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TSDJ BOG SP - 1100160990692016 11631 01-(04-09-2020)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100160990692016 11631 01-(04-09-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Segunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia Intrafamiliar agravada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1100160990692016 11631 01

Procesados : Julio Moreno Gómez Delito : violencia intrafamiliar agravada Asunto : Apelación preacuerdo.

Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 0107

Bogotá D. C., viernes, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2020, mediante la cual el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó JULIO MORENO GÓMEZ, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016, a las 12 a.m en la carrera 106 Nro. 66 -03, barrio las Mercedes de Bogotá, residencia de Marleny Gutiérrez Cardozo y Julio Moreno Gómez, cuando la pareja de esposos inició una discusión por el deseo de la esposa de cancelar la línea telefónica y el servicio de t elevisión por cable, circunstancia que motivo que JULIO MORENO GÓMEZ la increpara con palabra soeces y la lesionara con patadas y puños, posteriormente, le arrojó una piedra y la

telefónica y el servicio de t elevisión por cable, circunstancia que motivo que JULIO MORENO GÓMEZ la increpara con palabra soeces y la lesionara con patadas y puños, posteriormente, le arrojó una piedra y la golpeó en el brazo.Segunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

2 Marleny Gutiérrez Cardozo fue valorada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien concluyó: “ mecanismo traumático de lesión contundente, incapacidad médico legal de 7 días, sin secuelas médico legales al momento del examen”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El de 13 de marzo de 2017 ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se realizó audiencia de imputación de cargos por el delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme lo previsto en el artículo 229 inciso 2 del Código Penal, el cual no aceptó.

2. El 27 de abril d e 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación conservando la calificación jurídica por el punible de violencia intrafamiliar agravada. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 37

Penal Municipal de conocimiento.

3. El 3 de octubre de 2017 en la au diencia de formulación de acusación la Fiscalía mantuvo el cargo imputado, fijándose fecha para audiencia preparatoria.

4. El 20 de febrero de 2018 se realizó la audiencia preparatoria en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

acusación la Fiscalía mantuvo el cargo imputado, fijándose fecha para audiencia preparatoria.

4. El 20 de febrero de 2018 se realizó la audiencia preparatoria en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

5. El 22 de octubre de 2019, al inicio de la audiencia de juzgamiento la Fiscalía presentó preacuerdo con el acusado cuyos términos consistieron en reconocer el estado de ira e intenso dolor, consagrado en el artículo 57 del Código Penal, siendo aprobado por el juez de instancia.

Igualmente, se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del C. P. P., del cual hizo uso la Fiscalía, suspendiéndose la audiencia. La víctima compareció a la audiencia como da cuenta el registro del audio1

6. El 18 de agosto d e 2020 la defensa participó del traslado del artículo 447 del C. P. P., se entregó copia de la sentencia condenatoria,

1 Audiencia T: 1.03Segunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

3 contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación. En la citada diligencia compareció la víctima Marleny Gutiérrez Cardozo, como da cuenta el registro.

SENTENCIA APELADA

El a quo aprobó el preacuerdo en los términos en que fue presentado y señaló que no existe desconocimiento ni quebrantamiento de garantías fundamentales, encontrando el acuerdo ajustado a los parámetros legales. Concluyó que los términos de la negociación no

presentado y señaló que no existe desconocimiento ni quebrantamiento de garantías fundamentales, encontrando el acuerdo ajustado a los parámetros legales. Concluyó que los términos de la negociación no desprestigian la administración de justicia.

Aludió que se cuenta con la aceptación libre, consciente y voluntaria del acusado , no quedando duda de la conducta con los elementos materiales probatorios que fueron aportados a la actuación que dan por probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encartado en el delito por el que fue acusado.

Al momento de dosificar la pena consideró los marcos punitivos para el delito de violencia intrafa miliar agravada, para posteriormente reconocer la diminuente por ira e intenso dolor, fijando el marco de 12 a 84 meses de prisión, para en definitiva imponerle 12 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal, conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal.

LA APELACIÓN

a. La defensa.

Manifestó su inconformidad con el fallo de instancia por la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su representado, señalando que la decisión desconoce que su representadoSegunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

4 ejerce una actividad importante en la manutención de su hogar, al ser

Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

4 ejerce una actividad importante en la manutención de su hogar, al ser quien soporta todas las obligaciones que derivan del mismo.

Estimó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ofrecido facultades al operador para que más allá de materializar en forma estricta la normatividad realice un análi sis subjetivo para determinar si es necesario o no afectar los derechos fundamentales del procesado.

Solicitó revocar el fallo de instancia y conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su representado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añad ir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.

2. Problemas jurídicos.

La Sala determinará si en el presente caso es posible inaplicar el

defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.

2. Problemas jurídicos.

La Sala determinará si en el presente caso es posible inaplicar el artículo 68 A del Código Penal para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Segunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

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3. De la suspensión condicional de la ejecuci ón de la pena y la prisión domiciliaria.

Señaló la defensa que resulta viable conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a su representado, inaplicando la expresa prohibición legal prevista en el artículo 68 A del Código Penal. Para la Sala, al estudio de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal, refulge evidente la imposibilidad de conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a aquellos sujetos que sean declarados judicialmente autores o partícipes de delitos como la violencia intrafamiliar , por mandato expreso del numeral 2 del artículo 68A del Código Penal. Contrario a lo señalado por la defensa, la cita da norma exige en forma taxativa el cumplimiento de todas las exigencias previstas, por lo que su observancia no es alternativa sino integral, de manera que si uno solo de los requisitos no se reúne, ello resulta suficiente para denegar su concesión, como ocurrió en el presente evento. En estos supuestos no es posible acudir a consideraciones de orden subjetivo -como la necesidad de su presencia en el núcle o familiar-, para evaluar el otorgamiento del subrogado porque cada una

concesión, como ocurrió en el presente evento. En estos supuestos no es posible acudir a consideraciones de orden subjetivo -como la necesidad de su presencia en el núcle o familiar-, para evaluar el otorgamiento del subrogado porque cada una de las hipótesis del artículo 63 del C.P., es independiente, de modo que el alcance y/o extensión de ellas está delimitado por lo previsto en el numeral respectivo. Tampoco es posibl e inaplicar el artículo 68 A del Código Penal porque no es posible soslayar los presupuestos previstos en la misma , máxime que el legislador cuenta con autonomía para la creación de normas penales y de procedimiento que le permite desarrollar un programa para enfrentar los fenómenos criminales, como ocurrió con la expresa prohibición que creó para ciertos delitos. Respecto a la expresa prohibición para conceder la suspensión condicional o la prisión domiciliaria cuando el delito se encuentraSegunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

6 incluido en el catálogo previsto en el artículo 68 A ibídem, de antaño la jurisprudencia ha señalado que es un requisito que no se puede omitir.

En efecto, cuando el legislador decidió asumir una nueva forma de regular el sustituto de la prisión domiciliaria, tuvo en mente una finalidad específica y en razón de ello determinó los elementos que deberían necesariamente conjugarse para conducir a concederlo o negarlo.

En ese sentido, debe resaltarse, realizó un ejercicio de pesos y contrapesos que permitiera equilibrar los factores en juego al

deberían necesariamente conjugarse para conducir a concederlo o negarlo.

En ese sentido, debe resaltarse, realizó un ejercicio de pesos y contrapesos que permitiera equilibrar los factores en juego al momento de otorgar el sustituto, para que no se entienda una excesiva largueza que dentro de la política criminal inserta en la modificación termine por sacrificar valores importantes, como podrían señalarse los de la protección de la comunidad, efectividad de la sanción y posibilidad de evitar la reiteración del daño.

Al amparo de ello, entonces, si bien estimó conveniente incrementar el monto de pena que objetivamente faculta acceder al beneficio y eliminar el requisito subjetivo, a la par consideró que para equilibrar esos otros valores que podrían quedar expuestos, era menester, de un lado, recurrir a otro factor objetivo, que denominó arraigo, y del otro, excluir algunos delitos que si bien, se avienen con esa pena incrementada, representan una tal gravedad que se obliga imponer en todos sus efectos la pena de prisión intramural.

Hoy, con la expedición de la Ley 1709 de 2014, también se ha establecido un sistema de contrapesos –que incluso ha de entenderse de mayor rigor en su aplicación visto el amplio espectro que se abre con el incremento del monto de pena que permite acceder al mismo -, a cuyo amparo no basta con que se cumpla ese término ampliado de 8 años, sino que se reclama ineludible verificar la condición de arraigo y, a la par, que el delito no se encuentre inscrito dentro del listado referenciado en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, también modificado.

ineludible verificar la condición de arraigo y, a la par, que el delito no se encuentre inscrito dentro del listado referenciado en el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, también modificado.

Así como no era posible en vigencia del modificado artículo 38 original, conceder el sustituto sin que se cubrieran ambas exigencias –la temporal y la subjetiva -, hoy tampoco puede predicarse que se halle factible h acerlo sin el estricto cumplimiento de la tríada contenida en la norma modificada y el artículo 68 A2.

En otras palabras, el sentenciado no se hace merecedor al subrogado de la condena de ejecución condicional conforme a la Ley

2 Corte Suprema de Justicia, sentencia SP4123 -2014, del 2 de abril de 2014, Radicación N° 40163Segunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

7 1709 de 2014, porque los delitos que agotó están expresamente excluidos de dicho beneficio.

La misma exclusión, obra en cuanto a la prisión domiciliaria, de acuerdo al artículo 23 ibídem, que adicionó el 38B a la Ley 599 de 2000, sin embargo, sobre este mecanismo la sala no har á ningún pronunciamiento comoquiera que no fue objeto del recurso de apelación.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada.

D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada.

2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.

La notificación queda surtida en estrados, sin per juicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE MagistradoSegunda instancia 2016 11631 01 [1.925] Julio Moreno Gómez Violencia intrafamiliar agravada

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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

MARIA STELLA JARA GUTIERREZ

Magistrada

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