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TSDJ BOG SP - 110016099069201709393 01-(22-11-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016099069201709393 01-(22-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110016099069201709393 01.

Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá.

Acusado: ANÍBAL MAPE TAPIERO.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Motivo de Alzada: Apelación.

Decisión: Revoca y absuelve.

Acta No 149 Bogotá D.C. Noviembre Veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor ANÍBAL MAPE TAPIERO, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó a la pena principal de 118 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.

2.- HECHOS

Fueron narrados por el a quo, así:

“En el primer semestre del año 2017, la menor ESRM, quien contaba para la época con 5 años de edad, en su vivienda ubicada en la calle 39 B sur # 2 i – 30 de la ciudad de Bogotá D.C., fue objeto de comportamientos libidinosos por parte de Aníbal Mape Tapiero quien realizó tocamientos con su mano en la vagina de la menor por encima de la ropa”1.

30 de la ciudad de Bogotá D.C., fue objeto de comportamientos libidinosos por parte de Aníbal Mape Tapiero quien realizó tocamientos con su mano en la vagina de la menor por encima de la ropa”1.

1 Folio 94 del cuaderno original 1.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

2

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- En audiencia preliminar que se realizó el 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el delegado de la fiscalía formuló imputación contra el señor ANÍBAL MAPE TAPIERO como presunto responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 209 del Código Penal), cargo que no fue aceptado por el imputado2.

3.2.- El representante del ente acusador presentó escrito de acusación el día 10 de enero de 20183, que correspondió por reparto al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento 4; despacho ante el cual se adelantó la respectiva formulación de acusación el 27 de febrero de 20185; la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 14 de junio de 20186.

En el desarrollo de la audiencia preparatoria se pactaron como estipulaciones probatorias: la plena identidad del acusado y la fecha de nacimiento de la menor víctima E.S.R.M, quien es hija de los señores MARÍA

DE LOS ÁNGELES MORA y CHARLES EDWARD RODRÍGUEZ ZEA7.

nacimiento de la menor víctima E.S.R.M, quien es hija de los señores MARÍA

DE LOS ÁNGELES MORA y CHARLES EDWARD RODRÍGUEZ ZEA7.

3.3.- La audiencia de juicio oral fue instalada el 21 de agosto de 20188 y la continuación se realizó el día 1° de noviembre de 20189.

Clausurada la fase probatoria se presentaron los alegatos finales por las partes y se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. La decisión se profirió en audiencia del 6 de diciembre de 2018 10 y, en su contra, la defensa interpuso el recurso de apelación.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

2 Ibídem a folio 14. 3 Ibídem folio 24 a 21. 4 Ibídem folio 25. 5 Ibídem folio 41. 6 Ibídem folio 52 a 50. 7 Ibídem folios 50 pág. 2. 8 Ibídem folio 99. 9 Ibídem folio 77. 10 Ibídem folio 94 a 87.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

3 Mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2018, el juzgado condenó al señor ANÍBAL MAPE TAPIERO a la pena principal de ciento dieciocho (118) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo con lo

meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo con lo previsto en el artículo 209 del C.P.; y le negó el otorgamiento del subrogado o el beneficio de la prisión domiciliaria.

Conforme con las estipulaciones probatorias, se acreditó plenamente la identidad del acusado, así como la identidad y edad de la víctima, quien nació el 7 de enero de 2012 y es hija de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES

MORA y el señor CHARLES EDWARD RODRÍGUEZ ZEA.

Refiere la sentencia que, con relación a la ocurrencia de los actos sexuales, se tiene, el testimonio de la víctima E.S.R.M., quien señaló que en distintas oportunidades un señor que iba siempre a la casa de su abuela “la tocó por dentro de la falda y los cucos con la mano”. Además que tal comportamiento había ocurrido en cinco ocasiones.

Pese a que presentó confusiones sobre la cronología de los hechos, fue contundente, coherente, honesta, sincera y constante en todas sus salidas procesales, específicamente, sobre el núcleo de los hechos que vivenció, narrando en distintas oportunidades las conductas libidinosas que sufrió por parte del señor ANÍBAL MAPE TAPIERO, cuando contaba con tan solo cinco años de edad.

Sobre la identidad del sujeto, la menor indicó que es un “viejo que vende dulces en las escaleras con una sombrilla”; al respecto aclara que aunque que también hizo referencia a un señor de nombre “LUCINIO”, precisó que

Sobre la identidad del sujeto, la menor indicó que es un “viejo que vende dulces en las escaleras con una sombrilla”; al respecto aclara que aunque que también hizo referencia a un señor de nombre “LUCINIO”, precisó que este no fue quien la tocó, pues vendía aguacates y nunca había ido a su residencia.

