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TSDJ BOG SP - 110016000721201701547 01-(14-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201701547 01-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000721201701547 01

Procedencia: Juzgado 11 Penal del Circuito Acusado: Manuel de Jesús Severino Delito: Actos sexuales abusivos agravados

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 124

Fecha: 14 de septiembre de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a Manuel de Jesús Severino como autor del delito de actos sexuales abusivos agravados.

II. Síntesis de los hechos

En este proceso , la fiscalía asumió la carga de probar los siguientes hechos:

Zulma Viviana Montilla Gutiérrez y Manuel de Jesús Severino son padres de FASM, quien nació el 27 de noviembre de 2007.

En noviembre de 2017, días antes de su cumpleaños, FASM estaba en casa de su padre, quien la invitó para darle una torta . En la noche la menor entró a su cuarto, se acostó en la cama y se quedó dormida. En ese momento, su padre ingresó a la habitación, se acostó en la cama, tocó a su hija en la vagina por encima de la ropa, y tomó la mano de110016000721201701547 01

ese momento, su padre ingresó a la habitación, se acostó en la cama, tocó a su hija en la vagina por encima de la ropa, y tomó la mano de110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 2

ella y la hizo tocarle el pene por un instante; la menor describió que el pene era blando.

FASM contó estos hechos a Zulma Viviana en la mañana siguiente, quien denunció ante las autoridades lo ocurrido.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 20 de febrero de 2018 el Juzgado 15 Penal de Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Manuel de Jesús, como posible autor de un delito de actos sexuales abusivos agravado por cometerse contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, según los artículos 209 y 211.5 del CP. Este no aceptó los cargos. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento y el procesado está en libertad.

2. El 21 de marzo de 2018 la fiscalía presentó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación . Su conocimiento le correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá.

3. El 5 de junio siguiente ese despacho celebró la audiencia de formulación de acusación. La fiscalía acusó en los mismos términos de la imputación.

4. El 13 de septiembre de 2018 ese estrado judicial realizó la audiencia preparatoria.

5. En sesiones del 21 y 28 de marzo y de 10 de octubre de 2019, y del

la imputación.

4. El 13 de septiembre de 2018 ese estrado judicial realizó la audiencia preparatoria.

5. En sesiones del 21 y 28 de marzo y de 10 de octubre de 2019, y del 9 de marzo de 2020 el juzgado tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquél es responsable del delito acusado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 3

c. Las partes estipularon las identidades de Manuel de Jesús y de FA, que esta es hija de Zulma Viviana y del procesado y nació el 27 de noviembre de 2007.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de la víctima, FA; de la madre de esta, Zulma Viviana; del entrevistador forense del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, Germán Andrés Navarro Cuenca, él incorporó la entrevista de la menor ; y de la médica del Instituto Nacional de Medicina Legal -INML-, Fanny Cecilia Niño Guevara, quien incorporó el informe pericial de clínica forense del 27 de noviembre de 2017 practicado a FA.

e. La defensa no presentó pruebas.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó sentencia condenatoria por el delito imputado y acusado . La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio por el delito de

condenatoria por el delito imputado y acusado . La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio por el delito de actos sexuales abusivos agravado por ser cometido en contra de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, de acuerdo con los artículos 209 y 211.5 del CP, y corrió el traslado de l artículo 447 del CPP.

6. El 25 de marzo de 2021 el juzgado dictó la sentencia en los términos indicados y ordenó la captura de Manuel de Jesús. La defensa apeló.

7. El 12 de agosto de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. Con los hechos estipulados y el testimonio de la víctima, FA, la fiscalía probó que días antes del cumpleaños de esta el acusado la invitó a su casa para compartirle una torta. Allí, en la noche, cuando110016000721201701547 01

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la menor se quedó dormida él aprovechó para para inte ntar, en tres oportunidades, tocarle la vagina por encima de la ropa y, después, tomó la mano de su hija y la hizo tocarle el pene por un breve espacio de tiempo, pues FA quitó su mano y se resguardó bajo las cobijas.

2. El testimonio de FA fue coherente, claro y convincente, debido a que detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos de los que es víctima , y cómo reaccionó a ellos; adicionalmente, su relato tiene las características propias de una niña

detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos de los que es víctima , y cómo reaccionó a ellos; adicionalmente, su relato tiene las características propias de una niña de 11 años . Además, su madre confirmó su dicho y contó que al día siguiente su hija le dijo lo sucedido.

