TSDJ BOG SP - 110016000721201901010 01-(31-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721201901010 01-(31-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000721201901010 01
Procedencia: Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: William Elicio Torres Lemus Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve.
Acta No.: 40
Fecha: Mayo treinta y uno (31) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 19 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado 4 0 Penal del Circuito de Conocimiento , mediante el cual condenó a William Elicio Torres Lemus , como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor
2 William Elicio Torres Lemus tenía una relación sentimental con
sucesivo.
2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor
2 William Elicio Torres Lemus tenía una relación sentimental con Mariluz Capera Yate, con quien tuvo dos hijos: E.M.F.T.C. y J.T.C., respecto de quienes se cuestiona su paternidad, aunque legalmente los reconociera como suyos.
La pareja convivió durante varios años, en la casa de Ana Joaquina Lemus Gualtero, madre del acusado, en el barrio “María Paz”; unión marital de hecho que años después se disolvió, lo que provocó que los niños compartieran diferentes tiempos y espacios con sus padres.
En medio de esa dinámica, se dice que la menor E.M.F.T.C. desde que tenía aproximadamente seis o siete años, cuando iba a visitarlo, comenzó a sufrir tocamientos por parte de William Elicio Torres Lemus.
Se alega que dicho sujeto, mientras que la niña se bañaba, le manoseaba la vagina, las nalgas y los senos. Luego, utilizaba unos “guantes de doctor” y le introducía un dedo en su zona íntima, supuestamente “para sacarle la mugre”. Después, cuando se iban a dormir, en la cama aprovechaba para tocarle las nalgas. Hechos que mantuvo en secreto la pequeña porque William Elicio Torres Lemus, la amenazaba con asesinar a su mamá y a su hermano si ella llegaba a revelar lo sucedido.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
que mantuvo en secreto la pequeña porque William Elicio Torres Lemus, la amenazaba con asesinar a su mamá y a su hermano si ella llegaba a revelar lo sucedido.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 5 de septiembre de 2019, se llev aron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor
3 Como el procesad o no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Seguidamente, l as di ligencias correspondi eron, por reparto, al Juzgado 4 0 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 12 de febrero de 2020, y la preparatoria en las fechas que siguen: 6 de marzo y 24 de junio de 2020.
Por su parte, el juicio se desarrolló en varias sesiones del 23 de julio, 19 de agosto, 9 de septiembre, 8 de octubre y 10 de noviembre de 2020.
En el transcurso del debate público, se pactaron c omo estipulaciones probatorias: (i) que la víctima era menor de 14 años
noviembre de 2020.
En el transcurso del debate público, se pactaron c omo estipulaciones probatorias: (i) que la víctima era menor de 14 años para la época de los hechos; y (ii) la plena identidad del acusado.
Acto seguido, se presentaron como testigos de la Fiscalía: la niña, E.M.F.T.C.; Mariluz Capera Yate; la trabajadora social Angela Paola Forero Peña; el perito forense, Magdo lin Laila Hassan Afifi Alonso; la investigadora Maritza Roa Polanco, quien entrevistó a la menor; y el doctor Pedro Pablo Rugeles Beltrán, quien, como médico general, atendió a la menor.
Adicionalmente, se incorporaron como pruebas: la historia clínica de la víctima1, y el informe pericial de clínica forense del 12 de junio de 20192.
1 Págs. 47-87 expediente digitalizado. 2 Págs. 88-90 expediente digitalizado.Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor
4 Luego, la defensa técnica presentó a sus deponentes: Ana Joaquina Lemus Gualtero y William Elicio Torres Lemus, quien renunció a su derecho a guardar silencio.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 19 de noviembre de 2020, y contra la misma la defensa interpuso el recurso de apelación.
4. DE LA SENTENCIA
tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 19 de noviembre de 2020, y contra la misma la defensa interpuso el recurso de apelación.
