TSDJ BOG SP - 110016099069202004344 01-(25-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069202004344 01-(25-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016099069202004344 01 [P-0108-21] Procesados : Miguel Ángel Orjuela Torres Delito: acceso carnal con persona puesta en incapacidad Asunto : Apelación auto niega pruebas Decisión : decreta nulidad
Aprobada en acta Nro. 0161
Bogotá D. C., jueves, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la apelación interpuesta por la defensa de MIGUEL ANGEL ORJUELA TORRES contra el auto proferido en la sesión de audiencia preparatoria del 14 de mayo de 2021 , mediante el cual el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó la práctica de pruebas en la actuación seguida por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, de no ser porque se observa causal de nulidad que invalida lo actuado:
HECHOS
En el escrito de acusación se consigna que los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 de mayo de 2020, en la carrera 20 #189-20 sector 12 casa 5 de Bogotá, cuando el acusado presuntamente le ofreció cinco
En el escrito de acusación se consigna que los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 de mayo de 2020, en la carrera 20 #189-20 sector 12 casa 5 de Bogotá, cuando el acusado presuntamente le ofreció cinco vodkas a Diana Rocío Camacho Jaimes, de 21 años de edad , quien se durmió en el sofá y aprovechando su estado de inconsciencia procedió a desnudarla, besarle la vagina, hacerle tocamientos en los senos y le introdujo el pene en la boca, cuando la joven reaccionó recogió la ropa del piso y se encerró en una habitación solicitando ayuda por el celular.Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 12 de agosto de 2020 ante el Juzgado 10 Penal Municipal de Garantías la Fiscalía formuló imputación a MIGUEL ANGEL ORJUELA TORRES, por los delitos de acceso carnal o acto en persona puesta en incapacidad de resistir, cargo que no aceptó.
2. El 11 de noviembre de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación, siendo asignada la causa por reparto al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento. La formulación de acusación tuvo lugar el 15 de marzo de 2021 manteniendo el cargo en modalidad agravada.
3. El 14 de mayo de 2021 inició la audiencia preparatoria. Las partes hicieron la enunciación probatoria, presentaron estipulaciones, se
de marzo de 2021 manteniendo el cargo en modalidad agravada.
3. El 14 de mayo de 2021 inició la audiencia preparatoria. Las partes hicieron la enunciación probatoria, presentaron estipulaciones, se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y se negaron algunas de ellas a la defensa, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.
4. Por reparto el 18 de noviembre de 2021, el proceso correspondió por reparto a esta Sala de decisión penal para desatar recurso de apelación.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
El funcionario de conocimiento en auto del 14 de mayo de 2021 indicó que no ser ían decretados como prueba a favor de la defensa el registro de llamadas ni la prueba psicológica practicada por la doctora CLAUDIA ALEXANDRA RODRIGUEZ YEPES, psicóloga forens e1, sin ningún argumento.
1 Audiencia preparatoria T. 54.45Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
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LA APELACIÓN
La Defensa de MIGUEL ANGEL ORJUELA TORRES2. Interpuso recurso de apelación contra la negativa de decretar la prueba psicológica argumentando que la misma es una prueba pericial y a la vez documental importante para la defensa dado que con la misma pretende establecer y evaluar la va lidez y credibilidad psicológica de los testimonios rendidos por la víctima.
TRASLADO NO RECURRENTES
importante para la defensa dado que con la misma pretende establecer y evaluar la va lidez y credibilidad psicológica de los testimonios rendidos por la víctima.
TRASLADO NO RECURRENTES
1. Fiscalía3 solicitó mantener la decisión y no conceder el recurso al estimar que la defensa no atacó los argumentos por los que se negó la prueba.
2. Apoderado de víctimas4. Señaló que la defensa no cumplió con la carga de argumentación del recurso, por lo que consideró debe declararse desierto.
3. Ministerio Público 5. Respecto al recurso de apelación de la defensa explicó que nadie duda de la importancia y relevancia de la prueba, argumento traído a colación por la defensa; sin embargo, para solicitar una prueba de carácter pericial se requiere cumplir con un protocolo específico, que la defensa no cumplió.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia.
Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque
2 Audiencia preparatoria, T. 55.17 3 Audiencia preparatoria T 01.05.39 y 1.08.10 4 Audiencia preparatoria T 01.07.11 5 Audiencia preparatoria T 01.08.32Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
4 la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de
Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
4 la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. problema jurídico
La Sala debe determinar si se cumpl ió el trámite de la audiencia preparatoria, caso p ositivo, resolverá si la solicitud de pruebas de la defensa de MIGUEL ANGEL ORJUELA TORRES , cumplen con las exigencias para su decreto.
2. La audiencia preparatoria y sus características
La audiencia preparatoria se convierte exclusivamente en el escenario en que se alista la controversia que habrá de celebrarse en la vista pública. Así, en torno a los elementos de convicción a utilizarse en el juicio, debe quedar claro que, en la audiencia preparatoria, luego de que se culmina el descubrimiento (356.1.2), el juez que la preside, debe dar curso a los siguientes pasos:
1. la enunciación de lo que cada parte solicitará (356.3), a fin de que antes de que cada una eleve su petición formal, ya sepa lo que será objeto de petición por la otra, en el entendido de que no todo lo descubierto tiene necesariamente que ser solicitado.
2. la con creción de las solicitudes probatorias con la fundamentación de su pertinencia (357).
objeto de petición por la otra, en el entendido de que no todo lo descubierto tiene necesariamente que ser solicitado.
2. la con creción de las solicitudes probatorias con la fundamentación de su pertinencia (357).
3. la posibilidad de que cada contendiente pueda pronunciarse sobre las peticiones del otro, siendo procedente en este estadio la realización de estipulaci ones probator ias y la solicitud de inadmisión, rechazo o exclusión de los medios de convicción impetrados. Y,Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
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4. finalmente debe emitirse un pronunciamiento (decreto), decisión en la cual el juez, además de indicar cuál será la prueba a practicarse en el juicio, se o cupa de resolver las peticiones formuladas hasta ese momento procesal por las partes e intervinientes, por auto debidamente motivado que se torna en punto de partida insoslayable para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de las partes y frente al cual deberán argumentar sus discrepancias en caso de impugnación, igualmente señalar el orden en que habrán de practicarse (362); y antes de concluir la audiencia preparatoria procederá a la fijación de la fecha en que habrá de celebrarse el juicio oral.
Por tanto, corresponde al juez en la audiencia preparatoria ocuparse de todos estos aspectos relacionados con la inclusión de la prueba en el juicio, no pudiendo evadir, ni renunciar, ni evitar las discusiones en torno de su inadmisión, rechazo o exc lusión so pretexto
ocuparse de todos estos aspectos relacionados con la inclusión de la prueba en el juicio, no pudiendo evadir, ni renunciar, ni evitar las discusiones en torno de su inadmisión, rechazo o exc lusión so pretexto de mantener incólume su imparcialidad, toda vez que es aquella el escenario natural de tales discusiones y no otro.
En el sub examine advierte la Sala que el juez de conocimiento ordenó a la defensa realizar el descubrimien to probatorio, por lo que el abogado inició indicando los nombres de los testigos; sin embargo, cuando hacia su intervención fue interrumpido por el fallador , indicándole que estaba haciendo una enunciación probatoria, aludiendo que esa etapa era más adela nte, por lo que interrogó a la fiscal si se mantenía con la enunciación de pruebas, pasando a las estipulaciones probatorias6.
Sin duda la interrupción presentada , dej ó incompleto el descubrimiento probatorio de la defensa, quien solo alcanzó a señalar algunas pruebas testimoniales como la de víctima; Kelly Catalina Forero, enfermera; Ricardo Hernán Galindo, médico; María Concepción Lara, ginecóloga; Astrid Liliana Corredor, trabajadora social y María Alejandra Pinzón, médico general, dejando por fuera la pericial hoy reclamada y las documentales decretadas.
6 Audiencia preparatoria T:07.59Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
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Las pruebas no descubiertas, fueron objeto de solicitud y
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Las pruebas no descubiertas, fueron objeto de solicitud y fundamentación por parte de la defensa, cuando peticionó entre otros la prueba pericial objeto de discusión. Sobre la aludida prueba la defen sa dijo:
“la prueba psicológica dada por la doctora Claudia Alexandra Rodríguez Yepes, psicóloga forense con T.P. (…) de la secretaria de salud de Bogotá, este informe será presentado conforme al artículo 415 del C. P. P., cinco días antes de que su señoría tenga a bien citar al juicio. Todas estas pruebas son pertinentes y conducentes y serán introducidas a juicio con los peritos, testigos y galenos aquí citados7.
