TSDJ BOG SP - 110016000721202200091 02-(27-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000721202200091 02-(27-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000721 2022 00091 02 [RQ 005-23] Procesado : Luis Alexánder Rubio Montaño Delito : Acceso carnal violento agravado y otros Motivo : Recurso de queja Decisión : Declara procedente de apelación
Aprobado en acta Nro. 159 de 2023
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado del acusado Luis Alexánder Rubio Montaño en contra del auto emitido el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento Transitorio de Bogotá, por cuyo medio denegó el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión que decretó la práctica de algunas pruebas a pesar de que se solicitó la exclusión de las mismas.
HECHOS
Los hechos de que trata este proceso corresponden a los ocurridos en varias oportunidades a principios del año 2022, en la ciudad de Bogotá cuando el señor Luis Alexánder Rubio Montaño, quien se desempeñaba como profesor en una institución educativa de esta capital, acosó sexualmente a la menor de 16 años de edad D.V.V.L. y en varias oportunidades la forzó entrar a un salón pequeño en donde se guardaban
como profesor en una institución educativa de esta capital, acosó sexualmente a la menor de 16 años de edad D.V.V.L. y en varias oportunidades la forzó entrar a un salón pequeño en donde se guardaban materiales de la clase de tecnología, lugar en el que el nombrado acusado hizo tocamientos libidinosos a la menor en su cuerpo luego de lo cual leRecurso de queja 2022 00091 02 [RQ 005-23] Luis Alexánder Rubio Montaño Acceso carnal violento
2 dada $20.000 o más con el propósito de que guardara silencio y en una oportunidad a finales de mayo de 2022 forzó a la menor para accederla carnalmente vía vaginal, oportunidad en la cual le dio un billete de $50.000 para que no le contara a nadie.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Según se indicó en el escrito de acusación, el 1 de diciembre de 2022 ante el Juzgado 3 Penal Municipal con función de control de garantía la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos a Luis Alexánder Rubio Montaño como autor responsable de los delito s de acoso sexual, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado todos los delitos en concurso homogéneo , cargos que mantuvo en la formulación de acusación que se verificó el 13 y 27 de marzo de 2023 ante el Juzgado 28
Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.
2. El asunto, fue reasignado al Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento transitorio de Bogotá, despacho ante el cual se
Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.
2. El asunto, fue reasignado al Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento transitorio de Bogotá, despacho ante el cual se verificó audiencia preparatoria el 11 de octubre de 2023, diligencia en la que el defensor del acusado Rubio Montaño pidió la exclusión de la prueba correspondiente al testimonio de la Investigadora del CTI Clara Marcela Ortiz junto con el informe de investigador de campo y un CD, todas esas pruebas contentivas o relacionadas con la entrevista tomada a la menor DVVL pues ese acto fue ilegal en tanto que no se recepcionó en presencia de un Defensor de Familia conforme lo ordena la ley y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El juez no atendió los argumentos de la defensa y procedió a decretar como prueba el testimonio de Clara Marcela Ortiz Martínez investigadora que realizó entrevista forense a la víctima testigo con quien se incorporará informe y anexos.Recurso de queja 2022 00091 02 [RQ 005-23] Luis Alexánder Rubio Montaño Acceso carnal violento
3 En oportunidad, el defensor interpuso recurso de apelación que fue denegado porque, en criterio del juez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que en contra de las determinaciones que decretan pruebas no proceden recursos, ello en interpretación del artículo 177 de la norma procedimental. En contra de la deci sión que le negó el recurso de alzada, el abogado defensor interpuso recurso de
que decretan pruebas no proceden recursos, ello en interpretación del artículo 177 de la norma procedimental. En contra de la deci sión que le negó el recurso de alzada, el abogado defensor interpuso recurso de reposición pero también fue negado por el señor juez.
LA QUEJA
Remitido el asunto a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conforme al artículo 179D del Código de Procedimiento Penal, se corrió el término de tres (3) días para que el recurrente sustentara el recurso de queja interpuesto, término dentro del cual el defensor del acusado presentó la respectiva sustentación.
Aseveró el quejoso que en el interregno de la audiencia preparatoria el suscrito realizó una solicitud de exclusión probatoria, misma que a las luces de lo reglado por el artículo 177 numeral 5 del C.P.P. habilita la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo, pues, indistinto al hecho que el juzgado de conocimiento hubiese decretado la totalidad de las pruebas, resulta notoria la procedencia del mentado recurso.
Y es que la honorable Corte Suprema de Justicia en decisiones AP948 del 2018, radicado interno 51882, y radicado STP-11602 de 2022 ha concluido que en el evento en que una parte solicita la exclusión de una prueba y la misma es negada, se habilita la concesión del recurso de apelación para habilitar el escenario procesal orientado a constatar las irregularidades alegadas en la recolección de las pruebas que determinan si procede su decreto o por el contrario la sanción prevista por el estatuto
apelación para habilitar el escenario procesal orientado a constatar las irregularidades alegadas en la recolección de las pruebas que determinan si procede su decreto o por el contrario la sanción prevista por el estatuto procesal penal, denominado rechazo. Así pidió a esta Sala, conceder el recurso de queja a fin de poder sustent ar ante esta misma corporaciónRecurso de queja 2022 00091 02 [RQ 005-23] Luis Alexánder Rubio Montaño Acceso carnal violento
4 judicial, la sustentación correspondiente y en salvaguarda del principio de la doble instancia parte del núcleo del debido proceso, se emita la decisión que en derecho corresponda frente a la exclusión probatoria planteada en sede de la audiencia preparatoria.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 179C ejusdem, esta Corporación es competente para conocer del recurso de queja impe trado por la defensa del acusado Luis Alexánder Rubio Montaño teniendo en cuenta que tal se interpuso en contra del auto que denegó el recurso de apelación interpuesto, corresponde resolver el recurso de queja propuesto.
Problema jurídico planteado.
La Corporación debe determinar sí es viable conceder el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión por cuyo medio fue decretada una prueba respecto de la cual el abogado defensor pidió su exclusión por ilegalidad
Solución.
Señaló el juez a quo que es improcedente el recurso de apelación
medio fue decretada una prueba respecto de la cual el abogado defensor pidió su exclusión por ilegalidad
Solución.
Señaló el juez a quo que es improcedente el recurso de apelación presentado por el defensor en contra de l auto que decretó la prueba testimonial de Clara Marcela Ortiz Martínez investigadora que realizó entrevista forense a la víctima con quien se incorporaran varios documentos relacionados con dicha actividad
Al respecto, indica este Tribunal que conforme a reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deRecurso de queja 2022 00091 02 [RQ 005-23] Luis Alexánder Rubio Montaño Acceso carnal violento
5 Justicia1, no todos los autos interlocutorios son apelables porque aunque el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 erige la apelación para autos de fondo, esa posibilidad se limita a las decisiones que resuelvan los siguientes asuntos: (i) la libertad, (ii) que afecten la prueba o (iii) que tengan efectos patrimoniales, salvo la excepciones previstas en el código procedimental, advierte la misma norma.
El artículo 177 de la Ley 906 de 2004, numerales 4º y 5º dispone que en tratándose de autos que deciden sobre la exclusión, rechazo o admisibilidad de pruebas en el juicio, pues tal precepto normativo dispone que la apelación se concederá en el efecto suspensivo contra, “(…) 4. El auto que deniega la práctica de prueba en el juicio oral; y 5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral”.
se concederá en el efecto suspensivo contra, “(…) 4. El auto que deniega la práctica de prueba en el juicio oral; y 5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral”.
En conclusión, la posibilidad de impugnar las decisiones que los jueces toman sobre prueba será únicamente cuando se niegue la práctica de pruebas en el juicio oral o cuando se trata de petición de exclusión probatoria, sin distinción alguna en si se niega u otorga, pues en este último caso hace referencia a derechos fundamentales que la parte entiende afectados a partir de la recolección con inobservancia de la ley o posible introducción del medio.
Entonces, en ese esc enario, la decisión del juez puede remitir a la vulneración o no de garantías fundamentales y es justamente esa la razón por la cual “pueda acudirse al superior, pues si se acepta la inclusión del medio, puede pervivir el tema de derechos fundamentales afe ctados”, por tanto el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la decisión que decretó pruebas en favor de la fiscalía es procedente, en tanto que lo pedido por el profesional que representa al imputado es también, exclusión por ilegalidad.
Por lo anterior, se declarará mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 1 1 de octubre de 2023 que
1 La sentencia hito corresponde a la emitida el 27 de julio de 2016, dentro del radicado 47469Recurso de queja 2022 00091 02 [RQ 005-23] Luis Alexánder Rubio Montaño Acceso carnal violento
6
Luis Alexánder Rubio Montaño Acceso carnal violento
6 decretó pruebas. Así habrá de comunicarse esta decisión al a quo para que proceda a realizar el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal,
RESUELVE:
1°- DECLARAR mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Luis Alexánder Rubio Montaño respecto del auto emitido el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento Transitorio de Bogotá, a través del cual decretó la prueba testimonial de Clara Marcela Ortiz Martínez investigadora que realizó entrevista forense a la víctima con quien se incorporaran varios documentos relacionados con dicha actividad
2°- DEVOLVER la actuación al juez de primera instancia para que proceda a realizar el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado.
3°- Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen y cúmplase.
[RQ-005-23]
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
[RQ-005-23]
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
[RQ-005-23]
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado