TSDJ BOG SP - 11001600099069202008122-01-(08-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600099069202008122-01-(08-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001600099069 2020 08122 01
Procedencia: Juzgado 5° Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá.
Acusado: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Motivo de Alzada: Apelación auto que decide pruebas.
Decisión: Confirma.
Acta No. 069 Bogotá D.C. Mayo ocho (8) de dos mil veintitrés (2023)
1ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contra la decisión proferida el 18 de abril de 2023, mediante la cual el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad inadmitió los testimonios
de FARIDE SUAREZ VASQUÉZ, D.V.S., CARLOS ARTURO CRUZ SUAREZ, JULIÁN PARDO GARCÍA y MARÍA DEL PILAR JIMÉNEZ, como pruebas en común.
2.- HECHOS
Se extraen del escrito de acusación, así:
“Con base en los Elementos Materiales Probatorios, Evidencia Física e Información Legalmente Obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad que el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ identificado
“Con base en los Elementos Materiales Probatorios, Evidencia Física e Información Legalmente Obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad que el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ identificado en precedencia, atentó contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de la menor DARCY VELOSA SUAREZ de 7 años de edad, nacida el 26 de mayo de 2013. La presente investigación tuvo origen en denuncia realizada por la señora FARIRE SUAREZ VASQUEZ progenitora de la menor, quien refiere que el 14 de diciembre de 2020, se enteró que MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ hermano de su compañero sentimental, había abusado sexualmente de su hija D.V.S. Los hechos ocurren en esta ciudad, en el11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 2 transcurso del año 2020, en la calle 44 sur N. 1232, piso 2 barrio Altamira, casa en donde residía la menor junto con su progenitora y su padrastro José Luis Rodríguez, hermano de Miguel Ángel quien reside en el segundo piso de la vivienda y en diferente s ocasiones le mostró el pene a la menor D.V.S, mientras se masturbaba, así mismo le mostraba videos de hombres y mujeres mostrando sus partes íntimas, en una ocasión Miguel le dijo que hiciera un video mostrando sus partes íntimas y se lo enviara a él, ra zón por la cual la menor se grabó con el celular de su progenitora y exhibió sus partes íntimas,
mostrando sus partes íntimas, en una ocasión Miguel le dijo que hiciera un video mostrando sus partes íntimas y se lo enviara a él, ra zón por la cual la menor se grabó con el celular de su progenitora y exhibió sus partes íntimas, haciendo cara de “adulta” siguiendo las indicaciones de lo que Miguel le había enseñado De los EMP – EF – ILO, se tiene que el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ (procesado) reside en el segundo piso de la misma casa de la menor víctima, además de esto es hermano del padrastro de la menor por lo que en mucha ocasiones D.V.S jugaba con el hijo de dos años del indiciado y en esas ocasiones sucedían los hech os denunciados. ”1. (Errores ortográficos y de redacción propios del texto)
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 22 de abril de 202 1 ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la fiscalía le imputó a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ el delito actos sexuales con menor de 14 años agrava do en concurso homogéneo y sucesivo , a título de autor, de conformidad con los artículos 31, 209, 211 numeral 2° del C.P.; cargo que no aceptó2.
3.2La fiscalía radicó escrit o de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; y se formalizó el acto procesal el 30 de noviembre de 20213.
3.3.- La audiencia preparatoria se adelantó el 18 de abril de 20234. En
Bogotá; y se formalizó el acto procesal el 30 de noviembre de 20213.
3.3.- La audiencia preparatoria se adelantó el 18 de abril de 20234. En curso esta, después de que la partes realizaran las solicitudes probatorias, el juzgado negó como pruebas los testimonios en común solicitados por la defensa; decisión contra la que esta interpuso el recurso de reposición, subsidio el de apelación.
3.4.- El 2 de mayo del presente año, se solicitó la transcripción de lo que es objeto de recurso -sustentación de la apelación y la intervención
1 002ActuacionesConociminetoPrimeraInstancia. 004Documentos. 03SEC-43137-ESCRITO ACUSACION. 2 01ActuacionesGarantias.11001609906920200812Acta117Imp. 3 Ibídem, documento No. 11. 4 Ibídem, documento No. 17.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 3 de los no recurrentes-; sin embargo, se remitió de nuevo el audio de la audiencia.