La falencia ocurrida en el descubrimiento probatorio fue evidente, al punto que la fiscalía se opuso al decreto de pruebas comunes y varias documentales señalando que el pedido fue extemporáneo porque no fueron descubiertos en su momento 8. Por su parte el Ministerio Público se opuso a la prueba común y realizó una aclaración respecto a la prueba psicológica invocada por la defensa para aclarar que este pedido debe entenderse como una prueba pericial y no documental, porque la defensa se refirió al informe de base pericial que presentara dentro de los 5 días antes del juicio9.
En dicho momento la def ensa interpeló para señalar que el descubrimiento fue incompleto precisamente porque el juez interrumpió su enunciación, de ahí que era viable complementarla al momento de fundamentar pertinencia, conducencia y utilidad10
En dicho momento la def ensa interpeló para señalar que el descubrimiento fue incompleto precisamente porque el juez interrumpió su enunciación, de ahí que era viable complementarla al momento de fundamentar pertinencia, conducencia y utilidad10
Para la Sala el recuento de lo ocu rrido en la audiencia preparatoria permite arribar a la conclusión que la falta de técnica del fallador para desarrollar la audiencia preparatoria permiti ó que se interrumpieran etapas fundamentales como el descubrimiento probatorio, pues bien pudo el juez hacer las precisiones correspondientes para que la defensa corrigiera la forma en que la
7 Audiencia preparatoria T. 39.01 8 Audiencia preparatoria T. 40.55 9 Audiencia preparatoria T: 46.05 10 Audiencia preparatoria T. 34.45Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
7 presentaba el descubrimiento, sin embargo, ello no acaeció y la audiencia continuó, presentándose situaciones como la solicitud de pruebas que no fueron descubiertas, algunas de ellas decretadas.
Por si fuera po co, al momento de indicar los criterios para el decreto de pruebas la defensa en forma ligera realizó una fundamentación escueta, de la cual el juez no hizo ningún pronunciamiento, negándole al final la prueba pericial y una documental, sin motivación algu na, situación que sin duda afecta el debido proceso y derecho de contradicción, pues la única forma de atacar los argumentos del a quo es conocer las razones por las cuales se niega una prueba, como ello no ocurrió, los demás sujetos reclamaron
debido proceso y derecho de contradicción, pues la única forma de atacar los argumentos del a quo es conocer las razones por las cuales se niega una prueba, como ello no ocurrió, los demás sujetos reclamaron una falta de argumentación en el recurso.
Continuar la actuación con una audiencia preparatoria en la que se omitieron etapas relevantes como el descubrimiento, la fundamentación clara de pertinencia, ut ilidad y conducencia de una prueba, así como la omisión del fallador para señalar los argumentos por los cuales negaba las pruebas, no permiten desatar el recurso interpuesto, pues ello iría en detrimento de los derechos del acusado a ejercer el derecho d e contradicción y verse privado de prueb as que pueden resultar relevantes para su defensa.
Como es latente la vulneración al debido proceso y derecho de defensa, en aras de garantizar los derechos del acusado, la sala decretará la nulidad de la audiencia preparatoria y , en consecuencia, dispondrá devolver el expediente al juzgado de origen, para que el funcionario judicial rehaga la totalidad de la audiencia, respetando cada una de las etapas previstas para dicha diligencia.
NOTA FINAL: La sala hace un l lamado al juzgador para que en lo sucesivo se dé un trámite célere a los recursos interpuestos por los sujetos procesales, pues en casos como el presente, el envío del expediente para desatar el recurso tardó aproximadamente 6 meses, situación que genera mora en el trámite del proceso a su cargo.Segunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
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Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
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En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. DECRETAR la nulidad de la audiencia preparatoria, conforme se motivó.
2. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para que rehaga la audiencia preparatoria en los términos y fines indicados en esta decisión.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La notificación se surte en estrados sin perjuicio de la qu e deba realizarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, cúmplase y devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ MagistradaSegunda instancia 2020 04344 01 [P-0108-21] Miguel Ángel Orjuela Torres Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir
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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado