TSDJ BOG SP - 1100160990692021-54534-01-(31-01-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160990692021-54534-01-(31-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001 60 99 069 2021 54534 01
Procedencia: Juzgado 33 Penal del Circuito.
Procesado: HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
Motivo de alzada: Apelación auto niega nulidad.
Decisión: Confirma.
Acta No. 012. Bogotá D.C. Enero treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS contra la decisión proferida el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad, que negó la nulidad solicitada por esa parte, dentro del proceso que se le sigue por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
2.- HECHOS
De acuerdo con la narración de la fiscalía en la audiencia de imputación:
“Se tuvo conocimiento en la FGN por medio de una denuncia que se instaura el 11 de mayo de 2021 en el CAPIR por la señora GINA PAOLA CUBIDES NOVOA, donde pone en conocimiento de esta autoridad unos hechos donde presuntamente fue víctima su menor hija, ella actúa, precisamente, en representación legal de esa menor víctima.
NOVOA, donde pone en conocimiento de esta autoridad unos hechos donde presuntamente fue víctima su menor hija, ella actúa, precisamente, en representación legal de esa menor víctima.
Con ocasión de esa denuncia se impulsa la indagación ; se obtienen, entre otros documentos, también el documento registro civil de nacimiento de la víctima, donde es la menor de iniciales AT, en el nombre y los apellidos DC, esta niña nació el 13 de julio del año 2008 y está representada legalmente por la señora GINA PAOLA CUBIDES NOVOA.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS.
Apelación auto niega nulidad.
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Con este registro, pues logramos establecer que al día de hoy la menor ATDC tiene 13 años de edad. Entre otras cosas, tuvimos la oportunidad también de escuchar en entrevista forense a la menor víctima para tener conocimiento, precisamente, de cuáles eran exactamente los hechos objeto de la investigación; también tuvimos la oportunidad de recaudar entrevis tas, precisamente, que nos servían para continuar con el impulso procesal.
Se logró determinar que los hechos a investigar tuvieron ocurrencia entre el año 2015 y 2018; la menor refiere que esos hechos que se van a investigar iniciaron cuando ella tenía e ntre 7 u 8 años, esto quiere decir que más o menos iniciaron entre el año 2015 y 2016 y finalizaron cuando ella tenía 10 años y estaba en el quinto grado, ósea, en el año 2018, refiere ella.
menos iniciaron entre el año 2015 y 2016 y finalizaron cuando ella tenía 10 años y estaba en el quinto grado, ósea, en el año 2018, refiere ella.
Refiere la víctima que los hechos que ocurrieron, ocurrieron po r el señor HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS, ella refiere que era el esposo de la mamá, que la conocía, precisamente, porque llegó a vivir con ellas, ósea con la mamá y la niña, cuando ella tenía cinco años de edad y hasta los once años de edad.
Refiere la víctima que su padrastro, HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS, le realizó tocamientos en vagina y senos por encima de la ropa, que este tipo de acciones sucedieron muchas veces; así mismo refiere la niña que su padrastro, el señor HERNAN ALBERTO, le mostraba sus partes íntimas, refiriéndose a que usted le mostraba el pene, y que esto también sucedió muchas veces; así mismo refiere la niña que, al parecer, usted, señor MENESES, le pedía a la menor que se metiera a bañar con ella (sic), pero ella siempre se negaba.
Adicionalmente a eso, la niña refiere que usted le mostraba videos pornográficos donde los adultos sostenían relaciones sexuales; a veces, mientras veía esos videos, la tocaba a ella en sus partes genitales; así mismo refiere que en varia s oportunidades en que se veían estos videos, usted le daba nalgadas a la niña.
También refiere la niña que, en repetidas oportunidades, usted se masturbaba frente a ella. Esto sucedió en ese periodo de tiempo y sucedió en repetidas oportunidades, señor HERNAN ALBERTO.
También refiere la niña que, en repetidas oportunidades, usted se masturbaba frente a ella. Esto sucedió en ese periodo de tiempo y sucedió en repetidas oportunidades, señor HERNAN ALBERTO.
Esto nos permite entender que la niña lo tiene plenamente a usted identificado, señor HERNAN, para la época de los hechos usted tenía la calidad de padrastro de la niña, usted sostenía una relación sentimental con la mamá de la niña, la señora GINA; compartían una unidad doméstica y ella lo tiene plenamente identificado; nos permite hacer esa inferencia razonable de presunta autoría en cabeza suya, esto es, a título de autor.
