TSDJ BOG SP - 110016099069202004462 01-(15-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099069202004462 01-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110016099069202004462 01 (093.23) Procedencia Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Acusado José Iván Guerrero Aldana Delito Acto sexual violento Apelación Sentencia absolutoria Decisión Confirma Aprobación Acta No. 020 Fecha 15 de febrero de 2024 Lectura 22 de febrero de 2024
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la apoderada de víctima contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a José Iván Guerrero Aldana del delito de acto sexual violento.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
2023, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a José Iván Guerrero Aldana del delito de acto sexual violento.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
De acuerdo con el escrito de acusación, el 27 de abril de 2020, Dayana Paola Puentes Peñate, de 22 años, fue a la casa de su novia Laura Daniela Cantillo Melo, de 17 años, a celebrar que cumplían dos años de relación.
Laura estaba un poco alejada y el padrastro de esta, José Iván Guerrero Aldana, invitó a Dayana Paola a tomar cerveza en la terraza de la casa. Allí tomaron una botella de ron y muchas cervezas con Sara, hermana de Laura Daniela, y una amiga de esta de nombre Diana.
Tuvieron que bajar a Sara porque se embriagó muy rápido, sin embargo, continuaron bebiendo . De un momento a otro Diana se fue.Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
2 Dayana Paola y José Iván salieron a comprar cigarrillos. Se devolvieron a la terraza a seguir tomando.
Como ya era muy tarde, Dayana Paola decidió acostar se con su
Bogotá, D.C. – Colombia
2 Dayana Paola y José Iván salieron a comprar cigarrillos. Se devolvieron a la terraza a seguir tomando.
Como ya era muy tarde, Dayana Paola decidió acostar se con su novia, por lo que se dirigieron a las escaleras. José Iván la haló del brazo fuertemente hacia un cuarto que queda en la terraza donde gua rdan materiales y herramientas.
La tomó del cuello de forma violenta con un mano, mientras con la otra intentaba bajarle la cremallera. Él se bajó el pantalón para intentar penetrarla. Con el forcejeo la golpeó con un asador en la pierna. Ella le pedía llorando que la soltara, pero el refregaba el pene en su vagina.
La obligó a masturbarlo, la volteó a la fuerza y él terminó eyaculando en su cola. Al terminar, ella se fue de inmediato al cuarto de su novia, donde ingresó al baño y se limpió el semen que tenía su ropa interior. Lloró toda la noche y contó lo sucedido a su novia.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. El 21 de abril de 2021 , ante el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra José Iván Guerrero Aldana como autor del delito de acto sexual violento – artículo 206 del Código Penal colombiano. No hubo aceptación de cargos.
3.2. Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto del 3 de junio de 2021 al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de
colombiano. No hubo aceptación de cargos.
3.2. Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto del 3 de junio de 2021 al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. La audiencia de verbalización se realizó el 25 de enero de 2022, en la cual se acusó formalmente a José Iván Guerrero Aldana como autor del punible de acto sexual violento.
Se aclaró que en el escrito de acusación figura como víctima Dayana Paola Puentes Peñate, puesto que así aparece en su registro civil. No obstante, ahora su nombre es Isaac Puentes Peñate.Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
3 3.3. La diligencia preparatoria se realizó el 25 de mayo de 2022.
3.4. Finalmente, el juicio oral se desarrolló en sesiones del 4 de octubre de 2022, 21 de febrero, 26 de abril y 31 de mayo de 2023. En esta última fecha se profirió sentencia absolutoria, contra la cual interpuso recurso de apelación el fiscal y la apoderada de víctima.
IV. EL FALLO DE PRIMER GRADO
La a quo reseñó los hechos jurídicamente relevantes, la identidad
interpuso recurso de apelación el fiscal y la apoderada de víctima.
IV. EL FALLO DE PRIMER GRADO
La a quo reseñó los hechos jurídicamente relevantes, la identidad del acusado, la actuación procesal y los alegatos de los sujetos procesales. Luego aludió a las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal colombiano para emitir fallo condenatorio.
