TSDJ BOG SP - 110016000721201801112 01-(21-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201801112 01-(21-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver el recur so de apelación interpu esto por la Defensa de LUIS EDUARDO SILVA CASTAÑEDA, en contra del auto del 30 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que inadmitió pruebas testimoniales y documentales deprecadas por el defensor.
2. HECHOS
Fueron consignados en el escrito de acusación, de la siguiente manera:
“Los hechos jurídicamente relevantes consistieron en que durante los meses de enero y febrero del año 2017, mientras la niña Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda
Procedencia: Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bogotá.
Delito: Actos sexuales abusivos
Motivo: Apelación auto interlocutorio Decisión: Aprobado: Acta número 121Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 2 de 42 S.MV.Q. que contaba entre 10 y 11 años de edad estaba
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 2 de 42 S.MV.Q. que contaba entre 10 y 11 años de edad estaba estudiando en el Colegio Técnico Tomás Rueda Vargas de la Localidad de San Cristóbal de l a ciudad de Bogotá D.C., el señor LUIS EDUARDO SILVA CASTAÑEDA, aprovechando su calidad de docente de educación física de dicha menor, desplegó en al menos tres oportunidades actos de carácter sexual sobre su alumna, para lo cual en los momentos en que se encontraban solos tanto en el vestier como en el salón aquél con sus manos le tocaba los senos, la vagina y la cola por debajo de la ropa deportiva, manifestándole que si no se dejaba tocar la obligaba a quedarse más tiempo con él cuando todos sus compañer os se fueran, habiéndole dicho en una ocasión que si se dejaba tocar las partes íntimas le subía cinco puntos de la nota, ante lo cual ella le respondió que no se iba a dejar tocar sus partes íntimas, pero él le empezó a tocar los se nos, la vagina (sic) la cola y las piernas por encima del calzón; comportamientos que no habían sido revelados por la menor por miedo a que el profesor le hiciera alguna otra cosa.
Bajo ese orden de ideas, el señor LUIS EDUARDO tenía pleno conocimiento de que estaba realizando tocamientos lascivos sobre la menor S.M.V.Q., quien era una estudiante del Colegio donde trabaja y, aprovechando su calidad de docente o profesor de esa institución, quiso hacerlo, lesionando con ello el bien jurídico de la
la menor S.M.V.Q., quien era una estudiante del Colegio donde trabaja y, aprovechando su calidad de docente o profesor de esa institución, quiso hacerlo, lesionando con ello el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales SIN JUSTA CAUSA.
De igual forma, el señor SILVA CASTAÑEDA al momento de ejecutar las conductas descritas era capaz de comprender que estaba abusando sexualmente de un (sic) menor de escasos 11 años de edad y era capaz de determinarse conforme a esa comprensión, era consciente que desplegar actos lascivos sobre una niña está prohibido, más aún cuando los mismos recaen sobre una estudiante del Colegio donde ostenta la calidad de educador y, por lo tanto, le era exigible no actuar de la forma que lo hizo.”
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El día 30 de agosto de 2018, se formuló la imputación ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en contra de LUIS EDUARDO SILVA CASTAÑEDA, a quien se vinculó formalmente por el delito de actos sexuales abusivos agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargo que no fue aceptado por el procesado.
3.2. Así, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del imputado , correspondiéndole por reparto al JuzgadoRadicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 3 de 42 Cincuenta y uno Penal del Circuito de esta ciudad; la audiencia
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 3 de 42 Cincuenta y uno Penal del Circuito de esta ciudad; la audiencia respectiva se realizó el 10 de julio de 2019, manteniendo las premisas fácticas y jurídicas planteadas inicialmente.
3.3. De otra parte , luego de varios aplazamientos la audiencia preparatoria tuvo lugar los días 30 de septiembre de 2020, 11 de febrero y 30 de junio de 2021, siendo esta última oportunidad en la que se profirió la decisión del a quo en torno al decreto de pruebas a practicar en el juicio oral, la que fue recurrida por el defensor, en punto a la negativa del decreto de varias pruebas testimoniales y documentales.
3.1 De la decisión recurrida
La jueza cincuenta y uno penal del circuito con función de conocimiento de esta ciudad capital, al pronunciarse respecto de las solicitudes probatorias elevadas por el titular de la acción penal y el defensor de confianza del acusado, entre otras, no decretó1 en favor de este último:
- Testimonios de Mauricio Riaño Alba, Daniel Enrique Preciado Bello, Luis Eduardo Joya Cárdenas y Cecilia Torres García, docentes del colegio Tomás Rueda Vargas, acerca de los cuales manifestó la a quo, no fueron testigos de los presuntos hechos que dieron origen a la actuación penal, por lo que devienen en pruebas de referencia innecesarias, además de que no se explicó la conducencia y pertinencia de los medios suasorios, pues están dirigidos a dar cuenta de la conducta y
presuntos hechos que dieron origen a la actuación penal, por lo que devienen en pruebas de referencia innecesarias, además de que no se explicó la conducencia y pertinencia de los medios suasorios, pues están dirigidos a dar cuenta de la conducta y
1 Record 00:19:06, audiencia preparatoria del 30 de junio de 2021.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 4 de 42 rendimiento académico de la víctima y las calidades personales y profesionales del acusado.
- Testimonio de la menor S.M.V.Q., presunta víctima, al considerar que el defensor se limitó a fundamentar la solicitud en que la confrontaría con relación a lo manifestado ante las autoridades escolares, disciplinarias y judiciales, aspecto que puede ser abordado en el contrainterrogatorio.
- Testimonios de las menores N.V.O.G., Y.S.T.G. y V.O.M. o el de sus respectivas progenitoras, acerca de los que, adujo la juzgadora, el solicitante no realizó ninguna argumentación sobre el conocimiento específico que tendrían las niñas de los hechos objeto de acusación.
- Informe No. 20194000010041 del 13 de julio de 2019, suscrito por Eliecer David Díaz Almanza, subdirector de
Meteorología Distrital.
- Certificado de antecedentes disciplinarios No. 1150500834 del 6 de septiembre de 2018, expedido por la Procuraduría General de la Nación, a nombre del enjuiciado.
Meteorología Distrital.
- Certificado de antecedentes disciplinarios No. 1150500834 del 6 de septiembre de 2018, expedido por la Procuraduría General de la Nación, a nombre del enjuiciado.
- Certificado de antecedentes disciplinarios No. 2428776 del 6 de septiembre de 2018, e xpedido por la Personería Municipal de Bogotá, a nombre del encartado.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 5 de 42 viii. Copia del anexo 12 del oficio del 1 de agosto de 2019 con radicado TRV0574, respuesta al asunto queja 561/18, en donde se adjuntan planos de la institución educativa.
- Copia del anexo 3 del oficio del 1 de agosto de 2019 con radicado TRV0574, respuesta al asunto queja 561/18, en el que se adjuntan los registros del observador de la alumna S.M.V.Q., correspondientes a los años 2016 a 2019.
- Copia del anexo 83 del oficio del 1 de agosto de 2019 con radicado TRV0574, en el que se anexan hojas del observador de los estudiantes del curso 603 del año 2017 a quienes el profesor LUIS EDUARDO SILVA CASTAÑEDA, realizó anotaciones, folios 155 y 182.
- Copia del anexo 11 del oficio del 1 de agosto de 2019, contentivo del horario de clases del acusado en los años 2017 y 2018.
anotaciones, folios 155 y 182.
- Copia del anexo 11 del oficio del 1 de agosto de 2019, contentivo del horario de clases del acusado en los años 2017 y 2018.
Lo anterior, comoquiera que, consideró la a quo, el defensor no expuso suficientemente la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de precados, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de radicado 51.882, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.
2 El anexo que se refiere a los planos de la institución educativa es el número 2, empero, la funcionaria de primera instancia hizo referencia al anexo número 1. 3 Además de lo manifestado por la a quo, ese anexo contiene el oficio de 17 de julio de 2019, suscrito por Luis Eduardo Silva Castañeda, dirigido a la rectora del Colegio Tomás Rueda Vargas, respondiendo a los puntos 9 y 10 de la Oficina de Control Disciplinario, como respuesta al asunto Respuesta de la queja 561/18.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 6 de 42 3.2 De la Impugnación4
El defensor, interpuso recurso de apelación, en cuya sustentación expresó la inconformidad respecto a la negativa de decretar medios de conocimiento relacionados en el apartado inmediatamente anterior, refiriendo los siguientes argumentos:
- Con relación a los testimonios de los docentes del
sustentación expresó la inconformidad respecto a la negativa de decretar medios de conocimiento relacionados en el apartado inmediatamente anterior, refiriendo los siguientes argumentos:
- Con relación a los testimonios de los docentes del
colegio Tomás Rueda Vargas, Mauricio Riaño Alba, Daniel Enrique Preciado Bello, Luis Eduardo Joya Cárdenas y Cecilia Torres García, indicó el recurrente, si bien no son pruebas directas, no fueron solicitados como tales y, de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal y la línea jurisprudencial del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la pertinencia tiene que ver con hacer más o menos probables los hechos de la acusación o la teoría del caso de la defensa o para restar o sumar credibilidad a los otros elementos suasorios.
De esta manera, adveró, las testimoniales deprecadas, fueron peticionadas para hacer menos probable la premisa fáctica del escrito de acusación y restarle credibilidad a la denunciante, pues los deponentes pue den dar cuenta de l contexto educativo, haciendo referencia a las circunstancias de modo relativas a la ocurrencia de los hechos , cómo era la relación del acusado con los alumnos , particularmente con la víctima y de esta con los demás profesores.
4 Record 00:55:26, ibídem.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 7 de 42 Asimismo, adveró que, la decisión de primer nivel tachó
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 7 de 42 Asimismo, adveró que, la decisión de primer nivel tachó de inconducentes los medios suasorios solicitados, empero, la conducencia se refiere a que estos sean legales y adecuados, por lo que, las pruebas testimoniales son conducentes a efectos de demostrar la menor probabilidad de la existencia de las condiciones modales señaladas, máxime cuando la decisión recurrida, no señaló si se presentaba ilegalidad o inidoneidad.
Finalmente, en cuanto a la utilidad, manifestó que , la declaración de Mauricio Riaño Alba, se solicitó con el propósito de que deponga lo que le consta en relación con el carácter explosivo, agresivo y nada triste ni reprimida de la ofendida, con el objetivo de hacer menos creíble la versión de la niña.
Particularmente, acerca del testimonio de Daniel Enrique Preciado Bello, a severó que este docente en varias ocasiones habló con la progenitora de S.M.V.Q., acerca de su comportamiento, además de que puede informar sobre las mentiras y agresiones reiteradas de esta última, en los días que presuntamente ocurrieron los hechos.
Respecto de Luis Eduardo Joya Cárdenas, adujo, podría deponer sobre de la imposibilidad de que, en el espacio físico del colegio, pudiera ocurrir lo que dice la menor que ocurrió.
En igual sentido, indicó, Celia Torres García podrá atestiguar acerca de la dificultad específica de que un maestro se esconda con una estudiante para hacer lo que la presunta
del colegio, pudiera ocurrir lo que dice la menor que ocurrió.
En igual sentido, indicó, Celia Torres García podrá atestiguar acerca de la dificultad específica de que un maestro se esconda con una estudiante para hacer lo que la presunta víctima dice que le hizo el profesor.
- De cara al testimonio de S.M.V.Q., señaló el recurrente, que para los efectos expuestos, debe tenerse en cuenta la sumaRadicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 8 de 42 dificultad que se presenta para contrarinterrogar a los menores de edad, debido a la clase de preguntas que se permiten, por lo que, es necesario interrogar directamente a la niña en relación con las condiciones modales, temporoespaciales y de credibilidad de la menor, que con toda seguridad no serán abordados por la Fiscalía, por lo que, se coartaría el ejercicio dialéctico de la defensa.
- Sobre los testimonios de las menores N.V.O.G., Y.S.T.G. y V.O.M. o el de sus respectivas progenitoras, indicó que, sus declaraciones también las solicitó el ente acusador y a esta parte si le fueron decretadas ; el defensor solicita estos medios de conocimiento, en tanto podrán afectar la credibilidad de la menor, pues ella refirió que a estas niñas también las agravió el procesado.
En igual sentido, puntualizó que , previendo algún problema de conducencia, comoquiera que , en virtud de su minoría de edad no se les puede obligar a declarar, peticionó
agravió el procesado.
En igual sentido, puntualizó que , previendo algún problema de conducencia, comoquiera que , en virtud de su minoría de edad no se les puede obligar a declarar, peticionó condicionalmente que, si las infantas no declaran, lo puedan hacer sus respectivas madres, aduciendo lo que les conste que hayan dicho aquellas.
De esta forma, son pruebas pertinentes indirectamente a efectos de hacer menos probables los hechos de la acusación y superan el inconveniente de conducencia según lo indicado.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 9 de 42 iv. Acerca del horario del curso 603 para el año 2017 5, adveró que el documento pretende establecer una incoherencia temporal contenida en el escrito de acusación, siendo pertinente establecer a qué hora eran las clases de educación física de la ofendida, pues según lo que esta adujo, la premisa factual tuvo ocurrencia en desarrollo de la mencionada materia.