Además, se contó con el t estimonio de la progenitora MARÍ A DE LOS ÁNGELES MORA, quien aseguró que el 4 de julio de 2017 su hija señaló alRadicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años. 4 acusado, le contó cómo había abusado de ella y le manifestó que no quería que fuera a la casa porque le tocaba sus partes íntimas.

Consideró que este relato corrobora el dicho de su hija sobre aspectos concomitantes en torno a la ocurrencia de los comportamientos libidinosos por parte del procesado, pues debido a la corta edad de la perjudicada no se aprecian con claridad los datos cronológicos de los sucesos, pero sí se logran ubicar dentro de sus capacidades reseñas concretas que fueron confirmadas por los demás testigos de cargo.

También refirió lo expuesto en juicio por la médico legista CLAUDIA MERCEDES MONROY AVELLA, quien dio cuenta de la valoración sexológica que realizó a la menor, señalando que , si bien, la valoración física no dejó huella alguna, el contacto que la menor relata puede ocurrir sin dejar lesiones visibles.

Igualmente, valoró el testimonio de la investigadora del CTI de la fiscalía

huella alguna, el contacto que la menor relata puede ocurrir sin dejar lesiones visibles.

Igualmente, valoró el testimonio de la investigadora del CTI de la fiscalía ARACELLY MARIA CHARRIS BERMUDÉZ, a través de quien se incor poró la entrevista forense practicada a la víctima, concluyendo que se pudo obtener información de manera libre y espontánea por parte de la menor E.S.R.M.

Finalmente, consideró que los testigos de cargo corroboran el dicho de la víctima, refuerzan la cr edibilidad de su relato y permite n establecer las secuelas derivadas de los actos a los que fue sometida.

En relación con los testigos de descargo, indicó que, pese a su interés en restar credibilidad a las pruebas de la fiscalía, sus afirmaciones no pasaron de ser simples enunciados , en la medida en que carecen de respaldo probatorio, y no desvirtúan la versión de la menor ni la de los demás testigos del ente persecutor.

5.- DE LA APELACIÓNRadicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

5 Mediante escrito radicado el 13 de diciembre de 2018 11, la defensa sustentó el recurso de alzada, dirigido a lograr la revocatoria del fallo condenatorio argumentando que no se cumplieron los requisitos exigidos por el legislador para dictar una sentencia condenatoria, por cuanto, en su sentir, las pruebas practicadas e incorporadas no ofrecen el conocimiento, más allá de toda duda acerca de la ocurrencia de los hechos.

exigidos por el legislador para dictar una sentencia condenatoria, por cuanto, en su sentir, las pruebas practicadas e incorporadas no ofrecen el conocimiento, más allá de toda duda acerca de la ocurrencia de los hechos.

Al respecto solicita que la valoración de la menor víctima se haga bajo los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos, ya qu e en el interrogatorio se notaba desubicada en relación con la identificación de su agresor, razones estas por las que surgen dudas, que deben ser aplicadas a favor del procesado y, en consecuencia, se debe revocar la sentencia y en su lugar absolver a su prohijado.

Criticó el testimonio de la psicóloga adscrita al C.T.I., ARACELY CHARRIS RIVAS BERMÚDEZ, en el que la investigadora manifestó que una vez realizada la entrevista, no utilizó ningún método para validar la credibilidad del relato de la menor.

Sostiene que del testimonio de la señora MARIA DE LOS ÁNGELES MORA no se pude establecer la existencia de una relación sentimental entre la abuela de la menor y el procesado, pues , si bien, señala que entre ellos existía un vínculo afectivo, no pudo precisar los deta lles y aspectos mínimos que pudieran demostrar la existencia de tal unión.

Máxime teniendo en cuenta que, la abuela de la menor precisó que dicho vínculo entre ella y el procesado no iba más allá de una relación cordial entre vecinos; afirmación que no fue tenida en cuenta por la a quo, pues consideró que el motivo por el cual el acusado visitaba la residencia donde vivía la menor víctima derivaba de dicho vínculo sentimental.

entre vecinos; afirmación que no fue tenida en cuenta por la a quo, pues consideró que el motivo por el cual el acusado visitaba la residencia donde vivía la menor víctima derivaba de dicho vínculo sentimental.