4. DE LA SENTENCIA
El 18 de noviembre de 2020, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a William Elicio Torres Lemus, en calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Para ello, el a -quo hizo recuento de las pruebas y a partir de allí pudo concluir que el procesado, en el cuarto y en el baño, le tocaba las nalgas, los senos y la vagina a E.M.F.T.C., cuando esta tenía entre 6 y 7 años de edad, además de introducirle sus dedos en la zona íntima, utilizando para ello guantes de látex, con la excusa de “quitarle el mugre” ; conductas que la niña no reveló durante un tiempo por las amenazas del acusado, y que generaron en ella la posible infección de prurito vaginal, acorde con el testimonio del médico Pedro Pablo Rugeles Beltrán.
De acuerdo con la sentenciadora, estos hechos ocurrieron varias veces según lo indicó la ofendida; quien, en su opinión, mantuvo un relato incrimina torio coherente , detallado, espontáneo yRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
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relato incrimina torio coherente , detallado, espontáneo yRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor 5 persistente, cuya rememoración le provocó tristeza y dejó ver su comportamiento depresivo.
En ese contexto, la juez dio por probada la materialidad de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos ; frente a los cuales aplicó la circunstancia de agravación contemplada en el artículo 211 C.P. numerales 2 y 5, al considerar que Torres Lemus había reconocido a E.M.F.T.C. como su hija, y convivió con ella durante los años 2016-2018.
Así, le impuso la pena prin cipal de 210 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. DE LA APELACION
El defensor de confianza solicitó la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo.
Para ello, destacó que no había univocidad en la fijación del marco temporal de los abusos sexuales, lo que dificultaba el ejercicio de una adecuada labor defensiva, al contrastar las fechas que al respecto se mencionaban en la denuncia, en la entrevista f orense y en los testimonios vertidos en el juicio oral.
Además, el quejoso advirtió que la juez de primera instancia no había tenido en cuenta el valor de los deponentes de descargo,
y en los testimonios vertidos en el juicio oral.
Además, el quejoso advirtió que la juez de primera instancia no había tenido en cuenta el valor de los deponentes de descargo, quienes probaban que la víctima dormía en una habitación distinta a la de William Elicio Torres Lemus, quien bañaba a la menor, sin la motivación libidinosa que quiere atribuírsele , y sin perpetrar en su contra ningún tipo de agresión que fuese percibida por AnaRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
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6 Joaquina Lemus Gualtero, abuela de E.M.F.T.C. y madre del procesado.
Por otra parte, el libelista hizo énfasis en el reconocimiento médico legal sexológico practicado a la niña el 12 de junio de 2019, para destacar que allí no se encontraron huellas de ninguna clase de violencia sobre sus zonas íntimas; aspecto que po nía en duda la configuración del supuesto acceso carnal.
Luego de esto, mencionó que de acuerdo con la entrevista practicada a E.M.F.T.C., esta sentía celos y resentimiento en contra del enjuiciado, porque tal individuo le daba dinero a su hermano , pero a ella no, y además porque no e ra su padre biológico ; condición que sí tenía otro sujeto de nombre Zambrano, en el Tolima.
Por último, sostuvo que el relato incriminatorio no era tan sólido como lo mostraba la juez a -quo. En primer lugar , porque la acusación de la víctima se basaba en hechos uniformes, ocurridos
Tolima.
Por último, sostuvo que el relato incriminatorio no era tan sólido como lo mostraba la juez a -quo. En primer lugar , porque la acusación de la víctima se basaba en hechos uniformes, ocurridos bajo circunstancias idénticas, en donde el procesado siempre que la bañaba le introducía los dedos en la vagina; denuncia carente de los detalles o matices que, según las reglas de la experiencia, caracterizan a cada evento traumático. En segundo lugar, porque en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la niña solo se refirió a los tocamientos, sin mencionar el acceso carnal; lo que, en opinión de la defensa técnica, denotab a incoherencias en el señalamiento efectuado en contra de Torres Lemus.
Con base en lo anterior, solicit ó a este Tribunal que revocara la condena, y que en virtud de las dudas razonables que surgían en el estudio caso concreto, absolviera a su prohijado de los cargos que le fueron endilgados en la etapa procesal destinada para ello.Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
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Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20043; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo .
que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20043; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo .
6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si el Ente Acusador logró demostrar, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los delitos sexuales por los cuales se condenó en primera instancia a William Elicio Torres Lemus.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para abordar adecuadamente el problema jurídico planteado, se asumirá su estudio en los siguientes acápites:
3 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor 8 6.3.1. El valor del testimonio de la víctima y su confrontación con los otros elementos de juicio.
En los delitos sexuales el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que
con los otros elementos de juicio.
En los delitos sexuales el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que permite auscultar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros medios de conocimiento, de acuerdo a las reglas de l a sana crítica; y puede bastar para condenar, como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP9805-2015).
En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. A saber:
“a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y
”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”4.
4 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus
sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor
9 Con tales derroteros, se estudiará el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien solicita se revoque la condena en virtud del principio de in dubio pro reo.
Reclamo que, se anticipa, está llamado a prosperar. Para ello, se realizará una contextualización previa del caso, que luego permitirá abordar de una mejor manera los puntos álgidos del disenso.
En esa medida, se observa que la prueba testimonial presentada, muestra que William Elicio Torres Lemus tenía una relación sentimental con Mariluz Capera Yate, con quien tuvo dos hijos : E.M.F.T.C. y J.T.C., frente a los cuales se cuestiona su paternidad, aunque legalmente los reconociera como suyos.
La pareja convivió durante varios años en la casa de Ana Joaquina Lemus Gualtero, madre del acusado, en el barrio “María Paz”; pero después esa unión marital de hecho se disolvió, lo que provocó que los niños compartieran diferentes tiempos y espacios con sus padres.
En medio de esa dinámica, se predica que el proc esado abusó sexualmente de su hija.
Para dotar de contenido a dichas intromisiones eróticas, al juicio concurrió la menor de 10 años, E.M.F.T.C., quien estuvo disponible para contestar las preguntas del interrogatorio cruzado; lo que hace que al tenor del artículo 437 C.P.P.5, las declaraciones previas que
concurrió la menor de 10 años, E.M.F.T.C., quien estuvo disponible para contestar las preguntas del interrogatorio cruzado; lo que hace que al tenor del artículo 437 C.P.P.5, las declaraciones previas que ella misma hubiera podido rendir, y que se utilizan en la sentencia
5 Dice la norma: “Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punit ivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.” (destacado propio)Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor 10 de primera instancia para reforzar la condena, o que emplea el defensor para procurar la absolución, resulten inadmisibles.
Con esto claro, se define que el análisis que efectuará la Sala se concentrará entonces en el testimonio de la niña, quien narró lo siguiente:
“Cuando yo iba allá donde ese señor [ William Elicio], porque mi hermano se tenía que ir a veces, entonces yo me tenía que quedar sola, y es donde él [en boxer] se metía a bañar conmigo, [él entraba, él cerraba la puerta y le ponía seguro] … Yo ya me sabía bañar, pero él se entraba a restregarme… las partes íntimas [mis senos, mi vagina, mi cola], pero yo ya me las podía restregar porque yo ya era casi grande… cuando me salía del baño entonces él se ponía
