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TSDJ BOG SP - 1100160007212019 - 00765 01-(01-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100160007212019 - 00765 01-(01-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate.

Radicación : 1100160007212019 - 00765 01 [353021]

Procesados : Nelson Maldonado Díaz.

Delito : Actos sexuales con menor de 14 años.

Asunto : Apelación sentencia condenatoria.

Decisión : Declara desierto.

Aprobada en acta Nro. : 112.

Bogotá D. C., septiembre primero (1º) de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide el Tribunal lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por la defesa de Nelson Maldonado Díaz, contra la sentencia del 27 de julio de 2020, por medio de la cual el Juzgado 23 de Conocimiento lo condenó como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agra vado en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Según el fallo de primera instancia:

“NELSON MALDONADO DÍAZ es el padre de CAML, nacida el 6 de octubre de 2003, NAML, nacido el 3 de junio de 2009, y MAML, nacida el 21 de julio de 2010. En 2018, este ciuda dano realizó tocamientos de índole libidinoso en la vagina de MAML,

MAML, nacida el 21 de julio de 2010. En 2018, este ciuda dano realizó tocamientos de índole libidinoso en la vagina de MAML, quien reveló a su progenitora, Edilma López, lo que había ocurrido luego de que ella amenazara con enviarla a vivir con MALDONADO DÍAZ como consecuencia de su bajo rendimiento académico. Después de que la niña hizo esta manifestación, NA y CA hicieron narraciones de igual naturaleza en contra de su progenitor: mientras que NA aseguró que su padre le tocaba el pene y obligaba al niño a succionar el suyo, CA dijo que NELSON MALDONADO ,Segunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

con la excusa de jugar al doctor, le había tocado y lamido la vagina, la había intentado penetrar con el pene y había conseguido introducir sus dedos y, más adelante, le había proyectado videos pornográficos. Los niños fueron intimidados mediante amenazas para evitar que contaran a alguien lo que estaba sucediendo. CA, en particular, mencionó que su padre constantemente la golpeaba con diferentes elementos y que, en una ocasión, la atacó con una botella, lo que dejó secuelas en su espalda.

Cuando Edilma López formuló la denuncia, dijo que NELSON MALDONADO LÓPEZ había amenazado con matarla a ella y a sus hijos con un cilindro de gas pero que, al no lograrlo, la había llegado a su habitación y la había golpeado.”

CONSIDERACIONES

1.- Competencia.

hijos con un cilindro de gas pero que, al no lograrlo, la había llegado a su habitación y la había golpeado.”

CONSIDERACIONES

1.- Competencia.

Según el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial.

2.- Del caso concreto.

Sería del caso resolver la apelación presentada, de no ser porque se observan falencias en los argumentos presentados que impiden desatar el recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 y 179A del Código de Procedimiento Penal, quien apela una sentencia asume la carga de sustentar el recurso, por lo que la omisión de tal obligación da lugar a su declaratoria de desierto.

Con relación a la debida argumentación en los recursos, y la correcta sustentación de estos, la jurisprudencia penal ha sido reiterativa en indicar que al “apelante le corre la obligación de señalar enSegunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efecto, huelga anotar, el objeto sobre el cual debe recaer su discurso no puede ser otro diferente a la providencia misma.

No sobra recordar, en este sentido, que independientemente de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas

diferente a la providencia misma.

No sobra recordar, en este sentido, que independientemente de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la plantead a por el funcionario, o determinar el yerro en el que incurrió este”1.

Bajo la anterior premisa, también se han precisado los presupuestos para considerar que un recurso está debidamente sustentado en los siguientes términos:

“para que un recurso de apel ación pueda surtir su trámite y no sea declarado desierto por carecer de una debida sustentación, el recurrente debe realizar una exposición, aunque sea mínima, de las razones por las cuales no se encuentra de acuerdo con la decisión judicial que cuestiona; razonamiento este que, sin importar si se realiza desde el plano fáctico, jurídico o probatorio, siempre debe brindarle al juez de segunda instancia un panorama claro acerca de los motivos por los cuales el apelante no comparte la providencia recurrida.”2.

Para el alto tribunal, solo se entiende adecuada la sustentación cuando:

“(…) está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión.

3.1. Quien controvierte una decisión judici al tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las

presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión.

3.1. Quien controvierte una decisión judici al tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las

1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, decisión del 15 de febrero de 2017. Radicad. 49479. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión de 12 de mayo de 2019. Rad. 58193.Segunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.

3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundament os de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, la que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados”3.

En ese sentido, debe entenderse por una adecuada sustentación aquella que enfrenta dialécticamente la decisión de instancia con argumentos que muestren el yerro en el que incurrió el juzgador pa ra, finalmente, demostrar las virtudes de la propia tesis que debe servir de soporte a la revocatoria de la providencia.

La consecuencia de una inadecuada sustentación implica entonces la aplicación del artículo 179A del procedimiento penal, que, según lo ha entendido la jurisprudencia penal, no solo debe ser usado

soporte a la revocatoria de la providencia.

