TSDJ BOG SP - 110016002371200901490 - 01-(25-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016002371200901490 - 01-(25-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016002371200901490 - 01 Procedencia Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá
Procesado ALFONSO TOVAR PERDOMO
Delito
Motivo Actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo Apelación sentencia Decisión Confirma y revoca parcialmente Aprobado Acta No. 039 Fecha Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala los recursos de apel ación interpuesto s por el acusado ALFONSO TOVAR PERDOMO y su defensor, contra la sentencia de 30 de enero de 201 9, proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual condenó a aquel a la pena de 120 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.Radicado: 110016002371200901490 - 01
Procesado: ALFONSO TOVAR PERDOMO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo
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Procesado: ALFONSO TOVAR PERDOMO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo
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I. SINOPSIS FÁCTICA
Fue condensada en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos1:
Según la menor D.M.M.G. 2 en el año 2008 fue sometida a actos y vejámenes sexuales por parte del señor ALFONSO TOVAR PERDOMO, padrastro de su amiga Angélica. La revelación d e estos hechos sucedió cuando la señora Claudia Inés Garzón Candro , progenitora de la menor el día 4 de marzo de 2009 encontró en las cosas de su hija de 11 años de edad, una carta escrita a mano dirigida a su amiga Angélica en la que decía que siguieran s iendo amigas porque no le había contado a nadie lo que les hacia (sic) el “PA”, haciendo alusión al señor TOVAR PERDOMO, quien las ponía a ver películas pornográficas, hacía que se desnudaran y procedía a tocarlas en sus partes íntimas.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia celebrada el 25 de agosto de 2016, a nte el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación contra ALFONSO TOVAR PERDOMO, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificados en los artículos 31, 209 y 211-2º -por la confianza depositada en el
PERDOMO, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificados en los artículos 31, 209 y 211-2º -por la confianza depositada en el acusado por la víctima - del Código Penal 3. Cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar4.
1 Folio 82 del cuaderno principal. 2En la presente decisión no se citará el nombre completo de la menor involucrada, en aplicación a lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 3 Folio 7 óp. cit., y 18:45 y siguientes, audio de 25 de agosto de 2016. 4 Ibíd.Radicado: 110016002371200901490 - 01
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3 El escrito de acusación se radicó el 30 de agosto de 20165 en los mismos términos de la imputación, al paso que, la audiencia para su formulación se llevó a cabo el 19 de abril de 2017, oportunidad en la que, ante el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento se acusó al sindicado como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 31, 209 y 211-2º del C.P.6
El 1º de agosto de dicha anualidad, se celebró la audiencia
concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 31, 209 y 211-2º del C.P.6
El 1º de agosto de dicha anualidad, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual se decretaron pruebas a instancia de la fiscalía y la defensa7.
A continuación, el juzgado cognoscente instaló el juicio oral en audiencia de 18 de enero de 20188, desarrollándose en ésta, y en sesiones de 9 de julio 9 y 12 de diciembre de 201810, oportunidad en la cual el a quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo; luego de lo cual, en la misma diligencia, se realizó el trámite establecido en el artículo 447 del C.P.P.
Así, dicha audiencia se continuó el 30 de enero de 2019, momento en que se realizó la lectura de la decisión 11, mediante la cual , se condenó a TOVAR PERDOMO como autor del punible en mención, a la pena de 120 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por el
5 Folios 8 a 11, óp. cit. 6 Folio 28, óp. cit. 7 Folios 32 a 34, ibíd. 8 Folio 38, ibíd. 9 Folio 44, ibíd. 10 Folios 55 a 58, ibíd. 11 Folio 65, ibíd.Radicado: 110016002371200901490 - 01
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9 Folio 44, ibíd. 10 Folios 55 a 58, ibíd. 11 Folio 65, ibíd.Radicado: 110016002371200901490 - 01
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4 mismo periodo, a la vez que se le negó la concesión de la suspensión cond icional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Asimismo, la primera instancia le impuso al procesado la pena accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Contra dicha determinación, tanto el acusado como su apoderado judicial interpusieron recurso de apelación, por tanto, luego de su concesión, el expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó el cognoscente que el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal establecen que para emitir fallo condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, apreciándose que en el presente asunto se ha llegado a ese grado de conocimiento a partir de la valoración de las pruebas arrimadas al plenario.
En tal orden, la primera instancia partió por reseñar las declaraciones de los deponentes, para luego analizar que no existe duda en torno a la estructuración del tipo penal irrogado al sindicado, pues con coherencia, naturalidad, sinceridad, claridad,
En tal orden, la primera instancia partió por reseñar las declaraciones de los deponentes, para luego analizar que no existe duda en torno a la estructuración del tipo penal irrogado al sindicado, pues con coherencia, naturalidad, sinceridad, claridad, verosimilitud y espontaneidad , la víctima D.M. M.G. relató que el comportamiento de aquél consistió en la ejecución de unos actos sexuales abusivos ejecutados en su propia residencia (la del encartado),Radicado: 110016002371200901490 - 01
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5 prevalido de la confianza depositada en é l por la menor y los progenitores de ésta.
Actos obscenos que recayeron en el tocamiento de su vagina , por encima y por debajo de la ropa , en la práctica de sexo oral en esa zona íntima, en la exhibición de películas pornográficas, así como , en la inducción a prácticas sexuales junto con la también menor, y entonces amiga de D.M., la hijastra del procesado llamada A.T.U., consistentes en que dicho sujeto hacía que se desnudaran y se tocaran mutuamente en los genitales, al igual que, le realizaba, con mayor reiteración, sexo oral a A.T.T. en presencia de la aquí víctima.
Por ello, v aloró que la declaración de la deponente A.T.U., carece de credibilidad, por cuanto tiende a favorecer al procesado y adolece de múltiples y sustanciales contradicciones e
víctima.
Por ello, v aloró que la declaración de la deponente A.T.U., carece de credibilidad, por cuanto tiende a favorecer al procesado y adolece de múltiples y sustanciales contradicciones e imprecisiones, de manera que, con la misma no se consiguió infirmar el dicho de D.M.M.G., pues no se advierte en la víctima un ánimo perverso para mentir y perjudicar al acusado, ora , la existencia de enemistad con el mismo o de animadversión alguna en contra de éste, fruto de algún suceso ocurrido entre ellos.
Aunado a que la declaración de D.M. encuentra concordancia y uniformidad con lo dicho por su progenitora CLAUDIA INÉS GARZÓN CANDRO, comoquiera que mantienen uniforme el núcleo esencial del relato acerca de los hechos.
Correspondencia entre las versiones de madre e hija, que el juez destacó en relación con cuatro aspectos fundamentales de las declaraciones, los cuales son: “i) A . permanecía en la calle cuando D . llegaba del colegio, y le permitieron su ingreso a su residencia, motivo por el cual empezó a forjarse la amistad, entre niñas de la misma edad, ii) a D . se leRadicado: 110016002371200901490 - 01
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6 permitió por sus padres ir a casa de A . a jugar, toda vez que a la señora Claudia Inés no le gustaba que su hija permaneciera en la calle, iii) el señor
concurso homogéneo
6 permitió por sus padres ir a casa de A . a jugar, toda vez que a la señora Claudia Inés no le gustaba que su hija permaneciera en la calle, iii) el señor ALFONSO TOVAR PERDOMO permanecía en la casa, por cuanto al parecer trabajaba desde ella haciendo avisos publicitarios, y adicionalmente, iv) l os hechos ocurrieron en la habitación de la casa de Alfonso a puerta cerrada.”
De igual forma, analiz ó el cognoscente que resulta común que los menores, dada la afectación que sufren en su psiquis, no revelen los hechos de abuso inmediatamente , sino que e llo acontezca con posterioridad, como ocurrió en este asunto, pues aun sabiendo D.M. que la conducta sexual del procesado era inapropiada, no la develó antes porque su amiga A.T.U. no se lo permit ía y la manipulaba para impedírselo.
De manera que, la prim era instancia consideró acreditada la existencia de los hechos y la responsabilidad de ALFONSO TOVAR PERDOMO en su comisión.
En acápite dedicado a la dosificación punitiva el cognoscente indicó que los límites de la pena de acuerdo con los artículos 209 y 211-2º del Código Penal, van de 108 a 156 meses.
Extremos que dividió en cuartos, para obtener un mínimo de 108 a 120 meses, dos medios de 120 meses y 1 día a 144 meses, y un máximo de 144 meses y 1 día a 156 meses de prisión.
Luego, en razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de
120 meses, dos medios de 120 meses y 1 día a 144 meses, y un máximo de 144 meses y 1 día a 156 meses de prisión.
Luego, en razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de agravación punitiva, y sí la de menor punibilidad , representada en la ausencia de antecedentes penales del acusado, el a quo se ubicó en el cuarto mínimo, que va de 108 a 120 meses y 1 día de prisión, para imponer , en razón de la gravedad de la conducta, laRadicado: 110016002371200901490 - 01
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7 intensidad del dolo y el daño real y potencial creados con el comportamiento, una sanción de 110 meses de prisión.
Sanción que, a su vez, aumentó el juez en 10 meses por el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, para imponer una sanción definitiva de 120 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período , al igual que , la inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Finalmente, negó al procesado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto el delito por el que se le condena, encuentra prohibición expresa para este tipo de beneficios en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia.
cuanto el delito por el que se le condena, encuentra prohibición expresa para este tipo de beneficios en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con el pronunciamiento anterior, el defensor de ALFONSO TOVAR PERDOMO interpuso recur so d e apelación y demandó se revoque la sentencia apelada para que, en su lugar, se absuelva a su prohijado de los cargos materia de acusación.
De los planteamientos del defensor, interpreta la Sala que el recurrente esgrime que no se probó la materialidad de la conducta ni la responsabilidad del procesado , a partir de las manifestaciones de la menor en el juicio oral y de la progenitora de esta, de las que surgen dudas que deben ser resueltas en favor del sindicado.Radicado: 110016002371200901490 - 01
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8 Luego de resumir brevemente el contenido de tales declaraciones, destacó el abogado que la versión de la progenitora de la víctima presentó contradicciones que se evidencian en unas afirmaciones de la denuncia presentada ante la fiscalía y otras en el desarrollo del juicio oral, las que dejan “ver claramente su urgencia en ver condenado al procesado”.
Asimismo, criticó la valoración que el juez hizo de la declaración de D.M. al calificarla como coherente y desprovista de un ánimo de mentir, enemistad o animadversión contra el sindicado, por
Asimismo, criticó la valoración que el juez hizo de la declaración de D.M. al calificarla como coherente y desprovista de un ánimo de mentir, enemistad o animadversión contra el sindicado, por cuanto, manifestó el apelante “según la victima (sic) siempre estaban solos. Refiriéndose al (sic) D., A. Y ALFONSO TOVAR, pero se deja de lado, y queriendo desconocer que para la época de los supuestos hechos, ya existía una hermanita de A. quien como lo manifestó tenía entre 3 o 4 años y que siempre están jugando las tres, de contera se afirma que para la época que la mama (sic) de A. estaba trabajando y embarazada.”
Con sustento en tales consideraciones, el defensor insistió en la existencia de duda razonable que surge de las pruebas debatidas en el juicio oral, la cual, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo , debe resolverse en favor del procesado, deprecando que existe “una precaria univocidad de los medios de convicción ” e igualmente, “ avalan su manifestación de ajenidad con la conducta punible atribuida”.
A la par que, interpreta la Sala de la alzada, que planteó el abogado que la declaración de A.T.U., goza de credibilidad, ya que de ella no puede suponerse una distorsión de la verdad , ora, la intención de favorecer al procesado.
2. Por su parte, el procesado ALFONSO TOVAR PERDOMO, igualmente demandó la revocatoria de la sentencia de condena,Radicado: 110016002371200901490 - 01
intención de favorecer al procesado.
2. Por su parte, el procesado ALFONSO TOVAR PERDOMO, igualmente demandó la revocatoria de la sentencia de condena,Radicado: 110016002371200901490 - 01
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9 para que, en su lugar, se le absuelva de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación.
Luego de reseñar las declaraciones de las deponentes, el sindicado afirmó que le asiste el derecho de la presunción de inocencia, el que no ha sido derruido por las pruebas de la fiscalía, y en ese sentido, dadas las dudas que en este trámite “ son mayores”, debe emitirse sentencia absolutoria en su favor en virtud del principio in dubio pro reo.
Hizo énfasis el procesado en la necesidad de que se analicen con rigor las pruebas del proceso, de cara a lo exigido en el artículo 381 del C.P.P., esto es, que exista plena certeza de la existencia del delito y que la misma no se funde de forma exclusiva en pruebas de referencia.
