TSDJ BOG SP - 110016099069201811717 01-(18-08-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069201811717 01-(18-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016099069201811717 01
Procedencia: Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Juan Carlos Rincón Jiménez Delito: Feminicidio en la modalidad de tentativa Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve
Acta No.: 43
Fecha: Agosto dieciocho (18) de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 18 de febrero de 2020, mediante el cual el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Juan Carlos Rincón Jiménez , por el delito de feminicidio simple en la modalidad de tentativa.
2. ANTECEDENTES
Aproximadamente a las 4:00 a.m. del 30 de septiembre de 2018, Juan Carlos Rincón Jiménez conducía un vehículo tipo taxi, cuando de repente se encontró en vía pública a Karen Montes Hernández, quien era su antigua compañera permanente, yRadicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
Procesado: Juan Carlos Rincón Jiménez
Delito: Feminicidio tentado. 2 madre de sus dos hijas, acompañada de su novio de la época,
Henry Franco.
Procesado: Juan Carlos Rincón Jiménez
Delito: Feminicidio tentado. 2 madre de sus dos hijas, acompañada de su novio de la época,
Henry Franco.
En ese instante, Juan Carlos Rin cón Jiménez se bajó del vehículo y comenzó a discutir con Karen Montes . De un momento a otro, tomó el celular de la mujer, al parecer lo rompió en el acto, volvió a subirse al taxi y arrancó.
Para reclamarle por lo sucedido con el móvil, Karen Montes abr ió la puerta del copiloto, también se subió al rodante, y ambos emprendieron la marcha.
Se dice que , en el trayecto, Juan Carlos Rincón Jiménez arrastró, golpeó y lanzó fuera del taxi en movimiento a su ex pareja; lo cual le causó varias lesiones a la víctima, entre ellas, trauma craneoencefálico moderado con pérdida de conciencia, hematoma subdural frontal derecho, contusión cerebral derecha, fractura temporal izquierda y fractura del arco cigomático izquierda; por las cuales se fijó una incapacidad médico legal de 40 días, con secuelas a determinar.
Mecanismos traumáticos de las lesiones presentadas: abrasivo y contundente.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Los días 6 y 7 de febrero de 2019, ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida deRadicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida deRadicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
Procesado: Juan Carlos Rincón Jiménez
Delito: Feminicidio tentado. 3 aseguramiento, en contra de Juan Carlos Rincón Jiménez , por el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa1.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el mes de marzo siguiente, por la misma conducta punible, pero incluyéndose una circunstancia de agravación2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento 3; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación e l 10 de mayo 4, y la preparatoria el 11 de junio de 20195
Por su parte, el juicio oral tuvo lugar en las fechas que siguen: 12 de julio, 20 de septiembre, 26 de septiembre, 22 de agosto, 20 de noviembre de 2019 y 18 de febrero de 2020.
En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: la plena identidad del acusado y la historia clínica de la víctima6.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Karen Montes Hernández; su padre, Hernando Antonio Montes Guzmán; la perito, Adriana Marcela Sánchez Otero , con quien se aportó el informe pericial de clínica forense del 8 de octubre de 20187; Doris Hernández Vásquez; Henry Octavio Franco Sáenz; y la
la perito, Adriana Marcela Sánchez Otero , con quien se aportó el informe pericial de clínica forense del 8 de octubre de 20187; Doris Hernández Vásquez; Henry Octavio Franco Sáenz; y la investigadora Diana Camacho Saavedra , con quien se incorporaron los folios 64-77 del expediente digital, que contienen fotografías de la víctima lesionada, y el trámite relacionado con la
1 Fl. 16 expediente digital. . 2 Fls. 17-21 expediente digital. 3 Fl. 22 expediente digital. 4 Fl. 28 expediente digital. 5 Fl. 32 expediente digital. 6 Fls. 48-61 expediente digital. 7 Fls. 46, 47 expediente digital.Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Delito: Feminicidio tentado.
4 Comisaría de Familia, frente a la constitución e incumplimiento de medida de protección.
Por parte de la defensa, se presentaron como tes tigos: David Danilo Olivares Muñoz; Alicia Jiménez Rojas, y el acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales; tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión se produjo el 18 de febrero de 2020, y fue apelada por la defensa técnica.
4. DE LA SENTENCIA
El 18 de febrero de 2020, el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Juan Carlos Rincón
por la defensa técnica.
4. DE LA SENTENCIA
El 18 de febrero de 2020, el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Juan Carlos Rincón Jimenez, en su calida d de autor responsable del delito de feminicidio simple en la modalidad de tentativa.
Para ello, el sentenciador hizo un extenso recuento de las pruebas recopiladas en la actuación, para luego concluir que el 30 de septiembre de 2018, Karen Montes fue agredida físicamente por su ex pareja y padre de sus hijas, es decir, por el acusado, quien supuestamente la arrastró, la golpeó, la insultó y “la tiró del rodante” en el cual se desplazaban ambos.
Para el a-quo este proceder hizo que la víctima estuviera al borde de la muerte , resultado que al final no se produjo gracias a la intervención oportuna de los galenos; y podía reconstruirse a partir de las versiones anterior es que ella misma había dado en entrevista, y en la audiencia del primer incidente de incumplimiento de medida de protección.Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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En esos términos, el juez no le dio credibilidad al relato de los hechos que hizo la afectada al rendir su testimonio, y en donde dijo que solo recordaba haberse subido al taxi que conducía su antiguo compañero sentim ental, para luego despertar en un hospital; narrativa en la que el fallador estimó que la mujer quería justificar el comportamiento abusivo de Juan Carlos Rincón
dijo que solo recordaba haberse subido al taxi que conducía su antiguo compañero sentim ental, para luego despertar en un hospital; narrativa en la que el fallador estimó que la mujer quería justificar el comportamiento abusivo de Juan Carlos Rincón Jiménez, quien la veía como un objeto de su propiedad, y la mantenía sumida en un contexto de violencia de género , física y psicológica, que bien consignaba la historia clínica de la paciente y las conclusiones del informe pericial de clínica forense.
En esa medida, la premisa fáctica del fallo descartó por completo que lo sucedido en septiembre de 2018 fuese un accidente, como lo quiso plantear la defensa, y, en cambio, aparecía con nitidez que, en la fecha señalada, Karen Montes recibió el ataque de s u ex pareja.
Punto que fortaleció el sentenciador, al notar que Juan Carlos Rincón Jiménez había cambiado la versión de los hechos frente a la madre de la víctima, frente a su amigo D avid Olivares y frente a Henry Franco; tratando de hacerse, en este último caso, ajeno a lo acontecido con la madre de sus hijas.
Con todo, el a-quo concluyó que los hechos de interés, fueron el producto de una escalada progresiva de maltratos, insultos, control, vigilancia, celos y amenazas del hombre hacia la mujer, por salirse del rol subordinado de compañera y de ama de casa.
De esta forma, la conducta se adecuó al delito de feminicidio simple en la modalidad de tentativa, y se descartó la configuración del agravante previsto en el artículo 104 -7 C.P., básicamente
De esta forma, la conducta se adecuó al delito de feminicidio simple en la modalidad de tentativa, y se descartó la configuración del agravante previsto en el artículo 104 -7 C.P., básicamente porque no fue mencionado en la teoría del caso de la Fiscalía, niRadicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Delito: Feminicidio tentado. 6 fue planteado el sustento probatorio del mismo en los alegatos finales.
Por tal camino, a Juan Carlos Rincón Jiménez se le impuso la pena principal de 125 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Luego, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. DE LA APELACION
La defensa técnica sustentó el recurso de apelaci ón para solicitar la absolución de su prohijado, puesto que, en su sentir, el juez de primera instancia efectuó un análisis incompleto y parcializado de los medios de convicción.
