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TSDJ BOG SP - 11001609907201500020 03-(10-12-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001609907201500020 03-(10-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín

Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito

Especializado.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 153

Bogotá D. C., diez de diciembre de dos mil veinte.

I. OBJETO.

Decidir la s apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y los defensores de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WÍLMAR MARÍN DÍAZ, ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL contra la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual los declaró coautores de secuestro extorsivo.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

El 12 de marzo del 2015 , en horas de la noche, Karina Arias Bustamante, bajo el nombre de Alejandra , y JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ se encontraron con Raúl Andrés Torres Fernández en

El 12 de marzo del 2015 , en horas de la noche, Karina Arias Bustamante, bajo el nombre de Alejandra , y JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ se encontraron con Raúl Andrés Torres Fernández en la carrera 15 con calle 85 de esta capital y departieron hasta que AMADO SOPÓ adujo que iría por una amiga . Fue entonces que laRadicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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joven y el señor Torres Fernández se trasladaron a un bar ubicado en el municipio de La Calera , lugar en donde se le suministró escopolamina y al perder la conciencia fue trasladado en un taxi hasta el inmueble denominado “Amoblados La Fuente”, donde estuvo retenido en contra de su voluntad.

Los delincuentes dijeron pertenecer al Frente 42 de las FARC y exigieron a la familia 20 millones de dólares a cambio de su liberación, so pena de atentar contra su vida o la de sus allegados.

Las autoridades que conocieron el asunto realizaron eficaces labores de investigación y el 17 de marzo de esa anualidad se realizó una diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la avenida calle 17 No. 120-90 de esta ciudad, lugar donde operaba un motel. Allí, en la suit e 67, fue encontrada la víctima mientras era

diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la avenida calle 17 No. 120-90 de esta ciudad, lugar donde operaba un motel. Allí, en la suit e 67, fue encontrada la víctima mientras era custodiada por Karina Arias Bustamante, quien fue capturada y procesada bajo otra cuerda.

De acuerdo con las actividades investigativas se pudo establecer que en el hecho participaron LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL

(alias Papa o Cale), JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WÍLMAR

MARÍN DÍAZ (alias Narizón), ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y

Karina Arias Bustamante (alias la Paisita).

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 9 de septiembre de 2015 se legalizó la captura , por orden judicial previa, de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WILMAR MARÍN DÍAZ y ARISTÓBULO AMADO URUEÑA , oportunidad en la cual les fue formulada imputación como coautores de secuestro extorsivo con circunstancia genérica de mayor punibilidad, conforme a los artículos 58 numeral 10 y 169 del C.P. ; cargos que no aceptaron. Se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Similares diligencias se realizaron ante el juez Segundo Penal Municipal con función de Garantías de Dos Quebradas, Risaralda, en relación con LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERAL , a quien también se le impuso medida preventiva privativa de la libertad.

3.2. El 19 de noviembre de 2015 el ente persecutor radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado; autoridad que ese 22 de diciembre dio curso a la respectiva audiencia, donde se reiteró el cargo.

3.3. La preparatoria tuvo lugar el 29 de febrero, 6 y 13 de abril de

2016. La decisión fue confirmada por el Tribunal con auto del 26 de julio. La diligencia finalizó el 6 de octubre de ese año.

3.4. El juicio oral discurrió en sesiones del 12, 15 y 16 de diciembre de 2016, 6 de marzo, 3, 4, 24 y 25 de abril, 30 de mayo y 1o de septiembre de 2017, oportunidad en la cual se presentó una solicitud de prueba sobreviniente, admitida en ambas instancias.

3.5. El 2 de mayo de 2018 JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ solicitó remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual fue denegado por el juzgado en providencia del 10 de mayo.

3.6. Culminada la fase probatoria, las partes e intervinientes

solicitó remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual fue denegado por el juzgado en providencia del 10 de mayo.

3.6. Culminada la fase probatoria, las partes e intervinientes presentaron alegatos el 4 de febrero y 17 de junio de 2019 ; el 3 de septiembre el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. , de manera que e l 19 de diciembre emitió la respectiva sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA1.

