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TSDJ BOG SP - 110016099069201600343 01-(18-12-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016099069201600343 01-(18-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016099069201600343 01

Procesado: Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez

Delito: Inasistencia alimentaria

Procedencia: Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento

Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria Revoca y absuelve

Aprobado mediante Acta Nº 154 de 2019

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 23 de octubre de 2019 , mediante la cual el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez como autor del delito de inasistencia alimentaria.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

Fue señalado el señor Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez, progenitor de los menores Juan Miguel y Gabriela Sarmiento González, de haberse sustraído de su obligación alimentaria con éstos, desde noviembre de 2015 hasta el 21 de marzo de 2019, cuando se efectuó el traslado de la acusación, conforme el procedimie nto abreviado , pese a tener capacidad económica.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

Procesado: Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez

capacidad económica.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 21 de marzo de 20191, la Fiscalía a través del escrito de acusación a Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez comunicó el cargo como autor del delito de inasistencia alimentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal, no aceptado por el imputado y a quien no se impuso medida de aseguramiento.

3.2. El 22 de marzo de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación2 y el 4 de junio siguiente, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá3 instaló la audiencia concentrada en la que las partes de común acuerdo indicaron las estipulaciones y el juzgado resolvió la solicitud de pruebas.

3.3. El 27 de agosto de 20194 dio inicio a la audiencia de juicio oral, con la declaración de inocencia del acusado, la Fiscalía presentó la teoría del caso y luego se indicó por las partes que las estipulaciones probatorias correspondían a: i) la plena identidad del procesado ; ii) la relación de consanguinidad entre los menores víctimas y el acusado de acuerdo al registro civil de cada uno de aquellos ; iii) la conciliación de alimentos realizada el 23 de septiembre de 2015 ante la Comisaría de Familia Décima Engativá II; iv) que el acusado pertenece al régimen contributivo

registro civil de cada uno de aquellos ; iii) la conciliación de alimentos realizada el 23 de septiembre de 2015 ante la Comisaría de Familia Décima Engativá II; iv) que el acusado pertenece al régimen contributivo en calidad de cotizante de Famisanar E.P.S.; v) que el procesado tuvo relación laboral, de acuerdo al certificado laboral expedido por la Cooperativa Integral de Transportadores de Niza Ltda; viii) la consulta de afi liación al Fosyga por parte del procesado; ix) la relación de consanguinidad entre el acusado y la menor V.S.V. nacida el 21 de abril de 2016; x) el hecho que entre denunciante y procesado tramitaron el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal exi stente entre ellos, de acuerdo a la escritura pública No. 031 de 9 de enero de 2019, de la

1 Folios 11 y 12, carpeta 1 2 Folios 13 a 15, carpeta 1 3 Folio 20, carpeta 1 4 Folio 80, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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Notaría Tercera del Circuito de Bogotá; xi) los pagos efectuados para la manutención de los menores, según comprobante de consignación vía Efecty por la suma de $2’2 50.000 realizados por el implicado ; xii) la afiliación al sistema de pensiones de Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez; xiii) 29 recibos de pagos efectuados por compra de útiles,

Efecty por la suma de $2’2 50.000 realizados por el implicado ; xii) la afiliación al sistema de pensiones de Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez; xiii) 29 recibos de pagos efectuados por compra de útiles, medicamentos y alimentos por parte del procesado ; y xiv) que el acusado contaba con tarjetas de crédito, de acuerdo al informe de Datacrédito experian.

Seguidamente se recepcionó el testimonio de Yesica Paola González Rodríguez5, Teresa Rodríguez Santiago 6, Leonor Roa López 7, Elizabeth Bohórquez Escobar8 y el del acusado Jhoan Sarmiento González9 quien renunció a su derecho a guardar silencio. Clausurado el debate probatorio, las partes presentaron sus alegatos de conclusión

3.4. El 8 de octubre de 2019 10, el juzgado emitió sentido de fallo condenatorio y corrió traslado a los intervinientes para los fines establecidos en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, del cual hicieron uso conforme a lo allí previsto.

3.5. El 23 de octubre siguiente11 el a quo corrió traslado de la sentencia en el sentido anunciado y c ontra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación el cual sustentó por escrito dentro del término de ley12, asunto que pasa a resolver esta Sala.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. En la sentencia del 23 de octubre de 201913, el Juzgado 31 Penal Municipal de Conoc imiento de la ciudad condenó a Jhoan Manuel

5 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 2, record 17:33

Municipal de Conoc imiento de la ciudad condenó a Jhoan Manuel

5 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 2, record 17:33 6 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 02:33 7 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 14:00 8 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 22:39 9 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 34:25 10 Folio 82, carpeta 1 11 Folio 91, carpeta 1 12 Folios 92 a 107, carpeta 1 13 Folios 84 a 90, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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Sarmiento Bohórquez a las penas principales de 42 meses de prisión y multa de 24.37 s.m.l.m.v. como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.

