🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000721201801146 01-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201801146 01-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Procedencia: Juzgado 8 Penal del Circuito Motivo: Decisión: Sentencia absolutoria Revocar y condenar Aprobado mediante acta Nº 098 de 2021 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver los recursos de apelación interpuestos por la fiscal y el representante de la víctima contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2021, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá absolvió a Rafael Raúl Valle Oñate del cargo de autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. 2. SITUACIÓN FÁCTICA De acuerdo con la acusación, el 25 de julio de 2018, Tatiana Rodríguez Romero asistió a una cita en el consultorio ubicado en la carrera 19 A Nº 82 – 51 de esta ciudad, con el galeno Rafael Raúl Valle Oñate, su médico desde hacía 17 años.Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 2

Allí, luego de una conversación en la que el profesional de la salud y la paciente tocaron temas personales, comenzó el examen médico en medio del cual, encontrándose la mujer acostada boca arriba, el hombre aprovechó la confianza que aquella depositaba en él para introducirle un dedo en la vagina, luego otro y le preguntarle “si ya se había venido”, lo que Tatiana contestó diciendo “como se le ocurre”. Acto seguido, el médico le dio a la mujer un beso en la boca y la despachó del lugar. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 15 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Rafael Raúl Valle Oñate por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, previsto en los artículos 210 y 211 numeral 2 del C.P., en calidad de autor, cargo no aceptado por el imputado1. El representante del ente acusador no solicitó medida de aseguramiento, por lo que el encartado continuó en libertad. 3.2 El 7 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación2. La actuación correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad judicial que celebró audiencia de formulación de acusación el 15 de mayo de 20193. 3.3 La audiencia preparatoria tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2019. El juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 21 de abril, 14 y 16 de julio y 22 de septiembre de 2020 y 8 de abril de 2021. En la última fecha el estrado anunció el sentido absolutorio del fallo y dio lectura a la correspondiente sentencia4. 1 Ver folio 9 del archivo digital “334012”. 2 Ver escrito de acusación sin

22 de septiembre de 2020 y 8 de abril de 2021. En la última fecha el estrado anunció el sentido absolutorio del fallo y dio lectura a la correspondiente sentencia4. 1 Ver folio 9 del archivo digital “334012”. 2 Ver escrito de acusación sin foliatura. 3 Ver registro audiovisual de la audiencia. 4 Acta de audiencia sin foliatura.Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

3

3.4 Contra la providencia la fiscal y el representante de la víctima interpusieron los recursos de apelación que pasa a resolver la Sala. 4. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 Como motivación de la sentencia absolutoria, el juzgador de primer grado adujo cuanto sigue: Según la Fiscalía, Rafael Raúl Valle Oñate, médico especialista en reumatología y neumología, el 25 de julio de 2018, en desarrollo de la cita de control a la que asistió Tatiana Rodríguez Romero, luego de una conversación que se extendió por más de 30 minutos, le introdujo, presuntamente, dos dedos en su cavidad vaginal, sin usar guantes y, en desarrollo de tal maniobra no dudó en inquirirla acerca de si ello le gustaba y: “si ya se había venido”, frente a lo que ella disintió y exclamó que: “como se le ocurría”, con lo que culminó el asalto sexual; hechos que estimó la Fiscalía Delegada estructuraban el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, preceptuado en el artículo 210 del Código Penal. Y, concretamente, de acuerdo con los hechos que fueron objeto de imputación y acusación, la Fiscalía circunscribió el aspecto medular del tipo en el acceso carnal del que se dice resultó ser víctima Tatiana Rodríguez Romero por parte de su médico, aquí procesado, prevalido de la confianza depositada por aquella, la cual la ubicó en una posición de inferioridad, entiéndase, de incapacidad de resistir, que aquél aprovechó para conseguir su propósito criminal. Sin embargo,

el ente acusador incumplió la carga legal de concretar los hechos jurídicamente relevantes, lo que a su vez implica un resquebrajamiento del principio de congruencia que impone la absolución del procesado. Ello, porque no logró una efectiva comunicación en lo que a la formulación de la imputación fácticaRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

4

concierne, pues en manera alguna circunstanció la condición de incapacidad de resistir en que se encontraba la presunta víctima al momento de ser accedida carnalmente por su médico y, además, que esa condición fuera conocida y aprovechada por éste para proceder en tal sentido. “(…) es más, ese sujeto procesal en audiencia de formulación de acusación se contradijo y otorgó a un hecho la condición de ser y no ser al mismo tiempo, al estimar que la confianza depositada por la paciente en el profesional de la salud y que se dice fue aprovechado por él, no solo cimentaba la incapacidad de resistir en que aquella se encontraba y, al mismo tiempo, colegía la circunstancia de agravación preceptuada en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, lo que, además, implicaría un atentado al principio del non bis in ídem.” Por otra parte, aunque sí se hubiera adelantado una reseña correcta de los hechos en imputación y acusación, tampoco se acreditaron en juicio los elementos del tipo, los cuales, de acuerdo con la jurisprudencia, son (i) un acceso carnal; (ii) que la persona sobre la cual se cometió se encontrare en estado de inconsciencia, padeciera trastorno mental o se hallare en incapacidad de resistir; (iii) que el sujeto activo, no calificado, conociera esa condición y hubiese abusado de ella. En el caso concreto, a juicio acudió la presunta víctima, respecto de la que no se advierte contradicción alguna sobre el núcleo central de su relato. Dijo que conocía al procesado como su médico tratante desde el 2002. Que

la última cita la tuvo el 25 de julio de 2018, a eso de la 1:30 0 2:00 de la tarde, día en el que acudió sola al lugar y que al inicio de la consulta tuvieron una conversación que duró unos 30 minutos en la que el acusado le reveló datos personales como su reciente viaje a parís, su deseo de retirarse del Hospital Militar, su pertenencia a la familia Wayuu -quienes podían hacerle daño a aquel que le hiciera algo a ély su relación con fiscales y otras personas de Valledupar. Que terminada la conversación se sentó en la camilla para toma de laRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

5

presión y luego se acostó boca arriba en donde Rafael Raúl Valle Oñate, sin usar guantes, empezó a palparle “los músculos” y los senos -tocamientos que, aseguró, eran normales-. Narró que durante el examen ella mantuvo los ojos cerrados porque le generaba incomodidad y que en un momento el encartado le empezó a tocar el abdomen alto y bajo, para enseguida introducirle la mano en el pantalón y luego meterle un dedo en la vagina, lo que hizo que ella se sintiera incómoda y asustada. Acto seguido, continuó, le introdujo otro dedo en la vagina y le preguntó si ya se había venido, lo que ella respondió diciendo “cómo se le ocurre” mientras lo miraba aterrada. Entonces, el hombre le dio un beso y le dijo “dejemos hasta aquí Tatianita porque mi esposa puede venir y sospechar algo”. Según la mujer, quedó congelada, asustada, petrificada y se sintió abusada. Al terminar, Rafael Raúl Valle Oñate le entregó las respectivas órdenes médicas, le indicó que se volverían a ver ocho días después y la acompañó hasta la recepción, en donde ella canceló el valor de la cita con Silvia, la asistente del acusado. Y si bien la defensa le impugnó credibilidad al señalar algunas contradicciones en las que incurrió en su declaración en juicio con respecto a manifestaciones anteriores realizadas ante sus psicólogos, como la relacionada con que el médico le desabrochó el pantalón y con que la acompañó hasta la recepción, estas resultan accidentales y no afectan el núcleo central del relato.

De otro lado, la médica Martha Chinchilla acudió a juicio para indicar que trató a la ofendida luego de la ocurrencia de los hechos y que la diagnosticó con estrés postraumático. Sin embargo, se considera dicha prueba como de referencia, no solo porque lo que manifestó en desarrollo de su actividad devino de lo relatado por la paciente, sino porque no realizó ningún análisis de valoración de credibilidad en punto a si lo que narró la entrevistada era creíble o no. Entonces, aparece demostrado que la presunta víctima fue accedidaRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

6

carnalmente por su médico de tiempo atrás. Empero, no se encuentran acreditados los demás elementos estructurales del tipo que, se reitera, ni siquiera fueron atribuidos fácticamente por la Fiscalía. Puntualmente, no se logró acreditar que Tatiana Rodríguez Romero estuviera imposibilitada para repeler el ataque sexual de Rafael Raúl Valle Oñate, ello porque: i) Aunque la víctima y el victimario sostuvieron una conversación en la que tocaron temas personales y entre ellos los ya referidos, no existe razón que indique a la luz de la sana crítica que alguno de los asuntos tratados hubiese mermado su capacidad de auto determinarse, tanto así que le impidiera repeler un asalto sexual por parte de aquél; ii) Que el acusado le haya manifestado su pertenencia a la comunidad Wayuu y las represalias que estos tomaban contra cualquiera que afectara a uno de sus miembros de ese hecho no puede desprenderse que la capacidad de comprensión y elección de la mujer estuviera sujeta a parámetros disminuidos respecto de una persona que desconociera esa información y iii) es cierto que la posición del encartado podría generar una situación de intimidación, pero no al punto de hacer que un paciente se doblegue a sus deseos sexuales. iii) Ello significaría edificar una máxima que imponga que todas las personas que acudan solas a citas médicas y el profesional que las atienda no esté acompañado de personal asistencial, quedarán sometidas y/o expuestas a la libido que éste pretenda satisfacer, sin que exista la posibilidad de repelerlo. Y pese a que el médico Roberto Sicard concluyó que Tatiana

Rodríguez Romero presentaba secuelas severas derivadas de un cuadro reactivo a la violencia sexual “al ser puesta en condición de resistir”, de esta última situación no puede dar fe el galeno que no estuvo presente en el momento de los hechosRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

7 Finalmente, es posible entender que los síntomas emocionales evidenciados en la ofendida por los profesionales que la valoraron personalmente fueron provocados por el asalto sexual del que dijo haber sido objeto o por las enfermedades que para entonces padecía, como la fibromialgia -según lo afirmado por los peritos psicólogos de descargo-, de manera que, como ninguna de las dos tesis es más sólida que la otra, se impone la duda que debe resolverse en favor del procesado. 5. DE LA APELACIÓN 5.1 La Fiscalía. Inconforme con la decisión, la fiscal la apeló para que se revoque y, en su lugar, se profiera sentencia condenatoria, con sustento en los siguientes argumentos: 1. El juzgador señaló que la Fiscalía no concretó los hechos jurídicamente relevantes en las audiencias de imputación y acusación; sin embargo, incurrió en una contradicción pues, al mismo tiempo, señaló que ninguno de los hechos que se probó tuvo la virtualidad de estructurar la incapacidad de resistir. 2. La Fiscalía sí concretó los hechos que configuran el delito imputado, cifrados en que i) el acusado era el médico de confianza de la víctima desde hacía 17 años, ii) la mujer lo veía como un héroe por haberle ayudado con un problema de salud provocado por una vacuna, iii) el día de los hechos la interrogó sobre las razones por las cuales acudió sola a su consultorio, iv) le dijo que conocía a muchos fiscales y era miembro de la comunidad indígena Wayuu, la cual podía hacer daño a quien atacara a uno de sus integrantes, v) la ofendida le informó que había tenido una discusión con su marido y que sufríaRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

8

una disminución en su libido y vi) una vez en la camilla, le tocó el abdomen bajo, le metió la mano por debajo del pantalón, le introdujo un dedo y luego otro en la vagina y le preguntó si “se había venido” a lo cual ella, aterrada, contestó que “cómo se le ocurría”, momento en el que el procesado le dio un beso. 3. En la formulación de imputación también se refirió la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de julio de 2006, con radicado Nº 24.955, en la que, al estudiar si en un caso similar se configuró o no la incapacidad de resistir, la Corte señaló: “la condición de falibilidad psicológica y anímica de la víctima en este caso, fue más que propicia para el designio criminal del imputado, quien aprovechando el proceso de interacción, confidencialidad y entrega absoluta de confianza en que se edifican las relaciones entre un médico y una paciente y que por lo mismo sitúan al galeno en una posición superlativa de poder ante sus revelaciones”. 4. En la conversación previa al acceso el encartado infundió temor en la ofendida, pues realizó manifestaciones de violencia psicológica contra la mujer, caracterizada por afectar la estima y seguridad de la víctima, dejándola sin recursos y a merced de su agresor. 5. La agraviada sí indicó en principio que no sintió temor el día de los hechos, pero luego contó que, al revelar lo ocurrido a su madre, esposo y hermano, les pidió que no tomaran represalias violentas, porque el acusado le había advertido de su relación con autoridades y de la protección que le brindaban los miembros de su comunidad indígena. 6. La ofendida no pudo prever que un ataque de esa clase ocurriría y, cuando se dio, no pudo reaccionar, como es común que suceda con algunas víctimas de

su relación con autoridades y de la protección que le brindaban los miembros de su comunidad indígena. 6. La ofendida no pudo prever que un ataque de esa clase ocurriría y, cuando se dio, no pudo reaccionar, como es común que suceda con algunas víctimas de violencia sexual. La rapidez del hecho y el contexto la dejaron en incapacidad de resistir u oponerse.Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

9

7. El propio juzgador reconoció que la posición del victimario podría en efecto generar una situación de intimidación, solo que no suficiente para doblegar la voluntad de la víctima; sin embargo, en el caso concreto no se doblegó su voluntad, sino que la mujer no pudo reaccionar por estar en estado de shock. 8. Se equivoca el a quo al señalar que la médica Martha Chinchilla es un testigo de referencia, pues valoró directamente a la víctima y determinó que presentaba signos de haber sufrido una experiencia traumática. 9. En el evento de que no se considere probado el acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, es posible proferir sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal violento agravado, toda vez que, por violencia, de acuerdo con el artículo 212 A del C.P., también se entiende la coacción física o psicológica, la intimidación y el abuso del poder, todos presentes en este caso, y en atención a que el numeral 2 del artículo 211 idem dispone como causal de agravación el que el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza, como ocurrió en el asunto concreto en donde Rafael Raúl Valle Oñate fue médico de la ofendida durante 17 años. 5.2 El representante de la víctima. En línea con la fiscal, el representante de la víctima solicitó la revocatoria de la sentencia y la correspondiente condena del procesado, sobre las siguientes bases argumentativas: 1. si bien es claro que la Fiscalía debe comunicar al procesado la información suficiente acerca del

componente fáctico y calificación jurídica desde la imputación, esta exigencia se cumple con la enunciación mínima de las circunstancias de tiempo, modo y lugarRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

10

en que ocurrieron los hechos, siempre y cuando se haga un juicio de adecuación típica que permita identificar los elementos descriptivos y normativos del tipo. 2. Si la Fiscalía acude a la mala práctica de relacionar junto con los hechos la evidencia recaudada hasta ese momento, ello no conlleva necesariamente a la nulidad, pues debe analizarse en cada caso concreto si 3. En el caso concreto, Rafael Raúl Valle Oñate y su defensor de confianza nunca presentaron reparos a los hechos jurídicamente relevantes que se comunicaron desde el principio por la Fiscalía, porque esta carga que tenía el ente acusador se cumplió con suficiencia. De hecho, la Fiscalía no solo presentó con detalle los hechos objeto del proceso, también desglosó toda la conversación que la víctima y el procesado sostuvieron previamente al acceso carnal abusivo, porque en esos detalles de la conversación entre el médico y la paciente aparecen con claridad los elementos del acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. 4. Los hechos relacionados por la Fiscalía en imputación y acusación fueron: i) que a Rafael Raúl Valle Oñate lo respetaban mucho por ser de familia Wayuu y lo que esto significaba, ii) sobre sus amigos fiscales y conocidos en Valledupar y iii) sobre la razón por la cual Tatiana Rodríguez Romero asistió sola a la consulta el 25 de julio de 2018 al estar discutiendo con su esposo. 5. De la acusación se pueden extraer con facilidad los elementos que, según sentencia SP5330-2018 del 5 de diciembre de 2018, configuran el delito de acceso carnal

abusivo con incapaz de resistir, así: i) El acceso carnal está dado porque Rafael Raúl Valle Oñate introdujo sus dedos en la vagina de Tatiana Rodríguez Romero, ii) la mujer se encontraba en incapacidad de resistir porque seRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

11

encontraba en desarrollo de la atención médica por parte del acusado y la relación de confianza entre médico y paciente generó en el procesado una posición de poder y iii) el encartado conocía que la víctima se encontraba en dicho estado. 6. Si es que en verdad no era posible condenar por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado según el artículo 211 numeral 2, podía proferirse la condena por el tipo simple. 7. Del testimonio de la víctima, que el juzgador de primera instancia consideró creíble, puede extraerse el contexto que conllevó a su incapacidad de resistir. En efecto, al iniciar la consulta, víctima y victimario sostuvieron una conversación de confianza compartiendo información personal, el galeno le contó de su relación con los indígenas Wayuu y las consecuencias de irse en contra de ellos, y luego conversaron sobre la discusión de la mujer con su pareja y la falta de libido, lo que creó un buen preámbulo para el ataque sexual. 8. Además, la ofendida relató que durante el examen que resultó en el acceso carnal, se sintió incómoda, asustada, petrificada, congelada, abusada y vulnerada, de manera que, dada la posición de poder que en ese momento tenía el acusado y el sorprendimiento Tatiana Rodríguez Romero no pudo repeler el ataque sexual, lo que es comprensible en la situación en la que se encontraba. 9. No en vano la mujer le pidió a su familia que no tomaran represalias pues se sintió amenazada por la relación que el médico dijo tener con Fiscales y con la comunidad Wayuu, temor que sintió después y no antes del acceso, pues no esperaba que su médico abusara de ella. 10. El juez refirió que un tocamiento similar ya se había presentado conRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso

y no antes del acceso, pues no esperaba que su médico abusara de ella. 10. El juez refirió que un tocamiento similar ya se había presentado conRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

12

anterioridad entre la víctima y el victimario, pero omitió que, de acuerdo con aquella, en esa oportunidad el médico le explicó previamente el procedimiento que realizaría, lo que explica que en ese entonces Tatiana Rodríguez Romero no le haya dado relevancia penal al suceso. Así, es claro que dicho evento no es igual al que aquí se juzga. 11. El juzgador señala que, aunque la posición del médico podría generar un contexto de intimidación, no por eso puede afirmarse que Rafael Raúl Valle Oñate haya doblegado la voluntad de Tatiana Rodríguez Romero, pues ello implicaría postular una máxima de la experiencia según la cual todas las personas que se encuentren a solas con su médico en una valoración están en incapacidad de repeler un ataque sexual. Con ello, el fallo deja la impresión que en la relación médico – paciente no se puede configurar la incapacidad de resistir; sin embargo, en sentencia con radicado Nº 24.995 la Corte Suprema de Justicia estableció que el proceso de interacción, confidencialidad y entrega absoluta de confianza en que se edifican las relaciones entre un médico y un paciente, sitúan a los médicos en una posición superlativa de poder que hace vulnerable a la víctima dada sus condiciones. 12. Y es que no es solo por esa relación médico – paciente que se configura la incapacidad de resistir, es también por las circunstancias previas que rodearon a los hechos, es decir: la conversación anterior a la comisión del acceso carnal abusivo, asistir sola a la consulta, con problemas de salud y discutiendo con su pareja. 13. El juez adujo que las afecciones psicológicas encontradas en la víctima

por los profesionales Martha Chinchilla y Roberto Sicard pudieron haber sido derivadas de una enfermedad como la fibromialgia; empero, la primera concluyó con base en una prueba psicológica estandarizada que Tatiana Rodríguez Romero padecíaRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

13 estrés postraumático, afección que no puede ser provocada por la fibromialgia sino que es la consecuencia de una experiencia exógena, que no es otra que el ataque sexual del que fue objeto, en tanto que el segundo descartó que los padecimiento psicológicos de la agraviada se debieran a algo distinto a lo ocurrido con Rafael Raúl Valle Oñate. Con ellos, los referidos profesionales aportaron datos que permiten corroborar periféricamente el dicho de la víctima y darle mayor credibilidad. 14. Finalmente, no es cierto que no pueda condenarse al acusado por otro delito, pues se imputaron y probaron los elementos que configuran la conducta de acceso carnal violento, pues Rafael Raúl Valle Oñate amenazó a la víctima al contarle sobre su relación con la etnia Wayuu y diversas autoridades, comportamiento que estaría además agravado por la confianza que la ofendida depositaba en el encartado. 5.2 El defensor no recurrente. En calidad de no recurrente, el defensor solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia al indicar que: 1. La Fiscalía no endilgó ni acreditó cómo, a partir del comportamiento del acusado, la presunta ofendida quedó en incapacidad de resistir. Para el ente acusador, la indefensión se derivó de la inferioridad de la mujer, hipótesis que no está contemplada dentro del tipo penal consagrado en el artículo 210 del C.P. 2. La mendacidad de la supuesta víctima fue constante durante todo el proceso pues su dicho estuvo lleno de contradicciones internas y externas, a saber: a. En juicio dijo que no consultó al procesado por tener una dolencia específica pero luego afirmó que tenía una molestiaRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 14

14 en el hombro izquierdo, lo que también le había dicho al perito Roberto Sicard y a la testigo Silvia Santana. b. Ello es relevante porque en el consultorio del acusado los pacientes que se acuestan en la camilla boca arriba ubican el hombro izquierdo contra la pared, por lo que no se entiende cómo el médico podría haber evaluado el hombro izquierdo en esa posición y luego haberla penetrado por la vagina con los dedos. c. Afirmó que en el lugar no había otros pacientes, empero, Rafael Valle Mercado indicó que tenía que atender varias citas represadas el día de los hechos y Silvia Santana adujo que allí había otras personas esperando ser atendidas e, incluso, una de ellas cambió su turno con la supuesta víctima. d. De acuerdo con Silvia Santana, la consulta de la presunta ofendida no duró más de 15 minutos, lapso durante el cual aquella ingresó en 3 oportunidades al consultorio y siempre vio a la paciente sentada al otro lado del escritorio del procesado. La duración de la cita médica también se puede corroborar con el desprendible de pago de la tarjeta de crédito de Tatiana Rodríguez Romero. e. Además, según Rafael Valle Mercado y Silvia Santana, Rafael Raúl Valle Oñate llegó al consultorio sobre las 2:20 o 2:25 y la consulta de Tatiana Rodríguez Romero terminó sobre las 2:40, momento en el que esta pagó el costo de la cita médica y salió del lugar. f. La mujer afirmó que el acusado intentó darle un beso en la cara y en otro momento adujo que le dio un pico en la boca. g. Igualmente, aseveró que, al terminar la cita, el doctor la había acompañado hasta la recepción abrazándola, pero en otroRadicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir 15

momento sostuvo que se despidió en el consultorio. Por su parte, Silvia Santana manifestó que la mujer salió sola del despacho del médico. h. Dijo haber llamado dos días después de la cita médica para pedir un formulario que había extraviado, pero también dijo que llamó para preguntar sobre el acusado. 3. El perito Rubén Angulo explicó que dado el tamaño reducido de la camilla y la contextura física de la presunta ofendida quien “muslo grande”, es imposible que el procesado hubiera accedido a su vagina al estar ella acostada boca arriba, con las piernas cerradas y el pantalón apenas desabrochado. 4. Los peritos de cargo desconocieron la historia clínica de la presunta víctima, la cual contiene una serie de preexistencias que concuerdan con las supuestas secuelas atribuidas al supuesto ataque sexual. 5. El perito Roberto Angulo concluyó que, científicamente, es imposible “el supuesto de hecho”, en tanto que el perito Álvaro Rodríguez explicó “la imposibilidad del hecho” según su valoración psiquiátrica y psicológica del acusado. 6. De haber ocurrido los hechos como los narró Tatiana Rodríguez Romero el procesado tendría que haber contemplado que los demás pacientes, su esposa e hijo -también médicos en el lugarse habrían percatado, con todas las consecuencias que ello le acarrearía. Además, debía evitar que su asistente ingresara al consultorio, lo que no ocurrió pues aquella entró en tres oportunidades. 7. El perito Álvaro Rodríguez Gamma evaluó a Rafael Raúl Valle Oñate y

concluyó que no sufre de perversión sexual ni posee los elementos psicopatológicos de un abusador sexual ni características de personalidad antisocial o psicopática.Radicado: 110016000721201801146 01 Procesado: Rafael Raúl Valle Oñate Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

16

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 y el inciso final del artículo 178 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 Establecida la competencia, corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si, como lo alegó el a quo, la Fiscalía incurrió en un error por no concretar los hechos jurídicamente relevantes que configuran el delito cuya comisión atribuyó a Rafael Raúl Valle Oñate en los actos de formulación de imputación y acusación. De responderse negativamente a tal asunto, deberá establecerse si se logró probar más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado y la responsabilidad en ella del acusado. Y de no ser ello así, tendrá la Sala que estudiar si resulta o no posible proferir condena por el punible de acceso carnal violento agravado. 6.3 Fundamentos para resolver. 6.3.1 De la obligación que tiene la Fiscalía de concretar los hechos jurídicamente relevantes. Desde hace varios años la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado sobre el papel medular que tiene la formulación de los hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal colombiano. Al respect

Consultar sobre este documento ...