TSDJ BOG SP - 11001609906920170879201-(04-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001609906920170879201-(04-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001.6099.069.2017.08792.01
Procedencia: Juzgado 11 Penal del Circuito Conocimiento Acusado: José Nelson Alemán Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma/sentencia N°. 290
Aprobado mediante Acta N°. 151
Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Estudia la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia condenatoria de 7 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra José Nelson Alemán por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, contenido en los artículos 208 y 211 N°. 2° del C.P.
HECHOS
Desde el 10 de junio de 2017 José Nelson Alemán quién es entrenador y director de la academia de futbol “Medical Center Futbol Club” ubicada en la ciudad de Bogotá, brindaba alojamiento, educación, afiliación al sistema general de seguridad social en salud y la posibilidad de jugar profesionalmente a jóvenes quienes para tal efecto pernoctaban en la institución deportiva.
alojamiento, educación, afiliación al sistema general de seguridad social en salud y la posibilidad de jugar profesionalmente a jóvenes quienes para tal efecto pernoctaban en la institución deportiva.
De esta manera el acusado es sindicado por el menor B.E.L.L de ser víctima de penetraciones vía anal por parte de su entrenador deportivo en horas nocturnas en los aposentos del sentenciado, valido de falsas promesas de lesionar la integridad personal de su primo F.L y de su progenitor, hechos estos que fueron puestos de presentes al señor Julián Darvey Luque Salcedo padre del menor afectado quién alertó a las autoridades sobre lo ocurrido.
ACTUACIÓN PROCESALRadicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
Procesado: José Nelson Alemán Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
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El 6 de julio de 20171 ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se adelantó a petición de la Fiscalía audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación contra José Nelson Alemán por los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales abusivos agravados con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no merecieron aceptación por parte del imputado a quién se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación2, correspondió por reparto al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá autoridad ante la cual se adelantó la fase de conocimiento, así, en diligencia
establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación2, correspondió por reparto al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá autoridad ante la cual se adelantó la fase de conocimiento, así, en diligencia de 22 de marzo de 20183 se dio la audiencia de formulación acusatoria.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 25 de septiembre de 20184, data en la que las partes realizaron sus solicitudes probatorias que el funcionario judicial resolvió en auto que fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, empero, fue declarado desierto por indebida sustentación, por lo que adquirió firmeza, medios cognoscitivos que se será objeto de análisis en el acápite respectivo.
El juicio oral se adelantó en sesiones de 23 de octubre de 20185, la cual empezó con la declaración de inocencia del acusado, luego la incorporación de las estipulaciones probatorias para dar inicio al debate probatorio, entre ellos las declaraciones de B.E.L.L. y F.P.L.L., éste último primo de la víctima.
Luego el 20 de marzo de 20196, con la versión de Leima Liliana Leyton Castañeda y Julipán Darvey Luque Salcedo, progenitores del afectado e Ingrid Gised Caicedo Sánchez, testigos con los que se finaliza la práctica probatoria de cargo, sin pruebas por parte de la defensa.
El 8 de abril de 20197, se dan las alegaciones de clausura, emisión de sentido de fallo y traslado del artículo 447 del C de P.P., para por ultimo dar paso a la lectura de fallo el 9 de mayo de 20198, determinación con la cual la defensa interpone recurso de apelación petición motivo
traslado del artículo 447 del C de P.P., para por ultimo dar paso a la lectura de fallo el 9 de mayo de 20198, determinación con la cual la defensa interpone recurso de apelación petición motivo de esta instancia y por la cual procede el Tribunal.
SENTENCIA RECURRIDA
1 Folio 14. 2 Folio 19, 4 de septiembre de 2017. 3 Folio 39. 4 Folio 62. 5 Folio 78. 6 Folio 88. 7 Folio 111. 8 Folio 143.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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Mediante providencia de 7 de mayo de 20199, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia condenatoria contra José Nelson Alemán, para lo cual encontró satisfechas las exigencias del artículo 381 del C de P.P., acorde con la práctica probatoria vertida en sede de juicio oral que desde luego resultó ser el soporte de la condena impuesta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años para lo cual impuso en su contra una pena principal de 232 meses de prisión.
Como fundamento de su decisión refirió, en términos generales, al bien jurídico de la integridad y formación sexuales y los elementos del tipo imputado, con base en lo cual concluyó que la penetración a la cual fue sometida B.E.L.L., configuraban el reato enrostrado a José Nelson Alemán, con apego a los testimonios de cargo, entre los que se encuentran el de
concluyó que la penetración a la cual fue sometida B.E.L.L., configuraban el reato enrostrado a José Nelson Alemán, con apego a los testimonios de cargo, entre los que se encuentran el de la víctima, sus progenitores y el de la servidora del INML, con alusión a precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno a la valoración del testimonio como medio de prueba, sin encontrar causal de ausencia de responsabilidad que lo exonerara del juicio de reproche al haber encaminado su voluntad conscientemente en procura del resultado dañino.
Frente a la imposición de la pena, consideró la imposición de 232 meses de prisión, luego de efectuar la tasación punitiva conforme los derroteros del artículo 61 del C.P., igual término de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En relación con los mecanismos sustitutivos de la sanción y la suspensión condicional de la misma, de un estudio a los aspectos consignados en el artículo 63 y 38B de la ley 599 de 2000, modificados por la ley 1709 de 2014, encontró insatisfechos los presupuestos allí referidos para su otorgamiento.
EL RECURSO
Dentro del término y la oportunidad procesal pertinente, interpuso la defensa recurso de apelación contra la sentencia de primer grado con la incursión en un defecto fáctico al valorar los medios suasorios practicados en el juicio oral.
Soslayó el opugnador no se logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de su asistido en los hechos por los que fue llamado a juicio pues las
valorar los medios suasorios practicados en el juicio oral.
Soslayó el opugnador no se logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de su asistido en los hechos por los que fue llamado a juicio pues las pruebas que fueron vertidas por la Fiscalía no permiten acreditar tal presupuesto, para tal efecto trajo a colación cada una de las testimoniales sobre las que consideró que las mismas se muestran como de referencia y sobre dicho entendido no se puede soportar la sentencia de condena, lo que va en contravía de los postulados del sistema penal acusatorio.
9 Folio 141.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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Sostuvo que en su lugar se debe revocar la sentencia y disponer la absolución de José Nelson Alemán por los hechos y los cargos formulados por la Delegada. No son más las razones sobre las que la defensa estructura la apelación.
Además de ello plantea de manera somera una causal de anulación del juicio a partir de la audiencia preparatoria, pues a su juicio se le cercenó la oportunidad de controvertir en ejercicio del interrogatorio cruzado las respuestas de los deponentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Nelson Alemán, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo
la defensa de José Nelson Alemán, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.
En primer lugar se ocupará la Sala de resolver la nulidad pretendida por el defensor en relación con la ausencia de garantías del derecho de defensa y contradicción que salvaguardara los intereses de su prohijado en el desarrollo procesal, pues asiente que se le cercenó la oportunidad de ejercer el interrogatorio cruzado en debida forma por una aparente parcialidad del juzgador para con los reparos a modo de objeción con el cuestionamiento de la Delegada hacia los testigos.
Las causales de nulidad se encuentran reguladas en forma taxativa en los artículos 455 a 458 de la Ley 906 de 2004, y son las siguientes:
nulidad derivada de la prueba ilícita, la falta de competencia del Juez, y la violación de garantías fundamentales, como son el derecho de defensa y del debido proceso, en aspectos sustanciales.
De modo que el funcionario judicial sólo está facultado para decretar las nulidades previstas en el ordenamiento jurídico conforme lo señala el art. 458 ya mencionado “sin que puedan invocarse para situaciones que se consideren análogas”, esto en razón del principio de taxatividad que limita su postulación a las previamente consagradas por el legislador.