En ese sentido, criticó que el a -quo construyera un contexto de violencia de género como antecedente de la situación fáctica investigada, desconociendo abiertamente que ninguno de los testigos convocados a juicio había visto a Juan Carlos Rincón Jiménez golpear a Karen Montes Hernández, pero sí que la relación de pareja que existió entre ellos, estuvo marcada por el irrespeto y las agresiones verbales recíprocas, tanto que esa forma anómala de interactuar llegó a convertirse en un estilo de
Jiménez golpear a Karen Montes Hernández, pero sí que la relación de pareja que existió entre ellos, estuvo marcada por el irrespeto y las agresiones verbales recíprocas, tanto que esa forma anómala de interactuar llegó a convertirse en un estilo de vida.
En otras palabras, para el libelista, las ofensas no eran solo del hombre hacia la mujer, sino también de la mujer hacia el hombre.
De otro lado, se enfocó en la conducta endilgada a su prohijado, y según la cual se dice que dolosamente le causó a la víctima las lesiones conocidas en el proceso.Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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En opinión del quejoso, es te comportamiento jamás existió, por lo menos no desde el punto de vista probatorio, ya que ninguno de los testigos presenciales de lo acaecido, pudo dar cuenta de que el acusado golpeó y a rrojó de manera intencional a su ex pareja del vehículo de servicio público que conducía; con lo que quedaba como probable la hipótesis del accidente mencionada por el encausado, compatible con los hallazgos de la perito Adriana Marcela Sánchez , y de la que no se sentía responsable.
Para el recurrente, el sentenciador debía estarse a lo efectivamente probado en el debate público, con respeto absoluto a los derechos de defensa, contradicción y confrontación. En ese sentido, explicó que no podía entonces va lerse de declaraciones previas al juicio dadas por la presunta víctima y en las cuales
efectivamente probado en el debate público, con respeto absoluto a los derechos de defensa, contradicción y confrontación. En ese sentido, explicó que no podía entonces va lerse de declaraciones previas al juicio dadas por la presunta víctima y en las cuales incriminaba a Juan Carlos Rincón Jiménez, puesto que dichos elementos solo servían para refrescar memoria o para impugnar credibilidad, y, en todo caso, terminaban siend o pruebas de referencia inadmisibles.
A la par, destacó que , para rectificar las sindicaciones primigenias, Karen Montes Hernández compareció a la actuación penal, para decir que no recordaba una buena parte de lo acaecido, y para suprimir el señalamient o que hizo en contra del acusado y que lo vinculaba con un posible feminicidio tentado.
Según el apelante único, esta nueva posición de la víctima, obedecía a su deseo de aclarar lo sucedió, mas no de favorecer al padre de sus hijas.
De hecho, es tas rectificaciones eran del todo creíbles para el recurrente, puesto que la mujer manifestó que en el momento en que las hizo estaba dolida y no tenía recuerdos completos de loRadicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Delito: Feminicidio tentado. 8 acaecido; cuestión que a los ojos del impugnante no era superflua, al ser contr astada con las manifestaciones del testigo Henry Franco, quien advirtió que la presunta víctima, después de los hech os del 30 de septiembre de 2018, estaba muy mal, y decía una cosa y luego otra.
superflua, al ser contr astada con las manifestaciones del testigo Henry Franco, quien advirtió que la presunta víctima, después de los hech os del 30 de septiembre de 2018, estaba muy mal, y decía una cosa y luego otra.
Además, destacó que la interacción de la ex pareja estaba basada en agresiones verbales, mas no físicas como las que se querían endilgar a Juan Carlos Rincón Jiménez en este proceso.
En esas condiciones, la defensa invocó la presunción de inocencia, y solicitó la absolución de su prohijado.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 8; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de j usticia, la Colegiatu ra
8 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores d e distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Delito: Feminicidio tentado. 9 deberá determinar si (i) hay un contexto de violencia de género que antecede a los hechos ocurridos el 30 de septiembre de
2018, entre Juan Carlos Rincón Jiménez y Karen Montes Hernández.
Luego de esto, analizará si (ii) la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que en la fecha mencionada con antelación el procesado arrastró , golpeó, insultó y tiró del rodante que él conducía en ese momento, a Karen Montes, tal como fue consignado en el fallo.
Resueltos los interrogantes previos, se definirá si (iii) la situación fáctica demostrada en el proceso, se adecua o no al delito de feminicidio simple, en la modalidad de tentativa, por el cual el aquo impartió condena.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. El tipo penal de feminicidio.
A través del artículo 104 A C.P., el Legislador sanciona autónomamente el delito de femi nicidio, que comprende la acción de matar a una mujer por el hecho de serlo o por motivos de su identidad de género.
Este propósito específico que se esconde detrás de la conducta
autónomamente el delito de femi nicidio, que comprende la acción de matar a una mujer por el hecho de serlo o por motivos de su identidad de género.
Este propósito específico que se esconde detrás de la conducta del autor, es un elemento subjetivo del tipo, que lo diferencia de la hipótesis simple de homicidio.
Por lo anterior: Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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“… el f eminicidio atiende a un contexto de discriminación (…) De este modo, [se] caracteriza[n] tres tipos de feminicidio, sin ser éstos exhaustivos: el feminicidio íntimo o familiar cuyo elemento determinante en la intención del homicidio en razón al género corresponde al trato de la mujer como posesión; el feminicidio sexual en el que la intención responde a que la mujer es un objeto para usar y desechar y el feminicidio en el contexto de grupo que se refiere a los “cometidos dentro de una relación grupal en la que, además de los factores socio-culturales del contexto en el que se forma el grupo, las relaciones entre el agresor y la víctima vienen determinadas por las referencias internas del propio grupo, la dinámica existente dentro de este y la relación particular del agresor con la víctima”9.
… el feminicidio busca visibilizar unas circunstancias de desigualdad donde el ejercicio de poder en contra de las mujeres culmina con su muerte, generalmente tras una violencia exacerbada, porque su vida tiene un lugar y valor social de última categoría. Por tanto, el elemento central del hecho punible, independientemente de cómo haya sido
donde el ejercicio de poder en contra de las mujeres culmina con su muerte, generalmente tras una violencia exacerbada, porque su vida tiene un lugar y valor social de última categoría. Por tanto, el elemento central del hecho punible, independientemente de cómo haya sido tipificado, responde al elemento subjetivo del tipo, que reconoce unas condiciones culturales discriminatorias como la motivación de su asesinato.”10
En esas condiciones , para garantizar el acceso a la administración de justicia y guiar la labor de los operadores jurídicos, el tipo penal recoge unas circunstancias, hechos contextuales o elementos descriptivos, que sirven para determinar la existencia del móvil , es decir, que el agente quiso matar a una mujer por el hecho de serlo o por motivos de su identidad de género11.
Así, el Legislador ha considerado dentro de esas circunstancias, hechos contextuales o elementos descriptivos, los siguientes:
9 ONU Mujeres, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en América Central, y la Campaña latinoamericana para poner fin a la violencia contra las mujeres Únete, Modelo Protocolo latinoamericano de investigación de las mu ertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), pár. 295. 10 Sentencias C-297 de 2016 y C-539 de 2016. 11 Al respecto, consultar la sentencia C-297 de 2016.Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Delito: Feminicidio tentado. 11 “a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia
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Delito: Feminicidio tentado. 11 “a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.”
Tales situaciones , per se, no configuran el delito de feminicidio, pero ayudan a evidenciar el m óvil discriminatorio que se e sconde detrás de la persona que ataca a una mujer.
El marco conceptual previo, servirá para resolver el recurso de apelación, a través del cual la defensa técnica manifestó su
pero ayudan a evidenciar el m óvil discriminatorio que se e sconde detrás de la persona que ataca a una mujer.
El marco conceptual previo, servirá para resolver el recurso de apelación, a través del cual la defensa técnica manifestó su inconformidad con el fallo condenatorio.
Por tal vía, cuestionó que su prohijado fue se visto por el a -quo como el perpetrador de un ciclo de violencia de género en contra de su ex pareja, Karen Montes, cuando en el juicio se demostró que ambos se agredían verbalmente y se irrespetaban entre sí.Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Además, dejó ver su descontento por la reconstrucción de los hechos del 30 de septiembre de 2018, que se plasmó en la sentencia, y en la cual se mostraba a Juan Carlos Rincón Jiménez como la persona que atacó físicamente a la presunta víctima, hasta el punto de dejar la al borde de la muerte; cuando, desde su perspectiva, lo que explicaba las lesiones de la mujer, era la ocurrencia de un accidente, del que no era responsable el procesado.
Planteada así la queja, se anticipa que está llamada a prosperar.
Para demostrar por qué, se abordará, en primer lugar, cómo era la relación entre aquellas personas. Luego se determinará por qué, desde el punto de vista probatorio, no es posible afirmar, más allá de toda duda razonable, que el procesado arrastró, golpeó y tiró del taxi que con ducía a Karen Montes, como se consignó en su
desde el punto de vista probatorio, no es posible afirmar, más allá de toda duda razonable, que el procesado arrastró, golpeó y tiró del taxi que con ducía a Karen Montes, como se consignó en su momento en la decisión de primera instancia.
Temas que serán abordados en los acápites siguientes.
6.3.2. La presunta violencia de género como antesala de los hechos materia de investigación.
La Corte Constituc ional12 ha definido a la violencia de género como:
“…aquella … que hunde sus raíces en las relaciones de género dominantes de una sociedad, como resultado de un notorio e histórico desequilibrio de poder. En nuestra sociedad el dominio es masculino por lo que los actos se dirigen en contra de las mujeres o p ersonas con una identidad de género diversa (lesbianas, gay, bisexuales,
12Sentencia T-878 de 2014Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Delito: Feminicidio tentado. 13 transgeneristas e intersexuales) con el fin de perpetuar la subordinación. (…) En esa línea, los hombre s recurren a la violencia … en contra de las mujeres para reafirmar su poder pat riarcal o para lograr que aquellas se comporten según los roles femeninos acostumbrados, infundiendo miedo y terror para eliminar futuras amenazas a su autoridad. Por ello, la agresión “es a la vez un medio de la perpetuación de la subordinación de las muj eres y una consecuencia de su subordinación”.
miedo y terror para eliminar futuras amenazas a su autoridad. Por ello, la agresión “es a la vez un medio de la perpetuación de la subordinación de las muj eres y una consecuencia de su subordinación”.
Es decir, que la violencia de g énero abarca toda “acción o conducta (…) que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer” 13, y que tiene un fuerte componente discriminatorio hacia esta última, basado en roles o papeles estereotipados que se le asignan dentro de una sociedad, y que a su vez enaltecen a lo masculino y desprecian a lo femenino.
En ese comportamiento, queda en evidencia una rel ación asimétrica de poder, que busca perpetuar la desigualdad entre hombres y mujeres. Pu ede perpetrarse dentro del ámbito de la comunidad, o de la familia y el hogar.
Lo dicho hasta el momento, permite dejar en claro que no toda forma de violencia física y psicológica es violencia de género. Por eso e s importante que en el análisis de este tipo de casos se identifiquen muy bien las motivaciones del agresor.
Bajo tales parámetros, se estudiará el caso concreto, en donde la evaluación conjunta del material probatorio demuestra que Juan Carlos Rincón Jiménez y Karen Montes Hernán dez vivieron juntos, como pareja, durante ocho años aproximadamente, y producto de esa unión se convirtieron en padres de dos niñas.
13 Artículo 1° CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
juntos, como pareja, durante ocho años aproximadamente, y producto de esa unión se convirtieron en padres de dos niñas.
13 Artículo 1° CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA".Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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Sin embargo, la relación entre ellos se caracterizó siempre por las agresiones verbales recíprocas que tenían su origen en cuestiones económicas o en los celos que mutuamente se profesaban, tal como se extracta de los dichos de los testigos cercanos a los compañeros permanentes.
