TSDJ BOG SP - 110016000721201900685 01-(26-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201900685 01-(26-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 6000 721 2019 00685 01
Procedencia: Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento Acusado: ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Acta No. 097.
Bogotá D.C. Junio veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA , contra el fallo emitido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el pasado 29 de julio de 2021, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos:
“Fueron denunciados el 30 de abril de 2019, por la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ RUIZ, madre de la niña A.T.S.R. de 10 años de edad para la fecha de los hechos, quien puso en conocimiento de las autoridades que en el inmueble ubicado en la Calle 17 B No. 65-42 Sur Barrio Alameda, l localidad de
de los hechos, quien puso en conocimiento de las autoridades que en el inmueble ubicado en la Calle 17 B No. 65-42 Sur Barrio Alameda, l localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad, sitio de residencia de la abuela de la menor y demás núcleo familiar compuesto en ese entonces por su hermana, dos hijos y él esposo de ésta, señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA; este último para finales de 2018 e inicio de 2019, aprovechando que ella dejaba en dicha vivienda a la niña, mientras adelantaba estudios en el SENA, le exhibió a la menor en más de cinco ocasiones, videos de carácter pornográfico para posteriormente invitarle a que replicaron lo que le enseñaba, además de tocarle sus caderas y en una oportunidad acostársele encima.Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 2
Advirtió la denunciante, que tal situación fue revelada por la m enor cuando la cuestionó sobre su mal rendimiento académico y actos de rebeldía ”1. (Errores propios del texto)
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- En audiencia preliminar celebrada el 26 de septiembre de 2019 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función Control de Garantías se formuló imputación en contra ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado; cargo que no aceptó2.
3.2.- La fiscalía presentó escrito de acusación el 10 de febrero de 2020,
como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado; cargo que no aceptó2.
3.2.- La fiscalía presentó escrito de acusación el 10 de febrero de 2020, que correspondió por reparto al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; que formalizó el acto procesal el 05 de mayo de 20203.
3.3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de julio de 20204.
3.4.- El juicio oral tuvo lugar los días 1 de diciembre de 2020 5, 8 de febrero de 20216, 2 y 3 de junio7, y 19 de julio de 2021 8; en la última fecha se dictó el fallo de carácter condenatorio y se corrió traslado del artículo 447 del C.P.P.
3.5.- El 29 de julio de 20219 se dio lectura a la sentencia; decisión contra la cual, se interpuso el recurso de apelación por parte de la defensa, el cual se sustentó dentro del término de ley.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
1 A folio 1. Sentencia condenatoria de fecha 29 de julio de 2021. 2 Documento “ESCANER2020403” a folio 27. 3 Actas, “Acusación 357103 5 de mayo”. 4 Actas, “PREPARTORIA 357103 27 DE JULIO”. 5 Actas, “juicio 3571031 1 dic.” 6 Actas, “juicio 357103 8 DE FEB 2021” 7 Actas, “juicio 357103 2 DE JUNIO” 8 Actas, “357103 19 de julio”
5 Actas, “juicio 3571031 1 dic.” 6 Actas, “juicio 357103 8 DE FEB 2021” 7 Actas, “juicio 357103 2 DE JUNIO” 8 Actas, “357103 19 de julio” 9 Actas, “357103 ACTA LECTURA DE SENTENCIA 29 DE JULIO DE 2021.Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 3
Se condenó al señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ ORTEGA a la pena principal de catorce (14) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Luego de referenciar los hechos jurídicamente relevantes, las actuaciones procesales, realizar un recuento jurisprudencial y normativo, consideró que el testimonio rendido por la menor se dio de forma calmada, coherente con un lenguaje propio de una persona de su edad -12 años -, demostrando en su lenguaje no verbal sinceridad, destacándose la timidez con que respondió al interrogatorio.
Su testimonio se encuentra acorde con lo indicado por su progenitora, ELIZABETH RODRIGUEZ RUIZ y su abuela, quienes, a p esar del parentesco con el procesado decidieron brindar su versión en el juicio oral; personas que dieron a conocer las circunstancias de oportunidad y capacidad de perpetración del delito.
parentesco con el procesado decidieron brindar su versión en el juicio oral; personas que dieron a conocer las circunstancias de oportunidad y capacidad de perpetración del delito.