De manera que, entiende la Sala, el acusado criticó la argumentación del juez para concluir la existencia del delito y su responsabilidad en su ejecución, con base en el relato de la víctima, el de su progenitora, y este, a su vez, sustentado en una carta que encontró dicha deponente, por cuanto, en su sentir, de tales medios probatorios no surge certeza, sino dudas que impiden la emisión de una sentencia de condena.
carta que encontró dicha deponente, por cuanto, en su sentir, de tales medios probatorios no surge certeza, sino dudas que impiden la emisión de una sentencia de condena.
Por tanto, demandó un análisis riguroso de la acusación, la denuncia y las declaraciones de las deponentes, y partió por señalar, que CLAUDIA INÉS GARZÓN CANDRO, madre de D.M., incurre en una serie de inconsistencias relacionadas con la manera en que se enteró de los hechos, en concreto, sobre las características de la carta escrita por su hija y que daba cuenta de los hechos, esto, frente a la fecha, la persona a quien se dirigí a, yRadicado: 110016002371200901490 - 01
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10 su contenido concreto -cuyo valor probatorio, adicionalmente, cuestionó el procesado-, y la ausencia de explicaciones razonables acerca de su extravío; al igual que, en torno a la existencia de películas pornográficas y los medios para reproducirlas en su domicilio, y la imprecisión sobre cuándo conoció D.M. a su hijastra A.T.U.
En relación con la declaración de D.M.M.G., y en concreto, frente a su afirmación de que cuando se presentaron los hechos estaba a solas con A.T.U. y con él, ello fue refuta do por su hijastra, quien afirmó lo contrario, al decir que en su casa siempre estaba presente su hermana stra menor de tres años , así como también hacía presencia su esposa MARTHA U MBARILA, de acuerdo con
afirmó lo contrario, al decir que en su casa siempre estaba presente su hermana stra menor de tres años , así como también hacía presencia su esposa MARTHA U MBARILA, de acuerdo con su certificación laboral.
De otro lado, expuso que existe una contradicción en torno a los años indicados por D.M.M.G. y su progenitora, como aquellos en los que ocurrieron los hechos, dado que, en la denuncia CLAUDIA INÉS manifestó que fue en el 2004, empero, en su declaración, D.M. los ubicó en el 2008.
Recalcó el procesado que, asimismo, la declaración de su hijastra A.T.U. desmiente lo dicho por D.M.M.G., en relación principalmente con la posibilidad de que observaran en su domicilio cintas de pornografía , en la medida que, n o era posible ver películas en ese tiempo de los hechos, por cuanto no tenían los medios tecnológicos para tal cometido.
Acusó, igualmente, que la denuncia en su contra por parte de CLAUDIA INÉS GARZÓN CANDRO y la menor , están basadas en afirmaciones falsas , al ca recerse de pruebas que sustenten su versión. No obstante, el cognoscente les otorgó plena credibilidadRadicado: 110016002371200901490 - 01
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11 para emitir la sentencia de condena, dejando de apreciar los demás medios de convicción allegados al plenario , concretamente, los de la defensa e ignorando las múltiples contradicciones de las
concurso homogéneo
11 para emitir la sentencia de condena, dejando de apreciar los demás medios de convicción allegados al plenario , concretamente, los de la defensa e ignorando las múltiples contradicciones de las deponentes de cargo.
Alegó igualmente una deficiente actividad probatoria de parte de la fiscalía, por cuanto el investigador solo anotó lo dicho por la víctima, sin ahondar en su trabajo investigativo, como lo habr ía sido determinar si como autor del delito se “llevó consigo algo de la misma escena”, de acuerdo con el principio de Locard.
Corolario de lo expuesto, demandó el acusado que a partir de la valoración de la prueba, conforme con los criterios de la sana crítica, considerando la regla de experiencia según la cual, no debe creerse en la versión del menor por el solo hecho de serlo , sin evaluarla conforme a otros medios de con vicción, se revoque la sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se emita decisión de absolución.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver los recursos de apelación propuestos, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial.
Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el cono cimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundadoRadicado: 110016002371200901490 - 01
para condenar se requiere el cono cimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundadoRadicado: 110016002371200901490 - 01
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12 en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.