Como ya se dijo, en este evento, se pretende por la defensa que se decrete la nulidad a partir de la audiencia preparatoria a efectos de que se designe nuevamente la participación de
Como ya se dijo, en este evento, se pretende por la defensa que se decrete la nulidad a partir de la audiencia preparatoria a efectos de que se designe nuevamente la participación de un juez, un fiscal y demás partes para el desarrollo del juicio, por ausencia de quebranto del derecho a la defensa y derecho a la réplica en desarrollo del interrogatorio cruzado.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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Ahora bien, la Constitución Nacional en su Art. 29 consagra los derechos al debido proceso y defensa como una garantía fundamental.
El derecho a la defensa debe entenderse desde una doble concepción, la defensa material y la defensa técnica. La primera, la ejerce directamente el propio imputado o acusado en los términos de los arts. 8 y 130 de la Ley 906 de 2004, y la segunda, la cumple el abogado, la que es imprescindible y tiene que ejercerse con diligencia pues de lo contrario podría generar la nulidad de la actuación, a diferencia de la material que puede no ejercerla el imputado por considerar que está suficientemente garantizada con la que cumple su defensor.
Con la entrada en vigencia del nuevo sistema acusatorio se presentan modificaciones en el rol de las partes enfrentadas y especialmente en el ejercicio del derecho de defensa. La Fiscalía se enfoca a la búsqueda de evidencias que desvirtúen la presunción de inocencia que ampara al procesado, es decir, su papel exclusivo es el de acusar y, a la defensa le impone una actitud encaminada a “asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes,
ampara al procesado, es decir, su papel exclusivo es el de acusar y, a la defensa le impone una actitud encaminada a “asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes, controlar la legalidad del procedimiento, el control crítico de la producción de la pruebas de cargo y descargo, la exposición crítica de los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y de derecho; recurrir la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad”.10
En esas condiciones para alegar la violación del derecho a la defensa técnica se debe demostrar, como se ha definido por la jurisprudencia, que el procesado careció totalmente de asistencia profesional durante el juicio oral o que no obstante contar con ésta el defensor desatendió por completo sus deberes que el cargo le impone.
Al respecto consta en los registros y en el expediente que el acusado estuvo asistido durante toda la fase de conocimiento por parte de un abogado libremente escogido por él, luego las aparentes irregularidades a las que hace alusión el profesional del derecho están ligadas al cerceno de la posibilidad de ejecutar la defensa técnica pues no se le permitía ejercer la contradicción al cuestionamiento desplegado por la Fiscalía; a decir verdad el opugnador se queda corto en sustentar tal pedimento, pues resulta cierto que la parte solicitante debe aducir con firmeza y con claridad los hechos sobre los que sustenta el remedio último de la nulidad.
Ello porque el defensor expone su propia torpeza como mecanismo para lograr la declaratoria de nulidad del juicio, pues es controvertible que si observó una causal de recusación por falta de imparcialidad del juez, planteado en dichos términos, debió alertarla en el curso del
declaratoria de nulidad del juicio, pues es controvertible que si observó una causal de recusación por falta de imparcialidad del juez, planteado en dichos términos, debió alertarla en el curso del proceso y no aguardar hasta la emisión de la sentencia para exponer tan incipientes argumentos con el fin de que se acogieran como elaborados y así lograr su aspiración que desde luego resulta intransigente e injustificada.
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 26.827.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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No solo por la indebida carga argumentativa en la que la enarbola, sino por la imprecisa claridad de los hechos sobre los que demanda la nulidad, pues se limita a sostener que no se le dio la oportunidad de ejercer su rol en el juicio y con ello limitar su derecho de contradicción, lo cierto es que como se advirtió el sustento no se muestra convincente y menos sustentable por la diáfana exposición que realizó.
De otro lado no probó el impugnante de qué manera otro estilo de defensa hubiera beneficiado los intereses de su prohijado, como tampoco en qué medida la posibilidad de objetar las preguntas de la delegada habrían variado la situación de aquél o a efectos de sostener la presunción de inocencia que prima a la luz del proceso penal.
Entonces, como se advierte, la solicitud de nulidad además de no ser viable va en contravía de uno de los principios que rigen las nulidades, como lo es el de trascendencia, pues,
Entonces, como se advierte, la solicitud de nulidad además de no ser viable va en contravía de uno de los principios que rigen las nulidades, como lo es el de trascendencia, pues, se repite, no se demostró en qué forma el ejercicio de la defensa afectó las garantías del procesado y el resultado del proceso, o si se hubiera enfocado de otra manera en qué hubiera beneficiado al enjuiciado.
De suerte que como no se advierte la existencia de irregularidades que socaven las garantías fundamentales de las partes e intervinientes en el proceso y la estructura propia del mismo, no se accede a lo pretendido por el opugnador en torno a la invalidación de lo actuado.
Para acometer el propósito del recurso de apelación, como ya se dijo el análisis al que conduce la inconformidad del representante judicial del implicado, orientada a obtener la revocatoria de la condena proferida, resulta imperativo señalar que en atención al precepto consignado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, a la par de los postulados que orientan la el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, objetividad, verdad y justicia, a la par del principio universal de la presunción de inocencia señalado en el artículo 7 del C de P.P, que establece que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad, porque de acuerdo a tales normas, el fallo de la naturaleza y alcances referidos sólo es viable ante el conocimiento más allá de toda duda razonable, no sólo sobre la comisión de la conducta o conductas punibles objeto de la acusación, sino también en punto a la responsabilidad penal.
Estas exigencias deben examinarse en relación con el procesado, desde luego,
allá de toda duda razonable, no sólo sobre la comisión de la conducta o conductas punibles objeto de la acusación, sino también en punto a la responsabilidad penal.
Estas exigencias deben examinarse en relación con el procesado, desde luego, conviene indicar en forma adicional, como lo reivindica el artículo 380 ibídem, esto es, a partir del análisis conjunto de las pruebas legal, regular y oportunamente acopiadas. Esa condición sólo se predica, entonces, al tenor del artículo 16 ibídem, de la practicada e introducida en el juicio oral y público con observancia de los principios de inmediación, concentración y contradicción.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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En este orden de ideas, resulta imprescindible realizar el análisis de las inconformidades propuestas en el escrito de apelación a partir de los errores en la apreciación probatoria que afirma existentes en el fallo de primera instancia.
De contera el apelante en la sustentación del reparo aducido desde dicha arista, hace consistir en un desacierto de naturaleza suasoria de la prueba para edificar una sentencia de condena en contra de su asistido por el delito atentatorio de la libertad, integridad y formación sexual, en la medida en que llanamente lo incorporado no concreta una conducta penalmente sancionable por inexistencia del presupuesto de responsabilidad, además de sostener que las pruebas allegadas por la Fiscalía se constituyen como de referencia.
Ante estas censuras y, en el anunciado control de acierto de la sentencia de primera
sancionable por inexistencia del presupuesto de responsabilidad, además de sostener que las pruebas allegadas por la Fiscalía se constituyen como de referencia.
Ante estas censuras y, en el anunciado control de acierto de la sentencia de primera instancia, la Sala encuentra que constituye obligado punto de partida, realizar un análisis de los elementos de prueba adosados a efectos de verificar las inconsistencias que señala el libelista respecto de la sentencia emanada por el a quo, así pues, pertinente señalar que ninguna duda suscita la identidad del sujeto activo de la misma y la minoría de edad de la víctima soportada en la copia del registro civil de su nacimiento con indicativo serial N°. 32611447, siendo que además de no ofrecer reparo en la alzada, resultó ser objeto de estipulación probatoria.
En resumen a efectos de abordar la censura expuesta por el recurrente, como se dijo en líneas precedentes, el recurso está dirigido a que se revoque la sentencia condenatoria por inexistencia de medios de prueba, error de motivación y defecto fáctico en la valoración probatoria, sobre los cuales se pueda soportar la sanción impuesta contra José Nelson Alemán.
Entonces, para resolver el motivo de inconformidad planteado por la defensa, es necesario recurrir a las pruebas practicadas en sede de juicio oral, entre las que se encuentra el testimonio de B.E.L.L.,11 quién relató que conoció a José Nelson Alemán quién era propietario de una escuela de formación de fútbol y a la cual perteneció; en cuanto al trato del sentenciado para con él relató que se daba en límites de la cordialidad y el respeto, no obstante, rememoró
de una escuela de formación de fútbol y a la cual perteneció; en cuanto al trato del sentenciado para con él relató que se daba en límites de la cordialidad y el respeto, no obstante, rememoró que sucedió un hecho que le molestó, cual fue “un día que estábamos ahí, ya nos íbamos a acostar a dormir, cuando él llevó a un sobrino o un primo algo así, que se fuera a acostar con mi primo que él se iba a acostar conmigo, entonces ahí, yo ya me estaba quedando dormido cuando él empezó a tocarme y ahí pasó todo, ahí cuando él me violó (…)”
Indicó que él compartía habitación con su primo F.L., que la locación del suceso fue en la habitación que quedaba contigua a los aposentos del acusado, mismos que también se concretaron en tocamientos de su pene, cola y piernas “todo el cuerpo” sometido bajo promesas de que “(…) él me daba todo” y que “estaba muy rico que me dejara”, a lo cual reaccionó de forma esquiva y con llanto pero sus peticiones no tenían eco en el sentenciado quién reiteraba sus intenciones malsanas, hechos que se daban en la clandestinidad, cuando su
11 Audiencia de juicio oral, cámara Gessell, 23 de octubre de 2018, lista de reproducción N°.1., a partir del minuto 15:29.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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primo estaba en el cuarto con un familiar del encartado, pero los sucesos no pasaban
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primo estaba en el cuarto con un familiar del encartado, pero los sucesos no pasaban desapercibidos por su consanguíneo quién le interrogaba por las razones de acompañar al acusado a sus aposentos.
Con referencia a la afirmación de violación el menor reveló: “(…) él se bajaba los pantalones y pues me los bajaba a mí también y me penetraba en la cola (…) él nunca me amenazó, solamente me decía que no le fuera a contar a nadie (…) él nunca me pegó ni me trató mal (…) él me cogía a la fuerza no me dejaba pararme ni nada (…) yo me intentaba pararme e irme y él me cogía los brazos me apretaba duro me decía que no me fuera que no sé qué (…) como más de cuatro o cinco veces (…) en la casa de él en la habitación.”
Sobre los hechos primigeniamente tuvo conocimiento su abuelita, luego su progenitora y su tía, para dar aviso a las autoridades.
Al unísono sobre las circunstancias de tiempo, modo, lugar y las particularidades que percibió en torno a los sucesos lascivos a los que era sometido su primo B.E.L.L., declaró el menor F.L.L.L.12, el cual arguyó que el acusado que tenía un club deportivo futbolístico al cual pertenecían.
Manifestó que: “(…) él tuvo un problema con mi primo y yo, por eso nos salimos de ahí, pues a mi primo me violó y pues a mí me cogió el pene y me lo chupó (…) pues yo no vi nada mi
pertenecían.
Manifestó que: “(…) él tuvo un problema con mi primo y yo, por eso nos salimos de ahí, pues a mi primo me violó y pues a mí me cogió el pene y me lo chupó (…) pues yo no vi nada mi primo me contaba a mí, que él señor le decía que durmiera con él, entonces pues mi primo hacía caso y al otro día me contaba que lo había violado y cosas así, eso me parece a mí que violar es que lo había violado como que lo compraba me entiende?. (…) él estaba durmiendo y pues le decía que, lo cogía y le decía que estuviera quieto pues ahí lo violaba, pues eso era lo que me contaba.”
En relación a las particularidades de las locaciones del club deportivo indicó que él compartía habitación con su primo, pero, en ocasiones el acusado lo llevaba a aquél a su morada para lesionarlo sexualmente, haciendo referencia a “violación”.
En torno a los postulados requeridos para someter a valoración los testimonios de víctimas menores de edad de delitos sexuales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró13:
«En este sentido, la Corte ha dicho que: “la declaración del menor está sujeta en su valoración a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios del proceso, sin que se encuentre razón válida para no otorgar crédito a sus
12 Audiencia de juicio oral, cámara Gessell, 23 de octubre de 2018, lista de reproducción N°.1., a partir del minuto 49:55. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de marzo de 2017. M.P. Dr. José Luis Barceló
49:55. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de marzo de 2017. M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. Radicado: 44441.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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aportes objetivos bajo el pretexto de una supuesta inferioridad mental” (Cfr. CSJ SP 26 en. 2006, rad. 23706, reiterada en sentencia del 2 de julio de 2014, rad. 34131).
La postura anterior encuentra su justificación en que: “cuando se asume su valoración no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual sí sería imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narración que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad sico-perceptiva distintas a las de su mera condición, o que carece del mínimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero, superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectúa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica”.
(…) No sobra reseñar el criterio que ha decantado la jurisprudencia de la Sala en este sentido:
“La exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la sicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe
“La exclusión del mérito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la sicología experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana crítica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados científicos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales”.
“De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad» (Subrayas fuera del texto).
Pues bien, para esta Sala el testimonio del menor no resulta contradictorio ni inverosímil, teniendo en cuenta que en los aspectos nucleares del mismo es consecuente, esto es, i) que los hechos ocurrieron cuando se encontraba en el club deportivo de propiedad de José Nelson Alemán, ii) la locación del acceso, en los aposentos del acusado, iii) la afrenta relativa a la penetración del miembro viril vía anal, iv) las circunstancias de tiempo, modo y lugar, hechos de los cuales sindica sin dubitación alguna a su entrenador, v) las intimidaciones que por fuerza física limitaban la voluntad del menor para someterlo a los actos impúdicos, vi) las falsas promesas de acceder a incentivos económicos “yo le doy todo”.
A efectos de dar mayor certeza sobre lo acontecido se tiene la declaración de la doctora
promesas de acceder a incentivos económicos “yo le doy todo”.
A efectos de dar mayor certeza sobre lo acontecido se tiene la declaración de la doctora Ingrid Gised Caicedo Sánchez14, perito en el área de clínica forense del INML, quién referenció
14 Audiencia de juicio oral, 20 de marzo de 2019, lista de reproducción N°. 1.Radicado: 11001.6099.069.2017.08792.01
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que rindió informe médico pericial de fecha 28 de junio de 2017 al menor B.E.L.L, el cual reveló una historia de abuso sexual por parte de José Nelson Alemán, la misma se concretó en:
“El examinado refiere que “Es que yo estaba entrenando en una escuela de formación acá en Bogotá se llama Medical Center Futbol Club y el profesor José Nelson Alemán, él empezó fue tocándome hace como dos semanas, me besaba a la fuerza, me tocaba el pene y la cola por debajo de la ropa, entonces que es que el-sic hoy como hace 8 días estaba acostado en la pieza que yo duermo con mi primo y el –sic llego –sic y me dijo Brayan acuestesesic conmigo entonces yo le dije que no entonces el-sic empezo –sic a gritarme y yo me fui para la otra habitación entonces me acoste-sic y ya me estaba quedando dormido cuando el-sic vino me empezo-sic a besar, me empezosic a coger la cola y el pene y se me hizo encima mio –sic y yo estaba boca abajo y yo le
acoste-sic y ya me estaba quedando dormido cuando el-sic vino me empezo-sic a besar, me empezosic a coger la cola y el pene y se me hizo encima mio –sic y yo estaba boca abajo y yo le deciasic que no, que yo no queria –sic entonces el-sic me decia –sic que me dejara y el ya sabia –sic todo y guardaba vaselina y papel debajo de la almohada o por algun –sic lado y me empezaba a echar vaselina en la cola y yo le decia –sic que no que no ent