: Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

Aprobado en acta No. 091

Bogotá D. C., veintidós de junio de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Resolver las apelaciones interpuestas por la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa de LUIS ANTONIO TORRES PENAGOS contra la sentencia emitida el 23 de octubre de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó al precitado como autor de actos sexuales con menor de catorce años, y lo absolvió del cargo por acceso carnal abusivo.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

La génesis de la presente investigación tuvo lugar con la denuncia instaurada por la señora Carmiña Gómez Noriega el 1 de agosto de 2017, quién indicó que su hija S.M.S.G., nacida el 6 de junio de 2008, le había hecho saber que en sus vacaciones del mes de junio de 2015,

2017, quién indicó que su hija S.M.S.G., nacida el 6 de junio de 2008, le había hecho saber que en sus vacaciones del mes de junio de 2015, hasta el 30 de julio del mismo año, cuando le permitió compartir con su tía Sandra Patricia González Noriega y el esposo LUIS ANTONIO TORRES PENAGOS, éste procedió a manipular las partes íntimasRadicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria y absolutoria.

Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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de la menor, senos, cola y vagina; a introducir sus dedos y rozar su pene en la vagina de la niña produciéndole un desgarro del himen. Eventos que acontecieron en varias oportunidades a lo largo de dos años.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 26 de septiembre de 2017 se llevaron a cabo las audiencias preliminares: Se legalizó la captura de TORRES PENAGOS en virtud de la orden que había sido emitida en su contra ; se le formuló imputación por los delitos de accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados, acorde con lo dispuesto en los artículos 31, 205, 206 y 211 numeral 2 CP. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario1.

Se precisa que la decisión de legalización de captura fue apelada por

205, 206 y 211 numeral 2 CP. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario1.

Se precisa que la decisión de legalización de captura fue apelada por la defensa, determinación que fue revocada por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito el 3 de noviembre de 2017 . No obstante, dispuso que el enjuiciado debía continuar privado de la libertad como consecuencia de la medida de aseguramiento, ya que no había sido debatida por ninguna de las partes2.

3.2. El escrito de acusación fue radicado el 15 de noviembre de ese mismo año3 y su conocimiento correspondió al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito. El 22 de enero de 2018 se desarrolló la audiencia en que la Fiscalía puntualizó los hechos y precisó la pretensión punitiva oficial 4 contra TORRES PENAGOS como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado , en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual abusivo con menor de catorce años , agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

1 Folio 22 C.O. 2 Folio 27 C.O. 3 Folios 28-31. 4 Folio 23.Radicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

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3.4. La preparatoria discurrió en sesiones del 21 de junio y 21 de agosto de 20185.

3.5. El juicio oral se adelantó desde el 1 6 de noviembre de 2018 hasta el 6 de octubre de 2020. El pasado 23 de octubre el a quo profirió la sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6.

Acometió el estudio de las pruebas legalmente allegadas y luego de su apreciación conjunta condenó a TORRES PENAGOS por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, pero lo absolvió del acceso carnal abusivo.

  1. Resaltó que conforme a la estipulación probatoria n úmero dos la menor S.M.S.G. contaba para la época de los hechos con aproximadamente 6 años de edad , lo cual satisface la exigencia prevista en el artículo 209 del CP .
  1. Indicó que, en efecto, como lo anota el defensor, la única prueba directa que presentó el ente acusador fue el testimonio de la víctima, pero que ella narró en forma natural, espontánea y reiterativa las circunstancias en que fue objeto de tocamientos libidinosos por parte del implicado , sin perjuicio de que incurriera en pequeñas contradicc iones que no alcanzan a generar dudas.

