TSDJ BOG SP - 110016000721201801063 01-(11-12-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201801063 01-(11-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000721201801063 01
Procedencia: Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Modifica pena
Acta No.: 69
Fecha: Diciembre once (11) de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 14 de mayo de 2020 , proferido por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento , mediante el cual condenó a Luis Miguel Muñoz Conde en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2 Durante el primer semestre del año 2018, la niña P.J.A.A. de 8 años de edad, vivía con su madre, Astrid Bibiana Ávila Gómez, y con su hermana menor M.J., en un apartamento.
Como la mujer debía salir a trabajar, M.J. se quedaba al cuidado de Yesenia Varg as, quien era la compañera permanente de Luis Miguel Muñoz Conde; mientras que P.J.A.A. en las mañanas iba al colegio, y por las tardes se quedaba sola en su domicilio.
Astrid Bibiana Ávila Gómez le entregaba las llaves del inmueble en que vivía a Yesenia Vargas, para que esta pudiera sacar alimentos de la nevera y supervisara de vez en cuando a la menor
P.J.A.A.
Sin embargo, un día la cuidadora de M.J. le pidió a Luis Miguel Muñoz Conde que acudiera al apartamento en que se encontraba la niña de 8 años, para que sacara un pollo de allí con el fin de preparar la cena.
El hombre aprovechó esa oportunidad, para besar a P.J.A.A. en el cuello, la boca y los senos, tocarle las piernas y l os brazos. Además, con el peso de su propio cuerpo, impidió que la menor se defendiera, y la penetró con el pene por la vagina, lo que produjo en la pequeña malestar, dolor y sangrado.
Además, con el peso de su propio cuerpo, impidió que la menor se defendiera, y la penetró con el pene por la vagina, lo que produjo en la pequeña malestar, dolor y sangrado.
Mientras esto sucedía, el agresor amenazaba a su víctima con matarla a ella y a su familia si llegaba a contar lo que pasaba.
Se dice que estos hechos se repitieron varias veces, hasta que en el mes de julio de 2018 se enteraron de lo acaecido en el colegio de la niña, por el comentario que hiciera alguna de sus amigas.Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
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3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 3 de julio de 2018, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de Luis Miguel Muñoz Conde , en su calidad de presunto autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en co ncurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 28 de septiembre siguiente.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 38 Penal
homogéneo y sucesivo.
Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 28 de septiembre siguiente.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 30 de octubre de 2018, y la preparatoria los días 12 de diciembre de ese mismo año; 13 de febrero, 22 de marzo, 22 de abril y 5 de junio de 2019.
Luego, tuvo lugar el juicio en las fechas que siguen: 12 de julio, 9 de septiembre, 21 de octubre, 9 de diciembre de 2019; 6 de febrero, 24 de marzo, 21 de abril, 23 de abril y 14 de mayo de 2020.
En el transcurso del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado; y (ii) que la víctima es hija de Astrid Bibiana Ávila Gómez y José Fernando Agudelo, que nació el 30 de julio de 2009, y que tenía una edad inferior a los 14 años para la época de los hechos denunciados.Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
4 Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: P.J.A.A.; la perito Ana María Bolaños Feria, con quien se incorporó el informe
concurso homogéneo y sucesivo. 4 Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: P.J.A.A.; la perito Ana María Bolaños Feria, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense; Diana Carolina Ortiz Cerinza; y Astrid Bibiana Ávila Gómez.
Por parte de la defensa, se presentaron como testigos: Yesenia del Carmen Vargas Martínez y Carmen Cecilia Torres Ortiz.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales; tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 14 de mayo 2020, y contra la misma la defensa técnica interpuso el recurso de apelación.
Inicialmente, el Juzgado suspendió los términos para la sustentación del mismo, procediendo luego a su levantamiento el 1° de julio de 2020.
4. DE LA SENTENCIA
El 14 de mayo de 2020, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Luis Miguel Muñoz Conde en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo1.
Para llegar a tal conclusión, el a-quo le dio credibilidad a l señalamiento efectuado por la víctima, P.J.A.A., y en donde
1 Al respecto, consultar la página 13 del fallo de primera instancia, en donde se dice que: “Se condenará entonces a Luis Miguel Muñoz Conde como autor responsable del delito de
señalamiento efectuado por la víctima, P.J.A.A., y en donde
1 Al respecto, consultar la página 13 del fallo de primera instancia, en donde se dice que: “Se condenará entonces a Luis Miguel Muñoz Conde como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado, cometido en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo”.Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 5 mostraba que a la edad de 8 años el acusado la tomó por la fuerza, la desvistió, le besó la boca y los senos y la penetró por la vagina, causándole dolor y sangrado; acciones que se repitieron varias veces y frente a las cuales la niña mostró resistencia, pero finalmente fue vencida por la superioridad corporal de su atacante.
Relato que, en opinión del juez fue corroborado por la Fiscalía con el examen sexológico que mostraba que la pequeña tenía dos desgarros en el himen.
Además, en la condena se consideró especialmente el testimonio de Diana Carolina Ortiz, profesora de P.J.A.A., quien se enteró de lo ocurrido y al interrogar a la menor al respecto, notó cómo esta temblaba, y a su vez concatenó la experiencia traumática con otras particularidades que venía observando en su estudiante
lo ocurrido y al interrogar a la menor al respecto, notó cómo esta temblaba, y a su vez concatenó la experiencia traumática con otras particularidades que venía observando en su estudiante como que no asistía al colegio, que comenzó a bajar su rendimiento académico de un momento a otro , que la veía triste y aislada de sus compañeros de clase.
Luego, el sentenciador destacó que la oportunidad para que se ejecutara la agresión sexual, se confirmaba con el testimonio de Yesenia Vargas, compañera sentimental de Luis Miguel Muñoz Conde, quien dio fe de que el acusado podía acceder al inmueble en donde habitaba la víctima y en el cual ocurrieron los hechos.
En esas condiciones, el a-quo estimó que se había derrumbado la presunción de inocencia, y que, por tanto, podía concluirse que el procesado era el autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años por los tocamientos y besos que desplegó sobre P.J.A.A., y autor del delito de acceso carnal violento en el momento en que introduj o su miembro viril en la vagina de laRadicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 6 víctima; hechos que al repetirse varias veces configuraban un concurso homogéneo y sucesivo.
Ahora, frente a la primera de las conductas punibles enunciadas,
concurso homogéneo y sucesivo. 6 víctima; hechos que al repetirse varias veces configuraban un concurso homogéneo y sucesivo.
Ahora, frente a la primera de las conductas punibles enunciadas, el juez aplicó la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 211 -2 C.P., dada la confianza depositada por la víctima sobre el victimario; y respecto del segundo ilícito, no solo atribuyó esa norma, sino también el artículo 211 -4 ibídem, al haberse comprobado que la ofendida era menor de 14 años para la época de ocurrencia de los hechos.
En esas condiciones, le impuso a Luis Miguel Muñoz Conde la pena principal de 216 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.
Al tiempo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por ende, dispuso que el sentenciado continuara privado de su libertad hasta que cumpliera la sanción impuesta.
5. DE LA APELACION
La defensa técnica solicitó la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo.
Para ello, destacó que la narrativa incriminatoria presentaba contradicciones importantes frente al lugar de los hechos, la revelación de lo sucedido a Astrid Bibiana Ávila Gómez , y el manejo de las llaves de l i nmueble en que vivía la víctima , al
contradicciones importantes frente al lugar de los hechos, la revelación de lo sucedido a Astrid Bibiana Ávila Gómez , y el manejo de las llaves de l i nmueble en que vivía la víctima , al cotejar los dichos de P.J.A.A. en el juicio, con el contenido de laRadicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 7 denuncia y con el relato efectuado por la menor ante la profesional especializado forense Ana María Bolaños Feria.
Por otra parte, el libelista quiso mostrar que el señalamiento en contra de Luis Miguel Muñoz Conde era inverosímil, por varias razones.
La primera, porque era dudoso que la niña presentara los cambios negativos de comportamiento vistos por la profesora Diana Carolina Ortiz, cuando la pequeña frente a la perito del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses estuvo tranquila y con risas, e inclusive refirió que le iba bien en el colegio y que estaba contenta viviendo con su mamá.
La segunda, porque su actitud frente al acusado era ambivalente. Así pues, el día en que sucedió el presunto ataque sexual, la víctima dijo estar asustada con la presencia de aquel sujeto dentro de su domicilio , pero al tiempo refirió qu e era amigo de su mamá, que ya lo conocía y que se la llevaba bien con él.
víctima dijo estar asustada con la presencia de aquel sujeto dentro de su domicilio , pero al tiempo refirió qu e era amigo de su mamá, que ya lo conocía y que se la llevaba bien con él.
La tercera, porque la menor aseguró que después de vivir la experiencia traumática comenzó a tener problemas para defecar cuando no se encontró ninguna lesión en el ano.
En esas condiciones, el libelista pensó que el señalamiento no era creíble.
Ahora bien, en cuanto a la materialidad del acceso carnal, el apelante indicó que el testimonio de P.J.A.A. descartaba la configuración de esa conducta , pues solamente refirió que el procesado le besaba el cuello, la boca, los senos, y le tocaba las piernas, los brazos y la vagina con el pene, pero nada más , yRadicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 8 presentaba dos desgarros en el himen que no podían ser
atribuidos a Luis Miguel Muñoz Conde.
En similar sentido, el quejoso cuestionó la imputación de un concurso homogéneo y sucesivo de delitos sexuales, cuando la ofendida se refirió a un único evento, y por medio de una pregunta sugestiva afirmó que dicho episodio se repitió otras veces que no pudieron delimitarse temporalmente en el juicio.
ofendida se refirió a un único evento, y por medio de una pregunta sugestiva afirmó que dicho episodio se repitió otras veces que no pudieron delimitarse temporalmente en el juicio.
Por último, el libelista destacó que sí había una animadversión o enemistad que ponía en duda la incriminación, fincada en dos sucesos: (i) los desacuerdos que existieron entre la madre de P.J.A.A. y la com pañera sentimental de Luis Miguel Muñoz Conde respecto del cobro que hacía esta mujer por cuidar a una de las hijas de la primera; y (ii) el propósito que tenía la progenitora de la víctima de restablecer el vínculo amoroso que la unió alguna vez con un am igo del acusado, fin para el cual requería la ayuda de dicho sujeto.
Bajo tales presupuestos la defensa técnica solicitó que se revocara la sentencia condenatoria, y que en su lugar, se absolviera al implicado.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1ºRadicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 9 de la Ley 906 de 2004 2; circunscribiéndose la Sala al objeto de la
concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 9 de la Ley 906 de 2004 2; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si se demostró , más allá de toda duda razonable, que la niña P.J.A.A., fue agredida sexualmente por Luis Miguel Muñoz Conde en el año 2018.
Luego de esto, se determinará si logró probarse el concurso homogéneo y sucesivo de delitos planteado por la Fiscalía en el acto complejo de la acusación.
En caso negativo, se estudiará si es viable reducir la pena impuesta.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente el problema jurídico previo, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. Generalidades del proceso de valoración probatoria.
En los delitos sexuales que comúnmente se desarrollan a puerta cerrada, el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información
2 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de
2 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 10 que permite auscultar la material idad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros elementos de persuasión, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y puede bastar para condenar, como lo ha precisado la Sala de C asación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP98052015).
En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. A saber:
“a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la
posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y
”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”3.
Con dicho marco conceptual, se resolverá el recurso de apelación a través del cual la defensa técnica invoca la aplicación del principio de in dubio pro reo, pues considera que el señalamiento que se hace en contra de su cliente es contradictorio, no alca nza a adecuarse a le definición de acceso carnal, tampoco a acreditar un concurso homogéneo de conductas punibles, y está enlodado por una presunta animadversi ón, enemistad o rencilla entre la madre
3 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 11 de la víctima, Astrid Ávila Gómez, y el acusado y su compañera
permanente, Yesenia Vargas Martínez.
Queja que, se anticipa, está llamada a prosperar, pero solo parcialmente frente al concurso homogéneo y sucesivo de delitos
permanente, Yesenia Vargas Martínez.
Queja que, se anticipa, está llamada a prosperar, pero solo parcialmente frente al concurso homogéneo y sucesivo de delitos sexuales que se le imputan a Luis Miguel Muñoz Conde ; aspecto que p ermitirá mantener la condena, pero con algunas modificaciones, que poco a poco irá desarrollando la Sala, en los acápites subsiguientes.
6.3.2. Estudio del primer evento traumático.
Al analizar en conjunto l as estipulaciones y las pruebas, se advierte que la niña P.J.A.A. de 8 años de edad, vivía con su progenitora, Astrid Bibiana Ávila G ómez, y su hermana menor M.J., en un apartamento, durante el 2018.
Como la madre de las pequeñas trabajaba, M.J. quedaba al cuidado de Yesenia Vargas Martínez, compañera permanente de Luis Miguel Muñoz Conde alias “chicho”; mientras que P.J.A.A. asistía al colegio en las mañanas, y por las tardes acostumbraba a quedarse sola en el inmueble que compartía con sus consanguíneas.
Además, gracias al material probatorio recaudado se conoce que Astrid Bibiana Ávila Gómez le dejaba las llaves de su domicilio a Yesenia Vargas Martínez, quien en una oportunidad reconoció implícitamente habérselas entregado a su pareja, es decir, al acusado, para que asistiera al sitio donde vivía la víctima, con el fin de tomar un pollo de la nevera y preparar la cena.
Tal aspecto quedó registrado de la siguiente forma, durante el
acusado, para que asistiera al sitio donde vivía la víctima, con el fin de tomar un pollo de la nevera y preparar la cena.
Tal aspecto quedó registrado de la siguiente forma, durante el testimonio de Yesenia Vargas:Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
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“Preguntado: usted en alguna oportunidad le sol icitó el favor a Luis Muñoz que fuera a la casa donde vivía o se la pasaba la menor P. Contestó: sí señora. Preguntado: cuéntenos en cuantas oportunidades usted le pidió el favor a l señor Luis que fuera a la casa. Contestó: Una sola vez.
Preguntado: y por qué le pidió el favor. Contestó: Porque yo estaba cuidando los niños, estaba muy ocupada y pues le pedí el favor de que fuera a la casa. Preguntado: usted dice cuidando a los niños, a qué niños se refiere. Contestó: A mi hija, a la hija de Bibiana, la niña de tres años, cuando eso ten ía tres años, y a mi sobrino (…) Preguntado: usted recuerda qué distancia había de su casa, o descríbale al señor juez desde su casa hasta la casa de la señora Bibiana donde vivía con las menores, qué distancia hay, qué tan lejos es . Contestó: A la vuelta de mi casa, como a tres cuadras.
Preguntado: usted indicó que usted le solicitó en una oportunidad al señor
casa de la señora Bibiana donde vivía con las menores, qué distancia hay, qué tan lejos es . Contestó: A la vuelta de mi casa, como a tres cuadras.
Preguntado: usted indicó que usted le solicitó en una oportunidad al señor Luis que fuera , para qué le solicitó que fuera. Contestó: A buscar el p ollo para hacer la cena ese día. Preguntado: Y usted se acuerda cuánto tiempo fue o transcurrió entre que fue el señor Luis a la casa de la niña y volver a donde usted estaba . Contestó: Sí señora, en el transcurso de 10 minutos, porque literalm ente no es tan lejos, entonces no se demoró mucho 4 (…) Preguntado: dijo usted que usted entonces en alguna oportunidad le pidió el favor al señor Luis para que fuera a sacar un pollo, es eso cierto. Contestó: Sí señora. Preguntado: cómo ingresaba el señor Luis a la casa. Contestó: Con las llaves porque la señora Bibiana pues me dejaba las llaves a cargo”5.
En ese momento en que el acusado fue al domicilio de P.J.A.A. la agredió sexualmente, según lo que pudo recordar la pequeña en el juicio.
En efecto, a través de cámara Gesell, la menor con 9 años de edad recordó ese episodio de la forma en que se cita a continuación:
“Yo me la llevaba antes bien [con “Chicho”], pero desde que me hizo eso yo quisiera ni siquiera ni verlo (…) él me hizo que me quitaba la ropa, con la ropa interior y todas las cosas, después (…) él se quitaba el pantalón, vino y
4 Récord 37:36-39:58 sesión de juicio oral del 21-10-19.
ropa interior y todas las cosas, después (…) él se quitaba el pantalón, vino y
4 Récord 37:36-39:58 sesión de juicio oral del 21-10-19. 5 Récord 48:25-48:43 sesión de juicio oral del 21-10-19.Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 13 me hacía con el pene, me tocaba la parte íntima, la vagina, y después me besaba el cuello, la boca y los senos, me tocaba las piernas, los brazos, nada más”6
Información que fue ampliada en el transcurso del interrogatorio cruzado, de la siguiente manera:
“Preguntado: tú dices que él te hacía con el pene en la vagina, cuando él hacía eso tú qué sentías en el cuerpo, sentías do lor o de pronto no sentías nada. Contestó: Sentía malestar y dolor 12:32. Preguntado: y cuando eso pasaba él te decía algo. Contestó: Sí que yo si decía algo que él me mataba a mí y a toda mi familia (…) Preguntado: cómo fue la primera vez que pasó eso. Contestó: Pues él vino y abrió y entonces dijo: voy a sacar un pollo, y yo estaba asustada porque pensaba que algo me iba a pasar, y entonces ahí fue cuando él vino y se acostó en la cama y ento nces me empezó a hacer
yo estaba asustada porque pensaba que algo me iba a pasar, y entonces ahí fue cuando él vino y se acostó en la cama y ento nces me empezó a hacer todo eso. Preguntado: tú dices que él entró, cómo entró. Contestó: Con las llaves. Preguntado: por qué tenía el las llaves de la casa. Contestó: Porque mi mamá le daba las llaves a una señora para que viniera pues ella para recoger el pollo o ver cómo yo estaba, pero a veces ella mandaba a ese señor y entonces ahí fue c uando se aprovechaba. Preguntado: cómo se llama esa señora que iba a ver ustedes cómo estaban y a sacar el pollo.
Contestó: Yesenia. Preguntado: y qué era e sa señora del señor Luis Miguel. Contestó: La esposa. 15:24 (…)Preguntado: y cuando el señor abrió la puerta ese día que tú estás contando tú dónd e estabas. Contestó: En la cam a de mi mamá viendo televisión. Preguntado: y cuando eso pasó tú le dijiste algo a él o trataste de (…) evitarlo, de resistirte. Contestó: Sí señora, yo quería darle patadas pero como él se me acostaba encima y o no podía. Preguntado: y unos minutos después de que eso pasa ra tú que sentiste en tu vagina. Contestó: Sentía dolor, malestar y sent ía que tenía algo en la vagina. Preguntado: y tú notaste, viste algo en tu ropa interior.
Contestó: Sí (…) yo iba al baño y estaba botando sangre. Preguntado: y tu cómo te sentiste por eso que había pasado. Contestó: Me sentía mal”7.
Contestó: Sí (…) yo iba al baño y estaba botando sangre. Preguntado: y tu cómo te sentiste por eso que había pasado. Contestó: Me sentía mal”7.
6 Récord 10:44-11:53 cámara gesell. 7 Récord 11:53 -18:03 cámara gesell.Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
14 En este testimonio hay tres componentes diferenciables, que en su conjunto presentan una historia clara, coherente, espontánea y creíble de violencia sexual.
El primero, referido a los besos en el cuello, la boca y los senos de la víctima, que configuran el delito de actos sexuales.
El segundo, atinente a la penetración del miembro viril por vía vaginal que desarrolló el procesado sobre la menor P.J.A.A., pues aunque ciertamente la niña no utilizó esos términos para describir lo sucedido con Luis Miguel Muñoz C onde, en su relato hay hechos indicadores que apuntan a la ocurrencia de una intromisión erótica a ese nivel.
Sobre este punto, es importante reparar en los detalles, es decir, en el despojo de la vestimenta de la víctima y del victimario; en la aproximación del pene del adulto a la vagina de la niña; en el dolor y malestar que experimentó esta última por el encuentro
en el despojo de la vestimenta de la víctima y del victimario; en la aproximación del pene del adulto a la vagina de la niña; en el dolor y malestar que experimentó esta última por el encuentro erótico que tuvo con el acusado; y en el sangrado subsiguiente al contacto físico que aquí se narra.
Datos que en definitiva sugieren que se configuró el acceso carnal en los té rminos del artículo 212 de la Ley 599 de 2000 8, a pesar de que la defensa técnica quiera mostrar lo contrario a través de un análisis superfluo del testimonio de la ofendida, que pasa por alto los matices que incriminan ciertamente a su prohijado.
El ter cer componente que hace parte de la narrativa incriminatoria, se relaciona con el contexto de violencia física y psicológica del que se valió el procesado para lograr su cometido
8 Dice la norma: “Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.”Radicado: 110016000721201801063 01 NI C-1226
Procesado: Luis Miguel Muñoz Conde Delito: acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 15 rijoso, pues, de un lado, superaba en fuerzas a la menor tanto que logró neut ralizar las acciones defensivas de la pequeña con extrema facilidad, y por otro, la amenazaba de muerte.
15 rijoso, pues, de un lado, superaba en fuerzas a la menor tanto que logró neut ralizar las acciones defensivas de la pequeña con extrema facilidad, y por otro, la amenazaba de muerte.
En ese contexto