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TSDJ BOG SP - 110016099069201801455 01-(25-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016099069201801455 01-(25-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016099069201801455 01 (46-20).

Procesado: Óscar Iván Ramírez Ospina.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Despacho de origen: Juzgado Veinticuatro Penal Municipal.

Sistema procesal: Leyes 906 de 2004 y 1826 de 2017.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria por allanamiento.

Decisión: Se abstiene de conocer el recurso.

Aprobado en acta No. 007

Bogotá D. C., veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Sería del caso resolver la apelación interpuesta por la progenitora de Lukas David Ramírez Peña s contra la sentencia emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Bogotá el 28 de julio de 2020, en virtud de la cual condenó a ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ OSPINA como responsable de inasistencia alimentaria, si no fuera porque la ciudadana carece de legitimación en la causa.

Por otro lado, como se verá, no se trata de una controversia frente a lo decidido o los argumentos que lo sustentan, sino de nuevas peticiones, relacionadas con la reclamación de perjuicios, cuyo escenario procesal está claramente delimitado normativamente.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ OS PINA se sustra jo a su deber de

escenario procesal está claramente delimitado normativamente.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ OS PINA se sustra jo a su deber de proporcionar alimentos a su hijo Lukas David Ramírez Peña s desde el 16 de julio de 2000 hasta el 8 de octubre de 2019.Radicación: 110016099069201801455 01 (46-20)

Procesado: Óscar Iván Ramírez Ospina.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Se abstiene de conocer el recurso.

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III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 8 de octubre de 2019 la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación en el procedimiento especial abreviado al señor RAMÍREZ OSPINA como autor de inasistencia alimentaria, acorde con lo dispuesto en el artículo 233 inciso 2 del CP. El mismo día radicó escrito de acusación 1, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal.

3.2. La audiencia concentrada se desarrolló el 13 de julio de 2020, oportunidad en la que el enjuiciado se allanó a cargos2.

3.3 El 28 de julio de la presente anualidad el a quo profirió sentencia condenatoria.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.

4.1. Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y resaltar la aceptación de responsabilidad por parte de aque l, valoró los elementos

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.

4.1. Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y resaltar la aceptación de responsabilidad por parte de aque l, valoró los elementos cognoscitivos allegados por la Fiscalía , con los cuales satisfizo la exigencia contenida en el artículo 381 del C.P.P.

Señaló que el vínculo parental y, por ende, la obligación alimentaria del enjuiciado respecto a su descendiente se demostró con el registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 29855875 . Lo propio ocurrió con la capacidad que tuvo el sujeto activo para cumplir, como se desprende del reporte de afiliados compensados del Fondo de Solidaridad y Garantías-FOSYGAen el que se constató que durante el período denunciado aport ó al Sistema General de Seguridad Social en Salud , y del oficio suscrito por el vocero de la

1 Folios 15-18 ibídem. 2 Folio 77 ibídem. 3 Folios 81-91 ibídem.Radicación: 110016099069201801455 01 (46-20)

Procesado: Óscar Iván Ramírez Ospina.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Se abstiene de conocer el recurso.

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sociedad Datacrédito, por medio del cual se determinó que presenta un historial crediticio activo con múltiples ent idades financieras.

  1. Individualizó las penas en el monto inferior que consagra la respectiva disposición , esto es, 32 meses de prisión y multa de 20

un historial crediticio activo con múltiples ent idades financieras.

  1. Individualizó las penas en el monto inferior que consagra la respectiva disposición , esto es, 32 meses de prisión y multa de 20 s.m.l.m.v. En vista de la aceptación de cargos en la señalada etapa procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 del CPP las disminuyó en una tercera parte , para unas definitivas de 21 meses y 10 días de prisión , y multa de 13.33 s.m.l.m.v.

Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO4.

La señora Martha Lucía Peña s, en calidad de progenitora de Lukas David Ramírez Peñas, presentó un escrito de apelación mediante el cual pone en conocimiento de la judicatura circunstancias que no fueron objeto de debate dentro del presente proceso penal y solicita “que tenga en cuenta el monto de la universidad y de los gatos de manutención mensuales de mi hijo Lukas David Ramírez Peñas, y sea dividida en partes iguales, entre el papá y yo, hasta que él finalic e su carrera, esto debido a que Óscar Iván ha demostrado que no tiene, ni ha tenido nunca intención de velar por el bienestar del hijo que tenemos en común a pesar de tener los medios suficientes”5.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. El Tribunal es competente para conocer la alzada, en virtud de lo establecido en artículo 34-1 del Código Procesal Penal.

4 Folios 98 vto. – 100 C.O.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. El Tribunal es competente para conocer la alzada, en virtud de lo establecido en artículo 34-1 del Código Procesal Penal.

4 Folios 98 vto. – 100 C.O. 5 Folio 100 vto. ibídem.Radicación: 110016099069201801455 01 (46-20)

Procesado: Óscar Iván Ramírez Ospina.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Se abstiene de conocer el recurso.

