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TSDJ BOG SP - 110016099087201680005 05-(25-09-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016099087201680005 05-(25-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación 110016099087201680005-05 Acusados Jorge Humberto Sánchez Amado Luz Mary Guerrero Hernández Juan Esteban Arellano Rumazo Martha Inés Moreno Ariza Sara Guavita Moreno Ever Jaime Torres Pineda Procedencia Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado Motivo Apelación sentencia ordinaria Delitos Lavado de activos y otros Acta Nº 511/23

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

La sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y los apoderados de las víctimas -Carlos Julio Guerrero Hernández y la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANcontra la sentencia proferida el 30 de junio de 202 3 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la acusación y con ocasión del escándalo conocido como “Panamá Papers”, que salió a la luz en medios de comunicación internacionales y colombianos, gracias a la filtración de información efectuada por “ The International Consortium of Investigative Journalits” o I.C.I.J. la DIAN inició una investigación administrativa en contra de la empresa Mossack Fonseca & CO

colombianos, gracias a la filtración de información efectuada por “ The International Consortium of Investigative Journalits” o I.C.I.J. la DIAN inició una investigación administrativa en contra de la empresa Mossack Fonseca & CO Colombia S.A.S., de la cual envió copia a la Fiscalía General de la Nación.

Con ocasión a lo anterior, la DIAN requirió a los representantes legales de las empresas Efectivo Ltda. y Circulante S.A., para que justificaran y demostraran la prestación de servicios con empresas Offshore. En esa actuación110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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se aportaron documentos que, presuntamente, no correspondían a la realidadcontratos, facturas, asientos contables, contabilidad, estados financieros, versiones-.

Ese proceso de refacturación consist ía en un modelo de negocio con apariencia de legalidad que funcionaba en Colombia, en asocio con empresas en Panamá y otros países, en el que se usaba una estructura societaria conformada por sociedades Offshore, constituidas en el exterior, en su mayoría paraísos fiscales o países de baja o nula imposición tributaria, con el fin de simular contratos y de generar facturas por servicios que se contrataban entre estas con empresas colombianas, que en realidad no se prestaban, empero, se giraban los dineros hacia las cuentas de las compañías en el exterior.

Mossack Fonseca & CO Colombia S.A.S. ofrecía en su portafolio servicios que iban desde la creación de compañías Offshore hasta la intermediación entre ellas y, en común acuerdo y previo con su matriz Mossack Fonseca Panamá,

Mossack Fonseca & CO Colombia S.A.S. ofrecía en su portafolio servicios que iban desde la creación de compañías Offshore hasta la intermediación entre ellas y, en común acuerdo y previo con su matriz Mossack Fonseca Panamá, cobraban una comi sión por facilitar esas estructuras societarias, así como la puesta a disposición de cuentas y productos financieros a nivel nacional y en el exterior. Entre las empresas de Offshore estaban Trade direct internacional, Serena Service LLP, Servicios de Información y Tecnología de Costa Rica, Fast Internacional Holding Corp.

Incluso, se suscribieron contratos entre Circulante S.A. y Offshore Fast International Holding Corp., con sede en Panamá, esta última de propiedad de Luz Mary Guerrero H ernández, de quien Sara Guavita Moreno era su única socia y tesorera.

Estos comportamientos eran aprovechados para reducir las bases gravables, lo que ocurría cuando se presentaban las operaciones simuladascontratos, facturasy se insertaban en los asi entos contables de las empresas colombianas y se reflejaban en sus respectivas contabilidades, declaraciones de renta y estados financieros exteriorizados ante las entidades respectivas, como , por ejemplo, la DIAN.

Sin embargo, su origen y finalidad no era la reducción de las bases gravables, sino que esas estructuras societarias y los sistemas financieros nacionales, así como del exterior, facilitados por Mossack Fonseca & CO110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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Colombia S.A.S. y su matriz en Panamá, se utilizaban para incrementar el patrimonio económico personal de Luz Mary Guerrero Hernández ; hecho

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Colombia S.A.S. y su matriz en Panamá, se utilizaban para incrementar el patrimonio económico personal de Luz Mary Guerrero Hernández ; hecho desconocido por los socios, como el caso de Carlos Julio Guerrero Hernández.

Se destacó, entonces, que la reducción en el pago de impuestos fue apenas un efecto colateral y secundario, producto del plan criminal diseñado y utilizado para afectar el patrimonio de Efectivo Ltda. y Circulante S.A., y , por esa vía, a los demás socios.

Respecto a Efectivo Ltda., la defraudación patrimonial ascendió a USD $602.343 y para Circulante S.A., fue de USD $2.377.142,60.

Luz Mary Guerrero Hernández , con la firma Fast International Holding Corp., obtuvo un incremento patrimonial injustificado de USD $3.024.564,57; Juan Esteban Arellano Rumazo de USD $78.395.67, y Cárdenas Marketing INC, por USD $525.000.

Guerrero Hernández actuó como socia y representante legal , principal y suplente, de Efectivo Ltda. y Circulante S.A., respectivamente; Ever Jaime Torres Pineda como representante legal suplente y principal de esas mismas compañías; Marta Inés Moreno Ariza como contadora de esas empresas; Jorge Humberto Sánchez Amado como revisor fiscal; Sara Guavita Moreno como sub gerente de Servientrega y asesora personal de Guerrero Hernández , y Juan Esteban Arellano Rumazo como representante legal de Mossack Fonseca Colombia; vinculados por haber utilizado una estructura societaria y los sistemas financieros en Colombia y Panamá, con la finalidad de sustraer

Esteban Arellano Rumazo como representante legal de Mossack Fonseca Colombia; vinculados por haber utilizado una estructura societaria y los sistemas financieros en Colombia y Panamá, con la finalidad de sustraer recursos de Efectivo Ltda. y Circulant e S.A., para lo cual presentaron documentos apócrifos ante la autoridad tributaria con el fin de evadir sanciones administrativas.

Los mencionados se comunicaban permanentemente mediante correos electrónicos, llamadas y reuniones presenciales en Colombia y Panamá ; por ende, tenían conocimiento “claro y evidente” que los contratos y facturas eran espurias, pero, en forma concertada, de acuerdo a sus roles y cargos de cada uno, participaron activamente en los delitos.110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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Sara Guavita Moreno , en calidad de tesorera, con su “silencio cómplice”, incrementó irregularmente el patrimonio en favor propio y de terceros, en acuerdo con el representante legal de Mossack Fonseca Colombia.

Martha Inés Moreno Ariza , contadora de Efectivo Ltda. , acordó l a realización de procesos de re facturación con el bufete Mossack Fonseca , y aportó, ante la DIAN, los documentos apócrifos.

Ever Jaime Torres Pineda , suplente del gerente , y Jorge Humberto Sánchez Amado, revisor fiscal de Efectivo Ltda., participaron conjuntamente de los egresos de las compañías hacia las empresas creadas en Panamá ; forma en la que se defraudó el patrimonio de las personas jurídicas y de los socios, pues generaron tributaciones menores a las que correspondían.

los egresos de las compañías hacia las empresas creadas en Panamá ; forma en la que se defraudó el patrimonio de las personas jurídicas y de los socios, pues generaron tributaciones menores a las que correspondían.

Juan Esteban Arellano Rumazo, representante legal de Mossack Fonseca CO. Colombia S.A.S., participó de las negociaciones con socios de las compañías Efectivo Ltda. y Circulante S.A., entre ellos , Luz Mary Guerrero Hernández , para crear empresas offshore y adelantar procesos de refacturación por servicios no prestados a favor de las mencionadas empresas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Los días 5 al 9 de octubre de 2017 se llevó a cabo, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de los procesados, así:

Delitos Implicados Título

1. Falsedad ideológica en documento privado

(homogéneo y sucesivo)

2. Estafa agravada

(homogéneo y sucesivo)

3. Fraude procesal

(homogéneo y sucesivo)

4. Enriquecimiento ilícito de particulares

Luz Mary Guerrero Hernández Determinadora

Verbo rector: para sí, en calidad de coautora

Determinadora

Verbo rector: para sí, en calidad de coautora

Coautora

Coautora (inciso 3º)110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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en calidad de coautora

Coautora

Coautora (inciso 3º)110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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5. Lavado de activos

6. Concierto para delinquir

7. Administración desleal

Coautora

1. Falsedad ideológica en documento privado

(homogéneo y sucesivo)

2. Enriquecimiento ilícito de particulares

3. Lavado de activos

4. Concierto para delinquir

Juan Esteban Arellano Rumazo Determinador

Verbo rector: para sí y para un tercero como coautor

Verbos rectores: adquirir, invertir, transformar y conservar en calidad de coautor

Coautor (inciso 3º)

1. Falsedad ideológica en documento privado

(homogéneo y sucesivo)

2. Estafa agravada

(homogéneo y sucesivo)

3. Administración desleal

4. Fraude procesal

(homogéneo y sucesivo)

5. Enriquecimiento ilícito de particulares

6. Concierto para delinquir

Martha Inés Moreno Ariza Determinadora

Verbo rector: obtener provecho para sí como coautora

Coautora

Autora

Verbo rector: para otro como coautora

Coautora (inciso 3º)

Verbo rector: obtener provecho para sí como coautora

Coautora

Autora

Verbo rector: para otro como coautora

Coautora (inciso 3º)

1. Falsedad ideológica en documento privado

(homogéneo y sucesivo)

2. Administración desleal

3. Enriquecimiento ilícito de particulares

4. Estafa agravada

Sara Guavita Moreno Determinadora

Cómplice

Verbo rector: para otro en calidad de coautora

Verbo rector: obtener provecho para un tercero como coautora110016099087201680005-05

Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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(homogéneo y sucesivo)

5. Lavado de activos

6. Concierto para delinquir

Verbo rector: adquirir, invertir, conservar y transformar como coautora

Coautora, inciso 3°

1. Falsedad ideológica en documento privado

(homogéneo y sucesivo)

2. Estafa agravada

(homogéneo y sucesivo)

3. Administración desleal

4. Fraude procesal

(homogéneo y sucesivo)

5. Enriquecimiento ilícito de particulares

6. Concierto para delinquir

Jorge Humberto Sánchez Amado Cómplice

Verbo rector: obtener

sucesivo)

5. Enriquecimiento ilícito de particulares

6. Concierto para delinquir

Jorge Humberto Sánchez Amado Cómplice

Verbo rector: obtener provecho para un tercero como coautor

Coautor

Determinador

Verbo rector: para otros como coautor

Por adhesión en calidad de coautor

Los días 7 al 14 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de Ever Jaime Torres Pineda, por los siguientes delitos:

1. Falsedad ideológica en documento privado

(homogéneo y sucesivo)

2. Fraude procesal

(homogéneo y sucesivo)

3. Administración desleal

4. Enriquecimiento ilícito de particulares

5. Concierto para delinquir

6. Estafa agravada

Determinador frente a facturas. Coautor frente a contratos.

Determinador

Coautor

Coautor (modalidad para otro)

Coautor (inciso 3º)

Verbo rector: obtener provecho para un tercero en calidad de coautor.110016099087201680005-05

Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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Ninguno de los imputados aceptó cargos. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sus residencias.

Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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Ninguno de los imputados aceptó cargos. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sus residencias.

3.2. Debido a la mora judicial por parte de la fiscalía para radicar el escrito de acusación, los Juzgados 25 y 43 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá c oncedieron a los procesados libertad por vencimiento de términos.

3.3. El 11 de abril de 2018 , la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, del cual conoció el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Se relacionó a los procesados c on la comisión de las siguientes conductas:

  • Falsedad ideológica en documento privado:

Para la fiscalía la participación de los procesados se enmarcó así:

Empresa Cargo Implicado Efectivo Ltda. Representante legal principal y socia mayoritaria

Representante legal suplente:

Contador:

Revisor fiscal: Luz Mary Guerrero

Hernández

Ever Jaime Torres Pineda

Martha Inés Moreno Ariza

Jorge Humberto Sánchez Amado Circulante S.A. Representante legal principal:

Representante legal suplente:

Contador:

Revisor fiscal: Ever Jaime Torres Pineda

Luz Mary Guerrero Hernández

Martha Inés Moreno Ariza

Jorge Humberto Sánchez Amado

SERVIENTREGA

S.A.