Por tal vía, Doris Hernández Vásquez, madre de la presunta víctima, manifestó lo siguiente en el interrogatorio directo efectuado por el Ente Acusador:
“… de pegarle [Juan a Karen], no… pues sí se trataban mal y peleaban mucho… por los celos, y ella también, porque ella también es muy rebelde, si él le decía algo, pues ella le contestaba con dos piedras en la mano, entonces se agarraban los dos, iguales, porque la verdad se agarraban los dos por iguales, y yo a ella muchas veces le llamé la atención por eso, yo le decía que aprendiera a convivir con él…”14
Información que fue complementada por la misma deponente en el contrainterrogatorio de la defensa, así:
“… se trataban mal ellos, verbalmente se trataban mal los dos…ellos se insultaban, pues a veces por los problemas económicos de ellos o cualquier
Información que fue complementada por la misma deponente en el contrainterrogatorio de la defensa, así:
“… se trataban mal ellos, verbalmente se trataban mal los dos…ellos se insultaban, pues a veces por los problemas económicos de ellos o cualquier problema, entonces él gritaba y ella se le salía con dos piedras en la mano y así, peleaban, y eran groseros los dos, todos dos eran muy groseros…”15.
Por su parte, Hernando Antonio Montes Guzmán, padre de Karen Montes, recordó que en la relación que mantuvo su hija con Juan Carlos Rincón Jiménez, este último era celoso, impulsivo y grosero; pero, al tiempo, aclaró que jamás lo vio golpeando a su consanguínea, y que ella también lo agredía verbalmente.
14 Récord 1:33:49-1:34:16 audio juicio oral del 20-09-19. 15 Récord 1:36:191:36:48 audio juicio oral del 20-09-19.Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
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15 Por último, David Danilo Olivares Muñoz en su condición de amigo del acusado y persona cercana a la pareja, dio fe de lo siguiente:
“se agredían verbalmente juntos …era con palabras fuertes de parte de Karen y pues ya el señor Juan C arlos mientras ya se le, como se dice vulgarmente, se le saltaba la piedra, ya él también le respondía con groserías, pero pues él siempre salía y se iba … Juan Carlos la reacción de
Karen y pues ya el señor Juan C arlos mientras ya se le, como se dice vulgarmente, se le saltaba la piedra, ya él también le respondía con groserías, pero pues él siempre salía y se iba … Juan Carlos la reacción de él e ra salir e irse del ambiente mejor dicho, como del problema … él intentaba como evitar y lo que hacía era irse bien sea para donde la mamá o muchas veces hasta los dos nos sentamos en un parque a f umar mientras pasaban las cosas 16 …El motivo de las discusi ones, las que yo más estuve presente fue porque la señorita Karen le peleaba porque de pronto pensaba en algún momento que él tenía otra persona…”17.
Con todo, se observa que cualquiera que fuese el inconveniente que pudiera presentarse entre el acusado y la madre de sus hijas, la solución no era el diálogo sino las agresiones verbales recíprocas, motivadas por los problemas económicos que afrontaba la pareja y por los celos que se profesaban mutuamente, como ya se advirtió ; pero no porq ue hubiera una relación asimétrica de poder, en la que el hombre atacara a la mujer para que cumpliera con los roles estereotipados derivados de su condición de tal, o para hacer valer su autoridad masculina, o para mantener en sumisión a su pareja o inclu sive para discriminarla.
En esas condiciones, se aprecia que la valoración de los hechos efectuada por el a -quo, en donde concluyó que Juan Carlos Rincón Jim énez era el perpetrador de un ciclo de violencia de género en contra de la presunta víctima, care cen de respaldo probatorio.
efectuada por el a -quo, en donde concluyó que Juan Carlos Rincón Jim énez era el perpetrador de un ciclo de violencia de género en contra de la presunta víctima, care cen de respaldo probatorio.
16 Récord 1:26:351:27:55 audio juicio oral del 20-11-19. 17 Récord 1:28:53-1:29:12 audio juicio oral del 20-11-19.Radicado: 110016099069201811717 01 N.I. C-1208
Procesado: Juan Carlos Rincón Jiménez
Delito: Feminicidio tentado.
16 De hecho , el sentenciador hizo caso omiso a las propias manifestaciones de Karen Montes, quien reconoció que las ofensas eran mutuas en la relación sentimental que mantuvo con el procesado , por razones que casi siempre estaban vinculadas con las dificultades financieras del hogar.
En medio de sus afirmaciones, la mujer prácticamente admite que la familia disfuncional que co