Así, la prueba busca hacer menos probables las circunstancias temporales de la hipótesis fáctica denunciada.
Adicionalmente, agregó, la jueza de primer nivel no se pronunció respecto de los demás ítems de esa solicitud, referidos al lugar en donde los estudiantes recibían la asignatura impartida por el enjuiciado para el año 2017, el ingreso del año escolar de la misma anualidad los días 23 y 24 de enero, así como las actividades desarrolladas, las cual es tienen relevancia para hacer menos probable s las
asignatura impartida por el enjuiciado para el año 2017, el ingreso del año escolar de la misma anualidad los días 23 y 24 de enero, así como las actividades desarrolladas, las cual es tienen relevancia para hacer menos probable s las circunstancias temporomodales contenidas en el escrito de acusación, al establecer que para esos días sucedieron parte de los hechos por los que se acusó al procesado, empero, con los documentos se preten de demostrar que para aquellas fechas no hubo clases, dado que apenas estaba comenzando el calendario escolar.
De igual manera, la decisión recurrida tampoco puntualizó las razones por las que el medio suasorio es
5 Con relación a este elemento documental, no hubo pronunciamiento en la decisión de primera instancia.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 10 de 42 inconducente, ya que se trata de un documento público que no está prohibido por la ley ni es inidóneo.
- De otra parte, sobre el i nforme No. 20194000010041 del 13 de julio de 2019, suscrito por Eliecer David Díaz Almanza, subdirector de Meteorología Distrital , en el que describe las condiciones meteorológicas de enero y febrero de 2017, manifestó el impugnante que, bajo el contexto de que se trataba de una clase de educación física, es pertinente conocer si cuando presuntamente ocurrió la conducta punible, el clima fue como lo señaló la víctima y en ese sentido, hacer menos probable su dicho.
En la misma línea, señaló que es conducente, comoquiera
si cuando presuntamente ocurrió la conducta punible, el clima fue como lo señaló la víctima y en ese sentido, hacer menos probable su dicho.
En la misma línea, señaló que es conducente, comoquiera que no existe prohibición legal para que se demuestre n las condiciones meteorológicas en un momento y lugar determinado, a través del oficio emanado por la autoridad competente.
- Respecto de los c ertificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la Personería Municipal de Bogotá, indicó el defensor que s on pruebas indirectas que servirán p ara hacer más creíble la hipótesis de la defensa, en cuanto acreditarán la carencia de registros negativos en el historial del acusado por más de treinta años.
- Con relación a la copia del anexo 2 del oficio del 1 de agosto de 2019 con radicado TRV0574, respuesta al asunto queja 561/18, en donde se adjuntan planos de la instituciónRadicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 11 de 42 educativa, resaltó el solicitante que es pertinente para establecer la descripción del lugar donde se dijo que tuviero n ocurrencia los hechos, constituyendo evidencia objetiva al respecto.
De igual manera es conducente, pues además de no ser un medio de prueba prohibido, es la forma más idónea para demostrar la distribución y existencia de un espacio y es igualmente útil, para obtener una mayor ilustración desde un punto de vista bidimensional del mismo.
un medio de prueba prohibido, es la forma más idónea para demostrar la distribución y existencia de un espacio y es igualmente útil, para obtener una mayor ilustración desde un punto de vista bidimensional del mismo.
- Sobre la copia del anexo 3 del oficio del 1 de agosto de 2019 con radicado TRV0574, en la que se adjuntan los registros del observador de la alumna S.M.V.Q., correspondientes a los años 2016 a 2019 , manifestó el recurrente que es pertinente, para desmitificar la acusación, dado que en la misma se señaló que la menor bajó su rendimiento académico como consecuencia de la ocurrencia del punible.
Igualmente, es conducente, dado que en el auto recurrido no se especificó si era ilegal o inidóneo no existe prohibición para demostrar el comportamiento de la estudiante que dice ser víctima de abuso sexual a través del observador de la misma.
- Acerca de la copia del anexo 4 del oficio del 1 de agosto de 2019 con radicado TRV0574, en donde se adjuntan los boletines académicos de la agraviada, correspondientes a los años 2016 a 2018 , indicó que es el medio más idóneo paraRadicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 12 de 42 verificar si efectivamente bajó el rendimiento académico de la menor, como lo señala la acusación, siendo relevante ese último año, porque es cuando se formula la denuncia.
- Respecto de la c opia del anexo 8 del oficio del 1 de
menor, como lo señala la acusación, siendo relevante ese último año, porque es cuando se formula la denuncia.
- Respecto de la c opia del anexo 8 del oficio del 1 de agosto de 2019 con radicado TRV0574, en el que se anexa n hojas del observador de los estudiantes del curso 603 del año 2017 a quienes el profesor LUIS EDUARDO SILVA CASTAÑEDA, realizó anotaciones, es pertinente para que el enjuiciado pueda demostrar su relación con los alumnos del curso, con la menor en especial, y por qué podía existir previamente algún conflicto de intereses entre la presunta víctima y el profesor.
- Copia del anexo 11 del oficio del 1 de agosto de 2019, correspondiente al horario de clases del acusado en los años 2017 y 2018, es pertinente para hacer menos probable el dicho de la niña y, consecuentemente, la acusación.
Con base en lo expuesto, deprecó el defensor se revoque el auto recurrido y en su lugar, sean decretados los medios de prueba mencionados.
3.3 De los argumentos de la Fiscalía como no recurrente6
El delegado del ente acusador, solicitó se mantenga la decisión objeto de apelación, a pesar de que el recurrente señaló en su desacuerdo , reclama la necesidad de los medios
6 Record 01:30:52, ibídem.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 13 de 42 solicitados para hacer más o menos probable la teoría del caso
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 13 de 42 solicitados para hacer más o menos probable la teoría del caso de la defensa y de la Fiscalía, respectivamente.
En ese sentido, acerca de los testimonios de las menores N.V.O.G., Y.S.T.G. y V.O.M. o en su defecto el de sus respectivas progenitoras, indicó que, además de ser testigos no presenciales, no conocen las circunstancias fenomenológicas a partir de las cuales se estructura la tesis acusatoria, siendo pruebas de referencia que no ostentan ninguno de los requisitos previstos legalmente para las mismas.
De otro lado, frente al informe No. 20194000010041 del 13 de julio de 2019, en el que se describe las condiciones meteorológicas de enero y febrero de 2017, resaltó que es un elemento suasorio inútil, ya que sobre estos temas pueden declarar todos los deponentes que se decretaron.
3.4. De la posición del Ministerio Público como no recurrente7
La procuradora delegada, solicitó sea confirmada la decisión impugnada, teniendo en cuenta que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, es claro en que el decreto probatorio debe corresponder, no sólo a la necesidad de prueba de cara a la teoría de las partes, sino que la argumentación de pertinencia surge en el momento de la solicitud y para el caso bajo análisis, se presentaron numerosos argumentos nuevos.
7 Record 01:35:09, ibídem.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda
se presentaron numerosos argumentos nuevos.
7 Record 01:35:09, ibídem.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 14 de 42 Particularmente, acerca de los los testimonios de los docentes del colegio Tomás Rueda Vargas, Mauricio Riaño Alba, Daniel Enrique Preciado Bello, Luis Eduardo Joya Cárdenas y Cecilia Torres García, señaló que al momento en que fueron solicitados, se hizo mención a que estas personas depondrían acerca del comportamiento de la agraviada, entrando a cuestionar el actuar de la víctima porque es rebelde o agresiva, además de referirse al conocimiento del procesado, empero, este no fue acusado por ser mala persona, sin que sea relevante el comportamiento del autor, sino los actos, lo cuales se prueban con otros medios de conocimiento.
De igual manera, a pesar de que el defensor manifestó en el recurso que dichas declaraciones se solicitan a efectos de hacer más o menos probables las circunstancias fácticas de la acusación, lo cierto es que, si la niña es rebelde y el profesor es un buen compañero, no es lo que se debe probar en el juicio , sino aquello que permita comprobar la mayor o menor probabilidad de la ocurrencia del hecho.
De otra parte, con relación a los testimonios d e las menores N.V.O.G., Y.S.T.G. y V.O.M., refirió la decisión de 2 de octubre de 2019, radicado 201313609 M.P. Leonardo Efraín Cerón Erazo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
octubre de 2019, radicado 201313609 M.P. Leonardo Efraín Cerón Erazo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que se aclara que cuando se trata de testigos comunes, se requiere una argumentación mayor, totalmente diferente de cara a la demostración del interés que en realidad se tiene para interrogar directamente.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 15 de 42 En esta línea, indicó que la manifestación de que las declaraciones se requieren para indagar sobre aquello que no se dijo a la Fiscalía no es argumento suficiente, pues no tienen el punto diferenciador que permita evidenciar la utilidad.
Adicionalmente, acerca de los testimonios de las progenitoras no se señaló cuál es el conocimiento que tendrían, sin dar claridad acerca del mismo.
Por otro lado, respecto del certificado de antecedentes disciplinarios, manifestó que no hace más o menos probable la ocurrencia de los hechos, pues no se está juzgado al acusado por la carencia registros negativos.
Asimismo, acerca del observador de la alumna, refirió la procuradora que encuentra serios reparos, dado que en la solicitud inicial se manifestó que el documento serviría para demostrar si la niña tenía tendencia a mentir, mientras que en el recurso se argumentó que se solicitaba para verificar la curva ascendente o descendente de rendimiento académico de la menor, aunado a que el paráme tro de notas no permite desvirtuar la existencia de un abuso, máxime si se tiene en cuenta que, tanto la Fiscalía como la defensa tienen peritos
ascendente o descendente de rendimiento académico de la menor, aunado a que el paráme tro de notas no permite desvirtuar la existencia de un abuso, máxime si se tiene en cuenta que, tanto la Fiscalía como la defensa tienen peritos psicólogos, a los que se les podrá plantear el debate en aras de evidenciar si se dio la afectación de cara a l as teorías de cada parte.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 16 de 42 3.5. De la posición del representante de la víctima como no recurrente8
El interviniente solicitó se confirme la decisión de la a quo, ya que la misma se ajusta a las solicitudes probatorias y a las carencias que en su momento pudo tener la defensa, sin que sea el recurso de alzada la oportunidad para adicionar, complementar o expresar nuevos argumentos en virtud de los principios de preclusión y progresividad del proceso penal.
En esta línea , señaló que, respecto del testimonio de Mauricio Riaño Alba, el defensor señaló que el mismo depondría acerca de problemas comportamentales de la víctima, sin que se dijera si este es psicólogo y tiene condición de experto, así como lo relativo al conocimiento sobre la forma de ser del acusado, debiéndose confirmar la decisión, dado que es cierto que no es un testigo de los hechos, y el ordenamiento jurídico prevé un derecho penal de acto y no de autor.
De igual manera, el testimonio de Daniel Enrique Preciado Bello, agregó, también fue bien denegado, pues en la
es cierto que no es un testigo de los hechos, y el ordenamiento jurídico prevé un derecho penal de acto y no de autor.
De igual manera, el testimonio de Daniel Enrique Preciado Bello, agregó, también fue bien denegado, pues en la solicitud inicial se dijo que se iba a referir a los problemas académicos, comportamentales y presuntas comunicaciones con la madre de la víctima, sin cumplir con la carga argumentativa de manifestar qué circunstancias específicas de cara a la premisa fáctica de la acusación, iba a dar a conocer.
8 Record 01:46:24, ibídem.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 17 de 42 En igual sentido, en lo relativo al testigo Luis Eduardo Joya Cárdenas, se manifestó al momento de la solicitud que el mismo daría cuenta del rendimiento de la menor y las presuntas mentiras que decía, acerca de lo cual , anota el no recurrente, en el sub judice no se está juzgando a la presunta agraviada.
Igualmente, con relación a Cecilia Torres García, indicó que su denegación corresponde a l os argumentos que fueron planteados en la solicitud probatoria, por lo que, el defensor no puede pretender que se revoque la decisión, complementando la sustentación.
De otra parte, acerca d el informe meteorológico suscrito por Eliecer David Díaz Almanza, indicó que no se solicitó el testimonio de acreditación que permita introducir el documento al juicio oral.
En cuanto a los certificados de antecedentes
por Eliecer David Díaz Almanza, indicó que no se solicitó el testimonio de acreditación que permita introducir el documento al juicio oral.
En cuanto a los certificados de antecedentes disciplinarios, adveró que este no es el momento procesal para tenerlos en cuenta, sino en el eventual traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, insistiendo que por tratarse de un derecho penal de acto y no de autor, los documentos no serían útiles.
Acerca del anexo contentivo de los planos de la institución educativa, indicó que le llama la atención comoquiera que el documento fue decretado para ser incorporado por el investigador de la defensa -Andrés Arias Hernández-.Radicado: 110016000721201801112 01
Procesado: Luis Eduardo Silva Castañeda Delito: Actos sexuales abusivos
Página 18 de 42 Finalmente, acerca del observador de l