3. Asimismo, el entrevistador forense del CTI confirmó lo dicho por FA, pues reprodujo la entrevista que practicó a la menor el 27 de noviembre de 2017. De otra parte, la perita adscrita al INML afirmó que el relato de la menor en la consulta clínica es compatible con el abuso sexual; narración que guarda relación en aspectos relevantes con lo que expuso en el juicio. De esta manera, los hechos objeto de acusación están corroborados periféricamente.

4. El comportamiento del procesado se adecúa al delito de actos sexuales abusivos agravados cometidos sobre su hija, y existe prueba, más allá de toda duda, de que aquel es responsable a título de dolo y vulneró el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de una menor. Debido a esto, partió del cuarto y tiempo mínimo posible y fijó la pena en 144 meses de prisión e inhabilidad, le negó los sustitutos penales, y ordenó la captura de Manuel de Jesús.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa solicitó revocar la sentencia . Expuso los siguientes argumentos:

1. El juzgado no valoró adecuadamente el testimonio de FA, pues ella contó que su padre no alcanzó a tocarle la vagina, sino la ropa, dicho

La defensa solicitó revocar la sentencia . Expuso los siguientes argumentos:

1. El juzgado no valoró adecuadamente el testimonio de FA, pues ella contó que su padre no alcanzó a tocarle la vagina, sino la ropa, dicho que mantuvo en dos oportunidades. Así, únicamente hay pruebas de110016000721201701547 01

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referencia en contra de su defendido: Zulma Viviana, madre de aquella, y la médica del INML no presenc iaron lo que la menor vivió, y la entrevista forense no es conclusiva y en el la solo hay especulacionesno indicó el motivo-.

2. En este contexto, Manuel de Jesús intentó tocar a su hija, pero no lo consiguió, es decir, su conducta es atípica porque el delito de actos sexuales abusivos no admite modalidad tentada -no explicó por qué y así argumentó-. Asimismo, el juzgado profirió una condena sin pruebas; por el contrario, la fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, pues existe duda en punto de su responsabilidad penal.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal ad elantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo

en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.

En esa dirección, la sala expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Manuel de Jesús es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.110016000721201701547 01

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En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y pr esentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol

el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con los artículos 209 y 211.5 del CP incurre en el delito de actos sexuales abusivos agravados quien realice actos sexuales diversos del acceso carnal en contra de un menor de catorce años pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad.110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 7

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de Manuel de Jesús y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, conf irmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

comisión de ese delito por parte de Manuel de Jesús y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, conf irmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. La situación es esta: la fiscalía acusó a Manuel de Jesús como autor del delito de actos sexuales abusivos agravados. Luego del juicio oral, el juzgado declaró la responsabilidad penal de aquel por esa conducta.

La defensa cuestiona la corrección jurídica de esa decisión: para su forma de ver las cosas, debe dictarse fallo absolutorio, pues las pruebas que sustentan la condena son de referencia y existe duda razonable sobre la existencia de los hechos y su participación en ellos.

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio.

5. En este proceso lo que la defensa discute, y por lo cual considera que el procesado debe ser absuelto, es que el juzgado le dio credibilidad al testimonio de la víctima, pese a que este está lleno de vacíos e inconsistencias; y que valoró de manera errónea los demás testimonios, pues los testigos no presenciaron los hechos de manera directa y, por lo tanto, son pruebas de referencia que no prueban lo ocurrido.

6. Como se indicó, la fisca lía ofreció los testimonios de la víctima, FA; de la madre de esta, Zulma Viviana ; y de la médica del Instituto Nacional de Medicina Legal -INML-, Fanny Cecilia Niño Guevara . El seguimiento atento del testimonio de los testigos permite reconstruir la

secuencia fáctica de lo sucedido, así:

Nacional de Medicina Legal -INML-, Fanny Cecilia Niño Guevara . El seguimiento atento del testimonio de los testigos permite reconstruir la secuencia fáctica de lo sucedido, así:

a. FA nació el 27 de noviembre de 2007, sus padres son Zulma Viviana y el acusado, Manuel de Jesús.110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 8

b. Los padres de FA sostuvieron una relación sentimental que se prolongó por seis años, hasta el 2012 aproximadamente , fecha en la que dejaron de convivir.

c. FA se quedó con su mamá y algunos fines de semana solía visitar a su padre. A aquella le gustaba compartir tiempo con el acusado por su familiaridad, porque era una manera de salir de su rutina y podía reunirse con sus amigos a jugar.

d. Manuel de Jesús usualmente no era cariñoso con FA ni le demostraba afecto.

e. En algún momento, Zulm a Viviana expresó a FA su preocupación por el hecho de que visitara a su padre, pues en una ocasión ella presenció que otra de sus hijas contó que este la había abusado sexualmente. Sin embargo, FA le manifestó que él era respetuoso.

f. Días previos al cu mpleaños número diez de FA, su padre la invitó para celebrarlo, le dijo que quería compartirle una torta y, como de costumbre, ella fue a visitarlo ese fin de semana.

g. En tal ocasión, FA se quedó dormida. En ese momento, Manuel de Jesús entró a esa hab itación, se acostó en la cama doble, empezó a tomar a la menor y a asirla contra su cuerpo. Así, empezó a deslizar su

Jesús entró a esa hab itación, se acostó en la cama doble, empezó a tomar a la menor y a asirla contra su cuerpo. Así, empezó a deslizar su mano por el cuerpo y hacia bajo del cuerpo de su hija y, por encima de la ropa, tocó su vagina. Ella , entre dormida, pero consiente de lo que sucedía, quitó la mano de su padre e intentaba girarse para evitar que este la tocara por debajo de la ropa. Empero, el acusado, en dos oportunidades más, tocó la vagina de hija sobre su ropa ; a lo que ella se resistió de la misma forma.

h. Luego, Manuel de Jesús sacó su pene del pantalón, agarró la mano de FA, la puso alrededor de su miembro, hizo que lo tocara e intent ó que la niña lo apretara; ella sintió el pene, lo describió como blando, quitó la mano de inmediato y se resguardó bajo las cobijas; así, cesaron los tocamientos.110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 9

  1. FA sintió nervios y una sensación de vacío en el est ómago; nunca le había pasado algo similar . A la mañana siguiente, por el chat de Messenger, habló con su madre, le contó lo que padeció y aseguró que no dejó que su padre le metiera la mano por debajo de la ropa ni le introdujera los dedos en la vagina. Zulma Viviana le dijo que se fuera de inmediato de esa casa; FA obedeció.

j. Zulma Viviana denunció estos hechos y el 27 de noviembre de 2017 llevó a su hija al INML. Allí, la médica Fanny Cecilia la valoró. En la

de inmediato de esa casa; FA obedeció.

j. Zulma Viviana denunció estos hechos y el 27 de noviembre de 2017 llevó a su hija al INML. Allí, la médica Fanny Cecilia la valoró. En la anamnesis, relató como era su vida, sus intereses, rutinas y relaciones interpersonales; la perita notó que a la niña se le borró la sonrisa del rostro cuando habló de su papá y contó lo que le había pasado.

k. Desde que esta situación ocurrió, FA no quiso ver más a Manuel de Jesús. Zulma Viviana expres ó que su hija ya no quiere al acusado debido al abuso al que la sometió y que solo interactúan para que él cumpla con sus obligaciones alimentarias.

7. El testimonio de FA ofrece una explicación fiable de los hechos, por

los siguientes argumentos:

a. Fue clara, directa y contundente al exponer el modo en que ocurrieron; señaló y reiteró los aspectos relevantes de lo sucedido sin contradicciones a lo largo de su relato; contó cómo su padre cometió sobre ella actos abusivos de índole sexual, lo que este le hizo y no dudó al afirmar que este se aprovechó de la situación al creer que ella estaba dormida.

b. Hizo un relato creíble. La manera en que reaccionó es razonable en atención a las circunstancias en que ocurrieron los hechos: era de noche y estaba sola en una habitación con quien, se suponía, podía sentirse segura y protegida. Sin embargo, esta persona se valió de esa soledad e intimidad para manosearla de modo lascivo en la vagina y

noche y estaba sola en una habitación con quien, se suponía, podía sentirse segura y protegida. Sin embargo, esta persona se valió de esa soledad e intimidad para manosearla de modo lascivo en la vagina y hacer que le tocara el pene , situación que la llenó de miedo y asumió una postura defensiva consistente en hacerse la dormida y fingir actos110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 10

reflejos propios del sueño, pues temía que su padre usara la fuerza con ella.

c. Por las conversaciones que previamente tuvo con su madre, FA era consciente de lo que estaba pasando, pudo discernir que ello no era un comportamiento normal de una persona adulta hacia una niña y que no constituía muestras de cariño propias de un padre a una hija. Esto fue así hasta el punto de que, de inmediato y cuando se sintió segura, habló con su madre, se fue de la casa del acusado y lo ha inculpado en todas las oportunidades que ha tenido.

d. Además, hay hechos periféricos q ue están probados testimonialmente: toda la prueba de la fiscalía da cuenta de la afectación emocional que sufrió FA. Mientras era abusada sintió miedo, nervios y una sensación de vacío en el estómago al enfrentarse a una situación inesperada que nunca había vivido. Después, ante la médica del INML narró su vida con una sonrisa que se esfumó en cuanto mencionó a Manuel de Jesús y lo que le había hecho. Luego, con el tiempo, perdió el cariño por este, con quien ya no interactúa y solo se encarga de pagar su cuota alimentaria.

mencionó a Manuel de Jesús y lo que le había hecho. Luego, con el tiempo, perdió el cariño por este, con quien ya no interactúa y solo se encarga de pagar su cuota alimentaria.

8. Para la sala es claro que el comportamiento ejecutado por Manuel de Jesús en contra de su hija fue de índole sexual, desplegado en aras de satisfacer sus deseos lascivos. Solo así se explica que la haya tocado en la vagina por encima de la ropa en más de una ocasión y que, además, haya sacado su pene del pantalón , hecho que su hija lo tocara e intentara que ella cerrara su mano en torno a él. Esta descripción da cuenta de un actuar doloso , que se acomoda típicamente al delito acusado, pues tales actos están lejos de ser muestras de cariño propias de un padre a su hija y no hay en el ordenamiento jurídico colombiano, justificante alguna que los permita.

9. En este orden de ideas, el tribunal cuenta con una base razonable para tener por probada la teoría del caso de la fiscalía: la víctima de los hechos expuso en una forma clara, reiterada y creíble, los actos sexuales abusivos cometidos por su padre; ese relato cuenta con el110016000721201701547 01

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respaldo dos testimonios que acreditan circunstancias compatibles con estos hechos: estos son testigos directos de todo lo que presenciaron, como el estado emocional y comportamental de FA.

Ahora bien, la sala no puede llegar a una conclusión definitiva sin tener en cuenta la controversia planteada por la d efensa. Si bien esa parte no ejerció su derecho de ofrecer pruebas para repeler la acusación, optó

Ahora bien, la sala no puede llegar a una conclusión definitiva sin tener en cuenta la controversia planteada por la d efensa. Si bien esa parte no ejerció su derecho de ofrecer pruebas para repeler la acusación, optó por controvertir la prueba de la fiscalía mediante una estrategia argumentativa.

10. En este contexto, la corporación advierte que las objeciones de la

defensa son irrelevantes. Obsérvese:

a. En el sistema probatorio colombiano no existe tarifa legal para el análisis de las pruebas que se practican en el juicio, menos una limitación para valorar los testimonios de las víctimas cuando sean únicos. Asimismo, si se aplica la lógica de la defensa -no puede condenarse con un único testigo - sería muy sencillo que los delincuentes cometan los delitos solo en presencia de la víctima para así procurar su impunidad, pero eso no es razonable ni justo y no es compatible con las finalidades de un Estado de derecho.

b. FA contó claramente que su padre en varias ocasiones de manera lasciva le tocó la vagina. El hecho de que estos tocamientos hayan sido por encima de la ropa no excluye su connotación sexual ni torna atípica la conducta, tal y como lo entiende la defensa. Por si ello no bastara, el acusado, además, forzó a su hija a tocarle el pene y pretendió que ella lo apretara con su mano. La conclusión del recurrente es contraria a una valoración racional de la prueba, en la que deben imperar las leyes de la sana crítica, de la lógica y de la experiencia.