4.2. Inicialmente hizo alusión a la declaración de Yesica Paola González Rodríguez, quien puso de presente los gastos en los que incurrió en la manutención de sus hijos, los cuales tuvo que proveer sin la ayuda del procesado, quien hizo aportes pero de forma esporádica en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y hasta marzo de 2016.

4.3. Dio por demostrada la capacidad de pago de Sarmiento Bohórquez, conforme los cer tificados de Fosyga y el expedido por la empresa Cootransniza Ltda, junto con la constancia de Datacrédito, los que dan

4.3. Dio por demostrada la capacidad de pago de Sarmiento Bohórquez, conforme los cer tificados de Fosyga y el expedido por la empresa Cootransniza Ltda, junto con la constancia de Datacrédito, los que dan cuenta de sus ingresos y potencial económico.

De igual modo, dio cuenta de la estipulación probatoria conforme a la cual fueron aportados diferentes recibos de pagos, según los que la cancelación para la manutención de sus hijos, por parte de Jhoan Sarmiento fue en el equivalente de $5’495.460, que evidencian una falta de cumplimiento puntual de la obligación alimentaria.

4.4. Indicó el a quo, que pese a que el procesado suscribió el acta de conciliación y en su momento conocía las necesidades de sus hijos menores, omitió su obligación legal y su deber como padre, no obstante contar con las calidades y medios necesarios para soportar los alimentos que debía pagar a sus hijos, conducta antijurídica puesto que el bien jurídico fue lesionado con la desatención a la relación filial, con lo que dio por demostrados los requisitos para emitir sentencia condenatoria por el punible de inasistencia alimentaria.

4.5. Al momento de dosificar la sanción, fijó los límites legales para el delito de inasistencia alimentaria de 32 a 72 meses de prisión y 20 a 37.5 s.m.l.m.v. de multa; luego de fijar los cuartos punitivos se ubicó en el primero, cuya sanción oscila de 32 a 42 meses y 20 a 24.37 s.m.l.m.v.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

el primero, cuya sanción oscila de 32 a 42 meses y 20 a 24.37 s.m.l.m.v.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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y decidió, a partir de los criterios de ponderación previstos en el inciso 3º del artículo 61 del C.P, imponer 42 meses de prisión y multa de 24.37 s.m.l.m.v.

Por el mismo término fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, luego de enunciar el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, indicó que en los asuntos en donde la víctima es un menor de edad, debe demostrarse la respectiva indemnización integral del niño, lo que en este caso no se encuentra acreditado, razón por la cual negó el beneficio y libró la respectiva orden de captura en contra de Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez para el cumplimiento de la pena, en el establecimiento penitenciario que dispusiera el Inpec.

5. DE LA APELACIÓN

5.1. Inconforme con la decisión, la defensa solicitó14 como pretensión principal, revocar la sentencia y en su lugar absolver a su prohijado ; subsidiariamente, la corrección de la dosificación punitiva y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o de no resultar avante, la prisión domiciliaria.

subsidiariamente, la corrección de la dosificación punitiva y la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o de no resultar avante, la prisión domiciliaria.

5.2. Al efecto, puso de presente que para la tipicidad de la conducta de inasistencia alimentaria, es exigible la demostración plena, que la sustracción a la prestación de alimentos fue sin justa causa y la duda sobre este ingrediente debe resolverse a favor del sindicado.

Indicó que en el periodo de tiempo, respecto del cual se acusa a Jhoan Manuel Sarmiento de haberse abstenido sin justa causa de proporcionar alimentos a sus menores hijos, su prohijado no tuvo trabajo estable, específicamente desde el 4 de marzo de 2016 hasta la

14 Folios 92 a 110, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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fecha; es así que, la prueba presentada por la Fiscalía, como elemento demostrativo de la capacidad económica del acusado, resultaba insuficiente para determinar una sustracción en el deber de dar alimentos de manera injustificada.

5.3. Afirmó que en el lapso de tiempo comprendido del 1º de noviembre de 2015 al 18 de abril de 2016, el acusado devengaba salario que no superaba el mínimo legal vig ente para la época, esto es $689.954 y la cuota de $450.000, por lo que los restantes $239.954 se hacía inviable la propia subsistencia del obligado a dar alimentos, para lo cual recordó

superaba el mínimo legal vig ente para la época, esto es $689.954 y la cuota de $450.000, por lo que los restantes $239.954 se hacía inviable la propia subsistencia del obligado a dar alimentos, para lo cual recordó pronunciamiento jurisprudencial según el cual, la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor, como es la carencia de recursos económicos, l a conducta no es punible.

5.4. Llamó la atención que en el juicio, fue puesto en conocimiento que el acusado Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez es padre de otro menor, quien nació el 21 de abril de 2016, lo que hacía innegable que los pocos recursos económicos que devengaba, debían ser distribuidos ya no entre dos, sino entre tres niños, sin menoscabo de la propia subsistencia.

5.5. Señaló que ante la ausencia de pruebas, se genera una duda esencial que debe resolverse en favor del implicado, máxime al demostrarse que el procesado aportaba dinero para la manutención de sus menores hijos en relación a su capacidad económica, sumado a que la denunciante manifestó que actualmente ha venido recibiendo pagos de su prohijado de manera más constante, que demuestra el interés en el progenitor de cubrir con lo necesario a sus menores hijos, pero reitera que no puede ir en contra de sus propia subsistencia.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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ir en contra de sus propia subsistencia.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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5.6. De forma subsidiaria, afirmó que el juzgado de primera instancia, desconoció el principio de legalidad de la pena, dado que de manera deliberada omitió desarrollar la debida ponderación de los elementos descritos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, de los cuales solo le mereció una enunciación escueta de los mismos, sin desarrollo y aplicación al caso concreto.

5.7. Sobre la negativa del a quo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, expuso que el subrogado se encuentra contenido en el artículo 63 del C.P., respecto del cual aparece para su viabilidad únicamente un requisito objetivo, referido a la ausencia de antecedentes penales y que el delito no se enliste en los descritos en el artículo 68A del mismo compendio normativo. De suerte que, el juez de conocimiento se excedió en la interpretación de la norma, al agregar requisitos que impedían en su criterio , la aplicación del subrogado penal solicitado.

Igualmente, al aplicar el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, consideró que el a quo erró en la interpretación teleológica de la norma aplicada, al que otorgó una entidad distinta y contraria a la que guarda relación con delitos atroces y no cualquiera donde la víctima se trate de un menor.

Seguidamente, hizo un amplio estudio sobre la finalidad de la pena de

al que otorgó una entidad distinta y contraria a la que guarda relación con delitos atroces y no cualquiera donde la víctima se trate de un menor.

Seguidamente, hizo un amplio estudio sobre la finalidad de la pena de prisión y las repercusiones que tendría en caso de aplicarse en el caso del procesado, respecto de sus menores hijos cuyos derechos se ven vulnerados, menoscabados y puestos en peligro con la sentencia proferida. Argumentó que una comprensión meramente retributiva de la sanción penal, sesgada por la absoluta preponderancia de la prisión, conlleva a limitar las posibilidades fácticas de garantizar los derechos del menor víctima a recibir alimentos.

5.8. Finalmente, criticó que el juez de primera instancia no se hubiera pronunciado respecto a la solicitud subsidiaria de otorgamiento de laSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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prisión domiciliaria, para lo que argumentó que conforme pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en el domicilio, con la condición de cumplir estrictamente las disposiciones judiciales, so pena de exponerse a la revocatoria del beneficio.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del

exponerse a la revocatoria del beneficio.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

6.2. El problema jurídico se contrae a determinar si a través de las pruebas practicadas en juicio oral, se demostró más allá de toda duda que Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez se sustrajo sin justa causa de la obligación alimentaria que le asiste respecto de su s hijos menores J.M.S.G. y G.S.G., como consideró el juzgado de primera instancia.

6.3. Para resolver el problema planteado, inicialmente, es pertinente señalar que, es un hecho cierto, probado y estipulado, que el acusado Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez es el padre de J.M.S.G. y G.S.G. , nacidos el 13 de agosto de 2011 y 17 de enero de 2008, respectivamente, razón por la cual le asistía el deber legal y natural de proveerles alimentos y el afecto que cualquier hijo espera de su progenitor, conforme los artículos 411 y siguientes del Código Civil.

Sin embargo, conforme lo puso de presente la señora Yesica Paola González Rodríguez, progenitora de los menores, el padre de los niños incumplió con la cuota de alimentos fijada ante la Comisaría de Familia,

Sin embargo, conforme lo puso de presente la señora Yesica Paola González Rodríguez, progenitora de los menores, el padre de los niños incumplió con la cuota de alimentos fijada ante la Comisaría de Familia, el 23 de septiembre de 2015 , correspondiente a $ 450.000 mensuales,Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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puesto que según le manifestaba el procesado, no tenía trabajo y sí otros gastos15.

El procesado aceptó que no siempre consignó la cuota fijada16 y justificó su incumplimiento con ocasión de su inestabilidad económica, además de haber procreado otra hija 17, manifestación que no fue valorada por el juzgado de pr imera instancia , el que di o por demostrado el incumplimiento al compromiso como padre por parte de Jhoan Manuel, sin justificación.

6.4. Ahora, la defensa censuró la decisión al asegurar que por parte de la Fiscalía no se demostró que el sentenciado gozaba de capacidad económica, es decir, contara con los recursos necesarios para soportar la carga legal de alimentos respecto de los menores.

En efecto, el ingrediente normativo “sin justa causa” del tipo penal de inasistencia alimentaria, ha sido entendido por la jurisprudencia, así:

“En esa línea, bajo el entendido que los tipos penales describen conductas antijurídicas y no comportamientos lícitos, la expresión “sin justa causa” que a manera de ingrediente normativo se incorpora al tipo penal, no se

“En esa línea, bajo el entendido que los tipos penales describen conductas antijurídicas y no comportamientos lícitos, la expresión “sin justa causa” que a manera de ingrediente normativo se incorpora al tipo penal, no se puede equiparar a las causas de justificación de la conducta referidas en el artículo 32 del Código Penal (cumplimiento de un deber legal, orden de autoridad competente, obrar en legítimo ejercicio de un derecho, necesidad de defender un derecho de una agresión injusta o necesidad de proteger un derecho), sino a situaciones o circunstancias objet ivas diferentes a dichas causas de justificación, que explican razonablemente la omisión alimentaria, como ocurre por ejemplo con la imposibilidad económica de hacerlo.

“De otra parte, a partir del principio de solidaridad, tan esencial y afín al concepto del bien jurídico que se estudia, en la SP del 30 de mayo de 2018, Rad. 47107, la Sala señaló lo siguiente:

“Esa justificación, valga precisar, no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto si el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 de la Constitución), dando lugar al principio de interés superior del menor (art. 9º Ley 1098 de 2006).”18

15 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 2, record 36:52 16 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 40:41 17 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 41:03

15 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 2, record 36:52 16 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 40:41 17 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 41:03 18 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Radicado 54593. Decisión SP4412 -2019 de 16 de octubre de 2019. M.P. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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Del mismo pronunciamiento se extrae, que se configura el delito de inasistencia alimentaria, tan solo cuando se demuestra que “ el enjuiciado contaba con las condiciones económicas suficientes para cumplir el deber de solidaridad con sus hijos ”; en pronunciamiento anterior, la misma Corporación ya había señalado que el “incumplimiento de las obligaciones alimenticias debe producirse sin motivo o razón que lo justifique”19.

6.5. Bajo esta línea, en el caso sub-exámine se tuvo por estipulado que el procesado estuvo vinculado laboralmente con la Cooperativa Integral de Transportadores de Niza Ltda., según certificado del que se extrae, que con la mencionada empresa laboró no de manera constante y los dos últimos periodos fueron entre el 1º de enero de 2015 al 22 de febrero de 2016 y de 4 de marzo de 2016 al 18 de abril del mismo año.

Posterior a esta fecha, no obra constancia que Jhoan Manuel Sarmiento contara con un trabajo constante; incluso, con la consulta de afiliados

febrero de 2016 y de 4 de marzo de 2016 al 18 de abril del mismo año.

Posterior a esta fecha, no obra constancia que Jhoan Manuel Sarmiento contara con un trabajo constante; incluso, con la consulta de afiliados al Fosyga, esto es, la vinculación a la EPS la Fiscalía solo demostró la misma hasta mayo de 2016 20, sin tener en cuenta que el periodo imputado comprendía desde noviembre de 2015 hasta el 21 de marzo de 2019.

6.6. Ahora, según información obtenida de la base de datos de EPS FAMISANAR LTDA, de fecha 24 de noviembre de 2017, aparece que el procesado laboró con la compañía “Transporte Tisquesusa S.A. desde el 19 de abril de 2016 y hasta el 18 de junio de 2016, cuyo ingreso base de cotización correspondía a $517.000 21, pero en adelante, no aparece ningún vínculo laboral. De lo anterior cabe de stacar que si la cuota alimentaria fijada correspondiente a $450.000 equivalía a un 87% del salario que devengaba Jhoan Manuel , resultaba imposible su cabal

19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 51607, decisión AP10861 de 22 de agosto de

2018. M.P. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya 20 Folios 47 y 48, carpeta 1 21 Folio 50, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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cumplimiento, máxime si para ese momento, ya tenía otra hija con la que también tenía obligaciones.

6.7. Tampoco se demostró que el implicado contara con bienes de fortuna, de la cual deducir su capacidad adquisitiva y a partir de allí también, que su incumplimiento parcial a sus deberes como padre fue dolosa, puesto que a pesar de contar con las oport unidades económicas, desprotegió a sus hijos, como lo concluyó el a quo.

Como se adelantó previamente, se demostró que el 21 de abril de 2016, nació la niña V.S.V., hija del acusado y de Erika Vanessa Vásquez Hincapié, lo que ciertamente permite justificar que la cuota alimentaria de sus otros dos hijos, sumado a la inestabilidad económica que por ese mom ento pasaba, puesto que no se demostró que Sarmiento Bohórquez tuviera una labor fija, habría de verse disminuida y la que en todo caso, resultaba imposible de cumplir en su totalidad, por el ingreso mínimo que devengaba el implicado.

Debe destacarse que no se evidenció que el acusado, de forma absoluta se desprendiera de su obligación como padre, puesto que si bien no aportaba la cuota total, se observa que hacía algunos aportes que aunque mínimos permiten inferir su interés de satisfacer las necesidades de sus hijos al alcance de sus posibilidades, ello de acuerdo a los recibos y facturas que igualmente fueron estipulados.

aunque mínimos permiten inferir su interés de satisfacer las necesidades de sus hijos al alcance de sus posibilidades, ello de acuerdo a los recibos y facturas que igualmente fueron estipulados.

6.8. Del mismo modo, oportuno destacar que Yesica Paola González, afirmó que el padre de sus hijos, desde abril o mayo de este año ha venido cumpliendo con la cuota fijada22, como igual lo confirmó el aquí implicado quien indicó que hace las consignaciones a través de la plataforma “Nequi”23, que no obstante corresponder a un periodo de tiempo diferente al señalado en la acusación, permite deducir el interés

22 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 2, record 47:12 23 Audiencia de 27 de agosto de 2019, audio 3, record 49:21Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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del impl icado en cumplir con su deber como padre, como lo está haciendo actualmente.

6.9. De suerte que, p ara tener por demostrada la tipicidad de la conducta, por parte de la Fiscalía debió probarse que Jhoan Manuel Sarmiento Bohórq uez contaba con una labor o actividad de la cual obtuviera los recursos suficientes y por tanto la solvencia para cumplir con la cuota impuesta, para de allí deprecar que en efecto, el investigado estaba en posibilidad de cumplir con su obligación parental y sin embargo se abstuvo de ejecutar su deber de manera dolosa.

De las pruebas estipuladas y presentadas , es indudable que dicho

estaba en posibilidad de cumplir con su obligación parental y sin embargo se abstuvo de ejecutar su deber de manera dolosa.

De las pruebas estipuladas y presentadas , es indudable que dicho propósito no fue cumplido por el órgano persecutor, puesto que Sarmiento Bohórquez si bien no acató lo dispuesto por la Comi saría en cuanto la cuota alimentaria , como él mismo lo aceptó , dicha indiferencia parcial frente a las necesidades de su s menores hijos, tienen justificación en sus escasos ingresos y el nacimiento de una niña posterior a la fijación de la cuota , lo que no le permitió responder con su rol de padre respecto de sus otros dos hijos , de la forma en que se esperaba.

6.10. Conforme las consideraciones previas, el punible de inasistencia alimentario resulta atípico , al quedar en evidencia la incapacidad económica del procesado de cumplir con la totalidad de su obligación, con ocasión de su inestabilidad laboral y económica que no le permitieron sufragar y cumplir con las obligaciones que tenía frente a sus hijos y quien sin em bargo, con posterioridad, ha cumplido ; circunstancias objetivas que justifican su omisión parcial.

De modo que, la Fiscalía no desplegó todas las actividades necesarias para demostrar la capacidad económica del procesado dentro del periodo de tiempo que l e atribuyó la comisión de la conducta y por tanto, se carece del conocimiento necesario para tener por evidenciada la tipicidad del punible y así confirmar la condena impuesta en primera instancia.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

Procesado: Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez Decisión: Revoca y absuelve

instancia.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 110016099069201600343 01

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En consecuencia, se dispondrá acoger los planteamientos del recurrente y revocar la sentencia proferida por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y en su lugar absolver a Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez del delito de inasistencia alimentaria.

En mérito de lo expuesto , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 23 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Conocimiento y en su lugar absolver a Jhoan Manuel Sarmiento Bohórquez , del cargo de inasistencia alimentaria, conforme lo ordenado en precedencia.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.

RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrado

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrada

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