TSDJ BOG SP - 110016099069201905771-01-(18-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069201905771-01-(18-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Despacho de origen: Juzgado Décimo Penal Municipal.
Sistema procesal: Ley 906 de 2004 y Decreto 546 de 2020.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
Aprobado en acta No. 070
Bogotá D. C., dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
I. OBJETO.
Sería el caso decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensora de ANGIE STEFANNY DÍAZ SÁNCHEZ contra la sentencia emitida el 27 de agosto de 2020 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual la condenó, en virtud de un preacuerdo y bajo la orden de una tutela -lo cual se explicará en el cuerpo de esta providenciacomo autora de lesiones personales en concurso homogéneo. No obstante, la Sala advierte que no se pregona un motivo de fondo que cuestione la validez del trámite o algún ítem sustancial que fue resuelto por la autoridad de primer nivel.
El tema en discusión no es otro que la solicitud formulada por la abogada en la motivación del recurso vertical, como única pretensión, para que se conceda a su prohijada la prisión domiciliaria transitoria. Así las cosas,
El tema en discusión no es otro que la solicitud formulada por la abogada en la motivación del recurso vertical, como única pretensión, para que se conceda a su prohijada la prisión domiciliaria transitoria. Así las cosas, debido a la naturaleza de la petición, en congruencia con los principios de economía procesal que irradian y modulan la actividad del juez penal se acometerá la decisión pertinente.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
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II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
Ocurrió el 15 de abril de 2019 en el inmueble ubicado en la carrera 7F No. 155-32 de esta capital, momento en el cual Julio Hernán Miranda Rodríguez entablaba una conversación con su esposa ANGIE STÉFANNY DÍAZ SÁNCHEZ y ésta l e propinó bofetadas en la cara. Ante dicha situación intervino una de las hijas de la pareja, quien contaba con 15 años de edad, por lo que su progenitora le asestó un golpe en el rostro.
Los agredidos fueron evaluados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: A la menor se le dictaminó una incapacidad médica legal de 5 días y respecto al señor Miranda Rodríguez fueron 6 días.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 10 de junio de 20191, ante el Juzgado Treinta y Seis Penal
legal de 5 días y respecto al señor Miranda Rodríguez fueron 6 días.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 10 de junio de 20191, ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con función de Control de Garantías se formuló imputación a la señora DÍAZ SÁNCHEZ como autora de violencia intrafamiliar, agravada porque una de las víctimas es menor de edad, en concurso homogéneo conforme a los artículos 31 y 229 inciso 2 del C.P.; cargo que no aceptó. La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.
3.2. El 8 de agosto2 el ente fiscal radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal.
3.3. Instalada la audiencia de acusación el 5 de marzo de 20203, el fiscal solicitó variar la naturaleza de la diligencia debido a la celebración de un preacuerdo cuyo propósito fue que la acusada aceptaría su responsabilidad por el delito contra la familia a cambio de que se l a condenara con la sanción prescrita en el ilícito de lesiones personales, en concurso homogéneo.
1 Folio 9, página 153 expediente digital. 2 Folios 24-20, páginas 136-140 expediente digital. 3 Folio 44, página 110 expediente digital.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
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Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
3 No se pactó ningún subrogado u otro beneficio4.
El juzgado procedió a la verificación de la legalidad del acuerdo y de las evidencias allegadas por el ente persecutor , anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado del artículo 447 del C.P.P.5
3.3.1. El delegado fiscal6 hizo relación a las condiciones personales de la procesada. Sostuvo que no registra antecedentes penales, por lo que la pena debe partir del mínimo , y en torno a los subrogados dejó su concesión a criterio del juzgador. Postura coadyuvada por el apoderado de las víctimas.
3.3.2. La defensora designada en ese momento deprecó el aplazamiento de la sesión, ya que recaudaría los elementos con los cuales apoyaría la petición formal de subrogados penales7. A ello, accedió el juez.
3.4. El 25 de junio siguiente la defensa requirió que se estudiaran y se concedieran los mecanismos sustitutivos de la pena debido a que se trata de una madre que no representa peligro para la sociedad y aceptó cargos como forma de colaboración con la justicia. Así mismo, añadió que se otorgara la prisión domiciliaria transitoria de acuerdo con el Decreto Legislativo 546 de 20208.
El juez dictó la sentencia, condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada, dosificó la sanción conforme a la asignada para el ilícito de
Legislativo 546 de 20208.
El juez dictó la sentencia, condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada, dosificó la sanción conforme a la asignada para el ilícito de lesiones personales en concurso homogéneo, negó los subrogados penales debido a la prohibición legal del artículo 68A del C.P. y negó la prisión domiciliaria transitoria toda vez que la procesada no cumple con los requisitos para hacerse acreedora a tal medida. Cabe destacar que contra dicha decisión las partes no recurrieron; no obstante, la ciudadana interpuso acción de tutela contra la providencia.
4 Audio del 5 de mayo de 2020, rec: 21:20. 5 Audio del 5 de mayo de 2020, rec: 22:30. 6 Audio del 5 de mayo de 2020, rec: 24:15. 7 Audio del 5 de mayo de 2020, rec: 27:51. 8 Audio del 25 de junio de 2020, rec: 3:40.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
4 3.5. El 27 de julio de 20209 el Juzgado Sexto Penal del Circuito amparó el debido proceso, revocó la sentencia impuesta por el Juez Décimo Penal Municipal y ordenó que se emitiera sentencia condenatoria por el delito contra la integridad personal sin tener en cuenta el ilícito de violencia intrafamiliar, para dar cabal cumplimiento al preacuerdo.
Municipal y ordenó que se emitiera sentencia condenatoria por el delito contra la integridad personal sin tener en cuenta el ilícito de violencia intrafamiliar, para dar cabal cumplimiento al preacuerdo.
3.6. Así las cosas, el 27 de agosto10 la autoridad penal de conocimiento dictó nuevamente la sentencia en acatamiento a la orden reseñada.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA11.
4.1. Declaró la responsabilidad penal de ANGIE ST ÉFFANY DÍAZ SÁNCHEZ como autora de lesiones personales en concurso homogéneo.
4.2. Para asignar la sanción tuvo presente la calificación jurídica de la conducta. Extrajo los cuartos punitivos, se situó en el primer estanco y partió del mínimo equivalente a 16 meses, monto al cual añadió un mes en razón al concurso homogéneo e impuso la pena de 17 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
4.3. Negó los mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
4.4. En este nuevo proveído no definió lo concerniente a la prisión domiciliaria transitoria.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO12.
La defensora solicita que se revoque parcialmente la sentencia y en su
9 Folios 111-101, páginas 20-41 expediente digital. “PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de ANGIE STEFANNY DÍAZ SÁNCHEZ, vulnerado por el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento.
9 Folios 111-101, páginas 20-41 expediente digital. “PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso de ANGIE STEFANNY DÍAZ SÁNCHEZ, vulnerado por el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento.
SEGUNDO: REVOCAR la decisión emitida el 25 de junio de 2020, por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento y en su lugar se ordena al funcionario judicial, proferir fallo de preacuerdo por el delito de LESIONES PERSONALES, artículos 111 y 112 del C.P.
TERCERO: Dejar sin efecto la orden de captura en contra de ANGIE STEFANNY DÍAZ SÁNCHEZ”. 10 Folios 85 y 84, páginas 69 y 70 expediente digital. 11 Folios 84-68, páginas 71-86 expediente digital. 12 Folios 120-124, páginas 3-8 expediente digital.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
5 lugar se conceda la prisión domiciliaria transitoria de acuerdo con el Decreto Legislativo 546 de 2020. Realizó un recuento legal sobre el ámbito de aplicación de la norma y sostuvo que aun cuando el delito por el cual fue condenada ANGIE STÉFANNY se encuentra dentro de las exclusiones, debe tenerse en cuenta que p resenta arraigo familiar y laboral, y brinda sustento económico a sus hijas y a su progenitora.
VI. CONSIDERACIONES.
exclusiones, debe tenerse en cuenta que p resenta arraigo familiar y laboral, y brinda sustento económico a sus hijas y a su progenitora.
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. A pesar de otearse múltiples aspectos jurídicos que llaman a la reflexión desde la perspectiva teórica, es claro que la competencia del Tribunal está signada en forma imperativa por el objeto de la apelación y por la prohibición de reforma en perjuicio del único apelante. Decantado lo anterior, al dilucidar cuál es el tópico que se pide reconsiderar se infiere que nada se cuestiona sobre la validez de la actuación procesal o el acierto del proveído condenatorio ni en relación con la cuantificación de la consecuencia jurídica o el otorgamiento de los subrogados que regula la Ley 599 de 2000.
Por ende, es menester recalcar que la presente decisión ostenta el carácter de auto, ya que se refiere a un asunto sustancial pero cuya naturaleza es disímil a la apelación de una sentencia.
Tanto así que la recurrente hizo alusión a la ausencia de defensa técnica que presuntamente evitó un correcto traslado del artículo 447 del C.P.P. Sin embargo, tal argumento no busca la invalidez del trámite sino que lo usa para explicar por qué formula su única pretensión en la alzada, ante esta instancia: estudiar la posible concesión de la prisión domiciliaria transitoria según el Decreto Legislativo 546 de 2020.
No obstante, debido a las diversas vicisitudes que acaecieron en el presente caso el Tribunal advierte que este tópico fue solicitado por la
transitoria según el Decreto Legislativo 546 de 2020.
No obstante, debido a las diversas vicisitudes que acaecieron en el presente caso el Tribunal advierte que este tópico fue solicitado por la anterior profesional del derecho13 -diferente a la abogada que ahora
13 Audio del 25 de junio de 2020, rec: 3:40.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
6 intervieney resuelto por el a quo en la providencia del 25 de junio de 202014; empero, debido a la resolución de la acción de tutela que anuló esta última decisión se dio origen a una nueva sentencia condenatoria en donde el a quo por desatención no dirimió el asunto.
En otras palabras, el actual recurso de apelación est á dirigido a cuestionar la providencia que se emitió el 27 de agosto de 2020, oportunidad en que la autoridad de primera instancia no se pronunció sobre la petición para conceder la prisión domiciliaria transitoria, lo que prima facie podría conllevar una errónea nulidad del proveído para que se complemente. Ante tal escenario debe tenerse en cuenta que las nulidades constituyen una medida extrema, cuya consecuencia es drástica para el proceso y sus partes ; por ende, al momento de ser analizada debe estudiar se con cautela y bajo el principio de trascendencia determinar si el yerro violenta garantías procesales o la estructura adjetiva, sin que pueda remediarse de forma menos gravosa.
analizada debe estudiar se con cautela y bajo el principio de trascendencia determinar si el yerro violenta garantías procesales o la estructura adjetiva, sin que pueda remediarse de forma menos gravosa.
Así, la Sala encuentra que ante dicha situación lo urgente es proceder a resolver sobre la p risión domiciliaria transitoria, en razón a que se atiende la situación en la que se encuentra la peticionaria, amén que la teleología del instituto está marcada por los principios pro homine y de dignidad humana.
Por ende, ante un estudio de ponderación esta Corporación Judicial se ve avocada a asumir su definición sin ningún tipo de dilación en aplicación al principio modulador de la actividad judicial (artículo 27 del C.P.P.).
En todo caso, de resolverse la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, contra ella solo procedería el recurso de reposición, por lo cual tampoco se infringirían los derechos al debido proceso, o la doble instancia, ya que el Decreto Legislativo 546 de 2020 tampoco habilita la alzada en estos eventos.
14 Audio del 25 de junio de 2020, rec: 28:18.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
7 En consecuencia, el Tribunal es competente para conocer del presente asunto bajo los presupuestos de un auto.
6.2. Problema jurídico. Concretará su estudio a la procedencia de la prisión domiciliaria transitoria.
7 En consecuencia, el Tribunal es competente para conocer del presente asunto bajo los presupuestos de un auto.
6.2. Problema jurídico. Concretará su estudio a la procedencia de la prisión domiciliaria transitoria.
6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Estudiada la petición y las condiciones de la procesada de cara a los requisitos planteados por el Decreto 546 de 2020, la Sala negará la prisión domiciliaria transitoria toda vez que el delito por el cual fue condenada ANGIE STÉFANNY DÍAZ SÁNCHEZ se encuentra enlistado taxativamente en el acápite que rige las exclusiones del beneficio. Nótese:
- El 5 de marzo de 2020, el juzgado de conocimiento, una vez aprobó el preacuerdo, corrió traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. Allí intervino el fiscal delegado pero la defensa solicitó el aplazamiento de la diligencia para sustentar sus pretensiones de forma más clara. Por lo cual, el 25 de junio de 2020, antes de la lectura de la sentencia, l a defensora deprecó el estudio de subrogados penales y la posibilidad de aplicar el Decreto Legislativo 546 de esa calenda, con el fin de que se reconociera la prisión domiciliaria transitoria.
- Recuérdese que en el caso de que se haya proferido sentido de fallo condenatorio, de existir previamente una medida de aseguramiento su naturaleza muta y da paso al cumplimiento efectivo de la pena. Ante este escenario existen otras posibilidades: i) sin estar ejecutoriado el fallo, el proceso continua bajo la custodia del juez que profirió la pena, ii) se
naturaleza muta y da paso al cumplimiento efectivo de la pena. Ante este escenario existen otras posibilidades: i) sin estar ejecutoriado el fallo, el proceso continua bajo la custodia del juez que profirió la pena, ii) se halla ante el ad quem para desatar el recurso de apelación, o iii) ya tornó ejecutoria la sentencia y por ende el juez de ejecución de penas vigila el cumplimiento de la sanción.
Debe destacarse que en todos los casos mencionados únicamente procederá el recurso de reposición contra el auto que decida la sustitución a prisión domiciliaria transitoria.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
8 3) La citada normatividad fue expedida por el Gobierno Nacional como mecanismo de prevención y protección ante la delicada situación coyuntural que vive el país por la pandemia COVID-19, y tiene como fin garantizar de manera célere la protección de los derechos de la población privada de la libertad, en especial la salud.
- Para este examen se hace necesario recordar que la normatividad en su artículo 13 impone un análisis objetivo de los elementos que allí se describen con el fin de hacer más expedito el estudio.
- Para la presente causa se tiene que:
a) La señora DÍAZ SÁNCHEZ fue condenada el 27 de agosto de 2020 como autora de lesiones personales en concurso homogéneo de
- Para la presente causa se tiene que:
a) La señora DÍAZ SÁNCHEZ fue condenada el 27 de agosto de 2020 como autora de lesiones personales en concurso homogéneo de conformidad con los artículos 31, 111 y 112 del C.P. y se hizo acreedora de las penas de 17 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas.
b) Ahora bien, la sanción es inferior a 5 años, de manera que según el literal f del artículo 2 del decreto en estudio le aplicable tal legislación.
c) Ahora bien, examinados otros criterios , la procesada no registra antecedentes penales y tampoco se ventiló que haga parte de algún grupo de crimen organizado.
d) En lo que respecta a las enfermedades , la recurrente aportó un examen realizado por la Clínica Colsanitas, donde para el 23 de agosto de 2020 se diagnosticó como agente positiva para COVID-19. No obstante, para el momento de la presente decisión no se conoce que dicho evento persista.
e) Así, revisado el expediente tampoco la judicatura avizora el reporte de alguna enfermedad grave que conlleve a la vulneración de garantías fundamentales de la condenada.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
9 En efecto, uno de los principales objetivos del plurimencionado decreto es velar por las condiciones de salud de las personas privadas de la
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
9 En efecto, uno de los principales objetivos del plurimencionado decreto es velar por las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad ante el inminente peligro de la pandemia COVID 19, no obstante se ha impuesto la necesidad de c orroborar por medios idóneos las condiciones a las que aluden aquellos que solicitan el beneficio, pues la judicatura ha de velar porque se cumpla el fin de protección de la norma sin que con ello se vulnere n los requisitos objetivos a los que se ha aludido para su reconocimiento.
f) Al estudiar la lista taxativa de exclusiones se tiene que el ilícito de lesiones personales se encuentra allí estipulado, de forma puntual en el inciso 2 del canon 6o de la norma, así: “Tampoco procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitorias, cuando se trate los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra liber tad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, según lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 ”. Al respecto, se confirmó la producción de una agresión a la menor P.A.M., a quien se le dictaminó una incapacidad de 5 días15.
- En consecuencia, la Sala no concederá la sustitución de la prisión en centro carcelario por la domiciliaria transitoria ante el incumplimiento de uno de los requisitos objetivos definidos por la norma como lo es la exclusión del beneficio en razón a que el delito se encuentra enlistado en
centro carcelario por la domiciliaria transitoria ante el incumplimiento de uno de los requisitos objetivos definidos por la norma como lo es la exclusión del beneficio en razón a que el delito se encuentra enlistado en el canon que prohíbe su concesión.
VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER a ANGIE STÉFANNY DÍAZ SÁNCHEZ la
15 Folio 39, 43 y 44, páginas 111 y 118 expediente digital.Radicación: 110016099069201905771-01 (56-20).
Procesada: Angie Stéfanny Díaz Sánchez.
Delito: Lesiones personales, en concurso homogéneo.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria.
Decisión: No concede el beneficio.
10 prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición.
Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P.