TSDJ BOG SP - 110016000721201701314 01-(12-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201701314 01-(12-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000721201701314 01
Procedencia: Juzgado 18 Penal del Circuito Acusado: Germán Mejía Traslaviña Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 018
Fecha: 12 de febrero de 2020
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve los recursos de ape lación interpuesto s por la defensa y la agencia del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá , por medio de la cual condenó a Germán Mejía Traslaviña como autor del deli to de actos sexuales con menor de catorce años.
II. Síntesis de los hechos
Según la fiscalía, entre junio de 2016 y agosto de 2017, la niña KNVT de doce años, asistía al colegio Mercedes Nariño, cursaba quinto de primaria y se transportaba de su hogar a la institución educativa en la ruta particular conducida por Germán Mejía Traslaviña. Durante este lapso, en varias ocasiones esa persona la tocó en sus partes íntimas: una vez, cuando la menor estaba en el puesto de adelante,110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 2
este lapso, en varias ocasiones esa persona la tocó en sus partes íntimas: una vez, cuando la menor estaba en el puesto de adelante,110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 2
este aprovechó y le tocó lo s senos por encima de la ropa y, en otra oportunidad, cuando se estaba subiendo a la ruta, esa persona se envolvió un saco en el brazo, se ubicó atrás de ella y le tocó la vagina y la cola y le dijo que estaba muy bonita como para darle besos.
Por estos hechos, Germán Mejía Traslaviña es judicializado por la posible comisión de l delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 20 de febrero de 2018 el Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Germán Mejía Traslaviña , como posible autor de l delito de acto sexual con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Este no aceptó los cargos.
2. El 18 de mayo de 2018 la fiscalía presentó el escrito de acusación.
Su conocimiento le correspondió al Juzgado 18 Penal del Circuito.
3. El 12 de febrero y el 25 de junio de 2019 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. En sesiones del 17, 23 y 26 de septiembre de 2019 el juzgado tramitó el juicio oral, así
a. El acusado se declaró inocente.
las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. En sesiones del 17, 23 y 26 de septiembre de 2019 el juzgado tramitó el juicio oral, así
a. El acusado se declaró inocente.
b. La fiscalía anunció que demostraría que el procesado es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa indicó que las pruebas de cargo serían insuficientes para probar la acusación.110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 3
c. La fiscalía ofreció los testimonios de Teresa Paulina Guevara Cortés, coordinadora del colegio; de la víctima KNVT y de su madre, Sandra Milena Tovar Ruiz.
d. La defensa presentó los testimonios de Mariela Briceño , Sandra Viviana López Domínguez , Dayana Alejandra López Domínguez y Laura Milena Suárez Benavides.
e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y la representante del Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria; sin embargo, la segunda lo hizo en relación con los cargos por los que la primera lo acusó, sin el concurso de conductas punibles. L a defensa pidió fallo absolutorio.
f. E l juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
5. El 14 de noviembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa y la agencia del Ministerio Público apelaron.
6. El 15 de enero de 2020 el proceso fue asignado a esta sala.
5. El 14 de noviembre de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa y la agencia del Ministerio Público apelaron.
6. El 15 de enero de 2020 el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. Los hechos estipulados por las partes y l os testimonios de Teresa Paulina Guevara Cortés , de KNVT y de Sandra Milena Tovar Ruiz , ofrecidos por la fiscalía, demuestran que entre junio de 2016 y agosto de 2017 Germán Mejía Traslaviña, valiéndose de la confianza que KN tenía depositada en él y de su posición de autoridad, por ser el conductor de la ruta que la transportaba de su casa al colegio, la tocó en sus genitales en repetidas ocasiones.110016000721201701314 01
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2. Este comportamiento se adecúa al delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo , y no existen dudas sobre su comisión ni sobre la responsabilidad penal de aquel.
3. Las pruebas aportadas por la defensa fueron intrascendentes, pues no revelaron nada relevante en relación con los hechos y se dirigieron a exaltar la personalidad del acusado.
4. El juzgado advirtió que la fiscalía probó que la conducta desplegada por Germán Mejía Traslaviña fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.
Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad
por Germán Mejía Traslaviña fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.
Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal, lo condenó a 158 meses de prisión e inhabilitación para e l ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
V. Fundamentos de los recursos interpuestos
1. La defensa le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a Germán Mejía Traslaviña . Expuso los siguientes
argumentos:
a. La fiscalía descubrió una entrevista psicológica realizada a KN, que no adujo al juicio oral de manera estratégica, pues en ella las circunstancias temporales, modales y espa ciales de los tocamientos difieren ostensiblemente de los que aquella narró en su testimonio. De modo que el juzgado erró al darle credibilidad al dicho de la menor.
b. Los demás testimonios ofrecidos por la fiscalía son de referencia y fueron incoherentes y contradictorios: no coinciden en la forma como la menor reveló los hechos ni cómo estos fueron denunciados. En110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 5
consecuencia, es claro que alguien miente. Además, la madre se contradijo en las fechas que suministró.
c. Ninguna de las pruebas de cargo permite acreditar el elemento libidinoso del tipo y, por el contrario, sí permiten deducir que el roce de la mano del acusado con el pecho de la menor ocurrió en un
c. Ninguna de las pruebas de cargo permite acreditar el elemento libidinoso del tipo y, por el contrario, sí permiten deducir que el roce de la mano del acusado con el pecho de la menor ocurrió en un momento en que él le haló el saco, es decir, de forma accidental.
d. Por el contrario, las pruebas de la defensa que el juzgado descartó, sí demuestran que el acusado siempre fue respetuoso con las menores de edad que transportaba, que era colaborador , pues les prestaba dinero cuando les hacía falta , y que las madres de estas nunca tuvieron c onocimiento de ninguna situación extraña relacionada con KN.
e. Como alguna de las testigos de la fiscalía miente, como la menor suministró dos versiones, una ante la psicóloga y otra en el juicio, y como la fiscalía incumplió con la carga de demostrar e l dolo, es claro que existen dudas insalvables que impiden proferir una sentencia condenatoria en contra de Germán Mejía Traslaviña.
2. La agencia del Ministerio Público pidió modificar la sentencia , en el sentido de condenar a Germán Mejía Traslaviña po r el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, sin el concurso de conductas punibles, y redosificar la pena impuesta. Argumentó que la menor explicó con suficiencia el evento en el cual el acusado le tocó sus genitales con un saco enroll ado en el brazo y que los demás hechos consistieron en roces en su cuerpo intrascendentes. En consecuencia, la fiscalía probó que se trató de un único hecho y el juzgado no valoró correctamente la demás información que suministró
hechos consistieron en roces en su cuerpo intrascendentes. En consecuencia, la fiscalía probó que se trató de un único hecho y el juzgado no valoró correctamente la demás información que suministró la víctima, pues de ella d edujo un concurso de conductas que en verdad no ocurrió.110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 6
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de recurso s de apelación interpuestos contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l tribunal para pronunciar se sobre los puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Germán Mejía Traslaviña es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el orden amiento jurídico
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el orden amiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 7
Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de recurso s de apelación interpuesto s contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con los artículos 208 y 211.2 del CP, el delito de actos sexuales con menor de catorce años consiste en realizar
razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con los artículos 208 y 211.2 del CP, el delito de actos sexuales con menor de catorce años consiste en realizar conductas divers as al acceso carnal, en una persona menor a esa edad, y se agrava cuando su autor ostenta una posición o cargo de autoridad sobre aquella o que le impulse a depositar su confianza en él.
Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es e delito por parte de Germán Mejía Traslaviña y la responsabilidad qu e pueda asistir le. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. El caso concreto
4. La situación es esta: la fiscalía acusó a Germán Mejía Traslaviña como autor del delito de actos sexuales abusivos, en concurso110016000721201701314 01
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sucesivo y homogéneo, cometidos en contra de la niña KNVT, menor de doce años para los años 2016 y 2017. Luego del juicio oral, el juzgado declaró la responsabilidad penal del acusado y lo condenó, entre otras penas, a 156 meses de prisión. La defensa cuestiona la corrección jurídica de esa decisión, pues, para su forma de ver las cosas, debe dictarse un fallo absolutorio. El ministerio público, por su parte, considera que debe descartarse la concurrencia de un concurso de conductas punibles.
El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto
cosas, debe dictarse un fallo absolutorio. El ministerio público, por su parte, considera que debe descartarse la concurrencia de un concurso de conductas punibles.
El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio.
5. La fiscalía ofreció los testimonios de la menor víctima, de la madre de esta y de la coordinadora del colegio en el que aquella estudiaba.