Revisor fiscal: Ever Jaime Torres Pineda

Luz Mary Guerrero Hernández

Martha Inés Moreno Ariza

Jorge Humberto Sánchez Amado

SERVIENTREGA

S.A.

Subgerente: Sara Guavita Moreno

MOSSACK

FONSECA & CO.

COLOMBIA S.A.S.

Representante legal: Juan Esteban Arellano

Rumazo

El ente acusador indicó que, además de los contratos con contenido mendaz, se confeccionaban y elaboraban facturas de las empresas Offshore con110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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contenido falaz; documentos que contenían un supuesto contractual contrario a la verdad, comoquiera que, en ellos, se consignaba la prestación de servicios y adquisición de productos que se facturaban desde las Offshore y se pagaban por medio de Efectivo Ltda. y Circulante S.A.

En su mayoría, los contratos consistían en la prestación de servicios intangibles, como aseso rías técnicas relacionadas con estudios y análisis del mercado exterior y de otro tipo, con el fin de expandir el objeto social de las empresas contratantes -Efectivo Ltda. y Circulante S.A.-; estudios que no fueron entregados. También existían algunos tan gibles, como manuales de procedimiento para optimizar y concretar acciones de mejoramiento y funcionamiento de las empresas, que nunca se realizaron ni se entregaron.

Se precisó, además, que por la generación y el suministro de dichos contratos y facturas mendaces, así como por la puesta a disposición de la estructura societaria y financiera con que contaba Mossack Fonseca en asocio

Se precisó, además, que por la generación y el suministro de dichos contratos y facturas mendaces, así como por la puesta a disposición de la estructura societaria y financiera con que contaba Mossack Fonseca en asocio con su homóloga y matriz en Panamá, Offshore, y la fiducia y banco Wintherbotham Trust y Bank, así como Mossfon Trust, que fa cilitaban la sustracción de dineros de las empresas colombianas y los movimientos mediante los canales financieros locales y del exterior, Mossack Fonseca Colombia y su matriz en Panamá cobraban un porcentaje que oscilaba entre el 2.5% y el 4% del valor de los contratos, dependiendo de la jurisdicción hacia la que el cliente decidía que se enviaran los recursos.

Por la elaboración y el suministro de los contratos y de las facturas falaces, se acreditó, a través de correos (PST), que cobraban el 3.5% del valor del monto de los dineros girados producto de los contratos y de las facturas alteradas, de los cuales Mossack Fonseca adquiría un 3% y el cliente profesional, en su mayoría abogados especialistas en derecho tributario, les asignaban el 0.5% que, para este caso, se trató de Giovanni Mauricio Vargas Uribe.

La fiscalía consideró que se acreditaba la conducta de fal sedad ideológica en documento privado en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo, ya que fueron varios los contratos y las facturas falsas que se generaron ; documentos mentirosos en su contenido y que fueron utilizados como medios de prueba al momento de consignarlos en los asientos contables, contabilidades y estados financieros y, posteriormente, presentados ante la DIAN.110016099087201680005-05

documentos mentirosos en su contenido y que fueron utilizados como medios de prueba al momento de consignarlos en los asientos contables, contabilidades y estados financieros y, posteriormente, presentados ante la DIAN.110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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  • Fraude procesal

El acusador lo concretó en que los indiciados, con conocimiento previo, decidieron aportar a los expedientes a dministrativos de carácter tributario los documentos falaces, con la potencialidad de generar error en los servidores de la DIAN, con la finalidad de obtener decisiones favorables y evitar sanciones por parte de la entidad. Lo que, finalmente, se exteriorizó en un acto administrativo al interior y con ocasión de los expedientes abiertos, especialmente, los de 2014 y 2015 por renta contra Circulante S.A. y Efectivo Ltda.

