TSDJ BOG SP - 110016099069201707987 01-(11-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069201707987 01-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 032
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá D.C, jueves, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). Radicación 110016099069201707987 01 Procedente Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento Condenado CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS Delito Acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo Situación Jurídica Detenido en la Picota Decisión Confirma
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su defensor c ontra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2018 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad , que condenó a CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo.Radicado No. 110016099069201707987 01
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II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. Los hechos ocurrieron desde el mes de febrero de 2014
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II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. Los hechos ocurrieron desde el mes de febrero de 2014 en la Transversal 9 A Bis Nro. 48G -80 Sur, Bloque 1, apartamento 302 de la ciudad de Bogotá , cuando la menor MSCG, tenía 11 años de edad y vivía con su progenitora LEIDY PAOLA GARZÓN MENDOZA, siendo agredida sexualmente por CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS, quien luego de llegar de un viaje en horas de la noche y al no encontrarse más personas en el inmueble, se acostó en la cama con la menor, se posicionó enc ima de su cuerpo inmovilizándola mientras le retiraba un short y le corría su ropa interior, al resistirse la menor la golpeó con una cachetada en el rostro, accediéndola vía vaginal.
3. La menor dijo que las dos primeras ocasiones el acusado desplegó violencia para accederla, pero posteriormente, ella dejó de luchar y aceptó las agresiones sexuales, contándole lo sucedido a su amiga y con posterioridad a su mamá . Aclaró que los hechos se extendieron hasta el año 2017.
III. ACTUACION PROCESAL
4. El 11 de septiembre de 2017 el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, legalizó la captura de CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS; la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de acceso carnal violento con circunstancias de agravación en concurso homogéneo sucesivo
de CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS; la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de acceso carnal violento con circunstancias de agravación en concurso homogéneo sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cargo que noRadicado No. 110016099069201707987 01
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aceptó1. El juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramuros.
5. El 12 de julio de 2017 la FGN presentó escrito de acusación por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo con acceso carnal con menor de 14 años en concurso. La causa fue asignada por reparto al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.
6. El 11 de sept iembre de 2017 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación y el 28 de noviembre siguiente se realizó la audiencia preparatoria.
7. El juicio oral se adelantó en sesiones del 2 y 24 de abril, 22 de mayo, 13 de junio y 11 de octubre de 2018, culmin ando con la lectura de fallo.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8. El 11 de octubre de 2018 el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS, a las penas de 2 42 meses de prisión,
8. El 11 de octubre de 2018 el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS, a las penas de 2 42 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 20 años , como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo y acceso carnal abusivo agravado en concurso homogéneo
1 Ver acta folio 10.Radicado No. 110016099069201707987 01
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sucesivo. Igualmente, negó los mecanismos sustitutivos de la pena.
9. Encontró probada la responsabilidad del acusado con los testimonios practicados en el juicio oral, específicamente el de la menor MSCG, quien narró en forma concatenada y explícita los accesos a los que fue s ometida por su padrastro , quien aprovechaba las noches en que la progenitora de la menor laboraba para accederla vía vaginal desde los 11 años hasta los 14 años de edad.
10. Destacó que la menor individualizó plenamente a su agresor porque siempre lo men cionó como su padrastro, señalando que el primer vejamen ocurrió después de un viaje que hicieron a Pitalito, Huila, hecho que le narró a su amiga PXRA, una madrugada cuando hablaban de temas de virginidad.
señalando que el primer vejamen ocurrió después de un viaje que hicieron a Pitalito, Huila, hecho que le narró a su amiga PXRA, una madrugada cuando hablaban de temas de virginidad.
11. De la examen sexológico que se i ncorporó, s eñaló el a quo que la menor le narró en iguales circunstancias lo ocurrido, señalándose en el examen físico que presentaba himen elástico, en cuanto a la entrevista que rindió ante la funcionaria del CTI, destacó que la estructura del dicho de la meno r fue idéntico a lo expuesto en el juicio.