El seguimiento atento del aporte de estos testigos permite reconstruir la siguiente secuencia fáctica:
a. La menor KN VT nació en el año 2005 y para los años 2016 y 2017 estudiaba en el Liceo Femenino Mercedes Nariño. En razón de ello utilizaba el servicio de trasporte privado prestado por el señor Germán Mejía Traslaviña.
b. Aproximadamente en el mes de septiembre de 20 17, la niña se disponía a tomar la ruta del colegio con destino a su casa, le pidió al conductor que le prestara $100 para comprar unas papas en una tienda, aquel se los prestó, la menor hizo la compra, cuando ya iba a abordar el bus aqu el se enrolló un sa co en la mano y a continuación le tocó su zona genital y la cola por encima de la jardinera.
c. KNVT llegó a su casa y le contó a su madre lo que le había sucedido. Estaba alterada y se puso a llorar. E lla quedó impactada, al punto que prescindió del servicio de ruta y como no contaba con otra alternativa de trasporte, aquella dejó de asistir al colegio por varios días. Esto fue así hasta que un primo empezó a prestarle ese servicio.110016000721201701314 01
punto que prescindió del servicio de ruta y como no contaba con otra alternativa de trasporte, aquella dejó de asistir al colegio por varios días. Esto fue así hasta que un primo empezó a prestarle ese servicio.110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 9
d. En la semana siguiente, el primo se olvidó de pasar por KNVT y ante ello la niña se quedó en la coordinación del colegio y allí informó lo que le había sucedido con Germán Mejía Traslaviña . Por ese motivo, su madre fue citada a tal institución, ella acudió y le informó a la coordinadora de convivencia de la jornada de la ma ñana lo que había sucedido. Esta le puso de presente que debían denunciar esos hechos y que si no lo hacía, lo haría ella.
e. Esa no fue la única oportunidad en la que se presentaron hechos de esa índole: en otra ocasión el acusado la haló del saco y este le quedó a la altura del pecho y aqu el alcanzó a tocarle los senos. En otra más, cuando ella estaba subiendo al bus, le mandó la mano por debajo de la falda y ella se sintió tocada. Así es que se presentaron por lo menos estos tres episodios.
6. Como pue de apreciarse, las pruebas ofrecidas por la fiscalía ofrecen una explicación clara y lógica de los hechos. Estos son comprensibles y entre ellos existe una secuencia lógica. Esto es así tanto en lo que respecta a los que son referidos por la menor víctima, como en lo que atañe a los reportados por su madre y por la coordinadora de convivencia del colegio.
comprensibles y entre ellos existe una secuencia lógica. Esto es así tanto en lo que respecta a los que son referidos por la menor víctima, como en lo que atañe a los reportados por su madre y por la coordinadora de convivencia del colegio.
La niña conocía al agresor, le pidió un favor relacionado con el préstamo de una pequeña suma de dinero, aqu el se lo hizo y luego, cuando aquella iba a a bordar el automotor, prevalido de su condición de adulto, de persona de confianza y de conductor de la ruta que ella utilizaba, le dirigió varias expresiones inapropiadas y la tocó en la zona genital y en la cola.
La menor dio cuenta a sus padres de lo q ue le había sucedido; estos le creyeron y le dieron tanta trascendencia a su relato, que prescindieron del servicio de ruta y contrataron para ese servicio a un familiar cercano. Además, en la semana siguiente acudieron al colegio e informaron detalladamen te lo que había sucedido. Y, para cerrar el círculo, la coordinadora del colegio también reaccionó de forma110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 10
compatible con la gravedad de lo que había acaecido: puso de presente el deber de denunciar esos hechos.
Entonces, se está ante el relato de una ni ña que en sus circunstancias relacionadas es confirmado por los testimonios de dos personas adultas: aquella dio cuenta directa de los hechos, en tanto que estas refirieron el estado emocional de la menor y las consecuencias sobrevinientes.
7. La defensa se muestra muy crítica con estas pruebas. Sin embargo,
sus puntos de vista son rebatibles:
que estas refirieron el estado emocional de la menor y las consecuencias sobrevinientes.
7. La defensa se muestra muy crítica con estas pruebas. Sin embargo,
sus puntos de vista son rebatibles:
a. Expone que la fiscalía no aportó una entrevista rendida por la menor, en la que se apreciaban algunas inconsistencias. Sin embargo, esto no es muy relevante: com o se sabe, tanto la fiscalía como la defensa están facultadas para investigar y para recolectar elementos materiales probatorios; sin embargo, la verdadera fuente de información es aquella que se aporta al juicio.
b. Afirma que los testimonios de la madre y de la coordinadora son de referencia. Pero aquí se impone una aclaración: estas personas son testigos directos de todo lo que percibieron en relación con la secuencia que aquí interesa, como el relato de la menor, el estado en que se hallaba y su reacci ón emocional, y son testigos de referencia en relación con la veracidad de las afirmaciones incriminatorias que escucharon de labios de ella. Pero esto no tiene implicación alguna por una razón muy sencilla: la niña compareció al juicio y declaró contra el acusado.
8. La defensa ofreció tres testimonios de madres de niñas que utilizaban el servicio de ruta privada que ofrecía el acusado y el testimonio de la monitora de la ruta. El aporte de estas fuentes de
información fue el siguiente:
a. Las madres de las tres niñas dieron cuenta del servicio que les prestaba Germán Mejía Traslaviña, del buen comportamiento de este110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 11
con sus hijas y pusieron de presente que estas nunca se percataron
prestaba Germán Mejía Traslaviña, del buen comportamiento de este110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 11
con sus hijas y pusieron de presente que estas nunca se percataron de hecho irregular alguno.
b. La monitora del servicio de transporte que trabajaba en la ruta que hacía el acusado dijo que este siempre cumplió su rol en forma normal, no advirtió en él comportamientos abusivos y afirmó que no recordaba haber faltado día alguno a la prestación de su servicio.
9. El tribunal valora el esfuerz o desplegado por la defensa con el fin de mantener vigente la presunción de inocencia que ampara al acusado. Con todo, observa que la información ofrecida es irrelevante: el juicio no se promovió en contra de este por la manera genérica como prestaba su se rvicio, sino por unos hechos concretos referidos por una niña que en ese momento tenía doce años de edad y que ella reportó a sus padres y a la coordinación.
Aparte de ello, por el hecho de que otras personas no se hayan dado cuenta de lo sucedido, no pu ede inferirse, sin más, que la conducta reportada por la menor no existió.
Y para terminar, la monitoria reconoció que para la época en que sucedió el último episodio de abuso, ella ya no prestaba ese servicio. Por lo tanto, es comprensible que nada le co nste sobre ese hecho concreto.
Como puede observarse, entonces, el aporte probatorio de la defensa no altera los resultados de la información llevada al juicio por la fiscalía.
10. El recurrente considera que los testimonios por él aportados generan dudas insalvables que deben resolverse a favor del acusado.
no altera los resultados de la información llevada al juicio por la fiscalía.
10. El recurrente considera que los testimonios por él aportados generan dudas insalvables que deben resolverse a favor del acusado.
El tribunal difiere de ese punto de vista: por más que se escuchen los testimonios aportados por esa parte, no se advierte en ellos un aporte sustancial para hacer una inferencia en ese sentido. Se tr ata de informaciones genéricas, insuficientes para replicar unas110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 12
incriminaciones tan específicas, concretas y reiteradas, como las realizadas por KNVT.
11. En fin, el tribunal concluye que la acusación planteó una teoría del caso, que aportó información o rientada a demostrar los presupuestos fácticos en que se apoyaba y que logró ese cometido: los testimonios rendidos por la víctima, por su madre y por la coordinadora del colegio confirman los hechos de la acusación. Por su parte, las pruebas ofrecidas por la defensa no desvirtúan el alcance de esas pruebas, no evidencian una hipótesis alternativa explicativa de los hechos con plausividad de haber sucedido y tampoco generan una duda razonable que deba resolverse a favor del acusado.
12. El tribunal también toma distancia de la postura del ministerio público: al examen del testimonio de la víctima, se aprecia que ella hizo referencia a tres episodios, dos de ellos con una clara trascendencia como actos sexuales abusivos. Uno conllevó tocamientos en el pecho y otro, tocamientos en la zona genital y en la
hizo referencia a tres episodios, dos de ellos con una clara trascendencia como actos sexuales abusivos. Uno conllevó tocamientos en el pecho y otro, tocamientos en la zona genital y en la cola. Por lo tanto, la imputación de un concurso homogéneo de delitos fue fundamentada y razonable y el fallo dictado en ese sentido, también lo es.
Por los motivos indicados, el tribunal confirmará el fallo apelado.
VII. Decisión
Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,110016000721201701314 01 Germán Mejía Traslaviña 13
Resuelve:
Confirmar la sentencia apelada.
Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Cúmplase. Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López