Consideró que la ofendid a brindó un relato coherente y aludió a

libidinosos por parte del implicado , sin perjuicio de que incurriera en pequeñas contradicc iones que no alcanzan a generar dudas. Consideró que la ofendid a brindó un relato coherente y aludió a aspectos propios de una vivencia de abuso : i dentificó al agresor como el compañero sentimental de su tía Sandra; atestiguó que cuando iba a visitarlos aquel tocaba con las manos y el pene sus partes íntimas, vagina y cola, por debajo de la ropa, y le mostraba su miembro viril; que estos hechos ocurrieron en la casa de su tía , en donde residía con el enjuiciado; que para ese entonces habí a

5 Folios 51 vto.-52, 59-61 ibídem. 6 Folios 84-115 C.O. 2.Radicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

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decidido no develar los abusos ya que la amenazó con hacerle daño a su progenitora, pero finalmente contó lo ocurrido porque su mamá se percató de que se estaba autolesionado.

  1. Examinó la declaración rendida por la señora Carmiña Gómez Noriega, madre de la víctima, quién aludió a las circunstancias e n que le había referido los hechos con relevancia penal y otras situaciones anteriores y posteriores a ello, realzando las secuelas

Noriega, madre de la víctima, quién aludió a las circunstancias e n que le había referido los hechos con relevancia penal y otras situaciones anteriores y posteriores a ello, realzando las secuelas que le habían dejado, así como la forma en que lo han afrontado.

Apreció que ambas versiones se concatenaron entre sí, puesto que permitieron obtener un conocimiento claro sobre las circunstancias en que S.M.S.G padeció los actos libidinosos a manos del enjuiciado cuando tenía seis años , e igualmente informaron la difícil situación sobreviniente porque ella había procedido a autolesionarse.

  1. En la misma línea de argumentación se refirió a l as intervenciones de la psicóloga del CTI Marcela Barrios Suárez , y de la médica forense Ana María Bolaños Feria, en los que el relato de la menor se sostuvo, dándole así mayor valor suasorio a su dicho.
  1. Precisó que las pruebas de descargo no habían controvertido las anteriores conclusiones , en la medida en que s i bien los testigos dieron cuenta sobre las condiciones sociales, personales y familiares del acusado, mostrándolo como una persona íntegra y responsable en sus quehaceres, no lograron desvirtuar los hechos puesto que se presentaron cuando la niña y el adulto se encontraban solos.

Consideración similar planteó respecto a las dos psicólogas traídas al juicio. Destacó que si bien una de ellas a través de una valoración psicosocial había concluido que el acusado no tenía rasgos propios de un abusador sexual, también lo e ra que ello no significaba que

al juicio. Destacó que si bien una de ellas a través de una valoración psicosocial había concluido que el acusado no tenía rasgos propios de un abusador sexual, también lo e ra que ello no significaba que no hubiera ejecutado actos libidinosos en contra de la víctima, másRadicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

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aún cuando ninguna prueba se había arrimado para restarle credibilidad al testimonio de la ofendida. Aunado a que dicha deponente señaló que la valoración no estaba basada en la certeza sino en la probabilidad.

En idéntica forma se pronunció respecto a la intervención del psicólogo Rubén Darío Angulo González, quién efectuó un informe pericial psicológico forense de la menor; profesional a quien, a juicio del a quo , no p uede dársele mayor credibilidad pues no tuvo contacto directo con la niña y a que su análisis se bas ó en la entrevista que le practicó una profesional del Cuerpo Técnico de Investigación, y en el dictamen sexológico efectuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  1. Infirió que el comportamiento reprochado se agrava porque el sujeto activo era el compañero permanente de Sandra González Noriega, tía de la menor, a quien la niña frecuentaba .
  1. Infirió que el comportamiento reprochado se agrava porque el sujeto activo era el compañero permanente de Sandra González Noriega, tía de la menor, a quien la niña frecuentaba .
  1. No obstante lo antes argumentado, en punto al acceso carnal consideró que la jovencita no realizó ninguna manifestación puntual, pese a la insistencia de la Fiscalía en el interrogatorio.

Trajo a colación que si bien S.M.S.G. dijo que el a gresor la había violado, explicó que ello consistió en los tocamientos que perpetró sobre su integridad, lo cual no configura el delito de acceso carnal. Aclaró que la delegada de la Fiscalía sostuvo que la menor hizo ese señalamiento en una declaración anterior al juicio , que ofreció a la psicóloga del CTI., pero olvidó que para usar dicha entrevista debió advertirlo al momento de l testimonio señalando las razones de acudir a la misma; circunstancia que no ocurrió.

Añadió que si bien en el dictamen médico legal sexológico se concluyó que la ofendida presenta en su himen un desgarroRadicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

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completo que alcanza el borde de implantación, lo cierto es que al no haberse señalado por la menor en el juicio que , adicional a los

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completo que alcanza el borde de implantación, lo cierto es que al no haberse señalado por la menor en el juicio que , adicional a los actos, había sido objeto de acceso carnal por el acusado, no podía el juez fundamentar una condena por el delito en c uestión.

  1. Para la dosificación de la pena derivada del ilícito por el que condenó se ubicó en el primer cuarto que oscila entre 144 y 166,5 meses de prisión. P onderó los parámetro s de que trata el artículo 61 inciso 3 del CP y estimó adecuada la mínima allí establecida.

Quantum que aumentó en 12 meses por el concurso homogéneo y sucesivo, para una definitiva de 156 meses de prisión .

  1. Negó los mecanismos sustitutivos de ejecución punitiva por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

V. FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES.

5.1. Fiscalía General de la Nación 7. Solicita que se revoque parcialmente la sentencia y también se emita condena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ya que S.M.S.G. manifestó en sus propias palabras que el enjuiciado había manipulado sus genitales en diversas oportunidades, introduciéndole los dedos en su vagina, e indicó que la violaba.

Además se cuenta con la declaración de la médico forense Ana María Bolaños Feria, quien sostuvo que la menor fue manipulada a nivel genital y que ligado a ello se evidenciaba un desgarro en dicha zona.

Además se cuenta con la declaración de la médico forense Ana María Bolaños Feria, quien sostuvo que la menor fue manipulada a nivel genital y que ligado a ello se evidenciaba un desgarro en dicha zona. De ahí que, aduce la Fiscalía, el relato de la niña se corrobora con la prueba pericial y con la declaración de su progenitora, quien en juicio aludió al momento en que su hija le reveló los vejámenes sexuales de los que había sido víctima por parte del acusado ; situación que corroboró a través de los manuscritos elaborados por la ofendida.

7 Audiencia de juicio oral celebrada el 11 de noviembre de 2020. Rec. 00:12:16.Radicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

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Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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5.2. Procuraduría General de la Nación. Coincide en la petición de la parte acusadora por cuanto considera que el a quo incurrió en errores trascendentes de apreciación y valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral.

  1. Respecto a lo dicho por el juzgador en el sentido que después de analizar el testimonio de S.M.S.G. no era posible concluir que el acusado la hubiera accedido carnalmente, consideró el apelante que el error del a quo consiste en concluir tal cosa porque la niña , que para entonces tenía seis años, no utilizó palabras o términos que de

acusado la hubiera accedido carnalmente, consideró el apelante que el error del a quo consiste en concluir tal cosa porque la niña , que para entonces tenía seis años, no utilizó palabras o términos que de manera expresa evidenciaran que el enjuiciado la había accedido carnalmente, mientras el contexto en el que se produjo el abuso sexual sí lo informa. Amén que evidenció u na clara y h onda afectación emocional cuando al responder el interrogatorio cruzado tuvo que rememorar los infaustos hechos que había padecido.

Resalta las circunstancias en que S.M.S.G. le reveló a su progenitora el abuso sexual que le realizaba el acusado, acerca de lo cual expuso la madre que se enteró cuando advirtió que su hija se autolesionaba, causándose heridas en sus piernas y arrancándose el cabello, por lo que la llevó a un siquiatra y solo después de recibir asistencia profesional le contó sobre lo sucedido con el esposo de su hermana, destacando que no fue capaz de hacer tal revelación de manera directa sino a través de cinco cartas ; de allí que no podía esperarse que en el juicio oral fuera tan explícita al relatar los hechos.