Se demostró la materialidad del delito en los diferentes escenarios en los que señaló, sin asomo de duda, que el señor ÁNGEL ESNELLER VÁSQUEZ le exhibió videos de tipo sexual y le propuso replicar lo allí observado; acontecimiento que se presentó en cinco oportunidades distintas.
Con relación al testimonio de la señor a MARÍA CRISTINA LÓPEZ SÁNCHEZ, psicóloga clínica adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Ciudad Bolívar, quien valoró a la menor el 26 de abril de 2019 en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, dejó sentado que la menor presenta el síndrome de niño abusado, con los comportamientos sexualizados de ella para con su hermano menor al intentar darle un beso en la boca ; situación que fue informada por la denunciante y madre de la víctima.
Por último, señaló como corroboración periférica, el hecho que la menor estaba con frecuencia en casa de su abuela, donde también residía elRad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 4
acusado junto con su familia, lo que les proporcionaba momentos a solas. Asimismo, se determinó que la víctima pres entaba síntomas consistentes con el síndrome de niño abusado, como irritación, tristeza y comportamientos sexualizados hacia su hermano menor.
5.- LA APELACIÓN
solas. Asimismo, se determinó que la víctima pres entaba síntomas consistentes con el síndrome de niño abusado, como irritación, tristeza y comportamientos sexualizados hacia su hermano menor.
5.- LA APELACIÓN
El recurrente sustentó recurso de apelación en dos sentidos distintos, primero, solicitó la nulidad de la actuación por vulneración al debido proceso; y, subsidiariamente, solicitó revocar la sentencia por indebida valoración probatoria.
a) Sobre la nulidad.
En relación al primer punto, señala que la actuación del representante del ministerio público fue inapropiada. Este llevó a cabo interrogatorios directos en lugar de plantear preguntas aclaratorias, tal como lo establece el artículo 397 del C.P.P. Desempeñó un papel predominante, realizando más preguntas que la fiscalía, por ejemplo, durant e el testimonio de la señora EVELYN DAYANE ESTRADA AVELLO, le indicó a la testigo que debía responder con un simple "sí" o "no" a las preguntas que se le formularían, las cuales iban más allá de lo complementario, empleando incluso la técnica del contrainterrogatorio.
Lo anterior es transcendente para decretar la nulidad, pues se infringió uno de los principios fundamentales del sistema penal acusatorio: la igualdad de armas, ya que muchos de los aspectos por los cuales fue condenado el procesado surgieron de las preguntas formuladas por el interviniente.
En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de todo lo ocurrido desde el inicio del juicio oral, a partir del momento en que se le concedió al ministerio público la oportunidad de realizar pregun tas complementarias al primer testigo de cargo.
En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de todo lo ocurrido desde el inicio del juicio oral, a partir del momento en que se le concedió al ministerio público la oportunidad de realizar pregun tas complementarias al primer testigo de cargo.
b) sobre la indebida valoración de pruebas.Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 5
Solicita se revoque el fallo recurrido por existir duda sobre la materialidad del ilícito y la responsabilidad de su prohijado.
Consideró que la sentencia recurrida se fundamentó únicamente en el testimonio de la menor; sin embargo, no se tuvieron en cuenta las múltiples inconsistencias que presentó su relato en relación con lo indicado por la señora ELIZABETH RODRÍGUEZ, como por ejemplo, esta refirió en juicio que el acusado le mostraba los videos a través de una aplicación “triple equis” y la víctima refirió que “escribía en el celular la palabra porno y ahí salían los videos”; además, las dos tienen diferencias en cuanto a el tiempo de la revelación, pues la primera, refirió que fue en la entrega del boletín de notas aproximadamente en los meses de noviembre o diciembre de 2019 y la segunda, dijo que ocurrió entre finales del año 2018 e inicios de 2019.
No se realizó una valoración del testimonio de la men or acorde con lo establecido en los artículos 403 y 404 del C.P.P. Hay inconsistencias en el relatado por ella en juicio y lo manifestado por ella en la entrevista
No se realizó una valoración del testimonio de la men or acorde con lo establecido en los artículos 403 y 404 del C.P.P. Hay inconsistencias en el relatado por ella en juicio y lo manifestado por ella en la entrevista forense y la anamnesis, donde manifestó que el acusado “le daba palmadas en la cola”, aspectos que no reveló en el juicio.
No se tuvo en cuenta el patrón de mendacidad que presentaba la menor y que fue corroborado inclusive por los testigos de la fiscalía, por ejemplo, su abuela MARÍA ESPERANZA RÍOS, manifestó que decía “mentiras piadosas”, y al inicio de fue difícil creerle su relato, aspecto que también fue indicado por los testigos de descargos EVELYN DAYANE ESTRADA, quien manifestó que “es rebelde, mentirosa, ella ha sido muy difícil” “la mayoría de las veces decía mentiras” y KATHERIN ANDREA ABELLO RUIZ , quien dijo: “la niña tenía problemas de conducta y rebeldía, hábitos de no hacer caso, mentir” . Esta última también relató un evento cuando la menor se comió unas donas y a pesar de haber sido cuestionada varias veces sobre ello, no lo reconoció.
Adicionalmente, en su exposición en el juicio no mostró el menor respaldo emocional a los hechos que estaba narrando con lo cualRad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 6
también debía menguarse el valor de su versión, además, nunca afirmó explícitamente el procesado la invitara a replicar lo visto en los videos por lo que, lo narrado por ella no se constituye en actos sexuales.
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también debía menguarse el valor de su versión, además, nunca afirmó explícitamente el procesado la invitara a replicar lo visto en los videos por lo que, lo narrado por ella no se constituye en actos sexuales.
No existen elementos que permitan la corroboración periférica del testimonio de la menor, no se hizo una evaluación psicológica forense a la menor, solo se aportó una valoración psicológica clínica que para nada cumple con los protocolos para el abordaje de delitos sexuales contra menores de edad expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, además, la perito realizó conclusiones erradas sobre el comportamiento de la menor, pues le fue informado que su padre falleció, su madre la maltrataba físicamente, situaciones que son traumáticas, por lo que, su dictamen, es contrario a la ciencia.
También debe de tenerse en cuenta que su comportamiento en el colegio siempre fue deficiente y no solo se presentó en el año 2019, así, el móvil para revelar los hechos fue la perdida de nueve (9) materias, por lo que, le resultaba más fácil inculpar al procesado que reconocer su error.
Por otro lado, segú n todos los testimonios, el procesado en ningún momento se quedó sin empleo como lo dijo la menor, sino que solo tenía unas vacaciones cortas en el mes de enero de todos los años, por esa razón no se quedaba a solas con la menor, pues llegaba de su trabaj o alrededor en horas de la noche, cuando ya había más personas en la casa.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004,
alrededor en horas de la noche, cuando ya había más personas en la casa.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia ya referida.Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 7
Dado que el recurso de apelación presentado por la defensa se centra en controvertir la validez de la estructura procesal del juicio oral y cuestiona la materialidad del delito acusado, esta sala señalará los criterios legales y jurisprudenciales relativo a: (i) la nulidad por violación a garantías fundamentales y la conducta endilgada, para luego determinar si ii) se afectó la estructura del proceso con las intervenciones del ministerio público en la etapa probatoria y, de no prosperar, iii) si existe prueba que permita un convencimiento, más allá de toda duda, sobr e la materialidad de la conducta , así como la responsabilidad penal del acusado.
6.1.- De acuerdo con lo señalado, seguidamente se hace alusión a los criterios legales y jurisprudenciales sobre los temas planteados.
6.1.1.- Las causales de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del C.P.P. son taxativ as y se refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita (art. 455), nulidad por incompetencia del
6.1.1.- Las causales de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del C.P.P. son taxativ as y se refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita (art. 455), nulidad por incompetencia del juez (art. 456) y nulidad por violación a garantías fundamentales (art. 457), violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.
6.1.2.- El artículo 397 ibídem, faculta al juez y al ministerio público para que, una vez agotados los interrogatorios de las partes, realicen preguntas complementarias a los testigos con el propósito de lograr un cabal entendimiento del asunto.
La extralimitación en dicha facultad debe estar protegida por el juez para preservar el equilibrio entre las partes, la jurisprudencia penal ha indicado:
“Le compete impedir, limitar o morigerar, según sea el caso, todas aquellas actuaciones o intervenciones del Ministerio P úblico que puedan comprometerlo, rechazando las preguntas que excedan el propósito de complementariedad fijado en la ley y se aproximen a un interrogatorio o un contrainterrogatorio vedado por el ordenamiento, por tratarse de hechos o circunstancias que no han sido materia de postulación.”10
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de octubre de 2011. Rad. 30592.Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 8
De esta manera, el representante de la sociedad no está facultado para
P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 8
De esta manera, el representante de la sociedad no está facultado para sustituir a las partes ni apoyar de cualquier manera los actos que le corresponden a éstas, así avizore negligencia por parte de alguna.
6.1.3.- Ahora, respecto al delito por el cual se acusó en el presente asunto, el artículo 209 del C.P., prevé el punible de actos sexuales con menor de 14 años así:
“El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.”
6.1.4.- En cuanto a la apreciación del testimonio de los niños y niñas víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, la jurisprudencia penal ha reiterado la siguiente postura:
“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la
Sala ha afirmado:
“Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.
es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.
De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad (…).
A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.
Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente.
Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indicaRad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 9
expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”11.
Actos sexuales con menor de 14 años agravado 9
expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”11.
6.1.5.- Sobre las tres modalidades de actos sexuales con menor de 14 años, se ha dicho:
“La primera forma –dijo la Corte– exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es, q ue entre en contacto físico con el sujeto activo del delito, la segunda modalidad implica que sea únicamente espectador de los actos eróticos que frente a él se realizan y la última hipótesis requiere que se le instigue o persuada para que realice cualquie r tipo de activ idad de connotación sexual, así no se consiga el resultado querido.”12
6.2.- De conformidad con los asuntos puestos a consideración en la apelación, se acometerá el estudio de las censuras en el siguiente orden: i) se abordará lo pertinente al cargo de nulidad y ii) se estudiará sí las pruebas presentadas en juicio permiten soportar la responsabilidad del acusado.
6.2.1.- Sobre la nulidad.
El defensor presentó una breve argumentación para destacar los motivos por los que considera que la participación del ministerio público rompió la estructura del sistema penal acusatorio. Estos motivos incluyen: la realización de un gran número de preguntas, -más que la fiscalía-; el uso de preguntas cerradas; la inclusión de temas adicionales en sus interrogantes; y el tono descomedido, inquisitivo e intimidatorio hacia los testigos.
A pesar de lo señalado por el recurrente , sobre los testimonios
fiscalía-; el uso de preguntas cerradas; la inclusión de temas adicionales en sus interrogantes; y el tono descomedido, inquisitivo e intimidatorio hacia los testigos.
A pesar de lo señalado por el recurrente , sobre los testimonios presentados durante el juicio oral no se observa que la intervención de la representante del ministerio público haya afectado las garantías fundamentales del acusado. Las preguntas complementarias realizadas por ella se ajustaron a los temas tratados en los interrogatorios y contrainterrogatorios previos; además, la cantidad y tipo de preguntas
11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). También puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413), sentencia de 5 de noviembre de 2008 (radicado 30305). 12 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, SP1867-2021, reiterado en CSJJ SP2920-2021.Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 10
realizadas no superaron las formuladas por las partes en cada intervención, por lo que no se aprecia ninguna desproporción.
Adicionalmente, el recurrente menciona que las preguntas complementarias dirigidas a la señora EVELIN DALLAN ESTRADA ABELLO y argumenta que hubo una intervención indebida. Estas preguntas se refirieron a las circunstancias de tiempo en las que nació su hijo, la fecha y hora en la que su prima le informó sobre el acusado, la labor que desempeñaba el acusado en la fecha de los hechos, el
preguntas se refirieron a las circunstancias de tiempo en las que nació su hijo, la fecha y hora en la que su prima le informó sobre el acusado, la labor que desempeñaba el acusado en la fecha de los hechos, el tiempo en el que vivieron en la casa de su abuela, etc., es decir, tenían como objetivo aclarar lo que la testigo había declarado previamente . De igual forma, la defensa tuvo la posibilidad de controlar las preguntas formuladas, pues algunas fueron objetadas por este y el juzgado aceptó la intervención.
No se evidencia, en conclusión, una extralimitación del interviniente en sus funciones, ni un trato parcial de este frente a los testigos de cada parte, al contrario, se observa que las preguntas fueron realizadas con el fin de aclarar lo expuesto por los diferentes testigos, por lo que, la intervención no vulneró el derecho al debido proceso, en consecuencia, la nulidad propuesta será negada.
6.2.2.- Sobre la responsabilidad del procesado.
Como segunda solicitud, la defensa demanda se revoque la sentencia y, en su lugar, se profiera una de carácter absolutorio, al considerar que existe duda sobre la existencia del hecho denunciado, así, se hace necesario examinar los testigos de cargo y descargo que depusieron en juicio.
6.2.2.1. - Del testimonio de la menor – coherencia interna.
Una vez precisado ello, se indica que la sentencia condenatoria objeto de alzada tiene como sustento pro batorio el testimonio de la niña A.T.S.R., víctima y único testigo directo en el juicio, que tenía 12 años
Una vez precisado ello, se indica que la sentencia condenatoria objeto de alzada tiene como sustento pro batorio el testimonio de la niña A.T.S.R., víctima y único testigo directo en el juicio, que tenía 12 años al momento de rendir el testimonio y 10 al ocurrir los hechos.Rad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 11
Sobre lo ocurrido dijo lo siguiente:
“F: ¿Cómo era la relación tuya con el señor ángel?, ¿cómo te llevabas con él? P: Era buena.F: Cuando tú dices que la relación tuya y del señor Ángel, nos puedes explicar, ¿por qué consideras que era buena? P: Porque digamos éramos todos divertidos, a veces jugábamos cartas uno, a veces veíamos películas, era divertido y le teníamos un apodo todos.F: y ¿cuál era el apodo? P: Le decíamos POCHO.F: Dijiste Pocho, ¿le decían Pocho?P: Sí, todos le decíamos pocho.F: ¿Tú sabes si Ángel tenía otro nombre?, ¿o sabes el nombre completo de él?, el nombre completo de él. P: No, yo solo sé que él se llamaba Ángel Vásquez.F: Tú has dicho anteriormente que la relación tuya con Ángel era buena, ¿actualmente sigue siendo buena? P: No señora.F: Nos puedes explicar, ¿por qué ahora la relación no es buena? P: Porque digamos no hemos vuelto a hablar y lo que él hizo conmigo estuvo muy mal y digamos, yo a él lo quería mucho pero lo que él hizo estuvo muy mal y digamos ya no hemos
explicar, ¿por qué ahora la relación no es buena? P: Porque digamos no hemos vuelto a hablar y lo que él hizo conmigo estuvo muy mal y digamos, yo a él lo quería mucho pero lo que él hizo estuvo muy mal y digamos ya no hemos vuelto a hablar ni nada de eso y él ya no vive acá. F: Tú has dicho, en la respuesta anterior que lo que él hizo contigo, nos puedes contar ¿qué fue lo que él hizo contigo?, de una manera detallada. T: Él en el celular de él me mostraba porno, él me mostraba eso y digamos yo le decía que me prestara el computador que creo que era de él o de mi tía, no me acuerdo, que me lo prestara y él me decía que yo qué le daba a cambio, y lo mismo era con el televisor, y él una vez se me llegó a montar encima y yo le dije así como si no supiera, que se parara porque él pesaba mucho, y él me mostraba eso. F: En qué momento tú sabes el significado de la palabra porno, ¿por qué sabes el significado de esta palabra?P: Porque cuando me mostraba eso él escribía eso y cuando escribía eso aparecían personas haciendo lo que hacen los grandes.F: Cuando tú dices que le pedías prestado el computador y el televisor y que él te decía que qué le dabas a cambio, ¿qué era lo que él te pedía que le dieras? P: Él solamente me decía que yo qué le daba a cambio. F: ¿Tú le diste algo a cambio a él? P: No señora. F: ¿En algún momento tú viste el cuerpo de Ángel desnudo, sin ropa? P: No señora. F: ¿En algún momento tú estuviste sin ropa con el señor Ángel? P: No señora. F: ¿En algún
viste el cuerpo de Ángel desnudo, sin ropa? P: No señora. F: ¿En algún momento tú estuviste sin ropa con el señor Ángel? P: No señora. F: ¿En algún momento el señor Ángel tocó alguna parte de tu cuerpo? P: Él me tocaba las caderas y cuando me mostraba esos videos él me sentaba al lado de él y me abrazaba. F: Acabas de decir que él te tocaba tus caderas, tú nos puedes explicar ¿cómo era ese momento? ¿Qué pasaba para que él te tocara las caderas?P: Digamos a lo que é l me iba a mostrar él me cogía las caderas y me sentaba y me abrazaba a mostrarme los videos, o cuando yo iba caminando por el pasillo de la casa, él me cogía las caderas y seguía derecho. F: El lugar donde estaba el computador o el televisor, ¿qué más había en ese lugar? P: Un sofá, la cama de ellos y una sillita.F: Cuando tú veías los videos o lo que él te mostraba, ¿en qué parte se ubicaban? P: En el sofá. F: Y cuando se sentaban en el sofá y comenzaban a ver los videos, ¿qué más te decía Ángel con relación a los videos? P: No, él digamos no me hablaba, él me los mostraba sí, pero una vez cuando estábamos viendo eso él se me montó encima, pero o sea yo digamos no sabiendo lo que él hacía yo le dije que se parara porque él pesaba mucho. F: Cuando tú dices que él se te montó encima, ¿en qué parte estaban ustedes?P: Esa vez estábamos sentados en la cama de mi tía Andrea. F: ¿Tú nos puedes explicar cómo fue esa parte que tú
parara porque él pesaba mucho. F: Cuando tú dices que él se te montó encima, ¿en qué parte estaban ustedes?P: Esa vez estábamos sentados en la cama de mi tía Andrea. F: ¿Tú nos puedes explicar cómo fue esa parte que tú dices que él se te montó encima?, dices que estaban sentados en la cama, ¿nos puedes explicar con tus palabras qué sucedió, cuando tú dices que se te montó encima? P: Digamos él venía caminando si, y yo estaba sentada en la cama de mi tía Andrea, después él también se sentó y se paró y se me lanzó encima y se me montó encima del cuerpo, pero yo o sea no sabiendo lo que él hacía, yo le dije que me hiciera el favor y se parara porque él pesaba mucho.F: Cuando él se te montó encima, ¿él te dijo algo?, ¿por qué hacía esoRad. No. 110016000 721 2019 006885 01 P/ Ángel Esneller Vásquez Ortega Actos sexuales con menor de 14 años agravado 12
contigo?, ¿por qué se te montó encima? P: No, pero a lo que yo le dije que se parara me dijo “ay, no”, entonces yo le dije hágame el favor y se para. F: Durante cuánto tiempo que duró esta situación de ver videos en el televisor y en el celular, desde la primera vez que lo viste hasta la última vez, ¿cuánto tiempo duró esto? P: Fueron entre 5 y 6 días, si no estoy mal. F: ¿Tú recuerdas si esos videos te los mostraba de manera seguida?, ¿o sea todos los días o era en intervalos, un día sí y un día no?P: Si, era como en intervalo porque
si esos videos te los mostraba de manera seguida?, ¿o sea todos los días o era en intervalos, un día sí y un día no?P: Si, era como en intervalo porque yo a veces no me iba a quedar a la casa de mi abuela.F: ¿Y a qué hora del día él te presentaba esos videos? P: A cualquier hora, un día me los mostró estando mi abuelita en la casa y mi prima.F: ¿Y ellos dónde estaban, tu abuelita y tu prima? P: Mi abuelita en la pieza de ella que queda al lado de la pieza de mi tía Andrea y mi prima también estaba al lado de la pieza que queda hacia