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TSDJ BOG SP - 110016000721201801311 01-(25-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000721201801311 01-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan de Jesús Gómez Abril.

Delitos: Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 044

Bogotá D. C., veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Resolver los recursos de apelación interpuestos por el acusado JUAN DE JESÚS GÓMEZ ABRIL y su abogada defensora en contra de la sentencia emitida el 1 de septiembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual condenó al precitado como autor de l concurso heterogéneo de accesos carnales violentos, accesos carnales abusivos con menor de catorce años, y actos sexuales con menor de catorce años, todos agravados y en concurso homogéneo.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Informa la acusación que la jovencita A.V.G.B., quien nació el 2 de octubre de 2002 1, fue víctima de sde niña de sistemáticos actos de

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Informa la acusación que la jovencita A.V.G.B., quien nació el 2 de octubre de 2002 1, fue víctima de sde niña de sistemáticos actos de agresión sexual por parte de su progenitor, concretamente desde el

1 Se preservará su identidad porque era menor al momento de la victimización. Registro civil de nacimiento. NUIP 1000130633. Folio 64 C.O.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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año 2010 cuando contaba con 8 años de edad, hasta el 2018; lapso en el cual JUAN DE JESÚS GÓMEZ ABRIL ejerció sobre ella tocamientos de tipo sexual y acceso s carnales, para lo cual aprovechaba los momentos en que la madre no estaba en el hogar y bajo amenazas la sometía a tales vejámenes. Eventos acaecidos en diversos inmuebles que en ese interregno ocupó la familia en el barrio La Paz de la localidad de Bosa.

Otra modalidad usada para perpetrar las afrentas consistía en chantajearla cuando requería algo para el colegio o para su uso personal, o solicitaba un permiso; casos en los cuales la obligaba a sostener encuentros sexuales , tal como ocurrió cuando le pidió autorización para ir a un paseo con sus familiares maternos,

chantajearla cuando requería algo para el colegio o para su uso personal, o solicitaba un permiso; casos en los cuales la obligaba a sostener encuentros sexuales , tal como ocurrió cuando le pidió autorización para ir a un paseo con sus familiares maternos, oportunidad en la que, harta de la situación, le contó sobre los abusos a su prima Y.D.V.B. y a su tía Luz Milsen Benítez Sandoval .

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 21 de febrero de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal con función de Control de Garantías: i) Se legalizó la captura por orden judicial previa en contra de GÓMEZ ABRIL , ii) se le formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento, agravado , en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado , en concurso homogéneo, y actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo, conforme a lo dispuesto en los artículos 31, 205, 208, 209 y 211 numeral 5 del CP, cargos que no aceptó. iii) le fue impuesta medida de aseguramiento pr ivativa de la libertad en establecimiento carcelario2.

2 Folios 26-27 C.O.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

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Decisión: Confirma.

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3.2. El escrito de acusación fue radicado el 22 de abril del mismo año, de modo que el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito presidió la audiencia subsiguiente ese 6 de junio y la preparatoria el 6 de septiembre3.

3.3. El juicio oral se adelantó en siete sesiones desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 1 de septiembre de 20204, fecha en que el a quo emitió la sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.

Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y reseñar los argumentos expuestos por cada parte, acometió el estudio de las pruebas legalmente allegadas y con base en su apreciación conjunta concluyó satisfecha la exi gencia contenida en el canon 381 del C.P.P.

  1. Resaltó la claridad que emana del testimonio ofrecido por la víctima en la audiencia de juicio oral, a partir del cual fue posible establecer que durante varios años el acusado sometió mediante chantaje a su propia hija a los vejámenes sexuales al efectuar tocamientos en sus partes íntimas , para posteriormente accederla carnalmente de manera violenta mediante intimidación y amenazas.

Versión robustecida con lo dicho por Luz Milsen Benítez Sandoval,

tocamientos en sus partes íntimas , para posteriormente accederla carnalmente de manera violenta mediante intimidación y amenazas.

Versión robustecida con lo dicho por Luz Milsen Benítez Sandoval, tía de la ofendida, quién mencionó lo ocurrido en el viaje que hizo con su sobrina, su hija y otras personas al municipio de Carmen de Apicalá, en donde A.V.G.B. le s contó a ella y a su descendiente las afrentas sexuales de que era víctima por parte de su progenitor.

3 Folios 28 vto.-30, 35, 50-54. 4 Folios 65, 67-67 vto ,76-77 90-91 92-9597-99 121-122. 5 Folios 100-120.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

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En idéntica línea, expuso el a quo, se pronunció la menor ante la médica forense María Enoice Cifuentes Sánchez en la valoración sexológica del 23 de agosto de 2018 , y respecto a la psicóloga Catalina Leonor Perilla Suárez durante la intervención clínica que realizó entre noviembre de 2018 y junio de 2019.

  1. Examinó lo dicho por la mamá de la niña, en tanto manifestó que no podía afirmar si la acusación es cierta o no, ya que después de

realizó entre noviembre de 2018 y junio de 2019.

  1. Examinó lo dicho por la mamá de la niña, en tanto manifestó que no podía afirmar si la acusación es cierta o no, ya que después de llegar de un paseo su hermana Luz Milsen le comunicó lo que la niña había develado, pero que al preguntarle ella directamente adujo que eran mentiras.
  1. Evaluó l o aseverado por el procesado , quien negó categóricamente el señalamiento y se refirió a su temperamento y a la relación sostenida con Sandra Benítez Sandoval y con sus hijos.
  1. Consideró que las manifestaciones de la víctima se enc uentran plenamente respaldadas por los demás medios de convicci ón y no fueron desvirtuadas por la defens a, evidenciándose que las sindicaciones obedecen a las vivencias propias de quien por muchos años fue agredida sexualmente por su p adre.
  1. Añadió que existió la oportunidad de ejecución delictiva, ya que el acusado no tenía un horario de trabajo fijo en razón a su profesión como ebanista independiente, por lo que aprovechaba que la madre salía a trabajar todo el día y que la niña permanecía so la en la vivienda, mientras no estaba en el colegio, para desplegar los reprochables embates sexuales.
  1. En lo relacionado con las intimidaciones y amenazas proferidas por el sujeto activo indicó el a quo que se hicieron cada vez más gravosas y generaro n en la víctima un temor insuperable respecto

reprochables embates sexuales.

  1. En lo relacionado con las intimidaciones y amenazas proferidas por el sujeto activo indicó el a quo que se hicieron cada vez más gravosas y generaro n en la víctima un temor insuperable respecto a la integridad física de su progenitora, de manera que avasall aronRadicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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la voluntad de la agraviada, quien se oponía y le reclamaba que actuara como normalmente lo hacía un papá pero finalmente se veía forzada a ceder ante sus reclamaciones ilícitas.

Agregó que el factor de la violencia deb e valorarse desde el punto de vista ex ante a la configuración del acceso carnal, de ahí que la situación de violencia doméstica que se vivía al interior del hogar estaba íntimamente ligada a la actitud pasiva de la ofendida y fue la causa eficiente para que soportara durante tantos años l as acometidas sexuales a las que la sometía el ac usado, dado que, como se probó, creció presenciando la forma en que su padre maltrataba verbal y físicamente a su madre, por lo que es claro que daba pleno crédito a las amenazas que profería en el sentido de emprenderla contra la progenitora si le contaba algo si se negaba a sus requerimientos.

Oportunidad de perpetración y violencia como medio para logra el

daba pleno crédito a las amenazas que profería en el sentido de emprenderla contra la progenitora si le contaba algo si se negaba a sus requerimientos.

Oportunidad de perpetración y violencia como medio para logra el fin ilícito, que se patentizan porque aún después de que el varón abandonó el hogar su compañera seguía recibiéndolo en la casa y permitiendo que pasara allí los fines de semana.

  1. Destacó que los hallazgos médicos a nivel genital dan cuenta de la desfloración himeneal antigua, y si bien no por ello se determina la autoría del procesado sí se compaginan con la declaración de la menor, quien señaló que nu nca sostuvo relaciones sexuales con ningún otro hombre aparte de su padre . Aserto que se imbrica con el hecho de que n i GÓMEZ ABRIL ni la mamá acreditaron que la víctima hubie ra sostenido una relación sentimental conocida o de carácter pasajero con algún varón.
  1. Dosificó la pena según las reglas del concurso. Para el ilícito de acceso carnal violento agravado delimitó los extremos entre 16 y 30 años de prisión , se ubicó en el cuarto inferior e impuso 16 años.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Monto que también aparejó al acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado.

Decisión: Confirma.

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Monto que también aparejó al acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado.

En relación con los actos sexuales con menor de catorce años , agravados, también impuso el guarismo mínimo, que corresponde a 12 años de prisión.

De ahí que en razón a los lineamientos descritos en el artículo 31 del CP, pues los delitos enrostrados concursa n de manera homogénea entre sí y heterogéneo entre ell os, partió de la pena mayor y aumentó 4 años teniendo en cuenta los graves efectos que los hechos generaron en la vida de A.V.G.B., puesto que la joven inició el consumo de sustancias estupefacientes, presentó ideación y conductas atentatorias contra su integr idad, así como síntomas de estrés postraumático, por lo que en definitiva asignó 20 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual.

Negó los mecanismos sustitutivos de la pena .

V. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS.

5.1. Acusado 6. Depreca la revocatoria del fallo para que se l o absuelva de los cargos o, de manera subsidiara , se redosifique la sanción.

  1. Afirma que existen serias inconsistencias en el testimonio rendido por la menor respecto de las circunstancias en que presuntamente ocurrieron los hechos , que impiden brindarle credibilidad suficiente para llegar al conocimiento exigido por el artículo 381 CPP.

Indica que la defensa realizó un análisis pormenorizado de las

ocurrieron los hechos , que impiden brindarle credibilidad suficiente para llegar al conocimiento exigido por el artículo 381 CPP.

Indica que la defensa realizó un análisis pormenorizado de las

6 Folios 124-132 C.O.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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pruebas y de las falencias de la investigación, mostrando que los sucesos por los que se l o acusó jamás pudieron ten er ocurrencia y que todo se pudo originar en intereses vindicativos de la menor o de alguno de sus familiares por los malos tratos que él prodigó a la jovencita y a la mamá, aunado al interés que tenía A.V.G.B. en irse a vivir con su tía Luz Milsen Benítez Sandoval, puesto que allí podría hacer su voluntad sin un padre que la controlara, ya que él le imponía las reglas del hogar y la repr endía, amén que nadie advirtió algún cambio físico o psicológico en la niña.

  1. El hallazgo sexológico puede explicarse en una relación íntima de la menor con otra persona , de suerte que no implica su responsabilidad penal.
  1. Cuestiona la eficacia de la anamnesis porque es prueba de referencia y la perito no es testigo directo de los hechos, por lo que ni los descarta ni los confirma.

responsabilidad penal.

  1. Cuestiona la eficacia de la anamnesis porque es prueba de referencia y la perito no es testigo directo de los hechos, por lo que ni los descarta ni los confirma.
  1. Demerita el valor de la entrevista recibida por la psicóloga adscrita a la Fundación Creemos en Ti, p uesto que no tenía por finalidad evaluar la credibilidad de A.V.G.B.
  1. Estima que las declaraciones de la tía de la menor, de la médic a forense y la psicóloga no son suficientes para fundamentar la declaratoria de su responsabilidad, y que a dicha conclusión se llega a partir del análisis en conjunto de la prueba.
  1. Insiste en que no puede pasarse por alto que pocos días antes de irse de viaje con tu tía, en donde supuestamente dio a conocer lo acaecido, la castigó fuertemente y discutieron, lo que la llevó a actuar de la manera en que lo hizo.
  1. Demanda que se reconozca el principio in dubio pro reo.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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5.2. Defensa profesional7. Coincide en la petición de revocatoria, por las siguientes razones:

  1. No se concretó cuándo empezaron los tocamientos y las penetraciones, ya que en la entrevista rendida el 22 de agosto de

5.2. Defensa profesional7. Coincide en la petición de revocatoria, por las siguientes razones:

  1. No se concretó cuándo empezaron los tocamientos y las penetraciones, ya que en la entrevista rendida el 22 de agosto de 2018 indicó que iniciaron cuando tenía 7 u 8 años, pero en el juicio oral manifestó que 13 o 14 años.
  1. Su prohijado reconoció que es temperamental, muy estricto y consume alcohol, circunstancias que pudieron provocar que se generara la versión poco creíble del acceso carnal violento, puesto que ninguna prueba, incluido el dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses , estableció la antigüedad de las penetraciones, y, de otra parte, tampoco se determinó la relación entre los abusos aducidos y el comportamiento escolar de la menor o el consumo de drogas. Por otra parte, la única prueba es la declaración de la menor, ya que las demás son de referencia.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde al Tribunal según el artículo 34-1 del Código Procesal Penal.

6.2. Problema jurídico propuesto. La Sala deberá establecer la corrección de la valoración judicial de la prueba , al tenor de la exigencia contenida en el artículo 381 del CPP.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia ya que provee argumentos más que suficientes, válidos y pertinentes para mostrar que las pruebas legalmente acopiadas, anali zadas en su conjunto a la luz de la sana crítica, desvirtúa n la presunción de inocencia del procesado.

ya que provee argumentos más que suficientes, válidos y pertinentes para mostrar que las pruebas legalmente acopiadas, anali zadas en su conjunto a la luz de la sana crítica, desvirtúa n la presunción de inocencia del procesado.

7 Folios 133-135 ibídem.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

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  1. A.V.G.B., quién nació el 2 de octubre de 2002 , se presentó a testificar en la audiencia de juicio oral celebrada el 5 de diciembre de 2019 y sometida a interrogatorio bajo juramento relató a la judicatura las afrentas sexuales a las que fue sometida por parte de JUAN DE JESÚS GÓMEZ ABRIL desde el año 2010 hasta agosto de 2018, obsérvese.

Indicó la joven, “desde que yo era pequeña más o menos cuando yo tenía unos 8 años mi papá Juan, él me tocaba mis partes íntimas, mi vagina, mi cola, en fin… cuando fui creciendo él lo seguía haciendo, pero esta vez él empezó a abusar de mi”8.

(…)

“Él introducía su pene en mi vagina, y esto era más que todo obligado o sea a veces yo le decía necesito unos zapatos para el colegio, y él me decía sí pero usted… yo le decía ay no, no moleste, es más su

(…)

“Él introducía su pene en mi vagina, y esto era más que todo obligado o sea a veces yo le decía necesito unos zapatos para el colegio, y él me decía sí pero usted… yo le decía ay no, no moleste, es más su deber porque usted es mi papá, se supone que eso hacen los papas ¿no? le dan a sus hijos cuando necesit a las cosas, y él decía ah no, entonces no le doy nada . Él hubo un tiempo en el que se fue de la casa porque maltrataba a mi mamá, en fin cuando él iba a visitar a mi mamá a veces o , a visitarme a mí entre comillas , él, yo estaba durmiendo y él solo se hacía a mi lado y comenzaba a tocarme y yo me corría, yo me quería ir y él se corría otra vez y bueno… él siempre hacía lo mismo, y yo nunca le conté a mi mamá , pues yo sabía que mi mamá nunca me iba a creer”9.

“Pues él me tocaba la vagina con los dedos, me metía los dedos entre la vagina, y me tocaba la cola y pues frotaba su pene en mi cola y en mi vagina”10.

8 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de diciembre de 2019. Rec. 00:11:16. 9 Ibídem. Rec. 00:13:40. 10 Rec. 00:21:27.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

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Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

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Informó que la última vez “fue días antes que nos fuéramos a viajar, él me dijo que si yo quería irme de viaje yo tenía que estar con él acá y yo le decía que, pues entonces no me dejara viajar, y él me decía que bueno, que igualmente no me iba a dejar, en fin. Y, luego él seguía insistiendo que me iba a dejar ir de viaje pero que yo tenía que estar con él”11.

  1. Señaló que el acusado había comenzado a introducir el miembro viril en su vagina cuando contaba con 13 o 14 años 12, lo que no se opone, sino que complementa la información de que los tocamientos iniciaron cuando tenía aproximadamente 8 años y habían ocurrido en un sinnúmero de ocasiones13.

Fue clara en manifestar que las agresiones ocurrían los días entre semana, cuando su progenitora se encontraba trabajando 14 y ella estaba sola en su lugar de residencia. Indicio de oportunidad que se ratifica con lo dicho por Sandra Benítez Sandoval, en el sentido que “yo a veces le pedía a Juan que fuera a la casa a ver la niña qué estaba haciendo”15, aunado a que ambas afirmaron que el acusado se desempeñaba como ebanista y no tenía un horario fijo de trabajo.

Al respecto la ofendida afirmó: “… pues él no tenía como horario , porque pues el taller era de él , y la verdad a veces se iba a las 8, a

se desempeñaba como ebanista y no tenía un horario fijo de trabajo.

Al respecto la ofendida afirmó: “… pues él no tenía como horario , porque pues el taller era de él , y la verdad a veces se iba a las 8, a veces a las 12, a veces llegaba a las 9, a veces no llegaba”16. Mientras que la compañera aseveró “… él nunca ha tenido horario porque es independiente”17.

Por lo demás, la jovencita declaró “… él se la pasaba era muchas veces muy metido en mi cuarto ”18, atestación que encuentr a

11 Ibídem. Rec. 00:28:15. 12 Ibídem. Rec. 00:15:34. 13 Ibídem. Rec. 00:16:00. 14 “Mi mami se iba como más o menos entre las 5 y 6 de la mañana, y llegaba a veces a las 6, otras veces a las 4, otras veces a las 7”. Ibídem. Rec. 00:17:04. 15 Audiencia de juicio oral celebrada el 23 de junio de 2020. Rec. 01:42:47. 16 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de diciembre de 2019. Rec. 00:34:49. 17 Audiencia de juicio oral celebra el 23 de junio de 2020. Rec. 01:34:26. 18 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de diciembre de 2019. Rec. 00:26:01.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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respaldo en lo manifestado por la progenitora, puesto que cuando se le interrogó por la relación entre su hija y el acusado respondió “…buena, era más la confianza que le tenía a él que a mí, es decir que él sabía cosas de las amig as, de los novios, si le iba mal en el colegio, yo no soy tan cariñosa, hablaban en el cuarto a solas, él era el que contaba que tenía novio, sabía muchas cosas que yo no”19.

Sobre las razones por las cuales no le contó a su mamá , manifestó que: i) le daba temor que no le creyeran, ii) tenía miedo de que le hiciera daño a su progenitora 20 y iii) no deseaba que la enviaran al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Todo lo anterior, porque el agresor le repetía que en el ICBF no trataban bien a las niñas y que sí ella llegaba a contar algo maltrataría a la mamá21.

  1. Trascendió al proceso la violencia sistemática que ejercía JUAN DE JESÚS GÓMEZ ABRIL hacia su compañera y su hija. A.V.G.B., al punto que maltrataba a San dra Benítez cada 8 o 15 días 22 en presencia de la menor23; aspecto que no negó el acusado.

La señora Benítez declaró que llevaba cuatro años separada del

al punto que maltrataba a San dra Benítez cada 8 o 15 días 22 en presencia de la menor23; aspecto que no negó el acusado.

La señora Benítez declaró que llevaba cuatro años separada del acusado, debido a “golpes, maltrato psicológico, borracheras ”24; el acusado manifestó que en el tiempo en que convivieron existieron bastantes conflictos al interior de hogar 25 “pues yo cometía tanto verbal como físico”,26 y ello se debía “pues la mayoría del tiempo era por embriaguez, por alcohol”27.

  1. De los hechos tuvieron conocimiento su prima Y.D.V.B y su tía materna Luz Milsen Benítez Sandoval, quien instauró la denuncia.

19 Audiencia de juicio oral celebrada el 23 de junio de 2020. Rec. 01:29:31. 20 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de diciembre de 2019. Rec. 00:36:35. 21 Ibídem. Rec. 00:37:00. 22 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de diciembre de 2019. Rec. 00:32:43. 23 Ibídem. Rec. 00:32:51. 24 Audiencia de juicio oral celebrada el 23 de junio de 2020. Rec. 01:01:30. 25 Ibídem. Rec. 01:59:01. 26 Ibídem. Rec. 01:59:15. 27 Ibídem. Rec. 01:59:26.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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De ambas cabe precisar que, en efecto, son testigos de referencia en lo correspondiente a los hechos con relevancia jurídico penal, pero lo cierto es que no se pueden desechar sus declaraciones bajo esa premisa, porque la fuente directa de la información sí declaró en el juicio, garantizándose así la posibilidad de contradicción y confrontación; además que su dicho sirve fundamentalmente como insumo para constatar la consistencia de la versión de la víctima.

Y.D.V.B. manifestó que, estaban en un viaje que hicieron con su madre Luz Milsen Benítez Sandoval y unos amigos, cuando su prima le reveló que su padre abusaba de ella28 desde cuando era pequeña.

En idéntica línea se pronunció Luz Benítez , quien aseveró que en el viaje que efectuaron al municipio de Carmen de Apicalá e l 18 de agosto de 2018 su sobrina le había contado que el progenitor desde los ocho años la violaba.29 Agregó esta deponente que antes de tener conocimiento de la ocurrencia de los hechos, la víctima “pues la verdad ella venía siempre a buscar a mis hermanos, a decirle que la adoptaran, que estaba aburrida en la casa, que el trato no era tan bueno”30.

  1. Aprecia la Sala que la declaración rendida por A.V.G.B. contó con

adoptaran, que estaba aburrida en la casa, que el trato no era tan bueno”30.

  1. Aprecia la Sala que la declaración rendida por A.V.G.B. contó con verificación clínica y médica respecto a la existencia de la conducta ilícita del procesado.

a) El 23 de agosto de 2018 fue valorada por la doctora María Enoice Cifuentes Sánchez, quien le realizó examen sexo lógico y determinó el hallazgo de desgarros himenales antiguos31.

“ANÁLISIS, INTEPRETACIÓN Y CONCLUSIONES. (…) examinada de 15 años con relato de tocamientos y penetración vía vaginal por parte

28 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de diciembre de 2019. Rec. 00:50:06 29 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de febrero de 2020. Rec. 00:14:08. 30 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de febrero de 2020. Rec. 00:16:32. 31 Folio 72 C.O.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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del padre biológico, quien refiere que esto sucedida en horas de la mañana mientras la madre trabajaba, refiere además que esto sucedió hasta hace 8 días (…)”32.

Profesional que fue escuchada en la audiencia de juicio oral celebrada

del padre biológico, quien refiere que esto sucedida en horas de la mañana mientras la madre trabajaba, refiere además que esto sucedió hasta hace 8 días (…)”32.

Profesional que fue escuchada en la audiencia de juicio oral celebrada el 5 de febrero de 2 020. Explicó que “un desgarro antiguo significa que hay una lesión en el himen, la cual se produjo hace un tiempo, dentro de lo que es Medicina Legal se considera antiguo mayor a 10 días”;33 y que con base en lo relatado por la menor y lo hallado en el examen físico s í había compatibilidad “pues con este examen que nosotros realizamos, teniendo en cuenta el relato de la menor y lo que encontramos en el examen físico, podemos hacer diagnóstico médico de abuso sexual”34.

Ahora, es claro que dicho examen no determina por sí mismo la identidad del autor de la penetración, pero sí ratifica lo relatado por la jovencita y fortalece su credibilidad.

b) La psicóloga Catalina Perilla Suárez también testificó en la audiencia de juicio oral celebrada el 5 de febrero de 2020. En dicho estadio procesal aseveró que A.V.G.B. había ingresado a la fundación aproximadamente en noviembre de 2018 y culminó su tratamiento en junio de 201935, remitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cuya remisión se consign ó: “la adolescente ha tenido antecedentes de baja tolerancia a la frustración, baja motivación , ausentismo escolar, vinculación a grupos de pares negativos, consumo de sustancias sicoactivas como mar ihuana, bóxer, refiere

antecedentes de baja tolerancia a la frustración, baja motivación , ausentismo escolar, vinculación a grupos de pares negativos, consumo de sustancias sicoactivas como mar ihuana, bóxer, refiere estados de ánimos fluctuantes, refiere ideación, conductas y acciones que van en contra de su integridad, antecedentes de suicidio, sentimientos causantes de culpa , soledad, por estas razones se considera de suma importancia iniciar con el tratamiento psicológico

32 Ibídem. 33 Audiencia de juicio oral celebrada el 5 de febrero de 2020. Rec. 01:09:01. 34 Ibídem. Rec. 01:10:54. 35 Ibídem. Rec. 01:21:33.Radicación: 110016000721201801311 01 (54-20).

Procesado: Juan De Jesús Gómez Abril.

Delitos Accesos carnales violentos y abusivos, y actos sexuales abusivos, agravados.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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especializado en la Asociación Creemos en Ti, ya que se observa una afectación generada por el presunto abuso sexual. A nivel familiar se observan dificultades entre la progenitora y la adolescente relacionadas con la comunicación, establecimiento de pautas, límites y normas, se sugiera realizar vinculación de la progenitora al proceso tera

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