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TSDJ BOG SP - 110016099069201804920 01-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016099069201804920 01-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Procedencia: Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria Confirmar Aprobado mediante acta Nº 098/2021 Bogotá D. C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 6 de mayo de 2021, mediante la cual el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a Mario Alberto Vargas Morales por el delito de lesiones personales dolosas agravadas. 2. SITUACIÓN FÁCTICA El 24 de abril de 2018, aproximadamente a las 10:00 am, Mario Alberto Vargas Morales tocó el timbre del inmueble de la calle 95 no.71-87, Torre 2, apartamento 621, conjunto residencial Miradores de Pontevedra de la ciudad de Bogotá, donde residía Sonia Milena Jara Peñaloza, su exnovia, entró y comenzó a gritar y tratarla mal por encontrar una fotografía de aquella con otro hombre en la habitación; además, le dijo que no podía vivir sin ella porque la amaba. La prenombrada corrió hacia el citófono para pedir ayuda, pero Mario Alberto la tomó de los brazos y la empujó contra un mesón de la cocina, ella alcanzó a descolgar el citófono, aunque nuevamente la

le dijo que no podía vivir sin ella porque la amaba. La prenombrada corrió hacia el citófono para pedir ayuda, pero Mario Alberto la tomó de los brazos y la empujó contra un mesón de la cocina, ella alcanzó a descolgar el citófono, aunque nuevamente la tomó de las manos su agresor. Ante los gritos de auxilio llegó la seguridadRadicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

2 del edificio que controló al sujeto, momentos después arribó la Policía, a quienes la afectada les explicó que ya había terminado con Mario Alberto, pese a lo cual él la acosaba, le enviaba correos, le decía que la amaba y que la demandaría para quitarle los bienes. Cuando los agentes estaban sacando al hombre del apartamento, la amenazó. A la afectada se le dictaminaron tres días de incapacidad sin secuelas a raíz de esos hechos, por parte de Medicina legal, al verificar que presentaba “excoriación lineal de 1,3 cm superficial con leve eritema perilesional” ubicado en el tercio medio posterior del antebrazo izquierdo, de lo cual da cuenta el Informe Pericial de Clínica Forense DRB-00794-2018, suscrito por la especialista forense Adriana Marcela Sánchez Otero. 3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1 El 27 de agosto de 20181, ante el Juzgado 55 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra Mario Alberto Vargas Morales por el delito de lesiones personales dolosas agravadas en calidad de autor, conforme los artículos 111, 112 inciso 1º y 119 inciso 2º del CP. El imputado no aceptó los cargos. No fue solicitada imposición de medida de aseguramiento por lo que el procesado continuó en libertad. 3.2 El 19 de diciembre de 2019 se radicó escrito de acusación2, asunto que correspondió por reparto al Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, autoridad ante la cual se formuló acusación el 3 de febrero de 20203 conforme la calificación jurídica antes descrita.

1 Folio 6 del expediente virtual. 2 Folio 7 a 11 ibídem. 3 Folio 29 ibídem.Radicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas 3

3.3 El 18 de enero de 20214, realizó la audiencia preparatoria en la que el estrado decretó las pruebas pedidas por las partes. 3.4 El juicio oral se adelantó en las sesiones del 11 de marzo 5, 22 de abril6 y 6 de mayo de 20217, en ésta última se anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP del que hicieron uso las partes. Ese mismo día profirió la respectiva sentencia8 contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término legal. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 En la sentencia de la referida fecha, el Juzgado 37 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad condenó a Mario Alberto Vargas Morales como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas que le atribuyó la Fiscalía. 4.2 Al emprender el estudio correspondiente, adujo que la materialidad de la conducta está probada con el informe técnico médico – legal de lesiones no fatales, en la que se le dictaminó una incapacidad de 3 días sin secuelas a la señora Jara Peñaloza, a raíz de una lesión que sufrida tras ser agredida el 24 de abril de 2018. 4.3 En cuanto a la responsabilidad penal del acusado recordó la juez la declaración de la víctima, Sonia Milena Jara Peñaloza, quien señaló directamente al acusado de haberle ocasionado las lesiones luego de empujarla contra el suelo y advirtió que no era la primera vez que ocurría, lesiones que, para la a quo, guardan consistencia con lo 4 Folio 35 ibídem. 5 Folio 38 ibídem 6 Folio 43 ibídem. 7 Folio 45 ibídem. 8 Folios 46 a 52 ibídem.Radicado:

lesiones que, para la a quo, guardan consistencia con lo 4 Folio 35 ibídem. 5 Folio 38 ibídem 6 Folio 43 ibídem. 7 Folio 45 ibídem. 8 Folios 46 a 52 ibídem.Radicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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atestado por la perito de Medicina Legal al referirse a las condiciones en que se presentó; sobre lo último esa declarante recomendó: “Medidas de protección nuevos eventos de violencia. Orientación psicosocial. Requiere apoyo psicoterapéutico a través de su IPS para duelo cristalizado. Se direcciona a valoración del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de la expareja.” (sic). Descartó los dichos del procesado relacionados con problemas de pareja desarrollados mientras sostuvo un noviazgo con la víctima, por cuanto el proceso tiene su origen específicamente en lo acontecido el 24 de abril de 2018. También desechó el argumento defensivo según el cual, la víctima padece de un desorden emocional porque ese aspecto no se probó en el juicio. Dijo la juez de primer grado que está probado más allá de duda razonable la autoría y responsabilidad del acusado en los hechos atribuido por la Fiscalía. Así mismo, afirmó que el comportamiento asumido por el acusado fue doloso porque conocía la ilicitud de su actuar y pese a ello, dirigió voluntad a comer el punible contra la integridad de la acusada; Igualmente fue antijurídico al lesionar la el bien jurídico en cabeza de Jara Peñaloza y no avizoró alguna de las causales de ausencia de responsabilidad. Por consiguiente, hay lugar a reproche penal. 4.4 Para establecer la pena de prisión, inicialmente fijó los límites legales para el delito de lesiones personales con incapacidad médico legal menor a 30 días (artículo 112 inciso 1º del CP) de 16 a 36 meses de prisión. Luego, en virtud de la circunstancia de agravación del artículo 119 inciso 2º del CP incrementó en el doble aquellos extremos CP, así obtuvo un nuevo corredor punitivo: de 32 a 72 meses. Tras efectuar la correspondiente división del ámbito punitivo de movilidad

de la circunstancia de agravación del artículo 119 inciso 2º del CP incrementó en el doble aquellos extremos CP, así obtuvo un nuevo corredor punitivo: de 32 a 72 meses. Tras efectuar la correspondiente división del ámbito punitivo de movilidad en cuartos, seleccionó el primero de ellos (de 32 a 42meses de prisión) ante la ausencia de circunstancia genéricas de mayor punibilidad. Dentro del rango elegido fijó la pena a imponer en elRadicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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mínimo (32 meses), tras advertir la ausencia de circunstancias de las descritas en el inciso 3º, del art 61 del C.P, que ameritaran apartarse de ese quantum. 4.5 En cuanto a los subrogados penales, le otrogó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de dos años, previa la suscripción de acta de compromiso y el pago de una caución, porque el monto de sanción no supera cuatro años, el acusado no registra con antecedentes penales por delito doloso y el delito por el que se procede no está enlistado en el artículo 68A del CP, es decir, cumple con los requisitos legales para hacerse beneficiario de esa figura. 4.6 Finalmente advirtió a la víctima que en firme la declaratoria de responsabilidad penal del acusado puede acudir al incidente de reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o está en libertad de acudir a la jurisdicción civil. 5. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión atrás reseñada el defensor la apeló. Empezó por señalar que los testimonios recibidos en juicio no fueron valorados conforme las reglas de la experiencia al punto que se agregaron hechos que no sucedieron, pues la juez dijo que el procesado empujó y lanzó a la víctima contra el suelo, mientras que ella en su testimonio sostuvo que la tomó de los brazos y la “botó” contra un mesón de la cocina. A parte, destacó que según la denuncia y lo atestado por la afectada el

día de los hechos se encontraba en compañía de un maestro de obra que le estaba pintando el apartamento, de los vigilantes y de una señora que le hacía el aseo en el inmueble, de quienes dijo no recordar sus nombres, pero la Fiscalía no los citó como testigos pese haberRadicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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presenciado los hechos para que corroboraran lo dicho por Jara Peñaloza. Criticó que la víctima haya dicho que había una restricción para que el procesado entrara al conjunto residencial, pues de eso no hay prueba. Refirió que el perito de medicina legal no presenció los hechos, solo describió lo que la víctima narró y al preguntársele qué otras lesiones presentaba en su cuerpo Jara Peñaloza dijo que solo una abrasión en el brazo, lo que generó incapacidad definitiva de 3 días, lo cual no es posible para el defensor porque si el acusado hubiese empujado a la víctima contra un mesón tendría más lesiones, lo que quiere decir que nunca ocurrió tal evento y solamente la tomó por los brazos. Aseguró que la declaración de la víctima no es clara sino dudosa y está contaminada por una relación de pareja que sostuvo varios años con el procesado. Además, dio tres versiones diferentes: Una en la que según el juez de primera instancia fue empujada y lanzada contra el suelto, aunque ella dijo que Mario Alberto Vargas la “botó” contra el mesón de la cocina; otra en la que dijo que trató de coger el citófono para pedir ayuda, forcejearon, la “rayó” cuando le mandó la mano y ella pidió ayuda a quien pintaba el apartamento pero no se la brindó; y una final en la que dijo que se encontraba en su apartamento, timbraron, quien pintaba su casa abrió la puerta y era Mario, ella salió corriendo hacia el citófono y le recriminó a los celadores haberlo dejado entrar. Para el recurrente no es creíble tampoco que la víctima haya dicho que estaba acompañada de dos personas para el momento de la agresión (la empleada y el pintor), ninguna de las cuales la ayudó, lo que sugiere que aquella nunca fue empujada porque de lo contrario esas personas la habrían socorrido. Refirió que la afectada dijo a Medicina Legal, tras

que estaba acompañada de dos personas para el momento de la agresión (la empleada y el pintor), ninguna de las cuales la ayudó, lo que sugiere que aquella nunca fue empujada porque de lo contrario esas personas la habrían socorrido. Refirió que la afectada dijo a Medicina Legal, tras relatar que el acusado la tomó de las manos, que no le dolía ninguna otra parte del cuerpo, lo cual para el defensor es “lógico” porque los hechos no sucedieron comoRadicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

7 los dijo, sino que ella misma se causó la lesión con el fin de dar por terminada la relación que tenía con el procesado. Finalmente, destacó que el juzgado de primera instancia otorgó un valor probatorio al relato de la víctima que no corresponde, sin apreciar sus distintas versiones. Por tanto, en su criterio hay duda razonable que debe resolverse en favor del procesado. En consecuencia, solicitó absolverlo de los cargos formulados. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 El problema jurídico se concreta en determinar si de acuerdo con las pruebas debatidas en juicio, se encuentra probado, más allá de duda razonable que el acusado es responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas. 6.3 Fundamentos para resolver 6.3.1 el delito por el que se procede La Fiscalía atribuyó a Mario Alberto Vargas Morales la comisión, a título de autor, de las conductas punibles descritas en los artículos 111, 112 inciso 1º, y 119 inciso 2º del Código Penal (por el hecho de ser mujer), que corresponden a la denominación jurídica de lesiones personales dolosas agravadas.Radicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas 8

Los elementos de esa conducta por la que se procede son: (i) un daño causado por un tercero en el cuerpo o en la salud; (ii) que produzca una incapacidad o enfermedad menor a 30 días; (iii) que el comportamiento sea doloso; (iv) que se haya ejecutado contra una mujer por el hecho de ser mujer. Acerca del último de los elementos, para su configuración se requiere constatar que “el acto violento que la produce [la lesión en este caso] está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad.” (CSJ. SP 2190 de 2015). Lo cual se puede inferir de diferentes circunstancias: Particularmente, en contextos de parejas heterosexuales –que conviven o se encuentran separadas—, el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle…”. (Ibídem) 6.3.2 El conocimiento necesario para condenar Conforme los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar se requiere un conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio. En ese sentido, la decisión tomada debe encontrar fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento. También debe tenerse en cuenta que el artículo 7 inciso 2º ídem dispone que la duda que se presente se resolverá a favor del procesado. 6.4 el caso concreto 6.4.1 Sea lo primero aclarar que no está en discusión la existencia de una lesión en el cuerpo de la víctima consistente en “excoriación lineal de 1,3 cm

duda que se presente se resolverá a favor del procesado. 6.4 el caso concreto 6.4.1 Sea lo primero aclarar que no está en discusión la existencia de una lesión en el cuerpo de la víctima consistente en “excoriación lineal de 1,3 cm superficial con leve eritema perilesional” ubicado en el tercioRadicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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medio posterior del antebrazo izquierdo que ameritó una incapacidad médico - legal definitiva de 3 días sin secuelas, de lo cual da cuenta el Informe Pericial de Clínica Forense DRB-00794-2018, suscrito por la especialista forense Adriana Marcela Sánchez Otero. La inconformidad se cierne entonces sobre si fue el acusado quién causó ese resultado lesivo y el contexto en el que lo habría hecho. 6.4.2. Para resolver a controversia interesa reseñar que se escuchó en juicio a la víctima Sandra Milena Jara Peñaloza, quien narró que conoció al procesado aproximadamente en el año 2000, pero solo tuvieron una relación sentimental mucho tiempo después cuando se reencontraron, relación durante la cual vivieron juntos por espacio de 6 meses. La vinculación afectiva terminó antes del 2018; sin embargo, según la declarante, Mario Alberto Vargas no aceptó la ruptura y la perseguía, llamaba, entraba a su casa y en una ocasión le pinchó las llantas a su carro. Acerca de cuándo ocurrieron las lesiones que ocupan este proceso, informó que fue el 24 0 25 de abril de 2018 en su apartamento ubicado por la zona del Titán Plaza en un conjunto residencial de nombre Miradores de Pontevedra. Sobre el contexto en que se habría producido la lesión dijo que el día de los hechos estaba en su residencia, en el cuarto, cuando timbraron, aunque había una señora del aseo, estaba para recoger el desorden que se generaba debido a que se estaba pintando el lugar, entonces le pidió el favor al pintor que abriera y era el señor

Mario. Ella se asomó al pasillo y le preguntó qué hacía ahí y por qué no lo habían anunciado en portería. Él ingresó al cuarto cogió unas fotos y empezó a tratarla horrible y gritarla. Ella corrió a la cocina por el citófono para reclamar por qué lo habían dejado entrar, alcanzó a descolgarlo, pero Mario la empezó a empujar, la “forcejeó” y la “botó” contra el mesón de la cocina, gritó por ayuda pues el pintor no hacía nada, subió el celador,Radicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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intervino para defenderla y le pidió al agresor que se fuera, pero él no lo hizo, por lo que llamaron a la Policía, quienes lo sacaron. Refirió que fruto del altercado sufrió lesiones que ameritaron tres días de incapacidad médico – legal. Dijo que el motivo de la agresión fue que ella no quería volver con Mario; ella estaba saliendo con alguien más después de terminar la relación con él y éste no lo quería aceptar, por eso se puso agresivo. Destacó que solo recibió lesiones en el antebrazo izquierdo y reiteró que el motivo por el que Mario llegó a pelear fue que ella estaba saliendo con alguien, no le contestaba y él quería volver con ella. También precisó que durante la relación sentimental que sostuvo con el procesado, la maltrataba y se peleaban mucho, incluso una vez, él le pegó un puño. También dijo que para la fecha de los hechos de este proceso ya no eran pareja. Narró compungida que estuvo embarazada del procesado, pero ella enfermó, éste no la quiso llevar a la clínica y perdió el bebé; Mario la culpó por ese suceso, pues afirmó que había asesinado a su hijo. En contrainterrogatorio aclaró que quienes se encontraban en el apartamento al momento de la agresión eran el pintor, Mario y ella, después llegó el celador, la señora del aseo no estaba porque solo ingresaba a sacar los escombros de la reparación que estaban haciendo en el apartamento. Dijo también que no recuerda el nombre del pintor ni de la señora del aseo; así mismo, reiteró que el pintor no hizo nada durante el episodio de agresión del que fue víctima, probablemente porque estaba asustado, pues Mario era más grande que él. Sobre la causa de las lesiones afirmó que el procesado la produjo con sus manos. En cuanto a la duración de la relación de noviazgo que sostuvo con el procesado, dijo que fue por dos años, pero vivieron juntos