4.1. Declaró a los acusados responsables de la conducta ilícita por

1 Folios 1-59, carpeta original 3.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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las cuales se los procesó, ya que se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 381 del C.P.P., bajo las siguientes consideraciones:

  1. La prueba testimonial de cargo demostró que Raúl Andrés Torres Fernández fue retenido y ocultado el 12 de marzo de 2015.
  1. La víctima narró las circunstancias previas y concomitantes a l cautiverio, hasta que se produjo su liberación . Así, afirmó haber tenido contacto con JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOP Ó y una
  1. La víctima narró las circunstancias previas y concomitantes a l cautiverio, hasta que se produjo su liberación . Así, afirmó haber tenido contacto con JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOP Ó y una amiga de él , llamada Alejandra , en el establecimiento comercial

Carulla ubicado a la altura de la carrera 15 con calle 85, lugar en el que estacionó su vehículo y comenzó a departir con ellos.

  1. A través de los testigos José Agustín, Edelmira y Rafael Torres Sanabria, familiares de la víctima , dedicados a la actividad agrícola en varios sectores de Colombia, se confirm aron las constantes llamadas por parte de los captores que se identificaron como pertenecientes al Frente 42 de las FARC y p idieron 20 millones de dólares.
  1. AMADO SOPÓ y ARISTÓBULO AMADO URUEÑA conocían y tenían amistad con la víctima, pues se conocían como vecinos en el municipio de Bojacá.
  1. Las diferentes declaraciones fueron corroboradas por las grabaciones de llamadas telefónicas, donde se constató la privación ilegal de la libertad de la víctima , así como la exigencia económica que realizaban para su liberación.
  1. Las narraciones de los agentes del C .T.I. José Manuel Ortiz Cardozo, Miguel Alonso Leal Contreras , Luis Fernando Vásquez Padilla y Gladys Rocío Misse Bonilla dieron a conocer los resultados del allanamiento y registro al inmueble “Amoblados La Fuente” ,Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Padilla y Gladys Rocío Misse Bonilla dieron a conocer los resultados del allanamiento y registro al inmueble “Amoblados La Fuente” ,Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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ubicado en el barrio San Pablo de Fontibón, en donde se llevó a cabo el rescate de la víctima. Así mismo, la profesional Claudia Patricia Bossa Fernández presentó un análisis sobre la interceptación a varios abonados telefónicos.

  1. Los hechos también fueron corroborados a través de otros testigos, como Diana María Loaiza Giraldo , quien identificó a LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERA L y a Karina Arias Bustamante como personas que solían ir al motel, y a WILLIAM MARÍN DÍAZ, camarero del establecimiento.
  1. Karina Arias Bustamante identificó a LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL alias “Papa” o “Cale”, JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ , ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y WÍLMAR MARÍN DÍAZ alias “El Nari”, e igualmente reveló su participación.
  1. Se demostró que se trató de un plan gestado por un colectivo criminal para secuestrar y ocultar a la víctima con el propósito ilícito de obtener provecho económico.
  1. Se demostró que se trató de un plan gestado por un colectivo criminal para secuestrar y ocultar a la víctima con el propósito ilícito de obtener provecho económico.
  1. Desestimó la postura de la defensa técnica en el sentido que existe duda pues Raúl Andrés Torres Fernández no identificó a Karina Arias Bustamante como una de sus captoras. Al respecto, sostuvo el juzgador que la víctima solo pudo verla por algunos segundos, a través del reflejo de un espejo, cuyas condiciones la hacían ver muy diferente a quien conoció la noche del secuestro.
  1. JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ renunció a su derecho de guardar silencio, reafirmó que era amigo de infancia de Torres Fernández, con quien departía de forma continua , y aunque señaló que para el día de los hechos se encontraba con otros amigos, Mario Enrique Franco Melo y Jorge Enrique Sopó Martínez, junto a su padre ARISTÓBULO AMADO URUEÑA , dicha coartada no derruyó laRadicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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pretensión acusatoria ni contradijo lo dicho por los testigos de cargo, quienes señalaron la forma en que estos dos sujetos participaron.

  1. Con los testigos de descargo Luis Eduardo Carabalí Tovar,

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pretensión acusatoria ni contradijo lo dicho por los testigos de cargo, quienes señalaron la forma en que estos dos sujetos participaron.

  1. Con los testigos de descargo Luis Eduardo Carabalí Tovar, trabajador del establecimiento “Paisas Club” , y Miryam Caicedo Murcia, administradora de éste, se demostró la cercanía que tenían AMADO SOP Ó y AMADO URUEÑA con la víctima, quienes lo acompañaban al bar para departir.
  1. A pesar de que la defensa intentó desacreditar las versiones de Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez, al haber suscrito un principio de oportunidad y un preacuerdo, respectivamente, tales hechos no afectaron la veracidad de lo que narraron, como quiera que sus versiones se vieron corroboradas con otros elementos probatorios.

4.2. Para la dosificación de la sanción aludió a la consagrada en el artículo 169 del C.P., de 320 a 504 meses de prisión e implementó el sistema de cuartos. En torno a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ partió del estanco máximo por concurrir únicamente circunstancias de mayor punibilidad , alusivas a la coparticipación criminal y la existencia de un antecedente penal con vigencia inferior a los 5 años; de allí que le impuso 460 meses de prisión y multa de 5.170 s.m.l.m.v.

En el caso de los demás procesados, AMADO URUEÑA, JIMÉNEZ CAÑAVERAL y MARÍN DÍAZ, se ubicó en el estadio medio y asignó

5.170 s.m.l.m.v.

En el caso de los demás procesados, AMADO URUEÑA, JIMÉNEZ CAÑAVERAL y MARÍN DÍAZ, se ubicó en el estadio medio y asignó 370 meses de prisión y multa de 3.600 s.m.l.m.v. Para ello enfatizó que la conducta fue grave y altamente lesiva, aunada a la intensidad del dolo que se demostró en el proceder de los sujetos activos. Negó los subrogados penales.

Fijó la pena accesoria en el término de 20 años.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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V. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS.

5.1. La bancada defensiva solicita que se revoque la sentencia debido a que la a quo incurrió en errores de interpretación probatoria, toda vez que persiste duda respecto a la responsabilidad penal.

Como principal argumento cuestionan la credibilidad de los testi gos Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez, debido a su calidad de participantes activos en el secu estro, quienes suscribieron acuerdos con la Fiscalía General de la Nación para la obtención de beneficios , lo cual , alegan los apelantes, los llevó a verter declaraciones mendaces y contradictorias.

Cada uno de los defensores expuso argumentos complementarios:

obtención de beneficios , lo cual , alegan los apelantes, los llevó a verter declaraciones mendaces y contradictorias.

Cada uno de los defensores expuso argumentos complementarios:

5.1.1. Defensa de WÍLMAR MARÍN DÍAZ2.

  1. Ninguno de los testigos o alguna interceptación señaló que su prohijado perteneciera al grupo delictivo.
  1. No hay duda de que MARÍN DÍAZ trabajaba en el motel “La Fuente” para la época de los hechos , pero solo ejercía funciones de camarero.
  1. Tuvo conocimiento de la estadía de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL porque eran amigos de infancia y frecuentaba el lugar.
  1. En la acusación se hace referencia a alias “Narizón”, sin que se demuestre que es su defendido.

5.1.2. Defensa de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOP Ó y

ARISTÓBULO AMADO URUEÑA3.

2 Folios 70-76, carpeta original 3. 3 Folios 78-83, carpeta original 3.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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  1. Sus prohijados fueron condenados con base en testigos de referencia.
  1. No se realizó un análisis conjunto de la prueba, pues los agentes

Decisión: Confirma.

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  1. Sus prohijados fueron condenados con base en testigos de referencia.
  1. No se realizó un análisis conjunto de la prueba, pues los agentes del Gaula no aludieron a la participación de sus defendidos.
  1. No quedó comprobado cu ál fue el rol de los procesad os, ni la información supuestamente suministrada o la relevancia de ésta.
  1. Tampoco se menciona con exactitud cu ántas veces o d ónde se reunieron los integrantes del grupo delictivo con AMADO SOPÓ y AMADO URUEÑA, ni de su vínculo con el Frente 42 de las FARC.

5.1.3. Defensa de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL4.

  1. Realizó un recuento jurisprudencial acerca del alcance del derecho a controvertir pruebas.
  1. La víctima no identificó a los autores del secuestro e incurrió en contradicciones, ya que no reconoció a Karina Arias Bustamante como la mujer con qu ien d epartió, por lo tanto , no merece credibilidad.
  1. Las interceptaciones telefónicas carecen de la fuerza necesaria para derruir la presunción de inocencia , pues queda librado a la especulación que quien participa en las llamadas es su prohijado, ya que hizo falta un reconocimiento de voz.

5.2. El Ministerio Público5 requiere que se modifique la sentencia en punto de la dosificación punitiva.

4 Folios 84-92, carpeta original 3. 5 Folios 93-98, carpeta original 3.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

en punto de la dosificación punitiva.

4 Folios 84-92, carpeta original 3. 5 Folios 93-98, carpeta original 3.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Considera que la pena asignada a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ es desproporcionada y no atendió a la legalidad, debido a que la a quo tuvo en cuenta una circunstancia de mayor punibilidad que no había sido enrostrada por la Fiscalía General de la Nación , como fue la existencia de antecedentes penales, de manera que, al igual que ocurrió con los demás acusados, debió partirse para él del cuarto medio y no del máximo.

Solicita que se aumente la sanción a la totalidad de procesados, como quiera que el delito revistió gran lesividad.

5.3. El apoderado de víctima 6, como no recurrente, pide que se confirme la sentenci a pues contiene una correcta valoración de las pruebas.

Sostiene que no debe desacreditarse a los declarantes Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez por haberse acogido a los beneficios procesales que ofrece el sistema penal acusatorio.

Arguye que lo s cuestionamientos de los defensores se dedican a debatir elementos circunstanciales de los testimonios , pero no el

los beneficios procesales que ofrece el sistema penal acusatorio.

Arguye que lo s cuestionamientos de los defensores se dedican a debatir elementos circunstanciales de los testimonios , pero no el núcleo de los mismos.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con los factores funcional y territorial que regulan los artículos 33-1, 42 y 43 de la Ley 906 de 2004 esta Sala ostenta competencia para dirimir los recursos.

6.2. Problemas jurídicos. Al examinar la corrección de la sentencia es menester evaluar : i) si existe prueba eficaz para acreditar la ocurrencia del injusto y la responsabilidad penal de los acusados,

6 Folios 99-102, carpeta original 3.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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según las exigencias del artículo 381 de Código de Procedimiento, ii) la proporcionalidad de la dosificación punitiva.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia impugnada, ya que , analizados los argumentos expuestos por la bancada defensiva y el agente de Ministerio Público, los planteamientos de la a quo y los elementos probatorios, encuentra que se probó sin lugar a duda razonable la responsabilidad penal de los acusados en el secuestro extorsivo del que fue víctima Ra úl

planteamientos de la a quo y los elementos probatorios, encuentra que se probó sin lugar a duda razonable la responsabilidad penal de los acusados en el secuestro extorsivo del que fue víctima Ra úl Andrés Torres Fernández.

6.3.1. Análisis probatorio.

  1. La totalidad de los defensores centra sus argumentaciones en cuestionar el mérito suasorio brindado a los testimonios de Kari na Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez, quienes también participaron en los eventos que rodearon el rapto de la víctima. El fundamento de tales apreciaciones radica en que, a su parecer, los declarantes incurrieron en contradicciones y son mendaces debido a que sus testimonios obedecen a los beneficios que obtuvieron de la

Fiscalía General de la Nación.

Pues bien, la Sala revisó las declaraciones cuestionad as y encontró que, a pesar de la disparidad en algunos aspectos , guardan coherencia y son claras al describir las actividades planeadas para la ejecución del secuestro , así como al referir a los participantes que tuvieron un papel activo en su ejecución y las funciones de cada uno hasta el día en que las autoridades lograron el rescate y liberación de la víctima.

  1. No se olvide que los testimonios responden a criterios de valoración de acuerdo con el artículo 404 del C.P.P. respecto a la percepción y los procesos de rememoración, aunados a lRadicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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comportamiento del testigo durante su declaración. Ello, en sintonía con el canon 380 ibídem, que manda el examen conjunto de los medios probatorios legalmente allegados.

A partir de lo anterior, se advierte que lo narrado por los citados testigos fue respaldado por los demás elementos cognoscitivos, como atinadamente lo indicó el a quo.

De otra parte, aun cuando los declarantes suscribieron acuerdos con el ente acusador para lograr beneficios penales, lo cual no solo es absolutamente lícito y legíti mo sino además deseable en el sistema penal acusatorio, cabe resaltar que en el presente asunto existen razones para concluir que en sus exposiciones hubo claridad sobre las circunstancias que rodearon el cautiverio de Torres Fernández, el lugar de reclusi ón, la forma de ejecución y la intervención de los procesados: La multiplicidad de información procesal convergente no deja espacio para dudas en estas conclusiones.

Es cierto que la personalidad del declarante, así como las condiciones en que rindió su testimonio constituyen factores apreciables en el proceso valorativo. Sin embargo, la condición moral del testigo no es suficiente parámetro para restarle poder de convicción , pues la valoración de la prueba tiene el tamiz que proporciona la sana crítica.

  1. Por esa razón es necesario, como lo hizo la a quo , acudir a la

suficiente parámetro para restarle poder de convicción , pues la valoración de la prueba tiene el tamiz que proporciona la sana crítica.

  1. Por esa razón es necesario, como lo hizo la a quo , acudir a la prueba de corroboración, la que finalmente fortalece el juicio de credibilidad sobre las pruebas discutidas. En punto de ello, encuentra la Sala que entre las versiones de Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez existe verosimilitud en la descripción de los hechos centrales que rodearon la retención ilícita. Obsérvese:

a) Como estipulaciones probatorias se integró al complejo procesal la plena identificación de WILMAR MARÍN DÍAZ, JHOSTINRadicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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WILFRIDO AMADO SOP Ó y ARISTÓBULO AMADO URUEÑA . A través de la investigadora del C.T.I., Leidy Yuliana Osorio Toro se comprobó la identifi cación de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ

CAÑAVERAL7.

b) Karina Arias Bustamante, bajo la gravedad de juramento, expuso que participó activamente en el secuestro de Raúl Andrés Torres Fernández8 el día 12 de marzo de 2015. Su labor consistió en “seducir

b) Karina Arias Bustamante, bajo la gravedad de juramento, expuso que participó activamente en el secuestro de Raúl Andrés Torres Fernández8 el día 12 de marzo de 2015. Su labor consistió en “seducir al señor, drogarlo con escopolamina, llevarlo en un taxi que ya estaba previamente contratado y dejarlo en los Amoblados La Fuente”9.

Así mismo detalló a las personas que participaron en el eve nto: “Fiscalía: ¿Qué personas actuaron activamente con usted en el secuestro del señor Raúl, el 12 de marzo de 2015? Respondió: Libardo Andrés Jiménez Cañaveral, a quien yo lo conocía desde un principio como Carlos Andrés Jiménez Cañaveral, pero ya después me di cuenta que se llamaba Libardo… Jhostin Amado Sopo, el papá de Jhostin, que después de la captura me di cuenta que se llamaba Aristóbulo Amado Urueña; Felipe Loaiza, Wilmar Marín Díaz, Andrés, el que yo le digo , el de la escopolamina y el ‘cabo’ que se llama Julio”10. Precisó que a JIMÉNEZ CAÑAVERAL lo conocía con el alias el ‘Papa’ y ella le puso el ‘Cale’, por su acento caleño. Así mismo refirió que a cada uno de los integrantes los identificaban con apodos: Felipe Loaiza respondía a alias ‘Pipe’ y ella nombró a MARÍN DÍAZ como el ‘Narizón’, mientras que a ella le decían la ‘Paisita’11.

Explicó con detalle la forma en que conoció a cada uno de los participantes y en relación con LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ

como el ‘Narizón’, mientras que a ella le decían la ‘Paisita’11.

Explicó con detalle la forma en que conoció a cada uno de los participantes y en relación con LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERAL especificó que empezó a compartir con en él en el año 2014 porque eran vecinos en el Barrio La Estrada de Bogotá12.

7 Cd. 13, rec: 00.36 y folios 29-31 cuaderno elementos materiales de prueba. 8 Cd. 16, rec: 46:14. 9 Cd. 16, rec: 45:36. 10 Cd. 16, rec: 48:48. 11 Cd. 16, rec: 49:50. 12 Cd. 16, rec: 50:10.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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c) Narró que en diciembre de 2014 “yo me encontraba en la ciudad de Medellín, él me escribió al WhatsApp y me dijo que tenía un trabajo para mi… entonces yo le dije que yo me venía... Yo me vine, entonces él me dijo que sí podíamos salir y yo le dije que claro y nos encontramos por un barrio , por Chapinero. Cuando comenzamos a tomar y él me dijo que me tenía una propuesta de tr abajo muy buena, que nos iba a ir muy bien, que la propuesta de trabajo era secuestrar a un pelao, que la familia tenía mucho dinero y que él se

tomar y él me dijo que me tenía una propuesta de tr abajo muy buena, que nos iba a ir muy bien, que la propuesta de trabajo era secuestrar a un pelao, que la familia tenía mucho dinero y que él se iba a sacar buena plata y que él me iba a dar buena plata para mí”13.

Continuó “me dijo que yo era la que lo tenía que seducir, que yo era la carnada perfecta que porque a él le gustaban mucho las paisas y las niñas así jovencitas como yo. Entonces yo le dije que no, que yo no era capaz de hacer eso y él me dijo ‘ … todo va a salir mu y bien porque el que lo va a entregar a él es uno de los mejores amigos de él, entonces él tiene toda la información, él y su familia’… que eso iba a ser del 20 al 21 de diciembre”14.

Reseñó: “ya como en el mes de enero él me llamó … LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERAL, y me dijo que en diciembre no pasó nada… y me dijo que le mandara todos los datos que, para viajar a Bogotá, que él ya me había explicado el trabajo . Yo le dije que no, que yo le había dejado las cosas claras pero el volvió y me amenazó… y yo pues la verdad, ya muerta del susto , le mandé los datos. Ya después, no me acuerdo qué día de enero, yo viajé y él me recogió en el aeropuerto con el hermano Julio, ya de ahí nos desplazamos para el motel Los Amoblados La Fuente, allí conocí a Felipe Loaiza y a WÍLMAR MARÍN . Ya después de ahí, ellos se quedaron hablando ahí y el ‘papa’, LIBARDO ANDRÉS

desplazamos para el motel Los Amoblados La Fuente, allí conocí a Felipe Loaiza y a WÍLMAR MARÍN . Ya después de ahí, ellos se quedaron hablando ahí y el ‘papa’, LIBARDO ANDRÉS CAÑAVERAL, les dijo que no me dejaran salir de ahí”15.

13 Cd. 16, rec: 52:23. 14 Cd. 16, rec: 53:40. 15 Cd. 16, rec: 54:08.Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).

Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo

Andrés Jiménez Cañaveral.

Delito: Secuestro extorsivo.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

14

Puntualizó que en uno de esos días se desplazó en compañía de JIMÉNEZ CAÑAVERAL “para un lugar donde había muchas personas uniformadas, eso quedaba por el centro, al frente quedaban unas cafeterías y era donde trabajaba su hermano Julio y ahí me empezaron a hablar sobre el secuestro, qué era lo que tenía que hacer, cómo me ten ía que comportar, que yo me lo iba a llevar, estaban hablando s obre unos carros, que qui én era el que iba a despejar la vía ”. También mencionó que una vez terminado aquel encuentro “salimos hacia un taller de motos y ahí conoc í a un pelao Andrés, el de la escopolamina . Yo me acuerdo , que él entregó una bolsita y le di jo a LIBARDO ANDRÉS que era una de las mejores

encuentro “salimos hacia un taller de motos y ahí conoc í a un pelao Andrés, el de la escopolamina . Yo me acuerdo , que él entregó una bolsita y le di jo a LIBARDO ANDRÉS que era una de las mejores que tenían y de ahí nos fuimos para el motel”16.

d) Ante pregunta que formuló el ente acusador respecto a otros miembros de la banda se refirió a WÍLMAR MARÍN DÍAZ, de quien dijo “tenía llaves de una habitación porque él se hospedaba allá, él era camarero, entonces ahí nos reunimos el ‘Papa’, Felipe Loaiza, Wilmar Marín que yo le decía ‘Narizón’ pues por su nariz grande , y yo. Se empezó a hablar del secuestro, que ya sabían qué hacer, que ya estaba todo programado en Buenaventura para recibir el dinero y que mucho ojo con sapear alguno de no sotros porque empezaba a cobrar con la familia de cada uno”17.

e) En el desarrollo d e esos planes la testigo afirmó que existió un primer intento de secuestro, que resultó infructuoso como quiera que Raúl Andrés Torres Fernández nunca se presentó. No obstante, de dicho evento resaltó que conoció a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ y a su padre ARISTOBULO AMADO URUEÑA , quienes le habían sido referenciados como cercanos a la persona que raptarían y que fue a través de ellos que consiguieron toda la información relacionada con la víct

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