TSDJ BOG SP - 110016099144201880116 01-(28-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016099144201880116 01-(28-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
Radicación 110016099144201880116 01 Procedencia Juzgado 4° Penal del Cto Especializado Acusado Jorge Juan Merlo Muñoz y otros Delito Concierto para delinquir Objeto Apelación Auto Decisión Acepta desistimiento y confirma Aprobado en Acta 070
Bogotá D.C, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la bancada de la defensa de los procesados Jorge Juan Merlo Muñoz, Jorge Alberto Muñoz Quesada, Jhon Kenedy Solano Sáenz, Jhon Jairo Coy Cobo, Andrés Felipe Peláez Arango, Luis Mario Cardona Cardona, Cristian García Zea 1 y Pablo Cesar Rodríguez Osorio contra la decisión tomada en la audiencia de 10 de abril de 2019, por medio de la cual el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó la solicitud de retractación del allanamiento a cargos , efectuado en la audiencia de formulación de imputación.
HECHOS Según escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, se tiene que el día 9 de mayo de 2018 mediante oficio Nº SB13CR18NO0011/ “BRICK THROWER “/ FY18-207 suscrito por la Agencia de Inmigración y Control de
se tiene que el día 9 de mayo de 2018 mediante oficio Nº SB13CR18NO0011/ “BRICK THROWER “/ FY18-207 suscrito por la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas HSI/ICE de los Estados Unidos , se puso en conocimiento de una
1 Aunque presentó recurso de apelación, la Defensa Técnica desistió mediante memorial radicado el 10 de junio de 2019.Radicado: 2018-0116-01
Procesado: Jorge Juan Merlo Muñoz y otros
Delito: Concierto
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organización criminal trasnacional dedicada al envió de narcóticos desde Colombia a Estados Unidos y Europa. Informados sobre ello, se ordenó la interceptación de cuatro abona dos celulares aportados por la A gencia, los cuales estarían siendo utilizados por alias “Carlos”, alias “Mono”, alias “Jhon” y alias “Gordo”. Como resultados de esas diligencias, los hechos objeto de investigación fueron divididos en 6 eventos de la siguiente manera: Evento 1 16 de mayo de 2018 20 kg de cocaína (con destino a España) Parqueadero ubicado en la diagonal 23 # 69ª – 55 Bogotá Evento 2 14 de junio de 2018 90 kg de cocaína (con destino a Australia) Hotel Torre Cali de la Ciudad de Cali del Valle de Cauca Evento 3 20 de junio de 2018 7 kg de cocaína (con destino a Australia) MCDONALS ubicado en la Av. 26 Nº 69 B – 53 Bogotá
de Cauca Evento 3 20 de junio de 2018 7 kg de cocaína (con destino a Australia) MCDONALS ubicado en la Av. 26 Nº 69 B – 53 Bogotá Evento 4 27 de julio de 2018 54 kg de cocaína. Av. 26 Nº 69 B – 53 Bogotá Evento 4.1 6 de agosto de 2018 15 kg de cocaína Con destino a los Estados Unidos en New Orleans Evento 4.2 22 de agosto de 2018 39 kg de cocaína Con destino a EspañaMadrid.
La participación de los encartados se desarrolló, así: Jorge Juan Merlo Muñoz alias “Mono” o “Español”, líder y mayor propietario de las sustancias entregadas, y encargado de coordinar y delegar funciones a los otros miembros de la organización; viajaba frecuentemente con destinos nacionales e internacional es, con el fin de estar pendiente de las entregas de cocaína que serían destinadas a Australia y a España. Jorge Alberto Muñoz Quesada alias “Caleño”, s egundo al mando en la organización. Se indicó que fue quien realizó diferentes llamadas para coordinar el transporte de los estupefacientes al exterior; también ha aportado dinero para la compra de la droga. Jhon Jairo Coy alias “Coqueto”, es quien ha realizado la mayorí a de las entregas de los estupefacientes y ha participado en conjunto con otros procesados de la organización.Radicado: 2018-0116-01
Procesado: Jorge Juan Merlo Muñoz y otros
Delito: Concierto
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Cristian García Zea alias “Pecheche”, encargado de conseguir proveedores
Procesado: Jorge Juan Merlo Muñoz y otros
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Cristian García Zea alias “Pecheche”, encargado de conseguir proveedores para la obtención de la droga , cumplía el rol de aportar el dinero para comprar los estupefacientes transportados. Andrés Felipe Peláez Arango alias “Felipe” (sic), se desempeñó en la parte logística de la organización, encargado de recibir la cocaína en la ciudad de Bogotá y a su vez entregarla a otros. Pablo Cesar Rodríguez Osorio persona que ha entregado estupefaciente. Luis Mario Cardona Cardona alias “María” (sic), coautor en varias entregas, también almacena u ocultó los estupefacientes, para no ser descubiertos por las autoridades. Jhon Kennedy Solano Sáenz alias “Uber”, s e desempeña ba en la organización como intermediario, ya que contacta ba a sus líderes con diferentes proveedores de estupefacientes, para posteriormente ser exportados al exterior del país y poder lucrarse de dicha actividad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 24 de octubre de 2018, ante el Juzgado 71 Penal Municipal con función de control de g arantías de Bogotá la Fiscalía formuló imputación en contra de los mencionados, a título de coautores de los delitos de tráfico, fabricación, porte de sustancias estupefacientes agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con concierto para delinquir de con formidad con los artículos 31, 3 76, 384 numeral 3 y 340 inc. 2 del C.P.; respecto de Cardona Cardona, adicionalmente, se imputó en
concierto para delinquir de con formidad con los artículos 31, 3 76, 384 numeral 3 y 340 inc. 2 del C.P.; respecto de Cardona Cardona, adicionalmente, se imputó en calidad de autor el ilícito de fabricación, tráfico, tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones conforme al artículo 365 del C.P.. Los cargos mencionados fueron aceptados en su integridad por los encartados. Enseguida, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el establecimiento de reclusión.Radicado: 2018-0116-01
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 10 de abril de 2019, la Juez 4º Penal del Circuito Especializada de Bogotá negó por “improcedente” la solicitud de retractación que hicieron los procesados . Indica la falladora, luego de un extenso recuento de lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación, que inicialmente existía la posibilidad de retractarse de manera pura y simple de la aceptación unilateral hasta el momento en que el juez de conocimiento procediera a verificar la legalidad de tal expresión de voluntad, criterio que se modificó cuando ello obedece al mero arbitrio del imputado; por tanto, cuando el juez de control de garantías verifica en el escenario de la audiencia de formulación de imputación que el allanamiento es libre, voluntario, consciente y completamente informado, lo único que cabe, procesalmente, es acudir ante el juez fallador para que individualice la pena y profiera sentencia, conforme los elementos
formulación de imputación que el allanamiento es libre, voluntario, consciente y completamente informado, lo único que cabe, procesalmente, es acudir ante el juez fallador para que individualice la pena y profiera sentencia, conforme los elementos materiales probatorios y evidencia física que aporte la Fiscalía. Aclara que si bien el artículo 293 del C.P.P. habili ta la retractación, no se acreditaron los argumentos presentados, tales como, el que hayan surgido nuevas pruebas, o, que los procesados fueron engañados , inducidos o persuadidos para aceptar cargos por parte de la Fiscalía ; pues, no se demostró un vicio en el consentimiento en aquellos, al contrario, la audiencia de formulación de imputación ofrece claridad sobre la forma en que se hizo la aceptación de cargos , la cual fue debidamente informada y asesorada por la Defensa. En relación con la nulidad, señala que la actuación que revisa no ostenta directa o indirectamente las irregularida des alegadas, estimadas por el recurrente con capacidad para afectar la estructura del proceso y el derecho de defensa del procesado, máxime que no acreditó la supuesta coerción de la Fiscalía para la aceptación de cargos.Radicado: 2018-0116-01
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RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la bancada de defensa de los procesados interpusieron recurso de apelación contra el auto de primer grado, de la siguiente forma: Jorge Juan Merlo Muñoz, Jorge Alberto Muñoz Quesada, Jhon Kenedy Solano Sáenz y Pablo Cesar Rodríguez Osorio
interpusieron recurso de apelación contra el auto de primer grado, de la siguiente forma: Jorge Juan Merlo Muñoz, Jorge Alberto Muñoz Quesada, Jhon Kenedy Solano Sáenz y Pablo Cesar Rodríguez Osorio El Defensor afirmó que la juez negó por improcedente la retractación, sin embargo, la petición es procedente porque la norma permite su postulación (artículo 293 C.P.P), cosa diferente es la decisión que se tome en el asunto. Por otro lado, dice que la solicitud de retractación no radica en un proceder irregular en cuanto a la legalidad y forma de la imputación, sino en un vicio en el consentimiento expresado al momento mismo de la aceptación de cargos. Lo anterior, comoquiera que en los múltiples receso s realizados en la audiencia de formulación de imputación, la señora Fiscal manifestó a los procesados, defensores y público en general, que venían solicitudes de extradición de EEUU, Australia y España; agrega que hubo frases como ¿ustedes que prefieren, un proceso en los Estados Unidos y una extradición con una pena de cadena perpetua?. Dicho temor y amedrentamiento, es un elemento que altera y modifica el consentimiento libre y voluntario, en una actuación tan fundamental como lo es, el allanamiento a cargos. Agrega que existe presión en los inculpados por el traslado de ciudad, la privación de su libertad, incluso se dice que a Merlo Muñoz le fueron hurtadas sus pertenencias de un inmueble de su propiedad, además han sido expuestos a una cascada mediática, donde se elevan a capos internacionales y colocan a sus esposas como testaferras con asuntos inmobiliarios en Cali y Bogotá. Ello, aunado
pertenencias de un inmueble de su propiedad, además han sido expuestos a una cascada mediática, donde se elevan a capos internacionales y colocan a sus esposas como testaferras con asuntos inmobiliarios en Cali y Bogotá. Ello, aunado a la promesa de la Fiscalía , en donde además de “quitarse el proceso de extradición”, buscarían la estructuración de un preacuerdo con pena cumplida, tanto es así, que cuando se le preguntó a Merlo Muñoz sobre la aceptación, manifestó que si, “porque la defensa va a hacer un preacuerdo con la Fiscalía”.Radicado: 2018-0116-01
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Finalmente, dice que Jhon Jairo Coy Cobo fue utilizado por agentes internacionales que trabajan de la mano de la Fiscalía General de la Nación, para servir como agente encubierto y recaudar unas pruebas, sin embargo, los resultados se atribuyeron a la agencia desconociendo la ayuda que prestó Coy Cobo, circunstancias que no quedó estipulada en la audiencia de garantías. Por ello, pide se revoque el auto en cuestión y se avale la retractación del allanamiento. Jhon Jairo Coy Cobo y Luis Mario Cardona Cardona El profesional c oadyuva el recurso presentado con anterioridad y pone de presente la guerra interna del narcotráfico hacia la década de los años 80 . Agrega que la aceptación de cargos fue doblegada por el tema de la extradición. Destaca que su defendido Coy Cobo aceptó cargos porque estuvo hospedando a los agentes internacionales en su residencia, pagaron su arriendo
que la aceptación de cargos fue doblegada por el tema de la extradición. Destaca que su defendido Coy Cobo aceptó cargos porque estuvo hospedando a los agentes internacionales en su residencia, pagaron su arriendo hasta el mes de febrero en Bogotá, le giraban $130.000 pesos semanales para que el abogado se los llevara al centro carcelario , además le llena ban de comida la nevera semanalmente a su esposa Catalina Ló pez e hijo, situaciones que lo indujeron a entregar, hablar y montar falsos positivos contra los compañeros de causa, porque de lo contrario perdería las ayudas, así se lo manifes taron los agentes telefónicamente a la compañera antes de la audiencia . Respecto de Cardona Cardona se vio tentado a infringir la ley, pensando en que a Coy Cobo le iban a dar un puesto como agente en la ICE. Por esas promesas, denunció a los agentes. Andrés Felipe Peláez Arango El abogado manifestó que se debe declarar procedente la retractación y , en su lugar, acusar formalmente, pues, en el presente caso se demostró vicio en el consentimiento, ya que el procesado fue presionado a aceptar cargos por funcionarios extranjeros de la ICE, ofreciendo prebendas procesales por la no extradición y por no iniciar procesos por extinción de dominio, lo que deviene en laRadicado: 2018-0116-01
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vulneración de derechos fundamentales y la posible compulsa de copias, incluso a funcionarios de la Rama Judicial por corrupción. Agrega que la juez de garantías
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vulneración de derechos fundamentales y la posible compulsa de copias, incluso a funcionarios de la Rama Judicial por corrupción. Agrega que la juez de garantías regañó a la Fiscalía porque “estaba haciendo muy mal la audiencia”, solo se estaba limitando a exponer las interceptaciones, sin realizar el acto de imputación , diligencia llevada al fracaso, por ello, su otro cliente no aceptó cargos. Aclara que las presiones ejercidas se hicieron en los recesos de la diligencia de imputación. Cristian García Zea El representante con escrito radicado en esta Corporación el 10 de junio de 2019, desistió del recurso presentado atendiendo “nuevas razones jurídicas de peso”.
No recurrentes La Fiscalía sin manifestación alguna. Por su parte, el Ministerio Público asevera que la argumentación del recurso sobrepasa a la realizada en la inicial petición; echa de menos que no se haya ilustrado a los defendidos sobre el motivo por el cual querían retractarse . En todo caso, asegura, no se probó ningún vicio que afectara el consentimiento.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la bancada de la defensa de los enjuiciados acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra un auto dictado por un juzgado penal del circuito especializado de Bogotá. De manera que se analizará la petición de los recurrentes con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio
por un juzgado penal del circuito especializado de Bogotá. De manera que se analizará la petición de los recurrentes con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio del único apelante y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2 “Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados”.Radicado: 2018-0116-01
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Para el presente análisis se ha de tener en cuenta que en los eventos que se quiera advertir la declaratoria de ineficacia de la actuación procesal, ha sido clara la interpretación jurídica procesal colombiana, que corresponde a quien alega tal situación demostrar que se cumplen en su integridad un catálogo expreso de principios que den paso a tan extrema consecuencia. Tales requisitos se han expresado como sigue: La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no
protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)3. Bajo ese requisitorio se habrá de colegir, que no basta que se alegue una irregularidad, es indispensable que bajo la égida de los principios mencionados los solicitantes deberán indicar por qué razón la medida más extrema se constituye en la única solución.
3 C.S.J., AP7104 de 25 de octubre de 2017 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. 50416Radicado: 2018-0116-01
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Con estos parámetros se estudiarán los temas propuestos por los apelantes:
Irretractabilidad de los allanamientos
1. Con fundamento en lo definido por la Corte Suprema de Justicia en providencia de 13 de febrero de 2013 (Rdo. 40.053) la retractación a la aceptación
Irretractabilidad de los allanamientos
1. Con fundamento en lo definido por la Corte Suprema de Justicia en providencia de 13 de febrero de 2013 (Rdo. 40.053) la retractación a la aceptación de los cargos sólo tiene vocación de prosperar en los casos en que contenga vicios del consentimiento, tales como: fuerza, dolo o error; o, violación de garantías fundamentales dentro de las que se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso4, «con la carga de para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación5».
En ese mismo orden, surge pertinente traer a colación la sentencia de 28 de junio de 2017 en el radicado 45495 en la que la Corte Suprema de Justicia, corporación que tras analizar el tema correspondiente al debido proceso abreviado y los contenidos del control judicial aplicable a la aceptación unilateral de culpabilidad resaltó los siguientes postulados: En la imputación no hay descubrimiento ni incorporación de elementos materiales probatorios, como tampoco ninguna forma de actividad y contradicción probatoria; Es con la presentación del registro de la imputación con allanamiento -que equivale al escrito de acusación-, ante el juez de conocimiento, que el fiscal debe aportar los medios de prueba que, junto a la aceptación de culpabilidad, han de ser valorados por el juez para fundamentar su decisión;
4 Criterio que desde entonces ha sido reiterado por la alta corporación en varias ocasiones, por
fiscal debe aportar los medios de prueba que, junto a la aceptación de culpabilidad, han de ser valorados por el juez para fundamentar su decisión;
4 Criterio que desde entonces ha sido reiterado por la alta corporación en varias ocasiones, por ejemplo: Rdos. 40053, 43650, 45333, 46975 y 43395, entre otras. 5 CSJ, SP9379 de 28 de junio de 2017 M.P. Patricia Salazar Cuéllar Rdo. 45.495Radicado: 2018-0116-01
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El control judicial aplicable al allanamiento se limi ta a verificar que la admisión de responsabilidad no esté afectada por vicios del consentimiento y que no se hayan vulnerado garantías fundamentales; Aceptado el allanamiento -por haberse constatado la inexistencia de vicios o afectación de garantías - no e s dable retractarse de él expresa ni tácitamente; La renuncia al juicio mediante la aceptación de culpabilidad implica desistir de la actividad y contradicción probatoria; Por la vía de los recursos no es dable plantear controversias dirigidas a modificar los enunciados de hecho que constituyen la imputación -fácticaaceptada por el imputado; A fin de materializar la protección del debido proceso -en su componente de legalidadel juez puede absolver si hay imposibilidad objetiva de que los hechos satisfa gan las categorías sustanciales necesarias para predicar la responsabilidad penal (at. 9 inc. 1º C.P.). Por ejemplo, cuando la
componente de legalidadel juez puede absolver si hay imposibilidad objetiva de que los hechos satisfa gan las categorías sustanciales necesarias para predicar la responsabilidad penal (at. 9 inc. 1º C.P.). Por ejemplo, cuando la conducta atribuida al procesado deviene atípica o carece de antijuridicidad en sentido material6. Tras las premisas aludidas, la providencia de primera instancia se confirmará, conforme a las razones que se pasan a exponer.
2. El registro de la audiencia de formulación de imputación muestra que la pretensión de los apelantes desciende a una mera retractación de una aceptación unilateral de cargos que fue voluntari a, libre, consciente e informada, como se puede advertir de la revisión de los registros de la diligencia7, toda vez que en la grabación no se evidencia un desconocimiento sobre las consecuencias jurídicas
6 Ídem 7Audiencia de 24 de octubre de 2018, carpeta 4, audios identificados como 3-4 y 5.Radicado: 2018-0116-01
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que conllevaba la aceptación, como tampoco se expresó que existiese una inadecuada asesoría por parte de los defensores de los procesados. Todo lo contrario, al reproducir integralmente el audio de la formulación de imputación se constata que la Fiscalía explicó a los enjuiciados con detenimiento y con un lenguaje adecuado para quienes no son abogados , incluso acogiendo el requerimiento de la juez de garantías respecto al contenido del a rtículo 288 del
imputación se constata que la Fiscalía explicó a los enjuiciados con detenimiento y con un lenguaje adecuado para quienes no son abogados , incluso acogiendo el requerimiento de la juez de garantías respecto al contenido del a rtículo 288 del C.P.P.8, la individualización de los responsables 9, la situación fáctica 10, su adecuación al tipo penal11, la presunción de inocencia, las posibilidades que tenían de terminar el proceso de manera abreviada12, ello, de forma libre y voluntaria sin ningún tipo de presión por parte de la Fiscalía13. Culminado lo anterior , la juez de garantías procedió a preguntar a los profesionales del derecho si tenían alguna observación en punto al artículo 288 del C.P.P, a lo que los defensores de Coy Cobo, Peláez Arango, Cardona Cardona y García Zea solicitaron la precisión de l quántum de la pena en años, los demás abogados sin observaciones14; seguidamente se informó que se trataba de un acto de mera comunicación y se indagó a los enjuiciados si habían entendido los hechos jurídicamente relevantes y los cargos imputados15, contestando cada uno de forma positiva, por lo que se declaró legalmente formulada la imputación 16; con lo que adquirieron la calidad de imputados y debidamente vinculados a un proceso penal; finalmente, se les explicaron los derechos contenidos en el artículo 8 ídem 17, resaltando la posibilidad de allanarse a los cargos de manera libre, consciente y
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voluntaria, sin que nadie en la sala ni personas ajenas a ella, los oblig uen a allanarse18, situación que entendieron los procesados19. Luego de un receso, la juez de garantías interrogó a cada uno de los procesados sobre su deseo de aceptar cargos de manera libre, consciente y voluntaria20, a lo que manifestaron de viva voz que sí21. Nuevamente se les preguntó si conocían las consecuencias de su aceptación, si habían ingerido alguna sustancia alcohólica y psicoactiva antes de la audiencia y si alguna persona los había obligado a aceptar cargos22, respondiendo que estaban debidamente asesorados por su defensa , no habían consumido alguna sustancia y que nadie los obligó a allanarse a los cargos23. Con el fin de resolver las alzadas, se trajo a colación de manera detallada lo acontecido en la audiencia de formulación de imputación, toda vez que los recurrentes insisten en que se presentó un vicio del consentimiento en los procesados al momento de aceptar los cargos, pues si no procedían de esa forma
acontecido en la audiencia de formulación de imputación, toda vez que los recurrentes insisten en que se presentó un vicio del consentimiento en los procesados al momento de aceptar los cargos, pues si no procedían de esa forma serían extraditados con penas perpetuas a EEUU, Australia o España y se iniciarían procesos por extinción de dominio; sin embargo, dicha afirmación no fue acreditada dentro del plenario, tampoco se allegó un elemento de juicio que soportara dicha tesis, ni del registro aludido se deja constancia de tal afirmación , por ejemplo que hubiese ocurrido, según se dice, en los recesos de la audiencia. Al contrario, el supuesto amedrentamiento se desvanece en este asunto, porque no fue en una sola oportunidad sino en varias en donde la Fiscalía y la Juez de garantías , explicaron a los enjuiciados que si optaban por la figura del allanamiento, este debía ser libre de presión, es decir, sin coacción por parte de los asistentes de la sala de audiencias o de terceras personas que no se encontrasen en el recinto; aun así con esas observaciones, los aquí investigados no manifestaron
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nada al respecto sobre presiones indebidas por parte de un sujeto procesal y en cambio sí , informaron que nadie los estaba obligando a tomar la decisión de aceptación.
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nada al respecto sobre presiones indebidas por parte de un sujeto procesal y en cambio sí , informaron que nadie los estaba obligando a tomar la decisión de aceptación. En cuanto al hurto en la residencia de Merlo Muñoz y las presiones de la prensa, no se indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos denunciados, y qué relación tiene con el caso estudiado; es decir, no se probó un rel ación que conllevara a que el consentimiento libre y voluntario se hubiese visto alterado. Respecto de que fueron trasladados de ciudad para remitirlos a un centro de reclusión, ello obedeció a la decisión de la Juez de garantías que , a solicitud de la Fisc alía, impuso medida de aseguramiento de carácter privativo de la libertad, decisión frente a la cual ninguno de los interesados interpuso recurso alguno, de llegar a considerar que se presentaba alguna ilegalidad en la decisión. De la misma forma no se demostró la existencia de una promesa de suscribir un preacuerdo con la Fiscalía, pues si bien, al momento en que la juez inquirió en la audiencia de imputación a Merlo Muñoz este manifestó que se allana ba a los cargos imputados , porque la Defensa y la Fiscalía suscribieron un preacuerdo incluyendo la pena 24; la directora del proceso aclar ó que la aceptación de cargos era en punto a lo manifestado en la audiencia de formulación de imputación y que los preacuerdos se hacían ante el juez de conocimiento ; a lo que el procesado nuevamente respondió que si se allana ba a los cargos, sin ningún tipo de salvedad25.
los preacuerdos se hacían ante el juez de conocimiento ; a lo que el procesado nuevamente respondió que si se allana ba a los cargos, sin ningún tipo de salvedad25. En lo atinente a la presunta participación de Coy Cobos como agente encubierto o infil trado, se llega a la misma conclusión, ni el procesado, ni su apoderado allegaron los medios de prueba que probasen sus postulaciones, tampoco dejaron constancia de alguna irregularidad en la audiencia de formulación
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de imputación respecto de que su consentimiento fue doblegado para seguir recibiendo las prebendas que se dice le entregaban los agentes internacionales, tales como arriendo, mercado y subsidio carcelario. También se dice que Cardona Cardona denunció penalmente a los agentes, sin embargo, no se expuso contra qué personas o las circunstancias fácticas, jurídicas o probatorias, por lo que la afirmación quedó huérfana de corroboración. Tampoco es cierto que la Juez de garantías llamara la atención de la Fiscalía porque estaba haciendo “muy mal ” la audiencia y que por ese motivo los otros procesados no aceptaron cargos , lo