La consecuencia de una inadecuada sustentación implica entonces la aplicación del artículo 179A del procedimiento penal, que, según lo ha entendido la jurisprudencia penal, no solo debe ser usado cuando no se sustent e el recurso de apelación, “ sino también ante la constatación de que los argumentos allí contenidos no comprenden una verdadera censura de la decisión confutada, o lo que es igual, una debida sustentación”4.

Revisado el sucinto escrito allegado al juzgado de primera instancia, observa la Sala que los argumentos que fundamentan el disenso con la sentencia condenatoria están contenidos en los siguientes dos párrafos:

“Así como se ha dicho, dentro de hay tres víctimas este proceso MA, NA, y CA. Para cada víctima hay tres declaraciones distintas en donde existen flagrantes imprecisiones, contradicciones y agregados o sustracciones de sus relatos. En igual forma en cuanto al relat o de madre de los menores con omisiones en cuanto su relato inicial en la denuncia de los hechos.

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 19 de septiembre de 2012. Rad. 38137. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de abril de 2021. Rad. 54522.Segunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

Salta de bulto los cambios, impresiones, sustracciones y agregados en las diferentes entrevistas y en sus testimonios en sede de juicio oral. Tan evidentes que es absuelto el procesado Nelson Maldonado

Actos sexuales con menor de 14 años.

Salta de bulto los cambios, impresiones, sustracciones y agregados en las diferentes entrevistas y en sus testimonios en sede de juicio oral. Tan evidentes que es absuelto el procesado Nelson Maldonado Díaz por los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, acceso carnal violento agravado, Actos sexuales con menor de catorce años y Violencia Intrafamiliar. Este último por las juiciosas precisiones s [sic] que realizara el despacho al respecto.

Precisa esta defensa las impresiones graves de los menores en las diferentes entrevistas y en sus declaraciones en juicio oral y solicita a ustedes Honorables Magistrados que del juicioso anális is que ustedes realicen de los mismos se valore si efectivamente con ellos y su valor suasorio es suficiente para construir un grado de convicción más allá de toda duda acerca de la existencia de los hechos y de la responsabilidad de mi prohijado en la con ducta de Actos Sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo por la cual fue condenado por el juez AD Quo. O si por el contrario también debe ser absuelto por este cargo, bajo el principio universal del In Dubio Pro Reo y Pre sunción de Inocencia, realizando el estudio de la situación en comento de acuerdo a los principios de la sana critica, las reglas de la experiencia, el observador inteligente y la razón suficiente y de ser así reconocidos a su favor, como consecuencia se r evoque el fallo de primera instancia impugnado en contra de Nelson Maldonado Díaz, identificado con cédula 86.014.962 de Granada, Meta y en su

así reconocidos a su favor, como consecuencia se r evoque el fallo de primera instancia impugnado en contra de Nelson Maldonado Díaz, identificado con cédula 86.014.962 de Granada, Meta y en su lugar se emita sentencia de carácter absolutorio y como consecuencia del mismo se disponga su libertad inmediata.”.

De estos, solo puede extraerse que, para el recurrente, existen imprecisiones entre distintas declaraciones realizadas por las presuntas víctimas y el testimonio de la madre de aquellas ; sin embargo, el abogado no las identifica , no demuestra la trasc endencia de las presuntas imprecisiones, ni advierte si en la primera instancia fueron valoradas de forma errada o no lo fueron. Contrario a ello, solo hace una invitación a este Tribunal para que realice un “juicioso análisis” a fin de determinar si las p ruebas apuntan a una responsabilidad más allá de toda duda razonable o, si, por el contrario, su defendido debería ser absuelto, todo como si de un control automático y general se tratara.Segunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

Debe advertirse que no pretende la Sala que el recurso sea extenso o que deba realizarse de una única forma para que pueda ser tramitado, sino que este debe tener una tesis concreta , con indicación de los yerros en los que se haya podido incurrir por la instancia, aspectos todos ausentes dentro del deficiente escrito presentado.

Así las cosas, ante la incapacidad del abogado para explicar en debida forma los yerros en los que pudo haber incurrido la primera instancia a través de un discurso coherente, corresponderá, en

aspectos todos ausentes dentro del deficiente escrito presentado.

Así las cosas, ante la incapacidad del abogado para explicar en debida forma los yerros en los que pudo haber incurrido la primera instancia a través de un discurso coherente, corresponderá, en aplicación del aludido artículo 179A, declarar des ierto el trámite del recurso de apelación, decisión en contra de la que procede el recurso de reposición, conforme con la misma disposición.

Finalmente, advierte el Tribunal que en todos los casos es deber del juez de primera instancia analizar los argumentos que presentan los abogados al momento de sustentar los recursos, pues, en casos como el presente, debe el a quo rechazarlo ante la evidente y manifiesta indebida sustentación y se habilite el uso del recurso de queja.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar desierto el trámite del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2020 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, que con denó al señor Nelson Maldonado Díaz a la pena de 189 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.Segunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

La notificación se surte en estrados sin perjuicio de la que deba

reposición.Segunda instancia 2019 00765 01 [353021] Nelson Maldonado Díaz Actos sexuales con menor de 14 años.

La notificación se surte en estrados sin perjuicio de la que deba intentarse de manera personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.

Cópiese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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