  1. Asegura el apelante que el a quo tergiversó lo dicho por la menor en su declaración , al afirmar en la providencia que no había hecho ninguna manifestación respecto del ilícito de acceso. Para ello transcribió apartados de la declaración de la víctima.

Con base lo anterior estima que a un cuando S.M.S.G. no hubiera manifestado explícitamente que el acusado le introdujo el asta virilRadicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Con base lo anterior estima que a un cuando S.M.S.G. no hubiera manifestado explícitamente que el acusado le introdujo el asta virilRadicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

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Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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por la vagina, del contexto de su relato se extrae que manipuló su órgano sexual no solo con las manos sino también con el pene, y que lo había hecho por debajo de la ropa, de donde se colige que hubo un contacto directo entre el falo del incriminado y la estructura externa de la vagina de la menor, por lo cual es claro que se produjo la penetración del miembro viril por vía vaginal, ta l como lo contempla el canon 212 del CP, y por ende se cumplen las exigencias del tipo objetivo de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, que el a quo desconoció.

  1. Asegura que el fallador incurrió en un dislate al valorar el dictamen médico l egal sexológico rendido por la doctora Ana María Bolaños Feria, en contravía de los postulados de la sana crítica y sin analizarlo en conjunto con la restante prueba practicad a en el juicio, para concluir de manera infundada que como la menor no había manifestado expresamente que el acusado la penetró vía vaginal, el resultado de la prueba pericial era insuficiente para dar por acreditado el acceso carnal a pesar de que se indic ó que al examen

concluir de manera infundada que como la menor no había manifestado expresamente que el acusado la penetró vía vaginal, el resultado de la prueba pericial era insuficiente para dar por acreditado el acceso carnal a pesar de que se indic ó que al examen genital presentaba en su himen un desgarro completo que alcanzaba el borde de implantación.

Insiste en que desconoció la circunstancia relativa a que el examen sexológico se realizó a la ofendida el 2 de agosto de 2017, poco tiempo después que ocurriera el último evento de abuso sexual, que según ella había tenido lugar a mediados de ese año, lo que a su juicio reduce las posibilidades de que el desgarro del himen lo hubiera causado una persona diversa al acusado.

De igual forma, no tuvo en cuenta el juzgador que la examinada era una menor de apenas nueve años, que por esa misma razón no se relacionaba sexualmente con otras personas, aunado a que ni la ofendida ni su progenitora habían referido que aquella hubiera sido víctima de un hecho similar.Radicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria y absolutoria.

Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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5.3. Defensa. Depreca la nulidad desde el anuncio del sentido del fallo por ausencia de motivación frente a la alegación de la defensa técnica de absolución con relación al delito de acto sexual abusivo

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5.3. Defensa. Depreca la nulidad desde el anuncio del sentido del fallo por ausencia de motivación frente a la alegación de la defensa técnica de absolución con relación al delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años, agravado. Alude a que en que en los alegatos de conclusión expuso: “ (…) la versión tanto de la presunta víctima, como del procesado LUIS ANTONIO TORRES PENAGOS, merecen la misma cred ibilidad, es decir la balanza se mantiene equilibrada (…) así pues su señoría, al no existir esa prueba indirecta o de corroboración periférica, y ante la absoluta imposibilidad de determinar cuál de las dos versiones, es verdadera o cu ál falsa, se debe acudir a los postulados de la sana crítica, reglas de la lógica, específicamente el principio de no contradicción (“b” no es “no -b”), garantizando el principio de in dubio pro reo y el derecho fundamental de presunción de inocencia”8.

Argumento frente a l cual considera que el a quo guardó silencio, tanto así que en la sentencia ni siquiera se tuvo en cuenta la versión que sobre los hechos brindó el proces ado en la audiencia de juicio oral. Insiste en que la declaración de su procurado es un medio probatorio que debió ser valorado en conjunto, circunstancia que en el sub examine brilló por su ausencia, ya que ni siquiera se mencionó que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio.

Así mismo solicita la anulación procesal desde la audiencia de formulación de imputación por presunta vulneración de garantías

que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio.

Así mismo solicita la anulación procesal desde la audiencia de formulación de imputación por presunta vulneración de garantías fundamentales, ya que a su procurado no se le efectuó una relación clara y sucinta de los hechos por los cuales fue juzgado. De ahí que estima vulne rado el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de su representado , teniendo en cuenta que fueron omitidas las circunstancias específicas de tiempo en que presuntamente se desarrollaron los hechos materia de investigación.

8 Pg. 3. Sustentación recurso apelación defensa 304401.Radicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria y absolutoria.

Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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Por otra parte, pide que se revoque la sentencia y en aplicación del principio universal in dubio pro reo se absuelva a su prohijado del cargo por acto sexual con menor de catorce años , pues el ente acusador no probó más allá de toda duda razonable que hubiera tocado las partes íntimas de la niña, ya que si bien se escuchó en juicio la declaración de la presunta víctima, llama la atención que en el informe pericial de clínica forense había señalado que no recordaba lo ocurrido, y corolario de ello la médic a concluyó que n o había evidencia externa de trauma reciente y que su relato era vago.

el informe pericial de clínica forense había señalado que no recordaba lo ocurrido, y corolario de ello la médic a concluyó que n o había evidencia externa de trauma reciente y que su relato era vago.

Insiste en que no es lógico que la ofendida hubiera expuesto que no recordaba lo sucedido, cuando ha bía transcurrido menos tiempo desde la presunta ocurrencia, y posteriormente efectúe una exposición elocuente, con manejo preciso del lenguaje técnico respecto a las conductas punibles investigadas. Ello, aunado a la evidente contradicción en que incurrió la menor por que le había negado a su tía Sandra González que hubiera sido víctima de agresión sexual alguna.

De ahí que la sola declaración de la ofendida no es suficiente para alcanzar el grado de certeza que se requiere para proferir sentencia condenatoria.

Arguye que no es dable asumir como criterio de autoridad que las manifestaciones de los menores de edad siempre merecen crédito, pues lo que corresponde en cada caso concreto es valorar esas atestaciones a la luz de la sana crítica y confrontarlas con los demás medios de prueba.

Enfatiza que en el juicio oral declaró su procurado , quien manifestó que los hechos materia de investigación nunca ocurrieron. De ahí que al existir dos versiones respecto de lo ocurrido, carentes de respaldo probatorio, se debe dar prevalencia a la presunción de inocencia.Radicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria y absolutoria.

Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde a l Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 C.P.P.

6.2. Problemas jurídicos propuestos. La Sala deberá centrar su estudio en los siguientes aspectos: i) la invalidez del trámite por carencia de suficiente argumentación en torno a la solicitud de absolución presentada por la defensa en sus alegatos conclusivos, y ante la vulneración de garantías fundamentales por incompleta presentación de los hechos en que se fundamentan los cargos enrostrados al acusado . ii) La configuración del ilíc ito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado , en atención a los elementos de prueba, y iii) la satisfacción del estándar probatorio demandado para emitir condena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. No decretará la nulidad porque no se avizoraron vulneraciones de garantías fundamentales , ni en la estructura legal del proceso ni en el ejercicio de la defensa profesional o material. Por otro lado, confirmará la condena impuesta por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, al considerar que se cumplió con la

profesional o material. Por otro lado, confirmará la condena impuesta por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, al considerar que se cumplió con la exigencia contemplada en el artículo 381 del CPP, y revocará la decisión en lo concerniente a la conducta pu nible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, por lo que condenará a LUIS ANTONIO TORRES PENAGOS por dicho ilícito, de modo que procederá a efectuar la dosificación correspondiente.

6.3.1. De la nulidad.

  1. Las causales de nulidad comportan, como es sabido, una grave sanción al trámite cuando en su desarrollo se han desconocido deRadicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

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Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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manera trascendente los derechos de acceso a la justicia de alguno de los intervinientes, la estructura procesal entendida como sistema de garantías o la competencia del funcionario judicial llamado a dirimir el asunto, sin que pueda remediarse la irregularidad por otro medio menos gravoso que permita cumplir satisfactoriamente la finalidad legalmente procurada.

Respecto a su debida argumentación y demostración ha establecido el v értice de la justicia patria en lo penal que cuando se alega cualquiera de las causales conte nidas taxativamente en la norma

finalidad legalmente procurada.

Respecto a su debida argumentación y demostración ha establecido el v értice de la justicia patria en lo penal que cuando se alega cualquiera de las causales conte nidas taxativamente en la norma adjetiva, deben el solicitante y el juez a cudir a los principios que orientan su declaración y convalidación9, de modo que el interesado tiene la carga argumentativa de mostrar el yerro, su entidad transcendental para la estructura procesal o la defensa, precisar las normas que se estima conculcadas, especificar el momento en qu e se produjo el agravio y demostrar que las irregularidades cometidas en el desarrollo de la actuación la vician a tal punto que para remediar el efecto nocivo no existe alternativa distinta que invalidar las diligencias 10. En igual sentido le corresponde mostrar que no contribuyó a la producción del acto tachado de irregular , con excepción que se trate de ausencia de defensa técnica, ni que por una actuación posterior de su parte hubiese dado lugar a superar dicha irregularidad.

  1. Pues bien, el abogado defensor solicita que se decrete la nulidad con base en dos argumentos que ya fueron reseñados en acápite precedente, de modo que se brindará respuesta individual a cada uno de los reproches.

9 CSJ SP, 3 de febrero de 2016, radicado 931 -2016. a) Taxatividad, se decreta la nulidad solamente por las causales previstas en la Ley b) Protección, no puede ser invocada por quien coadyuvó a la irregularidad, salvo que exista ausencia de Defensa técnica. c) Trascendencia, debe existir un daño o

por las causales previstas en la Ley b) Protección, no puede ser invocada por quien coadyuvó a la irregularidad, salvo que exista ausencia de Defensa técnica. c) Trascendencia, debe existir un daño o perjuicio cierto, concreto, real e irreparable, es decir una irregularidad sustancial que afecte garantías constitucionales o que desconozca los fundamentos del proceso. No se trata entonces de denunciar dichas irregularidades, sino que implica demostrar la afectación a los derechos de los sujetos procesales, por ende el actor debe acreditar el perjuicio que el yerro ocasiona en el caso concreto 9,d) Convalidación, significa, que si hay consentimiento expreso o tácito del perjudicado no se puede decretar la nulidad, salvo violación a la Defensa técnica. e) Residualidad, no existe otro medio procesal diferente a la nulidad para subsanar la irregularidad. 10 AP549 del 24 de febrero de 2021. Rad. 56440. M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicación: 1100160000721201700899 01 (66-20).

Procesado: Luis Antonio Torres Penagos.

Delitos: Accesos carnales y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria y absolutoria.

Decisión: No anula, revoca parcialmente y confirma.

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a) El a quo no se pronunció sobre su petición de absolución por el ilícito de actos sexuales con menor de 14 años, pues nada dijo acerca de lo manifestado por su procurado respecto a los hechos.

Pues bien, como lo ha precisado la jurisprudencia de la s Cortes

ilícito de actos sexuales con menor de 14 años, pues nada dijo acerca de lo manifestado por su procurado respecto a los hechos.

Pues bien, como lo ha precisado la jurisprudencia de la s Cortes Constitucional y Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal , el deber de motivar las decisiones judiciales emana de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

Sobre este tópico, el Tribunal Constitucional ha señalado que “la obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es producto de la arbitrariedad del juez. En el Estado de Derecho la sentencia respo

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