seguro] … Yo ya me sabía bañar, pero él se entraba a restregarme… las partes íntimas [mis senos, mi vagina, mi cola], pero yo ya me las podía restregar porque yo ya era casi grande… cuando me salía del baño entonces él se ponía guantes de doctor, y con el dedo, me metía el dedo que supuestamente para sacarme la mugre [y sentía ardor]”
Hechos que, de acuerdo con lo referido por la menor, sucedieron varias veces, cuando ella tenía entre 6 y 7 años de edad, en la casa de su abuela Ana Joaquina Lemus Gualtero; lugar en donde también recuerda haber experimentado otras situaciones anómalas con el acusado, que concreta así:
“Nosotros [mi hermano y yo] teníamos nuestras camas, y pues en esas camas siempre permanecía ropa, cobijas, muñecos, entonces por eso no podíamos dormir ahí, entonces nos tocaba dormir con él [con el acusado], en la cama de él… [y] él a mí me tocaba la cola, y me arrunchaba sí, y pues a mí no me gustaba que me tocara la cola y pues a mi hermanito no le tocaba nada”
Al analizar todo este relato, se observa que, en principio, hay una narrativa de abuso sexual que es clara y coherente, tal como lo destacó la juez de primera instancia, en donde la niña reconoce al procesado como el ejecutor de un contacto físico entre ellos que tiene un alto contenido libidinoso , visible en el tocamiento de sus partes íntimas y en la introducción del dedo en la vagina de la menor, en dos espacios concretos del inmueble, a saber: el baño y
tiene un alto contenido libidinoso , visible en el tocamiento de sus partes íntimas y en la introducción del dedo en la vagina de la menor, en dos espacios concretos del inmueble, a saber: el baño y en una de las habitaciones del lugar.Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor
11 Entonces, el problema que se presenta aquí no es que el señalamiento esté despojado de detalles o matices como parece entenderlo equivocadamente la defensa técnica en el recurso de apelación; sino que existe otra dificultad que imposibilita confirmar la condena, y que se constata al cotejar el testimonio de la víctima, con otras pruebas recopiladas en el juic io, que apuntan a la improbabilidad de ocurrencia de los hechos investigados.
Por tal vía, nótese que al escuchar las manifestaciones de la niña en el juicio oral, los tocamientos y las penetraciones vaginales que se desarrollaban en los momentos concomitantes y posteriores al baño, se realizaban aproximadamente a las 4:00 o 5:00 a.m., antes de entrar al colegio; sin embargo, con base en los testimonios de Ana Joaquina Lemus Gualtero y de William Elicio Torres Lemus, se conoce que la menor no tomaba una ducha en esos momentos del día, sino en horas de la tarde o de la noche , para que no madrugara a realizar esa actividad antes de asistir a la institución educativa.
Al respecto, la madre del acusado informó lo siguiente: “casi todos los días yo la bañaba [a E.M.F.T.C.] por la noche, para no
madrugara a realizar esa actividad antes de asistir a la institución educativa.
Al respecto, la madre del acusado informó lo siguiente: “casi todos los días yo la bañaba [a E.M.F.T.C.] por la noche, para no madrugarla a bañar… entonces yo [a mis nietos] los dejaba bañados por la noche o él también [William] los bañaba por la noche…”. Por su parte, parafraseando los dichos del p rocesado: “[la menor] se bañaba siempre en el baño de mi mamá en las tardes, porque me parecía cruel levantarla a las 4 a.m. para que se bañara”.
Estos detalles hacen que el abuso sexual no tenga necesaria confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, concretamente en la rutina establecida para el aseo generalRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor 12 de la víctima, mientras esta permanecía en la casa de su abuela paterna.
Adicional a ello , la niña manifiesta que , por su cuenta, se sabía bañar y que lo realizaba bien, lo que sugiere que no requería de la ayuda de nadie para esto. Sin embargo, sobre dicho punto, de nuevo Ana Joaquina Lemus Gualtero, quien convivía con la pequeña, introduce un elemento generador de duda, al indicar que su nieta “no se bañaba sola, a ella tocaba bañarla”; contexto dentro del cual el hecho de que Torres Lemus, en su condición de padre, se involucrara en el desarrollo de dicha actividad, no permite
su nieta “no se bañaba sola, a ella tocaba bañarla”; contexto dentro del cual el hecho de que Torres Lemus, en su condición de padre, se involucrara en el desarrollo de dicha actividad, no permite concluir indiscutiblemente que el contacto físico que pudo tener en ese momento con el cuerpo de su descendiente, tenga un marcado acento libidinoso.