Conductas que describe la niña en la narración de los hechos den otan la intencionalidad del autor en esos hechos; ósea, usted tenía conocimiento de las acciones que estaba emprendiendo, era su voluntad realizarlas . U sted conocía que tipo de acciones estaba emprendiendo en la humanidad de la niña y estaba satisfecho con el resultado de esas acciones por usted emprendidas, precisamente, porque lograba satisfacer sus necedades sexuales.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS.
Apelación auto niega nulidad.
3 Entonces, esa descripción tan intencional clara y volitiva que hace la niña por parte del autor, nos permite entender que esta conducta es completamente dolosa, por lo cuanto se le imputa esa conducta, también, en la modalidad de dolo.
Todas estas conductas que describe la niña se ajustan claramente a un tipo penal en el código penal colombiano, que está descrito en el art. 209, habla
dolo.
Todas estas conductas que describe la niña se ajustan claramente a un tipo penal en el código penal colombiano, que está descrito en el art. 209, habla de los actos sexuales con menor de 14 años y dice lo siguiente: …
No solamente hubo pr ácticas sexuales, sino que también hubo inducción a prácticas sexuales, y aparte de eso, ella presenció prácticas sexuales, entonces, por eso, las acciones que describe la niña se ajustan todas a la descripción del art. 209 del C.P. ...”1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 20 de agosto de 2021 ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se imputó al señor HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los arts. 209, numeral 5° del 211 y 31 del C.P. Cargo que no aceptó . En sede de garantías no se solicitaron audiencias adicionales2.
3.2.- La Fiscalía 227 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales radicó escrito de acusación3, que correspondió por reparto al Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad el 18 de noviembre de 20214.
3.3.- Luego de un aplazamiento, la audiencia de formulación de acusación se instaló el 25 de agosto de 2022; momento en el cual la defensa solic itó la nulidad del acto de aprobación de la imputación formulada por la fiscalía y realizada ante el juez con función de control
acusación se instaló el 25 de agosto de 2022; momento en el cual la defensa solic itó la nulidad del acto de aprobación de la imputación formulada por la fiscalía y realizada ante el juez con función de control de garantías, en atención a que esa parte, más allá del referir que los hechos ocurrieron entre los años 2015 y 2018, no precisó el aspecto temporal de la conducta y, de forma abstracta, refirió la ocurrencia de
1 Rec. 08:08 archivo multimedia “01. Grabación Audiencia de formulación de imputación 20-08-2021”. 2 Documento digital “003ActaAudFormulaciónImputaciónJ8Omg20210820”. 3 Documento digital “001EscritoAcusacion20211118”. 4 Documento digital “002ActaRepartoJ33Pcc20211118.pdf”Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
HERNAN ALBERTO MENESES BALLESTEROS.
Apelación auto niega nulidad.
4 múltiples actos, en repetidas ocasiones, sin dar precisiones temporales de algún tipo que, por lo menos, permitieran conocer a la defensa si los presuntos hechos se produj eron de día o de noche, o en periodo de vacaciones y que, en consecuencia, los obliga a defenderse de un lapso de más de mil (1000) días.
La fiscalía, el ministerio público se opusieron a la petición, la cual fue negada, y en contra de la cual se interpus ieron los recursos de reposición y en subsidio apelación5.
4.- LA DECISIÓN APELADA
El juez de conocimiento consideró, en principio, que, si bien, la imputación es un acto de parte sobre el que, por regla general, no puede
reposición y en subsidio apelación5.
4.- LA DECISIÓN APELADA
El juez de conocimiento consideró, en principio, que, si bien, la imputación es un acto de parte sobre el que, por regla general, no puede recaer una nulidad, si viola derechos fundamentales es dable el análisis de dicha figura.
En la imputación se están delimitando los hechos desde el año 2015 y hasta el año 2018, por lo que la defensa tiene claridad del tiempo en el que se cometieron y de las conductas de las que debe defenderse, esto es, de múltiples tocamientos en las partes íntimas de la víctima, sobre los que, además, se precisaron detalles y está claro el sitio de ocurrencia y la modalidad.
Si bien no se refirieron días exactos, los delitos sexuales son a puerta cerrada, y no puede exigírsele a la víctima que lleve una minuta de los comportamientos en su contra, lo que hace muy difícil dicha precisión, más aún, si en el caso particular el sujeto pasivo es una menor de edad.
En ese sentido, aun cuando se decrete la nulidad, es poco probable que la víctima logre la precisión que se exige, y no puede obligársele a imposibles.
5 Documento digital “005ActaAudFomulaciónAcusacionJ33Pcc20220825.pdf”Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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Apelación auto niega nulidad.
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De acuerdo con todo lo anterior, niega la nulidad solicitada6.
5.- DE LA SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS
Apelación auto niega nulidad.
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De acuerdo con todo lo anterior, niega la nulidad solicitada6.
5.- DE LA SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS
La defensa interpone y sustenta, en un mismo momento, los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión.
En principio, señala que no se está solicitando la nulidad de un acto de parte, sino de la aprobación judicial hecha a la imputación.
La primera instancia no analizó el argumento expuesto al momento de elevar la solicitud, en relación con que la imputación estaba permeada de expresiones genéricas y abstractas como: “en repetidas veces” o “en muchas ocasiones”, de las cuales se deriva que no hay claridad sobre el tiempo en que se cometió la conducta.
Si bien hay un marco temporal, cada hecho jurídicamente relevante debe tener una delimitación de tiempo, más cuando dicho marco es tan amplio, por lo que, se insiste, en este caso se está obligando al procesado a defenderse de lo que pudo ocurrir en más de mil días.
En efecto, no es dable exigirle a la víctima una minuta de los hechos ocurridos en su contra; sin embargo, la fiscalía no puede fundamentar una imputación únicamente en los dichos de aquella, sino que debe desplegar una adecuada investigación, que le permita delimitar la ocurrencia de los mismos.
Finalmente, pese a que, en efecto, debe mantenerse un equilibrio entre los derechos de la víctima y el procesado, en caso de que se decrete la nulidad, los derechos de la víctima no tendrán menoscabo, por cuanto
Finalmente, pese a que, en efecto, debe mantenerse un equilibrio entre los derechos de la víctima y el procesado, en caso de que se decrete la nulidad, los derechos de la víctima no tendrán menoscabo, por cuanto
6 Rec. 46:11 archivo multimedia “001GrabaciónAudienciaAcusación202200825”.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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6 lo único que se pide es que se realice el acto de imputación en debida forma.
Por lo anterior, solicita se reponga la decisión por la primera ins tancia o que, en caso de no hacerlo, se revoque por esta corporación7.
6.- NO RECURRENTES
6.1.- La f iscalía s olicita se mantenga la decisión, por considerar acertados los argumentos de la primera instancia, específicamente, los relacionados con que no puede exigirse a la víctima que lleve un diario de ocurrencia de los hechos . Además, de decretarse la nulidad, la conducta quedaría impune, por cuanto no se le puede pedir a la niña la precisión que se reclama y, en consecuencia, no se podría imputar8.
6.2.- El ministerio público solicita se mantenga la decisión, por cuanto en la formulación de imputación se hizo una adecuada delimitación temporal que permite el ejercicio de la defensa.
De otra parte, contrario a lo que pretende el recurrente, no podría la fiscalía crear hechos jurídicamente relevantes distintos a los referidos por la víctima9.
7.- DE LA DECISIÓN DE LA REPOSICIÓN
De otra parte, contrario a lo que pretende el recurrente, no podría la fiscalía crear hechos jurídicamente relevantes distintos a los referidos por la víctima9.
7.- DE LA DECISIÓN DE LA REPOSICIÓN
El juzgado no repone la decisión, y se mantiene en lo resuelto, en relación con que en la imputación se realizó una adecuada delimitación temporal que permite conocer al recurrente de qué se va a defender.
7 Ibidem a Rec. 59:24. 8 Ibidem a Rec. 01:18:26. 9 Ibidem a Rec. 01:20:36.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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7 De otro lado, pese a que es claro que la imputación la hace la fiscalía y no la víctima, por ser el delito endilgado uno de los que se denomina como de puerta cerrada, es la víctima la única que tiene la información.
Finalmente, por considerar que se hiz o una argumentación adecuada, se concede el recurso de apelación10.
8.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra del auto proferido por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Con el fin de resolver los puntos objeto del recurso, esta sala procederá a i) enunciar lo que se ha establecido jurisprudencialmente en relación con la procedencia de las nulidades, para luego ii) decidir de fondo el asunto.
Con el fin de resolver los puntos objeto del recurso, esta sala procederá a i) enunciar lo que se ha establecido jurisprudencialmente en relación con la procedencia de las nulidades, para luego ii) decidir de fondo el asunto.
8.1.- El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 prevé que “ Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales” y el artículo 458 estipula que: “No podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título”, en desarrollo del principio de taxatividad propio de las nulidades.
Ahora bien, la jurisprudencia11 y la doctrina penal han considerado que, pese a que legalmente sólo está establecido el principio de taxatividad, los demás principios que orientan la declaración de la nulidad siguen siendo criterios de inexcusable observancia para solicitar y aplicar esta figura jurídica. Tales axiomas se concretan, entre otros, a que, quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar la
10 Ibidem a Rec. 01:23:47. 11 Entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 18 de noviembre de 2008 Rad. 30539 y sentencia de 18 de marzo de 2009 Rad. 30710.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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8 ocurrencia de la incorrección denunciada y la afectación real y cierta que ésta genere al debi do proceso o a las garantías constitucionales (principio de trascendencia), que para enmendar el agravio no exista
8 ocurrencia de la incorrección denunciada y la afectación real y cierta que ésta genere al debi do proceso o a las garantías constitucionales (principio de trascendencia), que para enmendar el agravio no exista otra opción distinta al decreto de la nulidad (principio de residualidad), y que la parte que la invoca no la haya generado o validado con su actuación (principio de convalidación)12.
Conforme con lo anterior, el primer análisis que debe realizar el funcionario judicial ante quien se proponga una nulidad es si se cumplen cada uno de los principios que le son propios, porque la carga argumentativa y de suficiencia recae exclusivamente en la parte que la invoca; de lo contrario, ninguna consecuencia positiva a la pretensión puede resultar.
Cuando esa se invoca en contra de la formulación de imputación, la misma se tiene dicho:
“La Corte de manera reiterada ha establecido que, si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso –congruencia y defensa-, por lo cual, el único remedio posible es la nulidad de la actuación (CSJ SP741-2021, Rad. 54658).
También se ha dicho que para una correcta construcción de los hechos jurídicamente relevantes es imprescindible que: (i) se interprete de manera correcta la norma penal, lo que se traduce en la determinación de los
También se ha dicho que para una correcta construcción de los hechos jurídicamente relevantes es imprescindible que: (i) se interprete de manera correcta la norma penal, lo que se traduce en la determinación de los presupuestos fácticos previstos por el legis lador para la procedencia de una determinada consecuencia jurídica; (ii) el fiscal verifique que la hipótesis de la imputación o la acusación abarque todos los aspectos previstos en el respectivo precepto; y (iii) se establezca la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, bajo el entendido que la imputación y la acusación concierne a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demás información recopilada por la Fiscalía durante la fase de investigación –entendida en sentido amplio-, lo que debe hacerse en el respectivo acápite del escrito de acusación (CSJ SP, 08 Marzo 2017, Rad. 44599; CSJSP, 08 marzo 2017, Rad. 44599, CSJ SP1271 -2018, Rad. 51408; CSJ SP072 -2019, Rad. 50419; CSJ AP283-2019, Rad. 51539; CSJ SP384-2019, Rad. 49386, entre otras).”13.
12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión de 30 de noviembre de 2011. Rad. 37298. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 54321. Decisión del 15 de junio de 2022.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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8.2.- Previo a entrar al objeto de la decisión, la sala hará una precisión inicial.
8.2.1.- Si bien, no se discute que la defensa presentó la solicitud de nulidad en el momento proce sal oportuno, el juez de conocimiento, previo a haberle dado tramite a la apelación de la decisión que negó la nulidad, debió haber agotado la totalidad de las fases establecidas en el art. 339 del C.P.P. para la audiencia de formulación de acusación.
Darle trámite individual a cada una de las solicitudes, incluso de los recursos, podría ocasionar que, resuelto este y una vez retorne el asunto a la primera instancia, se planteen discusiones posteriores en relación con la competencia, e impedimentos o r ecusaciones; además de lo pertinente al trámite de la formulación de la imputación y demás aspectos, como el reconocimiento de víctima, por ejemplo; lo cual derivaría en el uso de los recursos de ley, por lo que, nuevamente debe volver el proceso para lo pertinente, generándose con ello un desgaste inoficioso del sistema.
Por ello, debe requerirse al juzgado para que, en lo sucesivo, se abstenga de dar trámite a la alzada, previo a agotar la totalidad de la audiencia de acusación.
8.2.2.- En lo que toca con lo que es objeto del recurso debe partirse de un aspecto que no tiene controversia en la ley, como tampoco en la jurisprudencia: la intangibilidad de la imputación.
audiencia de acusación.
8.2.2.- En lo que toca con lo que es objeto del recurso debe partirse de un aspecto que no tiene controversia en la ley, como tampoco en la jurisprudencia: la intangibilidad de la imputación.
Esa es un acto de parte y de comunicación a cargo de la entidad que detenta la acción penal del Estado: la Fiscalía General de la Nación. Por ello, al juez le está vedado hacer control material de su contenido y, por tanto, como acto de parte, no es susceptible de juicio de valor alguno por la judicatura, salvo excepcionalísimos casos en los que se aprecie evidente la vulneración de derechos.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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Otro aspecto a aclarar es que la nulidad procesal contemplada en la audiencia de acusación se invoca para que se redireccione y ajuste a la ley el trámite dado a una investigación, incluso, indagación, por haber vulnerado los derechos y garantías procesales; nunca para discutir aspectos de orden probatorio o de exclusiva competencia de una determinada autoridad, como lo es el acto de imputación.
Finalmente, sobre el contenido de la acusación existe un amplio escenario para ser discutida por las partes, ministerio público e interviniente en la respectiva audiencia, en la que en la oportunidad correspondiente pueden hacerse observaciones a esa para su aclaración, adición o corrección; luego de lo cual se hace la formulación de esa.
Realizadas las anteriores precisiones, es claro que la defensa pretende
correspondiente pueden hacerse observaciones a esa para su aclaración, adición o corrección; luego de lo cual se hace la formulación de esa.
Realizadas las anteriores precisiones, es claro que la defensa pretende controvertir por esta vía un aspecto propio de la función de quien detenta la acción penal, pues discute anticipadamente un aspecto fáctico de la acusación, pues, como se señaló en aparte anterior, tiene a su disposición la oportunidad de hacerlo, si lo considera, en el escenario ya señalado de la respectiva audiencia; incluso, nótese que hizo alusión al dicho de la menor para soportar su pedimento, lo que no es permitido a esa altura del proceso en el que hasta ahora se está saneando los aspectos procesales y trámites para el juicio.
Por esa razón no resulta acertado el ejercicio hecho, de introducir aspectos probatorios y fácticos en los principio s que rigen esa figura, como se evidencia hizo el apelante.
Como conclusión, la nulidad impetrada es improcedente por anticipación del escenario en el que se puede analizar el asunto desde esa perspectiva; además, porque se soporta en juicios de orden fáctico probatorios propios de otros espacios; y no ataca, tampoco, algunaRad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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11 clase de reclamo procedimental; por todo ello, debe confirmarse, pero por estas razones, la decisión impugnada.
8.3.- Sobre lo que es objeto de apelación, debe advertir se que en consonancia con lo resuelto en el numeral anterior, la Sala de Casación
por estas razones, la decisión impugnada.
8.3.- Sobre lo que es objeto de apelación, debe advertir se que en consonancia con lo resuelto en el numeral anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que es manifiestamente inconducente la nulidad contra un acto de parte, como lo es la imputación14.
De acuerdo con esa premisa, el máximo tribunal consideró que, en casos como el presente, en aplicación del numeral 1° del art. 139 del C.P.P., se hace obligatorio que los jueces rechacen de plano la solicitud, bajo una orden no susceptible de recursos, pue s “claramente tienden a entorpecer la actuación”15.
Así las cosas, la sala hace un llamado al juzgado para que, en lo sucesivo, se abstenga de dar trámite de fondo y habilitar la interposición de recursos a solicitudes como la aquí discutida, pues los actos de parte relacionados con el juicio de imputación y de acusación no son susceptibles de un control material por parte del juez y, en consecuencia, tampoco son discutibles por la contraparte.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar el auto proferido el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad, que negó la nulidad solicitada por la defensa, pero por las razones aquí expuestas.
14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 61004. Decisión del 16 de marzo de 2022.
solicitada por la defensa, pero por las razones aquí expuestas.
14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 61004. Decisión del 16 de marzo de 2022. 15 Ibidem.Rad. 11001 60 99 069 2021 54534 01.
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Apelación auto niega nulidad.
12 SEGUNDO.- Devolver la actuación al juzgado de origen para que, si n más dilaciones, continúe el trámite legal.
TERCERO.- Esta decisión se comunica en estrados y para su exposición se designa al señor magistrado ponente.
CUARTO.- Contra esta no procede recurso alguno.
Los Magistrados,
Rad. 2021_54534