Por lo tanto, conforme al contenido de la s impugnacio nes presentadas por el procesado ALFONSO TOVAR PERDOMO y su defensor, entra el Tribunal a determinar si del caudal probatorio allegado a la actuación, se acredita la existencia del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años , en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que la responsabilidad del acusado en su ejecución.
Bajo tal cometido, lo primero a destacar es que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra ALFONSO TOVAR PERDOMO, por el punible mencionado, por cuanto, según su teoría del caso 12, en varias ocasiones entre los años 2008 y 2009, el procesado , en su propia residencia y provisto de la confianza depositada en él, tanto por la niña D.M.M.G., de 10 años de edad, como por sus progenitores, realizó sobre aquélla actos sexuales abusivos consistentes en tocamientos en su vagina y piernas , desnudarla y darle besos en su cuello y exhibirle películas pornográficas.
Así, descendiendo al análisis crítico del caudal probatorio y dado
abusivos consistentes en tocamientos en su vagina y piernas , desnudarla y darle besos en su cuello y exhibirle películas pornográficas.
Así, descendiendo al análisis crítico del caudal probatorio y dado que la censura de los apelantes gira en torno a la credibilidad que la primera instancia le otorgó a los testimonios de la víctima y su progenitora, resulta necesario destacar que, al declarar en juicio D.M.M.G.13, rindió su relato con una edad de veinte años14, lo cual
12 Audio de formulación de acusación de 19 de abril de 2017, 05:10 y ss.; y sesión de 12 de diciembre de 2018, 02:30 a 07:43. 13 Audio y video de 12 de diciembre de 2018, 41:00 a 01:06:12. 14 Comoquiera que la deponente manifestó que nació el 11 de febrero de 1998, lo que quiere decir, que a la fecha de la declaración, esta es, 12 de diciembre de 2018, D.M. contaba con una edad de 20 años cumplidos, aspecto que, en efecto, fue confirmado por su progenitora, CLAUDIA INÉS GARZÓN CANDRO.Radicado: 110016002371200901490 - 01
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13 permite valorar el testimonio con la rigurosidad que para tal efecto demandaron los impugnantes.
Inició por manifestar la afectada, que siempre ha residido en el inmueble ubicado en la carrera 45 B BIS A número 68 C 20 del
permite valorar el testimonio con la rigurosidad que para tal efecto demandaron los impugnantes.
Inició por manifestar la afectada, que siempre ha residido en el inmueble ubicado en la carrera 45 B BIS A número 68 C 20 del barrio Manuela Beltrán de esta ciudad, el que se ubica a dos casas de la del procesado y su otrora compañera de juegos, la niña A.T.U.
Contextualizó D.M. los hechos objeto de juzgamiento, exponiendo, como prolegómeno, que su amistad con A.T. inició en un diciembre, cuando notó que al salir aquella del colegio “Plan Tanqueras”, si llegaba tarde a su casa, el padrastro ALFONSO TOVAR PERDOMO la dejaba afuera de la misma por un tiempo de media a una hora, momentos en l os cuales, ella empezó a tratar con dicha menor.
Indicó que, al comienzo de su amistad, A . iba a su casa porque a ella no la dejaban salir, empero, luego aquella le propuso que fuera a la suya, a la par que le pidió permiso a sus progenitores para que la autorizaran y, en efecto, sus padres se lo permitieron, y en esa medida acudía a casa de A . a jugar casi todos los días ; actividad que calificó como una situación normal por un tiempo, durante el cual, aquella y el acusado ALFONSO TOVAR siempre estaban solos, en la medida que la mamá de A.T.U. trabajaba hasta las 5 o 6 de la tarde.
Tal inmueble, D.M. lo describió como un tercer piso provisto de tres alcobas, una donde dormía A., otra en la que pernoctaban los
hasta las 5 o 6 de la tarde.
Tal inmueble, D.M. lo describió como un tercer piso provisto de tres alcobas, una donde dormía A., otra en la que pernoctaban los padres de ésta, y una más que era para la herma na de aquélla. En el lugar, insistió la ofendida, estuvo todo el tiempo ALFONSO,Radicado: 110016002371200901490 - 01
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14 quien se dedicaba a hacer avisos publicitarios y cree que trabajaba en la casa.