4.- DE LA DECISIÓN APELADA
El juzgado negó los testimonios de D.V.S., FARINE SUAREZ VÁSQUEZ, CARLOS ARTURO CRUZ SUAREZ, JULIÁN PARDO GARCÍA y MARÍA DEL PILAR JIMÉNEZ como pruebas en común solicitadas por la defensa. Lo anterior por cuanto la motivación de la solicitud fue insuficiente, no logró explicar de manera clara y concreta por qué necesitaba estos
PILAR JIMÉNEZ como pruebas en común solicitadas por la defensa. Lo anterior por cuanto la motivación de la solicitud fue insuficiente, no logró explicar de manera clara y concreta por qué necesitaba estos testimonios en directo, más allá de afirmar que tratarían temas diferentes a los plasmados por la fiscalía y que demostrarían las circunstancias de modo, tiempo y lugar, p or lo que no cumplió con la carga argumentativa diferente y adicional a la de la fiscalía; y los aspectos que pretende probar pueden ser abordados en el contrainterrogatorio o redirecto. En consecuencia, las inadmitió por impertinentes.
5.- DE LOS RECURSOS
La recurrente argumentó que su solicitud tenía como objetivo abordar temas distintos a los que presentó la fiscalía , además, si esta desiste de los mismos, se le niega la posibilidad de contrainterrogarlos, lo que, limitaría su derecho a la defensa y al debido proceso.
Debe tener la misma oportunidad para demostrar su teoría del caso, la cual difiere de la presentada por la fiscalía. De igual manera, cumplió con la carga adicional para que las pruebas en común sean decretadas: son necesarias para garantizar el derecho de contradicción del procesado.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 4
6.- DE LOS NO RECURRENTES
6.1.- La fiscalía solicitó confirmar la decisión. Sostuvo que la defensa no formuló su teoría del caso; no justificó por qué eran necesarios los testigos; ni por qué el contrainterrogatorio era insuficiente. Por otro
6.1.- La fiscalía solicitó confirmar la decisión. Sostuvo que la defensa no formuló su teoría del caso; no justificó por qué eran necesarios los testigos; ni por qué el contrainterrogatorio era insuficiente. Por otro lado, argumentó que volver a llamar a la víctima para ser interrogada es revictimizante.
6.2.- La representa nte de la víctima manifestó que la recurrente presentó nuevos argumentos en la apelación que no fueron expuestos en la solicitud . El argumento es improcedente , ya que el mejor escenario para la contradicción es el contrainterrogatorio de los testigos.
7.- DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Se mantuvo la decisión. El recurrente presentó nuevos argumentos para sustentar la solicitud probatoria : la fiscalía puede renunciar a la práctica de las pruebas y ello vulneraría garantías procesales; sin embargo, las pruebas no fueron decretadas porque no hubo una argumentación diferente a la de la fiscalía y tampoco explicó su pertinencia para la teoría del caso.
8.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
Con el fin de resolver los aspectos tratados en el recurso interpuesto, esta Sala procederá a: i) enunciar el desarrollo jurisprudencial en relación con la pertinencia de los medios de prueba, especialmente de la prueba en común, para, luego, ii) analizar lo que es objeto de alzada.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 5
P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 5 8.1Se hará una relación de las reglas jurisprudenciales aplicables al caso.
8.1.1.- Respecto de la pertinencia de los medios de prueba, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que:
“82. En torno a la pertinencia de la prueba y concretamente sobre la mayor carga argumentativa que tiene la pa rte que pide una que tiene un vínculo indirecto con el tema de prueba, la Sala tiene dicho (CSJ APP5785-2015, rad. 46153, reiterada, entre otras, en CSJ AP948-2018, rad. 51882):
(…) el estudio de pertinencia comprende dos aspectos perfectamente diferenciables, aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posib le que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que el hecho no haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular.
La Corte ha precisado que el nivel de expl icación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la relación es directa, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimon io de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con
explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimon io de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada. (CSJ 08 Jun. 2011, Rad. 35130).
Debe considerarse, además, que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 regula con amplitud los ámbitos de pertinencia, razón de más para que la parte deba explicar si una prueba en particular se relaciona directamente con los hechos, se refiere a la identida d del acusado, hace más probable o menos probable alguno de los hechos o circunstancias relevantes, etcétera”5.
8.1.2.- En recientes pronunciamientos , la jurisprudencia penal ha señalado que el interrogatorio directo de una prueba en común está justificado en los intereses opuestos de las partes; sin embargo, ello no releva al interesado de argumentar la pertinencia de su solicitud 6. Así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia:
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP1679-2022 Rad.54.989 del 18 de mayo de 2022. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos AP 2913 rad. 56889, AP 23 sep. 2020 rad 57239 y AP 17 jul 2019,
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos AP 2913 rad. 56889, AP 23 sep. 2020 rad 57239 y AP 17 jul 2019, rad. 55136, entre otras11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 6
“Por tanto, si una de las partes (en este caso la defensa) pretende utilizar los testigos de la otra (la Fiscalía) para sustentar su teoría del caso , está facultada para solicitar la práctica de la prueba testimonial. En tal evento, debe asumir las respect ivas cargas argumentativas, entre las que cabe destacar la explicación de pertinencia, a la luz de su particular teoría del caso.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el Juez de evitar la dilación del proceso, lo que bien puede suceder porque una de las partes pretenda que el testigo se pronuncie varias veces sobre un mismo tema. Por ello, cuando las partes solicitan un mismo testimonio para que le lleve al juez el conocimiento sobre un mismo aspecto (lo que bien puede suceder, p or ejemplo, cuando pretendan realizar inferencias diferentes a partir de una misma situación fáctica), se deben ejercer los controles inherentes a la dirección del proceso, para evitar situaciones contrarias a la recta y eficaz administración de justicia”. Igualmente, ha señalado: “Así, las finalidades de interrogar directamente sobre lo que omita la fiscalía o precaver el desistimiento de la práctica de la prueba por el oponente no son argumentos por s í mismos suficientes para entender como debidamente
Igualmente, ha señalado: “Así, las finalidades de interrogar directamente sobre lo que omita la fiscalía o precaver el desistimiento de la práctica de la prueba por el oponente no son argumentos por s í mismos suficientes para entender como debidamente cumplida la exigencia de acreditar pertinencia, conducencia y utilidad de aquella, menos aún en un sistema en el que la petición probatoria es estrictamente rogada y, en consecuencia, es a ambas partes a quienes compete, según su rol y el interés que les asi sta, cumplir con suficiencia la carga argumentativa que convenza al director del juicio sobre acreditación de tales exigencias”7.
8.2.- El recurrente sostiene que los testimonios de FARIDE SUAREZ VASQUÉZ, D.V.S., CARLOS ARTURO CRUZ SUAREZ, JULIÁN PARDO GARCÍA y MARÍA DEL PILAR JIMÉNEZ, deben ser admitidos como pruebas en común, a pesar que fueron negados por el a quo por dos razones: primero, porque no explicó su pertenencia para la t eoría del caso y, segundo, porque el objetivo que persigue con ellos se satisface en el contrainterrogatorio.
Para resolver el cuestionamiento planteado se acudirá a las solicitudes probatorias de la defensa, luego de ello, se examinará su pertinencia.
7 Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia No. 6331-2014, rad. 42864.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 7
a.- El testimonio de la señora FARIDE SUAREZ VASQUÉZ -madre de la
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a.- El testimonio de la señora FARIDE SUAREZ VASQUÉZ -madre de la presunta víctimafue solicitado de la siguiente manera:
“El motivo por el cual se solicita a su despacho esta prueba es porque se trataría de unos tópicos diferentes a los manifestados por la fiscalía. Esta prueba en efecto es conducente, pertinente, admisible y útil, su señor ía, en razón a que se demostrará no solo las situaciones de relevancia de tiempo, modo y lugar, ya mencionadas por la señora fiscal, sino que con ella también se aclararan otros hechos que contextualizan lo que realmente aconteció. También van tener la oportunidad de verificar la realidad de los mismos, la veracidad de los mismos, la comunicación y el acercamiento que realmente hubo entre la menor y el acusado, y podrá aclararnos si, en efecto, hubo un indicio de presencia para la época de los hechos; hablará también del comportamiento de la niña en familia y en sociedad antes y posterior a los hechos y durante los hechos. También le indicará al despacho cómo fueron los protocolos previos a la realización de las entrevistas hechas por la niña, si fue en presencia suya, si no, si hubo manipulación en la denuncia, si hubo otras personas que influyeron en su actuar. También esta defensa le solicitará que aclare las actividades de la menor para su momento, a qué se dedicaba, cuál era su horario estudiantil, cuáles eran las personas que la cuidaban, en compañía de quién lo hacía, con qué personas departía, en qué oportunidades
que aclare las actividades de la menor para su momento, a qué se dedicaba, cuál era su horario estudiantil, cuáles eran las personas que la cuidaban, en compañía de quién lo hacía, con qué personas departía, en qué oportunidades la niña departía o no con el procesado, si habitó con él, en qué época lo hizo. También podrá aclarar su señoría, la descripción y ocupación del inmueble de la menor para la época de los hechos y si es cierto o no que el procesado residía en la misma casa para que época lo hizo. El interés de esta defensa es que se toquen tópicos diferentes a los que va a manejar la fiscalía, para efectos de una mejor ilustración y contextualización"8.
Como se evidencia, con esta testigo pretende probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la relación del procesado y la víctima; del comportamiento de esta, sus actividades diarias; si convivió o no con el procesado y las características del inmueble; no obstante, dejó de lado fundamentar, como lo señala la jurisprudencia citada –8.1.2.-, frente a lo que es su propia teoría del caso, en forma clara y puntual, todos esos aspectos.
Por esa razón, al ser, en general, los mismos indicados por la fiscalía, y no diferenciarlos en la forma como se señala en la cita jurisprudencial –8.1.1.-, el interrogatorio directo se torna repetitivo, por lo que le es suficiente el contrainterrogatorio.
8 Audiencia preparatoria del 18 de abril de 2023, récord: 00:56:38.11001609900692020 08122-01
P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO
suficiente el contrainterrogatorio.
8 Audiencia preparatoria del 18 de abril de 2023, récord: 00:56:38.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 8 Por lo anterior, esta prueba es impertinente, y por lo tanto, debe confirmarse su inadmisión.
b.- Sobre el testimonio de la menor víctima, dijo lo siguiente:
“También la niña nos indique otros tópicos diferentes a los que ha anunciado en otras oportunidades la fiscalía, perdón, a las cuestiones diferentes que ha informado la fiscalía . Los t ópicos ser ían diferentes a los que toca esta defensora, reitero sin revictimazarla y desde luego, esa evidencia y esa pruebas es pertinente y admisible porque pues la niña es quien da origen a esta investigación con su versión y con sus entrevistas y para efectos de que explique las contradicción en que ha incurrido en las entrevistas que ha hecho y ante los diferentes médicos legistas que la han tratado y así para que la niña indique cualquier otra situación diferente que hasta el momento conocemos en la investigación y en los documentos que va a elevar la fiscalía”9.
Su argumentación sobre la pertinencia es insuficiente, por cuanto lo pretendido es demostrar la contradicción de la víctima en las diferentes versiones que ha rendido.
Sobre ese aspecto, en primer lugar, el juzgado señaló que para ese fin el contrainterrogatorio es suficiente -393 del C.P.P.-, es decir, refutar la testigo e impugnar su credibilidad con base en dichos anteriores. Por eso, en segundo, no sería como testigo propia la forma como sería
el contrainterrogatorio es suficiente -393 del C.P.P.-, es decir, refutar la testigo e impugnar su credibilidad con base en dichos anteriores. Por eso, en segundo, no sería como testigo propia la forma como sería viable realizar tal ejercicio probatorio, pues la técnica es diferente para una u otra forma de utilización de las versiones anteriores de un testigo.
Así, como prueba directa es impertinente y por ende ha de confirmarse su negación.
c.- Respecto a CARLOS ARTURO CRUZ SUAREZ manifestó:
“El es el técnico investigador de campo adscrito a la Fiscalía General de la Nación. Se interrogará sobre tópicos adicionales y diferentes a los de la fiscalía y que no se logren abordar en el interrogatorio. Esa prueba es pertinente, conducente y admisible por cuanto el investigador bajo las directrices de la
9 Audiencia preparatoria del 18 de abril de 2023, récord: 01:00:00.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 9 fiscalía le tomó una entrevista fpj a la víctima que consta de tres folios, la cual fue aportada en el escrito de acusación, donde brinda una importante relevante información del caso, igual es necesaria para usted que nos indique el paso a paso de la entrevista, la información de los protocolos, quien realizó la misma, si estuvieron completos, correctos, quien estuvo presente y en términos generales la información que el recaudó, en la información y cualquier situación o contradicción que se pueda presentar frente a la misma
la misma, si estuvieron completos, correctos, quien estuvo presente y en términos generales la información que el recaudó, en la información y cualquier situación o contradicción que se pueda presentar frente a la misma o cualquier duda respecto de los hechos que se le enrostran al procesado y respecto a las situaciones específicamente y puntual que el plasm ó en ese informe”10.
Sobre este testigo no se señaló conocimiento directo o indirecto relevante para el caso; menos se especificó su pertinencia, ni el objeto de la prueba. Nada de lo que sea diverso a sus actuaciones como investigador se fundamentó respecto del objeto de prueba.
Por lo tanto, sobre esta prueba también se confirmará su inadmisión.
d.- Por último, respecto de MARÍA DEL PILAR JAIME y JULIÁN PARDO GARCÍA, las argumentó simultáneamente de la siguiente manera:
“Esa declaración es pertinente, admisible y conducente, toda vez que ellos son los que realmente adelantaron todo ese proceso de tratamiento a la menor en el caso que nos ocupa , para que nos aclaren todas las situaciones anexas y que puedan haber dejado del lado dentro de su inf orme y su labor y que efectivamente no se logren abordar en el interrogatorio. Esta defensora no pretende ser repetitiva en las pruebas solicitadas, pero si quiere que el despacho tenga claridad que todos los temas que se van a manejar para todos y cada uno de los testigos en común, son temas que no hayan sido abordados en el interrogatorio y también que no hayan sido abordados en las diligencias solicitadas por la fiscalía”11.
Sobre estos dos testigos, como sucedió con los anteriores, soportó la pertinencia en que abordará temas que no lo sean por la fiscalía, con
solicitadas por la fiscalía”11.
Sobre estos dos testigos, como sucedió con los anteriores, soportó la pertinencia en que abordará temas que no lo sean por la fiscalía, con lo que es insuficiente para decretar la prueba argumentar de esa forma, como se anuncia por la jurisprudencia en el aparte 8.1.2.
Tal indeterminación de lo pretendido con la práctica directa de estas pruebas impide hacer un juicio de admisibilidad como lo pretende la
10 Ibídem. 11 Ibídem.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 10 defensa y, por ello, l a decisión tomada por el juzgado se ajusta a derecho y, por ende, deba confirmarse.
Finalmente, es preciso indicar al juzgado que en el trámite de los recursos de alzada le corresponde la transcripción de aquello que es objeto de controversia –decisión y recursos -, tal y como lo disponen los artículos 146, numeral 2° y 3° y 165 del C.P.P., reiterado por la Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, se insta al juzgado de conocimiento para que en próximas oportunidades, realice la reproducción física tanto de las decisiones como de los argumentos esgrimidos oralmente por los apelantes, más cuando aquella actuación es requerida, como en esta oportunidad se hizo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
es requerida, como en esta oportunidad se hizo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar el auto del 18 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual se neg aron las pruebas en común , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- Requerir al juzgado para que en el trámite del recurso de alzada, an tes de remitir las diligencias realice la transcripción de aquello que es objeto de controversia –decisión y recursos-, tal y como lo disponen los artículos 146, numeral 2° y 3° y 165 del C.P.P., reiterado por la Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
TERCERO.- Devuélvase la actuación al juzgado de origen para que continúe con el trámite legal.11001609900692020 08122-01 P/ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PATIÑO Actos sexuales con menor de 14 años agravado 11 CUARTO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
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HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
202008122
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
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HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
202008122
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Valeria R.