probablemente porque estaba asustado, pues Mario era más grande que él. Sobre la causa de las lesiones afirmó que el procesado la produjo con sus manos. En cuanto a la duración de la relación de noviazgo que sostuvo con el procesado, dijo que fue por dos años, pero vivieron juntos solo seis meses.Radicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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6.4.3 También declaró en juicio la doctora Marcela Sánchez, médica cirujana del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con formación en temas de violencia por razones de género y experta en lesiones no fatales. Se refirió al informe 00793-C-2018 del 25 de abril de 2018 suscrito por ella, en el cual consta que Sonia Milena Jara Peñaloza dijo haber sido agredida por Mario Alberto Vargas Morales, el día anterior. Tras la valoración correspondiente encontró, tal como quedó plasmado en el informe, que la examinada estaba triste y con duelo cristalizado (no superado) por una pérdida gestacionales. En relación con los hallazgos físicos, evidenció en el tercio medio del antebrazo izquierdo escoriación lineal de 1.3cm superficial con eritema perilesional, el mecanismo traumático de lesión es abrasivo y se le dictaminó incapacidad médico – legal definitiva de tres días sin secuelas. Resaltó que como recomendación sugirió valoración de riesgo de violencia mortal contra la mujer, porque a pesar de que la afectada no refirió la existencia de amenazas de muerte sí dio cuenta de episodios de violencia que venían en incremento por parte de su expareja. Explicó que un eritema perilesional es el enrojecimiento que rodea una lesión y que un mecanismo de lesión abrasivo es el que se produce a partir del roce de dos superficies, lo que genera pérdida de las capas superficiales de la piel. En el contrainterrogatorio, dijo que no encontró más lesiones en la víctima, también se refirió al concepto de duelo cristalizado de la afectada, para destacar que se trata de un proceso que quedó estancado y no evolucionó. Resaltó que no necesariamente la simple sujeción genera una lesión porque eso depende de la intensidad, el tiempo de contacto, la presión y la ubicación; en este

de duelo cristalizado de la afectada, para destacar que se trata de un proceso que quedó estancado y no evolucionó. Resaltó que no necesariamente la simple sujeción genera una lesión porque eso depende de la intensidad, el tiempo de contacto, la presión y la ubicación; en este caso, fue un mecanismo abrasivo y no había morados. Finalmente, informó que para llegar a las conclusiones utilizóRadicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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su experiencia y el Reglamento Técnico de Lesiones no fatales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6.4.4. El procesado en su atestación se refirió primero en extenso a su relación con la víctima. Al respecto, dijo que se conocieron en 1998 cuando estudiaban medicina, pero fue aproximadamente hacia el 2015 cuando empezaron una relación que se transformó en noviazgo. Afirmó que tuvieron convivencia como pareja por espacio de 2 años y cuatro meses., pero la relación fue tóxica debido a los desequilibrios emocionales de Sonia, que además es bipolar y le propinaba maltratos y humillaciones constantes. Refirió que por algún tiempo la siguió, pero para que le devolviera un anillo de compromiso que le había dado cuando habían hecho planes de matrimonio. Narró también que Sonia tenía un buen nivel socioeconómico, pues le pagaban por estar en la casa y que al quedar embarazada le dijo que lo único que a él le interesaba era su dinero y que si no podía darle el estatus que ella merecía iba a asesinar al bebé. Se refirió a la víctima como perseguidora, celosa, asfixiante, le revisaba el celular, lo tenía interceptado, sabía de todas sus conversaciones y no lo dejaba trabajar. Empero, él nunca la trató mal ni fue grosero con ella. Acusó a Sonia Milena de tomarse un medicamento para provocarse un aborto cuando él estaba rezando fuera de casa, después lo llamó, él acudió a la clínica, pero ya no había nada que hacer; describió que según las enfermeras la reacción de la afectada no era normal porque estaba muy tranquila, incluso Sonia le dijo a él que después podrían tener más hijos y que lo invitaría ese día a una hamburguesa. A partir de eso, según dijo, el amor se le fue pasando y en las nuevas discusiones ya iba perdiendo tolerancia por lo que sacó una habitación y se fue; ella lo llamada en la