Luego de resumir los testimonios, dio por acreditado el acto sexual entre José Iván Guerrero Aldana e Isaac Puentes Peñate, el 27 de abril de 2020, en la terraza del inmueble ubicado en el barrio Bosa - José Antonio Galán de esta ciudad. En ese acto el primero palpó zonas erógenas del segundo y eyaculó sobre él.
Sin embargo, de acuerdo con las declaraciones de Elith Johanna Cantillo Rubiano y Laura Daniela Melo Cantillo, la jueza encontró duda razonable sobre la violencia señalada por Puentes Peñate, d ado que ninguna de ellas evidenció comportamiento inusual en este o el procesado. Incluso, Puentes Peñate sostuvo un encuentro sexual minutos después con Laura Daniela Melo Cantillo, a quien presionó en contravía de su deseo, actitud que, en palabras de la jueza, “genera suspicacias”.
Sumado a lo anterior, le llamó la atención el momento de revelación del suceso, que fue justo cuando la novia del denunciante decidió culminar la relación de pareja. Este hecho fue percibido como un mecanismo para evitar la r uptura, máxime que Laura Daniela aseguró que, en ocasión anterior, para impedir que ella terminara con él, dijo que
culminar la relación de pareja. Este hecho fue percibido como un mecanismo para evitar la r uptura, máxime que Laura Daniela aseguró que, en ocasión anterior, para impedir que ella terminara con él, dijo que desapareció por tres días debido a un hurto, pero después admitió que fue una ideación para llamar su atención.Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
4 Sobre las declaraciones de los médicos que atendieron al denunciante entre 2019 y 2020, la jueza no les otorgó valor suasorio para corroborar el dicho del denunciante , puesto que las afecciones psicológicas que señalaron provienen de tiempo atrás y no se puede colegir que el intento de suicidio fue causado por el acto suscitado. Aquel también presentaba varias circunstancias que pudieron afectarlo, tales como conflictos con su pareja, problemas con la familia de ella, entre otros.
Añadió que las declaraciones del acusado se antepone n a las del denunciante, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo , zanjó la duda en favor del primero.
Finalmente, explicó que, a pesar de trato diferencial que merecen miembros de la comunidad LGBTI, en este caso no queda otro camino
denunciante, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo , zanjó la duda en favor del primero.
Finalmente, explicó que, a pesar de trato diferencial que merecen miembros de la comunidad LGBTI, en este caso no queda otro camino que la absolución , ante la orfandad probatoria que no convalidó la responsabilidad penal del procesado.
V. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
5.1. Fiscalía
El Fiscal 351 Seccional señaló que la primera instancia no abordó el caso con perspectiva de género. Además, se contradijo al decir que se probó el hecho, pero no hubo prueba del delito.
En tal sentido, reprochó que se cuestionara a la víctima por no haber reaccionado frente al acto, a pesar de que en la sentencia se indicó que quedó en shock, siendo ello inter pretado como si las maniobras fueran consentidas, acogiendo prácticamente las manifestaciones del acusado, quien adujo que Isaac lo sedujo. Lo anterior, a pesar de que no se exige a la víctima determinada reacción en situaciones como estas.
Resaltó que la jueza tampoco tuvo en cuenta que la víctima explicó que sufre de pánico y depresión, a pesar de haber sido corroborado médicamente. Además, que el suceso agudizó sus patologías psiquiátricas.Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D
Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
5
Indicó el fiscal que Laura Daniela era conocedora de los ataques de pánico y depresión de Isaac, de lo cual dio cuenta cuando refirió que este llegó a su habitación después de sucedido los hechos, donde lloró y manifestó encontrarse en pánico, siendo esta la misma condición en la que había quedado con ocasión del ataque sexual.
Destacó el apelante que Laura Daniela favoreció a su padrastro cuando admitió que prefirió los intereses familiares y desestimó la situación sentimental con Isaac, a petición de su madre, quien perdonó al procesado y la obligó a escoger entre irse de la casa o apoyar el núcleo familiar.
Por otro lado, el recurrente alegó que sí quedó documentado con la médica tratante de la víctima que el motivo del suicidio fue haber experimentado un abuso sexual la semana anterior, aunado a problemas con su pareja.
Igualmente, que hubo corroboración periférica sobre la buena relación que había entre Isaac y el acusado, al punto que compartían entre sí y eran buenos amigos, descartando así un móvil dañino. Contrario a lo dicho por Laura Daniela y su prog enitora, quienes se mostraron dolidas y afectadas porque supuestamente Isaac destruyó su hogar.
entre sí y eran buenos amigos, descartando así un móvil dañino. Contrario a lo dicho por Laura Daniela y su prog enitora, quienes se mostraron dolidas y afectadas porque supuestamente Isaac destruyó su hogar.
En cuanto a que hubo manipulación de Isaac para que Laura Daniela no terminara la relación en una reunión posterior, el fiscal señaló que aquella no quería ir a la misma, pero, ante la insistencia de su novia, acudió y tuvo que afrontar al procesado.
Sumó que Isaac fue claro, espontáneo, coherente y concordante con los demás testimonios en punto de la comisión de los actos sexuales de que fue víctima. Además, que Laura estaba afectada por la afrenta de su padrastro cometida con su pareja, pero terminó favoreciendo los intereses de familia.Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
6 De lo anterior, concluyó que las manipulaciones que fueron endilgadas a Isaac no fueron ciertas, dada la falta de parciali dad de Laura Daniela y su madre al dar cuenta de ello.
En ese sentido, reclamó se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se emita condena . En su criterio, la valoración probatoria de la
Laura Daniela y su madre al dar cuenta de ello.
En ese sentido, reclamó se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se emita condena . En su criterio, la valoración probatoria de la jueza no se ajusta a la realidad.
5.2. Apoderada de víctima
Señaló que la a quo no acertó sobre el estado de pánico referido por Isaac Puentes Peñate, quien mencionó que sufrió ese estado en el momento que Guerrero Aldana le realizó el acto sexual en el cuarto de san alejo, lo cual le impidió reaccionar, mismo estado que persistió al llegar a la habitación de su novia.
En su opinión, el hecho de que Puentes Peñate quisiera quitarse la vida es corroboración periférica del componente fáctico de la acusación, puesto que ello fue con ocasión del abuso sexual experimentado semanas atrás. El impacto emocional fue documentado medicamente, el cual se agravó por la agresión sexual.
Estima que Laura Daniela se contradijo al decir que quería terminar la relación con Puentes Peñate, pero, a su vez, habían celebrado su aniversario y lo invitó a reuniones familiares, siendo inentendible esa actitud. Asimismo, que Laura Daniela no fue imparcial al declarar, al preferir el núcleo familiar y apoyar a su padrastro.
Agregó que la juez a no fue clara al dar prevalencia a l testimonio del acusado cuando aseveró que la víctima , después de haber sido sometida al evento sexual, tuvo el deseo de tener relaciones sexuales con su novia, cuando lo único que se q uiere después de presentarse un evento como ese es tener calma y tranquilidad.
del acusado cuando aseveró que la víctima , después de haber sido sometida al evento sexual, tuvo el deseo de tener relaciones sexuales con su novia, cuando lo único que se q uiere después de presentarse un evento como ese es tener calma y tranquilidad.
Señaló que Puentes Peñate fue revictimizada cuando al ser cuestionada por no repeler el acto sexual. A demás, que resultaRadicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
7 incoherente afirmar que las pruebas de la Fiscalía no fundamentan la culpabilidad del procesado, cuando sí hubo pruebas del acto sexual.
Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Sobre la competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a José Iván Guerrero Aldana del delito de acto sexual violento.
de 2023, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a José Iván Guerrero Aldana del delito de acto sexual violento.
Estudiará la Sala la impugnación, aclarando que, por principio de limitación, la competencia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación.
6.2. Problema jurídico
Teniendo en cuenta los reproches esgrimidos por los apelantes, corresponde a esta Sala de Decisión determinar si erró la primera instancia en la valoración probatoria que la condujo a considerar insuficiente la prueba para condenar al acusado.