De otro lado, se enfatiza en el marco temporal de los abusos sexuales, para destacar que la menor al referirse a la fecha final de ellos se sitúa en el año 2019, “casi en diciembre”. Empero, para esa época la niña ya no visitaba el inmueble en el que vivía el acusado, como así lo indicaron al unísono los testigos de la defensa; cuestión que plantea la improbabilidad de ocurrencia de los hechos, cimentad a en la falta de proximidad entre los sujetos activo y pasivo del delito, sin la cual no podía haber ninguna clase de tocamiento.
Ahora bien, las inconsistencias que aquí se subrayan, no fueron abordadas en lo absoluto por la juez de primera instancia, quien se limitó a realizar un análisis superficial de la prueba de descargo. En ese sentido, le dio preponderancia únicamente a aquellos aspectos que corroboraban la tesis del órgano persecutor , relativos a la estancia de la víctima en el domicilio del procesado, y al hecho de que este individuo en ocasiones durmiera efectivamente con la niña, e inclusive la bañara; premisas fácticas que son ciertas, y queRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
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niña, e inclusive la bañara; premisas fácticas que son ciertas, y queRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor 13 fueron aceptadas por William Elicio Torres Lemus, pero sin el contexto libidinoso que quiere atribuírsele.
Claro es que , todas estas circunstancias mencionadas por la sentenciadora son importantes para el estudio del caso concreto, pero no son las únicas que debían ser evaluadas ; máxime cuando los otros puntos que no fueron sopesados en el fallo, contribuyen a la aplicación del principio de in dubio pro reo.
En esa medida, se aprecia que el a-quo no valoró integralmente los testimonios del acusado y de su progenitora; como tampoco lo hizo frente a las manifestaciones realizadas por el doctor Pedro Pablo Rugeles Beltrán, y la perito Magdolin Laila Hassan Alonso .
Para el año 2019, época en que ambos profesionales examinaron a la menor, esta última llevaba alrededor de un año sin tener contacto con el acusado 6, y presentaba prurito vaginal o vulvovaginitis.
Sobre lo primero, explicó el galeno Rugeles Beltrán: “Que [a la niña] le pica la vagina, le rasca la vagina, tenía una pequeña infección” , que podía obedecer a diferentes causas externas como bacterias o parásitos derivados de mala higiene, tocamientos o alguna enfermedad de transmisión sexual.
En el caso particular de los menores, sostuvo lo siguiente: “[l]os problemas vaginales casi siempre son de adultos con vida sexual
o parásitos derivados de mala higiene, tocamientos o alguna enfermedad de transmisión sexual.
En el caso particular de los menores, sostuvo lo siguiente: “[l]os problemas vaginales casi siempre son de adultos con vida sexual activa. En niños es raro, pero se puede presentar por mala higiene y eso, pero es raro, es algo muy atípico”.
6 Como así puede comprobarse con los dichos de los testigos de la defensa.Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
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14 A pesar de no ser la regla general, la perito del Instituto Colombiano de Medicina Legal diagnosticó vulvovaginitis, y concluyó que en el caso particular de E.M.F.T.C. podía ser secundaria a la mala higiene y al uso de jabones íntimos, dándole así preponderancia a esta hipótesis sobre cualquier otra que hubiese podido enunciar el galeno; conclusión que adquiere mayor fortaleza al examinar el testimonio de Ana Joaquina Lemus, quien advirtió lo descuidada que podía llegar a ser Mariluz Capera Yate con sus hijos.
En sus palabras: “ella [Mariluz] no se afanaba por hacerles un bocado de comida, nada…ella no se daba cuenta de nada… de los niños…la mamá no era capaz de bañarla, porque cuando se la llevaba ella de un día para otro para su casa, la niña la mandaba …para el cole gio… sin bañarse, la mandaba sin cambiarse ese uniforme, eso era un desastre, la mandaba toda despelucada, ni
llevaba ella de un día para otro para su casa, la niña la mandaba …para el cole gio… sin bañarse, la mandaba sin cambiarse ese uniforme, eso era un desastre, la mandaba toda despelucada, ni siquiera la peinada, esa señora era un desastre con esos niños, a ella no le gustaba asearlos”.
Panorama ante el cual no puede tomarse la infecci ón que padecía E.M.F.T.C. en su zona íntima, para corroborar la configuración de los abusos, tal como lo hizo la juez primera instancia, porque hay otra hipótesis igualmente válida y soportada, que escapa a cualquier ámbito delictivo atribuible al procesado.
Por último, es necesario hacer mención en este acápite a la afectación emocional de la menor, que destacó la sentenciadora, para confirmar la ocurrencia de los hechos denunciados.
Sobre este punto, es cierto que a la víctima se le entrecortó la voz al recordar que William Elicio Torres Lemus le pegaba muy duro con una correa; lloró al rememorar que una vez ella misma intentó hacerse daño, poniéndose un cuchillo en la garganta ; y laRadicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor 15 trabajadora social, Ángela Paola Forero Peña, la notó con ansiedad.
Sin embargo, al evaluar conjuntamente la prueba testimonial y documental recaudada, se advierte que la niña ha experimentado bullying escolar 7, tiene conflictos continuamente con su hermano mayor, a quien vio cuando intentaba suicidarse colgándose de un
Sin embargo, al evaluar conjuntamente la prueba testimonial y documental recaudada, se advierte que la niña ha experimentado bullying escolar 7, tiene conflictos continuamente con su hermano mayor, a quien vio cuando intentaba suicidarse colgándose de un lazo; y está bajo el cuidado de Mariluz Capera Yate, quien , de conformidad con lo reportado por la trabajadora social, Ángela Paola Forero Peña, ejerce un rol disperso sobre su descendencia, y “se escuda en sus diagnósticos para transferir responsabilidade s en sus hijos”8.
Además, por el relato de la menor en el juicio, se observa que se le ha hecho partícipe de problemáticas que, por su corta edad, no está en la capacidad de comprender a plenitud y mucho menos de solucionar, como que (i) se cuestione la paternidad del acusado, (ii) se diga que este sujeto colabora escasamente con su manutención, y (iii) esté enterada de un hecho no probado en el juicio, consistente en que el implicado le pegó a su mamá cuando ella no había nacido aún.
Aserto que quedó registrado de la siguiente manera en el interrogatorio directo:
“Preguntado: tú nos podrías contar si en alguna época tú viviste con esta persona y con tu mamá en la misma casa. Contestó: ... pues a mí me contaron que cuando era bebé, yo estaba en la barriga, y él le pegaba a mi mamá porque yo no era la hija de él, entonces pues él golpeaba a mi mamá, y un día yo tuve que estar en un hospital y mi mamá t ambién por los golpes que nos daba .
Preguntado: tú sabes, nos podrías contar por qué motivo él en esa ocasión le
que estar en un hospital y mi mamá t ambién por los golpes que nos daba .
Preguntado: tú sabes, nos podrías contar por qué motivo él en esa ocasión le
7 Así se dejó consignado en la historia clínica: “ÁREAS DE AJUSTE: (…) se encuentra escolarizada, está siendo víctima de bullying escolar” (pág. 55 expediente digitalizado). 8 Pág. 48 expediente digitalizado.Radicado: 110016000721201901010 01 NI C-1264
Procesado: William Elicio Torres Lemus Delitos sexuales contra menor 16 pegó a tu mamá . Contenido: Pues no sé, pero … a mí me han dicho que le pegaba a mi mamá porque él sabía que nosotros no éramos sus hijos.”9
En medio de todas estas dificultades , es evidente que la menor E.M.F.T.C. está en una condición de vulnerabilidad extrema; pero es difícil establecer, con alto grado de probabilidad, a qué se deben los serios desajustes emocionales que padece, y que la llevaron a ser diagnosticada con trastorno emocional de la niñez, tal como aparece en la historia clínic