Sonia le dijo a él que después podrían tener más hijos y que lo invitaría ese día a una hamburguesa. A partir de eso, según dijo, el amor se le fue pasando y en las nuevas discusiones ya iba perdiendo tolerancia por lo que sacó una habitación y se fue; ella lo llamada en la madrugada diciéndole que se sentía sola y él iba, pero después no, se fue retirando poco a poco, ya no iba y según dice, eso la descontrolaba a ella, lo buscaba y lo insultaba. Su únicoRadicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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contacto con Sonia se limitaba a pedirle que llamara a sus padres a explicarles la separación de los dos. Destacó que mientras estaba con él, la víctima tenía varios amigos para que le dieran el nivel de vida que él no podía, es decir, que ella vivía a costillas de otros y de esa manera viajaba e iba a los mejores sitios. Acerca de los hechos objeto del proceso, refirió que ese día llevó queso y helados a Sonia, entró común y corriente, subió al apartamento y le abrió la puerta “un todero” que estaba pintando y enchapando el lugar, saludó a aquella y cuando entró a la habitación “oh sorpresa” ella tenía una foto con otro individuo, por lo que le preguntó quién era ese “tipo” y por qué lo tenía ahí, cuando con él no tenía ninguna foto. Sonia saltó de la cama e hizo escándalo acerca de por qué había entrado al apartamento sin anunciarse, pero él no necesitaba ninguna autorización, porque entraba y salía. Ella se fue a llamar al personal de seguridad y él solo le decía venga para acá hablemos, quién es ese tipo; Sonia al saltar de la cama hacia la cocina se resbaló. Cuando subió el vigilante a ver qué sucedía le manifestó a éste que le había encontrado otra foto con otro tipo y le estaba pidiendo explicaciones, pues tenían una relación sentimental. El celador le dijo que tenía que salirse, sin embargo, se negó hasta que llegó la Policía y en compañía de los agentes sí abandonó el sitio. Afirmó que luego de ese incidente siguieron saliendo, pero la relación ya estaba acabada, solo la llamaba para reclamarle el anillo de compromiso y pedirle que le diera una explicación, a sus padres. Precisó que no lo anunciaron al ingresar al conjunto residencial porque ya lo conocían y que no agarró a Sonia de las muñecas, no hubo forcejeo, ni la empujó en ningún momento; también que el pintor estuvo siempre

que le diera una explicación, a sus padres. Precisó que no lo anunciaron al ingresar al conjunto residencial porque ya lo conocían y que no agarró a Sonia de las muñecas, no hubo forcejeo, ni la empujó en ningún momento; también que el pintor estuvo siempre presente pero no se inmiscuyó. Aclaró que para el momento de los hechos aún había relación afectiva, era intermitente; aunque no vivían juntos iba muy seguido a la residencia de la víctima.Radicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

14 Indicó que reclamó normalmente por la fotografía de Sonia con otra persona, por salir de dudas. Advirtió que la lesión de la víctima se explica porque pudo haberse golpeado con un objeto contundente, no por su acción, en todo caso no sabe a ciencia cierta qué lo produjo y refirió que cuando la víctima se resbaló por correr, no se cayó ni golpeó. Acerca e la razón por la cual la víctima le imputa a él la autoría y responsabilidad por las lesiones que sufrió, expresó que es por algo económico y debido a que era un obstáculo para la nueva relación que ella comenzaba. Adujo que no es cierto que la relación haya terminado y que él no lo hubiese aceptado, pues en ningún momento Sonia reconoció que tenía otra pareja. Explicó que, pese a que la relación con Sonia era tóxica, insistía en no abandonarla porque estaba profundamente enamorado y no quería dejarla sola. Finalmente, dijo que no agredió el día de los hechos ni verbal ni físicamente a la víctima. 6.4.5 Pues bien, frente a esos testimonios lo primero que encuentra la Sala es que el relato de la víctima es creíble por cuanto narró con claridad, de forma coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que presenció; además su exposición fue espontáneo y fluida, libre de nerviosismos. Ello indica que su dicho obedeció a un verdadero proceso de rememoración y no a su propia construcción de los acontecimientos, pues en este último evento habrían quedado expuestos los esfuerzos que normalmente implica hilvanar las mentiras. Aunque el defensor calificó de contradictoria y prejuiciosa la declaración de la víctima, no se advierte que tal afirmación tenga ningún sustento, como pasa a explicarse.Radicado: 10016099069201804920 01 Procesado: Mario Alberto Vargas Morales Delito: lesiones personales dolosas

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6.4.5.1 En primer lugar dijo el defensor que la víctima dio 3 versiones diferentes: Una en la que fue empujada y lanzada contra el suelto, aunque ella dijo que Mario Alberto Vargas la “botó” contra el mesón de la cocina; otra en la que dijo que trató de coger el citófono para pedir ayuda, forcejeó con el procesado, quien la “rayó” cuando le mandó la mano y ella pidió ayuda a quien pintaba el apartamento pero no se la brindó; y una final en la que dijo que se encontraba en su apartamento, timbraron, quien pintaba su casa abrió la puerta y era Mario, ella salió corriendo hacia el citófono y le recriminó a los celadores haberlo dejado entrar. Sin embargo, tal crítica carece totalmente de sentido. La víctima nunca dijo que la empujaron y fue lanzada contra el suelo, la referencia a eso es un infortunado lapsus en el texto de la sentencia de primer grado, pues no es algo presente en el relato de la deponente que fue consistente siempre durante su exposición en señalar que la “botó” el procesado contra un mesón de la concina. Luego no hay contradicción alguna. Adicionalmente,

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