TSDJ BOG SP - 110016099069201908761 01-(30-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069201908761 01-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016099069201908761-01
ACUSADO : DIEGO ANDRÉS SÁNCHEZ CRUZ
DELITO : ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS
MOTIVO : APELACIÓN NEGATIVA DE NULIDAD
APROBADO : ACTA No 224
DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 30 DE MAYO DE 2023
ASUNTO POR TRATAR
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la d efensa de Diego Andrés Sánchez Cruz contra la decisión proferida el 18 de agosto de 2022 por la Juez 49° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a través de la cual negó la solicitud de nulidad de la audiencia preparatoria.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos materia del presente proceso, según se desprende de la formulación de acusación, refieren que, para el primer semestre del año 2019, Diego Andrés Sánchez Cruz tocó, en varias oportunidades, por encima de la ropa, las partes íntimas - “senos y cola”- de su menor hija L.S.S.O.
1.2. En audiencia preliminar del 18 de febrero de 2020, ante la Juez 21º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizó formulación de imputación contra Diego Andrés Sánchez
1.2. En audiencia preliminar del 18 de febrero de 2020, ante la Juez 21º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizó formulación de imputación contra Diego Andrés Sánchez Cruz, por el delito de Actos sexuales con menor de 14 añosAuto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
Acusado: Diego Andrés Sánchez Cruz
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agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Cargos que no fueron aceptados.1
1.3. El 10 de agosto de 2020 , previa presentación del escrito de acusación, se adelantó, ante el Juez 49° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, formulación de acusación en contra del precitado por el punible aludido.2
1.4. El 8 de julio del año 2021 , se instal ó la audiencia preparatoria, sesión en la cual la fiscalía y la defensa , en cabeza esta última de la Dra. Luz Ángela Correa Benítez, hicieron enunciación probatoria y allegaron las estipulaciones del caso.
Llegada la oportunidad para hacer la solicitud de las pruebas, la fiscalía hizo lo pertinente, pero en turno la defensa, la juez dispuso la suspensión de la diligencia tras advertir en ella falta de preparación.
1.5. El 16 de septiembre de 2021 se prosiguió con la audiencia preparatoria, haciendo presencia la Dra. Luz Ángela Correa, quien hizo la correspondiente solicitud probatoria al cabo de la cual la juez de conocimiento advirtió falta de defensa técnica, disponiendo la suspensión de la audiencia y llamando la atención del acusado
preparatoria, haciendo presencia la Dra. Luz Ángela Correa, quien hizo la correspondiente solicitud probatoria al cabo de la cual la juez de conocimiento advirtió falta de defensa técnica, disponiendo la suspensión de la audiencia y llamando la atención del acusado en procura de definir si continuar ía representado por esta profesional.
1.6. El 18 de agosto de 2022 dejó claro la juez que, con el propósito de ga rantizar al acusado una defensa técnica, el objeto de la diligencia era que se hiciera de nuevo la sustentación de los EMP descubiertos y de las pruebas que se pretendían hacer valer
1 Ver carpeta digital “actuaciones Garantías”, documento marcado como “Actuación preliminar garantías”. 2 Ver carpeta virtual “Actuaciones conocimiento primera instancia, documento “00 3 Acta audiencia de acusación.Auto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
Acusado: Diego Andrés Sánchez Cruz
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en el juicio. Sin embargo, la nueva defensa en cabeza del Dr. Samuel Muñoz Corredor, deprecó nulidad de la instalación de la audiencia preparatoria que tuvo lugar el 8 de julio del año 2021 con fundamento en el artículo 457 del C.P.P. por violación del derecho a la defensa y debido proceso, indicando que era evidente la falta de preparación de la profesional que estaba representando a su prohijado, señalando que él tenía elemento material probatorio nuevo por descubrir.
Dicha solicitud fue negada por el Juez quien argumentó , la defensa no probó que tuviera pruebas distintas a l as enunciadas y solicitadas por la anterior profesional, señalando as í, n o se
probatorio nuevo por descubrir.
Dicha solicitud fue negada por el Juez quien argumentó , la defensa no probó que tuviera pruebas distintas a l as enunciadas y solicitadas por la anterior profesional, señalando as í, n o se acreditó la existencia de una irregularidad insalvable. Dispuso, en consecuencia, continuar con la carga argumentativa de las pruebas enunciadas en anterior oportunidad.
Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de apelación.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 178 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó en la misma audiencia su inconformidad con la decisión de primera instancia.
2.1. Argumentos de la Defensa
Refiere tener material probatorio para descubrir con el que puede demostrar la inocencia de su representado, deprecando en consecuencia acceder a la solicitud de nulidad.
2.2. Fiscalía General de la Nación (No recurrente)Auto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
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Solicita no acceder a lo peticionado por la defensa, señalando no atacó la decisión del a-quo.
2.3. Apoderado de Víctima (No recurrente)
Coadyuva la solicitud de la Fiscalía indicando no hubo argumentación del recurso y conforme lo cual peticiona se declare desierto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1 Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del CPP.
desierto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1 Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del CPP.
3.2. De acuerdo a la escueta sustentación del recurso de apelación el problema jurídico a desatar por parte de la Sala se contrae a verificar si acierta o no el Juez de conocimiento al negar la solicitud de nulidad de la audiencia preparatoria, deprecada por la defensa y sustentada en la supuesta existencia de nuevos elementos materiales probatorios.
3.3. Cuestión previa.
No puede pasar por alto el Tribunal la inconsistente e inconsecuente argumentación del censor al sustentar el recurso, circunstancia que implicaría declararlo desierto; sin embargo, conforme al principio de caridad 3 desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, y abundando en gar antías, se procederá a resolver.