  • Administración desleal

Se dijo que, con participación de los representant es legales, la contadora, el revisor fiscal, e incluso, la complicidad de Sara Guavita Moreno, se realizaron maniobras fraudulentas que permitieron y facilitaron la disposición de bienes de las empresas Efectivo Ltda. y Circulante S.A. durante los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

El acusador aclaró que el tipo penal de administración desleal en tró en vigencia a mediados de 2011, por lo que, a partir de su fecha, se estructuró.

  • Concierto para delinquir

La fiscal refirió que existió un acuerdo previo, en el que se prestó el aporte necesario desde el rol desempeñado por cada procesado y atendiendo ciertas

  • Concierto para delinquir

La fiscal refirió que existió un acuerdo previo, en el que se prestó el aporte necesario desde el rol desempeñado por cada procesado y atendiendo ciertas jerarquías al interior de la organización, para la utilización de los documentos, como también de la estructura societaria de Mossack Fonseca & CO Colombia y de su matriz en Panamá, la cual resultó ser una fachada.

Adujo que el tiempo durante el cual se realizaron las conductas fue permanente: de 2010 a 2015 y se extendió, incluso, hasta el 2017 -con el fraude procesal-, y de 2011 a 2015 -la administración desleal-.

  • Enriquecimiento ilícito de particulares

Este delito lo estructuró a partir de 4 elementos:110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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1. Incremento patrimonial que propició Luz Mary Guerrero Hernández para sí y en favor de Martha Inés Moreno Ariza , Sara Guavita Moreno, Ever

Jaime Torres Pineda y Jorge Humberto Sánchez Amado.

2. Traslado patrimonial a favor de un tercero: Cárdenas Marketing INC.

3. Juan Esteban Arellano Rumazo , como representante legal de Mossack Fonseca Colombia, en asocio con la matriz de Panamá, cobró una comisión por la elaboración y el suministro de los documentos falaces -contratos y facturasy por el uso de las empresas fachadas. También cobró por la ejecución de una actividad ilícita cuyo dinero quedó, finalmente, en poder de Offshore Fast

International Holding Corp., de propiedad de Luz Mary Guerrero Hernández.

y facturasy por el uso de las empresas fachadas. También cobró por la ejecución de una actividad ilícita cuyo dinero quedó, finalmente, en poder de Offshore Fast International Holding Corp., de propiedad de Luz Mary Guerrero Hernández.

4. Las comisiones cobradas en dinero por facilitar el entramado societario y financiero para el desplazamiento de los recursos, así como por la elaboración y la producción de los contratos y las facturas con contenido mendaz que Mossack Fonseca & CO Colombia S.A.S., en cabeza de Juan Esteban Arellano Rumazo, y en asocio y previo acuerdo con Mossack Fonseca Panamá, entregaban para facilitar la actividad ilícita.

Empresa Incremento de terceros Valor Circulante S.A. Fast International Holding Corp USD 2.601.152 Este ítem corresponde al monto de enriquecimiento ilícito de Luz Mary Guerrero Mossack Fonseca & Co Colombia S.A.S. USD 64.140,64 Este ítem corresponde al monto de enriquecimiento ilícito de Juan Esteban Arellano Rumazo Cárdenas Marketing Inc. USD 363.617 Este ítem corresponde al enriquecimiento ilícito de un tercero

Total: USD 3.028.909,64

Efectivo Ltda. Fast International Holding Corp USD 422.812,57 Este ítem corresponde al monto de enriquecimiento ilícito de Luz Mary Guerrero Mossack Fonseca & Co Colombia S.A.S. USD 18.147,43 Este ítem corresponde al monto de enriquecimiento ilícito de110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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USD 18.147,43 Este ítem corresponde al monto de enriquecimiento ilícito de110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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Dineros que fueron cobrados y que se descontaban al momento en que eran trasladados los recursos a las cuentas de Offshore: Trade Direct International, Serena Service Llp., Servicios de Información y Tecnología de Costa Rica y en el Wintherbotham Bank y Tr ust; emolumentos ilícitos que quedaban depositados en esas cuentas y que su insumo principal fue la asistencia judicial con Panamá.

De esta manera, en el escrito de acusación, se relacionó que los montos del enriquecimiento ilícito de particulares correspondían a:

Teniendo en cuenta la adición que se hizo al escrito de acusación, la fiscalía concluyó: respecto a Efectivo Ltda., la defraudación patrimonial ascendió a USD $602.343 y para Circulante S.A., fue de USD $2.377.142,60.

Que Luz Mary Guerrero Hernández , con la firma Fast International Holding Corp., obtuvo un incremento patrimonial injustificado de USD $3.024.564,57; Juan Esteban Arellano Rumazo de USD $78.395.67, y Cárdenas Marketing INC, por USD $525.000.

  • Lavado de activos

Según la fiscalía, l as operaciones financieras de las empresas Circulante S.A., Serena Service Llp., Servicios de Información y Tecnología de Costa Rica y Fast International Holding Corp., reflejaban movimientos de triangulación de dinero, cuyo destino era el pago de cheques, transferencias y compra de bienes

S.A., Serena Service Llp., Servicios de Información y Tecnología de Costa Rica y Fast International Holding Corp., reflejaban movimientos de triangulación de dinero, cuyo destino era el pago de cheques, transferencias y compra de bienes inmuebles -un total de 4 inmuebles por valor de USD 1.291.750-.

También se documentó el movimiento de dineros en productos y servicios con otras personas naturales y jurídicas a partir de la cuenta de Fast International Holding Corp. ; lo que indica que esas sumas -adquiridas de las actividades ilícitas, su conservación y la transformación que se les dio, luego de depositarlas en las cuentas para adquirir bienes y servicios y hacerlos aparecer como pagos legales, productos de una actividad comercial y/o laboral legal, y, especialmente, la apariencia de legalidad que se dio a los recursos obtenidos a Juan Esteban Arellano Rumazo Cárdenas Marketing Inc. USD 161.383 Este ítem corresponde al enriquecimiento ilícito de un tercero

Total: USD 602.343.110016099087201680005-05

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partir de los ilícitos cometidos, así como la colocación de los recursos, la integración y la legalización de estos en Bahamas -, eran indicativo del delito de lavado de activos en el que incurrieron Guerrero Hernández y Sara Guavita Moreno.

3.4. El 1º de junio de 2018 se instaló la audiencia de formulación de acusación, en la que la fiscalía solicitó el reconocimiento de la calidad de víctimas para la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y para Carlos Julio Guerrero Hernández.

acusación, en la que la fiscalía solicitó el reconocimiento de la calidad de víctimas para la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y para Carlos Julio Guerrero Hernández.

3.5. El 16 de julio siguiente , el juez de primera instancia reconoció a los mencionados como víctimas; decisión que fue objeto de alzada.

El 10 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia.

3.6. El 26 de marzo de 2019 continuó la audiencia de acusación, diligencia en la que los defensores solicitaron la nulidad de lo actuado, por la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales -debido proceso-.

3.7. El 8 de julio de 2019 el a quo negó las solicitudes de nulidad; decisión que fue apelada por la defensa . La providencia fue confirmada por esta corporación el 6 de septiembre de 2019.

3.8. El 27 de febrero de 2020 finalizó la audiencia de acusación.

3.9. La audiencia preparatoria, tras varios aplazamientos, se evacuó en 10 sesiones. Inició el 26 de mayo de 2020 y culminó el 18 de agosto de 2021, en la que el juez resolvió las solicitudes probatorias de las partes.

Inconformes con la decisión, la fiscalía y los defensores apelaron.

En decisión del 19 de noviembre de 2021 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia.

3.10. El juicio oral inició el 7 de febrero de 2022 y continuó en sesiones

En decisión del 19 de noviembre de 2021 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia.

3.10. El juicio oral inició el 7 de febrero de 2022 y continuó en sesiones completas los días: 31 de marzo, 22 y 28 de abril, 10, 17, 19 y 24 de mayo y 9 de junio de 2022, en esta , el a quo negó la incorporación de una prueba de la fiscalía, un medio magnético (CD) que contenía correos electrónicos usados por los acusados y algunas empresas “entre los años 2010 a 2017”.110016099087201680005-05 Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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La fiscal apeló la decisión.

En providencia del 7 de julio de 2022, la Sala de Decisión Penal resolvió: “Revocar la decisión apelada y, en consecuencia, ordenar que se continúe con el testimonio de Jorge Enrique Cifuentes González y se permita la incorporación de la prueba N.º 29, esto es, un medio magnético (cd) manuscrito en rojo, que contiene los correos electrónicos usados por los acusados y algunas empresas entre los años 2010 a 2016, con la acotación que se hizo frente al periodo de tiempo sobre el que versa la información ahí contenida”.

3.11. El juicio oral continuó en sesiones completas los días: 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de septiembre, 30 de noviembre y 12 de diciembre de 2022; 24 y 30 de enero, 7, 13 y 21 de febrero, y 7, 14, 21 y 28 de marzo de 2023; en este culminó

27 y 30 de septiembre, 30 de noviembre y 12 de diciembre de 2022; 24 y 30 de enero, 7, 13 y 21 de febrero, y 7, 14, 21 y 28 de marzo de 2023; en este culminó la práctica probatoria.

3.12. Entre el 16 y el 23 de mayo de 2023 se presentaron los alegatos de cierre, y el 30 de junio siguiente el a quo anunció sentido del fallo absolutorio y leyó la sentencia de primer grado.

3.13. El 28 de julio de 2023 el proceso fue repartido a esta sala de decisión.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del 30 de junio de 2023, el a quo resolvió:

“PRIMERO: ABSOLVER a LUZ MARY GUERRERO HERNÁNDEZ, EVER JAIME

TORRES PINEDA, MARTHA INÉS MORENO ARIZA, SARA GUAVITA MORENO, JUAN ESTEBAN ARELLANO RUMAZO y JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ AMADO… de los cargos por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares…

SEGUNDO: ABSOLVER a LUZ MARY GUERRERO HERNÁNDEZ, EVER JAIME TORRES PINEDA, MARTHA INÉS MORENO ARIZA y JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ AMADO… por el delito de fraude procesal…

TERCERO: ABSOLVER a LUZ MARY GUERRERO HERNÁNDEZ, EVER JAIME TORRES PINEDA, MARTHA INÉS MORENO ARIZA y JUAN ESTEBAN ARELLANO RUMAZO , por la conducta punible de concierto para delinquir agravado…

TORRES PINEDA, MARTHA INÉS MORENO ARIZA y JUAN ESTEBAN ARELLANO RUMAZO , por la conducta punible de concierto para delinquir agravado…

CUARTO: ABSOLVER a LUZ MARY GUERRERO HERNÁNDEZ, SARA GUAVITA MORENO y JUAN ESTEBAN ARELLANO RUMAZO, de los cargos efectuados por la Fiscalía por el delito de lavado de activos…110016099087201680005-05

Jorge Humberto Sánchez Amado y otros Apelación sentencia ordinaria

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QUINTO: DECRETAR la prescripción de la acción penal de las conductas punibles de falsedad ideológica en documento privado, administración desleal y concierto para delinquir simple…

SEXTO: DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan ordenado en este asunto, COMUNICAR su contenido a las autoridades que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, y DISPONER la anonimización de los datos personales que puedan dar lugar a identificación e individualización de los procesados, conforme se indicara en líneas anteriores.

SÉPTIMO: Por el centro de servicios , COMPULSAR copias en materia penal y disciplinaria ante las autoridades indicadas en la presente actuación, conforme lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones…”.

El juez basó la condena, entre otros, en los siguientes argumentos:

4.1. Exclusión probatoria:

  1. La defensa censuró el origen de la investigación, pues, a su juicio, el contexto presentado por la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito de acusación, se originó en la filtración de información por parte
  1. La defensa censuró el origen de la investigación, pues, a su juicio, el contexto presentado por la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito d
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