Posteriormente, precisó D.M. que observó que el procesado la miraba “raro”, lo que le informó a su amiga A.T., quien, no obstante, le dijo que eso era normal, momento en que, precisó la víctima, su amiga le manifestó “lo que pasaba entre ellos dos y pues que, pues que yo me dejara, que eso era normal que era, que era pues de amigas”.
Al igual que, -precisó en el contrainterrogatorio la ofendidacuando tenía 8 años tuvo conocimiento que lo que sucedía entre A.T. y ALFONSO era normal para ellos, tanto que, besarse resultaba habitual, ya llevaban un tiempo así y se tenían confianza, por lo que, afirmó que aquellos mantenían una relación, pues la entonces menor nunca le mostró rechazo al procesado.
En ese orden, explicó D.M. que al principio de los hechos ella dijo que sí, en la medida que era muy pequeña, además, A.T.U. era su primera amiga y nunca había tenido contacto con nadie más.
En ese orden, explicó D.M. que al principio de los hechos ella dijo que sí, en la medida que era muy pequeña, además, A.T.U. era su primera amiga y nunca había tenido contacto con nadie más.
A continuación, narró la deponente sobre los concretos hechos de abuso sexual, denotando que los mismos consistieron en que el procesado las encerraba a las dos (a ella y A.T.U.) , las besaba, las tocaba y las ponía a ver películas pornográficas, en las cu ales observaba hombres y mujeres “ teniendo relaciones sexuales, besándose”; para luego, afirmar que a ella la tocaba en la vagina tanto por encima, como por debajo de la ropa; y a A., “ en cualquier lado”, lo que hacía en su presencia, y que recaía en que “ la tocaba, le hacía sexo oral, se besaban ”, no obstante, también manifestóRadicado: 110016002371200901490 - 01
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15 D.M. que A.T.U. “se encerraba sola con él en otra habitación ” y no pudo observar lo que sucedió allí.
En el contrainterrogatorio, precisó D.M. que las películas eran exhibidas en u n televisor, en la habitación, utilizando un D .V.D., en el que se reproducían discos compactos.
Agregó D.M., que los actos sexuales se presentaron en muchas oportunidades en razón a que ella iba casi todos los días a la casa de A.T.U. y de ALFONSO; visitas que realizó durante “un año largo”,
Agregó D.M., que los actos sexuales se presentaron en muchas oportunidades en razón a que ella iba casi todos los días a la casa de A.T.U. y de ALFONSO; visitas que realizó durante “un año largo”, entre 2009 y 2010, época en la que ella tenía entre 8 y 10 años y cursaba quinto grado en el colegio Gimnasio Guatiquía, en donde tenía un horario de 6 de la mañana a 2 de la tarde; mientras que, informó, A. “salía más temprano –por ahí a las 12, 12 y media - porque yo cuando llegaba de estudiar, ella ya estaba ahí afuera sentada porque siempre la dejaban por fuera.”
A su relato agregó la víctima, que los actos sexuales abusivos ocurrieron en la alcoba principal de la casa del acusado, en donde, dijo en el contrainterrogatorio, se presentaban los hechos bien estando ellos dos (es decir, D.M. y ALFONSO TOVAR), ora, estando víctima y victimario acompañados de A.T.U.; sin que allí estuviera presente otra niña menor, dado que, “en ese entonces ella15 estaba como embarazada, porque la niña todavía no había nacido”.
Desde otro ángulo , D.M. informó que era A.T.U. quien buscaba amigas para llevarlas a la casa del sindicado, tal como ocurrió con una menor de nombre MAFE , con quien observó una discusión con A., en medio de la que, aquella le dijo “su papá nos toca, que su
15 La Sala entiende de la declaración, que la afectada se refirió a la madre de A.T.U. y esposa del procesado
con A., en medio de la que, aquella le dijo “su papá nos toca, que su
15 La Sala entiende de la declaración, que la afectada se refirió a la madre de A.T.U. y esposa del procesado ALFONSO TOVAR PERDOMO.Radicado: 110016002371200901490 - 01
Procesado: ALFONSO TOVAR PERDOMO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo
16 papá es un violador ”; hechos que igualmente se presentaron con una ahijada de ALFONSO, llamada KARINA.
Sobre dicha menor (KARINA), agregó en el contrainterrogatorio D.M., que en un diciembre cuando se estaba celebrando un evento qu