3 Corte Suprema de Justicia Auto AP4870-2017, Radicación 50560 del 02 de agosto de 2017.Auto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
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3.4. La solicitud inicial de la defensa, según se desprende de la sustentación del recurso de apelaci ón, tiene como propósito concreto y espe cífico, el decreto de la nulidad de la audiencia preparatoria, señalando que, a su juicio, la anterior defensa hizo un descubrimiento y enunciación de pruebas que dista del que él en la actualidad haría, insistiendo en que cuenta con material
preparatoria, señalando que, a su juicio, la anterior defensa hizo un descubrimiento y enunciación de pruebas que dista del que él en la actualidad haría, insistiendo en que cuenta con material probatorio por descubrir a trav és del cual puede acreditar la inocencia de su defendido.
Veamos:
Como se aprecia, más que cuestionar la idoneidad de su antecesor, la nueva defensa del acusado , desconociendo su obligación de retomar la actuación en el estado en que s e encuentra, salvo, claro está, la presencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o garantías fundamentales, que no acredita, apunta a hacer valer su criterio respecto a las pruebas que llevaría a juicio conforme a su propia teoría del caso. Sin embargo, sin demostrar un cierto menoscabo del derecho de defensa, se limita a reiterar la necesidad de nulitar la audiencia preparatoria, pues dice tener elementos materiales de prueba para descubrir con los que p odría probar la inocencia de su representado. No relaciona, empero, cuáles son.
En tales términos la nulidad no pued e invocarse con argumentos de estirpe puramente formal, sin explicar y probar el verdadero alcance y repercusión sustantiva en los derechos y garantías procesales del acusado de la supuesta irregularidad invocada. Constituye, se ha dicho en repetidas oportunidades, un remedio extremo para sanear la estructura del proceso o proteger las garantías fundamentales observando, claro está, los postulados que caracterizan su declaratoria.Auto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
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proteger las garantías fundamentales observando, claro está, los postulados que caracterizan su declaratoria.Auto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
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De esta suerte , se verifica con el registro de la audiencia preparatoria adelantada con la defensa que precedió al aquí recurrente, -8 de julio de 2021 - manifestación en el sentido de no tener observación alguna frente al descubrimiento realiz ado por la Fiscalía y, asimismo, en su momento, descubrió y enunció los testimonios de Maira Alejandra Ovalle Cortes, David Antonio Sánchez Cruz, Diana Liseth Sánchez Cruz, María Fernanda Sánchez, Olga Lucia Cruz, Rafael Antonio Sánchez Ariza, Diana Paola Bernal, Jairo Alberto Velásquez, Luis Carlos Peña Caballero, Martha Cristina Sierra, Luz Amparo Moncada y Diego Andrés Sánchez Cruz, además de las documentales correspondientes a certificación laboral del acusado y certificación de retiro del colegio de la víctima, poniendo en conocimiento de la Juez , del mismo modo, la estipulación probatoria que hizo con la Fiscalía sobre la minoría de edad de la víctima.
Y si bien es cierto, formulada la solicitud probatoria por parte del ente acusador, concedido el uso de la palabra a la defensa para que hiciera lo propio, la juez advierte algunas imprecisiones en la t écnica, razón por la cual dispone la suspensión de la diligencia en procura de la adecuada preparación de la defensa , el 16 de septiembre de 2021, declarada la continuación de la audiencia preparatoria, la defensa hace la correspondiente solicitud probatoria, luego de lo
suspensión de la diligencia en procura de la adecuada preparación de la defensa , el 16 de septiembre de 2021, declarada la continuación de la audiencia preparatoria, la defensa hace la correspondiente solicitud probatoria, luego de lo cual el agente del Ministerio Público advierte, reincide en una argumentación antitécnica solicitando , en consecuencia , la suspensión de la diligencia.
En ese contexto, el 18 de agosto de 2022, concurre el Dr. Samuel Muñoz Corredor , nuevo defensor del acusado , a efecto de continuar con el trámite de la audiencia preparatoria,Auto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
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correspondiendo a la defensa intervenir y hacer la solicitud de pruebas correspondiente; no obstante, se abstiene de hacerlo y, en su lugar, depreca la nulida d que es objeto de conocimiento en esta instancia.
De lo que viene de decirse es evidente que el recurrente invoca una nulidad que, como lo advierte el juez a quo, no acredit ó; ello, por cuanto no aduce, ni prueba, los supuestos errores de que adolece la providencia impugnada, menos , si así fuere, la afectación indiscutible de las garantías del acusado; y si bien anuncia que su teoría del caso, con las pruebas que alega tener, pero que no menciona, consiste en probar la inocencia de aquel, deja de lado la necesidad de acreditarlo y, con ello, justificar su trascendencia; tampoco cumple con el deber, a través de la relación de las supuestas nuevas pruebas que se
aquel, deja de lado la necesidad de acreditarlo y, con ello, justificar su trascendencia; tampoco cumple con el deber, a través de la relación de las supuestas nuevas pruebas que se echan de menos, de evidenciar que la nulidad es la única manera de corregir el presunto yerro -residualidad-. Luego, la ausencia de la carga argumentativa propia de quien demanda la nulidad conduce a confirmar el auto apelado , pues, en todo caso, no se advier te irregularidad sustancial, ni afectación al debido proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto del 18 de agosto del año 2022 , proferido en audiencia preparatoria por la Juez 49° Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, D.C.Auto segunda instancia Radicado No. 110016099069201908761-01
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Segundo. - Remitir las diligencias al juzgado de origen para continuar con el trámite propio de la actuación.
Contra la presente decisión no procede recurso al guno. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado