TSDJ BOG SP - 110016099069201900105 01-(27-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069201900105 01-(27-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
Radicación 110016099069201900105-01 Procedencia Juzgado 18 Penal del Circuito Procesado J.Y.G.B. Delito Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Objeto Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobado en Acta 150
Bogotá D.C, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
1. El Tribunal resuelve - mediante ponencia sustitutiva1 - el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público contra la sentencia – de 3 de mayo de 2021por medio de la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá absolvió a J.Y.G.B2., como autor de l delito de Acto Sexual Abusivos con menor de 14 Años Agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
1 El 18 de agosto de 2023, la sala mayoritaria derrotó el proyecto presentado por el despacho 001, por lo que el 29 de septiembre de la misma anualidad la actuación pasó al despacho 011 (según consta en el informe de esa fecha: 04informe_2019_00105.pdf, de la carpeta Conocimiento SegundaInstancia 2 Conforme lo preceptúa el Código de Infancia y Adolescencia, el Tribunal se abstendrá anotar nombres y
informe de esa fecha: 04informe_2019_00105.pdf, de la carpeta Conocimiento SegundaInstancia 2 Conforme lo preceptúa el Código de Infancia y Adolescencia, el Tribunal se abstendrá anotar nombres y cualquier otro dato que permita individualizar tanto a los procesados como a la víctima.Radicado: 2019-00105-01
Procesado: J.Y.G.B.
Delito: Acceso carnal Abusivo con Menor de 14 Años Agravado
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HECHOS
Según la Fiscalía, en Bogotá, entre 2016 y 2018, durante el tiempo en el que vivieron bajo el mismo techo, J.Y.G.B. efectuó diversos comportamientos de índole libidinoso en contra de su hijastra H.N.O.P.3 (que tenía entre 12 y 13 años). La primera vez, le proyectó una película con contenido erótico mientras le insinuaba que sostuvieran relaciones sexuales, también solía darle palmadas en «cola» y abrazarla mientras la rozaba con su pene a la altura de los glúteos de la joven.
ACTUACIÓN PROCESAL
2. Ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá - el 14 de agosto de 2019 -, la Fiscalía imputó a J.Y.G.B. autoría en el delito de Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Agravado en concurso homogéneo y sucesivo (reglas 31, 209 y 211 -5 del C.P. ). No hubo allanamiento a cargos , tampoco se presentó solicitud de medida de aseguramiento.
3. La actuación correspondió - por reparto - al Juzgado 26 Penal del Circuito
tampoco se presentó solicitud de medida de aseguramiento.
3. La actuación correspondió - por reparto - al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de conocimiento de esta urbe , en donde se acusó en los mismo s términos ya indicados. Culminado el debate oral - el cual se desarrolló en sesiones de 4, 8 y 9 de marzo de 2021 - la A quo indicó que el fallo sería absolutorio.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4. El Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá - el 3 de mayo de 202 1 - luego de hacer un recuento conceptual y
3 Nació el 1° de noviembre de 2004Radicado: 2019-00105-01
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Delito: Acceso carnal Abusivo con Menor de 14 Años Agravado
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jurisprudencial sobre la valoración del testimonio de los memores, los criterios para valorar el fenómeno de la retractación en menores de edad víctimas de abuso sexual y los mecanismos para la incorporación de las versiones de los menores víctimas de deli tos sexuales, sostuvo que la fiscalía no cumplió el estándar de conocimiento que prevé el artículo 381 del C.P.P. Estimó que las versiones rendidas por la menor al cotejarse con las demás pruebas impedía determinar si lo comentado por la afectada era conforme con la realidad o era el producto del malestar que le gener ó ser reprendida por su progenitora cada vez que el acusado la delataba por hacer uso del dispositivo móvil en la madrugada, sumada la presión que pudo ejercer la abuela materna y
realidad o era el producto del malestar que le gener ó ser reprendida por su progenitora cada vez que el acusado la delataba por hacer uso del dispositivo móvil en la madrugada, sumada la presión que pudo ejercer la abuela materna y el tío paterno, con el fin de consolidar una falsa historia de abuso, con el propósito de quedarse con la custodia para percibir parte de la pensión que heredaron con su madre. Resaltó que la menor en juicio se retractó de lo dicho en pretérit a oportunidad, pues aseguró que lo manifestado contra el acusado eran mentiras , que todo fue por el mal genio y rebeldía que aqu el le provocaba, al haberle contado a su progenitora que chateaba hasta altas horas de la noche; información que fue magnificada por su abuela y con ánimo de retaliación , comoquiera que lo único que le transmitió fue las palmadas que el incriminado le daba en la cola. Tuvo en cuenta el hecho admitido por la madre de la menor , de que en el 2019 el tío A.O.C., sin motivación aparente se la llevó y después le entregó una citación para que acudiera al I.C.B.F., tras ello se enteró que el acusado había exhibido una película a su hija . Estos aspectos los tomó como base de corroboración de expresado por la joven al advertir que su tío, quien no las apoyó tras el fallecimiento de su papá, fue quien instauró la denuncia, se la llevó a vivir con él sin escolarizarla y al cabo del tiempo la entregó al I.C.B.F., lugar en el que le confesó a su progenitora que todo había sido mentira. Hace relevante lo
con él sin escolarizarla y al cabo del tiempo la entregó al I.C.B.F., lugar en el que le confesó a su progenitora que todo había sido mentira. Hace relevante lo expuesto por la mamá de la menor de su intento de dialogar con la hija sobre loRadicado: 2019-00105-01
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ocurrido, sin que se lo permitiera A., no obstante, le pidió dinero, y al no acceder a su pretensión, entregó a la menor al I.C.B.F., estadía en la que transmitió lo arrepentida que estaba de las acusaciones hechas contra el encartado, con quien señaló, no tenía buena relación, porque le contaba que se la pasaba chateando, afirmaciones que fueron confirmadas por D.M.S.R. Desechó el planteamiento de la fiscalía y el ministerio público, en relación con que la retractación de la menor tuviera su génesis en el desamparo o falta de apoyo de su progenitora o en la dependencia emocional o económica respecto del acusado, pues la madre asegura que siempre proporcionó apoyo; y, sobre el desprecio que su hija mostraba en contra del acusado , se originó por ser quien determinaba que le reprochara a la descendiente el uso desmedido del celular. Da relevancia a la fuerte animadversión que existía en la relación entre la menor víctima y su progenitora en contra de la abuela materna, a quien acusan de entrometerse en sus vidas, dada la envidia que al parecer le causaba la posición económica más beneficiosa que tenían, y también por haber efectuado
menor víctima y su progenitora en contra de la abuela materna, a quien acusan de entrometerse en sus vidas, dada la envidia que al parecer le causaba la posición económica más beneficiosa que tenían, y también por haber efectuado señalamientos similares en contra del padre y esposo, respectivamente. La retractación se hizo evidente, señala, cuando la niña estuvo bajo la custodia del I.C.B.F., pues le hicieron saber la importancia de decir la verdad, lo que permitió que admitiera que la incriminación sobre las palmadas en la cola era falsa. No descarta el interés económico que tenía A.O.C. - tío de la menor -, ante la negativa de la madre de la niña de entregarle una mesada, por lo que aprovechó las afirmaciones infundadas que hizo de H.N.O.P., para interponer la denuncia. Califica de extraño el interés exhibido de brindar ayuda económica y moralmente, ante la reconocida mengua que tenía para satisfacer las necesidades básicas de su hogar, lo que afianza la motivación que se le endilga de acceder aRadicado: 2019-00105-01
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una parte de la pensión que, al no lograrlo, optó por dejar a la niña a su suerte en la institución a la cual fue remitida por el I.C.B.F. Como A.O.C. obtuvo la información de los supuestos abusos, de la abuela y no de la menor; explica que ésta al ser indagada sobre el asunto le haya corroborado que era cierto, pues su intención era aprovecharse de la situación,
Como A.O.C. obtuvo la información de los supuestos abusos, de la abuela y no de la menor; explica que ésta al ser indagada sobre el asunto le haya corroborado que era cierto, pues su intención era aprovecharse de la situación, conforme lo expuso, para evitar que el acusado continuara inmiscuyéndose en sus cosas y que su progenitora dejara de regañarla. Situación indefinida que llevó a que el a quo pudiera establecer si efectivamente lo que H.N.O.P. dijo en sus diferentes intervenciones corresponde a la realidad o si su incriminación fue producto de un ánimo vindicativo, provocado por la injerencia que tenía el encartado en su vida personal o , la influencia que pudieron ejercer sus familiares, dado el presunto interés que tenían sobre parte de la pensión.
RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía y el Ministerio Publico piden al ad quem revocar la anterior decisión, para, en su lugar, emitir una de carácter condenatorio.
El ente acusador estima que el juzgador de instancia no valoró la totalidad de las pruebas debida y legalmente incorporadas, lo que g eneró la sentencia absolutoria.
5. Después de hacer un cuadro comparativo de las manifestaciones realizadas por la menor en la entrevista forense del 3 de enero de 2019, en la valoración sexológica y lo expuesto en desarrollo del juicio oral, estima que laRadicado: 2019-00105-01
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versión inicial goza de características de coherencia interna y externa, al señalar
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versión inicial goza de características de coherencia interna y externa, al señalar específicamente tres comportamientos de los cuales fue víctima: Del primer episodio resaltó la oportunidad al estar a solas con su padrastro, puesto que la hermana, presente en la casa, se ocupaba en actividades de aseo, de la que destaca el hallazgo de una película de contenido sexual debajo del colchón, escondida en la cama de su hermano. Contexto en que cree se debe tener como verosímil los señalamientos que se hacen en contra del acusado en exponer el video a quien solo tenía 10 años, lo que evidencia el ánimo libidinoso de aquél cuando la invitó a recrearlo, ambiente en el que H.N.O.P. dijo sentirse rara. Brinda al relato de la afectada calificativos como el tener una estructura lógica al describir la interacción con el acusado, resalta el lenguaje empleado, las sensaciones percibidas durante y después del comportamiento, y lo que hizo para colocarse a salvo de a la agresión sexual; lo que permite darle credibilidad al evento que vivió y relató. Frente al segundo (tocamientos o palmadas), se trata de una afirmación sencilla, sin que se advierta algún ánimo vindicativo, las palmada s en entornos de diversión o cuando hablaban no eran apropiadas, porque la hacían sentir rara; es decir, advirtió lo que generaba en ella y la inconformidad o descontento con la ejecución de este comportamiento.
6. Del suceso sobre el frotamiento del miembro viril en la cola , refiere que
es decir, advirtió lo que generaba en ella y la inconformidad o descontento con la ejecución de este comportamiento.
6. Del suceso sobre el frotamiento del miembro viril en la cola , refiere que se producía cuando la abrazaba y realizaba esta acción en los glúteos; considera que fue un escenario consistente y que lo antecedía el acercamiento que hacía el encartado para abordarla de tal manera que al abrazarla pudiese ubicar el miembro en la cola.Radicado: 2019-00105-01
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7. Reprocha el hecho de que la menor haya sido preparada para dar la versión que se escuchó en el juicio, al advertir un conocimiento desarrollado que, considera, no es propio de su edad, en cuanto a las implicaciones y consecuencias legales de su dicho, de lo que advierte que fue informada de las particularidades del caso. En tal línea estima se encuentra la mención de un término como el «falso testimonio »; sin que acepte que lo escuchó de la psicóloga, por ser poco probable que se haya empleado por esta profesional para explicar las consecuencias de una retractación.