c. De igual m odo, en el juicio se demostró que Manuel de Jesús

una valoración racional de la prueba, en la que deben imperar las leyes de la sana crítica, de la lógica y de la experiencia.

c. De igual m odo, en el juicio se demostró que Manuel de Jesús consumó los actos por los que fue acusado y llevado a juicio por la fiscalía. De esta manera, las discusiones relativas a si el delito de actos sexuales abusivos admite modalidad tentada carecen de sentido en el caso analizado por la sala.110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 12

11. De otra parte, la defensa considera que los testimonios de la madre de la víctima , Zulma Viviana ; del entrevistador forense del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, Germán Andrés Navarro Cuenca junto con la entrevista de la menor que incorporó; y de la médica del Instituto Nacional de Medicina Legal -INML-, Fanny Cecilia Niño Guevara, son pruebas de referencia inadmisibles para acreditar la materialidad de los actos sexuales abusivos agravados y la responsabilidad penal del acusado, pues no presenciaron tales hechos. La sala encuentra

necesario precisar lo siguiente:

a. Los testimonios de Zulma Viviana y de la médica perita del INML son directos en relación con las circunstancias que percibieron, las cuales confirman el dicho de la víctima -tal y como se expuso -; y s on de referencia en torno a la credibilidad de las afirmaciones incriminatorias de FA, aspecto que el tribunal no valoró.

b. E n relación con el testimonio del investigador del CTI y de la entrevista que incorporó rendida por la menor, le asiste razón a l a

de FA, aspecto que el tribunal no valoró.

b. E n relación con el testimonio del investigador del CTI y de la entrevista que incorporó rendida por la menor, le asiste razón a l a defensa, lo que dijo FA en tal declaración previa al juicio , constituye prueba de referencia inadmisible. De acuerdo con la jurisprudencia penal1, para que una prueba de tal índole sea admisible, la parte procesal d ebe descubrirla, explicar su pertinencia, enunciar y demostrar la causal excepcional de admisibilidad, indicar el medio a través del cual demostrará la existencia y el contenido de la declaración que constituye tal prueba e incorporarla al juicio oral durante el debate probatorio.

c. No obstante, en este caso la fiscalía no actuó de esa manera , pues no acreditó la circunstancia excepcional que hicie re procedente una prueba de tal naturaleza; únicamente, argumentó que con ella demostraría la veracidad del dicho de la menor y que el acusado incurrió en un punible sexual. Pese a ello y a que FA declaró en el juicio, el juzgado accedió al decreto y práctica del medio probatorio. Sin

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de octubre de 2015, radicado 44056; sentencia del 20 de mayo de 2020, radicado 52045, y sentencia del 21 de octubre de 2020, radicado 56919, entre otras.110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 13

embargo, este error es intrascendente porque la corporación no tuvo en cuenta estas pruebas y aun así encontró y valoró prueba directa

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embargo, este error es intrascendente porque la corporación no tuvo en cuenta estas pruebas y aun así encontró y valoró prueba directa suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

12. Puestas, así las cosas, no es posible aplicar la in dubio pro reo solicitada. Para que ello proceda se requiere que el juzgador tenga dudas sobre la responsabilidad y que esas dudas tengan como fundamento la valoración racional de las pruebas. En este caso, las cosas distan mucho de ser así: como se explicó, se cuenta con medios probatorios confiables que generan un conocimiento razonable sobre la comisión del delito y la responsabilidad que le asiste al acusado.

13. Ante este panorama, la sala se encuentra frente a múltiples pruebas de cargo consistentes y coherentes que merecen credibilidad y que satisfacen con holgura el estándar probatorio requerido para la condena. Además, los argumentos expuestos por la defensa no alteran ese estado de cosas: no acreditan una hipótesis explicativa de los hechos distinta a la de la fiscalía y excluyente de la responsabilidad del acusado ni plantean una duda razonable que deba resolverse a favor de este. Por este motivo, la conclusión provisional de la sala se torna definitiva.

14. En síntesis, el tribunal está ante una sentencia materialmente justa y por ello la confirmará.

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada.110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 14

Esta decisión queda notificada por estrados. Contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

Firmado Por:

Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,110016000721201701547 01 Manuel de Jesús Severino 15

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