12. También trajo a colación la versión de la progenitora de la víctima, quien informó cómo se enteró de los hechos y dio cuenta de los comportamientos agresivos, antisociales e intento de suicidio de su hija.Radicado No. 110016099069201707987 01
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13. De las declaraciones de descargos destacó que al unísono dieron cuenta de episodios de una complicada situación familiar entre el acusado y la progenitora de la menor, los que posteriormente, narró el propio acusado quien declaró en el juicio , concluyó que no son suficientes porque la menor dio cuenta de los sucesos en su adolescencia, cuando ya tenía capacidad de autodeterminación, entendiendo las consecuencias de sus actos.
14. De la entrevista psicológica que se le hizo a la menor dijo que de habe rse incurrido en errores en el recaudo lo cierto es
autodeterminación, entendiendo las consecuencias de sus actos.
14. De la entrevista psicológica que se le hizo a la menor dijo que de habe rse incurrido en errores en el recaudo lo cierto es que su relato fue consistente y lo sostuvo en el juicio oral, por lo que no es suficiente para desacreditarlo. También dijo que la valoración psicológica al encartado no puede asumirse como prueba para t ener por cierto que por su personalidad no puede agredir sexualmente a una menor.
15. Concluyó que los agravantes de las conductas fueron probados y que los primeros encuentros sexuales fueron ejercidos con violencia.
V. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
16. Del sentenciado. Solicitó ser absuelto o, en su defecto, se consideren las anomalías presentadas en el juicio que generan nulidad. Dijo que la prueba recauda demuestra su inocencia porque la denunciante LEIDY PAOLA GARZÓN, madre de la víctima utilizó el proceso para vengarse de su separación, al querer saldar cuentas, enviándolo de por vida a la cárcel.Radicado No. 110016099069201707987 01
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17. Señaló que la prueba testimonial que aportó, entre ellas las declaraciones de MARTHA CAROLINA GUARNIZO, MARIA PATRICIA LÓPEZ y CAROL GISELL PERILLA, dieron cuenta de los tenebrosos planes de su excompañera, persona enferma de celos, temas que
las declaraciones de MARTHA CAROLINA GUARNIZO, MARIA PATRICIA LÓPEZ y CAROL GISELL PERILLA, dieron cuenta de los tenebrosos planes de su excompañera, persona enferma de celos, temas que no fueron analizados por la juez de primera instancia.
18. Explicó que el testimonio de la menor no fue valorado porque utilizó palabras que no son propias d e los niños, sino que repitió como un libreto. Trajo a colación el examen que se practicó a la menor para señalar que es evidencia real de que no accedió a la joven porque su himen no fue desflorado y permanece intacto, circunstancia que da cuenta de que no hubo un acceso.
19. De la valoración que le hizo el psicólogo HELMER ORLANDO VARGAS, aludió que es prueba de que no tiene un perfil de agre sor sexual; sin embargo, fue desconocida por el a quo , pese a que en la misma se dijo que las afirmaciones de la víctima no son verosímiles.
20. Solicitó excluir la prueba de referencia aportada al juicio , como la entrevista de la menor al no ser documentada, ni trasladada a su defensor, vulnerándole el derecho de confrontación.
21. Invocó nulidad de la actuació n por falta de competencia territorial al argumentar que de acuerdo a las manifestaciones de la denunciante los hechos ocurrieron en Pitalito, Huila, pese a que no existe claridad en los lugares, ni fechas, de ahí que la actuación debió adelantarse en dicho territorio.Radicado No. 110016099069201707987 01
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debió adelantarse en dicho territorio.Radicado No. 110016099069201707987 01
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22. También deprecó nulidad por obstrucción y restricciones a su defensor que vulneraron su derecho de defensa, al señalar que desde que inició su etapa probatoria, el juicio fue express, al no permitírsele a su defensor preparar su defen sa, con total desdén de la funcionaria quien estuvo concentrada en su celular solo intervenía para regañar y reconvenirlo, prohibiéndole hasta mover la cabeza.
23. Recurso de apelación de la defensa. Solicitó declarar la nulidad de la actuación por irre gularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa. Fundó el cargo en lo acaecido en la audiencia de juicio oral en la que se surtió la declaración del acusado y el perito, señalando que la atención de la juez fue nula mostrando un total desinterés por la prueba.
24. Dijo que le fue negado el derecho a suspender la audiencia para realizar un estudio a fondo y presentar los alegatos de conclusión, petición que también hizo el acusado y a la cual no accedió la juez, quien en form a grosera y despectiva lo mandó a callar. Adujo que su tiempo para intervenir fue limitado a 15 minutos pese a la complejidad de los cargos, procediendo la funcionaria a leer un escrito que tenía preparado con el sentido del fallo sin hacer el análisis mín imo a la declaración del acusado
minutos pese a la complejidad de los cargos, procediendo la funcionaria a leer un escrito que tenía preparado con el sentido del fallo sin hacer el análisis mín imo a la declaración del acusado quien renunció a su derecho a guardar silencio.
25. Destacó una escasa e indebida valoración probatoria al señalar que en el caso de su representado no fue probada ni la materialidad de la conducta menos la responsabilida d porque la sentencia se sostuvo en la versión primigenia de la menor y de las restantes declaraciones que presentan múltiples contradicciones,Radicado No. 110016099069201707987 01
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dejando vacíos que deben ser resueltos a favor de su prohijado.
26. De las versiones de la víctima, quien dec laró a los 15 años, dijo que resultaron ser como un guion, al punto que los declarantes de la Fiscalía contaban los hechos de la misma forma, sin valorar que la menor utilizaba un lenguaje de una mujer adulta siguiendo el rol exigido por su madre, al punto que la menor no establecía contacto visual con la entrevistadora.
27. De la entrevista psicológica dijo que la misma no cumplió con los parámetros establecidos para este tipo de actuaciones porque la persona que la recaudo es inidónea al no estar entrenada para entrevistas forenses, señalando en el juicio la carencia de entrenamiento para ejercer estas funciones.
28. Expuso que la peritación psicológica tiene un objetivo
porque la persona que la recaudo es inidónea al no estar entrenada para entrevistas forenses, señalando en el juicio la carencia de entrenamiento para ejercer estas funciones.
28. Expuso que la peritación psicológica tiene un objetivo claro y preciso, cual resulta ser realizar el análisis del relato verbal, con la finalidad de diferenciar a quienes manifiestan una verdadera declaración.
29. Del examen sexológico practicado a la víctima aludió que al estudio de su aspecto físico se encontró normal sin mayor análisis, no siendo criterio suficiente lo dicho por el ga leno cuando alude que los niños abusados no necesariamente presentan traumas, de ahí que no existe un a prueba que acredite el dicho de la menor.
30. Calificó el testimonio de la progenitora y su amiga como de oídas o de referencia porque no pueden dar cu enta de lo acaecido. Desacreditó el presunto uso de la fuerza porque adujoRadicado No. 110016099069201707987 01
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que no resulta lógico que la menor no presentara lesiones y que su madre no se percatara de estos hechos, cuando dijoque no le observó nada pese a que se informó fueron en los hombros y en la cara.
31. Explicó que la prueba testimonial da cuenta que los niños eran cuidados por la progenitora de la denunciante, a quien conocían como mami CHELA, quien permanecía desde tempra nas horas hasta tarde de la noche, por lo que la versión de la menor no
31. Explicó que la prueba testimonial da cuenta que los niños eran cuidados por la progenitora de la denunciante, a quien conocían como mami CHELA, quien permanecía desde tempra nas horas hasta tarde de la noche, por lo que la versión de la menor no es coherente ni veraz, porque por los horarios de trabajo del acusado, el cuidado permanente de la abuela y la jornada escolar de la menor, ello resultaba imposible.
32. De la prueba aportada para desvirtuar la acusación señaló que la misma es demostrativa de la animadversión de LEIDY PAOLA GARZÓN hacia su representado , sumado a que el análisis psicológico practicado al encartado deja ver que no tiene perfil de agresor sexual.
33. En su intervención hizo un análisis y estudio de la prueba de referencia para concluir que la condena en contra de su representado no resulta factible al no existir prueba que derrumbe su presunción de inocencia.
34. También destacó la ausencia de criterios jurisprudenciales en el fallo al no contrastar la decisi ón con los precedentes de la Sala Penal, los cuales resultaban necesarios para la credibilidad del testimonio de la víctima o el análisis de manipulación o alienación parental. Expone la falta de documentación de la entrevista a la menor y la condena en pr uebaRadicado No. 110016099069201707987 01
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de referencia, concluyendo que el fallo es incongruente.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
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de referencia, concluyendo que el fallo es incongruente.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
35. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso d e apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia.
36. En términos del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de la Ley 906/04, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la Colegiatura el asunto plante ado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
37. Problema jurídico planteado : Deberá la Sala determinar si i) se presentó nulidad de la actuación por vulneración al derecho de defensa y debido proceso y; ii) si el mat erial probatorio aportado por la fiscalía fue suficiente para probar la responsabilidad del acusado.
38. Nulidad por f alta de competencia territorial. Alega el acusado que en el presente caso el proceso debió ser tramitado en Pitalito porque la menor ref iere la ocurrencia de hechos en dicha ciudad; por su parte, el defensor alude que el fallo es incongruente y presenta anomalías porque la fiscalía no delimitó los hechos ocurridos ni el lugar, no existiendo claridad si fueron en Pitalito o Bogotá.Radicado No. 110016099069201707987 01
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Bogotá.Radicado No. 110016099069201707987 01
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39. Contrario a las afirmaciones de los apelantes dígase desde ya que su reproche no está llamado a prosperar porque precisamente fue la defensa y el Ministerio Público quienes sobre dicho aspecto pidieron aclaración en la audiencia de formulación de acusación, estableciendo la Fiscalía no solo el tiempo, sino el
lugar donde ocurrieron los sucesos así:
La defensa: (…) la defensa ha de manifestar como es que dentro de los hechos jurídicamente relevantes no se deja claro las circunstancias de tiempo modo y luga r en que ocurrieron los hechos, por lo cual se hace necesario que el señor fiscal en atención a la investigación que ha venido realizando las deje en forma clara y nos circunscribamos a la aclaración2.
Fiscal: Gracias señor juez, los hechos tuvieron ocurr encia desde el mes febrero del año 2014 cuando la menor tenia once años de edad y se prolongaron hasta el año 2017, tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá, en la Transversal 9 A Bis Nro. 48 G80 Sur, bloque 1 apartamento
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40. Esto significa que desde la formulación de la acusación la presunta omisión que hoy reclama el defensor fue satisfecha, porque en dicho momento la fiscalía le expuso claramente y el tiempo en el que ocurrieron los vejámenes sexuales, al igual que la ciudad y dirección especifica de la residencia de la menor.
presunta omisión que hoy reclama el defensor fue satisfecha, porque en dicho momento la fiscalía le expuso claramente y el tiempo en el que ocurrieron los vejámenes sexuales, al igual que la ciudad y dirección especifica de la residencia de la menor.
41. Ahora bien, fue la propia menor MSCG qu ien en el juicio aclaró lo que ocurrió en el primer momento en el que fue sometida, señalando expresamente que estuvieron en Pitalito, Huila, pero que el ataque sexual se pro dujo en horas de la noche cuando llegaron a Bogotá, precisamente porque no estaba ni su progenitora ni sus hermanos , quienes habían quedado al cuidado de su abuela y pernoctaron esa noche en dicho lugar.
2 Audiencia de formulación de acusación, T: 11:45 3 Audiencia de formulación de acusación, T: 14:43Radicado No. 110016099069201707987 01
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(…) entonces estábamos en Pitalito , me acuerdo que fue en febrero porque el cumpleaños el 13 de febrero. Entonces ese día era como sábado o un domingo. (…) El lunes nos devolvimos para Bogotá, llegamos como a las once de la noche. Ese día no había nadie porque mi mamá estaba trabajando y mis hermanos se h abían quedado en el apartamento de mi mamá Chela, mi abuela. Yo llegue a la casa aliste todo para el otro día (…) me acosté en la cama de él, donde él dormía con mi mamá, yo me
se h abían quedado en el apartamento de mi mamá Chela, mi abuela. Yo llegue a la casa aliste todo para el otro día (…) me acosté en la cama de él, donde él dormía con mi mamá, yo me acuerdo que me acosté boca arriba, como siempre me acostaba, él llegó, entró y se empezó a quitar la camisa y el pantalón a mí se me hizo raro. (…)4.
42. Es decir, que la afirmación de los apelantes no resulta veraz al no existir ninguna confusión respecto al lugar donde iniciaron las relaciones sexuales porque si bien la menor alude que estuvieron en Pitalito, Huila, dicha ciudad fue la referente para narrar que el episodio ocurrió a su regreso a Bogotá, como claramente lo expone en su versión, de ahí que la presunta falta de competencia territorial queda desvirtuada.
43. Nulida d. Irregularidades en la audiencia del 13 de junio de 2018. Alega la defensa y el acusado violación al derecho de defensa y debido proceso ante la negativa de la juez de instancia de concederle término para estudiar la prueba y presentar alegatos , limitán dolo en el tiempo de intervención , sumado, a la actitud displicente de la juez con el procesado, la falta de interés en el recaudo de la prueba, sus interrupciones y el sentido de fallo preparado en el que no se tuvo en cuenta la prueba de descargos.
4 Audiencia de juicio oral, declaración de MSCG en cámara Gessell, T: 25:40Radicado No. 110016099069201707987 01
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prueba de descargos.
4 Audiencia de juicio oral, declaración de MSCG en cámara Gessell, T: 25:40Radicado No. 110016099069201707987 01
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44. Un primer aspecto a señalar es que al auscultar el video de la diligencia realizada el 13 de junio de 2018, se tiene que en efecto la defensa solicitó aplazamiento de la audiencia, petición a la que no accedió la juez recordando que en diligencia pasada s e había establecido que se culminaría el juicio con el sentido del fallo, no siendo un argumento válido la falta de preparación de la defensa.
No hay lugar a la petición de la defensa, en primer lugar porque constituiría un incumplimiento a sus deberes c omo defensor, en segundo lugar, porque el juicio por regla general debe adelantarse de manera concentrada, su petición contraria de manera flagrante este principio y , en tercer lugar , porque en la última sesión de audiencia se acordó con las partes, se est uvo de acuerdo por parte de la defensa, que se culminaría el juicio oral en esta sesión, esto es hasta el anuncio del sentido del fallo, de manera que no hay lugar de ninguna manera al aplazamiento (…) yo le puedo conceder un receso de veinte minutos si l o considera necesario5.
45. Contra lo dicho por la juez, el procesado interpeló solicitando respeto por sus derechos, por lo que fue reconvenido para informarle que era improcedente su reclamo porque ya había
considera necesario5.
45. Contra lo dicho por la juez, el procesado interpeló solicitando respeto por sus derechos, por lo que fue reconvenido para informarle que era improcedente su reclamo porque ya había una decisión. Seguidamente rindió interrogator io el procesado , observándose que a la defensa se le permitió hacer el interrogatorio, sin interrupciones y al término de su declaración la juez concedió un receso de 20 minutos para iniciar los alegatos, mostrándose conforme la defensa.
46. En iguales términos la juez intervino y señaló:
De acuerdo con el artículo 444 del C. P. P (…) conforme a ello y en atención a la cantidad no muy extensa que existe en este evento, el despacho estima prudente determinar cómo
5 Audiencia de Juicio oral, T:02.04:09Radicado No. 110016099069201707987 01
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extensión de los alegatos 15 minutos p ara cada sujeto procesal, de necesitar un tiempo adicional, se le solicita a las partes, que de manera motivada indiquen porque 15 minutos son insuficientes. Señor Fiscal. De acuerdo su señoría Ministerio Publico,. De acuerdo con el tiempo Defensor, su s eñoría de verdad que para mí el tiempo es muy reducido, si bien es cierto el tiempo para todos es el mismo tengo que hacer unos análisis y debo traer a colación jurisprudencia para poder hacer la defensa adecuada que requiere una situación como esta y le recuerdo que estamos frente a la libertad
reducido, si bien es cierto el tiempo para todos es el mismo tengo que hacer unos análisis y debo traer a colación jurisprudencia para poder hacer la defensa adecuada que requiere una situación como esta y le recuerdo que estamos frente a la libertad de una persona y es el personaje principal del proceso. Juez. Veinte minutos señor, defensor, no es potestativo es que la premisa legal le permite al juez limitar las intervenciones de los alegatos de acuerdo con el volumen de la prueba (…) 6
47. Lo ocurrido en la citada audiencia en modo alguno vulnera los derechos fundamentales del procesado porque se le permitió hacer los interrogatorios y contrainterrogatorios sumado a que la negativa de acceder a una petición de aplazamiento en modo alguno puede cali ficarse como una vulneración a sus derechos y garantías porque , lo cierto, es que el sistema penal acusatorio se rige por el principio de inmediación y concentración, de ahí que resultaba acertada la decisión de continuar con el juicio a su término.
48. Ahora bien, no observa la Sala la presunta actitud displicente o poco cordial de la juez, por el contrario , sus intervenciones resultaron adecuadas a los deberes que como directora de la audiencia le competen, pues la limitación en el tiempo para intervenir en los alegatos es una facultad conferida en el artículo 444 del C. P. P., la cual fue adoptada en razón a la complejidad del caso y al volumen de prueba recaudada, como bien se le hizo saber a la defensa.
6 Audiencia de Juicio oral, T: 03.28.11Radicado No. 110016099069201707987 01
Contra: CARLOS AUGUSTO PERILLA VARGAS
bien se le hizo saber a la defensa.
6 Audiencia de Juicio oral, T: 03.28.11Radicado No. 110016099069201707987 01
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49. Por otro lado, es cierto que las ó rdenes que emite el juez en el ejercicio de la audiencia de juicio oral, deben ser acatadas por las partes, de ahí que las interpelaciones que hacen los sujetos procesales, deben limitarse a la interposición de recursos o , en su defecto, a las solicitudes de reconsideración, como ocurrió con el pedido de la defensa de ampliar el termino para alegar de conclusión.
50. Finalmente, dígase que el sentido del fallo debe darse a conocer de manera oral y pública, inmediatamente después de los alegatos, siendo potestativo del juez tomar el receso que señala el artículo 445 del C. P. P., pues la norma deja abierta la posibilidad cuando señala que de “ser necesario” se tomará el receso, de ahí que si el juez tiene claro el sentido del fallo, bien puede prescindir del mismo y expresar los argumentos que sustenten su decisión, sin que, por ello se pueda señalar una violación a los derechos fundamentales del procesado. Baste lo aquí anunciado para desatender los argumentos de los apelantes.
51. La valoración de la prueba aportada al proceso . La defensa y el acusado han señalado que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su representado,
desatender los argumentos de los apelantes.
51. La valoración de la prueba aportada al proceso . La defensa y el acusado han señalado que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su representado, por ello descalifica n las versiones de la víctima , para descartar l a ocurrencia de los vejámenes sexuales por los que se acusó.
52. De la declaración de MSCG. Es claro que la génesis de la presente investigación está dada por los hechos que la menor le narró en forma desprevenida, clara y coherente a su prima, tía y posteriormente, a su progenitora, cuando dijo que su padrastro aprovechaba la soledad del inmueble donde vivían para tenerRadicado No. 110016099069201707987 01
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relaciones sexuales vía vaginal que se prolongaron por tres años , quien además la tenía amenazada para que no contara lo que sucedía.
53. Sus afirmaciones encontraron respaldo con la versión de su prima PXRA, quien señaló que conoció el suceso porque su prima cuando llegó a vivir a su casa le confesó que su padrastro a obligaba a tener relaciones sexuales, durante varios años, señalando que la menor le narró que el primer episodio ocurrió luego de llegar de Pitalito, Huila, de un funeral.
54. por su parte, LEIDY PAOLA GARZÓN MENDOZA, madre de MSCG, informó que el acusado fue su compañero permanente por
luego de llegar de Pitalito, Huila, de un funeral.
54. por su parte, LEIDY PAOLA GARZÓN MENDOZA, madre de MSCG, informó que el acusado fue su compañero permanente por más de seis años y con él tuvo un a hija. De la ocurrencia de los hechos adujo que fue citada por una amiga quien le contó lo que le había pasado a MSCG, mientras ella laboraba. Fu e enfática en señalar que la joven le dijo que las primeras relaciones fueron con violencia porque como no qu ería, CARLOS AUGUSTO la golpeaba, consintiendo las demás relaciones.
55. Destaca el T ribunal que la progenitora y la prima de la joven no van más allá de lo que realmente le narró la menor,
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