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6.2. Como antes de indicó, sería del caso desatar el fondo del asunto pero ello no es posible, por las siguientes razones:

  1. Para recurrir una decisión es necesario detentar legitimidad y capacidad procesal, interés jurídico, hacerlo en la oportunidad legalmente prevista, sustentar adecuadamente y referirse a un a providencia que lo admita.
  1. La teoría general del proceso ha de sarrollado con am plitud el concepto de presupuestos procesales como requisitos mínimos para que se produzca la constitución válida de la relación jurídica procesal y se ponga en movimiento el aparato judicial. Según la doctrina clásica se trata de capacidad para ser parte, capacidad procesal o para comparecer en juicio y legitimación de la causa.
  1. Pues bien, la señora Martha Lucía Peñas es una persona civilmente capaz y por lo tanto posee la condición necesaria para ser sujeto de la relaci ones ju rídico-procesales; inclusive es factible validar que actúe sin abogado en esta fase procesal, como lo permite el artículo

capaz y por lo tanto posee la condición necesaria para ser sujeto de la relaci ones ju rídico-procesales; inclusive es factible validar que actúe sin abogado en esta fase procesal, como lo permite el artículo 137 C.P.P., especialmente en su numeral 3, en concordancia con el canon 542 de la Ley 1826 de 2017 que aglutina en la audiencia concentrada los objetos que en un trámite ordinario corresponderían a la de acusación y la preparatoria. Empero, en el caso concreto se tiene que para el momento actual su hijo Lukas David Ramírez Peñas, para quien reclama los alimentos y por tanto es el sujeto pasivo de la infracción, cuenta con 20 años de edad, co mo se desprende del registro civil de nacimiento que fue aportado a la carpeta6, de manera que es él quien tiene la legitimación procesal activa, sin que s ea menester la actuación de su representante legal.

  1. Amén de lo que viene de explicarse, si se la considera víctima por sufrir un perjuicio indirecto, y en tal caso se le reconoce legitimación,

6 Ver folio 71. El joven nació el 2 de febrero de 2018-Radicación: 110016099069201801455 01 (46-20)

Procesado: Óscar Iván Ramírez Ospina.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Se abstiene de conocer el recurso.

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subsiste una poderosa razón que impide el pronunciamiento de la Sala en torno a la materia sobre la cual versa el recurso, toda vez que lo pretendido es el reconocimiento de perjuicios derivados de la ac ción

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subsiste una poderosa razón que impide el pronunciamiento de la Sala en torno a la materia sobre la cual versa el recurso, toda vez que lo pretendido es el reconocimiento de perjuicios derivados de la ac ción desplegada por ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ OSPINA, y éste no es el escenario procesal propicio para ello. Obsérvese:

a) Lo que corresponde discutir en este momento procesal es la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad penal del ciudadano procesado y la consecuencia jurídica que se le asignó.

b) El artículo 102 del Estatuto Procedimental Penal establece: “en firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador convocará dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que dará inicio al incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y ordenará las citaciones previstas en los artículos 107 y 108 de este código, de ser solicitada por el incidentante”.

Ahora, el incidente de reparación integral deberá ser pr omovido por cualquiera de las partes anteriormente mencionadas dentro de los 30 días hábiles siguientes después de haber quedado en firme el fallo condenatorio, en atención a lo dispuesto en el canon 106 del CPP., de lo cual deberán tomar atenta nota la señora Peñas y su hijo para que, si es su intención, activen oportunamente la reclamación incidental y debatan allí, con la debida asesoría profesional, los temas que postuló ante el ad quem

c) Respecto de la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia

si es su intención, activen oportunamente la reclamación incidental y debatan allí, con la debida asesoría profesional, los temas que postuló ante el ad quem

c) Respecto de la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha decantado que “el incidente de reparación integral adoptado en la sistemática de la Ley 906 de 2004, es un mecanismo procesal encaminado a viabilizar de manera efectiva y oportuna la reparación integral de la víctima por el dañoRadicación: 110016099069201801455 01 (46-20)

Procesado: Óscar Iván Ramírez Ospina.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Se abstiene de conocer el recurso.

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causado con el delito, por parte de quien o quienes puedan ser considerados civilmente responsables o deban sufragar los costos de tales condenas (el declarado penalmente responsable, el tercero civilmente responsable y la aseguradora), trámite que tiene lugar una vez emitido el fallo que declara la responsabilidad penal del acusado, agotadas, por supuesto, las etapas procesales de investigación y juicio oral. Se trata, entonces, de un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito - reparación en sentido lato - y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado

del daño causado con el delito - reparación en sentido lato - y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil”7.

  1. Con base en lo expuesto, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y rechazará el recurso interpuesto, ratificando a la recurrente que en coordinación con la víctima directa podrán interponer el incidente de reparación, para lo cual es factible solicitar a la Defensoría Pública o a la Fiscalía General de la Nación la designación del profesional correspondiente, para representar adecuadamente sus intereses

(artículo 137-5 C.P.P.).

VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Veinticuatro

7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 34145 del 13 de abril de 2011. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.Radicación: 110016099069201801455 01 (46-20)

Procesado: Óscar Iván Ramírez Ospina.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Se abstiene de conocer el recurso.

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Penal Municipal de Conocimiento el 28 de julio de 2020 en contra de

ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ OSPINA.

SEGUNDO: INFORMAR que de conformidad con el artículo 176

7

Penal Municipal de Conocimiento el 28 de julio de 2020 en contra de

ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ OSPINA.

SEGUNDO: INFORMAR que de conformidad con el artículo 176

C.P.P. en contra de esta decisión procede el recurso de reposición, que deberá interponerse al momento de la notificación.

TERCERO: DEVOLVER el proceso al juzgado de conocim iento para lo de su cargo.

Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes,

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

MAGISTRADO

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