6.3. Del caso concreto
Pues bien, se destaca que Puentes Peñate relató en el juicio oral que su relación con Laura Daniela duró tres años y fue complicada, al punto que ya habían tenido una ruptura en 2019. Después de esa separación, la relación con la familia de su novia se volvió más distante. El día de los hechos, que ocurriero n el 27 de abril de 2020, estabanRadicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
8
PBX 423 33 90 EXT. 8744
aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
8 celebrando su tercer aniversario con amigos. Luego, fueron a la casa de la novia, pero previamente él compró cerveza y ron para compartir con los padres de Laura Daniela, algo que solía hacer con frecuencia, “por ahí cada 15 días”.
En la casa, propuso a Iván subir y se pusieron a tomar cerveza. Al bajar por la botella de ron, aquel lo agarró del brazo y lo llevó a un cuarto. También lo agarró por el cuello y le bajó el pantalón. Aunque intentó resistirse, quedó en estado de shock -traumáticoque le impidió gritar o hacer algo. Solo le decía que no y lloraba, a pesar de lo cual Iván intentó penetrarlo, pero no pudo. Entonces, este le tocó la cola para luego masturbarse hasta eyacular en su cuerpo.
Después del incidente, bajó a donde Laura Daniela, quien estaba en el baño. Tuvieron una conversación, se puso a llorar y se quitó la ropa debido al asco.
No volvió a esa casa hasta el cumpleaños de la hermana, donde reveló el hecho en medio de una discu sión con Laura Daniela . Al día siguiente le contaron a Johana, mamá de su novia . Finalmente, terminaron la relación 15 días después.
En el contra interrogatorio, Puentes Peñate afirmó que Laura Daniela terminó la relación, pero luego lo buscó, y ella fue la más afectada.
La defensa cuestionó su credibilidad mostrando discrepancias en
terminaron la relación 15 días después.
En el contra interrogatorio, Puentes Peñate afirmó que Laura Daniela terminó la relación, pero luego lo buscó, y ella fue la más afectada.
La defensa cuestionó su credibilidad mostrando discrepancias en sus declaraciones, como el tipo de ropa que usaba y la inconsistencia sobre el momento en que le contó a Laura Daniela sobre el incidente. En este escenario, aclaró que no había contado a su novia esa misma noche, sino que le contó a los dos días siguientes, en el cumpleaños de la hermana.
Johana Cantillo Rubiano, madre de Laura Daniela, aseveró que tuvo conocimiento de los hechos el 6 de mayo de 2020, en reu nión que tuvo con su hija e Isaac. Al confrontar a su esposo, inicialmente este negó los hechos, sin embargo, posteriormente admitió que hubo el encuentroRadicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
9 sexual, pero lo describió como consensuado. Asimismo, señaló que era común que Isaac y José Iván bebi eran con frecuencia, indicando una relación cercana entre ellos.
Durante el contrainterrogatorio, afirmó que, a pesar de que su habitación quedaba muy cerca del lugar donde se habría producido el
común que Isaac y José Iván bebi eran con frecuencia, indicando una relación cercana entre ellos.
Durante el contrainterrogatorio, afirmó que, a pesar de que su habitación quedaba muy cerca del lugar donde se habría producido el abuso, no escuchó ningún ruido que pudiera alertarla. Además, recordó que Laura Daniela era víctima constante de maltrato por parte de su pareja, lo cual fue una razón para terminar la relación. En varias ocasiones, añadió, su hija fue objeto de presiones y chantajes por parte de Isaac para continuar con la relación.
Laura Daniela Melo Cantillo afirmó que tuvo una relación sentimental con Isaac de 2016 a 2020. Respecto a los hechos en cuestión, mencionó que , el 27 de abril de 2020 , estaba celebrando su tercer aniversario en su casa del barrio José Antonio Galán , d onde consumieron bebidas alcohólicas en familia. Sin embargo, comenzó a sentirse mal y se retiró a su habitación, dejando a su novio en la terraza junto con su padrastro.
Agregó que Puentes Peñate llegó a la habitación como a la una de la madrugada, donde primero tuvieron una discusión, que era frecuente entre ellos, y él luego intentó llamar su atención para que lo escuchara, pero no le contó nada más. Percibió que él tuvo un ataque de pánico, empezó a llorar y vomitar, pero luego recuperó la calma. Segui damente, Isaac insistió en tener relaciones sexuales, ante lo cual ella finalmente accedió y luego se acostaron a dormir. El día siguiente transcurrió con normalidad.
La psicóloga Paula Mejía Lozano, adscrita a la IPS Instituto
Isaac insistió en tener relaciones sexuales, ante lo cual ella finalmente accedió y luego se acostaron a dormir. El día siguiente transcurrió con normalidad.
La psicóloga Paula Mejía Lozano, adscrita a la IPS Instituto Nacional de Demencias, indi có que , el 11 de marzo de 2020, al denunciante le prescribieron tratamiento terapéutico por patologías psicológicas ocasionadas, al parecer, por un trauma ocurrido cinco años atrás, aunque para ese momento presentaba buen estado.
la Dra. María Angélica Sa lamanca informó que atendió a Isaac Puentes Peñate en el Hospital Universitario San Rafael por haber ingeridoRadicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
10 una cantidad excesiva de ciertos medicamentos antidepresivos, quedando registrado en la historia clínica que el motivo de dicho comportamiento fue haber recordado una violación, pero también sus problemas de pareja.
La Dra. Iliana Margarita Ceballos Barrios, psiquiatra de la Clínica Nuestra Señora de la Paz, manifestó que, el 12 de abril de 2020, valoró por urgencias a Isaac Puentes Peñate debido a síntomas depresivos y ansiedad, donde este mencionó un presunto abuso sexual. Sin embargo,
Nuestra Señora de la Paz, manifestó que, el 12 de abril de 2020, valoró por urgencias a Isaac Puentes Peñate debido a síntomas depresivos y ansiedad, donde este mencionó un presunto abuso sexual. Sin embargo, como ya habían transcurrido más de 72 horas, prescribió hospitalización diaria para que recibiera terapia ocupacional y psicológica, además recomendó continuar con medicamentos, lo cual no se llevó a cabalidad, según recordó. Isaac le mencionó que se auto agredía por el presunto abuso sexual, pero no fue necesaria la hospitalización inmediata, sino en la modalidad diaria para un seguimiento regular.
Aclaró que los síntomas de Puentes Peñate pudieron haber tenido otras causas. Al respecto, explicó la dificultad de determinar la causa de trastornos como la depresión, ya que una persona puede tener predisposición genética y no necesariamente tiene que ver con un evento traumático específico.
El médico general Juan Sebastián Rodríguez Vásquez manifestó que valoró clínicamente a Isaac Puentes Peñate , el 8 de mayo de 2020 , en el Hospital San José Infantil, tras ser remitido por el área de psiquiatría. Allí el paciente refirió el presunto abuso sexual por parte del padrastro de su pareja, no obstante, el galeno no profundizó sobre el tema. Añadió que el estado de ánimo de aquel, de acuerdo con la historia clínica que consultó, era triste.
Finalmente, el acusado renunció a s u derecho constitucional a guardar silencio, relatando que esa noche Isaac le acarició el rostro en varias ocasiones. Cuando estaban llegando a las escaleras del segundo
Finalmente, el acusado renunció a s u derecho constitucional a guardar silencio, relatando que esa noche Isaac le acarició el rostro en varias ocasiones. Cuando estaban llegando a las escaleras del segundo piso, aquel lo tomó de la mano y lo llevó en dirección al cuarto de lavado, donde come nzaron a acariciarse y besarse. Ambos se bajaron los pantalones y se tocaron a nivel genital. Se masturbó y eyaculó sobre Isaac.Radicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
11
Al principio negó lo ocurrido a su esposa por temor a que su matrimonio se viera afectado. Sin embargo, ante la denuncia, rec onoció que había tenido un encuentro sexual con la presunta víctima.
Del recuento de los testimonios, no hay duda, como lo concluyó la jueza de primera instancia, de la veracidad del encuentro sexual, al punto que ello fue admitido por el acusado. A pesa r de ello, aquella desestimó la violencia que constituye elemento del tipo penal imputado, razón por la cual absolvió a Guerrero Aldana.
El fiscal se muestra inconforme con la decisión de primera instancia, puesto que se cuestionó a Isaac Puentes Peñate por no haber
la violencia que constituye elemento del tipo penal imputado, razón por la cual absolvió a Guerrero Aldana.
El fiscal se muestra inconforme con la decisión de primera instancia, puesto que se cuestionó a Isaac Puentes Peñate por no haber reaccionado frente al acto sexual, a pesar de que este quedó en shock. Agregó que, de conformidad con el enfoque de género, no se puede exigir a la víctima determinada reacción en situaciones como estas.
La apoderada de Isaac Puentes Peñate también sostiene que la a quo desconoció el estado de pánico que sufrió en el momento que Guerrero Aldana le realizó el acto sexual, lo cua l le impidió reaccionar. Estado que persistió al llegar a la habitación de Laura Daniela.
Sobre el particular, observa esta Colegiatura que la a quo no desconoció el enfoque de género con el cual se debe abordar el caso. Incluso, reconoció la necesidad de dar un trato diferenciado a Isaac Puentes Peñate, por ser miembro de la comunidad LGTBI.
No descartó la violencia por no reaccionar Puentes Peñate frente al acto sexual, sino por su falta de credibilidad , deducida de su comportamiento posterior: minutos después del suceso sostuvo relaciones sexuales con su novia, por insistencia de él, lo cual fundamenta que su estado anímico no era de shock traumático.
En efecto, no existe una reacción estándar para las víctimas de violencia sexual. Algunas pueden reaccionar con violencia, otras pueden quedarse paralizadas o congeladas, y otras pueden no recordar lo que
En efecto, no existe una reacción estándar para las víctimas de violencia sexual. Algunas pueden reaccionar con violencia, otras pueden quedarse paralizadas o congeladas, y otras pueden no recordar lo que sucedió. En este caso, la víctima declaró que padeció un estado de shockRadicación: 110016099069201004462 01 (093.23) Procesado: José Iván Guerrero Aldana Delito: Acto sexual violento Sentencia ordinaria segunda instancia
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
12 traumático durante el acto sexual y se desplazó a la habitación de su novia, donde tuvo ataque de pánico y ansiedad.
Sin embargo, ello no es coherente con el dicho de Laura Daniela, quien adveró que él regresó a la habitación en la madrugada, donde primero tuvieron una discusión, que era frecuente entre ellos, y él luego intentó llamar su atención para que lo escuchara, pero no le contó nada más. La testigo percibió que tuvo un ataque de pánico, empezó a llorar y vomitar, pero luego recuperó la calma. Seguidamente, Isaac insistió en tener relaciones sexuales, ante lo cual ella finalm ente accedió y posteriormente se durmieron. El día siguiente transcurrió con normalidad.
Entonces, el cuestionamiento a la credibilidad de la víctima no estriba en su falta de reacción al acto sexual, pues claramente no tenía
posteriormente se durmieron. El día siguiente transcurrió con normalidad.
Entonces, el cuestionamiento a la credibilidad de la víctima no estriba en su falta de reacción al acto sexual, pues claramente no tenía que reaccionar de una manera determinada. Sino en que Laura Daniela, su novia de entonces y quien lo conocía bien por su relación de tres años, no percibió que él hubiera ingresado a la habitación en estado de shock traumático. Más bien, la testigo dio cuenta de comportamientos ajenos a ese estado, comoquiera que tuvieron una discusión, él le llamó la atención de manera brusca y fue insistente en tener relaciones sexuales.
Así las cosas, estima la Sala que, si bien el relato de Isaac Puentes se presenta como coherente, estructurado y no muestra ánimo de retaliación en contra del acusado, sí carece de corroboración al contrastase con otras pruebas. La falta de reacción al acto sexual no es el punto en cuestión, sino la contradicción de su dicho con los comportamientos posteriores percibidos por Laura Daniela.
Resulta contradictorio que, después de un suceso traumático, Isaac deseara tener relaciones sexuales con su pareja. Este comportamiento no se ajusta al característico de una víctima de abuso sexual, sino más bien sugiere una inten ción de modificar la decisión de Daniela de finalizar la relación, la cual ya era problemática para ambos.
En efecto,