En igual sentido, considera que no se valoró el testimonio del perito

11 Folio 101 al 97.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años. 6 psicólogo LUIS ALEJANDRO ROCHA, quien señaló que durante la valoración psicológica practicada a la menor no se realizó un estudio sobre la credibilidad de la víctima.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

De acuerdo con los diferentes aspectos expuestos por el apelante, esta sala procederá a (i) señalar los parámetros jurisprudenciales relativos al testimonio de menores, cuando la víctima de un delito sexual es único testigo y la entrevista forense a niños, niñas y adolescentes del artículo 206 A del C.P.P; para luego establecer el grado de conocimiento que se exige para condenar , (ii) verificar las pruebas practicadas en juicio y determinar si están dados lo s requisitos pa ra emitir una sentencia condenatoria.

6.1.- Se entrará a enunciar el desarrollo jurisprudencial de las precitadas figuras:

determinar si están dados lo s requisitos pa ra emitir una sentencia condenatoria.

6.1.- Se entrará a enunciar el desarrollo jurisprudencial de las precitadas figuras:

6.1.1.- En lo tocante a la apreciación del testimonio de los menores de edad víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, se h a reiterado:

“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Conc retamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio de laRadicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años. 7 menor víctima de un atentado sexual, impli ca perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.”12.

requiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.”12.

6.1.2.- Bajo la misma premisa, y con relación a la credibilidad que merecen los menores cuando son únicos testigos de lo sucedido, la jurisprudencia penal tiene sentados los siguientes criterios:

“(…) en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:

a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones” (resaltado añadido)13.

rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones” (resaltado añadido)13.

6.1.3.- Por otro lado, frente a las entrevistas psicológicas descritas por el artículo 206 A del C.P.P, resulta relevante recordar el artículo 2º de la Ley 1652 de 2013, en el que se establecen las directrices relativas al testimonio de niños, niñas y adolescentes, víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

“d) La entrevista forense de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual será realizada por personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, entrenado en entrevista forense en niños, niñas y adolescentes, previa revisión del cuestionario por parte del Defensor de Familia, sin perjuicio de su presencia en la diligencia.

12 Ibídem. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de

2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26128 y 20413.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

8 En caso de no contar con los profesionales aquí referenciados, a la autoridad

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

8 En caso de no contar con los profesionales aquí referenciados, a la autoridad competente le corresponde adelantar las gestiones pertinentes para asegurar la intervención de un entrevistador especializado.

Las entidades competentes tendrán el plazo de un año, para entrenar al personal en entrevista forense.

En la práctica de la diligencia el menor podrá estar acompañado, por su representante legal o por un pariente mayor de edad.

e) La entrevista forense se llevará a cabo en una Cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima y será grabado o fijado en medio audiovisual o en su defecto en medio técnico o escrito.

f) El personal entrenado en entrevista forense, presentará un informe detallado de la entrevista realizada.

Este primer informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 209 de este código y concordantes, en lo que le sea aplicable. El profesional podrá ser citado a rendir testimonio sobre la entrevista y el informe realizado14”.

Por ello, la admisión de las declaraciones realizadas por los menores de edad víctimas de conductas que afecten la libertad e integridad sexuales fue cobijada bajo las reglas de incorporación de los elementos materiales probatorios, lo que impone que, contrario a ser desestimadas o inadmitidas, deberán ser incorporadas a través del funcionario que recepcionó las declaraciones.

“Por lo tanto, se advierte la precariedad del reparo, toda vez que la entrevista no es considerada como prueba autónoma e independiente, al ingresar la

funcionario que recepcionó las declaraciones.

“Por lo tanto, se advierte la precariedad del reparo, toda vez que la entrevista no es considerada como prueba autónoma e independiente, al ingresar la prueba a través de la comparecencia del testigo al juicio oral, sin que el escrito que contiene aquella supla la atestación posterior, independiente es que tales escritos se puedan hacer valer en el juicio para preguntar al deponente, refrescar su memoria e impugnar su credibilidad o aclarar sus respuestas.

En relación con este tema la Sala con anterioridad ha precisado la connotación probatoria que revisten las declaraciones previas y los informes en las actuaciones que se surten en el sistema acusatorio colombiano en el sentido que si bien no tienen el carácter de prueba autónoma e independiente en los términos del artículo 347 de la Ley 906 de 2004, pueden ser valorados en su contenido cuando frente a ellos se ha ejercido el derecho de contradicción durante el juicio oral a través de la impugnación de la credibilidad del testigo,

14 Ley 1652 de 2013 . Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años. 9 ya que en esos eventos se entienden incorp oradas al testimonio rendido en dicha fase procesal”15.

Frente a las facultades del artículo 347 del C.P.P, la Corte Suprema de

Justicia sostiene:

En primer término, en el sistema procesal regulado en la Ley 906 de 2004,

dicha fase procesal”15.

