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TSDJ BOG SP - 1100160990692019 04039 01-(21-05-2020)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 1100160990692019 04039 01-(21-05-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1100160990692019 04039 01 [1.861] Procesado : Orlando Lesmes Delito : Acceso carnal abusivo en concurso y otro Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 061

Bogotá D. C., jueves, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia del 19 de noviembre de 2019, a través de la cual el Juzgado 12 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a ORLANDO LESMES, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.

HECHOS

Los hechos ocurrieron entre los años 2014 y 2019, cuando la menor IDLR, los fines de semana visitaba a su padre ORLANDO LESMES, en el barrio Rincón de Suba de Bogotá, oportunidades que aprovechó para pernoctar con la menor y realizarle tocamientos en la vagina, sus glúteos y senos, mostrándose desnudo y proyectándole una película porno, actos lascivos que iniciaron cuando la menor tenía 8 años de edad1.

vagina, sus glúteos y senos, mostrándose desnudo y proyectándole una película porno, actos lascivos que iniciaron cuando la menor tenía 8 años de edad1.

La menor dio cuenta que en el año 2018, cuando su progenitor vivía en Mosquera, Cundinamarca, le introdujo un dedo en la vagina y la

1 Conforme al registro civil de nacimiento indicativo serial 44216858 la menor IDLR, nació el 27 de junio de 2006, ver folio 75 carpeta principal.2 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro accedió vía anal, eyaculando sobre su cuerpo y proporcionándole una toalla para que se limpiara.

El último episodio tuvo lugar en febrero de 2019 porque la menor se rehusó a visitar a su padre y consecuenci a de un retraso menstrual, comentó lo sucedido a su progenitora y hermana.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 24 de marzo de 2019, ante el Juzgado 32 Penal Municipal de control de garantías, la Fiscalía solicitó la legalización de captura y formuló imputación a ORLANDO LESMES por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo, previsto en los artículos 208, 209, 211 numeral 5 y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó . Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

en los artículos 208, 209, 211 numeral 5 y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó . Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

2. El 24 de mayo de 2019 , la Fiscalía radicó escrito de acusac ión en el cual atribuyó al nombrado los delitos imputado sin variación ninguna.

3. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 13 de junio de 2019, por los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo 2.

4. El 12 de julio de 2019 , tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que la juez resolvió las solicitudes probatorias.

2 Ver acta de formulación de acusación, folio 543 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro

5. El 2 de agosto de 2019 se instaló el juicio oral, en el que se presentaron las estipulaciones probatorias referidas a la plena identidad del procesado, la minor ía de edad y parentesco de la víctima - agresor.

En la aludida sesión, declararon Leidy Viviana Lesmes; menor IDLR; Yesica Alejandra Cruz Castañeda.

6. El 5 de septiembre de 2019 , en la continuación del juicio oral,

En la aludida sesión, declararon Leidy Viviana Lesmes; menor IDLR; Yesica Alejandra Cruz Castañeda.

6. El 5 de septiembre de 2019 , en la continuación del juicio oral, declararon Teresita de Jesús Lesmes; Ju lio Alberto Guacaneme Gutiérrez. De la etapa probat oria de la defensa se escuchó a Marleny

Mogollón Martínez.

7. En la continuación del juicio oral del 10 de septiembre de 2019, declararon Rodolfo Robayo, médico y María Fernanda y Geraldine Lesmes Correal, hijas del acusado, culminando la etapa probatoria.

8. En diligencia del 19 de noviembre de 2019 , las partes presentaron alegatos de conclusión y se dictó sentido de fallo de carácter condenatorio por los delitos por los que fue acusado , igualmente, se corrió el traslado del artículo 447 del C. P. P.

9. El 19 de noviembre de 2019, la juez de instancia profirió fallo condenatorio contra ORLANDO LESMES , decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.

SENTENCIA APELADA

El Juzgad o 12 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a ORLANDO LESMES, a las penas de 244 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por él término máximo previsto en la Ley , como autor del delito de acceso carnal abusi vo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.

menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo.

Señaló que la Fiscalía probó la minoría de edad de la menor para el momento de ocurrenci a del suceso, con el registro civil de nacimiento4 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro aportado como prueba, al igual que el parentesco entre IDLR y ORLANDO LESMES, conforme a las estipulaciones que se presentaron.

Del comportamiento investigado y responsabilidad del encartado se contó con el testimonio de IDLR, quien en juicio oral, recordó que su padre ORLANDO LESMES desde los 8 años de edad la manoseaba en las noches porque pernoctaban en la misma cama, le besaba los senos y la vagina y que en Mosquera Cundinamarca, la accedió vía anal. L a menor detalló que su progenitor le colocó una película porno y salía del baño desnudo, reconociendo que nadie se percató de lo sucedido y que en una ocasión le introdujo el dedo en la vagina. De la forma en que se enteraron sus familiares del suceso dijo que le contó a su tía Leidy porque tuvo un retraso y sintió temor.

La juez de instancia valoró el testimonio de la menor el cual dijo es digno de credibilidad al señalar aspectos importantes en su narración y de su vacilación en cuanto al número de vece s en que ocurrieron las agresiones justificó tal situación por la edad de la menor al momento de los sucesos y el paso del tiempo entre la ocurrencia de los vejámenes y la

su vacilación en cuanto al número de vece s en que ocurrieron las agresiones justificó tal situación por la edad de la menor al momento de los sucesos y el paso del tiempo entre la ocurrencia de los vejámenes y la fecha en que declaró en juicio.

De la corroboración periférica que debe realizars e en este tipo de delitos acotó que el testimonio de Leydi Viviana Lesmes, tía de la menor, quien ostenta su custodia, se tiene que se enteró de lo sucedido porque la madre de la menor , Diana Patricia, le contó por lo que personalmente interrogó a IDLR, qu ien ante su insistencia reconoció que su padre le besaba los senos, la vagina y la penetraba vía anal con su asta viril.

La declarante acusó a ORLANDO LESMES de abusar de su hermana Diana Patricia, quien sufre de un retraso leve y producto de dicha situ ación nació IDLR, agre gando que al principio su hermana llegaba golpeada hasta que conocieron quien era la persona con la que salía.

Destacó el testimonio de Teresita de Jesús Lesmes, abuela de la menor, quien informó cómo se enteró de lo sucedido. Sostuvo que pese a5 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro que los testimonios de tía y abuela son de referencia permiten corroborar los señalamientos de la niña.

Del dictamen médico legal que se practicó a IDLR, indicó la juez que el galeno en el juicio fue claro en manifestar que las lesiones en la zona anal cicatrizan a los pocos días por lo que no dejan huella, de ahí que la

Del dictamen médico legal que se practicó a IDLR, indicó la juez que el galeno en el juicio fue claro en manifestar que las lesiones en la zona anal cicatrizan a los pocos días por lo que no dejan huella, de ahí que la ausencia de lesión no descarta el relato de abuso de la menor, situación que descarta la argumentación de la defensa.

EN la valoración que hizo la psicóloga Jessica Al ejandra Cruz, del ICBF, zona Caivas, concluyó que la menor presenta sentimientos de rabia, alteraciones a nivel emocional y psicológica con sentimientos de soledad y culpa

De la prueba de descargos presentada es to es los testimonios de Marleny Mogollón, Geraldine y María Fernanda Lesmes, esposa e hijas del acusado, señaló que entraron en contradicciones respecto al tiempo que permanecía la víctima en su compañía y destacó que Geraldine dijo que cuando tenía 16 años escuchó a su padre tener relaciones con Diana Patricia, circunstancias que no alcanzan a desacreditar la versión de la víctima.

Del testimonio del médico cirujano Rodolfo Robayo destacó la a quo que sus conclusiones no pueden edificar la ausencia de responsabilidad que reclama la defensa, porq ue el galeno no ha realizado exámenes sexológicos ni valorado víctimas de abuso sexual, de ahí que su conocimiento y experiencia no alcanzan a minar la apreciación del médico forense.

Finalizó indicando que la prueba es suficiente para acreditar las conductas investigadas, es decir, que el acusado realizó tocamientos lidibinosos en la menor a quien también accedió carnalmente.

Al momento de dosificar la pena a imponer determinó como delito

conductas investigadas, es decir, que el acusado realizó tocamientos lidibinosos en la menor a quien también accedió carnalmente.

Al momento de dosificar la pena a imponer determinó como delito de mayor entidad el de acceso carnal abusivo con menor de 14 a ños,6 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro conducta por la cual fijó sanción de 200 meses de prisión, monto que incrementó en 24 meses por el ilícito de actos sexuales y 20 meses más por el concurso homogéneo, para en definitiva imponer pena de 244 meses de prisión.

Al verificar las exigenc ias para la concesión de los subrogados y beneficios penales concluyó la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliara por expresa prohibición legal.

LA APELACIÓN DE LA DEFENSA

El defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y luego de reseñar los argumentos del fallo, señaló que la juez yerra porque no existió penetración anal ni vaginal, al no valorarse las pruebas practicadas en el juicio.

Destacó el testimonio de la menor IDLR, quien dijo que el acusado le introdujo los dedos en la vagina y su miembro viril en el ano, pese a ello, el examen sexológico arrojó que el himen estaba íntegro y el ano no presentaba lesiones y su tono era normal.

Reseñó que la declaración de Rodolf o Robayo, no fue tenida en cuenta y se le restó valor, pese a que se complementa con el del médico de

presentaba lesiones y su tono era normal.

Reseñó que la declaración de Rodolf o Robayo, no fue tenida en cuenta y se le restó valor, pese a que se complementa con el del médico de Medicina Legal, cuando señalan que el himen de la menor es anular no elástico, de ahí que si hubo penetración como lo dice la víctima, la consecuencia es que tiene que romperse, precisamente porque no es dilatable.

Respecto al acceso anal, explicó que la menor dijo que los sucesos ocurrieron en dos ocasiones, pese a ello desconoció el a quo y cercenó el testimonio del médico Guacaneme, quien reconoció que el tono anal se puede alterar cuando son penetraciones recurrentes, igualmente, el orificio anal puede ser evidente y puede existir borramiento de los pliegues anales. Agregó que el doctor Rodolfo Robayo, dio iguales detalles que no fueron tenidos en cuenta por la juez de instancia.7 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro

Sostuvo que las conclusiones de los médicos descartan las presuntas penetraciones con la asta viril y con empaques de pestañinas por el conducto anal, máxime cuando la evaluación médica fue cercana al último suceso narrado por la menor.

Del concurso de conductas sostuvo que en las conclusiones la juez reconoce que existen imprecisiones y vacilaciones en el testimonio de la menor cuando fue interrogada sobre el número de veces en que ocurrieron los vejámenes, de ahí que no se logró establecer la existencia del ilícito, por lo que no se puede excusar a la menor porque ello incide en la libertad

menor cuando fue interrogada sobre el número de veces en que ocurrieron los vejámenes, de ahí que no se logró establecer la existencia del ilícito, por lo que no se puede excusar a la menor porque ello incide en la libertad del acusado.

Acotó que en su teoría planteó una retaliación familiar en contra de ORLANDO LESMES, pese a ello la juez explicó que no había ánimo vengativo, posición de la que discrepa porque los testigos señalaron a su representado de abusar de la mamá de la menor, al punto que fue condenado en el año 2006 purgando tres años de cárcel, por denuncia de Teresita de Jesús Lesmes, abuela de la víctima.

Aludió que fruto de esa situación nace la menor IDLR, a quien el acusado reconoció, le suministró alimentos y cumplió con las visitas . Sostuvo que en sus declaraciones dejaron en claro que Orlando era peligroso, demostrándose que existía una relación de enemistad entre la abuela materna, la tía y su defendido, porque Orlando sostuvo una relación con Alexandra y Diana Patricia las dos hijas de Teresita aunado al desacuerdo de la relación con Diana, la cual continuó aun después de haber salido de la cárcel su representado.

Del relato de la menor dijo que existe incongruencia respecto de la persona a la que le hizo la revelación, quedando en el limbo quien fue la primera persona que supo de lo que ocurría.

De las fotografías presentada s en el juicio y a las cuales le restó valor probatorio la juez, sostuvo que la conclusión de la juez no es8 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro

valor probatorio la juez, sostuvo que la conclusión de la juez no es8 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro acertada. Esgrimió que la afectación emocional no existe porque las hermanas de la niña dieron cuenta de la buena relación con su padre. Peticionó revocar el fallo de instancia y en su lugar, absolver a su representado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito.

En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.

2. Problema jurídico.

La sala deberá resolver en el presente caso si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado en los hechos por los que fue acusado.

3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.

La defensa ha señalado que l a prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su representado, por ello descalifica las versiones de la víctima y la existencia de los actos y el acceso carnal ,

La defensa ha señalado que l a prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su representado, por ello descalifica las versiones de la víctima y la existencia de los actos y el acceso carnal , para descartar la ocurrencia de las conductas por las que se acusó a su representado.9 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro

Un primer aspecto a señalar es que la menor IDLR declaró en el juicio oral y sostuvo en fo rma hilada su relato , cuando acusó a su progenitor ORLANDO LESMES de hacerle tocamientos en sus partes íntimas y de accederla vía anal, específicamente aludió que cuando iba a visitarlo en el barrio Rincón de Suba la manoseaba, aludiendo: “ el me lambía los senos y me tocaba la vagina”3. En su relato la menor detalló que lo observaba desnudo cuando salía del baño porque él se presentaba así4.

También, detalló que observó películas pornográficas con su papá5 y agregó que su progenitor también vivió en Mosquera, Cundinamarca, lugar en el que le metió el pene en la cola, cuando estaban en su habitación, acotando que eso sucedió más de una vez y que sentía dolor, agregó que también le tocaba la vagina, rozándola con su mano por encima de la ropa6.

La Fiscalía hizo uso del relato de hechos que la menor narró al médico legista para refrescar memoria, sin que existiera oposición de la defensa, en dicho momento la menor revel ó entre otras cosas, que su padre le introducía los dedos en la vagina7.

médico legista para refrescar memoria, sin que existiera oposición de la defensa, en dicho momento la menor revel ó entre otras cosas, que su padre le introducía los dedos en la vagina7.

Del testimonio de la menor, no queda duda que explicó en forma detallada no solo los vejámenes a los que fue sometida sino que indicó los lugares que sucedieron los hechos, señalando en forma expresa a su progenitor como la persona que vulneró su integridad sexual, explicando que fue amenazada para que no contara con hacerle daño a su abuela y mamá8. Igualmente, precisó que el último suceso se presentó en febrero de 20199.

Ahora bien, d e la presunta imprecisión en que incurrió la niña respecto a la primera persona que le contó, conforme lo reclama la

3 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T:14.10 4 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T: 18.28 5 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T: 19.58 6 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T: 24.00 7 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T: 42:00 8 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T: 28.29 9 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T: 29.4210 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro defensa, lo visto es que en el juicio oral narró que primero le dijo a sus hermanas quienes no le creyeron. Añ adió que fue a su tía Leidy quien le contó lo que pasaba con su papá porque no le llegaba el período y que

defensa, lo visto es que en el juicio oral narró que primero le dijo a sus hermanas quienes no le creyeron. Añ adió que fue a su tía Leidy quien le contó lo que pasaba con su papá porque no le llegaba el período y que ella se asustó10.

Su narración encuentra soporte con lo expuesto por Leidy Viviana Lesmes, quien en el juicio oral aludió que en efecto obtuvo la versión de IDLR, porque ella la cuestionó para que le contara y que fue así cómo conoció que ORLANDO LESMES, la manoseaba y la había accedido vía anal.

Así las cosas, existe coincidencia en lo dicho por la niña a su tía, quedando en evidencia que en efecto entre ellas existió una conversación, en la que la menor mantuvo el núcleo fundamental de su narración, por lo que la presunta contradicción que alega la defensa se torna intranscendente, al probarse que dicha situación se presentó como lo narró la menor.

Tampoco resulta de recibo la ausencia de concurso de conductas que alega la defensa, porque lo visto de la declaración de la menor es que fue interrogada sí los tocamientos ocurrieron en diversas oportunidades y tímidamente contestó: “ sí algunas vece s … más de una vez”11, igual circunstancia explicó de los accesos, cuando acotó que también ocurrieron más de una vez.

De su intervención se extrae sin lugar a equívocos que los tocamientos y accesos no se presentaron en una sola oportunidad sino en diferentes momentos, sin que resulte relevante que indique en forma precisa el número de veces en que ocurrieron, pues nótese que el lapso de abusos se prolongó durante varios años y cuando ella era una niña.

en diferentes momentos, sin que resulte relevante que indique en forma precisa el número de veces en que ocurrieron, pues nótese que el lapso de abusos se prolongó durante varios años y cuando ella era una niña.

Para la Sala la acusación que hizo la niña no solo fue anunciada a su tía , sino que se mantuvo incólume durante el juicio oral y en los diferentes escenarios donde fue interrogada por dicha situación , sin que pueda calificarse de inverosímil o falta de credibilidad , porque lo

10 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T: 32:13 11 Audiencia de juicio oral, testimonio de la menor T.15.2611 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro narrado corresponde a la f orma como ocurrieron los tocamientos, máxime que, en el juicio oral, reitera el núcleo fundamental de su narración, esto es, que su padre ORLANDO LESMES, la agredió sexualmente en múltiples oportunidades.

Tampoco se advierten contradicciones que tengan el poder de desacreditar su dicho, porque lo cierto es que de su narración , la Sala observa que manti ene el señalamiento en contra del acusado , sin adicionar ningún detalle más, de ahí que el presunto fraccionamiento de los hechos jurídicamente relevantes que relata la defensa no tienen asidero alguno, pues lo visto, se insiste es que la menor dio cuenta de los lugares donde ocurrían los sucesos , la forma en que se enteró su tía y las situaciones lascivas a su integridad sexual que se presentaron en diferentes momentos.

El señalamiento de la menor es categórico y no ofrece discusión

los lugares donde ocurrían los sucesos , la forma en que se enteró su tía y las situaciones lascivas a su integridad sexual que se presentaron en diferentes momentos.

El señalamiento de la menor es categórico y no ofrece discusión por lo que no resulta válido descalificar su ve rsión, como pretende la defensa.

Frente al argumento de no haberse probado que existió penetración anal o vaginal, al no valorarse las pruebas practicadas en el juicio, dígase que, la defensa planteó que el fallador incurrió en un falso juicio de identidad que recayó en el dictamen médico legal sexológico, pues aun cuando es cierto que no lo pasó por alto porque hizo referencia al mismo, si lo es que se limitó a valorar algunas conclusiones, descartando la prueba de la defensa –testimonio del médico Rodolfo Robayo-.

Lo visto del argumento es que la única parte del dictamen sexológico que fue objeto de apreciación por la defensa fue aquella donde se menciona el hallazgo de un himen íntegro y no elástico y una cavidad anal sin lesiones; por lo que de ahí deduce las conclusiones con las que reclama la absolución.

Resulta pertinente señalar que el primer error en este aspecto proviene que la defensa desestimó el acceso carnal con fundamento en12 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro que la víctima no presentó ruptura del himen o desfloración , argumento que subyace de un entendimiento errado del artículo 212 del Código Penal, norma que precisa qué es lo que se entiende por acceso carnal.

que la víctima no presentó ruptura del himen o desfloración , argumento que subyace de un entendimiento errado del artículo 212 del Código Penal, norma que precisa qué es lo que se entiende por acceso carnal.

El precepto dice así: “Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”.

Visto lo anterior, queda claro, entonces, que dentro de los conceptos anatómicos que se refieren al aparato genital femenino no existe uno que haga expresa alusión a la denominada, por el artículo 212 d el C. Penal, “vía vaginal”: esta, se reitera, no se limita exclusivamente al conducto o introito vaginal o al vestíbulo de la vagina.

De allí que en sentencia de casación del 25 de enero de 2017, rad. 41948, la Corte haya indicado que la expresión “vía vaginal” no sea un concepto estrictamente anatómico sino una construcción jurídica, a la que subyace una invasión en alto grado menoscabante de la esfera corporal íntima de la mujer: esto último es precisamente la esencia del acceso a la denominada vía vag inal. En dicha providencia, la Corte elaboró un seguimiento de sus pronunciamientos y la doctrina que se ha ocupado del tema.

En tal virtud, subrayó su postura, según la cual el acceso carnal se configura con la penetración parcial del miembro viril en la vagina, “comprendida ésta en su estructura integral, más no exclusivamente

ha ocupado del tema.

En tal virtud, subrayó su postura, según la cual el acceso carnal se configura con la penetración parcial del miembro viril en la vagina, “comprendida ésta en su estructura integral, más no exclusivamente como el conducto vaginal” (CSJ, SP, 25 de septiembre de 2013, rad. 41057). Dicha tesis -precisó- resulta acorde con el enfoque del Código Penal, que ha acogido un criterio lato o extenso del alcance del término acceso carnal; es así que, en el estatuto penal sustantivo de 2000, el acceso carnal comprende la penetración vaginal, oral o anal del miembro viril, o bien la penetración por la vía vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano, u otro objeto.

La jurisprudencia de la Sala Penal (CSJ, SP, 12 de noviembre de 2014, rad. 34049) ha precisado, además, que “tampoco se reclama en el13 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro caso de atentados sexuales contra la mujer por vía vaginal su desfloración, para dar p or establecido el acceso carnal”, y que en tales casos basta una penetración parcial, es decir, “es necesario que haya un comienzo de penetración por mínima que sea para que se considere consumado el delito, sin que el mismo constituya tentativa de violación”.

El anterior referente jurisprudencial y doctrinal, así como el contenido del artículo 212 del Código Penal, permite establecer que el acceso carnal, por la vía vaginal, se estructura desde el momento en que se ha accedido o franqueado la región vu lvar, entendida esta como la

contenido del artículo 212 del Código Penal, permite establecer que el acceso carnal, por la vía vaginal, se estructura desde el momento en que se ha accedido o franqueado la región vu lvar, entendida esta como la región limitada por los labios mayores —incluidos estos — pues esa acción ya descarta el simple roce o tocamiento externo de los genitales femeninos, que configuraría la conducta de actos sexuales.

[...] [...] de allí que se d iga que el acceso a la vía vaginal supone “atravesar los órganos genitales externos de la mujer” (ibid. rad. 41948). Es así que cuando la introducción del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo del agente u objeto, “franquea la apertura vulvar ”, como lo describe la doctrina, o atraviesa las estructuras genitales externas, se configura el acceso carnal, esto es, la invasión a la esfera genital íntima de la víctima, y se entiende que el sujeto activo ha ido más allá del tocamiento externo de los genitales femeninos, que configuraría un acto sexual diverso del acceso carnal.

[...] Ahora bien, menos complejidad ofrece el concepto de “vía” — término que, como se dijo en precedencia, no es de carácter normativo, sino que corresponde ser decantado por la jurisprudencia— a la hora de definir el acceso carnal que se produce por las aperturas oral o anal, pues en estos casos no existe -como en el caso de la vagina - un conjunto de órganos o estructuras que las antecedan, de los que se pueda afirmar que configuren la vía para llegar a tales conductos. Se dirá, entonces, que el acceso por las vías bucal o anal se materializa, en el primer

estructuras que las antecedan, de los que se pueda afirmar que configuren la vía para llegar a tales conductos. Se dirá, entonces, que el acceso por las vías bucal o anal se materializa, en el primer caso, con la introducción del miembro viril en la boca, esto es, cuando aquel traspasa la línea de los labios, o, en el se gundo, cuando el dicho miembro, o cualquier otro miembro u objeto, lo hace en la apertura anal.

No se desconoce la dificultad práctica que pueda generarse, en un caso concreto, para distinguir la conducta que constituye acceso carnal de aquella que conf igura un acto sexual diverso, debido a la común objetividad que podría revestir el comportamiento: téngase en cuenta que, en últimas, el acceso carnal es una modalidad de acto sexual, tal como se desprende de la redacción de los artículos 206 y 209 del Cód igo14 Segunda instancia 2019 04039 01 [1.861] Orlando Lesmes Acceso carnal abusivo en concurso y otro Penal; estas normas sancionan la realización de actos sexuales “diversos del acceso carnal” en cualquier persona mediante violencia (art. 206), o bien en persona menor de catorce años, en su presencia o su inducción a esa clase de prácticas (art. 209).

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP3989-2017 del 22 de marzo de 2017, radicado 4444

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