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TSDJ BOG SP - 110016000721201701605 02-(25-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201701605 02-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000721201701605 02

Procesado: Floresmiro Quintero González

Procedencia: Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y acto sexual con menor de catorce años agravado Motivo: Solicitud de prórroga

Decisión: Niega Aprobado: Acta número: 058

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Resolver la solicitud elevada por FLORESMIRO QUINTERO GONZÁLEZ encaminada a que se prorrogue el término para sustentar la demanda de casación.

2. ANTECEDENTES

2.1 El 19 de abril de 2023, esta Corporación confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que condenó a FLORESMIRO QUINTERO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado a la pena de 2 04 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal.110016000721201701605 02 Floresmiro Quintero González

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accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal.110016000721201701605 02 Floresmiro Quintero González

Página 2 de 4 2.2 La audiencia virtual de lectura de fallo se realizó el 2 de mayo de 2023 y el 9 de iguales mes y año , el penado interpuso recurso extraordinario de casación.

2.3 Comoquiera que el medio de impugnación se interpuso dentro del término correspondiente, el plazo de sustentación se encuentra corriendo desde el 10 de mayo hasta el 23 de junio de 2023.

3. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Mediante memorial allegado al correo electrónico, el procesado pide la prórroga del término para sustentar el recurso extraordinario , dado que, la actual abogada que representa sus intereses no podrá continuar ejerciendo el mandato, por falta de recursos.

En todo caso, indicó, solicitó a la Defensoría del Pueblo, la asignación de un profesional en derecho para que cumpla esa carga procesal.

4. CONSIDERACIONES

Prima precisar que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre qu e no exceda el doble del término prorrogado.

De cara al caso concreto, la Sala no encuentra justificación suficiente que le permita acceder a la petición del actor, en tanto, el único razonamiento ofrecido –falta de abogado - cae en el vacío, pues el

De cara al caso concreto, la Sala no encuentra justificación suficiente que le permita acceder a la petición del actor, en tanto, el único razonamiento ofrecido –falta de abogado - cae en el vacío, pues el interesado cuenta con una profesional que representa sus intereses.

En efecto, la apoderada judicial de FLORESMIRO QUINTERO GONZÁLEZ, en ningún momento ha presentado renuncia al poder y se110016000721201701605 02 Floresmiro Quintero González

Página 3 de 4 encuentra notificada de cada una de las actuaciones que se han surtido dentro de este trámite, de hecho, concurrió a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, por lo que, no es claro que el encartado, pese a contar con defensa técnica, haya decidido recurrir al Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que le asignen un profesional que sustente el recurso.

En ese orden de ideas , se negará la solicitud de prórroga para presentar la sustentación del recurso de casación, comoquiera que, los argumentos esbozados no son de recibo para colegiatura, pues, se itera, el procesado cuenta con una abogada que representa sus intereses, y, además, no precisó ninguna circunstancia adicional que pueda ser valorada por esta instancia en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.

Y es que no debe olvidarse que el fundamento que inspira la facultad que tiene el juez para prorrogar los plazos previstos por el legislador, dirigidos a cumplir con los actos procesales, es la ocurrencia de circunstancias especiales que permitan deducir en forma razonable,

facultad que tiene el juez para prorrogar los plazos previstos por el legislador, dirigidos a cumplir con los actos procesales, es la ocurrencia de circunstancias especiales que permitan deducir en forma razonable, que el término legal es insuficiente para el efectivo ejercicio de los derechos de defensa y contradicción al interior del debido proceso, aspectos que, deberán acreditarse y sustentarse de manera suficiente.

En todo caso, con el propósito de abundar en garantías, por Secretaría se requerirá a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que informe a esta corporación, los resultados de la petición formulada por FLORESMIRO QUINTERO GONZÁLEZ, tendiente a que se asigne un profesional del derecho, para que sustente el recurso extraordinario de casación, en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el día 19 de abril de 2023.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de l Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,110016000721201701605 02 Floresmiro Quintero González

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RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR a FLORESMIRO QUINTERO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 4.198.052, la prórroga del término para sustentar la demanda de casación.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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