Frente a las facultades del artículo 347 del C.P.P, la Corte Suprema de

Justicia sostiene:

En primer término, en el sistema procesal regulado en la Ley 906 de 2004, las declaraciones anteriores al juicio oral no son prueba. Sólo en casos excepcionales podrán ser incorporadas en esa calidad en el juicio oral, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

Las entrevistas y declaraciones juradas que obtienen las partes son actos preparatorios del debate. Para esos efectos, el artículo 347 faculta al fiscal para tomar declaraciones juradas si ello “resultare conveniente para la preparación del juicio”, y los artículos 271 y 272 le otorgan una posibilidad equivalente al defensor.16

6.1.4.- En cuanto al grado de conocimiento que se exige para condenar, éste debe entenderse con un carácter relativo y no absoluto, y por tanto sólo ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, que tengan un sustento real y posible, será viable aplicar el principio de la presunción de inocencia. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de

Justicia:

“(…) En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional17 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole

desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y e xistencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.

Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la

15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 24 de noviembre de 2008. Rad. 30321. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de enero de 2017. Rad 4495. M.P Dra. Patricia Salazar Cuellar. 17Corte Constitucional. Sentencia del 13 de noviembre de 1999 C-609.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

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17Corte Constitucional. Sentencia del 13 de noviembre de 1999 C-609.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años. 10 génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.

Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminado, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales…”18

6.2.- Una vez se ha analizado jurisprudencialmente el asunto a decidir y e xaminados los elementos que reposan dentro de las presentes diligencias, se observa que el único medio de prueba directo con que cuenta la fiscalía es el testimonio de la víctima, la menor E.S.R.M., quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los actos sexuales por parte del señor ANÍBAL MAPE TAPIERO, lo que exige un análisis pormenorizado del mismo, para establecer si con ello es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia en cabeza del procesado.

Se observa que en el trámite del juicio oral se obtuvo el testimonio de

establecer si con ello es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia en cabeza del procesado.

Se observa que en el trámite del juicio oral se obtuvo el testimonio de la menor víctima E.S.R.M., de su progenitora MARIA DE LOS ÁNGELES MORA, de la perito forense CLAUDIA MERCEDES MONROY ABELLA y la psicóloga adscrita al C.T.I. ARACELY CHARRIS RIVAS BERMÚDEZ, estos practicados por l a fiscalía; por otro lado, la defensa presentó los testimonios de la señora EDILMA MORA CUBILLOS, abuela de la menor y el psicólogo LUIS ALEJADRO ROCHA.

6.2.1.- Según lo aducido en juicio, la pequeña E.S.R.M. fue víctima de múltiples abusos sexuales por parte de un señor “que vendía dulces y visitaba la casa de su abuela”, motivo por el cual puso en conocimiento de su progenitora los vejámenes a los que había sido sometida por parte del procesado. De los actos sexuales abusivos , dijo la pequeña de seis años y presunta víctima:

18Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de diciembre de 2007. Rad 28432. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemus.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

11

PREGUNTADO: ¿Tú conoces cuáles son las partes íntimas en las niñas?

CONTESTÓ: sí. PREGUNTADO: ¿Cuáles son? CONTESTADO: el cocoy y la cola.

Actos sexuales con menor de 14 años. 11

PREGUNTADO: ¿Tú conoces cuáles son las partes íntimas en las niñas?

CONTESTÓ: sí. PREGUNTADO: ¿Cuáles son? CONTESTADO: el cocoy y la cola.

PREGUNTADO: ¿Alguien alguna vez te ha tocado el cocoy? CONTESTÓ: Sí.

PREGUNTADO. ¿Quién te lo tocó? CONTESTÓ: un señor que iba siempre a la casa a pedirle dulces a mi abuela y ahí yo estaba en falda y después mi hermanito estaba durmiendo, mi mamá estaba en la tienda y yo subí arriba a saludar a mi abuela, pero, pero entonces, entonces mi abuela estaba lavando arriba pero yo no estaba arriba, entonces en la terraza estaba mi abuela y yo estaba abajo donde la casa de mi abuela y después yo me encontré un señor en la cama y estaba sentado en la cama y él se acercó y mmm… y por dentro me tocó… por dentro de la falda. (La niña señala que el cocoy se encuentra ubicando en su zona íntima, entre sus piernas). PREGUNTADO: ¿Tú dónde estabas cuando ese señor te tocó el cocoy? CONTESTÓ: arriba cuando estaba en la casa de mi abuela y mi abuela estaba lavando. PREGUNTADO: ¿Él te tocó por encima o por debajo de la ropa? CONTESTÓ: Por debajo de la ropa.

PREGUNTADO: ¿Ese señor que te tocó es algo de tu abuelita? ¿Tú sabes?

CONTESTÓ: Él vende dulces y vive cerca de mi casa PREGUNTADO. ¿Tú sabes porque ese señor estaba en la casa de tu abuelita? CONTESTÓ: No. Yo no sé

CONTESTÓ: Él vende dulces y vive cerca de mi casa PREGUNTADO. ¿Tú sabes porque ese señor estaba en la casa de tu abuelita? CONTESTÓ: No. Yo no sé para que vino, yo solo venía a saludar a mi abuela pero ese señor me tocó (…) PREGUNTADO. ¿Y tú a quien le con taste que ese señor te había tocado?

CONTESTÓ: A mi mamá un día después que mi mamá me llevó al parqué y cuando llegamos a la casa yo le dije : mami yo no quiero que ese señor que me tocó vuelva a la casa y le conté todo. (…) PREGUNTADO. ¿Tú recuerdas ese s eñor físicamente como es, si era joven, viejo? CONTESTÓ: Viejo PREGUNTADO: ¿Tú recuerdas como estaba vestido? CONTESTÓ: No. Solo la camisa era de color azul (…) ya no me acuerdo más, solo de la camisa.

PREGUNTADO. ¿Y ese señor con qué te tocó? CONTESTÓ: con la mano y casi me lastima (…) cinco veces fue para la casa y cinco veces me tocó. PREGUNTADO. ¿Tú como sabes que fueron cinco veces? CONTESTÓ: Porque él me tocó cinco veces cuando yo subí a saludar a mi abuela otra vez.

PREGUNTADO: ¿Ese señor que te tocó qué hace? CONTESTÓ: él siempre vende dulces (…) vende dulces allá donde yo siempre voy allá yo bajo y subo y siempre lo veo vendiendo dulces con una sombrilla (…) PREGUNTADO: ¿Tú recuerdas si el señor que te tocó llevaba algo puesto en la cabeza?

CONTESTÓ: Si, una cachucha PREGUNTADO. ¿Cómo hizo ese señor para tocarte? CONTESTÓ: Me metió las manos dentro de la falda y dentro de los

recuerdas si el señor que te tocó llevaba algo puesto en la cabeza?

CONTESTÓ: Si, una cachucha PREGUNTADO. ¿Cómo hizo ese señor para tocarte? CONTESTÓ: Me metió las manos dentro de la falda y dentro de los cucos y ahí me la metió en la vagina19”

Del mismo modo, en el contrainterrogatorio precisó:

(…) PREGUNTADO. ¿Tú sabes cómo se llama esa persona que te tocó?

CONTESTÓ: Mi mamá me dijo como pero ya no me acuerdo (…)20.

Frente a las preguntas complementarias por parte de la juez, preciso:

(…)PREGUNTADO. ¿Tú le mostraste a tu mamá qui én era el señor que te estaba tocando? Mmm … yo no lo señalé, yo ahí no lo vi en la sombrilla ni nada, él estaba en la casa, pero yo no lo vi ahí cuando llegamos a la casa yo no le dije: mami ahí está el pero llegamos a la casa, y le conté toda la verdad.

19 Audiencia de juicio oral del 1 de noviembre de 2018. Record 6:19 a 8:33. 20 Ibídem a record 8:40:10.Radicado: 110016099069201709393 01

Procesado: ANÍBAL MAPE TAPIERO Actos sexuales con menor de 14 años.

12 PREGUNTADO. ¿Tu cómo le dijiste a tu mamá quien había sido el señor que te había estado tocando? CONTESTÓ: Porque yo le conté después de que fuimos al parque y llegamos a la casa y le conté: mami ese señor vino a la casa de mi abuelita y mi abuelita estaba arriba y yo la iba a saludar pero llegó

fuimos al parque y llegamos a la casa y le conté: mami ese señor vino a la casa de mi abuelita y mi abuelita estaba arriba y yo la iba a saludar pero llegó un señor que no sé cómo se llamaba y él se me acercó y me tocó (…)”21. …

En efecto, para la sala no resulta creíble esta narración de los hechos , porque es poco probable que en todas las oportunidades en que habrían ocurrido los actos sexuales las circunstancias de tiempo, modo y lugar hubiesen sido las mismas, teniendo en cuenta que la menor hace referencia a cinco ocasiones y asegura que todas ellas ocurrieron con los mismo

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