TSDJ BOG SP - 110016099069202003008 01-(10-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069202003008 01-(10-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016099069202003008 01
Procedencia Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento Procesado José Lorenzo Yate Gutiérrez Delito Acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo. Motivo alzada Auto niega pruebas a la defensa Decisión Revoca parcialmente y decreta pruebas solicitadas Aprobado Acta Nº 88 Fecha Octubre diez. de dos mil veintidós
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el auto proferido el 14 de diciembre de 2021, en el marco de la audiencia preparatoria.
I. ANTECEDENTES
Se dice que entre los años 2015 y 2016, José Lorenzo Yate Gutiérrez le exhibía videos pornográficos a su hijastra DACR, y le pedía que hicieran lo mismo que se podía ver en las imágenes. Igualmente, le tocaba los senos y la vagina, además le introducía el pene y los dedos en su parte íntima; hechos que sucedían casi siempre cuando llegaba del colegio, y su mamá salía a trabajar.Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor
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siempre cuando llegaba del colegio, y su mamá salía a trabajar.Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor
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Presuntamente, todo esto ocurría en la ciudad de Bogotá, en la calle 75A No. 58-41 del barrio San Fernando.
II. ACTUACION PROCESAL
El 22 de abril de 2020 , ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, en c ontra de José Lorenzo Yate Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 21 de julio de 2021; que, correspondió, por reparto, al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Co nocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 22 de septiembre de 2021, y la preparatoria el 14 de diciembre de ese mismo año.
III. DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
3.1. Fundamento de la petición1. - El 14 de diciembre de 2021, entre otras pruebas, la defensa técnica solicitó que se decretara el testimonio de la profesora Alfonsina Sogamoso , quien era la
3.1. Fundamento de la petición1. - El 14 de diciembre de 2021, entre otras pruebas, la defensa técnica solicitó que se decretara el testimonio de la profesora Alfonsina Sogamoso , quien era la
1 Récord 1:09:17-1:41:53 audiencia preparatoria del 14 de diciembre de 2021 , primera parteRad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor 3 rectora de la institución educativa “Guatavita Tua” en Ortega, Tolima, y a través de la cual pretendía incorporar el certificado de estudios de DACR para el 20142.
Lo anterior, con el fin de determinar si durante el tiempo en que la presunta víctima estudió allí, la rectora notó alguna circunstancia en particular en la menor, o pudo evidenciar el comportamiento de la misma. Además, el profesional del derecho quiere indagar con ella, si después del 2014, hacia los años 2015 y 2016, la niña fue nuevamente matriculada en el colegio, para retomar su grado académico o cursar otro , y cuánto tiempo permaneció en dicho lugar. También era de su interés auscultar si en las anualidades mencionadas o en el periodo en que se dice que ocurrieron los abusos sexuales, notó o escuchó de DACR o de su progenitora, algo que la alertara sobre episodios de violencia intrafamiliar o sexual en contra de la pequeña o de sus parientes, en orden a hacer más probable la teoría del caso de la defensa.
De acuerdo al peticionario, los medios de conocimiento solicitados se referían indirectamente a los hechos o circunstancias relativas
sexual en contra de la pequeña o de sus parientes, en orden a hacer más probable la teoría del caso de la defensa.
De acuerdo al peticionario, los medios de conocimiento solicitados se referían indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, motivo por el cual considera que eran conducentes, pertinentes, útiles y necesarios.
3.2. Traslado.3La Fiscalía solicitó que se inadmitiera este testimonio, ya que la defensa técnica había puntualizado que la participación escolar de la menor se dio en el 2014; anualidad que
2 Récord 1:28:08-1:30:57 ibidem. 3 Información tomada del acta de la audiencia, realizada por el juzgado de primera instancia.Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor 4 desfasaba el marco temporal de la acusación, y que, por tanto, demostraba la impertinencia de la prueba.
Igualmente, expuso que en la certificación que se quería incorporar a través de la rectora del colegio, solamente constaba que DACR estuvo en preescolar en el tiempo anunciado, y que de ahí en adelante no existían archivos adicionales de la víctima; lo cual demostraba la impertinencia del medio de conocimiento, insistió, porque los presuntos abusos sexuales sucedieron con posterioridad, hacia los años 2015 y 2016.
3.3. Decisión de la Juez de primera instancia 4.- Denegó el testimonio de Alfonsina Sogamoso y, por ende, también el
posterioridad, hacia los años 2015 y 2016.
3.3. Decisión de la Juez de primera instancia 4.- Denegó el testimonio de Alfonsina Sogamoso y, por ende, también el documento que pretendía incorporarse con ella5, al considerar que estos medios de prueba eran irrelevantes, puesto que se centraban en lo ocurrido en el año 2014, cuando la víctima estuvo vinculada con la institución educativa; periodo en el que no se podía tener conocimiento sobre los hechos investigados.
Además, consider ó que, de acuerdo a la información proporcionada por la Fiscalía, la menor no volvió a estar en dicho centro de enseñanza. Por último, la juez estimó que la defensa técnica, al momento de exponer la solicitud probatoria, no argumentó suficientemente la pertinencia de los elementos de convicción. Por tanto, no accedió a su decreto.
4 Récord 2:39:30-2:40:59 ibidem. 5 Como se dice en derecho: lo accesorio, sigue la suerte de lo principal. Si la juez denegó el testimonio de Alfonsina Sogamoso, se entiende que también denegó la incorporación de la prueba documental que pretendían hacerse por su intermedio.Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor 5 3.4. Recurrente.6La defensa técnica interpuso el recurso de apelación, para solicitar que se revoque parcialmente lo decidido por la juez a-quo, y que, en su lugar, se decrete como prueba el testimonio de Alfonsina Sogamoso, con el certificado de estudios de DACR para el 2014.
apelación, para solicitar que se revoque parcialmente lo decidido por la juez a-quo, y que, en su lugar, se decrete como prueba el testimonio de Alfonsina Sogamoso, con el certificado de estudios de DACR para el 2014.
En ese senti do, explic a que, en uno de los documentos descubiertos al Ente Acusador, relacionado con la información registrada en el SIMAT, consta que la presunta víctima estaba matriculada para el año 2016 en la institución “Guatavita Tua”. En tal medida, consideró que la rectora de dicho centro de enseñanza podía (i) pronunciarse al respecto en el interrogatorio cruzado, (ii) brindar las explicaciones o aclaraciones del caso , (iii) referir si llegó a escuchar u observar de primera mano alguna circunstancia indicativa de agresión sexual o de cualquier otra índole, en contra de la niña o de su núcleo familiar , y (iv) complementar las respuestas de su homóloga, Rosa Adelina Rodríguez del colegio Tomás Carrasquilla; aspectos con los cuales consider a que se fundamenta a plenitud la pertinencia de los medios de conocimiento solicitados, y que dice son necesario para edificar la tesis defensiva, en el marco de un sistema basado en la libertad probatoria.
De acuerdo al recurrente, en su teoría del caso es importante demostrar que la niña fue trasladada de institución educativa al departamento del Tolima, lo cual acreditaría que los hechos no sucedieron, como lo anunció la titular de la acción penal.
demostrar que la niña fue trasladada de institución educativa al departamento del Tolima, lo cual acreditaría que los hechos no sucedieron, como lo anunció la titular de la acción penal.
6 Récord 2:53:233:04:41 audio 1 preparatoria, récord 00:01-02:38 audio 2 preparatoria.Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
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6 Con base en los anteriores presupuestos, reiter a que es importante acceder al decreto del testimonio a Alfonsina Sogamoso, y a la incorporación de la prueba documental enunciada.
3.5. No recurrente.- La Fiscalía solicita que se confirme el auto, puesto que la defensa técnica, en lugar de identificar el yerro de la juez, se dedica a exponer argumentos novedosos, realizando así una adición indebida a la solicitud probatoria inicial , que no pode ser tenida en cuenta para efectos de adoptar la decisión de segunda instancia.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia.
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación presentado, de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 20047.
3.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si debe decretarse como prueba el testimonio de la rectora de la institución educativa “Guatavita Tua”, por medio del cual se incorporará también la certificación de estudios de la menor víctima para el año 2014.
prueba el testimonio de la rectora de la institución educativa “Guatavita Tua”, por medio del cual se incorporará también la certificación de estudios de la menor víctima para el año 2014.
7 Dice la norma: “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instanci a profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor 7 3.3. Fundamentos para decidir.
3.3.1. En el marco de la audiencia preparatoria, la parte interesada tiene la carga de argumentar la conducencia y pertinencia de los medios de conocimiento que pretende que se decreten a su favor. De esta manera, le corresponde exponer con suficiencia la aptitud del elemento de convicción para demostrar su teoría del caso o debilitar la tesis de su adversario.
De ahí que el l egislador, en el artículo 375 C.P.P. indicara lo siguiente:
“El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delic tiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.”
como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.”
Normatividad desarrollada por la jurisprudencia en los siguientes términos:
“… los criterios de conducencia y de pertinencia de la prueba se imponen desde el momento en que se decid e abrir una investigación penal… es la descripción típica la que permite trazar los límites de conducencia y pertinencia, pues aun cuando los elementos constitutivos de una conducta punible pueden probarse a través de cualquier medio de prueba, no todos tienen la aptitud para demostrar lo que se pretende probar.
Así, son impertinentes los medios de prueba con los cuales se pretende aducir hechos que no se relacionan con el objeto del proceso penal, de modo que la pertinencia busca que se lleven al proceso hechos que tienen relación mediata o inmediata con el objeto de investigación, desde una perspectiva fundamentalmente fáctica.Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
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8 En cambio, la conducencia es normativa, mientras que prueba superflua es la que sobra, la que está demás, la que no se n ecesita, la innecesaria, la reiterativa. …
Por lo tanto, podrá negar la práctica de pruebas, cuando ellas carezcan de la aptitud o de la utilidad necesarias para que puedan servir de soporte a la adopción de la correspondiente decisión.” 8”9
3.3.2. Con los anteriores derroteros, se resolverá el recurso de
la aptitud o de la utilidad necesarias para que puedan servir de soporte a la adopción de la correspondiente decisión.” 8”9
3.3.2. Con los anteriores derroteros, se resolverá el recurso de apelación interpuso por la defensa técnica, en aras de que se decrete como prueba el testimonio de la rectora de la institución educativa “Guatavita Tua”, Alfonsina Sogamoso, y el documento que pretende incorporarse por su intermedio, esto es, el certificado de estudios de DACR para el año 2014; reclamo que, se anticipa, está llamado a prosperar. Veamos por qué:
Al escuchar lo sucedido en la audiencia, se verifica que en la solicitud probatoria inicial, y después en el recurso de apelación, el abogado de José Lorenzo Yate Gutiérrez, es consistente al indicar que le interesa auscultar el comportamiento de la presunta víctima, así como la advertencia de signos, alertas o síntomas indicativos de la ocurrencia de agresiones sexuales o familiares, dentro de un periodo determinado, que inicia en el 2014 y culmina en el 2016.
Al estudiar este planteamiento , es evidente que , en estricto sentido, la primera anualidad mencionada, se anticipa al marco temporal de la acusación, e inclusive puede apreciarse como un tema accesorio, pero importante para que la defensa pueda establecer parámetros comparativos que le permitan dilucidar si hay patrones de conducta, o señales de afectación aní mica o
8 Corte Constitucional, sentencia T 1395 de 2000.
establecer parámetros comparativos que le permitan dilucidar si hay patrones de conducta, o señales de afectación aní mica o
8 Corte Constitucional, sentencia T 1395 de 2000. 9 P No 23993, C S J, M P, MAURO SOLARTE PORTILLA, 31 de agosto de 2005Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor 9 emocional en la menor que tengan su fuente en el delito atribuido o en otras potenciales causas, que inclusive anteceden a l os señalamientos efectuados en contra del acusado, por su presunto actuar libidinoso.
Esta interpretación no es oficiosa, s ino que se deriva de los argumentos expuestos por el defensor, en donde puntualiza que los temas que quiere abordar con la testigo, puede que se relacionen indirectamente con los hechos, pero aún así mantienen un vínculo indisoluble con las circunstancias que rodearon la comisión del punible, y con sus consecuencias. En tal medida, se observa que la solicitud probatoria, está orientada a controvertir uno de los puntos que tradicionalmente se da luego de una experiencia traumática, y q ue, por lo general, se utiliza como indicio que refuerza su ocurrencia, cual es la constatación efectiva de alteraciones anímicas o comportamentales en la víctima de un delito sexual.
De otra parte, se observa que la defensa técnica descubrió, enunció, solicitó y obtuvo el decreto del testimonio de la rectora del Colegio Tomás Carrasquilla, Rosa Adelina Rodríguez, a través del cual incorporaría en el juicio, la consulta realizada al SIMAT
enunció, solicitó y obtuvo el decreto del testimonio de la rectora del Colegio Tomás Carrasquilla, Rosa Adelina Rodríguez, a través del cual incorporaría en el juicio, la consulta realizada al SIMAT para el año 2016 , con respecto a la menor DACR. Lo anterior, entre cosas, con la finalidad de (i) indagar qué circunstancias específicas pudo evidenciar la deponente en el 2015; (ii) verificar si la víctima tuvo algún cambio de actitud en el ámbito académico, durante ese tiempo, y (ii) puntualizar el momento en que la niña fue matriculada y retirada de aquella institución educativa, y seRad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor 10 produjo su traslado a otro establecimiento dentro o fuera de
Bogotá10.
Aunque el apelante no mencionó ninguno de estos medios de prueba, cuando pidió el testimonio de Alfonsina Sogamoso, y se constata que únicamente, hasta la sustentación del recurso, dijo que todos estos elementos de convicción se complementarían; lo cierto es que al analizar integralmente su intervención se advierte que ello es así. No hay necesidad de tener una declaración expresa en tal sentido, para advertir que al defensor le interesa auscultar la conducta de DACR, dentro de las instituciones educativas a las que perteneció, antes y durante el periodo en que supuestamente ocurrieron los abusos sexuales, en anualidades consecutivas, recuérdese: 2014, 2015 y 2016.
En otras palabras, al analizar las solicitudes probatorias del
supuestamente ocurrieron los abusos sexuales, en anualidades consecutivas, recuérdese: 2014, 2015 y 2016.
En otras palabras, al analizar las solicitudes probatorias del quejoso, y sin necesidad de que lo manifestara a viva voz, se observa que se complementan, tal como lo enunció en la sustentación del disenso; situación que, por lo mismo, no representa ningún argumento novedoso, como lo que quiere hacer ver la Fiscalía, con una visión limitada y una interpretación restrictiva de lo sucedido en la audiencia del 14 de diciembre de 2021.
Además, la mención que efect úa la defensa técnica de los registros del SIMA T y del testimonio de Rosa Rodríguez, para destacar la importancia de las pruebas que reclama, fue una consecuencia directa de las imprecisiones en que incurrieron el Ente Acusador y el Juzgado, quienes entendieron que las
10 Récord 1:30:57-1:34:32 audiencia preparatoria parte 1, en concordancia con el récord 2:41:00-2:41:55 ibidem.Rad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor 11 manifestaciones de la señora Alfonsina Sogamoso y el certificado escolar de la menor para el año 2014, eran impertinentes, por desfasar el marco temporal de la acusación.
Sin embargo, ya se ha visto que, para poder realizar comparaciones, y concluir si hubo cambios anímicos o comportamentales que respalden o refuten la tesis acusatoria, es importante contar con antecedentes como est e. A la par, debe
Sin embargo, ya se ha visto que, para poder realizar comparaciones, y concluir si hubo cambios anímicos o comportamentales que respalden o refuten la tesis acusatoria, es importante contar con antecedentes como est e. A la par, debe tenerse en cuenta que la Fiscalía y el a-quo, en sus apreciaciones, suprimieron los argumentos expuestos por la defensa técnica, y mediante los cuales destacaba la importancia del testimonio de la rectora de la institución “Guatavita Tua” para detectar señales de alerta o simplemente atestiguar sobre la conducta de la víctima durante el tiempo de ocurrencia de los abusos sexuales, entre los años 2015 y 2016.
De esta forma, es notorio que el recurrente cumplió con la carga argumentativa que demandaba el artículo 375 C.P.P., para que se autorizara la práctica e incorporación de los medios de conocimiento reclamados ante esta Corporación.
Por tanto, se revocará parcialmente el auto proferido el 14 de diciembre de 2021, para que se decrete como prueba el testimonio de Alfonsina Sogamoso, y se incorpore por su intermedio el certificado de estudio de la menor víctima para el año 2014.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVERad. 110016099069202003008 01 NI C-1346
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PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 14 de diciembre de 2021, y, en su lugar, decretar como prueba el
Procesado: José Lorenzo Yate Gutiérrez Delitos sexuales contra menor
12
PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 14 de diciembre de 2021, y, en su lugar, decretar como prueba el testimonio de Alfonsina Sogamoso, y se incorpore por su intermedio el certificado de estudio de la menor víctima para el año 2014.
SEGUNDO.- Esta decisión queda notificada en estrado y contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña
Manuel Antonio Merchán Gutiérrez
Rad. NI C-1346