Las explicaciones dadas por la menor frente a la retractación son poco creíbles y diversas, sin lograr derruir lo señalado de manera inicial. El hecho de develar lo ocurrido a su abuela y a su tío, solo deja ver el apoyo que la menor buscó, dado que su madre no le creyó cuando le contó lo acontecido, de manera que las deducciones planteadas en la sentencia son erróneas. No se explica por qué la menor nunca se retractó de su dicho con antelación,
buscó, dado que su madre no le creyó cuando le contó lo acontecido, de manera que las deducciones planteadas en la sentencia son erróneas. No se explica por qué la menor nunca se retractó de su dicho con antelación, más aún cuando, de acuerdo a lo informado por D.M.S., la información que dio la hizo en presencia de todo el núcleo familiar y a raíz de ello su tío A.se apersonó de la menor, a quien le confirmó lo ocurrido. Lo que sí resulta evidente es que la denuncia incidió ostensiblemente en la realidad familiar de la menor, aunado al hecho de que posteriormente terminó bajo el amparo del I.C.B.F.
8. La repre sentación del Ministerio público reclama que se analice el contexto de la retractación. Para la fecha en la que la menor rinde la versión, depende económica y afectivamente de su progenitora; estuvo en el I.C.B.F. como consecuencia de la denuncia, lo que significa que su hogar no reunía los requisitos para salvaguardar sus derechos fundamentales en el entendido de que el presunto agresor continuaba conviviendo en el mismo lugar, situación que dioRadicado: 2019-00105-01
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a conocer A.O. – tío -; la familia extensa no pudo asumir la custodia de la niña; y si bien este último asumió su custodia, no pudo continuar porque, según su dicho, contaba con un hijo de 17 años, y al tratarse de primos lejanos la conv ivencia podía generar escenarios de riesgo para la menor de edad.
si bien este último asumió su custodia, no pudo continuar porque, según su dicho, contaba con un hijo de 17 años, y al tratarse de primos lejanos la conv ivencia podía generar escenarios de riesgo para la menor de edad.
La declaración de H.N.O.P. rendida en estrados es lejana a los hechos, es contradictoria en relación con la revelación de los abusos sexuales, pues informó que las sindicaciones falsas se originaron por lo que dijo A., luego mencionó que todo se debía a la envidia que generó en ella el hecho que su mamá recibiera la pensión de su papá, y en cuanto a lo comunicado por la abuela, que se dice es falso, dice no saber la razón. La menor contó de los hechos en una fiesta familiar, sin que se tratara de una información inventada y propagada por la abuela materna y el tío paterno.
9. Sigue con los reparos el representante de la sociedad con respecto a la sentencia apelada, por la influencia que tuvo H.N.O.P. al escuchar que por su culpa el acusado podía ir a la cárcel, tema que también se le informó en el ICBF y que, dice, dependía si ella no se retractaba.
10. Encuentra contradictorio dos escenarios en los que se debe examinar los cuestionamientos que hizo la madre de la víctima sobre el comportamiento que tuvo el tío - A.O. –, de enterarla sobre los hechos por los que se le citaba para que compareciera al ICBF, en la medida que si fuera cierto que de la situación fáctica se enteró solo hasta el día que su hija fue llevada a esa institución , el ministerio público contrasta tal aseveración con la afirmación de la misma
que compareciera al ICBF, en la medida que si fuera cierto que de la situación fáctica se enteró solo hasta el día que su hija fue llevada a esa institución , el ministerio público contrasta tal aseveración con la afirmación de la misma deponente sobre el haber ido a la casa de A.O. con su hija L.T. y los padres del acusado, luego de recibir el mencionado citatorio.Radicado: 2019-00105-01
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Se pregunta por qué la progenitora no adelantó alguna acción en contra del tío paterno, en el tiempo que aquél estuvo a cargo a la menor sin que se la dejara ver, por lo que concluye la falta de apoyo de la madre con respecto a la niña, y de permitir que A.O. tuviera su custodia, luego fuera llevada al I.C.B.F., todo esto antes de terminar su relación con el acusado.
11. Resaltó que la declaración rendida en la entre vista forense e incorporada como testimonio adjunto es más creíble , porque es más próxima a la fecha de ocurrencia de los hechos, se hizo dentro de un contexto en el que con mayor libertad p udo narrar lo ocurrido , porque la niña no asimilaba las consecuencias de la denuncia , época en la que la progenitora no le creyó y l a trató de mentirosa.
Mendacidad en la entrevista forense que no comparte, debido a los detalles que sobre los hechos suministró , sin que allí se mencionara los señalamientos que le hizo la mamá, de ser una mentirosa; información que reprodujo en el juicio
Mendacidad en la entrevista forense que no comparte, debido a los detalles que sobre los hechos suministró , sin que allí se mencionara los señalamientos que le hizo la mamá, de ser una mentirosa; información que reprodujo en el juicio para decir que todo era falso , sin que se pueda explicar, agrega, que hubiese dado los mismos detalles y cómo los recuerda con tanta exactitud si era un contenido que otra persona le había suministrado para que lo dijera.
12. Entonces, entiende el representante de la sociedad que se encuentra acreditada la materialidad de la conducta en cabeza del acusado, en la medida que la versión de la niña se corrobor ó con el testimonio de A .O., quien la acompañó a colocar la denunciar, haciéndose cargo de la menor , debido a que la progenitora para dicha época convivía con el acusado.
De los hechos no se puede contar con información de corroboración proveniente de la familia cercana , puesto que ese núcleo busca, asegura, laRadicado: 2019-00105-01
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retractación, con el fin de que el acusado sea absuelto de los hechos; así, califica de inconsistente el testimonio rendido por M .P. y su intención de justificar que solo se enteró de los hechos una vez la hija fue enviada al I.C.B.F.; cuando lo cierto era que seguía conviviendo con el acusado. En lo que tiene que ver con la prueba de cargo, descarta cualquier interés de la abuela materna A. y del tío A.O., al ser un hecho que no fue acreditado.
cierto era que seguía conviviendo con el acusado. En lo que tiene que ver con la prueba de cargo, descarta cualquier interés de la abuela materna A. y del tío A.O., al ser un hecho que no fue acreditado. Concluye que, al no existir duda sobre la ocurrencia de los hechos ni de la responsabilidad del procesado, se debe revocar el fallo absolutorio.
13. Los no recurrentes no se pronunciaron en el traslado del recurso.
CONSIDERACIONES
14. El Tribunal Superior de Bogotá tiene competencia para resolver el recurso de apelación comoquiera que se trata de una sentencia emitida por un juez penal del circuito con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial; así lo habilitan los artículos 34-1 y 179 del C. P.P.
Reglas de incorporación y valoración de la prueba testimonial en menores víctimas de delitos sexuales
A partir de las consideraciones emitidas en esta materia por la H. Corte Suprema de Justicia, el Tribunal ha de puntualizar - grosso modo - los siguientes aspectos4:
4 Al respecto: CSJ, 22 Feb. 2023, M.P. Gerson Chaverra Castro, Rdo.: 58929, SP059 -2023; CSJ, 1° Mar. 2023, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, Rdo.: 62235, SP067 -2023; 8 Mar 2023, M.P. José Francisco
Acuña Vizcaya, Rdo.: 58211, AP564 -2023; CSJ 15 Mar. 2023, M.P. Hugo Quintero Bernate, Rdo.: 53097, SP086-2023; CSJ, 22 Mar. 2023, M.P. Hugo Quintero Bernate, Rdo.: 52977, SP101-2023; CSJ. 29 Mar M.P. Fernando León Bolaños Palacios, Rdo.: 53067, SP118 -2023; CSJ, 13 Abr. 2023, M.P. Hugo Quintero Bernate, Rdo.: 53508, SP133 -2023; 3 May 2023, M.P. Hugo Quintero Bernate, Rdo.: 53259, SP164 -2023;Radicado: 2019-00105-01
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15. Es regla de todo testimonio, extensible a los menores de edad víctimas de delitos sexuales, que comparezcan al juicio para testificar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiesen tenido la ocasión de observar o percibir – artículo 402 del C. de P.P. -; de manera que sus manifestaciones anteriores al debate oral podrán ser utilizadas por la parte interesada previa aprobación del juez, bien sea para refrescar memoria o para impugnar credibilidad, según sea el casoreglas 392 y 399 C. de P.P. -.
Se ha de tener en cuenta que debido a la naturaleza de la intervención de los médicos u otros profesionales de la salud, ello les permite ser testigos de lo que, gracias a su conocimiento y profesión, logra n percibir de su paciente o entrevistado con ocasión a la evaluación que realizaron; estado de ánimo,
los médicos u otros profesionales de la salud, ello les permite ser testigos de lo que, gracias a su conocimiento y profesión, logra n percibir de su paciente o entrevistado con ocasión a la evaluación que realizaron; estado de ánimo, emociones, lenguaje, procesos de rememoración, situaciones atinentes a la misma consulta, entre otros (testigo directo); sin que se pueda tener, como suyos, los hechos relatados por la presunta víctima en razón a que ellos no estuvieron presentes al momento de su ocurrencia (testigo de referencia). No en vano la alta corporación señala que « la razón de ser de su experticia no son los hechos de los cuales tienen conocimiento, ni la res ponsabilidad del enjuiciado, sino aspectos especializados que interesan al proceso…»5.
16. La excepción a la regla es admitir como medio de prueba las manifestaciones anteriores como prueba anticipada, de referencia o mediante el testimonio adjunto6.
10 May 2023 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, Rdo.: 62852, SP170 -2023; 2 Ago. 2023, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito, Rdo.: 56975, SP320 -2023; 2 Ago 20 23, M.P. Myriam Ávila Roldán, Rdo.: 59828, SP317-2023; 16 Ago. 2023, MM PP. Luis Antonio Hernández Barbosa y Diego Eugenio Corredor Beltrán, Rdo.: 56902, SP337-2023; CSJ. 13 Sep. 2023. M.P. Gerson Chaverra Castro, Rdo.: 55571, SP4162023 5 C.S.J. auto de 21 de enero de 2015 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, Rdo. 45.055
2023 5 C.S.J. auto de 21 de enero de 2015 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, Rdo. 45.055 6 Al respecto, CSJ 24 ago. 2022, M.P. Hugo Quintero Bernate, Rdo.: 61078, AP4640-2022Radicado: 2019-00105-01
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- Prueba de referencia. En caso de que el deponente no se encuentre disponible – física o mentalmente - para atender el testimonio, las declaraciones que rindió con anterioridad al debate oral podrán utilizarse excepcionalmente a pesar de tratarse de prueba de referencia, claro está, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y desarrollados por la jurisprudencia para su solicitud, admisión, incorporación y valoración - art. 438 ídem -. Caso en el cual, se prescinde de la comparecencia del menor al juicio, circunstancia que salvaguarda al niño o adolescente de la referida revictimización, « pero reduce el peso demostrativo de su exposición previa»7.
Puede suceder que estando presente, el joven se niegue categórica o parcialmente a responder l os cuestionamientos de las partes « porque, por ejemplo, hay evidencia demostrativa de que ha sido coaccionado o manipulado para resistirse a rendir la declaración, o no logra absolverlo a cabalidad debido a su corta edad, su condición mental u otra situación equivalente que impida ejercer la controversia probatoria, caso en el cual sus versiones anteriores son admisibles, a condición de que sean tenidas como prueba de referencia»8.
su corta edad, su condición mental u otra situación equivalente que impida ejercer la controversia probatoria, caso en el cual sus versiones anteriores son admisibles, a condición de que sean tenidas como prueba de referencia»8. ii) Prueba anticipada. También puede ser pertinente acudir a la prueb a anticipada, «con la ventaja superlativa de obtener una versión, en principio, más fidedigna, considerando que su recaudo será más cercana a la presunta comisión de los hechos, sino que garantiza el principio de contradicción en su componente de confrontación y protege al menor de la victimización secundaria que emerge de someterlo a un sinnúmero de interrogatorios y valoraciones que pueden afectar irremediablemente su proceso de recuperación terapéutica. No en vano, la Corte Constitucional y esta Corporación han sido enfáticos en recomendar que
7 CSJ. 9 mar 2022, M.P. Myriam Ávila Roldán, Rdo.: 54385, SP757-2022 8 Ídem.Radicado: 2019-00105-01
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se acuda, de preferencia, a esta forma de aprehensión del testimonio de víctimas de delitos sexuales (CSJ SP, 11 jul 2019, rad. 50637).»9
- Testimonio adjunto. Finalmente, si el niño, niña o adolescente (NNA) comparece a estrados con disposición (física y funcional) para responder las preguntas de los litigantes, pero se advierte que sus declaraciones anteriores son incompatibles con las manifestaciones vertidas en el debate oral, se puede
comparece a estrados con disposición (física y funcional) para responder las preguntas de los litigantes, pero se advierte que sus declaraciones anteriores son incompatibles con las manifestaciones vertidas en el debate oral, se puede invocar la figura de l testimonio adjunto (o declaración complementaria). 10 No basta, con que la niña o el niño se retracte total o parcialmente, en la audiencia pública de juzgamiento, de las acusaciones previas realizadas – en las valoraciones sexológicas, psicológicas o psiq uiátricas, o en las entrevistas forenses - para que el fallador pueda echar mano de los contenidos suasorios que se desprenden de tales exposiciones previas; se requiere que la parte interesada demuestre la incoherencia entre lo dicho en una y en otra opor tunidad, solo así «se habilitará lectura por parte del órgano de prueba –el menor - del apartado respectivo, se garantice la oportunidad de confrontarlo con la inconsistencia detectada y en el marco del interrogatorio cruzado se obtenga una respuesta que pueda ser cotejada por el juzgador, de cara a las aserciones anteriores del testigo»11. Sea oportuno indicar que, e l común denominador del testimonio adjunto y de la admisión excepcional de prueba de referencia es la manifestación anterior de quien es llamado a testificar en el juicio; dicha manifestación, como se indicó arriba, puede traerse por distintos medios (no solo por medio de la entrevista a que hace alusión la L.1652/13).
9 Ídem. 10 Sentencia citada, Rdo.: 54385, SP757-2022; en concordancia con CSJ 24 Ago. 2022, M.P. Hugo Quintero
que hace alusión la L.1652/13).
9 Ídem. 10 Sentencia citada, Rdo.: 54385, SP757-2022; en concordancia con CSJ 24 Ago. 2022, M.P. Hugo Quintero Bernate, Rdo.: 61078, AP4640-2022 11 CSJ. 9 mar 2022, M.P. Myriam Ávila Roldán, Rdo.: 54385, SP757-2022Radicado: 2019-00105-01
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17. La alta Corporación enseña que «la protección superior de los derechos de los niños víctimas de delitos, especialmente de abuso sexual y otras conductas graves, impone la flexibilización de las reglas generales sobre prueba testimonial, lo que se traduce en la posibilidad de incorporar como prueba sus declaraciones anteriores, así el niño comparezca al juicio oral »12; ello, porque es posible que «para el momento del juicio oral el menor no esté en capacidad de entregar un relato completo de los hechos, bien porque haya iniciado un proceso de superación del episodio traumático; porque su corta edad y el paso del tiempo le impidan rememorar; por las presiones propias del escenario judicial (así se tomen las medidas dispuestas en la ley para aminorarlo ); por lo inconveniente que puede resultar un nuevo interrogatorio exhaustivo (de ahí la tendencia a que sólo declare una vez), entre otras razones»13. No se debe pasar por alto « que la protección de los derechos de los niños puede justificar la limitación, mas no la eliminación de las garantías judiciales mínimas del procesado. Por tanto, la posibilidad de
entre otras razones»13. No se debe pasar por alto « que la protección de los derechos de los niños puede justificar la limitación, mas no la eliminación de las garantías judiciales mínimas del procesado. Por tanto, la posibilidad de incorporación de las exposiciones anteriores de víctimas menores de edad aun cuando concurran al proceso, debe sujetarse al cumplimiento de los pasos debidos para la admisión de esa modalidad probatoria»14. (Subrayado por el Tribunal).