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TSDJ BOG SP - 110016099069201902250 01-(18-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016099069201902250 01-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 11001 60 99 069 2019 02250 01.

Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito de

Conocimiento de Bogotá.

Procesado: JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

Decisión: Revoca y absuelve.

Acta No. 107.

Bogotá D.C. Julio dieciocho (18) de dos mil veintitrés (2023)

1.- ASUNTO

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por el defe nsor de confianza del señor JOSÉ Á NGEL GUZMÁN contra la sentencia proferida el 1º de julio de 2022 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia , en los siguientes términos:

“Se probó en el juicio que la menor de iniciales V.Y.A.C, fue sometida a tocamientos de carácter sexual por parte del ahora procesado José Ángel Guzmán, esposo de su tía, quien residía en la 128 No 93 A - 57 donde la cuidaban desde el año 2015 hasta finales de septiembre de 2018, cuando la

tocamientos de carácter sexual por parte del ahora procesado José Ángel Guzmán, esposo de su tía, quien residía en la 128 No 93 A - 57 donde la cuidaban desde el año 2015 hasta finales de septiembre de 2018, cuando la menor de 7 años reveló a su progenitora, que aquél le tocaba sus partes íntimas (vagina) por encima de la ropa y luego se olía sus manos. Esto ocurrió en varias ocasiones mientras que su tía se encontraba en la cocina, sus primos estudiando y ella estaba en alguna habitación de la casa, sin que la menor dijera algo sobre lo que le estaba ocurriendo por miedo a las amenazas de su agresor”1.

1 C04 documento. 026-SentenciaCondenatoria NI 359825 N° 11001609906920190225000, folio 1.Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 6 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se formuló imputación contra JOSÉ ÁNGEL GUZMAN por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo2. No hubo allanamiento a cargos.

3.2.- La fiscalía radicó escrito de acusación el 05 de marzo de 2020, el cual correspondió por reparto al Juzgado 20 Pena l del Circuito de Conocimiento3. El 5 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de

cual correspondió por reparto al Juzgado 20 Pena l del Circuito de Conocimiento3. El 5 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la de imputación4. La audiencia preparatoria se realizó el 6 de mayo de 20215.

3.3.- El juicio oral se llevó a cab o en varias sesiones: el 03 de septiembre6 y 2 de diciembre de 20217 y el 8 de abril de 20228; fecha en la que se presentaron los alegatos de conclusión , se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio, y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3.4.- La decisión se profirió el 1º de julio de 2022 y, en su contra, la defensa sustentó el recurso de apelación.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

JOSÉ ANGEL GUZMÁN fue condenado como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, y la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso; se le negó

2 C01Documentos 001-ActaImputación 2019-11-06, folio 15. 3 C04Documentos. 007 – EscritoAcusación-2021-02-05 4 Grabación audiencia de acusación, 8 de septiembre de 2015, récord: 05:56 – 10:11.

3 C04Documentos. 007 – EscritoAcusación-2021-02-05 4 Grabación audiencia de acusación, 8 de septiembre de 2015, récord: 05:56 – 10:11. 5 011 – ActaAudienciaPreparatoria NI 359825 2021-05-06, folios 1 al 3. 6 014 – ActaAudiencia Juicio Oral, folios 1 al 4. 7 017 – ActaAudiencia Juicio Oral, folio 1. 8 021 – ActaAudiencia Juicio Oral, folios 1 al 3.Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Para el juzgado, las pocas pruebas de cargo fueron suficientes para acreditar la materialización de la conducta. Principalmente, lo relatado por la víctima V.Y. A.C. quien de forma espontánea, circunstanciada y coherente, describió que cada vez que estaba sola con el procesado, esposo de su tía, este aprovechaba para poner su mano en su vagina, dejarla ahí por unos 10 segundos y luego olerla. Además relató que el último hecho ocurrió ya no cuando compartían residencia con aquel, sino cuando su tía la cuidaba, y se encontraba lavando la ropa. Además que aquel la amenazaba con hacerles daño a su mamá y a su hermano si llegaba a contar lo sucedido.

Sin embargo, no se desconoce qué hubo inconsistencias en relación con las fechas y días en que ocurrieron los hechos o el grado que cursaba,

si llegaba a contar lo sucedido.

Sin embargo, no se desconoce qué hubo inconsistencias en relación con las fechas y días en que ocurrieron los hechos o el grado que cursaba, pero ello obedece a la corta edad de la menor y no le resta credibilidad en atención a que, sin duda, los hechos narrados corresponde n a agresiones sexuales.

Además, el testimonio de la menor es congruente con el rendido por su progenitora, señora LILIANA MARCELA CALVO RODRÍGUEZ, quien explicó porque su hija se encontraba al cuidado de su hermana FRANCY, ya que ellas vivieron en la casa de su hermana y cuñado desde cuando la niña tenía año y medio, que en el año 2015 se fueron y que regresaron al barrio, no a la casa, en el 2017, momento en que la niña iba a esa casa, para que su tía la cuidara.

Aclara que la revelación de los hechos por parte de la niña se produjo en noviembre de 2018, y que desde marzo de ese año notó consistentes cambios de comportamiento en la víctima, pues se orinaba, estaba de mal genio y no quería ir a donde su tía FRANCY, aunque, advierte, con el tratamiento psicológico aquella mejoró.

De otra parte, se desestimaron, por irrelevantes, los testigos aportados por la defensa del procesado, JOSÉ MIGUEL LIMA y PABLO EMILIORad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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LONDOÑO MUÑOZ, en sus condiciones de vecino y jefe del aquí

P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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LONDOÑO MUÑOZ, en sus condiciones de vecino y jefe del aquí acusado, respectivamente, con quienes pretendió probarse que para el año 2018 la señora LILIANA MARCELA no vivía allí y, de otro lado, la imposibilidad del encartado de estar con la niña, debido al trabajo y horario laboral.

Sin embargo, como la menor no precisó en qué días o fechas fu e sometida a los vejámenes sexuales por parte del procesado, es irrelevante entablar una discusión sobre horarios y días laborales.

En ese mismo sentido, tampoco aporta nada el testigo LIMA CRUZ, quien en un período fue vecino del procesado, pero quien ya ni siquiera moraba en dicho sector, sino que era un visitante de su progenitora.

Acreditada la materialidad de la conducta, en concurso, pues la menor advirtió que había ocurrido en múltiples ocasiones, también consideró probada la configuración del agr avante, por cuanto el procesado era esposo de la tía de la menor, quien ejercía su cuidado, es decir, precisamente, aprovechando la confianza deposita en su núcleo familiar, cometió la conducta.

5.- DEL RECURSO DE APELACIÓN

La defensa del procesado solicita se revoque la decisión, en razón a que las pruebas de descargo logran acreditar la imposibilidad de ocurrencia de los hechos.

De acuerdo con ello, n o se valoró que el procesado tenía un contrato laboral que atendió puntualmente durante su vigencia ; l o que era

las pruebas de descargo logran acreditar la imposibilidad de ocurrencia de los hechos.

De acuerdo con ello, n o se valoró que el procesado tenía un contrato laboral que atendió puntualmente durante su vigencia ; l o que era importante por cuanto la menor estaba al cuidado de su tía, precisamente porque la madre de aquella debía trabajar, y, como no se probó qué jornada laboral tenía, se colige que era la ordinaria, la misma que tenía el procesado. En ese sentido, el procesado no podía coincidir con la menor si aquella se quedaba al cuidado de su tía durante la jornada laboral de su madre, la misma del procesado.Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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No obstante, el juzgado descartó la aptitud de esta prueba, al advertir que no se estableció un horario o que los hechos no pudieran presentarse un fin de semana; argumento que denota que todo se mantiene en el campo de la especulación, pues ni siquiera el momento de ocurrencia de los hechos quedó claro.

De otra parte, a pesar de haberse hecho una afirmaci ón genérica de multiplicidad de eventos, lo cierto es que solo existe uno relatad o. En ese orden, frente a ese solo hecho es que debe analizarse la valoración probatoria.

De acuerdo con lo expuesto, existe duda razonable que debe ser resuelta en favor del procesado.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación

resuelta en favor del procesado.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Dado que el recurso de apelación se centró en cuesti onar la materialidad de la conducta punible, la sala deberá valorar el acervo probatorio recaudado con el propósito de establecer la real ocurrencia del ilícito y la responsabilidad o no del señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN . Con ese objeto, se procederá a precisar: i) los criterios legales y jurisprudenciales relativos al delito acusado, los testimonios de los menores y la figura de la duda razonable, para luego, ii) abordar los argumentos de la defensa al momento de sustentar el recurso.

6.1.- De acuerdo con el orden propuesto, se realizará un recuento legal y jurisprudencial de las precitadas figuras:

6.1.1.- Frente al punible de actos sexuales con menor de catorce años, el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, prevé: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) añosRad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.

Sobre esta conducta la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho:

nueve (9) a trece (13) años”.

Sobre esta conducta la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho:

“En los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209, inciso 1º, la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal.” 9… No se trata entonces de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas.”10.

6.1.2.-En cuanto a la apreciación del testimonio, en general, señora el art. 404 del C.P.P:

“Artículo 404. Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y

estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.”

Cuando se trate de menores de edad víctimas de agresión sexual, la jurisprudencia ha expresado:

“…el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamen te, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no ti ene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación penal. Sentencia de 24 de octubre de 2016. M.P: Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 47640.

lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación penal. Sentencia de 24 de octubre de 2016. M.P: Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 47640. 10 Ibídem. Sentencia 16 de mayo de 2012. M.P: Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 34661.Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica11”.

No obstante, también se ha establecido que los testimonios de los menores pueden presentar algunas inconsistencias, frente a las cuales, el juzgador está llamado a verificar que sea posible la reproducción del escenario de abuso:

“…Huelga precisar que conforme a las reglas de la experiencia, el relato de una niña sobre unos hechos que le han causado tan hondo impacto, no tiene por qué ser concreto, claro, lógico, sucesivo, ordenado y c oherente como lo reclama el ad quem como condición para otorgarle valía, pues por el contrario, ello supondría una indebida preparación, cual si se tratase de un libreto. No, la narración de una víctima sobre hechos arrasadores (…), por regla general, resulta atropellada, desordenada, en ocasiones confusa y hasta increíble, con mayor razón si se trata de una niña, pero lo importante es que el cuadro conjunto pueda ser reproducido y le permita al funcionario judicial reconstruir el escenario, sin quedarse en nimiedades capaces de convertir impropiamente

mayor razón si se trata de una niña, pero lo importante es que el cuadro conjunto pueda ser reproducido y le permita al funcionario judicial reconstruir el escenario, sin quedarse en nimiedades capaces de convertir impropiamente el derecho a la presunción de inocencia, en un mal entendido derecho a la impunidad, insostenible en el modelo de Estado colombiano, además de no corresponderse con el referido estado de certeza racional relat iva, más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado12”.

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos víctimas de este tipo de delitos, se tienen sentados los siguientes criterios:

“(…) en los procesos que cursan por la comisión de c onductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que, correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:

a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.

b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y

último.

b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y

c) La persistencia en la incriminación, que d ebe ser sin ambigüedades y contradicciones”.13

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de 2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de abril de 2014. Radicado 43262. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26.128 y 20.413Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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Igualmente, se ha señalado de forma reiterada que una vez verificada la credibilidad del testigo único, puede ser suficiente para demostrar la responsabilidad penal del implicado, dejando atrás la teoría que negaba esta posibilidad14.

6.1.3.- Respecto a la figura de la duda razonable ha señalado la jurisprudencia penal que:

“[…] puede predicarse la existencia de duda razonable cuando durante el debate probatorio se verifica la existencia de una hipótesis, ve rdaderamente

jurisprudencia penal que:

“[…] puede predicarse la existencia de duda razonable cuando durante el debate probatorio se verifica la existencia de una hipótesis, ve rdaderamente plausible, que resulte contraria a la responsabilidad penal del procesado, la atenúe o incida de alguna otra forma que resulte relevante (SP 1467, 12 Oct. 2016, Rad. 37175, entre otras).

Por la dinámica propia del sistema regulado en la ley 906 de 2004, las hipótesis que potencialmente pueden generar duda razonable pueden ser propuestas por la defensa. Sin embargo, no puede descartarse que, como en este caso, dicha hipótesis esté implícita en la acusación y/o sea detectada por el juez durante el juicio oral, así las partes no hagan expresa alusión a ella”.15.

6.2.- Se realizará un análisis de coherencia interna de la versión de la menor, para luego, realizar el correspondiente de coherencia externa, con el fin de establecer la ocurrencia de las conductas y responsabilidad el procesado, más allá de toda duda (art. 381 C.P.P.).

6.2.1.- Sobre el testimonio de la menor V.Y.A.C. - Coherencia interna.

En audiencia del 3 de septiembre de 2021, la menor, presunta víctima, quien contaba para ese mo mento con 10 años –se estipuló que nació el 22 de abril de 2011y, para la época de los hechos, entre 4 y 7 años de edad - según la acusación-, narró así los hechos:

“Psicóloga: ¿Tú conoces al señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN?

V.Y.A.C: Si señora

de edad - según la acusación-, narró así los hechos:

“Psicóloga: ¿Tú conoces al señor JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN?

V.Y.A.C: Si señora P. ¿Quién es él?

V. él vivía conmigo cuando mi mamá y yo vivíamos en otro lugar.

P: ¿El señor JOSÉ ÁNGEL quién era, era un familiar tuyo o quién era?

14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 20 de agosto de 2008. Rad. 30008. 15 Corte Suprema de Justicia. Rad. 45899. Decisión del 8 de marzo de 2017.Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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V: Sí, era un familiar, era un tío. P: ¿Era un tío de parte de tu papá o de tu mamá? V: De mi mamá P: ¿El señor JOSÉ ÁNGEL es hermano de tu mamá? V: No, es el esposo de la hermana de mi mamá. P: ¿Esa hermana de tu mamá cómo se llama? V: Se llama FRANCY. P: Vamos a hablar de ese momento en que vivieron ¿Cómo era la relación tuya con el señor JOSÉ ÁNGEL? V: Cuando nosotros acabábamos de llegar allá, a la casa de ellos, la verdad era muy buena. P: y ahora ¿cómo es tu relación con el señor JOSÉ ÁNGEL? V: En la actualidad no es tan buena que digamos, hace 2 años y 6 meses que

era muy buena. P: y ahora ¿cómo es tu relación con el señor JOSÉ ÁNGEL? V: En la actualidad no es tan buena que digamos, hace 2 años y 6 meses que no nos vemos… cuando yo se lo conté a mi mamá tenía 7 y ahora tengo 10, así que han pasado como, sí... 2 años y 6 meses… la verdad no es tan buena porque con el tiempo que ha pasado no nos hemos hablado ni a ver, ni nada. P: ¿Por qué motivo no se han vuelto a ver, ni a hablar, ni nada? V.: Por la orden de alejamiento. P: ¿Por qué hay una orden de alejamiento? V: Por lo que él me hizo. P: ¿A qué te refieres? ¿Qué te hizo?... quiero que me cuentes todo, todo lo que pasó, desde el principio. V: Cuando nosotros llegamos aquí a Bogotá, porque nosotros vivíamos con mi abuelita en un pueblo (inentendible) entonces llegamos a la casa de ellos y ellos nos dejaron quedar ahí. Mi mamá consiguió trabajo y ella llegaba demasiado tarde, entonces mi tía era la que me cuidaba, pero yo también tenía que hacer muchas cosas como en la casa, tenía que hacer oficio, tenía que hacer almuerzo, la comida, el desayuno, lavar ropa. P: ¿Quiénes fueron los que llegaron a Bogotá? V: Yo y mi mamá. … P: ¿a la casa de quién llegaron? V: A la casa de mi tía y de él.

P. ¿Tú tía quién?

V: FRANCY P: ¿y él quién es? V: Es tío porque él es el esposo de mi tía. P: Pero ¿cómo se llama?

V: JOSÉ P: ¿JOSÉ qué?

V: JOSÉ ÁNGEL.

V: FRANCY P: ¿y él quién es? V: Es tío porque él es el esposo de mi tía. P: Pero ¿cómo se llama?

V: JOSÉ P: ¿JOSÉ qué?

V: JOSÉ ÁNGEL.

P: ¿Tú te acuerdas cuándo llegaron ustedes a esa casa? V: Lo único que me acuerdo es que creo que tenía como un año y medio. P: ¿Tu tenías un año y medio? V: Según yo, sí. P: ¿Quién más vivía en esa casa a donde llegaron? V: Allá vivían unos venezolanos y el dueño de la casa. P: Allá ustedes en qué parte vivían ¿en una habitación, en un apartamento? V: En una habitación. P: ¿Esa habitación donde ustedes vivían pertenecía a un apartamento o una casa? V: A una casa. P: ¿La tía FRANCY y JOSÉ ÁNGEL en qué parte de la casa vivían? V: Al lado de nosotros. P: ¿Cuando tú dices al lado de nosotros quieres decir en una casa al lado o en una habitación al lado? V: En una habitación al lado de nosotros. P: ¿La tía FRANCY y JOSÉ ÁNGEL con quién vivían?Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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V: Con mis 2 primos. P ¿Tus primos eran mayores o menores de edad? V: Eran mayores que yo, pero no tenían más de 18 años. P: En ese momento en que ustedes fueron allá a esa casa ¿a qué se dedicaba tu mamá?

P ¿Tus primos eran mayores o menores de edad? V: Eran mayores que yo, pero no tenían más de 18 años. P: En ese momento en que ustedes fueron allá a esa casa ¿a qué se dedicaba tu mamá? V: Mi mamá trabajaba en Pequeñín. P: ¿A qué se dedicaba? V: Ella era mercaderista. P: Al trabajar ella como mercaderista, ¿ella tenía que salir de la casa? V: Sí señora. P: Mientras tu mamá trabajaba ¿quién te cuidaba a ti? V: Mi tía FRANCY. P: Tú sabes para ese momento que ustedes estaban allá ¿qué hacía el señor

JOSÉ ÁNGEL?

V: Creo que era constructor. P: ¿Qué fue lo que pasó con JOSÉ Á NGEL para que cambiara la relación contigo? ¿Qué pasó? V: Él me tocó por 5 años. P: ¿Qué parte del cuerpo fue la que él te tocó? V: Eeee...mis partes íntimas. P: Cuando tú te refieres a partes íntimas, dime, ¿cuáles fueron las partes íntimas que te tocó? V: (la niña se tapa su cara apenada, sonríe nerviosa) lo que él me tocó, mi vagina. P: ¿Alguna otra parte del cuerpo te tocó? V: No señora. P: Cuando él te tocaba ¿lo hacía por encima o por debajo de la ropa? V: Por encima. P: Vamos a hacer memoria de esa situación que sucedió ¿ tú te acuerdas la primera vez que él te tocó? V: No señora. P: Pero la última si te acuerdas, me imagino, ¿podrías decir qué pasó? V: Mi mamá y yo conocimos a mi padrastro y ahí conseguimos un apartamento

primera vez que él te tocó? V: No señora. P: Pero la última si te acuerdas, me imagino, ¿podrías decir qué pasó? V: Mi mamá y yo conocimos a mi padrastro y ahí conseguimos un apartamento y comenzamos a vivir ahí y ella me llevaba a donde mi tía siempre… como ella seguía traba jando, pues no había nadie que me cuidara, entonces (ininteligible) a donde mi tía FRANCY. … P: ¿Quiero que me cuentes específicamente, o sea, puntualmente ¿qué fue lo que sucedió cuando el señor, la última vez que el señor JOSÉ ÁNGEL te tocó? ¿Cuéntanos por favor? V: Mi tía me recogió del colegio, me llevó a la casa, me dio el almuerzo y comenzó a lavar la ropa, ahí aprovechó…él comenzó a tocarme. P: Vamos a hablar de eso puntualmente ¿qué fue lo qué pasó? Cómo se acercó a ti? ¿Qué fue lo qué pasó? V: O sea, yo llegué, dejé mi maleta encima de la cama, mi tía se fue a lavar ropa y JOSÉ estaba en la habitación, él llegó, me tocó, se fue, me pus e a hacer tareas, después volvió… P: Él te tocó, hablas de una primera vez que te tocó ¿qué fue lo que te tocó? V: Mi parte íntima. P: ¿Qué parte íntima te tocó? V: La vagina. P: ¿Te dijo algo? V: Normalmente me, ame... amenazaba ¿si se dice así? P: ¿Qué pasaba? ¿Qué te decía? V: En ese momento mi hermanito estaba pequeño, me amenazaba diciendo

V: La vagina. P: ¿Te dijo algo? V: Normalmente me, ame... amenazaba ¿si se dice así? P: ¿Qué pasaba? ¿Qué te decía? V: En ese momento mi hermanito estaba pequeño, me amenazaba diciendo que le iba a hacer daño a mi hermano (ininteligible) … P: Vamos a hablar de ese primer tocamiento que tú estabas recordando. ¿Quieres contarnos un poco más de lo que pasó en ese momento?Rad. No. 11001 60 99 069 2019 02250 00 P/ JOSÉ ÁNGEL GUZMAN Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

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V: … él me tocó con la mano, se olió esa mano, se fue, ahí llegó mi tía y saqué los cuadernos y empecé a hacer tareas, cuando terminé me volvió a tocar, me volvió a hacer lo mismo y después cuando ya llegamos al apartamento mi mamá comenzó a organizar ropa y yo estaba sentada en la cama más cercana que estaba con ella, y le dije, yo te tengo que contar algo, ella me dijo cuéntame mientras (ininteligible) y yo le conté, le dije, es que mira que JOSÉ me toca y ahí ella me dice en serio, y yo le dije, sí mamá, en serio, y ella salió corriendo rápido a la cocina … y ahí estaba mi padrastro cocinando, y ahí comenzó a llorar (ininteligible) al día siguiente demandaron (…) … P: Vamos a repetir todo lo que tu recuerdes de la última vez que el señor JOSÉ ÁNGEL te tocó, a ver, te escuchamos. V: Me dejaron allá como normalmente siempre lo hacían, me llevaron

(…) … P: Vamos a repetir todo lo que tu recuerdes de la última vez que el señor JOSÉ ÁNGEL te tocó, a ver, te escuchamos. V: Me dejaron allá como normalmente siempre lo hacían, me llevaron al colegio, después me recogieron del colegio, llegué, mi tía se puso a lavar ropa, en ese momento yo estaba en la habitación, él me tocó, JOSÉ ÁNGEL, se olió la mano con la que me tocó. P: Mira, tu decías que él te tocó ¿qué fue lo que te tocó? V: La vagina. P: ¿Por encima o por debajo de la ropa? V: Por encima. P: Tú mencionabas que él hizo algo con la mano después de que te tocó ¿qué fue lo que hizo? V: Se la olió, se olió la mano. P: Continúa por favor. V: Después él se fue de la habitación, mi tía entr ó y yo comencé a hacer tareas, mi tía se volvió a ir y yo ya había acabado de hac er tareas, él me volvió a tocar, se volvió a oler la mano y se volvió a ir. P: ¿Qué te tocó? V: La vagina. P: ¿Por encima o por debajo de la ropa? V: Por fuera, entonces ahí c omo mis primos llegaron del colegio, mi tía entró a la habitación con mis primos y después como de media hora ya me recogió mi mamá y me llevaron para la casa. En el apartamento yo le dije a mi mamá, mamá yo te tengo que contar algo, ella me dijo, cuéntame mientras aquí termino de doblar la ropa, yo le dije bueno, es que JOSÉ ÁNGEL me toca, ella se quedó como

apartamento yo le dije a mi mamá, mamá yo te tengo que contar algo, ella me dijo, cuéntame mientras aquí termino de doblar la ropa, yo le dije bueno, es que JOSÉ ÁNGEL me toca, ella se quedó como sorprendida y se fue llorando para la cocina, ahí estaba cocinando mi padrastro y comenzó a llorar y a contarle entre lágrimas que me habían tocado. Al día siguiente ella denunció y ahí comenzó el proceso del psicólogo y todo ese tipo de cosas. P: ¿Él te tocaba y retiraba la mano o él te tocaba y dejaba su mano un ratico en tu vagina? V: Él me tocaba, la dejaba más o menos como por 10 segundos y después se iba y se olía la mano. P: Tú te acuerdas… tu hace un rato me decías que él dejaba su mano como 10 segundos, ¿en esos 10 segundos él dejaba la mano quieta o el hacía algún movimiento? V: La dejaba quieta. P: ¿Tú te acuerdas en esa oportunidad de la que estamos hablando qué ropa tenías puesta? V: No me acuerdo muy bien, pero creo que era una falda de jean, con un chaleco y una camisa blanca. P: ¿Esos tocamientos se hicieron por encima de tu falda? V: Sí señora. P: ¿Tú mencionabas que había habido tocamientos durante 5 años? V:

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